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administracion publica federal

Beatriz Adrian

Created on March 24, 2025

Sectorizacion del Gobierno Mexicano

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administracion publica federal

Beatriz Adriana estrada Trejo .

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ESTADO / GOBIERNO / ADMINISTRACIÓN PUBLICA "DIVISIÓN DE PODERES"

TEXTO + ICONOS

Para explicar el concepto de ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, su finalidad y razón de ser, es indispensable hacerlo en el marco del Estado, el gobierno y la división de poderes.

Estado Mexicano
Administración pública

Dentro de la estructura del sector público en México, dividido funcionalmente en los poderes de la Unión y los órganos constitucionales autónomos; y territorialmente en tres órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal, la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL se ubica en el Poder Ejecutivo y, como su nombre lo indica, en el orden de gobierno federal. Se divide en Centralizada, paraestatal o Descentralizada

FINES DEL ESTADO

Artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, es CENTRALIZADA y PARAESTATAL, conforme a su Ley normativa, quien contara con su propia estructura y características.

Satisfacer las necesidades colectivas y lograr el bienestar social.

ÍNDICE

ESTADO / DIVISIÓN DE PODERES / GOBIERNO

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA / SECTORIZACIÓN

RÉGIMEN CENTRALIZADO RÉGIMEN PARA ESTATAL

Estructura del estado mexicano. Fuente. Gobierno de México. https://www.gob.mx/gobierno

División de poderes / Poder ejecutivo

En nuestra Constitución, el principio de división de poderes está establecido en el artículo 49, según el cual “el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial”. Estos poderes llevan a cabo sus funciones de manera independiente y autónoma. Formalmente el Poder Legislativo desarrolla la función legislativa (hacer la ley), el Ejecutivo la administrativa (ejecutar la ley), y el Judicial la jurisdiccional (interpretar la ley e impartir justicia).

Funcion Ejecutiva del Estado

Podemos ubicar a la Administración pública en la función ejecutiva del estado, cuya misión es la ejecución material del estado de derecho provisto por la función legislativa de diputados y senadores .

ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL

ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL. Es aquella “parte de los órganos del Estado que dependen directa, o indirectamente, del Poder Ejecutivo Federal, que tiene a su cargo toda la actividad estatal que no desarrollan los otros poderes (Legislativo y Judicial), su acción es continua y permanente, siempre persigue el interés público, adoptando una forma de organización de gobernanza jerarquizada

. La SECTORIZACIÓN de la APF Es el acto jurídico administrativo mediante el cual el presidente de la República determina el agrupamiento de un conjunto de entidades paraestatales bajo la coordinación del titular de una secretaría o departamento. La sectorización es, por tanto, un sistema de trabajo

La ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA. Es la forma o modo en que se estructuran y ordenan las diversas unidades administrativas que dependen del poder Ejecutivo directa o indirectamente, a través de relaciones de jerarquía y dependencia, para lograr una unidad de acción, de dirección, y de ejecución, en la actividad de la propia administración, encaminada a la consecución de los fines del Estado.

‘La ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA, en la actividad de la propia administración, encaminada a la consecución de los fines del Estado.

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De acuerdo a lo que establece el Artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, es CENTRALIZADA y PARAESTATAL, conforme a su Ley normativa, quien contara con su propia estructura y características.

CENTRALIZACIÓN ADMINISTRAtiva

La CENTRALIZACIÓN es la forma de organización administrativa en la cual las unidades, órganos de la administración pública, se ordenan y acomodan articulándose bajo un orden jerárquico a partir del presidente de la república, con el objeto de unificar las decisiones, el mando, la acción y la ejecución.

La ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA está constituida por el conjunto de dependencias antes mencionado que tienen una relación de jerarquía y subordinación con el titular del Poder Ejecutivo Federal, bajo el mando del cual se organizan y articulan para el desempeño de sus atribuciones

la Administración Pública Federal, tiene una base normativa denominada Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 1º, párrafo primero señala La Presidencia de la República, las secretarias de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública centralizada.

Su fundamento lo encontramos en el numeral Artículo 80 de la CPEUM, Que establece; “Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos." El cual durara en su encargo 6 años; Siendo actualmente en México la DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, la cual tiene constitucionalmente entre sus principales funciones, las siguiente: Artículo 89 CPEUM. • Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. • Nombrar y remover libremente a los secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, • Nombrar, con aprobación del Senado, a los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; Demás oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, con arreglo a las leyes; • Preservar la seguridad nacional • Disponer del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, en tareas de apoyo a la seguridad pública Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión. • Intervenir en la designación del Fiscal General de la República y removerlo, • Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. • Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación. • Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales

‘LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, es una unidad de apoyo directo del presidente de México, que le ayuda en el cumplimiento de sus funciones constitucionales y en la conducción de los asuntos del país, Se ecuentra integrada actualmente por: o CARLOS TORRES ROSAS. Secretario Técnico del Gabinete de la Presidencia y Coordinador General de Programas para el Bienestar O EMILIANO CALDERÓN MERCADO. Coordinador de Estrategia Digital Nacional O LÁZARO CÁRDENAS BATEL. Coordinador de Asesores O ALEJANDRO ESQUER VERDUGO. Secretario particular del Presidente

TITULAR: LIC. ERNESTINA GODOY RAMOS. Es la dependencia de la Administración Pública Federal que tiene a su cargo revisar y validar los decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos que se sometan a consideración del Presidente de la República, así como los proyectos de iniciativas de ley que el Titular del Ejecutivo presenta al Congreso de la Unión, cuidando que estos, en su contenido y forma, estén apegados a la Constitución y las Leyes que de ella emanen. Representar al Presidente de la República cuando este así lo acuerde, en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales previstas en el artículo 105 constitucional, así como en todos aquellos juicios administrativos, electorales y jurisdiccionales en que el Titular del Ejecutivo Federal intervenga con cualquier carácter.

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL TITULO SEGUNDO De la Administración Pública Centralizada CAPITULO I De las Secretarías de Estado Artículo 10.- Las Secretarías de Estado tendrán igual rango y entre ellas no habrá, por lo tanto, preeminencia alguna. Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo del Presidente de la República, la Secretaría de Gobernación coordinará las acciones de la Administración Pública Federal para cumplir sus acuerdos y órdenes. Artículo 11. Los titulares de las Secretarías de Estado ejercerán las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la República. Artículo 12. Cada Secretaría de Estado formulará, respecto de los asuntos de su competencia; los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y órdenes del Presidente de la República. Artículo 17. Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Secretarias de Estado

Son entidades gubernamentales encargadas de supervisar y coordinar un conjunto particular de funciones y responsabilidades relacionadas con la administración pública; incluyen la formulación de políticas, la implementación de programas y la supervisión de agencias y departamentos en su área de competencia. Sera el Presidente quien nombrara libremente a su Gabinete, como Secretarios de Estado quienes tendrán a su cargo una rama de la administración pública, su organización, atribuciones y objetivos serán fijados por la Ley Organiza de la Administración Pública Federal

 SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN (SEGOB) Atiende el desarrollo político del país y coadyuva en la conducción de las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con los otros poderes de la Unión y los demás niveles de gobierno para fomentar la convivencia armónica, la paz social, el desarrollo y el bienestar de las mexicanas y de los mexicanos en un Estado de Derecho. Se fundamenta en el artículo 27 de LOAPF, Teniendo como misión: Su titular actual es la LIC. ROSA ICELA RODRÍGUEZ y dentro de sus principales funciones son: I. Formular y conducir la política interior que competa al Ejecutivo Federal y no se atribuya expresamente a otra dependencia; fomentar el desarrollo político; contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la formación cívica y la participación ciudadana, salvo en materia electoral; facilitar acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y las leyes, se mantengan las condiciones de unidad nacional, cohesión social, fortalecimiento de las instituciones de gobierno y gobernabilidad democrática; II. Coordinar a los secretarios de Estado y demás funcionarios de la Administración Pública Federal para garantizar el cumplimiento de las órdenes y acuerdos del titular del Ejecutivo Federal y por acuerdo de éste, convocar a las reuniones de gabinete; acordar con los titulares de las Secretarías de Estado, órganos desconcentrados y entidades paraestatales las acciones necesarias para dicho cumplimiento, y requerir a los mismos los informes correspondientes; III. Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, IV. conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones del Poder Ejecutivo con los partidos políticos, organizaciones sociales y demás instituciones de la sociedad civil. V. conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en esta materia; VI. Administrar el Diario Oficial de la Federación y publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, de alguna de las dos Cámaras o de la Comisión Permanente y los reglamentos que expida el presidente de la República, VII. Coordinar a los Talleres Gráficos de México para que proporcionen los servicios editoriales y de impresión que requieran las dependencias de la Administración Pública Federal y otros entes, públicos o privados, que lo soliciten, VIII. Compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como establecer el banco de datos correspondiente, con objeto de proporcionar información a través de los sistemas electrónicos de datos;

Se encarga de organizar, administrar y preparar a los integrantes del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos para defender la integridad, la independencia y la soberanía de México, así como garantizar la seguridad interior, auxiliar a la población, realizar acciones cívicas y obras sociales Su titular es el General de división RICARDO TREVILLA TREJO, y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Organizar, administrar y preparar al Ejército y la Fuerza Aérea; II. Organizar y preparar el servicio militar nacional; III. Organizar las reservas del Ejército y de la Fuerza Aérea, e impartirles la instrucción técnica militar correspondiente; IV. Manejar el activo del Ejército y la Fuerza Aérea, de la Guardia Nacional al Servicio de la Federación y los contingentes armados que no constituyan la guardia nacional de los Estados V. Planear, dirigir y manejar la movilización del país en caso de guerra; formular y ejecutar, en su caso, los planes y órdenes necesarios para la defensa del país y dirigir y asesorar la defensa civil; VI. Asesorar militarmente la construcción de toda clase de vías de comunicación terrestres y aéreas; VII. Manejar los almacenes del Ejército y de la Fuerza Aérea; Administrar la Justicia Militar;

Es la entidad encargada de diseñar, planear, ejecutar y coordinar las políticas públicas relacionadas con la rama de las Fuerzas armadas que administra, tales como, adiestrar, programar y proyectar todas las acciones vinculadas al eventual uso del personal naval para sus principales tareas (defensa del territorio y soberanía nacional, garantizar la seguridad interior e instrumentar el Plan Marina en caso de desastres); vigilar e inspeccionar el cumplimiento de las leyes mexicanas y el Derecho marítimo internacional en el mar territorial, la zona económica exclusiva, costas, ríos, zonas lacustres y recintos portuarios Su titular es el ALMIRANTE RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: 1. Organizar, administrar y preparar la Armada; 2. Manejar el activo y las reservas de la Armada en todos sus aspectos; 3. Ejercer: La soberanía en el mar territorial, su espacio aéreo y costas del territorio; Vigilancia, visita, inspección u otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias. Cuando en ejercicio de estas funciones, se presente la posible comisión de un hecho que la ley señale como delito, se pondrá a disposición ante la autoridad competente a las personas, objetos, instrumentos y productos relacionados al mismo 4. Ejercer la Autoridad Marítima Nacional en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales

Es la encargada de diseñar, planear, ejecutar y coordinar las políticas públicas dirigidas a evitar la comisión de delitos y faltas contra las personas y sus bienes. Lo anterior incluye, comandar la Guardia Nacional y el Centro Nacional de Inteligencia; colaborar con la Fiscalía General de la República y el Poder Judicial en los procesos de investigación y persecución de los delitos, la protección de bienes y personas ante amenazas inminentes, tanto por causas humanas como naturales; salvaguardar las vías generales de comunicación; recopilar información cuantitativa vinculada a los delitos de alto impacto; administrar el sistema penitenciario federal; Su titular es el DR. OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH , y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: 1. Formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes; 2. Proponer al Ejecutivo Federal la política criminal y las medidas que garanticen la congruencia de ésta entre las dependencias de la Administración Pública Federal; 3. Coadyuvar a la prevención del delito; ejercer el mando sobre la fuerza pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; 4. Salvaguardar la integridad y los derechos de las personas; así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos; 5. Proponer acciones tendientes a asegurar la coordinación entre la Federación, la Ciudad de México, los Estados y los municipios en el ámbito del Sistema Nacional de Seguridad Pública; P 6. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública las políticas y lineamientos en materia de carrera policial, el Programa Rector para la Profesionalización Policial, los criterios para establecer academias e institutos para ello, el desarrollo de programas de coordinación académica y los lineamientos para la aplicación de los procedimientos en materia del régimen disciplinario policial;

Dentro de su estructura orgánica cuenta con dos organismo desconcentrados, de suma importancia  GUARDIA NACIONAL. (POLICÍA FEDERAL) Es la dependencia de la secretaria de seguridad ciudadana, encargada de realizar, en coadyuvancia con los Estados y Municipios, funciones de Seguridad Pública a través de la prevención de los delitos, combate a la criminalidad y el apoyo a la población; para salvaguardar la vida, integridad, seguridad, bienes y derechos de las personas, al igual que los bienes y recursos de la nación; a fin de contribuir a la generación y preservación de las libertades, el orden público y la paz social. Su titular es el General de División de Estado Mayor, HERNÁN CORTÉS HERNÁNDEZ,  CENTRO NACIONAL DE INTELIGENCIA. Es una agencia de inteligencia al servicio del gobierno de México; siendo un órgano desconcentrado de la Administración Pública Federal, está adscrito a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Su objetivo es recopilar, generar y almacenar información de inteligencia estratégica, táctica y operativa que permita preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano. Su titular es el MTRO. FRANCISCO ALMAZÁN BAROCIO

Tiene como misión proponer, dirigir y controlar la política del Gobierno Federal en materia financiera, fiscal, de gasto, de ingresos y deuda pública, con el propósito de consolidar un país con crecimiento económico de calidad, equitativo, incluyente y sostenido, que fortalezca el bienestar de las y los mexicanos Su titular es el LIC. EN ECONOMÍA. EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: 1. Proyectar y calcular los ingresos de la Federación y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la Administración Pública Federal; 2. Manejar la deuda pública de la Federación; 3. Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país 4. Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales 5. Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales 6. Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección; 7. Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal ( https://gobmx.mx/shcp/ )

Es la encargada de coadyuvar al establecimiento del estado de bienestar en donde las personas como sujetos de derecho, en particular los grupos históricamente vulnerables, mejoren sus niveles de bienestar, inclusión y equidad durante su curso de vida considerando la diversidad cultural, social y territorial, a través de la consolidación de políticas públicas integrales, con desarrollo sustentable e inclusión productiva. Su titular es ARIADNA MONTIEL REYES, y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: 1. Fortalecer el bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación, supervisión y seguimiento, en términos de ley y con los organismos respectivos, de las políticas siguientes a) Combate efectivo a la pobreza b) Atención específica a las necesidades de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos y marginados de las áreas urbanas; y c Atención preponderante a los derechos de la niñez, de la juventud, de los adultos mayores, de los pueblos indígenas y de las personas con discapacidad; 2. Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; 3. Coordinar las acciones que incidan en el bienestar de la población, el combate a la pobreza y el desarrollo humano, fomentando un mejor nivel de vida; 4. Fomentar las actividades de las organizaciones de la sociedad civil en materia de bienestar, combate a la pobreza y desarrollo humano;

Es la encargada de Incorporar en los diferentes ámbitos de la sociedad y de la función pública, criterios e instrumentos que aseguren la óptima protección, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales del país, conformando así una política ambiental integral e incluyente que permita alcanzar el desarrollo sustentable. Para cumplir con lo anterior, la SEMARNAT, sus tres subsecretarías y los diversos Órganos Desconcentrados y Descentralizados que forman parte del Sector Ambiental Federal, trabajan en cuatro aspectos prioritarios: Su titular es la MTRA EN AP. ALICIA BÁRCENA IBARRA, y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: • La conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y su biodiversidad. • La prevención y control de la contaminación. • La gestión integral de los recursos hídricos. • El combate al cambio climático • Fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano; } • Formular, conducir y evaluar la política en materia de recursos naturales, • Administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que correspondan a la Federación, con excepción de los hidrocarburos y los minerales radioactivos;

Por su importancia se destacan los siguientes organismos de la secretaria del medio ambiente 1.- CONAGUA. La comisión nacional del agua, Se trata de un órgano administrativo desconcentrado que está ligado a la (Semarnat), siendo una institución gubernamental en México y de acuerdo con información oficial, es el organismo responsable de la gestión y conservación de los recursos hídricos del país. Su director general es GERMÁN ARTURO MARTÍNEZ SANTOYO; su misión es preservar las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes para su administración sustentable. Además, busca garantizar la seguridad hídrica con la responsabilidad de los órdenes de gobierno y la sociedad en general. 2.- PROFEPA. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) de México, es el organismo encargado del cuidado y preservación del ambiente en todo el país, al igual que la inspección y vigilancia del cumplimiento de leyes para la protección ambiental. La PROFEPA es un órgano desconcentrado de la (SEMARNAT). Vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la restauración, preservación y protección de los recursos naturales, por medio de visitas y operativos de inspección, la atención de denuncias populares y la promoción de la participación social en asuntos de protección y defensa del ambiente. Su titular es MARIANA BOY TAMBORRELL 3.- CAME. La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) es un organismo de coordinación política constituido el 23 de agosto del 2013, mediante un Convenio de Coordinación entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y los Gobiernos del Distrito Federal, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, con el objeto de llevar a cabo la planeación y ejecución de acciones en materia de protección al ambiente, de preservación y restauración del equilibrio ecológico en la región que se extiende a las 16 Delegaciones del Distrito Federal, y 224 municipios en total entre el Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala. Y cuyo titular VÍCTOR HUGO PÁRAMO, tiene como misión; Diseñar, coordinar, concertar y catalizar programas y acciones que contribuyan a la protección, restauración y preservación del equilibrio ecológico de la región de la Megalópolis del centro de México. Igual forman parte de esta Secretaria los siguientes titulares: José Luis Samaniego Leyva, encargado de cambio climático y desarrollo, Armando Ocampo Zambrano, director general de la Agencia de Seguridad Energía y Medio Ambiente (ASEA), Sergio Graff Montero, titular de la Comisión Nacional Forestal (Conafor), Raúl Jiménez Rosenberg, encargado de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), Pedro Álvarez-Icaza, titular de la Comisión de Áreas Naturales Protegidas (Conanp)

Establece, conduce y coordina la política energética del país. Supervisa su cumplimiento con prioridad en la seguridad, la diversificación energética, el ahorro y uso eficiente de la energía, la protección del medio ambiente y el impulso de las energías limpias, satisfacción de las necesidades energéticas básicas de la población, restitución de reservas de hidrocarburos y fortalecimiento de las Empresas Productivas del Estado del sector energético. Su titular es la MTRA LUZ ELENA GONZÁLEZ, y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: 1. Establecer, conducir y coordinar la política energética del país, así como supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificación energéticas, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente, 2. Ejercer los derechos de la Nación en materia de petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos; de minerales radioactivos; 3. Conducir y supervisar la generación de energía nuclear; 4. Promover que la participación de los particulares en las actividades del sector sea en los términos de la legislación y de las disposiciones aplicables; 5. Llevar a cabo la planeación energética a mediano y largo plazos, así como fijar las directrices económicas y sociales para el sector energético nacional, conforme a las disposiciones aplicables.

El actual marco regulatorio, otorgó una nueva naturaleza jurídica a Petróleos Mexicanos (Pemex) y a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), convirtiéndolas en EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO con autonomía presupuestal y de gestión, y libertad de asociarse con el sector privado para competir en igualdad de condiciones en los renovados mercados de hidrocarburos y de electricidad.  PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX).- Actualmente su titular es el DR. VÍCTOR RODRÍGUEZ PADILLA y la empresa tiene como fin el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales en términos de su objeto, como lo es “La refinación, transformación, transporte, almacenamiento, distribución, venta, exportación e importación de petróleo e hidrocarburos y los productos que se obtengan de su refinación o procesamiento y sus residuos, y la prestación de servicios relacionados con dichas actividades”; y “El procesamiento de gas y las actividades industriales y comerciales de la petroquímica”; Generando valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario, así como actuar de manera transparente, honesta, eficiente, con sentido de equidad y responsabilidad social y ambiental, y procurar el mejoramiento de la productividad para maximizar la renta petrolera del Estado y contribuir con ello al desarrollo nacional  COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE).- Es una empresa pública de carácter social que provee energía eléctrica, Suministra insumos y bienes energéticos requeridos para el ddesarrollo productivo y social del país de forma eficiente, sustentable, económica e incluyente, mediante una política que priorice la seguridad y la soberanía energética nacional y fortalezca el servicio público de electricidad.. Es una empresa productiva del Estado, propiedad exclusiva del gobierno federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Goza de autonomía técnica, operativa y de gestión conforme a lo dispuesto en la Ley de la Comisión Federal de Electricidad. Actualmente su titular es la MTRA. EMILIA ESTHER CALLEJA ALOR

Es responsable de desarrollar e implementar políticas integrales de innovación, diversificación e inclusión productiva y comercial, así como de estimular la inversión nacional y extranjera. Propiciando el aprovechamiento de los recursos minerales e impulsamos la productividad y competitividad de los sectores industriales, que permitan su integración a cadenas regionales y globales de valor, con el fin de contribuir a generar bienestar para el pueblo de México. Su titular es MARCELO EBRARD CASAUBON, y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: 1. Formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; con excepción de los precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal; 2. Regular, promover y vigilar la comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios; 3. Establecer la Política de industrialización, distribución y consumo de los productos agrícolas, ganaderos, forestales, minerales y pesqueros, en coordinación con las dependencias competentes; 4. Regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor

Por su importancia se destaca los siguientes entes sectorizados o INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (IMPI). Es un Organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio y con la autoridad legal para administrar el sistema de propiedad industrial en nuestro país, y se logre que la población en México cuente con una cultura de respeto hacia ella para contribuir a su desarrollo y bienestar. Su titular es el LIC. JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ o PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR (PROFECO), Es un organismo mexicano descentralizado de servicio social E índole pública, cuya cabeza de sector es la Secretaría de Economía Y que se encarga de garantizar relaciones de consumo justas, Con la finalidad de prevenir y salvaguardar posibles afectaciones a los derechos de los consumidores y de combatir prácticas comerciales abusivas, PROFECO asesora a las personas consumidoras, recibiendo y gestionando sus quejas vinculadas al consumo, y sus denuncias en materia de publicidad. Siendo el Procurador Federal del Consumidor, el LIC. CÉSAR IVÁN ESCALANTE RUIZ

Tiene entre sus objetivos propiciar el ejercicio de una política de apoyo que permita producir mejor, aprovechar mejor las ventajas comparativas de nuestro sector agropecuario, integrar las actividades del medio rural a las cadenas productivas del resto de la economía, y estimular la colaboración de las organizaciones de productores con programas y proyectos propios, así como con las metas y objetivos propuestos, para el sector agropecuario, en el Plan Nacional de Desarrollo. Su titular es DR. JULIO BERDEGUÉ SACRISTÁN , y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: 1. Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, en coordinación con las dependencias competentes; 2. .Promover el empleo en el medio rural, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; 3. Integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar, productivamente, recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; 4. Vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad animal y vegetal; fomentar los programas y elaborar normas oficiales de sanidad animal y vegetal; atender, coordinar, supervisar y evaluar las campañas de sanidad, así como otorgar las certificaciones relativas al ámbito de su competencia; 5. Procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y la demanda de productos relacionados con actividades del sector rural; 6. Organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas y silvícolas, estableciendo institutos experimentales, laboratorios, estaciones de cría, semilleros y viveros, vinculándose a las instituciones de educación superior de las localidades que correspondan, 7. Formular dirigir y supervisar los programas y actividades relacionados con la asistencia técnica y la capacitación de los productores rurales; Promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria

Destacándose en esta secretaria los siguientes organismos • LICONSA. Empresa de participación estatal mayoritaria, industrializa leche de elevada calidad y la distribuye a precio subsidiado en apoyo a la nutrición de millones de mexicanos, especialmente de niños de hasta 12 años, de familias en condiciones de pobreza, contribuyendo así a su adecuada incorporación al desarrollo del país • DICONSA. Contribuir a generar la seguridad alimentaria de México, garantizando el abasto social de productos para que el Gobierno de México cumpla con el derecho constitucional a la alimentación de sus habitantes, Diconsa opera el Programa de Abasto Rural con 24 mil 511 tiendas fijas y 400 móviles en todo el país, para cumplir con su objetivo cuenta con 30 almacenes centrales, 272 almacenes rurales, 4 almacenes graneleros y 4 mil 218 vehículos que cada día recorren miles de kilómetros de carreteras y terracerías.

Tiene por objeto, Instrumentar políticas públicas que impulsen el desarrollo económico, nacional y regional, mediante la expansión de infraestructura eficiente, sustentable, segura, incluyente y resiliente, así como la ampliación de la cobertura y mejora constante de la calidad, operación y oportunidad de los servicios de comunicaciones y transportes en beneficio de la población. Su titular es el ING. JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA, y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de las comunicaciones y transporte terrestre y aéreo, de acuerdo a las necesidades del país; II. Construir, equipar, restaurar, reforzar, reconstruir y rehabilitar obras públicas de infraestructura urbana y para el transporte público de pasajeros, así como intervenciones en espacio público necesarias para el desarrollo, en coordinación con los tres órdenes de gobierno, desde la planeación, programación, presupuestación y ejecución; III. Construir, equipar, restaurar, reforzar, reconstruir y rehabilitar infraestructura urbana, para proyectos culturales y desarrollo de habilidades, en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno; IV. Construir, equipar, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar la infraestructura e instalaciones destinadas al servicio del sistema educativo nacional, en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno; V. Otorgar concesiones y permisos para establecer y operar servicios aéreos en el territorio nacional, fomentar, regular y vigilar su funcionamiento y operación, así como negociar convenios para la prestación de servicios aéreos internacionales; VI. Regular y vigilar la administración de los aeropuertos nacionales, conceder permisos para la construcción de aeropuertos particulares y vigilar su operación

Ser la institución garante y facilitadora de las condiciones para que la administración pública cumpla sus objetivos y produzca los resultados esperados, mediante el establecimiento de normas, mecanismos, procesos y controles que aseguren razonablemente la eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez del servicio público. Su titular es la RAQUEL BUENROSTRO SANCHEZ, y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: 1. Elaborar y conducir la política pública en materia de profesionalización e integridad pública, evaluación de la gestión gubernamental, mejora continua, modernización, contrataciones públicas, transparencia en la gestión pública, rendición de cuentas, fiscalización y anticorrupción de la Administración Pública Federal; 2. Emitir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control interno de la Administración Pública Federal que impulsen la modernización administrativa, conforme a las mejores prácticas en la materia 3. Emitir normas en materia de contrataciones públicas; 4. Emitir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en materia de investigación, fiscalización y auditoría internas, transversales o externas, incluida la fiscalización o auditorías de gabinete y electrónicas o cualquier otro tipo de revisiones, así como realizar las investigaciones, actos de fiscalización o auditorías que se requieran; 5. Establecer mecanismos internos para la Administración Pública Federal que prevengan actos u omisiones que puedan constituir responsabilidades administrativas e impulsar la participación ciudadana y la cultura cívica y ética que contribuya a la mejora continua; 6. Organizar y coordinar el sistema de control interno y evaluar la gestión gubernamental y sus resultados, así como concertar con las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal los indicadores para dicha evaluación

Tiene como propósito esencial garantizar el derecho de la población en México a una educación equitativa, inclusiva, intercultural e integral, que tenga como eje principal el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, en el nivel y modalidad que la requieran y en el lugar donde la demanden. Su titular es MARIO DELGADO CARRILLO, y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: 1. Organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales, incorporadas o reconocidas; 2. Organizar y desarrollar la educación artística, en coordinación con la Secretaría de Cultura, que se imparta en las escuelas e institutos oficiales, incorporados o reconocidos para la enseñanza y difusión de las bellas artes y de las artes populares; 3. Crear y mantener, en su caso, escuelas de todas clases que funcionen en la República, dependientes de la Federación, exceptuadas las que por la Ley estén adscritas a otras dependencias del Gobierno Federal; 4. Vigilar que se observen y cumplan las disposiciones relacionadas con la educación preescolar, primaria, secundaria, técnica y normal, establecidas en la Constitución y prescribir las normas a que debe ajustarse la incorporación de las escuelas particulares al sistema educativo nacional; 5. Ejercer la supervisión y vigilancia que proceda en los planteles que impartan educación en la República, conforme a lo prescrito por el Artículo 3o. Constitucional;

Es la dependencia del Poder Ejecutivo que se encarga de Establecer las políticas de Estado para que la población ejerza su derecho a la protección de la salud, primordialmente de la prevención de enfermedades y promoción de la salud de la población. Su titular es el DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: 1. Elaborar y conducir la política nacional en materia de salud pública, asistencia social, prevención, atención a la salud y salubridad general y coordinar los programas de servicios a la salud de la Administración Pública Federal, 2. Crear y administrar establecimientos de salud, de asistencia social, de medicina tradicional complementaria y alternativa y de formación de recursos humanos en salud; 3. Aplicar a la asistencia social, los fondos que le proporcione la Lotería Nacional y administrar el patrimonio de la Beneficencia Pública y de los bienes y fondos que el Gobierno Federal destine para la atención de los servicios de asistencia social 4. Organizar y vigilar las instituciones de beneficencia privada y evaluar el Sistema Nacional de Salud y proveer la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud. 5. Planear, organizar, controlar y coordinar el Sistema de Salud para el Bienestar y en coordinación con las dependencias y entidades que lo conforman, llevar a cabo las acciones para la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos

Entidad encargada de vigilar el cumplimiento de los derechos laborales de las y los trabajadores y sus familias, para garantizar un incremento sostenido en su calidad de vida, Propiciar que el diálogo social construya relaciones democráticas entre patrones y trabajadores, para contribuir con la justicia social Su titular es el LIC. MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: 1. Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos; 2. Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, 3. Coordinar la formulación y promulgación de los contratos-ley de trabajo; 4. Promover el incremento de la productividad del trabajo; 5. Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, 6. Establecer y dirigir el servicio nacional de empleo y vigilar su funcionamiento; 7. Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento; 8. Dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo

Cuenta con los siguientes órganos desconcentrados. TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (TFCA) Es un órgano colegiado con plena jurisdicción para resolver conflictos laborales entre el Estado y sus trabajadores. Su competencia está determinada por el Artículo 123, Apartado "B" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se encarga de resolver conflictos laborales individuales, colectivos e intersindicales que surjan entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, el Gobierno de la Ciudad de México, sus trabajadores y sus organizaciones sindicales. SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO. Apoya a las empresas en los procesos de promoción y difusión de vacantes, así como en el reclutamiento y selección de candidatos. Además, promueve la inclusión laboral de las personas que presentan mayores barreras para el acceso al trabajo digno. PROCURADURIA FEDERAL DEL TRABAJO. (PROFEDET). El equipo de abogadas y abogados gratuitos de PROFEDET defiende los derechos laborales y de seguridad social de las personas trabajadoras y beneficiarias, así como de los sindicatos, a través de los servicios de asesoría, asistencia en la conciliación y representación jurídica.

Es la dependencia Encargada de impulsar el desarrollo territorial sostenible e incluyente del país mediante el diseño, coordinación e implementación de políticas de ordenamiento territorial, desarrollo agrario y desarrollo urbano y de vivienda adecuada, con un enfoque transversal y articulado con el Plan Nacional de Desarrollo, a fin de contribuir a la mejora del bienestar de la población que habita o transita en el territorio nacional. Su titular es la DRA. EDNA ELENA VEGA RANGEL, y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: 1. Elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, así como promover y coordinar con las entidades federativas, municipios y en su caso las alcaldías de la Ciudad de México, la elaboración de lineamientos para regular: El crecimiento o surgimiento de asentamientos humanos y centros de población; La regularización de la propiedad agraria y sus diversas figuras que la ley respectiva reconoce en los ejidos, las parcelas, las tierras ejidales y comunales, la pequeña propiedad agrícola, ganadera y forestal, los terrenos baldíos y nacionales, y los terrenos que sean propiedad de asociaciones de usuarios y de otras figuras asociativas con fines productivos; La elaboración y aplicación territorial de criterios respecto al desarrollo urbano, la planeación, control y crecimiento de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones, movilidad y de servicios, para incidir en la calidad de vida de las personas; Los procesos de planeación de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano, los relacionados a la conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales y sus elementos; La planeación habitacional y del desarrollo de vivienda, y El aprovechamiento de las ventajas productivas de las diversas regiones del país; 2. Aplicar los preceptos agrarios del artículo 27 constitucional, así como de la normativa agraria, en lo que no corresponda a otras dependencias, entidades y otras autoridades en la materia; 3. Administrar el Registro Agrario Nacional

Es la institución encargada de la promoción y difusión de las expresiones artísticas y culturales de México, así como de la proyección de la presencia del país en el extranjero. Impulsa la educación y la investigación artística y cultural y dota a la infraestructura cultural, de espacios y servicios dignos para hacer de ella, un uso más intensivo. Trabaja en favor de la preservación, promoción y difusión del patrimonio y la diversidad cultural. Su titular es CLAUDIA CURIEL DE ICAZA, y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: 1. Elaborar y conducir la política nacional en materia de cultura con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, los municipios y la comunidad cultural; 2. Conservar, proteger y mantener los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que conforman el patrimonio cultural de la Nación; 3. Formular e instrumentar el Programa Nacional de Cultura, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; 4. Coordinar, con la participación de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, las acciones que realizan las instituciones públicas y unidades administrativas pertenecientes a la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal, en materias de: a) Investigación científica sobre Antropología e Historia, b) y Cultivo, fomento, estímulo, creación, educación profesional, artística y literaria, investigación y difusión de las artes en las ramas de la música, las artes plásticas, las artes dramáticas, la danza, las letras en todos sus géneros, y la arquitectura;

Cuenta con los siguientes organismos desconcertados CINETECA NACIONAL. Es una institución dedicada a la preservación, catalogación, exhibición y difusión del cine en México. Es dependiente de la Secretaría de Cultura y forma parte de la Federación Internacional de Archivos Fílmicos INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES (INBA) es el organismo cultural del gobierno mexicano responsable de estimular la producción artística, promover la difusión de las artes y organizar la educación artística en todo el territorio nacional.

Es la encargada de conducir el diseño e implementación de las políticas públicas orientadas a fortalecer el desarrollo de la actividad turística, promover la innovación en el sector, mejorar la calidad de los servicios turísticos y la competitividad del turismo nacional, impulsando estrategias transversales que articulen las acciones gubernamentales, del sector privado y social, contribuyendo al crecimiento sustentable e incluyente del turismo Su titular es JOSEFINA RODRÍGUEZ ZAMORA, y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: 1. Formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; 2. Promover, en coordinación con las entidades federativas, las zonas de desarrollo turístico nacional y formular en forma conjunta con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la declaratoria respectiva; 3. Participar con voz y voto en las comisiones Consultiva de Tarifas y la Técnica Consultiva de Vías Generales de Comunicación; 4. Registrar a los prestadores de servicios turísticos, en los términos señalados por las leyes; 5. Promover y opinar el otorgamiento de facilidades y franquicias a los prestadores de servicios turísticos 6. Promover y apoyar la coordinación de los prestadores de servicios turísticos; 7. Proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística y estimular la participación de los sectores social y privado;

Es la encargad<a de coordinar las acciones y políticas públicas que se implementan a nivel nacional para promover las condiciones para avanzar hacia una vida libre de violencias para niñas, adolescentes y mujeres en México. Su titular es CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: 1. Establecer y conducir la instrumentación, coordinación, supervisión, seguimiento, implementación y evaluación en el ámbito de su competencia, de la Política Nacional en materia de: a) Mujeres, adolescentes y niñas, igualdad sustantiva y transversalización de la perspectiva de género. b) Prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas. c) Sistema de cuidados; 2. Formular, coordinar, proponer, articular, fortalecer, vigilar y monitorear las políticas públicas con enfoque de género, interseccionalidad y de derechos humanos, que aseguren la igualdad sustantiva, el derecho a una vida libre de violencia y el derecho al cuidado en los procesos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las autoridades estatales y municipales, para garantizar la observancia de estos principios en los tres Poderes de la Unión; 3. Diseñar, proponer, implementar, monitorear y evaluar acciones afirmativas, programas, proyectos y acciones para el avance de los derechos de las mujeres; 4. Promover, diseñar e implementar programas y estrategias de formación, capacitación, sensibilización y certificación a las personas servidoras públicas y al público en general, en materia de igualdad de género, derecho a una vida libre de violencia para las mujeres e igualdad sustantiva, derecho al cuidado, así como fomentar la participación ciudadana y fortalecer el conocimiento del ejercicio integral de sus derechos;

Es la encargada de Construir un modelo de autonomía tecnológica, unificando capacidades, generando ahorros públicos y utilidad pública. Su titular es JOSE ANTONIO PEÑA MERINO, y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: 1. Lo que existe presencial puede existir digital 2. Reducir al mínimo la carga regulatoria sobre personas y empresas 3. Ahorros, cero corrupción y sistemas públicos que se hablen 4. Un solo número de atención: todos los problemas, todos los días, a toda hora 5. Inteligencia de datos para fortalecer capacidades públicas 6. Autonomía tecnológica y seguridad de la información 7. El Internet es un derecho

Es una instancia de coordinación que se encarga de la formulación, ejecución y evaluación de las políticas sociales en el país. Su objetivo es asegurar la asignación y transferencia de recursos para programas sociales, así como evaluar y monitorear su impacto. Este gabinete juega un papel crucial en la implementación de estrategias para el bienestar social y el desarrollo de la población.

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL. (ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS). El CONCEPTO ADMINISTRACIÓN PARAESTATAL nos da la idea de una organización administrativa paralela a la centralizada, ya que el término paraestatal significa "al lado de", es decir, que aunque se trata de una organización de la administración pública, no está integrada en la forma centralizada, por lo que tiene su propia estructura y funcionamiento, ya que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, está integrada por ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL, INSTITUCIONES Y FIDEICOMISOS, para la realización de actividades específicas de interés público, con una estructura, funciones, recursos y personalidad jurídica dependiente del Estado. Órganos que el artículo tercero de la Ley Orgánica denomina entidades, a diferencia de las dependencias que integran la organización centralizada; Actualmente se menciona que el Gobierno Mexicano cuenta con 276 entidades según su pagina oficial “Gobierno de México” https://www.gob.mx/gobierno

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL.

LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA, surge de la necesidad práctica de atender un servicio público, con personal técnico especializado, con independencia presupuestaria, que diera flexibilidad a las necesidades económicas del servicio y libre de los factores y problemas que impone la burocracia centralizada... (Acosta Romero, Pág. 213).

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL.

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL TITULO TERCERO De la Administración Pública Paraestatal CAPITULO UNICO De la Administración Pública Paraestatal Artículo 45.- Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten. Artículo 46.- Son empresas de participación estatal mayoritaria las siguientes: X. Las sociedades nacionales de crédito constituidas en los términos de su legislación específica; XI. Las Sociedades de cualquier otra naturaleza incluyendo las organizaciones auxiliares nacionales de crédito; XII. así como las instituciones nacionales de seguros y fianzas, en que se satisfagan alguno o varios de los siguientes requisitos: A) Que el Gobierno Federal o una o más entidades paraestatales, conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social. B) Que en la constitución de su capital se hagan figurar títulos representativos de capital social de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno Federal; o C) Que al Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno o su equivalente, o bien designar al presidente o director general, o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos del propio órgano de gobierno. Se asimilan a las empresas de participación estatal mayoritaria, las sociedades civiles así como las asociaciones civiles en las que la mayoría de los asociados sean dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o servidores Públicos Federales que participen en razón de sus cargos o alguna o varias de ellas se obliguen a realizar o realicen las aportaciones económicas preponderantes. Artículo 47.- Los fideicomisos públicos a que se refiere el artículo 3o., fracción III, de esta Ley, son aquellos que el gobierno federal o alguna de las demás entidades paraestatales constituyen, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que tengan comités técnicos. En los fideicomisos constituidos por el gobierno federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fungirá como fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada. Artículo 48.- A fin de que se pueda llevar a efecto la intervención que, conforme a las leyes, corresponde al Ejecutivo Federal en la operación de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, la persona titular del Ejecutivo Federal las agrupará por sectores definidos, considerando el objeto de cada una de dichas entidades, en relación con la esfera de competencia que ésta y otras leyes atribuyen a las dependencias.

Fundamento legal.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFEP.pdf

CLASIFICACIÓN DEL SECTOR PARAESTATAL FEDERAL Con el propósito de presentar un panorama más amplio para la determinación de la clasificación de las entidades que integran el Sector Paraestatal Federal, , a continuación se detallan las clasificaciones a través de los diferentes criterios utilizados en el Sector Público: ORGANIZACIÓN LEGAL I.- Organismos descentralizados; II.- Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y III.- Fideicomisos. ORGANIZACIÓN PRESUPUESTARIA Entidades de control presupuestario directo, son aquellas cuyos ingresos están comprendidos en su totalidad en la Ley de Ingresos y sus egresos forman parte del gasto neto del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Entidades de control presupuestario indirecto, son aquellas cuyos ingresos propios no están comprendidos en la Ley de Ingresos ni sus gastos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Se integran al Presupuesto de Egresos por los subsidios y transferencias que reciben del Presupuesto de Egresos de la Federación. Adicionalmente, las entidades paraestatales federales se clasifican en: Entidades apoyadas presupuestariamente, son aquellas que reciben transferencias y subsidios con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación. Entidades no apoyadas presupuestariamente, son aquellas que no reciben transferencias y subsidios con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/53464/Clasificaci_n_del_Sector_Paraestatal_final__2015_PDF_.pdf

Con relación al control de las entidades paraestatales, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone en su artículo 48 que "...el Presidente de la República las agrupará por sectores definidos, considerando el objeto de cada una de dichas entidades en relación con la esfera de competencia que ésta y otras leyes atribuyen a las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos , de donde se ha integrado la llamada sectorización de la Administración Pública, por lo que se ha dado en llamar a las dependencias: "cabezas de sector" o "coordinadoras de sector", de acuerdo a las listas de agrupamiento que deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Sin embargo, todo lo relativo a la organización, funcionamiento y control de las actividades paraestatales es regulado por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 1986, con excepción de algunas que, como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Procuraduría Agraria y la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, quedan excluidas de la aplicación de esta ley. También existen ciertas entidades paraestatales a las cuales la ley en comento les es aplicada parcialmente sólo respecto a ciertas materias, actividades u órganos, como sucedería en el caso del Banco de México y las sociedades nacionales de crédito. También existen ciertos organismos que se rigen por sus leyes específicas en lo que respecta a la estructura de sus órganos de gobierno y vigilancia, pero en cuanto a su funcionamiento, operación, desarrollo y control, lo hacen por la Ley Federal de Entidades Paraestatales, siempre y cuando las disposiciones de esta ley no se opongan a las de tales ordenamientos, como, por ejemplo, en el caso del IMSS o el INFONAVIT, entre otros.

Empresas Paraestatal / Fideicomisos

Conforme a la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, actualmente hay 101 organismos descentralizados, 63 empresas de participación estatal mayoritaria, y 18 fideicomisos públicos, entre otros, mencionando solo algunas dada la trascendencia de la función que cumplen en el orden social y político lo que nos da un total de 182 entidades paraestatales. según su pagina oficial “Gobierno de México” https://www.gob.mx/gobierno • Administración del Sistema Portuario Nacional Acapulco, S.A. de C.V. • Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México • Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V. (https://aifa.aero) • Aeropuertos y Servicios Auxiliares • Agencia de Investigación Criminal • Agencia Espacial Mexicana • Agencia Federal de Aviación Civi l• Banco del Bienestar, S.N.C. (https://www.gob.mx/bancodelbienestar)

• Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. • Caminos y puentes federales de México (https://www.gob.mx/capufe) • Casa de Moneda de México (https://www.gob.mx/cmm) • Centro Nacional de Inteligencia • Cineteca Nacional Colegio de Bachilleres • Comisión Federal de Electricidad • Comisión Nacional Bancaria y de Valores • Comisión Nacional del Agua • Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro • Consejo Nacional de Población • Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez • Financiera para el Bienestar • Fiscalía General de la República (https://fgr.org.mx) • Fondo de Cultura económica • Fondo de la Vivienda del ISSSTE

• Hospital General de México (https://www.hgm.salud.gob.mx) • Hospital Infantil de México Federico Gómez • Hospital Juárez de México • Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas • Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado • Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores • Instituto Mexicano de Cinematografía • Instituto Mexicano del Petróleo • Instituto Mexicano del Seguro Social (https://www.imss.gob.mxtt) • Lotería Nacional (https://www.gob.mx/lotenal) • Nacional Financiera, S.N.C. (https://www.gob.mx/nafin) • Servicio Postal Mexicano (Servicio Postal Mexicano | Gobierno | gob.mx) • Tren Maya S.A. de C.V (https://www.trenmaya.gob.mx)

INTERNET PÁGINA OFICIAL GOBIERNO DE LA REPUBLICA https://www.gob.mx/gobierno#dependencias Wikipedia. https://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Portada CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/966422/Constitucion_Politica_de_los_Estados_Unidos_Mexicanos.pdf LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/720621/Ley_Organica_de_la_Administracion_Publica_Federal.pdf LEY DE PEMEX. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPM_110814.pdf LEY DE PLANEACIÓN. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPlan.pdf LIBROS INTRODUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA MEXICANA. Mtro. José Gabriel de la Paz Sosa / Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Segunda Edición, diciembre de 2017. México FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Armando Tomé González y Clotilde Hernández Garnica Primera edición: 2021 Primera edición: 20 de diciembre de 2021. UNAM. MEXICO CITAS 1. Manual de filosofía social y ciencias sociales. Universidad Iberoamericana, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2001, p. 162 2. Estado de Derecho y democracia, Universidad Autónoma de Madrid, s.f., p. 216, recuperado de Dialnet-Estado Derecho Democracia-831255.pdf 3. En Pedro Salazar Ugarte, op. cit., pp. 19-20. 4. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, DOF, 29 de diciembre de 1976. 5. José Rene Olivos Campos, Derecho administrativo, Editorial Porrúa, México, 2014, p. 95. 6. Citado en Justo Nava Negrete, Curso sobre Administración Pública Federal, Porrúa, México, 2016, p. 269.