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NOM-014-STPS-2000

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Transcript

NOM-014-STPS-2000

Exposición laboral a presiones ambientales anormales-Condiciones de seguridad e higiene.
M. en E. Yolanda Guadalupe Mendoza Granados

Personal

1. BUZO

2. BUZO EMERGENTE

3. MÉDICO

4. PARAMÉDICO

5. SUPERVISOR

6. TÉCNICO DE SOPORTE DE VIDA

Tipos de buceo y procedimientos

1. Buceo con equipo autónomo

7. Grupo de repetición

8. Profundidad de vivienda

2. Buceo de no descompresión

9. Tablas de excursión de duración ilimitada

3. Buceo de repetición

4. Buceo de saturación

10. Tiempo de ascenso

5. Excursión

11. Tiempo de fondo

6. Descompresión normal de saturación

12. Tiempo de nitrógeno residual

Equipos y sistemas

1. Banco de emergencia

6. Sistema de soporte de vida

2. Cámara de descompresión de cubierta

3. Campana

9. Traje seco

4. Distribuidor de gases

10. Umbilical

5. Sistema de buceo de saturación

Condiciones de presión y peligros

1. Disbarismo

10. Nitrógeno residual

2. Enfermedad por descompresión; aeroembolismo

4. Presión ambiental alta

5. Presión ambiental anormal

3. Hipoxia

6. Presión ambiental baja

9. Metros de agua de mar (mam)

5. Obligaciones del patrón

1 Mostrar a la autoridad del trabajo cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a poseer o elaborar, conforme a lo establecido en el Apéndice J.

Ver Apéndice

2 Asegurarse que en la planeación de actividades que impliquen exposición a presiones ambientales anormales, se tenga en consideración lo siguiente:

3 Contar por escrito con un análisis de los riesgos para el POE y las medidas de seguridad e higiene destinadas a prevenir y controlar dichos riesgos.

4 Proporcionar al POE capacitación especializada para desempeñar sus labores en forma segura. Esta capacitación debe ser proporcionada desde el inicio de la relación de trabajo, y en forma periódica por lo menos anualmente.

5 Informar al POE acerca de los riesgos existentes en la realización de sus actividades, así como respecto de los posibles signos y síntomas de las enfermedades relacionadas con tales actividades, y las medidas de seguridad e higiene para prevenirlas.

RIESGOS

6 Realizar al POE los exámenes médicos iniciales, periódicos y especiales, de acuerdo a lo establecido en los apartados 7.1.1, 7.2 y 8.2.2.

7 Proporcionar al POE el equipo de trabajo y de protección personal específico para las actividades y riesgos a los que esté expuesto. 8 Emplear en actividades que impliquen exposición a presiones anormales, únicamente a trabajadores mayores de 18 años y que cuenten con el certificado médico correspondiente. 9 Llevar registros sobre la ocurrencia de cualquier accidente o enfermedad que produzca una incapacidad por 24 horas o más, especificando el nombre del trabajador, fecha, lugar, causas del accidente o enfermedad y el tipo y grado de incapacidad producido. 10 Llevar a cabo las verificaciones, pruebas, evaluaciones y registros requeridos en la presente Norma

6. Obligaciones del POE

Participar en la capacitación proporcionada por el patrón.

Cumplir con las medidas de seguridad e higiene establecidas por el patrón.

Cumplir con las instrucciones de uso y mantenimiento del equipo de trabajo y del equipo de protección personal proporcionados por el patrón.

Someterse a los exámenes médicos que correspondan

Abstenerse de realizar cualquier acto que ponga en riesgo su propia seguridad o la de terceros.

Cumplir con las instrucciones de uso y mantenimiento del equipo de trabajo y del equipo de protección personal proporcionados por el patrón.

Informar a la comisión de seguridad e higiene de cualquier posible signo o síntoma de enfermedad por descompresión, hipoxia o disbarismo, y de cualquier situación que pueda generar susceptibilidad a dichas enfermedades, tal como encontrarse bajo tratamiento con medicamentos, o padecer alguna enfermedad de orden general.

Informar a la comisión de seguridad e higiene sobre cualquier condición insegura que observe o detecte.

Condiciones de seguridad e higiene en actividades bajo presiones ambientales bajas

Para los trabajadores que desarrollen sus labores en tierra a presiones ambientales bajas, cuya magnitud sea menor de 522 mm Hg, equivalente a la presión ambiental bajo condiciones normales a alturas mayores a 3000 metros sobre el nivel del mar, y que impliquen el traslado de los trabajadores hacia zonas con una diferencia de altitud incrementada en más de 1500 metros, deben cumplirse las medidas indicadas a continuación.

Cuando por razones de enfermedad o lesión el trabajador sea incapacitado para trabajar por un periodo determinado, no debe trabajar hasta que se haya sometido al examen médico especial enfocado a la enfermedad o lesión que lo haya incapacitado y presente el certificado médico que pruebe que se encuentra en condiciones para trabajar con exposición a presión ambiental baja.

Debe practicarse un examen médico especial a todo trabajador, que por sus actividades utilice un transporte aéreo en el que se presente una falla en el sistema de presurización, o cualquier otra condición que le haya provocado una exposición a un cambio brusco de presión ambiental.

Condiciones de seguridad e higiene en actividades de tipo buceo bajo altas presiones

8.1 Condiciones generales

1 En lo referente a los procedimientos de descompresión, debe cumplirse con lo establecido en los apéndices o podrán observarse especificaciones distintas a las establecidas en dichos apéndices, siempre que éstas representen mayores tiempos de descompresión para los buzos.

A excepción del buceo de saturación, debe respetarse una velocidad de ascenso de nueve metros por minuto (30 pies por minuto). La velocidad máxima de descenso es de 23 metros por minuto (75 pies porminuto).

Para el caso de buceo de saturación, debe cumplirse con lo establecido en los apartados 8.7.22 y 8.7.23.

En el caso de que se utilicen métodos de descompresión distintos a los señalados en el párrafo anterior, debe solicitarse a la autoridad laboral la autorización correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o. del RFSST

2 Establecer por escrito y mantener en el lugar de trabajo en idioma español, los documentos siguientes:

3 En la elaboración del análisis de riesgos, se deben tener en cuenta cuando menos los factores siguientes:

a) aguas contaminadas (contaminación química, biológica o radiactiva);b) temperaturas extremas; c) visibilidad limitada; d) corrientes de agua; e) fauna marina; f) aquellos derivados de actividades peligrosas y cuando intervienen grupos de trabajo diferentes al de buceo, tales como:

4 Para el buceo con equipo autónomo y dirigido de superficie con suministro de aire, se debe disponer siempre de un buzo emergente. En el caso del buceo dirigido de superficie con suministro de mezcla de gases y en el buceo de saturación, por cada buzo en el agua debe haber un buzo emergente.

5 Cuando un buzo desarrolle labores en un espacio confinado, otro buzo debe estar situado a la entrada de dicho espacio.

6 Después de la realización de actividades de buceo, debe transcurrir un periodo mínimo de 24 horas para viajar en transporte aéreo. En el caso de buceo de saturación, este tiempo será como mínimo de 72 horas. Cuando por razones de urgencia deba transportarse por vía aérea a un buzo que haya estado expuesto a presiones anormales altas, se observará lo siguiente:

7 En el buceo dirigido de superficie y en buceo con equipo autónomo, el responsable de la operación de buceo que el patrón designe debe controlar el tiempo de inmersión, la profundidad, el suministro de aire o mezcla de gases, según se trate, y la comunicación con el buzo. No debe abandonar el cuarto de control de buceo a menos que sea suplido por otro responsable

.8 Las actividades de buceo, independientemente del tipo de buceo efectuado, no deben practicarse en los casos establecidos a continuación:

9 Los equipos de buceo en los que deba mantenerse un control sobre parámetros tales como presión, composición o temperatura del aire o mezcla respirable de suministro, deben disponer de los instrumentos de medición que permitan verificar dichos parámetros, debiendo contar estos últimos con el certificado vigente de calibración, expedido por el fabricante o un laboratorio de calibración acreditado.

8.1 Requerimientos del personal de buceo.

1 CAPACITACIÓN

Los buzos deben estar capacitados como mínimo en las áreas siguientes:

2 CERTIFICADO MÉDICO

Todos los buzos deben someterse a los exámenes médicos iniciales, periódicos, y en su caso, especiales que certifiquen su aptitud médica para realizar dichas labores.

EXÁMENES INICIALES

EXÁMENES PERIÓDICOS

EXÁMENES ESPECIALES

Antes de iniciar actividades como buzo, los trabajadores deben someterse a:
Deben tener el mismo contenido que los exámenes médicos iniciales y la periodicidad de su aplicación para que los buzos puedan ser certificados como aptos para el trabajo,será la siguiente:
  • exámenes básicos que contengan al menos:
  • exámenes de gabinete:
  • examen médico general:
  • examen psicológico:

ATENCIÓN A LESIONADOS

3 PRIMEROS AUXILIOS

En toda estación de buceo, se deben tener botiquines con el contenido establecido en el Apéndice I, el que debe complementarse conforme al criterio del médico, de acuerdo al tipo de riesgos que se puedan presentar en cada área de trabajo

Todo botiquín debe tener un instructivo, lista de medicamentos y materiales, con sus usos, dosis y contraindicaciones.

Se debe designar al responsable de cada botiquín, el cual debe estar capacitado y adiestrado para su conservación y uso correcto; asimismo cuidará que contenga en todo momento los medicamentos y materiales de curación, de acuerdo al instructivo correspondiente.

4 BUCEO CON EQUIPO AUTÓNOMO

1 Se debe dotar cuando menos con lo siguiente: profundímetro, brújula, un manómetro de presión del tanque de buceo autónomo el cual debe ser verificado constantemente por el trabajador, traje y guantes de material específico que el medio y trabajo a desarrollar requieran, así como cuchillo y reloj para buzo; y un accesorio de flotación o chaleco compensador que le permita mantener la cabeza fuera del agua en posición hacia arriba, con una fuente de inflado manual diferente del abastecimiento de gas, que tenga además una válvula de alivio y un accesorio para inflarlo con la boca.

5 Buceo dirigido de superficie con suministro de aire.

El personal mínimo para el buceo dirigido de superficie con suministro de aire

Cuando se realicen trabajos que impliquen riesgos adicionales, tales como: actividades en lugares remotos, penetración horizontal, espacios confinados, entre otros, se debe efectuar un análisis en el que se determinen los requerimientos que demandarán las operaciones a realizar y los procedimientos de seguridad para incrementar el número mínimo de buzos necesarios.

Cada buzo debe ser continuamente asistido desde la superficie mientras se encuentre en el agua.

La estación de buceo debe contar con suministro primario y secundario de aire.

Se debe contar en la estación de buceo con la cantidad de aire suficiente para mantener el suministro a los buzos durante el buceo planeado, incluyendo el tiempo para la descompresión, y un volumen adicional al menos igual al requerido para el buceo planeado.

Debe estar disponible para casos de emergencia, un equipo completo con manguera extra capaz de suministrar aire respirable.

En la estación de buceo debe contarse con equipo de rescate y un medio mecánico de izaje, para posibilitar el rescate de un buzo herido o incapacitado. Cuando se realicen inmersiones a más de 39 m (130 ft), debe existir un canastilla o campana abierta o cerrada con capacidad para llevar a dos buzos y equipada con una cadena o puerta que impida que los buzos caigan; asimismo, debe contar con un suministro de emergencia, ya sea mediante tanques de emergencia o suministro directo de superficie. La campana y el medio mecánico de izaje deben elaborar un programa de mantenimiento del equipo y llevar una bitácora para cada uno.

Cuando menos una cámara de descompresión debe estar lista para usarse en la superficie del lugar del buceo, para cualquier inmersión fuera de los límites de no descompresión o mayores a 30 m (100 ft) de profundidad.

Se debe dotar a los buzos durante sus labores, al menos con:

Si el tiempo de descompresión es mayor a 120 minutos, se debe utilizar una campana.

El buceo dirigido de superficie con suministro de aire no debe realizarse en los casos siguientes:

10

6 Buceo dirigido de superficie con suministro de mezcla de gases.

Se debe contar para cada buzo emergente con un equipo extra completo con manguera, capaz de suministrar mezcla respirable.

Se debe contar con suministro de agua caliente conectado al traje de buceo para mantener el equilibrio térmico del buzo.

Debe contarse para cada operación de buceo con un suministro de reserva de gas respirable de cuando menos dos veces el gas calculado a consumir en la operación, incluyendo la descompresión

Antes de cada operación de buceo de rebote con mezcla de gases, los buzos deben ser examinados y autorizados por un médico o paramédico.

El personal mínimo para buceo dirigido de superficie con mezcla de gases debe consistir en un supervisor, cinco buzos y un técnico en soporte de vida

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Las presiones parciales de oxígeno en función del tiempo de fondo máximo deben cumplir con lo establecido en la TABLA 2.

0 Para casos de emergencia en sistemas de no saturación, en que el buzo haya tenido que ascender a la superficie sin realizar las paradas de descompresión indicadas en la presente Norma, éste debe ser sometido a un tratamiento de compresión y descompresión conforme a lo indicado en la TABLA 3

Se debe utilizar una campana abierta o cerrada durante la descompresión en el agua. La campana cumplirá con los requisitos establecidos en el apartado 8.5.6.

Se debe dotar a los buzos cuando menos con: sistema de comunicación electrónica integrado al dispositivo de respiración, tanque de emergencia para suministro de mezcla respirable y arnés de seguridad en el que se debe fijar el umbilical por medio de gancho de soltado rápido.

8 Este tipo de buceo no debe realizarse en los casos siguientes: a) a profundidades mayores a 100 m (330 ft); b) cuando tenga una duración mayor al límite de seguridad establecido en las tablas en uso; c) cuando no se cuente al menos con una cámara de descompresión disponible para ser usada en la estación de buceo.

Ver Tabla 2

Ver Tabla 3

7 Buceo de saturación.

El equipo de buceo de saturación debe conservarse en condiciones óptimas de funcionamiento, para lo cual se le debe someter a un programa de mantenimiento conforme a lo establecido en el apartado 8.8.1.

El personal mínimo que debe abordar la campana de saturación que efectúe trabajos de buceo es de dos buzos.

Los rangos de presión parcial de oxígeno en la mezcla respirable de la campana y del buzo al salir de la campana o del sistema de vivienda debe estar entre 0.44 ata a 1.1 ata.

Debe integrarse una cuadrilla de personal calificado en buceo de saturación que cuente cuando menos con:

La cantidad mínima de mezcla respirable en la estación de buceo debe ser tres veces la capacidad del sistema de saturación utilizado a presión de trabajo.

Antes de iniciar los trabajos de buceo de saturación, el personal que los ejecute debe ser examinado por un médico o paramédico en la estación de buceo.

Debe iniciarse la fase de descompresión en las estaciones de buceo en cuanto sea pronosticado mal tiempo como vientos fuertes u oleajes significantes, entre otros, o se detecten fallas en el equipo de soporte de vida que pudieran afectar la seguridad y la integridad física del personal saturado

Los buzos saturados que ejecuten inmersiones en campana deben contar con un tanque de emergencia con mezcla similar a la utilizada en la profundidad de trabajo y que contenga una presión mínima de 136 kg /cm2 (2000 psi).

El banco de emergencia a bordo de la campana debe contener mezcla respirable similar a la utilizada en la profundidad de trabajo.

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La estación de buceo debe contar con mezclas de tratamiento de emergencia en volumen suficiente, de acuerdo a la profundidad de vivienda para el sistema de saturación.

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Deben instalarse absorbedores manuales de bióxido de carbono en el sistema de vivienda del sistema de saturación y en la campana. El número de éstos debe definirse en base a un análisis que considere el número de buzos presentes y el tiempo que permanecerán en el sistema o en la campana.

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Se debe contar con dos absorbedores eléctricos de bióxido de carbono en el interior de la campana, uno en operación y el otro de emergencia.

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En el sistema de vivienda, por cada compartimiento debe existir un absorbedor eléctrico de bióxido de carbono para casos de emergencia.

Debe asegurarse que el umbilical de los buzos que salen de la campana no exceda los 30 metros, y el buzo de emergencia en la campana tendrá un umbilical de 4 metros más largo.

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Debe existir un botiquín de primeros auxilios en la campana y en la vivienda.

La mezcla respirable en el sistema de vivienda y en la campana debe ser analizada, monitoreada y registrada al menos cada hora, a efecto de verificar que se cumple con:

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La temperatura mínima de la mezcla respirable de suministro debe cumplir con lo establecido en la TABLA 4

Se debe controlar la atmósfera hiperbárica dentro del sistema de vivienda para mantener los componentes conforme a lo establecido en la TABLA 5.

Ver Tabla

Ver Tabla

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Para casos en que se presenten síntomas de enfermedad por descompresión, debe tenerse disponible y suministrar al buzo, las mezclas de gas respirable establecidas en la TABLA 6 (Gases para tratamiento de enfermedad por descompresión), que tengan un intervalo de presión parcial de oxígeno de 1.5 a 2.8 ata.

Antes de usar sistemas de vivienda, cámaras de descompresión y campanas, debe verificarse que todas sus instalaciones, así como los equipos, herramientas, utensilios, ropa o cualquier otro objeto que se introduzca, se encuentren libre de derrames o impregnación de sustancias contaminantes, tales como: solventes, grasas, aceites, pinturas, adhesivos, entre otros. Debe eliminarse cualquier fuente de contaminación que se detecte.

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En los sistemas de vivienda, cámaras de descompresión y campanas debe llevarse a cabo un control de la calidad del aire o mezcla respirable, para lo cual se efectuarán y registrarán anualmente muestreos y análisis por cromatografía de gases, para determinar que no se rebasen los límites de exposición establecidos en laTABLA 7, previa identificación y verificación mediante métodos cualitativos (métodos de detección) de los posibles contaminantes presentes. Dicho requerimiento se aplicarátambién después de reparaciones mayores a estos equipos.

Ver Tabla

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La fase de descompresión hacia la superficie o hacia una profundidad menor a la profundidad de vivienda para buceo de saturación con suministro de helio-oxígeno, debe realizarse conforme a los índices de descompresión establecidos en la TABLA 9.

En los sistemas de saturación, la tasa de compresión hasta la profundidad de vivienda, debe cumplir con lo establecido en la TABLA 8.

En casos de emergencia en que se cancele la operación de buceo de saturación con suministro de helio-oxígeno, y no pueda cumplirse con los índices de descompresión establecidos en la tabla 9, deben observarse los tiempos de descompresión y presiones parciales de oxígeno establecidos en laTABLA 10.

Ver Tabla

Ver Tabla

Ver Tabla

8 Requerimientos del equipo de buceo

Condiciones de seguridad en el manejo de oxígeno.

1 Debe elaborarse por escrito un programa de mantenimiento del equipo de buceo, conforme a las especificaciones establecidas por el fabricante y llevar una bitácora para cada equipo. Cualquier modificación, reparación, prueba, calibración o servicio de mantenimiento debe ser registrado en la bitácora en la que se incluirá, cuando menos, la fecha, la naturaleza del trabajo ejecutado y el nombre y firma de la persona que ejecutó el trabajo.

Sistemas compresores de aire
Cámaras de descompresión.
Control de flotación:
Umbilicales y mangueras para abastecimiento de aire y de mezcla de gases:
Cilindros para mezcla de gas comprimido.
Profundímetros
Cinturón de lastre y arnés de buceo.

9. Unidades de verificación y laboratorios de prueba

9.1 El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación o un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado, según lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para verificar o evaluar el cumplimiento de esta Norma.9.2 Los laboratorios de solamente podrán evaluar lo establecido en el apartado 8.7.21 (En los sistemas de vivienda, cámaras de descompresión y campanas debe llevarse a cabo un control de la calidad del aire o mezcla respirable, para lo cual se efectuarán y registrarán anualmente muestreos y análisis por cromatografía de gases, para determinar que no se rebasen los límites de exposición.) y en el apartado 8.8.2, inciso d. (La calidad del aire, se debe contar con un sistema de filtrado de aire para garantizar que la mezcla de aire no contenga: un nivel de monóxido de carbono mayor de 20 ppm; un nivel de contaminación por aceite, mayor de 5 mg/m3; un olor penetrante. lo referente a lo indicado en los subincisos 1 y 2 del inciso c, debe ser probada en la salida del compresor de aire por medio de muestras, al menos cada 3 meses o después de un mantenimiento mayor a los compresores, empleando métodos colorimétricos; los resultados de dicha prueba deben asentarse en la bitácora de cada equipo ; la cantidad máxima de aceite no se requerirá en compresores sin lubricación de aceite.)

9. Unidades de verificación y laboratorios de prueba

9.3 Las unidades de verificación podrán verificar el cumplimiento de las Obligaciones del patrón. 9.4 Las unidades de verificación o laboratorios de prueba deben presentar sus resultados de acuerdo con el listado correspondiente del Apéndice K. 9.5 La vigencia del dictamen emitido por la unidad de verificación será de dos años; la del informe del laboratorio de pruebas será de un año, en el caso de la prueba indicada en el apartado 8.7.21 y, de tres meses, para la prueba indicada en el apartado 8.8.2, inciso d.

b) un tanque de reserva de aire para casos de urgencia, conectado al dispositivo de respiración de uso normal;

a) un sistema de comunicación electrónica integrado al dispositivo de respiración;

d) traje y guantes de material específico para el trabajo a desarrollar y cuchillo o navaja.

c) arnés de seguridad en el que se debe fijar el umbilical por medio de gancho de soltado rápido;

  • Realizar un examen médico inicial por el médico designado por el patrón, a efecto de certificar que el trabajador no presenta algún padecimiento que lo incapacite para los trabajos que impliquen exposición a presión ambiental baja.
  • Se debe contar en cada turno cuando menos con dos trabajadores capacitados sobre primeros auxilios para la atención de posibles casos de emergencia por efectos agudos de la exposición a bajas presiones y aire enrarecido.

Realizar un examen médico inicial por el médico designado por el patrón, a efecto de certificar que el trabajador no presenta algún padecimiento que lo incapacite para los trabajos que impliquen exposición a presión ambiental baja

7.1.1

Debe practicarse un examen médico especial a todo trabajador, que por sus actividades utilice un transporte aéreo en el que se presente una falla en el sistema de presurización, o cualquier otra condición que le haya provocado una exposición a un cambio brusco de presión ambiental.

7.2

Certificado médico. Todos los buzos deben someterse a los exámenes médicos iniciales, periódicos, y en su caso, especiales que certifiquen su aptitud médica para realizar dichas labores.

8.2.2

  • Debe tenerse siempre disponible un medio seguro para el transporte inmediato de los trabajadores que requieran atención de emergencia.
  • Se debe contar con un botiquín de primeros auxilios, con el contenido que determine el médico, y en el cual se tendrá disponible equipo para suministro de oxígeno, con la capacidad necesaria para su uso durante el traslado de un trabajador hacia zonas fuera de riesgo (altitudes menores a 3000 metros sobre el nivel del mar).

La jornada de trabajo máxima, sin rebasar ocho horas, y el periodo de aclimatación, para los trabajadores que procedan de lugares con menor altitud, deben ser determinados por el médico, tomando en consideración, cuando menos, los factores siguientes:

a) la altitud y condiciones térmicas a las que se expondrán los trabajadores con relación a su lugar de procedencia; b) el tipo de trabajo a realizar (se recomienda ver la Guía de referencia 1); c) la condición física y el estado de salud del trabajador.

c) cuando la altura de las olas alcance 150 cm o más en la estación de buceo.

a) a profundidades mayores a 50 m (165 ft), excepto en emergencias y en trabajos extraordinarios, siempre y cuando no se rebasen los 60 m (200 ft);

b) cuando no se cuente al menos con una cámara de descompresión disponible para ser usada en la estación de buceo, de conformidad con lo establecido en el apartado 8.5.8.

  • Para los aspirantes de más de 40 años de edad, además de los exámenes médicos señalados anteriormente, se deben aplicar exámenes especiales complementarios, a criterio del médico designado por el patrón.