Want to create interactive content? It’s easy in Genially!

Get started free

CAPÍTULO 4: DERECHO Y PLURALIDAD JURÍDICA

shrss

Created on March 27, 2025

Start designing with a free template

Discover more than 1500 professional designs like these:

Audio tutorial

Pechakucha Presentation

Desktop Workspace

Decades Presentation

Psychology Presentation

Medical Dna Presentation

Geometric Project Presentation

Transcript

CAPÍTULO 4: DERECHO Y PLURALIDAD JURÍDICA

Shirham Karzai Mendoza Papaqui

Empezar

LA NORMA FUNDANTE

La base de todo sistema jurídico es una norma fundante que, aunque no esté escrita ni sea visible, da validez a todas las demás normas de una comunidad. Esta norma se reconoce en la conducta repetida de los miembros y en las sanciones que aplican cuando alguien no cumple con lo esperado. Por ejemplo, en una comunidad indígena, el hecho de que todos actúen de cierta manera y sancionen a quien no lo hace, indica la existencia de un sistema jurídico, aunque no esté formalmente codificado. Diversos autores han abordado esta idea: • Kelsen la llama norma fundante básica, que establece que todos deben obedecer las normas del sistema. • Hart propone la regla de reconocimiento, que permite identificar qué normas son válidas dentro de un sistema. • El realismo jurídico, por su parte, sostiene que lo importante es que las personas crean en la obligatoriedad de obedecer las normas, más allá de su forma o origen. Las normas no se ven directamente, lo que observamos son conductas. Son formas de discurso, ideología y lenguaje formalizado. Así, una sociedad no existe solo por tener personas reunidas, sino cuando esas personas comparten un mismo sistema jurídico. La sociedad nace de normas comunes que todos reconocen y obedecen. Desde esta perspectiva, el Estado no es un edificio, una bandera o una persona, sino el conjunto de normas jurídicas que estructuran y organizan una comunidad. Incluso una institución es, en realidad, un conjunto de normas en acción.

LA NATURALEZA FICTICIA DE LA NORMA FUNDANTE

El concepto de Grundnorm o “norma fundante” fue desarrollado por Hans Kelsen como la base que otorga validez a todas las normas jurídicas dentro de un sistema. Esta norma no está escrita ni dictada por ninguna autoridad, pero es esencial para entender cómo se estructura y funciona el derecho. Kelsen desarrolla su pensamiento en tres etapas: 1. Grundnorm como norma supuesta: No existe físicamente ni fue creada por alguien. Es una suposición necesaria para que el derecho pueda funcionar como ciencia. Por ejemplo, un reglamento es válido porque lo emite una autoridad habilitada por una constitución, que a su vez se considera válida por la existencia de esta norma fundante. 2. Grundnorm como norma pensada: Kelsen reconoce que ninguna norma surge de la nada. La Grundnorm es “pensada” por quienes interpretan el derecho (juristas, jueces, ciudadanos). No existe objetivamente, sino en la mente de quienes practican o aplican el derecho. 3. Grundnorm como ficción: Finalmente, la Grundnorm se convierte en una ficción compartida. No es creada ni pensada conscientemente, pero toda la sociedad actúa como si existiera. Es una creencia colectiva sostenida por hechos sociales y no por argumentos racionales o éticos. Con esto, Kelsen muestra que el fundamento del derecho no es absoluto ni moral, sino ideológico y dependiente del contexto histórico. El derecho no se basa en su justicia, sino en su eficacia y en la aceptación social.

LA FORMACIÓN DE UNA NORMA FUNDANTE

La norma fundante es la base que da validez a todas las normas jurídicas de un sistema. No es una norma escrita ni dictada por alguna autoridad específica, sino una ficción jurídica o mito fundacional que justifica la existencia de un nuevo orden y estructura el sistema legal de una sociedad. Esta norma se forma cuando ocurre un cambio de poder (como una revolución, un golpe de Estado o una independencia) y el nuevo grupo dominante necesita legitimar su autoridad. En ese contexto, se crea un discurso justificatorio que explica por qué ese nuevo orden debe ser obedecido. Aunque no esté formalizado ni legalizado, este discurso se convierte en una norma fundante porque es aceptado colectivamente: la sociedad comienza a actuar como si fuera real. Esta norma fundante no es un hecho legal objetivo, sino una creencia social compartida que proporciona estabilidad política y jurídica. La legitimidad del nuevo sistema no se impone únicamente por la fuerza, sino por la aceptación ideológica de la población, sostenida a través de la propaganda y la narrativa del poder. Así, la norma fundante se mantiene vigente mientras el nuevo orden consiga que su legitimidad sea reconocida socialmente. Su duración y eficacia dependen de su impacto histórico y del tiempo que el grupo dominante permanezca en el poder. En este sentido, el derecho no se construye solo con normas, sino también con relatos que otorgan sentido, identidad y obediencia.

PLURALISMO Y DERECHO

El pluralismo jurídico es la coexistencia de varios sistemas jurídicos dentro de un mismo territorio. Esto significa que pueden existir múltiples normas fundantes que conviven, aunque no todas provengan del Estado. Lejos de haber un único derecho oficial, existen diversas formas de normatividad que organizan la vida social. Este fenómeno es central para la sociología jurídica, que lo reconoce como una realidad común en muchas sociedades. El pluralismo jurídico demuestra que el derecho no está limitado al marco estatal, sino que puede surgir desde distintos grupos sociales que generan y aplican sus propias normas. Desde esta perspectiva, un sistema jurídico no necesita el respaldo del Estado para ser considerado derecho. Lo esencial es que exista una norma fundante eficaz, es decir, una ficción compartida que funcione y sea aceptada por una comunidad. El criterio fundamental es la eficacia: si un grupo logra que sus normas sean obedecidas y aplicadas, entonces tiene un sistema jurídico. Para la sociología jurídica, el derecho no se reduce a lo que reconoce el Estado. Es, más bien, un fenómeno social: un conjunto de normas que organizan el uso de la violencia legítima, que son aplicadas por funcionarios (aunque no sean estatales) y que se basan en una norma fundante aceptada. El pluralismo jurídico es la prueba de que el derecho vive en la práctica, más allá de su legalidad formal.

EL PLURALISMO JURÍDICO

El pluralismo jurídico se refiere a la coexistencia de dos o más sistemas normativos eficaces en un mismo lugar y tiempo. Esto significa que en una sociedad pueden convivir distintos conjuntos de normas que regulan la conducta de las personas, aunque no todos estén reconocidos por el Estado. Un sistema normativo eficaz es aquel que se organiza alrededor de una norma fundante, es decir, una ficción compartida que da sentido y legitimidad a sus normas. Su eficacia se demuestra cuando sus reglas son obedecidas, aplicadas y capaces de imponer sanciones, sin importar si tienen respaldo legal oficial. Lo esencial no es quién dicta las normas, sino si funcionan en la práctica y son obedecidas por una comunidad. Sin embargo, existe un debate sobre qué normas pueden llamarse “derecho”. Algunas personas reservan este término solo para sistemas que consideran éticos, justos o positivos, por lo que rechazan llamar “derecho” a las normas de grupos rebeldes o criminales. Frente a esto, la sociología jurídica propone una mirada empírica y sin juicios morales. Para ella, el pluralismo jurídico debe definirse de manera objetiva: “Pluralismo jurídico es la existencia de varios sistemas normativos eficaces, independientemente de su origen o valor moral.” Desde esta perspectiva, el rol de la investigación sociológica no es determinar si un sistema es bueno o legal, sino observar si funciona en los hechos. Así se construye el conocimiento: observando la realidad, ajustando los conceptos y comprendiendo cómo se estructura realmente la vida jurídica en las sociedades.

ALTERNATIVIDAD Y SUBVERSIÓN

No todos los sistemas jurídicos alternativos son subversivos. Muchos coexisten de forma pacífica con el sistema jurídico dominante, sin pretender sustituirlo. Sin embargo, cuando un sistema alternativo desafía directamente al poder establecido y busca reemplazarlo, se convierte en un sistema jurídico subversivo. Un sistema es subversivo cuando su eficacia y legitimidad representan una amenaza real para el sistema dominante. Estos sistemas cuentan con normas, autoridades reconocidas y obediencia interna, pero a diferencia de otros modelos coexistentes, buscan un cambio radical en la estructura de poder. Su objetivo ya no es convivir, sino eliminar o sustituir al sistema vigente. Desde la perspectiva de la sociología jurídica, el enfoque no consiste en tomar partido ni en predecir quién ganará estas disputas. En lugar de emitir juicios morales o políticos, este campo se dedica a analizar con rigor los discursos, ideologías, prácticas y normas que emergen en estos contextos, incluso cuando provienen de grupos considerados subversivos o peligrosos. Así, un sistema alternativo se convierte en subversivo cuando deja de buscar la coexistencia y se propone reemplazar completamente el orden jurídico dominante. La sociología jurídica estudia estos procesos sin juzgar, reconociendo que forman parte de la compleja realidad del pluralismo jurídico, donde conflictos, tensiones y disputas por la legitimidad también son parte del fenómeno jurídico.

OTRAS FORMAS DE ALTERNATIVIDAD JURÍDICA

Los sistemas normativos alternativos no siempre son jurídicos, pero muchos desafían o modifican el derecho dominante. Por ejemplo, las organizaciones populares en América Latina crean sus propias normas que no siempre están en consonancia con las leyes estatales, como en los casos de ocupación de tierras o servicios ilegales. Estas normas son aceptadas internamente, lo que demuestra la ineficacia del sistema jurídico estatal. Por otro lado, las grandes empresas también generan sistemas normativos internos que afectan el orden jurídico estatal, dado su poder económico y la capacidad de influir en decisiones políticas. La sociología jurídica estudia estos fenómenos para entender cómo conflictos de poder afectan la producción y aplicación del derecho, cuestionando quién lo crea y cómo se reconoce socialmente.

Bibliografia

• Rodríguez, M. (2019). El pluralismo jurídico en América Latina: Retos y desafíos. Recuperado de https://www.revistajuridica.org • García, J. (2020). Organizaciones populares y derecho: Un análisis del derecho no estatal en América Latina. Revista de Sociología Jurídica, 15(2), 234-256. Recuperado de https://www.sociologiajuridica.com • Martínez, R. (2021). El poder de las empresas en la creación de normas jurídicas privadas. Recuperado de https://www.leyempresarial.com