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SMFIG_Lección_6
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Transcript
¿Qué hacer según los protocolos?
LECCIÓN 6
Empezar
Índice
Pulsa en la sección a la que quieras ir o el botón de regresar para continuar.
Conclusión
Inicio
Autoevaluación final
Presentación
Haz clic para descargar el PDF
Recordemos
Autoevaluación inicial
Autoría
Objetivo
Referencias
Desarrollo
Fin
Ejercicio de práctica
Presentación
Alejandra trabaja en una oficina y realiza su trabajo de manera responsable. Sin embargo, recibe comentarios inapropiados sobre su apariencia y críticas excesivas de su jefe cada vez que entrega sus informes. Su jefe constantemente minimiza su trabajo y le asigna tareas que no corresponden a su nivel y que son demasiado difíciles. ¿Qué se puede hacer ante situaciones como esta?
Autoevaluación inicial
A lo largo de esta Lección encontrarás elementos para esta interrogante. Para iniciar, responde tres preguntas rápidas. Estas constituyen una autoevaluación de los conocimientos con los que cuentas. Estas preguntas no generan puntaje ni afectan tus calificaciones.
Empezar
La primera...
Elige la opción que responda correctamente a la siguiente pregunta:Según la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ¿cuál es el concepto que se refiere al ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva (2024)?
Hostigamiento sexual
Acoso sexual
Violencia laboral
¡Correcto!
Conforme avances en la Lección, revisarás en profundidad este concepto ¡Sigue adelante!
SIGUIENTE
¡Estuviste cerca!
Más adelante descubrirás en qué consiste el acoso sexual y cómo identificarlo.
SIGUIENTE
intenta de nuevo
La segunda...
Identifica si el siguiente planteamiento es verdadero o falso: La violencia laboral implica abuso de poder, pero sin subordinación directa.
Verdadero
Falso
¡Bien hecho!
A medida que explores la Lección identificarás a detalle en qué consiste. ¡Sigue así!
SIGUIENTE
¡Estuviste a un paso!
El planteamiento es falso. Pronto estudiarás más a fondo en qué consiste.
intenta de nuevo
SIGUIENTE
La tercera...
Identifica si el siguiente planteamiento es verdadero o falso: El proceso de atención integral a la violencia laboral, acoso y hostigamiento sexual inicia con la aplicación de la sanción administrativa.
Falso
Verdadero
¡Lo hiciste bien!
En el transcurso de la Lección abordarás con detalle cada una de sus etapas.
SIGUIENTE
¡Buen intento!
A medida que continúes, podrás identificar adecuadamente cada una de sus etapas.
intenta de nuevo
SIGUIENTE
Objetivo
Te damos la bienvenida a este espacio de capacitación en el que podrás identificar las alternativas para la prevención y atención de situaciones laborales que impliquen discriminación y violencia por género.
Desarrollo temático
Bienvenidas y bienvenidos a este pódcast donde analizamos un caso ficticio de violencia y acoso en el ámbito laboral. Exploraremos sus causas, consecuencias y soluciones. Escucharemos las experiencias de Alejandra, una empleada que sufrió violencia laboral, acoso y hostigamiento por parte de su director y su coordinadora de área. Trata de identificar las manifestaciones de violencia.
Pulsa el ícono de audio para reproducir o pausar.
Pódcast 1. Reconociendo la violencia laboral
Haz clic para descargar la versión estenográfica
Lo que comenzó como acoso verbal, escaló hacia un ambiente hostil donde no se le respetaba ni valoraba, ni siquiera por su buen trabajo. Alejandra estaba viviendo un ejemplo claro de violencia laboral.
Pero el caso de Alejandra no está aislado. Según la Organización Internacional del Trabajo, el 22.8 % de todas las personas con empleo había sufrido violencia y acoso en el trabajo en 2021 y las mujeres tenían una probabilidad ligeramente mayor (0.8 %) de estar en esta estadística a nivel mundial (2023). Para poder identificar este tipo de situaciones, identifiquemos qué es la violencia laboral, el acoso sexual y el hostigamiento sexual.
Violencia en el ámbito laboral
Consiste en el abuso de poder, independientemente de la relación jerárquica, ejercida en un solo evento dañino o en una serie de eventos que producen daño. Se considera, la negativa ilegal a contratar a la víctima, a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo, descalificación del trabajo realizado, amenazas, intimidación, humillaciones, explotación, impedimento de llevar a cabo el periodo de lactancia previsto en la ley, el acoso y hostigamiento sexual; así como todo tipo de discriminación por condición de género (Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, 14 de marzo de 2025, p. 4).
Por ejemplo, un jefe asigna constantemente a un empleado tareas adicionales de último momento e imposibles de completar en horario laboral, mientras al resto del equipo les permite salir a tiempo.
Acoso sexual
Es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos (Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 26 de enero de 2024, p. 8).
Por ejemplo, un compañero con mayor antigüedad en la institución hace comentarios sobre la apariencia de una compañera y le dice que podría ayudarla a ascender si acepta "portarse bien" con él, porque su jefa directa nunca la podrá ayudar.
Hostigamiento sexual
Es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. (Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 26 de enero de 2024, p. 8).
Por ejemplo, un jefe condiciona la aprobación de un proyecto propuesto por una empleada subordinada directa a que ella salga con él.
Conozcamos otros comportamientos a través de los que se manifiesta el hostigamiento y acoso sexual o laboral (HASL):
Manifestaciones de HASL
- Comentarios, chistes o historias de características sexuales (doble sentido, etcétera).
- Miradas, piropos, comentarios inapropiados o insinuantes hacia el cuerpo, apariencia o actividad sexual de una persona.
- Atención especial o amabilidad con intereses sexuales.
- Contacto físico intencionado, innecesario y no solicitado.
- Buscar quedarse a solas con la persona de forma innecesaria.
- Arrinconar, besar, emplear la fuerza física.
- Tocar senos, entrepierna, ingle o nalgas de la otra persona.
- Agarrar o frotarse contra el cuerpo de alguien de manera sexual, aunque sea sobre la ropa.
Para clarificar la diferencia entre el acoso y el hostigamiento sexual, consultemos el siguiente video.Pulsa el ícono para reproducir el video.
Video 1. Esta es la DIFERENCIA entre ACOSO SEXUAL y HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Haz clic para descargar la versión estenográfica
Haz clic para descargar la audiodescripción
¿Qué acciones concretas podrías implementar en tu entorno laboral para prevenir el acoso, hostigamiento o violencia y promover un espacio de respeto e igualdad? Al reflexionar sobre cómo prevenir y actuar ante el acoso, hostigamiento o violencia laboral, es importante considerar que solo una de cada dos personas víctimas de estas conductas se atreve a hablar o denunciar. Esto resalta la importancia de promover espacios seguros y de confianza para que todas las personas puedan alzar la voz (OIT, 2023). Una de las causas principales por las que no lo hacen es por falta de información sobre cómo deben proceder. A continuación, se presenta el Proceso de atención integral a la violencia laboral, acoso y hostigamiento sexual, el cual describe las etapas clave para garantizar la atención, protección y reparación integral a las personas afectadas, así como la investigación y resolución de los casos.
Proceso de atención integral a la violencia laboral, acoso y hostigamiento sexual. Etapa preliminar
Notificación o queja
Esta acción la puede efectuar la víctima o personal que presencie cualquier acto de acoso, hostigamiento o violencia laboral.
Recepción de la queja
El Comité para la Prevención y Atención de la violencia laboral y el hostigamiento y acoso sexual deberá establecer las siguientes vías de recepción: comparecencia, por escrito, derivada de alguna autoridad, buzón electrónico y correo electrónico.
Atención y recepción de elementos.
El Comité deberá asegurar que la queja contenga la información para determinar las circunstancias de tiempo, modo lugar, así como los datos de la persona víctima y de la responsable de los actos referidos con la finalidad de desarrollar las acciones de atención y procedimiento correspondientes.
Asesoría integral.
En el primer contacto del Comité con la persona víctima deberá:
- Evaluar el riesgo y generar un plan de seguridad.
- Brindar asesoría integral para el proceso a seguir.
- Brindar gestionar asesoría jurídica, atención psicológica y médica que requiera la persona víctima.
- Asegurar que la queja contenga la información necesaria para el proceso.
- Remitir la queja y el expediente derivados de la atención integral a las autoridades de las vías que se determinó acudir.
- Iniciar el procedimiento ante la Secretaría de la Honestidad por conductas que pueden llegar a constituir faltas administrativas.
Admisión de la queja.
El Comité deberá emitir un acuerdo de admisión de la queja que contenga:
- Número de expediente.
- Datos de identificación de la persona víctima y persona señalada como responsable.
- Medidas de prevención dictadas.
- Acuerdo de vinculación a la autoridad competente.
Medidas de prevención.
Se deberán considerar medidas para salvaguardar la integridad y salud de la persona víctima, con la finalidad de reducir los efectos de las violencias y fortalecer los recursos personales, sociales e institucionales para una vida libre de violencia en el espacio laboral. Estas medidas serán de contención y prevención, pudiéndose brindar durante todo el proceso de atención integral.
Medidas de contención.
- Atender el estado emocional inmediato y posterior de la persona víctima.
- Establecer un diálogo y escucha activa con la persona víctima, que le permitan compartir los eventos de discriminación y/o violencia.
- Propiciar las condiciones que permitan a la persona víctima sentirse segura, tranquila y receptiva en el ambiente laboral.
- Intervención de profesionales de diversas áreas para mantener la funcionalidad laboral y social.
Medidas de protección.
Hacer efectivo el resguardo de la persona víctima con respecto a la situación de violencia laboral, acoso y hostigamiento sexual. Considerando la solicitud expresa de la persona víctima, el tipo de violencia, los agravantes, consecuencias de las violencias en la víctima, tiempo de exposición a los eventos, frecuencia y los medios en que se han manifestado las violencias.
Vinculación a las vías externas.
Finalizada la etapa preliminar, el Comité remitirá la queja y expediente bajo el consentimiento expreso de la víctima con la intención de iniciar los procesos correspondientes. Se le brindará acompañamiento a la persona para la comparecencia o ratificación de los procesos a iniciar.
Proceso de atención integral a la violencia laboral, acoso y hostigamiento sexual. Etapa de seguimiento en las vías externas
La persona víctima podrá iniciar procedimientos legales en la vía administrativa, laboral, penal y en materia de Derechos Humanos que decida, previa información y asesoría brindada por el Comité; dichos procesos podrán desarrollarse de manera simultánea y de acuerdo con la normativa aplicable.
Vía administrativa: La Secretaría de la Honestidad y los Órganos Internos de Control serán competentes para realizar la investigación, substanciación y resolución de los procedimientos de responsabilidad administrativa. Vía laboral: Este proceso deberá efectuarse bajo lo establecido en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios y la Ley Federal del Trabajo.
Vía penal: Se deberá ofrecer orientación sobre las etapas del procedimiento penal, para los actos que se constituyan como delitos, debiendo proporcionar por parte del Comité, el acompañamiento a la víctima a las áreas de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato. Vía de Derechos Humanos: La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato conocerá de quejas o denuncias en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o persona servidora pública de carácter estatal que violen los derechos humanos.
Sanción. La responsabilidad de la persona agresora sobre los hechos denunciados se determinará cuando se dé cumplimiento a los procesos en el marco de sus respectivos instrumentos jurídicos. Estableciendo la sanción correspondiente al resultado de la investigación y resolución de los casos y de acuerdo con la naturaleza y facultades de las autoridades responsables. En caso de identificarse factores de riesgo, casos de acoso y hostigamiento sexual, o ser solicitado por la víctima el Comité podrá encausar se dicten medidas de protección a favor de la víctima.
Como hemos visto, es responsabilidad del Comité orientar a la víctima en el proceso, que inicia cuando la víctima o cualquier u otra persona que presencie el acto de HASL notifica o presenta la queja. La presentación de quejas podrá ser de manera verbal, telefónica o escrita en formato libre de manera directa a integrantes del Comité, a través de un buzón de quejas o por correo electrónico. El Comité deberá documentar todas las acciones realizadas durante el proceso e integrar debidamente el expediente para proceder al cierre, una vez que se hayan atendido a todas las etapas, ejecutado todas las acciones necesarias y determinado el resultado de las investigaciones por las vías iniciadas. Asimismo, es posible cerrar el expediente si la víctima ya no requiere ningún otro servicio.
Practiquemos
Utilicemos como ejemplo el caso de Alejandra para identificar cómo se desarrolla en lo general un proceso de atención de casos de violencia. Para ello, efectúa el siguiente ejercicio. En él debes identificar la secuencia de la ruta para la atención de HASL. Este ejercicio no genera puntaje ni afecta tus calificaciones.
Después de varios incidentes de violencia laboral en su empleo, Alejandra decide buscar apoyo. Presenta su caso ante la unidad administrativa correspondiente, explicando los eventos ocurridos. A partir de ese momento, comienza el proceso de atención según lo estipulado en el protocolo. ¿Qué debe hacer Alejandra como primer paso en la ruta de atención según el protocolo?
Notificar o presentar una queja sobre los hechos
Solicitar asesoría directamente con una instancia jurídica externa
Esperar a que alguien más notifique el problema
¡Correcto!
Este es el primer paso para iniciar el proceso de atención formal.
SIGUIENTE
¡Oh, no!
Debe notificar los hechos.
SIGUIENTE
INTENTAR DE NUEVO
¡Oh, no!
Aunque es posible buscar asesoría, el protocolo requiere primero presentar la queja internamente.
SIGUIENTE
INTENTAR DE NUEVO
Una vez presentada la queja, ¿qué corresponde hacer?
La unidad administrativa correspondiente debe recibir la queja y registrarla
Informar a la víctima que no se puede proceder sin pruebas adicionales
Iniciar un procedimiento sancionador directamente
¡Correcto!
Este paso formaliza la queja y permite continuar el proceso.
SIGUIENTE
¡Oh, no!
Antes de cualquier sanción, se deben seguir los pasos del protocolo.
SIGUIENTE
INTENTAR DE NUEVO
¡Oh, no!
El protocolo exige atender la queja con o sin pruebas iniciales.
SIGUIENTE
INTENTAR DE NUEVO
Después de recibir la queja, ¿qué paso sigue en el protocolo?
Cerrar el expediente en caso de no haber más pruebas
Proceder de inmediato con la sanción a la presunta o presunto agresor
La unidad debe contactar a otras Dependencias o instancias para garantizar la atención adecuada
¡Buena elección!
Este paso asegura que la víctima reciba el apoyo necesario.
SIGUIENTE
¡Oh, no!
Antes de sancionar, es necesario investigar el caso.
SIGUIENTE
INTENTAR DE NUEVO
¡Oh, no!
El expediente no se cierra automáticamente sin investigar.
SIGUIENTE
INTENTAR DE NUEVO
En este punto, Alejandra debe decidir el tipo de procedimiento que quiere seguir. ¿Qué opciones tiene según el protocolo?
Decidir si desea que el caso sea archivado
Elegir entre un procedimiento administrativo, laboral, penal o de Derechos Humanos
Escoger entre sancionar a la persona agresora o recibir una disculpa
¡Estás en lo cierto!
La víctima decide qué vía es más adecuada para su caso.
SIGUIENTE
¡Oh, no!
El caso no puede ser archivado sin una resolución formal.
SIGUIENTE
INTENTAR DE NUEVO
¡Oh, no!
Las sanciones dependen del procedimiento elegido.
SIGUIENTE
INTENTAR DE NUEVO
¿Qué se debe garantizar a Laura durante el procedimiento?
Que se resuelva el caso de manera inmediata sin mayor investigación
Un acompañamiento continuo para orientarla y proteger sus derechos
Que no tenga que asistir a ninguna audiencia o reunión relacionada
¡Excelente!
Este apoyo es clave para garantizar la seguridad de la víctima.
SIGUIENTE
¡Oh, no!
El protocolo requiere un proceso detallado, no apresurado.
SIGUIENTE
INTENTAR DE NUEVO
¡Oh, no!
La participación de la víctima es esencial en algunos momentos del proceso.
SIGUIENTE
INTENTAR DE NUEVO
Una vez que el caso llega a las instancias correspondientes, ¿qué se hace antes de sancionar a la o el presunto responsable?
Se dicta la sanción sin considerar la versión del o la presunta agresora
Se realiza un seguimiento del caso y se evalúan las pruebas presentadas
Se archiva el caso automáticamente después de la evaluación inicial
¡Excelente!
Este paso asegura que las decisiones sean fundamentadas.
SIGUIENTE
¡Oh, no!
Ambas partes deben ser escuchadas según el protocolo.
SIGUIENTE
INTENTAR DE NUEVO
¡Oh, no!
El caso no se archiva sin una resolución formal.
SIGUIENTE
INTENTAR DE NUEVO
En caso de que se determine la responsabilidad de la persona agresora, ¿qué corresponde hacer?
Reabrir el caso para realizar una nueva investigación
Aplicar la sanción que corresponda, de acuerdo con la vía iniciada
Esperar a que la víctima solicite un castigo específico
¡Excelente!
Si se determina responsabilidad, se deben aplicar las sanciones indicadas.
SIGUIENTE
¡Oh, no!
Las sanciones no dependen de la solicitud de la víctima.
SIGUIENTE
INTENTAR DE NUEVO
¡Oh, no!
El caso solo se reabre si hay nuevas evidencias.
SIGUIENTE
INTENTAR DE NUEVO
Finalmente, ¿qué se hace una vez que el caso ha concluido?
Archivar el expediente sin registrar las acciones realizadas
Integrar y cerrar el expediente, asegurando que se documentaron todos los pasos
Comunicarle al o la agresora que el caso ya no será revisado
¡Correcto!
Este es el paso final del proceso de atención.
SIGUIENTE
¡Oh, no!
El protocolo exige documentar todo antes de cerrar el caso.
SIGUIENTE
INTENTAR DE NUEVO
¡Oh, no!
El cierre del caso implica una resolución formal, no solo una notificación.
SIGUIENTE
INTENTAR DE NUEVO
¡Has terminado el ejercicio!
Alejandra decidió comenzar a documentar cada incidente. Guardó correos electrónicos y registró las fechas y horas de los comentarios y conductas inapropiadas. Gracias a esta documentación, pudo presentar una denuncia formal dentro de la institución, respaldada por pruebas. Sin embargo, esto le costó mucho valor, pues ya sufría graves afectaciones psicológicas como pérdida de confianza, ansiedad, insomnio y llanto constante. Esta situación fue lo que la motivó a buscar una solución, mejorar su vida y reencontrar el equilibrio y su bienestar.
Conclusión
Reflexionar sobre la importancia de denunciar y prevenir estas conductas nos compromete a promover espacios laborales respetuosos. Fomentar un entorno donde se valore la dignidad, se respeten los derechos y se actúe con ética es responsabilidad de todas y todos. Solo así lograremos construir ambientes inclusivos, igualitarios, equitativos y seguros para quienes los integran. Te invitamos a conocer más sobre el protocolo. Haz clic en el siguiente botón para descargarlo.
Autoevaluación final
¿Recuerdas las tres preguntas con las que iniciamos esta Lección? Una vez que has revisado el contenido temático, contéstalas nuevamente. Esto te permitirá valorar si estás lista o listo para contestar tus evaluaciones o si requieres repasar la Lección. Estas preguntas no generan puntaje ni afectan tus calificaciones. Pulsa el botón "Empezar" cuando estés lista o listo.
Empezar
La primera...
Elige la opción que responda correctamente a la siguiente pregunta:Según la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ¿cuál es el concepto que se refiere al ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva (2024)?
Acoso sexual
Hostigamiento sexual
Violencia laboral
¡Excelente trabajo!
Has aplicado correctamente lo aprendido.
SIGUIENTE
¡Buen intento!
Es conveniente que repases la Lección, anímate y refuerza este y otros conceptos.
intenta de nuevo
SIGUIENTE
La segunda...
Identifica si el siguiente planteamiento es verdadero o falso: La violencia laboral implica abuso de poder, pero sin subordinación directa.
Verdadero
Falso
¡Genial!
Tu selección es correcta, lo cual es una evidencia de que has aprendido los contenidos.
SIGUIENTE
¡Casi lo logras
Anímate a dar otro vistazo a la Lección, eso ayudará que identifiques adecuadamente este y otros conceptos.
intenta de nuevo
SIGUIENTE
La tercera...
Identifica si el siguiente planteamiento es verdadero o falso: El proceso de atención integral a la violencia laboral, acoso y hostigamiento sexual inicia con la aplicación de la sanción administrativa.
Falso
Verdadero
¡Correcto muy bien!
Tu habilidad para responder correctamente muestra un gran aprendizaje.
SIGUIENTE
¡Estuviste muy cerca de conseguirlo!
Tómate un tiempo para revisar nuevamente la Lección, con ello fortalecerás tu comprensión sobre la ruta crítica de atención a víctimas.
intenta de nuevo
SIGUIENTE
Recordemos...
- La violencia laboral es un abuso de poder entre personas vinculadas laboralmente que afecta la integridad, salud o desarrollo de la víctima, vulnerando la igualdad y el derecho a una vida libre de violencia.
- El acoso sexual implica abuso de poder, pero sin subordinación directa.
- Si hay subordinación real entre la víctima y la persona agresora, es hostigamiento sexual.
- Existe el Protocolo para Prevenir y Atender la Violencia Laboral, el Acoso y el Hostigamiento Sexual en la Administración Pública del Estado de Guanajuato.
- El Proceso de Atención Integral a la Violencia Laboral, Acoso y Hostigamiento Sexual, inicia con la notificación o queja de parte de la víctima o de personal que presencie el acto.
Lcdo. Miguel Fernando Aguilar Martínez
Mtra. María del Carmen Reynoso Delgado
Mtra. Bertha Cristina Gaona Treviño
Diseño instruccional
Diseño de contenido
Edición y corrección
Autoría
Ing. Iván Emanuel Torres Esparza
Lcdo. Daniel Antonio Estrada Hernández
Mtro. José Filiberto Loza Díaz
Programación
Diseño gráfico
Diseño instruccional
- 8photo (s.f.). Concepto de éxito empresarial en la vista superior de la mesa de madera. manos protegiendo figuras de madera de personas. [Ilustración]. https://www.freepik.es/foto-gratis/concepto-exito-empresarial-vista-superior-mesa-madera-manos-protegiendo-figuras-madera-personas_9426579.htm#from_element=detail_alsolike
- BayuGondrong (s.f.). Diseño colorido del vector del documento. [Ilustración]. https://www.freepik.es/vector-gratis/diseno-colorido-vector-documento_51017075.htm#fromView=image_search&page=1&position=0&uuid=7a1b3fbb-f691-4f86-9871-3ebdd4d21911
- Freepik. (s.f.a). Concepto de violencia de género. [Ilustración]. https://www.freepik.es/vector-gratis/concepto-violencia-genero_8849925.htm#fromView=search&page=1&position=29&uuid=2a0bd9a0-5722-4959-a4a8-f2697c0809f7&query=acoso+sexual
- Freepik (s.f.b). Ilustración del concepto de bufete de abogados. [Ilustración]. https://www.freepik.es/vector-gratis/ilustracion-concepto-bufete-abogados_23672996.htm#fromView=search&page=1&position=2&uuid=2e170dc1-b6de-4c01-80f0-5336bc7cd894&query=derecho+laboral
- Freepik (s.f.c) Sentencia legal. Aviso judicial, decisión del juez, sistema judicial. Abogado, abogado estudiando papeles personaje de dibujos animados.[Ilustración] https://www.freepik.es/vector-gratis/sentencia-legal-aviso-judicial-decision-juez-sistema-judicial-abogado-abogado-estudiando-papeles-personaje-dibujos-animados_11667035.htm#fromView=image_search&page=1&position=0&uuid=985d7183-b2fc-40fe-b088-b5be3d555353
- Freepik (s.f.e). Concepto de teletrabajo en casa [ilustración]. https://www.freepik.es/vector-gratis/concepto-teletrabajo-casa_7607495.htm#fromView=search&page=1&position=26&uuid=81dba9a9-a35e-4809-a62c-66e15b509564&query=trabajo+en+casa
- Freepik (s.f.f). Ilustración del concepto de llamada de emergencia. [Ilustración]. https://www.freepik.es/vector-gratis/ilustracion-concepto-llamada-emergencia_408481759.htm#fromView=search&page=1&position=24&uuid=119490d2-007b-4214-8b04-12638a3e25f8&query=tel%C3%A9fono+de+emergencia
Referencias
- Freepik (s.f.g). Paciente de alto ángulo en la cita con el médico. [Fotografía]. https://www.freepik.es/foto-gratis/paciente-alto-angulo-cita-medico_33417212.htm#fromView=image_search&page=1&position=21&uuid=00f09bf5-9ce1-4c3f-84da-893900d94119&query=asesor%C3%ADa+mujeres
- Freepik (s.f.h). Ilustración de examen de ingreso a la universidad dibujado a mano [Ilustración]. https://www.freepik.es/vector-gratis/ilustracion-examen-ingreso-universidad-dibujado-mano_47019518.htm#fromView=search&page=1&position=14&uuid=c5e03136-244b-44cd-9b27-107b923f82aa&query=revisando+documentos
- Instituto para las Mujeres Guanajuatenses. (6 de junio de 2017). Protocolo para prevenir y atender la violencia laboral, el acoso y el hostigamiento sexual en la administración pública del Estado de Guanajuato. IMUG. https://portalsocial.guanajuato.gob.mx/sites/default/files/documentos/2017_IMUG_Protolo_prevenir_violencia_laboral_acoso_hostigamiento_sexual.pdf
- Las Igualadas (24 de octubre de 2017). 11 Trucos para no ser un acosador sexual en el trabajo | Las Igualadas [Video de YouTube]. https://youtu.be/KLKYqtfeyB8?si=dy62DkpGwwpr6wEu
- Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (LGAMVLV) [General Law on Women's Access to a Life Free of Violence], as amended, Diario Oficial de la Federación [D.O.F.], 26 de enero de 2024, (Mex.). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
- Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato. (LGAMVLV) [General Law on Women's Access to a Life Free of Violence fo the State of Guanajuato], as amended, Periódico Oficial del Estado [P.O.E.] 14 de marzo de 2025, (Mex.). https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3609/LAMVLVEG_REF_14Marzo2025.pdf
- Macrovector & Freepik. (s.f.). Grupo de personas viendo videos graciosos y riendo dibujos animados. [Ilustración]. https://www.freepik.es/vector-gratis/grupo-personas-viendo-videos-graciosos-riendo-dibujos-animados_7499456.htm#fromView=search&page=1&position=7&uuid=a2dc11cb-b3b0-4f37-9860-84aa6eda138b
- Macrovector_official & Freepik. (s.f.). Trabajador de la vida laboral trabajador en la oficina día y noche escena ilustración vectorial. [Ilustración]. https://www.freepik.es/vector-gratis/trabajador-vida-laboral-trabajador-oficina-dia-noche-escena-ilustracion-vectorial_4532006.htm#fromView=search&page=1&position=4&uuid=5f91555d-7c07-44e6-b4cb-7f0ee42211.
Referencias
- Mohamed_hassan. (s.f.). Sin título. [Ilustración]. https://pixabay.com/es/vectors/acoso-lugar-de-trabajo-incidente-4499303/
- Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención (NOM 035) [Official Mexican Standard NOM-035-STPS-2018, Psychosocial risk factors at work-Identification, analysis and prevention], Diario Oficial de la Federación [D.O.F.], 23 de octubre de 2018. (Mex).
- Organización Internacional del Trabajo (OIT). (2023). Experiencias de violencia y acoso en el trabajo: primera encuesta mundial. OIT. https://www.ilo.org/sites/default/files/wcmsp5/groups/public/%40dgreports/%40gender/documents/publication/wcms_884354.pdf
- Peggy_Marco. (s.f.a). Centro de llamadas . [Ilustración]. https://pixabay.com/es/illustrations/centro-de-llamadas-tel%C3%A9fono-servicio-1027342/
- Peggy_Marco. (s.f.b). Centro de llamadas teléfono servicio. [Ilustración]. https://pixabay.com/es/illustrations/centro-de-llamadas-tel%C3%A9fono-servicio-1027584/
- Storyset (s.f.). Ilustración del concepto de asesores legales. [Ilustración]. https://www.freepik.es/vector-gratis/ilustracion-concepto-asesores-legales_36064797.htm#fromView=search&page=1&position=19&uuid=2e170dc1-b6de-4c01-80f0-5336bc7cd894&query=derecho+laboral
- Vectorjuice & Freepik. (s.f.). Ilustración de vector de concepto abstracto de acoso sexual. acoso sexual, relación laboral anormal, abuso y agresión, relaciones de acoso, interacciones sociales en línea metáfora abstracta. [Ilustración]. https://www.freepik.es/vector-gratis/ilustracion-vector-concepto-abstracto-acoso-sexual-acoso-sexual-relacion-laboral-anormal-abuso-agresion-relaciones-acoso-interacciones-sociales-linea-metafora-abstracta_11664187.htm#fromView=search&page=1&position=1&uuid=2039d7d8-a68f-43eb-921d-73b969f82732
Referencias
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Repasar la Lección
Ideas fuerza
Si hay subordinación real entre la víctima y la persona agresora, es hostigamiento sexual.
Ideas fuerza
El acoso sexual implica abuso de poder, pero sin subordinación laboral directa.
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