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¿Quiénes deben habilitarlo?

Araceli Hernandez Resendiz

Created on March 26, 2025

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Transcript

¿Quiénes deben habilitarlo?

Todos los contribuyentes inscritos en el RFC a excepción de:
  • Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional.
  • Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, tienen la opción de habilitar el Buzón Tributario.
  • Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados, están relevados de habilitar el Buzón Tributario.
Estas facilidades no son aplicables, si se trata de:
  • Los trámites o procedimientos en los que se requiera que el contribuyente cuente con Buzón Tributario.
  • Si se trata de contribuyentes que hayan emitido CFDI de ingresos o recibido CFDI de nómina, dentro de los últimos 12 meses.
  • Asimismo, para los efectos de los artículos 17-K tercer párrafo y 86-C del CFF, los contribuyentes personas físicas, que tributen en el Régimen de Ingresos por Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, que hayan obtenido ingresos menores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) en el ejercicio inmediato anterior, pueden optar por no habilitar el Buzón Tributario.