Want to create interactive content? It’s easy in Genially!

Get started free

Registro de donatarios

Karem Gonzalez Osorio

Created on March 25, 2025

Start designing with a free template

Discover more than 1500 professional designs like these:

Akihabara Agenda

Akihabara Content Repository

Internal Guidelines for Artificial Intelligence Use

Correct Concepts

Sorting Cards

Interactive Scoreboard

Semicircle Mind Map

Transcript

Registro de donatarios

Postulación

ley 19.885

Registro de donatarios ley 19.885

1. ¿Qué es el Registro de Donatarios?

Es un directorio de instituciones que trabajan en favor de personas de escasos recursos y/o con discapacidad. Para pertenecer al Registro, las instituciones deben ser precalificadas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de su Secretaría Técnica, para posteriormente ser evaluadas por el Consejo de Donaciones Sociales, el cual decidirá sobre su incorporación al Registro.

"El Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá elaborar y mantener un registro de las instituciones calificadas por el consejo como potenciales donatarias"

Beneficios

Ley 19.885

Registro de donatarios ley 19.885

2. ¿Quiénes pueden postular ?

Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, que presten servicios a favor de personas de escasos recursos y/o con discapacidad. Establecimientos educacionales que deseen presentar proyectos de prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas.

Requisitos

Registro de donatarios ley 19.885

3. ¿Cómo Postular?

Paso 1.

Ingresar la documentación necesaria para incorporarse al Registro Donatarios de la ley 19.885, a través de la plataforma habilitada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

Documentos

Plataforma

Para Establecimientos educacionales, los documentos requeridos para postular son:

Documentos

Paso 2.

Enviar a través de oficina de partes los documentos ingresados previamente en la plataforma habilitada.

Modos de envío

Registro de donatarios ley 19.885

4. Plazos de postulación

Una vez que la documentación sea recibida por la Secretaría Técnica, se comenzará el proceso de precalificación.

Información

Las postulaciones estan abiertas durante todo el año. Las postulaciones serán precalificadas al mes siguiente de la fecha de envío, considerando para esto la fecha de ingreso por oficina de partes.

Ejemplo

Registro de donatarios ley 19.885

5. Decisión del Consejo de Donaciones

Posterior a la sesión de presentación de la institución, la Secretaría Técnica enviará una carta dirigida al/la representante legal de la institución, indicando la decisión del Consejo respecto a la postulación.

Rechazada

Aprobada

‘Para mayor información, te invitamos a ingresar a nuestra página web:

o enviar un correo a: Bancodeproyectos@desarrollosocial.gob.cl

Registro de Donatarios Ley 19.885

¡Ojo!

Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener en consideración que el Consejo no se reúne durante el mes de febrero, por lo que las postulaciones realizadas durante enero y febrero se precalifican en el proceso de marzo.

Para los Establecimientos Educacionales que ingresen al proceso de postulación para el Registro de Donatarios de la Ley 19.885, deben enviar en conjunto con la documentación solicitada anteriormente, la iniciativa susceptible a donaciones con fines sociales.

A considerar:

  1. Certificado de reconocimiento oficial de acuerdo a la Ley General de Educación (artículo 46 de la ley n°20.370, General de Educación).
  2. Copia impresa simple, o digital, de sus estatutos y sus modificaciones, si las hubiere.
  3. Copia simple de certificado de vigencia de la institución, con una fecha de expedición no superior a 60 días a la fecha de presentación.
  4. Nombre o razón social, rol único tributario y domicilio de la entidad.

Documentación requerida:

¿Qué pueden hacer las instituciones pertenecientes al Registro de Donatarios de la Ley 19.885?

Presentar proyectos bajo la Ley N°19.885, teniendo la posibilidad de ser financiados por donaciones de personas naturales y jurídicas, obteniendo un beneficio tributario. Podrán postular y votar por los/as Consejeros/as representantes de las Fundaciones y Corporaciones que integran el Consejo de Donaciones Sociales.

Copia de los estatutos y, si la hubiere, de sus modificaciones. En caso de que existan modificaciones en los estatutos, se debe enviar; I) estatuto de constitución de la institución, II) estatuto actualizado (con la modificación); III) oficio del Ministerio de Justicia con la aprobación de las modificaciones estatutarias.

Memoria, correspondiente al último año calendario*, esta debe contener el número de personas beneficiarias directas y su condición socio económica y/o discapacidad, ademas de todas aquellas actividades y servicios (y las comunas donde se realizaron) ejecutados por la institución en beneficio de esta población. Junto a lo anterior, se debe adjuntar el comprobante de ingreso de la memoria al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Certificado de directorio de persona juridica sin fines de lucro, emitido por el Servicio de Registro Civil e ldentificación, el que debera tener fecha de emisión no superior a sesenta (60) días corridos anteriores a la fecha de postulación. Para adquirir el certificado, pinche aquí.

Balance tributario, correspondiente al último año calendario*, el cual debe estar firmado por el contador y el representante legal de la institución.

Ejemplo Memoria

Registro Civil

* Ejemplo, si postula el año 2025, debe presentar memoria año 2024.

Rechazada

La institución no podra presentar iniciativas al Banco de proyectos de la ley 19.885. No obstante, podrá presentar antecedentes adicionales para complementar su postulación y ser presentada nuevamente a sesión del Consejo.

A saber:

La Secretaría Técnica examinará los antecedentes que presenten las entidades solicitantes, a fin de precalificar técnicamente si cumplen los requisitos generales y específicos establecidos en la ley y en el Reglamento para efectos de su incorporación en el Registro de Donatarios de la Ley 19.885.

De ingresar la documentación en marzo, se realizará la precalificación en el proceso siguiente, de manera que, si no hay observaciones, pueda ser presentada al Consejo de Donaciones durante la sesión correspondiente a ese mismo mes. En caso de que la Secretaría Técnica tenga observaciones o requiera a la institución aclarar o complementar algún aspecto, estos plazos podrían verse modificados.

Para conocer donde esta ubicada la Seremi del Ministerio de Desarrollo Social y Familia en cada región, pincha aquí:

Seremi regional MDSyF Oficina de Partes

Ubicada en Catedral N°1575, Santiago.

Oficina de Partes, Región Metropolitana

oficinadepartes@desarrollosocial.gob.cl

Digital

A través del correo:

Aprobada

Podrán presentar iniciativas al Banco de proyectos de la ley 19.885, para comenzar con el proceso de revisión, con el fin de recibir donaciones con beneficio tributario.

  1. Ser una Asociación, Corporación o Fundación constituida conforme a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
  2. Estipular en el objeto social, incorporado en los estatutos de la institución, la prestación de servicios a favor de personas de escasos recursos y/o con discapacidad.
  3. Acreditar a tráves de la memoria correspondiente al año anterior, el funcionamiento y cumplimiento de sus fines estatutarios, ininterrumpidamente, al menos durante el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.
  4. Tener un año de antigüedad desde la fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica.