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derechos y obligaciones del personal de salud

Ingrid V

Created on March 29, 2025

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derechos y obligaciones del personal de salud

para el ejercicio de la profesión

Derechos: Dedicarse al ejercicio de su profesión de manera libre No ser privado de la libertad del libre ejercicio de la profesión, salvo por determinación jurídica Obtener retribución en los términos de la ley así como las excepciones (ss o servicios profesionales de índole social) No celebrar contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, perdida o sacrificio de la libertad ni de ejercer la profesión Obligaciones: previas Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles Poseer título legalmente expedido y registrado Contar con cédula profesional Obtener de la Dirección general de Profesiones patente de ejercicio Obligaciones en el ejercicio de la profesión Contar con título para el ejercicio de la profesión Poner sus conocimientos y recursos al servicio del cliente Guardar secreto de los asuntos que confiere el cliente Los anuncios o publicidad no rebasen los conceptos de ética profesional. Prestar su servicio social En circunstancias de peligro nacional quedarán a disposición del gobierno federal

específicos del personal de salud

Gozar de la formación necesaria para los recursos humanos.Gozar de la capacitación y actualización que les provean las autoridades sanitarias. Participar voluntariamente en actividades docentes Al participar en la investigación de seres humanos será atendiendo las siguientes bases: Adaptarse a los principios científicos y éticos que justifican la investigación médica. Realizarla sólo cuando el conocimiento no pueda obtenerse por otro método idoneo. Debe existir una razonable seguridad de que no expone a riesgos ni daños innecesarios al sujeto. Contar con consentimiento escrito Realizar la investigación de seres humanos en instituciones médicas que actúen bajo la vigilancia de autoridades sanitarias. El profesional responsable suspenderá la investigación en cualquier momento si sobreviene el riesfo de lesiones graves, invalidez o muerte del sujeto en quien se realice la investigación.

RESPONSABILIDADES DE ÍNDOLE PENAL

Conforme con el código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal CP: Por preescribir narcoticos señalados en el artículo 193 del CP, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de salud. Otorgará prisión de 10 a 25 años y de 100 hasta 500 días de multa. Los profesionistas, técnicos y sus auxiliares serán responsablesde los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión y sin perjuicio Sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados según sean dolosos o culposos, se le aplicará suspensión de un mes a dos años del ejercicio de profesión o definitiva. Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y sus auxiliares. Esto también se aplicará a médicos que abandonen el tratamiento sin causa justificada de un lesionado o enfermo sin dar aviso inmediato a la autoridad correspondiente. de uno a seis años de prisión y una multa de 100 a 300 días a quien sin tener tírulo profesional o autorización para ejercer se atribuya el carácter de profesionista, realice actos propios de una actividad profesional, ofrezca públicamente sus servicios como profesional, use un título o autorización para ejercer sin derecho, se una a profesionistas autorizados con fines de lucrar.

BIBLIOGRAFÍA

Pilar Hernández, M (20000). Derechos del personal de la salud. Capítulo 3: Clasificación sistemática de los derechos y obligaciones del personal de la salud. Pp. 7-22.

Ejercicio profesional

Se entiende como ejercicio profesional a la realización habitual a título onoroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión.

específicos del personal de salud

Obligaciones Los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, así como los establecimientos deberán poner a disposición la información correspondiente a la secretaria de la salud y a los gobiernos de las entidades federativas. Los médicos, prescribirán dos presentaciones del mismo producto como máximo. Para la prescripción de estupefacientes o cualquier producto que los contenga, los médicos deberán sujetarse a las disposiciones consagradas en la LGS, los convenios y tratados internacionales así como lo que dispongan las leyes del país. En caso de utilización de cadáveres con fines de docencia o investigación deberán tener el permiso correspondiente.. El realizar acos de investigación clínica con seres humanos así como con menores de edad, incapaces, ancianos o sujetos privados de libertad o en caso de no seguir las leyes, se le impondrá una pena de prisión así como suspensión del ejercicio profesional