La Sala de lo Contencioso -admisntrativo
Además , el TS
ha analizado y ha cocluido que...
01
10 dias para...
afecta a mas de 1000 menores no acompañados
que ha sido solcitada por el gobierno Canario
se celebrará una vista publica
El Supremo lanza un ultimatúm a la adminstración del Estado
Revisar el cumpliemiento de la medida cautelar
Recuerda que la ley 12/2009 y el Real Decreto 220/2022, establecen un marco integral para la acogida de solicitantes de asilo, incluyendo el derecho a recibir prestaciones específicas (art 18.1)
la admisntración de plazo para preseentar sus medidas
tiene 10 dias improrrgables para garantizar el acceso y la permanecia en Sistema Nacional de Acogida de protección internacional para los menores no acompañados bajo la tutela de la C.A de Canarias que hayan solicitado o manifestado reccibir protección internacional.
En la actual coyuntura, el sistema nacional de acogida de menores solicitantes de protección internacional no ha sido puesta a dispocsión de estos, vulnerado sus derechos fundamentales.
La gestión de este sistema corresponde a la Secretaría de Estado de migraciones, según lo dispuesto en el Real Decreto
01
Ricardo
Created on March 26, 2025
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La Sala de lo Contencioso -admisntrativo
Además , el TS
ha analizado y ha cocluido que...
01
10 dias para...
afecta a mas de 1000 menores no acompañados
que ha sido solcitada por el gobierno Canario
se celebrará una vista publica
El Supremo lanza un ultimatúm a la adminstración del Estado
Revisar el cumpliemiento de la medida cautelar
Recuerda que la ley 12/2009 y el Real Decreto 220/2022, establecen un marco integral para la acogida de solicitantes de asilo, incluyendo el derecho a recibir prestaciones específicas (art 18.1)
la admisntración de plazo para preseentar sus medidas
tiene 10 dias improrrgables para garantizar el acceso y la permanecia en Sistema Nacional de Acogida de protección internacional para los menores no acompañados bajo la tutela de la C.A de Canarias que hayan solicitado o manifestado reccibir protección internacional.
En la actual coyuntura, el sistema nacional de acogida de menores solicitantes de protección internacional no ha sido puesta a dispocsión de estos, vulnerado sus derechos fundamentales.
La gestión de este sistema corresponde a la Secretaría de Estado de migraciones, según lo dispuesto en el Real Decreto