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TEMA 7: TRATA CON FINES DE EXPLOTACIÓN LABORAL

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Created on March 27, 2025

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TEMA 7: TRATA CON FINES DE EXPLOTACIÓN LABORAL

1. TRATA LABORAL

Algunos datos de interés según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en septiembre de 2022: 649,6 millones de personas vivían en condiciones de esclavitud moderna en 2021, de los cuales 27,6 millones en situación de trabajo forzoso y 22 millones en situación de matrimonio forzoso. De los 27,6 millones de personas en situación de trabajo forzoso, 17,3 millones son explotadas en el sector privado; 6,3 millones se encuentran en situación de explotación sexual comercial forzosa, y 3,9 millones en situación de trabajo forzoso impuesto por el Estado.

1. TRATA LABORAL

Algunos datos de interés según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en septiembre de 2022: Las mujeres y las niñas representan 4,9 millones de las personas en situación de explotación sexual comercial forzosa, y 6 millones de las personas en situación de trabajo forzoso en otros sectores de la economía. El 12% de las personas en situación de trabajo forzoso son niños. Más de la mitad de estos niños son víctimas de la explotación sexual comercial. La región de Asia-Pacífico es la que tiene el mayor número de personas en situación de trabajo forzoso (15,1 millones) y los Estados Árabes la mayor prevalencia (5,3 por cada mil personas). Abordar los déficits de trabajo decente en la economía informal, como parte de esfuerzos más amplios de formalización económica, es una prioridad para avanzar en la lucha contra el trabajo forzoso.

¿Qué es el trabajo forzoso?
1. TRATA LABORAL

Por trabajo forzoso puede entenderse el trabajo que se realiza de manera involuntaria y bajo amenaza de una pena cualquiera. Se refiere a situaciones en las cuales personas están forzadas a trabajar mediante el uso de violencia o intimidación, o por medios más sutiles como una deuda manipulada, retención de documentos de identidad o amenazas de denuncia a las autoridades de inmigración. Según el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 de la OIT, el trabajo forzoso u obligatorio designa: "todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente"

¿Qué es el trabajo forzoso?
1. TRATA LABORAL

Por lo tanto, tiene dos características fundamentales, que deben darse al mismo tiempo, ausencia de consentimiento y existencia de amenazas: 1. Hay una ausencia de consentimiento por parte de la persona, para realizar el trabajo. Existen una serie de factores que pueden dar lugar a esta situación de trabajo forzoso como el rapto o secuestro, la venta de una persona a otra, el confinamiento físico en el lugar de trabajo, la coacción (amenazas creíbles de una pena si no cumplen), la servidumbre por deudas que nunca disminuyen, engaños o falsas promesas de trabajo, retención e impago de salarios etc.

¿Qué es el trabajo forzoso?
1. TRATA LABORAL

2. Existe una amenaza real o creíble de: violencia física contra el trabajador, su familia o personas cercanas; violencia sexual; confinamiento físico; acumulación de sumas adeudadas; denuncia ante las autoridades de inmigración etc.; la posibilidad de la expulsión; retención de los documentos de identidad; privación de alimentos, vivienda u otras necesidades; represalias “sobrenaturales”; empeoramiento de las condiciones laborales etc.

¿Qué es el trabajo forzoso?
1. TRATA LABORAL

Las víctimas del trabajo forzoso pueden ser cualquier persona: hombres, mujeres, menores, nacionales o extranjeros. Lo que determina una situación de trabajo forzoso, no es el tipo de actividad realizada, nisi es legal o ilegal según la normativa nacional, o su reconocimiento como una actividad económica, sino la naturaleza de la relación entre la persona y un “empleador”. Por esto incluye tanto el trabajo forzoso en fábricas, como la prostitución forzosa y otros servicios sexuales forzosos (incluso si la prostitución es ilícita según la normativa nacional de que se trate), y la mendicidad forzosa.

¿Qué es el trabajo forzoso?
1. TRATA LABORAL

El Protocolo relativo al trabajo forzoso (artículo 1, párrafo 3) reafirma explícitamente esta definición. Esta definición consiste en tres elementos: 1. Trabajo o servicio hace referencia a todo tipo de trabajo que tenga lugar en cualquier actividad, industria o sector, incluida la economía informal. 2. Amenaza de una pena cualquiera abarca una amplia gama de sanciones utilizadas para obligar a alguien a trabajar. 3. Involuntariedad: La expresión “se ofrece voluntariamente” se refiere al consentimiento otorgado libremente y con conocimiento de causa por un trabajador para empezar un trabajo y a su libertad para renunciar a su empleo en cualquier momento. No es el caso por ejemplo cuando un empleador o un reclutador hacen falsas promesas con el fin de inducir a un trabajador a aceptar un empleo que de otro modo no habría aceptado.

La realidad del trabajo forzoso, la trata de personas y la esclavitud moderna
1. TRATA LABORAL

El trabajo forzoso puede ser impuesto a adultos y niños, por autoridades estatales, empresas privadas o individuos. Se encuentra en todos los tipos de actividades económicas tales como trabajo doméstico, construcción, agricultura, manufactura, explotación sexual, mendicidad forzada, etc. y en todos los países.

La realidad del trabajo forzoso, la trata de personas y la esclavitud moderna
1. TRATA LABORAL

La definición del trabajo forzoso abarca: "las prácticas tradicionales del trabajo forzoso, por ejemplo, las secuelas de la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud y las diversas formas de servidumbre por deudas, así como las nuevas formas de trabajo forzoso que han hecho su aparición en décadas recientes, tales como la trata de personas." también llamadas "esclavitud-moderna" para echar luz sobre condiciones de vida y trabajo que son contrarias a la dignidad humana.

La realidad del trabajo forzoso, la trata de personas y la esclavitud moderna
1. TRATA LABORAL

El trabajo forzoso es distinto a las condiciones de trabajo explotadoras o por debajo de la norma. Diversos indicadores pueden ser utilizados para determinar cuando una situación equivale a trabajo forzoso, como la limitación de la libertad de movimiento de los trabajadores, la retención de los salarios o de los documentos de identidad, la violencia física o sexual, las amenazas e intimidaciones, o deudas fraudulentas de las cuales los trabajadores no pueden escapar.

1. TRATA LABORAL

La Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), ha elaborado una lista con una serie de indicadores o indicios de trata con fines de explotación laboral, que son útiles. No tienen por qué darse todos los indicadores al mismo tiempo, ni tampoco determinan que existe una situación de trata (a lo mejor es una situación de explotación laboral forzosa, también denunciable pero faltando elementos para que sea trata) sin embargo constituyen indicios claros para iniciar una investigación:

  • Los trabajadores y trabajadoras viven en grupos en los mismos lugares en que trabajan y abandonar esas instalaciones muy rara vez, si es que lo hacen.
  • Viven en lugares deteriorados e inadecuados o insalubres, como instalaciones agrícolas o industriales, incluyendo poca luz y ventilación, ausencia de calefacción y sin acceso a instalaciones sanitarias.

1. TRATA LABORAL
  • No están vestidos adecuadamente para el trabajo que realizan, sobre todo si es peligroso: por ejemplo, pueden carecer de equipo protector o de prendas de abrigo.
  • No tienen la formación y la experiencia necesarias para trabajar de manera segura.
  • Se exige al trabajador que realice actividades ilícitas o humillantes.
  • Hay un grupo étnico excesivamente representado.
  • Los trabajadores parecen agotados y tienen un aspecto desaliñado.
  • Se exige que trabajen incluso personas enfermas o embarazadas.
  • Reciben sólo sobras para comer.
  • No tienen acceso a sus ingresos.
1. TRATA LABORAL
  • No tienen contrato de trabajo.
  • El horario de trabajo no está bien definido o no lo está en absoluto.
  • Trabajan demasiadas horas por día y/o en horas inhabituales.
  • Tienen que estar siempre disponibles para trabajar (21 horas al día, y 7 días a la semana).
  • También trabaja/trabajan en el domicilio del empleador.
  • Se niega a los trabajadores descansos, días libres y tiempo libre.
  • Los trabajadores tienen que trabajar horas extras para cobrar el salario mínimo legal.
  • Dependen de su empleador para una serie de servicios, incluidos el trabajo, el transporte y el alojamiento.
1. TRATA LABORAL
  • No tienen elección para su alojamiento.
  • No abandonan nunca las instalaciones de trabajo sin su empleador.
  • Son incapaces de movilizarse libremente.
  • Están sujetos a medidas de seguridad destinadas a mantenerlos en las instalaciones de trabajo.
  • Son castigados con multas para imponerles disciplina.
  • Están sujetos a insultos, abusos, amenazas o violencia.
  • Carecen de capacitación básica y de licencias profesionales
1. TRATA LABORAL

Las siguientes situaciones también pueden indicar que las personas han sido objeto de trata con fines de explotación laboral:

  • Se han fijado avisos en idiomas diferentes del idioma local, salvo en el caso de avisos clave como los relacionados con la salud y la seguridad, por ejemplo.
  • No existen avisos relativos a la salud y la seguridad.
  • El empleador o el gerente es incapaz de mostrar los documentos requeridos para emplear a trabajadores de otros países.

1. TRATA LABORAL
  • El empleador o el gerente es incapaz de mostrar registros de los salarios pagados a los trabajadores.
  • El equipo de salud y seguridad es de mala calidad o inexistente.
  • El equipo está diseñado para ser manejado por niños, o ha sido modificado con ese fin.
  • Hay pruebas de que se están violando las leyes laborales
  • Los trabajadores no cuentan con verdaderos representantes para negociar sus condiciones de trabajo.
  • Hay pruebas de que los trabajadores deben pagar sus herramientas, alimentos o alojamiento o de que esos gastos se están deduciendo de sus salarios.
1. TRATA LABORAL

Y como indicadores de una posible explotación en el sector del servicio del hogar familiar, tendríamos:

  • La trabajadora /or viven con una familia.
  • No come con el resto de la familia.
  • No tiene un espacio privado.
  • Duerme en un espacio compartido o inadecuado.
  • Su empleador denuncia su desaparición, aunque todavía estén viviendo en casa de éste.
  • No sale nunca de casa por motivos sociales o rara vez lo hacen.
  • No sale nunca de la casa sin su empleador.
  • Se les da de comer solo las sobras.
  • Está sujeta a insultos, malos tratos, amenazas

Mamadou, de nacionalidad senegalesa y con 9 años de residencia en España, tiene el estatuto de residente de larga duración, y tras dos años sin encontrar trabajo y una familia que mantener, acepta la oferta de un conocido, para trabajar en un comercio “24 horas” de su misma ciudad, sabiendo que serán muchas horas y que el sueldo no es alto, según le ha adelantado. Sin haber firmado el contrato, comienza a trabajar seis días a la semana, en turnos de 17 horas seguidas, de 23:00 a 9:00. A pesar de reclamar continuamente el contrato, pasa un mes sin haberlo firmado, y le pagan en mano 600 €, menos del Salario Mínimo Interprofesional

1. TRATA LABORAL

CASO PRÁCTICO

Después de insistir durante semanas, lo llaman para firmar el contrato, cosa que hace sin prestar atención por el cansancio y cuando llega a casa se da cuenta que ha firmado un contrato por 15 horas semanales, 3 horas diarias. Vuelve a quejarse a la empresa y le dicen que por ahora es lo que hay, y que más adelante podrán aumentarle las horas de cotización. Tras cerca de otro mes más trabajando en las mismas condiciones, porque necesitaba el dinero, se reúne con el empresario, el cual está además acompañado de otras personas, para exigirle un contrato en condiciones o que en caso contario pondrá una denuncia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; a lo que le responden que si no le gusta, puede dejar el empleo, pero que como ponga una denuncia se va a arrepentir porque le acusaran de haber robado en la tienda, dicho lo cual comienzan a empujarle y agredirle física y verbalmente. Tras estos hechos Mamadou sale corriendo y finalmente acude a la Inspección de Trabajo, abandonando definitivamente el empleo.

1. TRATA LABORAL

CASO PRÁCTICO

¿Ante qué supuesto estamos?

  • ¿Un caso de trata de seres humanos? Hay una captación por parte de un conocido aprovechándose de su situación de necesidad, al principio no hay contrato de trabajo y cuando lo firma no se corresponde con las horas reales de trabajo, hay una vulneración de la normativa laboral (horas trabajadas, tiempo de descanso, salario….), no cotización a la Seguridad Social por todas las horas, y además existen coacción físicas y verbales cuando reclama sus derechos.
  • ¿Un caso de esclavitud? Trabaja 102 horas a la semana sin contrato ni Seguridad Social y cuando reclama sus derechos le amenazan con acusarle falsamente y le agreden físicamente.
  • ¿Empleo ilegal de trabajadores inmigrantes? El trabajador es de nacionalidad senegalesa y no tiene contrato ni está dado de alta en la seguridad social.
1. TRATA LABORAL

CASO PRÁCTICO

¿Ante qué supuesto estamos?

  • ¿Trabajo no declarado? ¿Empleo irregular? Al principio está trabajando sin ser dado de alta en la Seguridad Social, no tiene nómina y le pagan en mano.
  • ¿Explotación laboral? Trabaja un número excesivo de horas, sin descanso, vulnerando la normativa laboral, no tiene contrato, ni nómina ni alta en la Seguridad Social al principio, y luego no por todas las horas.
1. TRATA LABORAL

CASO PRÁCTICO

¿Ante qué supuesto estamos? SOLUCIONES

NO es trata de seres humanos: aunque consiguió el trabajo por recomendación de un conocido, no se ha producido un traslado de la persona; se le engaña diciendo que le harán un contrato, se usan medios coercitivos para que no denuncie a la Inspección de Trabajo y existe una explotación laboral, con unas condiciones de trabajo hay una vulneración de la normativa laboral y de Seguridad Social así como los convenios colectivos, pero tiene libertad para abandonar el empleo en cualquier momento. NO es esclavitud, porque la esclavitud conlleva un elemento de “propiedad”, relación permanente y control absoluto. Trabajar un exceso de horas por un salario bajo, no tener contrato ni Seguridad Social, no es suficiente para calificarlo de esclavitud. Tampoco hay una restricción a la libertad de movimiento.

1. TRATA LABORAL

CASO PRÁCTICO

¿Ante qué supuesto estamos? SOLUCIONES

NO es empleo ilegal de inmigrantes, porque a pesar de vulnerarse la normativa laboral y de que el trabajador es extranjero no comunitario, este no se encuentra en situación administrativa irregular, ya que tiene una autorización permanente.SI es trabajo no declarado, ya que no ha habido cotizaciones a la Seguridad Social por el trabajador, y al pagar en mano, tampoco se ha descontado del salario el correspondiente impuesto de la renta de las personas físicas. SI es explotación laboral, abusando de una situación de necesidad del trabajador, se han impuesto unas condiciones de trabajo y seguridad social especialmente lesivas.

1. TRATA LABORAL

CASO PRÁCTICO

Pasamos al siguiente tema...

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