Semana 1
Unidad 1
TEORÍA DEL BIEN
JURÍDICO
Propósito
El alumno conocerá y analizará los conceptos
básicos de los delitos fiscales.
Índice
Propósito
Conocimientos previos
Introducción
1.1. Concepto y clasificación
1.2. La parte especial del código penal
1.3. Examen de los tipos previstos en cada título y su relación con la protección de bienes
1.4. Los delitos fiscales
1.5. Diferencia entre falta administrativa y delito
Fuentes Consultadas
Evaluación Semanal
Índice
Propósito
Conocimientos previos
Introducción
1.6. ¿Qué se asimila a delito fiscal?
1.7. Casos en que procede penalmente por delitos fiscales
1.8. Comunicaciones entre la autoridad fiscal y el ministerio público federal
1.9. Competencia y jurisdicción de los delitos fiscales
1.10. Responsables de los delitos fiscales
Fuentes Consultadas
Evaluación Semanal
Conocimientos Previos
Son ideas o saberes que posees debido a las experiencias pasadas, te ayudarán a la adquisición de nuevos aprendizajes. Para ello, se te presentan las siguientes preguntas detonantes, con la finalidad de que identifiques qué conceptos o información reconoces :
¿Qué son los impuestos?
¿Qué son los pagos por derechos?
¿Cuál es el objetivo de la aportación para mejoras ?
¿Qué son los ingresos por producto?
Introducción
El bien jurídico tutelado se refiere al interés o valor que es protegido por el derecho. Es el objeto de la norma jurídica y el fin que se busca alcanzar con su aplicación.
El bien jurídico tutelado puede ser de naturaleza diversa, como la vida, la libertad, la propiedad, la igualdad, entre otros.
La determinación del bien jurídico tutelado es fundamental para la interpretación y aplicación del derecho, ya que permite identificar el propósito y el alcance de la norma jurídica.
En el contexto de un proceso judicial, la identificación del bien jurídico tutelado es crucial para determinar la procedencia de la acción y la adecuación de la pretensión del demandante.
En resumen, el bien jurídico tutelado es el fundamento del derecho y la razón de ser de la norma jurídica. Su identificación y protección es esencial para garantizar la justicia y el orden jurídico.
1.1. CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN
CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN
El bien jurídico se denomina de formas diversas, tales como: derecho protegido, bien garantizado, interés jurídicamente tutelado, objeto jurídico, núcleo del tipo, kernel, objeto de protección.
Los bienes jurídicos son intereses vitales de la comunidad a los que el derecho penal otorga su protección. Protección significa que mediante normas jurídicas se prohíben con amenaza de pena las acciones idóneas para menoscabar de modo particularmente peligroso los intereses vitales de la comunidad.Von Liszt, refiere que el “bien jurídico” puede ser definido como un interés vital para el desarrollo de los individuos de una sociedad determinada, que adquiere reconocimiento jurídico. Rocco precisó que el concepto de bien jurídico ha de apoyarse sobre la idea de valor. Según Cobo del Rosal, el bien jurídico se puede definir como “todo valor de la vida humana protegida por el derecho”. Para Jescheck el bien jurídico constituye el punto de partida y la idea que preside la formación del tipo.
CLASIFICACIÓN
En el derecho penal, cada delito cometido responde a la vulneración de un bien jurídico concreto y específico, de modo que a cada delito le corresponde un castigo proporcional y específico también. La existencia de bienes jurídicos es fundamental
para el imperio de la ley y para la vida organizada en sociedad.
Los bienes jurídicos, si bien tienen siempre un portador individual o colectivo, no son de naturaleza privada, sino que le pertenecen al derecho; razón por la cual es el Estado precisamente el garante de preservarlos.
La manera principal de clasificar los bienes jurídicos es atendiendo a la relación entre el bien y el sujeto que lo porta, o sea, diferenciando entre bienes jurídicos individuales, supraindividuales y colectivos.
Bienes jurídicos individuales
Bienes jurídicos colectivos
Bienes jurídicos
supraindividuales
Son aquellos que tienen que ver con el funcionamiento mismo del sistema jurídico, contemplando ya no al individuo nu a un grupo de ellos, sino al Estado o la sociedad en su totalidad presenbte y futura. Por ejemplo la seguridad de la nación
Son aquellos que se corresponden con un único sujeto portador y que tiene que ver con su existencia única y singular. Por ejemplo la vida
Son aquellos que se corresponden con un grupo de individuos que puede ser pequeño o tan grande como la sociedad entera. Por ejemplo la salud pública
1.2. LA PARTE ESPECIAL DEL CÓDIGO PENAL
LA PARTE ESPECIAL DEL CÓDIGO PENAL
La parte especial en el derecho penal mexicano se refiere al conjunto de normas y disposiciones que regulan los delitos y las penas correspondientes en México. Esta parte del derecho penal se enfoca en la descripción y sanción de conductas específicas que son consideradas como delitos, así como en la determinación de las penas y medidas de seguridad que se aplicarán a quienes las cometen. La parte especial del derecho penal es la rama que se encarga de estudiar los delitos en particular y su castigo. Se trata de una parte más específica del derecho penal, que se contrapone a la parte general, que aborda temas como la ley penal, el hecho punible y la pena. La parte especial del Código Penal mexicano se divide en varios títulos, cada uno de los cuales se enfoca en un tipo específico de delito, como:
1. Delitos contra las personas,
2. Delitos contra la Nación,
3. Delitos contra el patrimonio,
4. Delitos contra la familia,
5. Delitos contra la libertad,
6. Delitos contra la seguridad pública,
7. Delitos contra la salud, etc.
Cada título contiene varios artículos que describen los delitos y establecen las penas correspondientes. La parte especial del Código Penal mexicano es fundamental para la aplicación del derecho penal en el país y para la protección de la sociedad contra conductas que son consideradas como dañinas o perjudiciales
1.3. EXAMEN DE LOS TIPOS PREVISTOS EN CADA TÍTULO Y SU RELACIÓN CON LA PROTECCIÓN DE BIENES
El examen de los tipos penales en cada título del Código Penal mexicano y su relación con la protección de bienes jurídicos es fundamental para entender cómo se protegen los derechos e intereses de las personas y la sociedad en general.
En cada tipo penal se debe analizar:
LOS ELEMENTOS DEL DELITO:
2. Negativos:
A) Ausencia de conducta,
7
B) Atipicidad,
C) Causas de justificación:
a) Legítima defensa,
b) Estado de necesidad,
c) Cumplimiento de un deber,
d) Ejercicio de un derecho, y
e) Consentimiento o autorización del titular del bien jurídico tutelado.
D) Excluyentes del delito,
E) Inimputabilidad,
F) Excluyentes de la responsabilidad penal.
1. Positivos: A) Conducta, B) Tipicidad,
C) Antijuridicidad,
D) Culpabilidad,
E) Imputabilidad, y
F) Culpabilidad.
ELEMENTOS DEL TIPO PENAL:
Elementos objetivos
Elementos subjetivos
Elementos normativos
A) Dolo, y
B) Culpa.
A) Conducta,
B) Sujeto activo,
C) Sujeto pasivo,
D) Bien jurídico tutelado,
E) Elemento material,
F) Nexo causal,
G) Instrumento del delito,
H) Producto del delito.
A QUE TIPO PERTENECEN:
Por su gravedad:
Por su resultado
Por su conducta
Por su duración
Por la intensión del agente:
Por la lesión que causa
A QUE TIPO PERTENECEN:
10
Por el número de sujetos
Por la materia
11
Por el número de actos
Por el bien jurídico tutelado
Info
Por su persecución
1.4. LOS DELITOS FISCALES
LOS DELITOS FISCALES
El derecho fiscal “tiene por objeto estudiar y analizar las diversas normas jurídicas que regulan la relación en virtud de la cual el Estado exige de los particulares sometidos a su autoridad o potestad soberana la entrega de determinadas prestaciones económicas para sufragar los gastos públicos” (Arrioja Vizcaíno, Adolfo, Derecho fiscal, p. 6)
De esta definición se distingue que existe una relación económica entre el Estado y los particulares o gobernados, y una relación necesaria e indispensable para la satisfacción de las necesidades colectivas, que para el Estado requiere de recursos económicos y patrimoniales que deben provenir de los gobernados quienes son los que se benefician con la satisfacción de las necesidades colectivas.
Otro concepto define al derecho fiscal como “el sistema de normas jurídicas, que de acuerdo con determinados principios comunes a todas ellas, regula el establecimiento, recaudación y control de los ingresos de Derecho Público del Estado derivados del ejercicio de su potestad tributaria así como las relaciones entre el propio Estado y los particulares considerados en calidad de contribuyente”. (Rodríguez Lobato, Raúl, Derecho fiscal, p.13).
1.5. DIFERENCIA ENTRE FALTA ADMINISTRATIVA Y DELITO
Diferencias entre faltas administrativas y delitos
FALTA ADMINISTRATIVA
DELITO
Se trata de un acto u omisión que no constituye un delito, pero que puede ser sancionado por la autoridad administrativa
Es una acción que la ley castiga expresamente con una pena corporal impuesta por los Juzgados y Tribunales.
Las faltas administrativas pueden ser cometidas por particulares o servidores públicos, y se clasifican en graves y no graves
Los delitos son considerados faltas más graves para la sociedad
Las faltas son infracciones administrativas más
leves reguladas por otras leyes
Los delitos son infracciones penales más graves,
tipificadas en el Código Penal
Las faltas conllevan sanciones administrativas como multas
Los delitos se castigan con penas como la prisión
1.6. ¿QUÉ SE ASIMILA A DELITO FISCAL?
¿QUÉ SE ASIMILA A DELITO FISCAL?
El fraude fiscal es una conducta que se asimila al delito fiscal, pero no todas las infracciones de este tipo son delitos fiscales.
El delito fiscal es un delito económico que consiste en defraudar a la Hacienda Pública, es decir, evadir el pago de tributos. El fraude fiscal, por otro lado, es cualquier conducta que vulnere una obligación y dañe a la Hacienda Pública.
La diferencia entre ambos es que el delito fiscal debe ser juzgado por lo penal, mientras que el fraude fiscal suele castigarse con una sanción económica.
Inclusive también tenemos el encubrimiento fiscal, que podríamos asimilarlo a un delito penal con el mismo nombre, con la diferencia que el encubrimiento fiscal va encaminado a encubrir a los contribuyentes.
1.7. CASOS EN QUE PROCEDE PENALMENTE POR DELITOS FISCALES
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CASOS EN QUE PROCEDE PENALMENTE POR DELITOS FISCALES
Artículo 92. .- Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Capítulo, será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
Formule querella, tratándose de los previstos en los artículos 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 114, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado.
Declare que el Fisco Federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio en los establecidos en los artículos 102 y 115. Formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y requieran permiso de autoridad competente, o de mercancías de tráfico prohibido.
Artículo 93.
Cuando una autoridad fiscal tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en este Código y sea perseguible de oficio, de inmediato lo hará del conocimiento del Ministerio Público Federal para los efectos legales que procedan, aportándole las actuaciones y pruebas que se hubiere allegado.
1.8. COMUNICACIONES ENTRE LA AUTORIDAD FISCAL Y EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL
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COMUNICACIONES ENTRE LA AUTORIDAD FISCAL Y EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL
Las autoridades fiscales y el Ministerio Público se comunican en el ámbito de la investigación y persecución de delitos fiscales, de la siguiente manera:
4. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede coadyuvar al Ministerio Público Federal a través de abogados hacendarios. 5. El Ministerio Público puede solicitar informes, documentos y conductas a personas particulares. 6. El Ministerio Público puede solicitar el auxilio de otras autoridades públicas para llevar a cabo investigaciones o actos judiciales.
1. Las autoridades fiscales pueden solicitar información a los contribuyentes para inscribirlos o actualizar sus datos.
2. Las autoridades fiscales pueden solicitar informes y datos a funcionarios, empleados públicos y fedatarios.
3. Las autoridades fiscales pueden recabar pruebas para formular una denuncia, querella o declaratoria al Ministerio
Público.
1.9. COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN DE LOS DELITOS FISCALES
La jurisdicción y competencia de los delitos fiscales se refiere al ámbito de autoridad y responsabilidad de los órganos judiciales y administrativos para investigar, procesar y sancionar los delitos contra la Hacienda Pública y el sistema fiscal. En México, la jurisdicción y competencia para conocer de los delitos fiscales se distribuye de la siguiente manera:
La Secretaría de Hacienda y Crédito Pública es la víctima u ofendida en los procedimientos penales y juicios relacionados con delitos fiscales.
Los delitos fiscales que se encuentran dentro de la jurisdicción y competencia de estos órganos incluyen:
1. Defraudación fiscal
2. Evasión de impuestos
3. Contrabando
4. Fraude en la declaración de impuestos
5. Uso de facturas falsas o alteradas
6. Omisión de pago de impuestos
Es importante destacar que la jurisdicción y competencia en materia de delitos fiscales puede variar dependiendo de la legislación y la estructura organizativa de cada país.
1.10. RESPONSABLES DE LOS DELITOS FISCALES
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El Código Fiscal de la Federación establece:
Artículo 95. .- Son responsables de los delitos fiscales, quienes:
I. Concierten la realización del delito.
II. Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley.
III. Cometan conjuntamente el delito.
IV. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.
V. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.
VI. Ayuden dolosamente a otro para su comisión.
VII. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.
Evaluación semanal
Para llevar a cabo tus actividades dirígete al espacio correspondiente en la plataforma.¡Mucho éxito!
Deberás participar:
Deberás elaborar:
FORO
Actividad
Fuentes consultadas
1. Castellanos, Fernando. Lineamientos elementales de derecho penal, Editorial Porrúa, México 2020. 2. López, Betancourt Eduardo. Teoría del Delito, Editorial Porrúa, México 2015
3. Hernández López Aarón. Las leyes Especiales en mapas conceptuales Tomos 1 y 2. Editorial Flores. México, 2014. 4. Ramírez Delgado, Juan Manuel. El llamado Derecho Penal Especial o Delitos Especiales en el ámbito federal. Editorial Porrúa. 7ª edición. México 2007
Para reflexionar
El Derecho consiste en tres reglas o principios básicos: vivir honestamente, no dañar a los demás y dar a cada uno lo suyo. “Es el arte de lo bueno y lo equitativo
-Marco Tulio Cicerón -
Has concluido la revisión de los temas de la semana.
¡Enhorabuena!
A) Acción, u
B) Omisión
a) Omisión simple, o
b) Comisión por omisión
A) Dolosos, o
B) Culposo
A) Material
B) Formal
A) De daño, o B) De peligro
A) Faltas, o B) Delitos
A) Instantáneo, B) Penamente, o C) Continuado
A) Unisubjetivo, o B) Plurisubjetivo
A) Unisubsistente, o B) Plurisubsistente
10
A) Federal,
B) Común,
C) Militar, o D) Especial
A) Delitos contra la persona: Protege el bien jurídico de la vida, la integridad física y la libertad personal.
B) Delitos contra el patrimonio: Protege el bien jurídico de la propiedad y la posesión.
C) Delitos contra la familia: Protege el bien jurídico de la familia y la infancia.
D) Delitos contra la libertad: Protege el bien jurídico de la libertad personal y la seguridad pública.
E) Delitos contra la seguridad pública: Protege el bien jurídico de la seguridad pública y el orden social.
F) Delitos contra la salud: Protege el bien jurídico de la salud pública y la integridad física.
G) Delitos contra la Nación: Protege el bien jurídico de la seguridad de la nación
H) Delitos contra la administración de justicia: Protege el correcto funcionamiento de los órganos jurisdiccionales.
11
A) Denuncia, o B) Querella
El examen de los tipos penales en cada título del Código Penal mexicano y su relación con la protección de bienes jurídicos es fundamental para entender cómo se protegen los derechos e intereses de las personas y la sociedad en general.
En resumen, cada título del Código Penal mexicano protege diferentes bienes jurídicos, como la vida, la libertad, la propiedad, la familia, la seguridad pública y la salud. Es importante destacar que la protección de estos bienes jurídicos es fundamental para mantener el orden social y garantizar los derechos e intereses de las personas y la sociedad en general.
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Semana 1
Unidad 1
TEORÍA DEL BIEN JURÍDICO
Propósito
El alumno conocerá y analizará los conceptos básicos de los delitos fiscales.
Índice
Propósito
Conocimientos previos
Introducción
1.1. Concepto y clasificación
1.2. La parte especial del código penal
1.3. Examen de los tipos previstos en cada título y su relación con la protección de bienes
1.4. Los delitos fiscales
1.5. Diferencia entre falta administrativa y delito
Fuentes Consultadas
Evaluación Semanal
Índice
Propósito
Conocimientos previos
Introducción
1.6. ¿Qué se asimila a delito fiscal?
1.7. Casos en que procede penalmente por delitos fiscales
1.8. Comunicaciones entre la autoridad fiscal y el ministerio público federal
1.9. Competencia y jurisdicción de los delitos fiscales
1.10. Responsables de los delitos fiscales
Fuentes Consultadas
Evaluación Semanal
Conocimientos Previos
Son ideas o saberes que posees debido a las experiencias pasadas, te ayudarán a la adquisición de nuevos aprendizajes. Para ello, se te presentan las siguientes preguntas detonantes, con la finalidad de que identifiques qué conceptos o información reconoces :
¿Qué son los impuestos?
¿Qué son los pagos por derechos?
¿Cuál es el objetivo de la aportación para mejoras ?
¿Qué son los ingresos por producto?
Introducción
El bien jurídico tutelado se refiere al interés o valor que es protegido por el derecho. Es el objeto de la norma jurídica y el fin que se busca alcanzar con su aplicación. El bien jurídico tutelado puede ser de naturaleza diversa, como la vida, la libertad, la propiedad, la igualdad, entre otros. La determinación del bien jurídico tutelado es fundamental para la interpretación y aplicación del derecho, ya que permite identificar el propósito y el alcance de la norma jurídica. En el contexto de un proceso judicial, la identificación del bien jurídico tutelado es crucial para determinar la procedencia de la acción y la adecuación de la pretensión del demandante. En resumen, el bien jurídico tutelado es el fundamento del derecho y la razón de ser de la norma jurídica. Su identificación y protección es esencial para garantizar la justicia y el orden jurídico.
1.1. CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN
CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN
El bien jurídico se denomina de formas diversas, tales como: derecho protegido, bien garantizado, interés jurídicamente tutelado, objeto jurídico, núcleo del tipo, kernel, objeto de protección. Los bienes jurídicos son intereses vitales de la comunidad a los que el derecho penal otorga su protección. Protección significa que mediante normas jurídicas se prohíben con amenaza de pena las acciones idóneas para menoscabar de modo particularmente peligroso los intereses vitales de la comunidad.Von Liszt, refiere que el “bien jurídico” puede ser definido como un interés vital para el desarrollo de los individuos de una sociedad determinada, que adquiere reconocimiento jurídico. Rocco precisó que el concepto de bien jurídico ha de apoyarse sobre la idea de valor. Según Cobo del Rosal, el bien jurídico se puede definir como “todo valor de la vida humana protegida por el derecho”. Para Jescheck el bien jurídico constituye el punto de partida y la idea que preside la formación del tipo.
CLASIFICACIÓN
En el derecho penal, cada delito cometido responde a la vulneración de un bien jurídico concreto y específico, de modo que a cada delito le corresponde un castigo proporcional y específico también. La existencia de bienes jurídicos es fundamental para el imperio de la ley y para la vida organizada en sociedad. Los bienes jurídicos, si bien tienen siempre un portador individual o colectivo, no son de naturaleza privada, sino que le pertenecen al derecho; razón por la cual es el Estado precisamente el garante de preservarlos. La manera principal de clasificar los bienes jurídicos es atendiendo a la relación entre el bien y el sujeto que lo porta, o sea, diferenciando entre bienes jurídicos individuales, supraindividuales y colectivos.
Bienes jurídicos individuales
Bienes jurídicos colectivos
Bienes jurídicos supraindividuales
Son aquellos que tienen que ver con el funcionamiento mismo del sistema jurídico, contemplando ya no al individuo nu a un grupo de ellos, sino al Estado o la sociedad en su totalidad presenbte y futura. Por ejemplo la seguridad de la nación
Son aquellos que se corresponden con un único sujeto portador y que tiene que ver con su existencia única y singular. Por ejemplo la vida
Son aquellos que se corresponden con un grupo de individuos que puede ser pequeño o tan grande como la sociedad entera. Por ejemplo la salud pública
1.2. LA PARTE ESPECIAL DEL CÓDIGO PENAL
LA PARTE ESPECIAL DEL CÓDIGO PENAL
La parte especial en el derecho penal mexicano se refiere al conjunto de normas y disposiciones que regulan los delitos y las penas correspondientes en México. Esta parte del derecho penal se enfoca en la descripción y sanción de conductas específicas que son consideradas como delitos, así como en la determinación de las penas y medidas de seguridad que se aplicarán a quienes las cometen. La parte especial del derecho penal es la rama que se encarga de estudiar los delitos en particular y su castigo. Se trata de una parte más específica del derecho penal, que se contrapone a la parte general, que aborda temas como la ley penal, el hecho punible y la pena. La parte especial del Código Penal mexicano se divide en varios títulos, cada uno de los cuales se enfoca en un tipo específico de delito, como:
1. Delitos contra las personas, 2. Delitos contra la Nación, 3. Delitos contra el patrimonio, 4. Delitos contra la familia,
5. Delitos contra la libertad, 6. Delitos contra la seguridad pública, 7. Delitos contra la salud, etc.
Cada título contiene varios artículos que describen los delitos y establecen las penas correspondientes. La parte especial del Código Penal mexicano es fundamental para la aplicación del derecho penal en el país y para la protección de la sociedad contra conductas que son consideradas como dañinas o perjudiciales
1.3. EXAMEN DE LOS TIPOS PREVISTOS EN CADA TÍTULO Y SU RELACIÓN CON LA PROTECCIÓN DE BIENES
El examen de los tipos penales en cada título del Código Penal mexicano y su relación con la protección de bienes jurídicos es fundamental para entender cómo se protegen los derechos e intereses de las personas y la sociedad en general.
En cada tipo penal se debe analizar:
LOS ELEMENTOS DEL DELITO:
2. Negativos: A) Ausencia de conducta, 7 B) Atipicidad, C) Causas de justificación: a) Legítima defensa, b) Estado de necesidad, c) Cumplimiento de un deber, d) Ejercicio de un derecho, y e) Consentimiento o autorización del titular del bien jurídico tutelado. D) Excluyentes del delito, E) Inimputabilidad, F) Excluyentes de la responsabilidad penal.
1. Positivos: A) Conducta, B) Tipicidad, C) Antijuridicidad, D) Culpabilidad, E) Imputabilidad, y F) Culpabilidad.
ELEMENTOS DEL TIPO PENAL:
Elementos objetivos
Elementos subjetivos
Elementos normativos
A) Dolo, y B) Culpa.
A) Conducta, B) Sujeto activo, C) Sujeto pasivo, D) Bien jurídico tutelado, E) Elemento material, F) Nexo causal, G) Instrumento del delito, H) Producto del delito.
A QUE TIPO PERTENECEN:
Por su gravedad:
Por su resultado
Por su conducta
Por su duración
Por la intensión del agente:
Por la lesión que causa
A QUE TIPO PERTENECEN:
10
Por el número de sujetos
Por la materia
11
Por el número de actos
Por el bien jurídico tutelado
Info
Por su persecución
1.4. LOS DELITOS FISCALES
LOS DELITOS FISCALES
El derecho fiscal “tiene por objeto estudiar y analizar las diversas normas jurídicas que regulan la relación en virtud de la cual el Estado exige de los particulares sometidos a su autoridad o potestad soberana la entrega de determinadas prestaciones económicas para sufragar los gastos públicos” (Arrioja Vizcaíno, Adolfo, Derecho fiscal, p. 6)
De esta definición se distingue que existe una relación económica entre el Estado y los particulares o gobernados, y una relación necesaria e indispensable para la satisfacción de las necesidades colectivas, que para el Estado requiere de recursos económicos y patrimoniales que deben provenir de los gobernados quienes son los que se benefician con la satisfacción de las necesidades colectivas.
Otro concepto define al derecho fiscal como “el sistema de normas jurídicas, que de acuerdo con determinados principios comunes a todas ellas, regula el establecimiento, recaudación y control de los ingresos de Derecho Público del Estado derivados del ejercicio de su potestad tributaria así como las relaciones entre el propio Estado y los particulares considerados en calidad de contribuyente”. (Rodríguez Lobato, Raúl, Derecho fiscal, p.13).
1.5. DIFERENCIA ENTRE FALTA ADMINISTRATIVA Y DELITO
Diferencias entre faltas administrativas y delitos
FALTA ADMINISTRATIVA
DELITO
Se trata de un acto u omisión que no constituye un delito, pero que puede ser sancionado por la autoridad administrativa
Es una acción que la ley castiga expresamente con una pena corporal impuesta por los Juzgados y Tribunales.
Las faltas administrativas pueden ser cometidas por particulares o servidores públicos, y se clasifican en graves y no graves
Los delitos son considerados faltas más graves para la sociedad
Las faltas son infracciones administrativas más leves reguladas por otras leyes
Los delitos son infracciones penales más graves, tipificadas en el Código Penal
Las faltas conllevan sanciones administrativas como multas
Los delitos se castigan con penas como la prisión
1.6. ¿QUÉ SE ASIMILA A DELITO FISCAL?
¿QUÉ SE ASIMILA A DELITO FISCAL?
El fraude fiscal es una conducta que se asimila al delito fiscal, pero no todas las infracciones de este tipo son delitos fiscales.
El delito fiscal es un delito económico que consiste en defraudar a la Hacienda Pública, es decir, evadir el pago de tributos. El fraude fiscal, por otro lado, es cualquier conducta que vulnere una obligación y dañe a la Hacienda Pública.
La diferencia entre ambos es que el delito fiscal debe ser juzgado por lo penal, mientras que el fraude fiscal suele castigarse con una sanción económica.
Inclusive también tenemos el encubrimiento fiscal, que podríamos asimilarlo a un delito penal con el mismo nombre, con la diferencia que el encubrimiento fiscal va encaminado a encubrir a los contribuyentes.
1.7. CASOS EN QUE PROCEDE PENALMENTE POR DELITOS FISCALES
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CASOS EN QUE PROCEDE PENALMENTE POR DELITOS FISCALES
Artículo 92. .- Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Capítulo, será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
Formule querella, tratándose de los previstos en los artículos 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 114, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado. Declare que el Fisco Federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio en los establecidos en los artículos 102 y 115. Formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y requieran permiso de autoridad competente, o de mercancías de tráfico prohibido.
Artículo 93.
Cuando una autoridad fiscal tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en este Código y sea perseguible de oficio, de inmediato lo hará del conocimiento del Ministerio Público Federal para los efectos legales que procedan, aportándole las actuaciones y pruebas que se hubiere allegado.
1.8. COMUNICACIONES ENTRE LA AUTORIDAD FISCAL Y EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL
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COMUNICACIONES ENTRE LA AUTORIDAD FISCAL Y EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL
Las autoridades fiscales y el Ministerio Público se comunican en el ámbito de la investigación y persecución de delitos fiscales, de la siguiente manera:
4. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede coadyuvar al Ministerio Público Federal a través de abogados hacendarios. 5. El Ministerio Público puede solicitar informes, documentos y conductas a personas particulares. 6. El Ministerio Público puede solicitar el auxilio de otras autoridades públicas para llevar a cabo investigaciones o actos judiciales.
1. Las autoridades fiscales pueden solicitar información a los contribuyentes para inscribirlos o actualizar sus datos. 2. Las autoridades fiscales pueden solicitar informes y datos a funcionarios, empleados públicos y fedatarios. 3. Las autoridades fiscales pueden recabar pruebas para formular una denuncia, querella o declaratoria al Ministerio Público.
1.9. COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN DE LOS DELITOS FISCALES
La jurisdicción y competencia de los delitos fiscales se refiere al ámbito de autoridad y responsabilidad de los órganos judiciales y administrativos para investigar, procesar y sancionar los delitos contra la Hacienda Pública y el sistema fiscal. En México, la jurisdicción y competencia para conocer de los delitos fiscales se distribuye de la siguiente manera:
La Secretaría de Hacienda y Crédito Pública es la víctima u ofendida en los procedimientos penales y juicios relacionados con delitos fiscales. Los delitos fiscales que se encuentran dentro de la jurisdicción y competencia de estos órganos incluyen:
1. Defraudación fiscal 2. Evasión de impuestos 3. Contrabando
4. Fraude en la declaración de impuestos 5. Uso de facturas falsas o alteradas 6. Omisión de pago de impuestos
Es importante destacar que la jurisdicción y competencia en materia de delitos fiscales puede variar dependiendo de la legislación y la estructura organizativa de cada país.
1.10. RESPONSABLES DE LOS DELITOS FISCALES
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El Código Fiscal de la Federación establece:
Artículo 95. .- Son responsables de los delitos fiscales, quienes:
I. Concierten la realización del delito. II. Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley. III. Cometan conjuntamente el delito. IV. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo. V. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo. VI. Ayuden dolosamente a otro para su comisión. VII. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.
Evaluación semanal
Para llevar a cabo tus actividades dirígete al espacio correspondiente en la plataforma.¡Mucho éxito!
Deberás participar:
Deberás elaborar:
FORO
Actividad
Fuentes consultadas
1. Castellanos, Fernando. Lineamientos elementales de derecho penal, Editorial Porrúa, México 2020. 2. López, Betancourt Eduardo. Teoría del Delito, Editorial Porrúa, México 2015 3. Hernández López Aarón. Las leyes Especiales en mapas conceptuales Tomos 1 y 2. Editorial Flores. México, 2014. 4. Ramírez Delgado, Juan Manuel. El llamado Derecho Penal Especial o Delitos Especiales en el ámbito federal. Editorial Porrúa. 7ª edición. México 2007
Para reflexionar
El Derecho consiste en tres reglas o principios básicos: vivir honestamente, no dañar a los demás y dar a cada uno lo suyo. “Es el arte de lo bueno y lo equitativo
-Marco Tulio Cicerón -
Has concluido la revisión de los temas de la semana.
¡Enhorabuena!
A) Acción, u B) Omisión
a) Omisión simple, o b) Comisión por omisión
A) Dolosos, o B) Culposo
A) Material B) Formal
A) De daño, o B) De peligro
A) Faltas, o B) Delitos
A) Instantáneo, B) Penamente, o C) Continuado
A) Unisubjetivo, o B) Plurisubjetivo
A) Unisubsistente, o B) Plurisubsistente
10
A) Federal, B) Común,
C) Militar, o D) Especial
A) Delitos contra la persona: Protege el bien jurídico de la vida, la integridad física y la libertad personal. B) Delitos contra el patrimonio: Protege el bien jurídico de la propiedad y la posesión. C) Delitos contra la familia: Protege el bien jurídico de la familia y la infancia. D) Delitos contra la libertad: Protege el bien jurídico de la libertad personal y la seguridad pública. E) Delitos contra la seguridad pública: Protege el bien jurídico de la seguridad pública y el orden social. F) Delitos contra la salud: Protege el bien jurídico de la salud pública y la integridad física. G) Delitos contra la Nación: Protege el bien jurídico de la seguridad de la nación H) Delitos contra la administración de justicia: Protege el correcto funcionamiento de los órganos jurisdiccionales.
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A) Denuncia, o B) Querella
El examen de los tipos penales en cada título del Código Penal mexicano y su relación con la protección de bienes jurídicos es fundamental para entender cómo se protegen los derechos e intereses de las personas y la sociedad en general. En resumen, cada título del Código Penal mexicano protege diferentes bienes jurídicos, como la vida, la libertad, la propiedad, la familia, la seguridad pública y la salud. Es importante destacar que la protección de estos bienes jurídicos es fundamental para mantener el orden social y garantizar los derechos e intereses de las personas y la sociedad en general.