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Semana 2

Unidad 2

DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO

Propósito

El alumno conocerá y analizará los delitos en agravio del patrimonio.

Índice

Propósito

Conocimientos previos

Introducción

2.1. Los bienes jurídicos y los delitos patrimoniales

2.2. Robo

2.3. Abuso de confianza

2.4. Fraude

2.5. Delitos cometidos por comerciantes sujetos a concurso

2.6. Despojo en propiedad ajena

2.7. Daño en propiedad ajena

Fuentes Consultadas

Evaluación Semanal

Conocimientos Previos

Son ideas o saberes que posees debido a las experiencias pasadas, te ayudarán a la adquisición de nuevos aprendizajes. Para ello, se te presentan las siguientes preguntas detonantes, con la finalidad de que identifiques qué conceptos o información reconoces :

¿Qué son los impuestos?

¿Qué son los pagos por derechos?

¿Cuál es el objetivo de la aportación para mejoras ?

¿Qué son los ingresos por producto?

Introducción

Son delitos contra el patrimonio aquéllos destinados a menoscabar el activo de bienes y derechos de un particular, persona jurídica o institución pública, con ánimo de lucro, ya sea propio o en beneficio de un tercero. Siendo los delitos patrimoniales más comunes el robo, el fraude, el despojo y la extorsión. Los delitos patrimoniales suponen una clasificación de delitos por su bien jurídico tutelado, que en este caso es la propiedad, los que atentan contra los bienes de una persona causando en ella un perjuicio (Jurídicos, 2020). Estos delitos se encuentran descritos en el Código Penal Federal, de los que se clasifican como delitos patrimoniales el robo, abuso de confianza, fraude familiar daño en propiedad ajena, fraude y extorsión (Federal, 2021). Las leyes penales autorizan sanciones máximas que a menudo son considerablemente severas. Sin embargo, la mayoría de los acusados reciben una sentencia menor a la máxima (Rubino, 2019).

2.1. LOS BIENES JURÍDICOS Y LOS DELITOS PATRIMONIALES

BIENES JURÍDICOS Y LOS DELITOS PATRIMONIALES

Los bienes jurídicos son los intereses de la vida en comunidad que protege el derecho penal, mientras que los delitos patrimoniales son aquellos que menoscaban el patrimonio de una persona, institución o empres

Delitos patrimoniales

Bienes jurídicos

Son los derechos que se consideran valiosos en la sociedad y que se protegen de quienes los dañan o afectan. Algunos ejemplos de bienes jurídicos son la vida, la libertad, el patrimonio, la seguridad y la salud.

Son aquellos que se cometen con el objetivo de perjudicar el patrimonio de una persona, institución o empresa

2.2. ROBO

ROBO

El delito de robo se comete cuando alguien se apodera de un bien ajeno con ánimo de lucro, usando la violencia física o moral:

La violencia física en las cosas puede manifestarse de diversas formas, como escalar, romper paredes, ventanas o puertas, o inutilizar sistemas de alarma. La violencia o intimidación puede ejercerse al cometer el delito, para proteger la huida o sobre las personas que acuden en auxilio de la víctima o persiguen al autor. El robo se diferencia del hurto en que en el hurto no se ejerce fuerza en las cosas ni violencia o intimidación sobre las personas. Por ello, la pena por hurto es menor que por robo. El robo en el Código Penal Federal se tipifica en los artículos 367 al 381 Bis, debe estudiarse los siguientes elementos:

Conducta

Sujeto Pasivo

Resultado

Objeto Material

Producto del Delito

Sujeto Activo

Bien Jurídico Tutelado

Nexo de Causalidad

Intrumentos del Delito

Artículo 367.- Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.

ELEMENTOS OBJETIVOS:

Conducta: De acción consistente en apoderarse de una cosa ajena, sin derecho y sin consentimiento de quien debe otorgarlo. Sujeto Activo: Persona que desplega la conducta contraria a derecho. Sujeto Pasivo: Persona que resiente la conducta desplegada por el sujeto activo. Bien jurídico tutelado: El patrimonio de las personas. Resultado: Material, ya que podemos ver el cambio en el mundo jurídico consistente en el detrimento del patrimonio de las personas. Nexo de causalidad: Relación que una a la conducta con el resultado, es decir, que si el sujeto activo no hubiese desplegado la conducta de apoderarse de algo que no le pertenece, no se habría afectado al bien jurídico tutelado. Objeto material: consistente en aquella cosa mueble sobre la que recayó la conducta de apoderamiento por parte del sujeto activo. Instrumento del delito: Resulta ser todo aquel objeto o cosa con la que el sujeto activo se ayude para cometer el delito. Producto del delito: Resulta ser el beneficio del que se haga el sujeto activo, que en este caso sería el bien o cosa de la que se apodero.

ELEMENTOS SUBJETIVOS

Dolo

Culpa

El delito de robo se comente con toda la intención de obtener un resultado, que es la obtención del objeto que le es ajeno al sujeto activo, conoce la consecuencia y aun así impulsa su conducta para obtener ese resultado.

En el caso del robo en específico no podemos encontrar este elemento, ya que como lo mencionamos el sujeto si tuene toda la intención de cometer el ilícito.

ELEMENTOS NORMATIVOS

Apoderamiento

Cosa mueble

Ajena

Sin derecho y sin consentimiento

Quiere decir que el sujeto activo tomo el objeto o cosa, dispuso de él y se lo llevo ya sea aprovechando un descuido del sujeto activo o bien obligándolo a entregárselo

De cuando a la legislación civil, significa que se puede trasladar de un ligar a otro por si misma o por la acción de otros.

Que no es de la propiedad del sujeto activo.

Que para poderse hacer de la cosa tuvo que aprovechar el descuido del sujeto activo u obligarlo a entregársela

Apoderamiento

Cosa mueble

Sin derecho y sin consentimiento

Ajena

2.3. ABUSO DE CONFIAZNA

Otro de los delitos en agravio del patrimonio de las personas, mismo que se encuentra contemplado en el Código penal Federal en los artículos 382 a 385. Al igual que en el delito de robo debemos acreditar los siguientes elementos:

Artículo 382.- Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionará con prisión hasta de 1 año y multa hasta de 100 veces el salario, cuando el monto del abuso no exceda de 200 veces el salario. Si excede de esta cantidad, pero no de 2000, la prisión será de 1 a 6 años y la multa de 100 hasta 180 veces el salario. Si el monto es mayor de 2,000 veces el salario la prisión será de 6 a 12 años y la multa de 120 veces el salario.

ELEMENTOS OBJETIVOS:

Conducta: De acción consistente en disponer de un bien del cual se le haya trasmitido la tenencia mas no el dominio. Sujeto Activo: Persona que desplega la conducta contraria a derecho. Sujeto Pasivo: Persona que resiente la conducta desplegada por el sujeto activo. Bien jurídico tutelado: El patrimonio de las personas. Resultado: Material, ya que podemos ver el cambio en el mundo jurídico consistente en el detrimento del patrimonio de las personas. Nexo de causalidad: Relación que una a la conducta con el resultado, es decir, que si el sujeto activo no hubiese desplegado la conducta de disponer de un bien del cual solo se le trasmitió la tenencia pero no el dominio, no se habría afectado al bien jurídico tutelado. Objeto material: consistente en el bien sobre el que recayó la conducta del sujeto activo. Instrumento del delito: Resulta ser todo aquel objeto o cosa con la que el sujeto activo se ayude para cometer el delito. Producto del delito: Resulta ser el beneficio del que se haga el sujeto activo, que en este caso sería el bien o cosa de la que dispuso sin tener el dominio.

ELEMENTOS SUBJETIVOS

Dolo

Culpa

El delito de abuso de confianza se comente con toda la intención de obtener un resultado, que es la obtención del objeto del cual solo se le transmitió la tenencia, pero no el dominio, conoce la consecuencia y aun así impulsa su conducta para obtener ese resultado

En el caso del abuzo de confianza en específico no podemos encontrar este elemento, ya que como lo mencionamos el sujeto si tuene toda la intención de cometer el ilícito

ELEMENTOS NORMATIVOS

Con perjuicio de alguien

Disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble

Se le haya transmitido la tenencia y no el dominio

Entendiéndose disponer de algo que no le pertenece para hacerse de un beneficio y esa cosa debe tener como característica poderse trasladar de un lugar a otro por sí misma o con la ayuda de alguien.

Somos capaces de entender imágenes de hace millones de años, incluso de otras culturas.

Solo se le permitió detentar la cosa para un objetivo en específico, más no así la disposición libre como si perteneciera al patrimonio del sujeto activo.

2.4. FRAUDE

FRAUDE

Delito contemplado en los artículos 386 a 389 Bis del Código Penal Federal, que a la letra dice: Artículo 386.- Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

El delito de fraude se castigará con las penas siguientes: I. Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salarioII. Con Prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario;III. Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.

Conducta

Sujeto Pasivo

Resultado

Objeto Material

Producto del Delito

Sujeto Activo

Bien Jurídico Tutelado

Nexo de Causalidad

Intrumentos del Delito

ELEMENTOS OBJETIVOS:

Conducta: De acción consistente en obtener un beneficio a través del engaño o el error en que se encuentre el sujeto pasivo del delito. Sujeto Activo: Persona que desplega la conducta contraria a derecho. Sujeto Pasivo: Persona que resiente la conducta desplegada por el sujeto activo. Bien jurídico tutelado: El patrimonio de las personas. Resultado: Material, ya que podemos ver el cambio en el mundo jurídico consistente en el detrimento del patrimonio de las personas. Nexo de causalidad: Relación que una a la conducta con el resultado, es decir, que si el sujeto activo no se hubiese aprovechado del erro o el engaño en que se encontraba el sujeto pasivo, no se habría hecho de un beneficio ilícitamente. Objeto material: consistente en aquella cosa mueble sobre la que recayó la conducta del sujeto activo.Instrumento del delito: Resulta ser todo aquel objeto o cosa con la que el sujeto activo se ayude para cometer el delito. Producto del delito: Resulta ser el beneficio del que se haga el sujeto activo, que en este caso sería el bien o cosa de la que se apodero.

ELEMENTOS SUBJETIVOS

Dolo

Culpa

El delito de fraude se comente con toda la intención de obtener un resultado, que es la obtención del objeto que le es ajeno al sujeto activo, conoce la consecuencia y aun así impulsa su conducta para obtener ese resultado.

En el caso del fraude en específico no podemos encontrar este elemento, ya que como lo mencionamos el sujeto si tuene toda la intención de cometer el ilícito.

ELEMENTOS NORMATIVOS

Engaño

Error

Se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido

Quiere decir que el sujeto activo mantiene engañado al sujeto pasivo para que no sea descubierto de la conducta desplegada para alcanzar un beneficio.

El sujeto activo a sabiendas de que el sujeto pasivo está bajo un error creyendo algo que no es, no lo saca de este, sino que lo mantiene para obtener un beneficio.

2.5. DELITOS COMETIDOS POR COMERCIANTES SUJETOS A CONCURSO

Delito contemplado en los artículos 386 a 389 Bis del Código Penal Federal, que a la letra dice: Artículo 386.- Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

2.6. DESPOJO EN PROPIEDAD AJENA

Delito contemplado en los artículos 395 y 396 del Código Penal Federal, que establece:

Artículo 395.- Se aplicará la pena de tres meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos: I. Al que de propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca; II. Al que de propia autoridad y haciendo uso de los medios indicados en la fracción anterior, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante, y III. Al que en los términos de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas.

La pena será aplicable, aun cuando el derecho a la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa. Cuando el despojo se realice por grupo o grupos, que en conjunto sean mayores de cinco personas, además de la pena señalada en este artículo, se aplicará a los autores intelectuales y a quienes dirijan la invasión, de uno a seis años de prisión. A quienes se dediquen en forma reiterada a promover el despojo de inmuebles urbanos en el Distrito Federal, se les aplicará una sanción de dos a nueve años de prisión. Se considera que se dedican a promover el despojo de inmuebles urbanos en forma reiterada, quienes hayan sido anteriormente condenados por esta forma de participación en el despojo, o bien, se les hubiere decretado en más de dos ocasiones auto de formal prisión por este mismo delito, salvo cuando en el proceso correspondiente se hubiese resuelto el desvanecimiento de datos, el sobreseimiento ó la absolución del inculpado.

ELEMENTOS OBJETIVOS:

Conducta: De acción consistente en ocupar un bien inmueble propio o ajeno del cual no se tenga la posesión, sin causa legítima o mandamiento judicial. Sujeto Activo: Persona que desplega la conducta contraria a derecho. Sujeto Pasivo: Persona que resiente la conducta desplegada por el sujeto activo. Bien jurídico tutelado: El patrimonio de las personas..Resultado: Material, ya que podemos ver el cambio en el mundo jurídico consistente en la ocupación de un bien inmueble propio o ajeno del cual no se tenga la posesión o bien por una causa legítima o mandamiento judicial. Nexo de causalidad: Relación que una a la conducta con el resultado, es decir, que si el sujeto activo no hubiese ocupado un bien inmueble propio o ajeno del cual no tenía la posesión o por alguna causa legítima o mandamiento judicial, no habría afectado al bien jurídico tutelado. Objeto material: consistente en el bien inmueble. Instrumento del delito: Resulta ser todo aquel objeto o cosa con la que el sujeto activo se ayude para cometer el delito. Producto del delito: Resulta ser el beneficio del que se haga el sujeto activo, que en este caso sería el bien inmueble.

ELEMENTOS SUBJETIVOS

Dolo

Culpa

El delito de despojo se comente con toda la intención de obtener un resultado, que es la obtención del objeto que le es ajeno al sujeto activo, conoce la consecuencia y aun así impulsa su conducta para obtener ese resultado.

En el caso del despojo en específico no podemos encontrar este elemento, ya que como lo mencionamos el sujeto si tiene toda la intención de cometer el ilícito.

ELEMENTOS NORMATIVOS

Posesión

Cosa mueble

Ajena

Propio o ajeno

Quiere decir que el sujeto activo tenga en su poder el bien inmueble, que lo habite, que haga actos de dominio y que sea reconocido por todos como la persona que habita ese bien.

De cuando a la legislación civil, significa que no se puede trasladar de un lugar a otro por encontrarse adherido al piso.

Que no le asiste el derecho de poseer ese bien ya sea porque tiene una causa justificada para hacerlo o bien porque una autoridad competente haya ordenado su ocupación.

Que este bien puede ser de su propiedad y transmitió la posesión o que es de alguna otra persona.

2.7. DAÑO EN PROPIEDAD AJENA

Tipificado en los artículos 397 a 399 Bis, y cuyo tipo penal básico refiere: Artículo 397.- Se impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de cien a cinco mil pesos, a los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de:

I. Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre alguna persona; II. Ropas, muebles u objetos en tal forma que puedan causar graves daños personales; III. Archivos públicos o notariales; IV. Bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios y monumentos públicos, y V. Montes, bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos de cualquier género.

ELEMENTOS OBJETIVOS:

Conducta: De acción u omisión consistente en dañar un bien mueble o inmueble propio o ajeno con el fin de causar un perjuicio a un tercero. Sujeto Activo: Persona que desplega la conducta contraria a derecho. Sujeto Pasivo: Persona que resiente la conducta desplegada por el sujeto activo. Bien jurídico tutelado: El patrimonio de las personas. Resultado: Material, ya que podemos ver el cambio en el mundo jurídico consistente en el detrimento del patrimonio de las personas. Nexo de causalidad: Relación que una a la conducta con el resultado, es decir, que si el sujeto activo no hubiese desplegado la conducta de dañar un bien propio o ajeno, no se habría afectado al bien jurídico tutelado. Objeto material: consistente en aquella cosa mueble o inmueble sobre la que recayó la conducta desplegada por parte del sujeto activo. Instrumento del delito: Resulta ser todo aquel objeto o cosa con la que el sujeto activo se ayude para cometer el delito. Producto del delito: Resulta ser el beneficio del que se haga el sujeto activo.

ELEMENTOS SUBJETIVOS

Dolo

Culpa

El delito de daño en propiedad ajena se comente con toda la intención de obtener un resultado, que es la destrucción o daño de un bien mueble o inmueble que le es ajeno al sujeto activo, conoce la consecuencia y aun así impulsa su conducta para obtener ese resultado.

En el caso del daño en propiedad ajena también se puede cometer por alguna negligencia o descuido, pero aun y cuando no se tenía la intención de dañar ese bien, por no haber puesto atención a su conducta, se obtiene un resultado que le es castigable.

ELEMENTOS NORMATIVOS

Evaluación semanal

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Deberás elaborar:

Deberás participar:

Actividad

Cuestionario

Fuentes consultadas

  • Castellanos, Fernando. Lineamientos elementales de derecho penal, Editorial Porrúa, México 2020.
  • López, Betancourt Eduardo. Teoría del Delito, Editorial Porrúa, México 2015
  • López Betancourt Eduardo. Delitos en particular, Editorial Porrúa, México, 2016
  • Jurídicas UNAM, Legislación ordinaria, Delitos, consultado el 18 de noviembre de 2024, recuperado de https://www.google.com/search?q=delitos+patrimoniales+&sca_esv=71c057e25fad62fd&sxsrf=ADLYWIKKheZBNSbAydg0oBsiOzqOWx2ZHg%3A1732417156140&ei=hJZCZ_GZCP_jwN4PgenxyAw&ved=0ahUKEwjx68bp_POJAxX_MdAFHYF0HMkQ4dUDCA8&uact=5&oq=delitos+patrimoniales+&gs_lp=Egxnd3Mtd2l6LXNlcnAiFmRlbGl0b3MgcGF0cmltb25pYWxlcyAyBRAAGIAEMgUQABiABDIFEAAYgAQyBRAAGIAEMgUQABiABDIFEAAYgAQyBRAAGIAEMgUQABiABDIFEAAYgAQyBRAAGIAESKE-UABYsCdwAHgBkAEAmAGdAaABrBKqAQQ5LjEzuAEDyAEA-AEBmAIWoAKAF8ICChAjGIAEGCcYigXCAggQABiABBixA8ICCxAuGIAEGNEDGMcBwgIKEAAYgAQYQxiKBcICChAAGIAEGBQYhwLCAhMQLhiABBixAxjRAxhDGMcBGIoFwgILEAAYgAQYsQMYgwHCAhAQLhiABBhDGMcBGIoFGK8BwgINEAAYgAQYsQMYFBiHApgDAJIHBDAuMjKgB6SyAQ&sclient=gws-wiz-serp

Para reflexionar

La justicia sin fuerza es impotente; la fuerza sin justicia es tiranía.

-Blaise Pascal-

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