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Apunte DIP2_2025A

Claudia Cruz Velazqu

Created on March 24, 2025

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Transcript

Unidad 1. Sujetos de Derecho Internacional Público

Que el alumno analice:

  1. La personalidad o subjetividad jurídica internacional.
  2. Las corrientes teóricas sobre una definición del derecho internacional público.
  3. La definición de Estado y sus elementos.

Objetivos de la clase

Personalidad o subjetividad jurídica internacional

Teoría Pura del Derecho

La personalidad jurídica internacional se refiere a la capacidad que tienen los actores internacionales para ser sujetos de derechos y obligaciones en el ámbito del derecho internacional.

En cuanto a la subjetividad jurídica internacional, esta hace referencia a aquellos entes que pueden ejercer derechos y cumplir con obligaciones internacionales, lo que les permite ser parte activa del ordenamiento internacional.l.

La Teoría Pura del Derecho

Cómo los sujetos de derecho internacional son reconocidos y regulados dentro del sistema jurídico internacional. Aunque la teoría de Kelsen otorga primacía a los Estados como sujetos de derecho, su visión permite abrir la puerta para la inclusión de otros actores internacionales

Teoría de la Responsabilidad

Aborda la idea de que los sujetos de derecho internacional pueden ser responsables de sus actos cuando infringen las normas internacionales. Esta teoría ha sido desarrollada principalmente por Eutathiades y Wengler, en sus cursos de la Academia de Derecho Internacional de La Haya sobre los sujetos del Derecho de gentes y la responsabilidad internacional.

01 Estados Soberanos como sujetos de derecho internacional público

Definición

Una comunidad humana perfecta y permanente, capaz de gobernarse plenamente a sí misma en forma independiente, la cual debe tener la capacidad necesaria para imponer su propio ordenamiento jurídico y mantener relaciones jurídicas internacionales con el resto de la comunidad internacional. Alfred Verdross

Los estados soberanos son reconocidos como los principales sujetos de derecho internacional por varias razones, entre las que destacan:

  1. Capacidad de Participar en el Sistema Normativo Internacional.
  2. Soberanía e Igualdad Jurídica.
  3. Responsabilidad Internacional de los Estados.
  4. Autonomía y No Intervención.

Recordando...

Seara Vázquez

Norka López Zamarripa

Carlos Arellano García

DIP

Georg Schwarzemberger.

José Luis Vallarta Marrón.

Thomas Buergenthal

Ray August.

Sujetos Típicos

Estados soberanos

Sujetos Atípicos

VATICANOSANTA SEDEORDEN DE MALTAORGANISMOS INTERNACIONALESGRUPOS BELIGERANTES

GRUPOS INSURRECTOSMOVIMIENTOS DE LIBERACIÓN NACIONALESTADOS CON CAPACIDAD DE OBRAR LIMITADAESTADOS CON SUBJETIVIDAD JURÍDICA PARCIALINDIVIDUO

03 Reconocimiento de los Estados

Definición

Es la manifestación unilateral de voluntad de un Estado mediante la que se reconoce la existencia de una determinada situación Jurídica, tal y como sería el caso de la existencia de un Estado, de un gobierno o de un comité de liberación nacional.

Situaciones que pueden ser objeto de reconocimiento

Las situaciones que pueden ser objeto de reconocimiento son:

  1. Estados
  2. Gobiernos
  3. Gobiernos de facto
  4. Movimientos beligerantes
  5. Comités de liberación nacionales

Formas de reconocimiento

Se manejan dos clases de reconocimiento de los Estados, entre las cuales están el reconocimiento expreso y el reconocimiento tácito.

Grados de reconocimiento

Se distingue dos grados de reconocimiento, las cuales son:

Reconocimiento prematuro de los Estados

Reconocimiento de Gobiernos

Se lleva implícito cuando existe el reconocimiento del Estado. Sin embargo, el reconocimiento de un gobierno puede llegar a ser necesario cuando el mismo haya cambiado de una forma que resulte contraria al régimen constitucional del Estado. Pues en dicho caso se debe determinar si los nuevos gobernantes son competentes en los términos del Derecho Internacional Público para representar al Estado en sus relaciones internacionales.

Reconocimiento de Gobiernos de facto

Se conoce como gobierno de facto (del latín “de hecho”) o gobierno non de iure (del latín “no de derecho”) a todo tipo de régimen de gobierno que, a pesar de funcionar como tal en la práctica, no cuenta con la legitimidad o con el aval o reconocimiento de ninguna norma jurídica. Es decir, son de corte dictatorial y opresivo que impone un sistema o un ordenamiento al país mediante la fuerza, o bien son gobiernos oportunistas que asumen el poder ante condiciones propicias, pero sin jugar por las reglas.

Reconocimiento de Gobiernos de facto

Los gobiernos de facto pueden establecerse ante determinadas circunstancias:

Reconocimiento de Movimientos beligerantes

La beligerancia es, en principio, la condición que detentan los Estados cuando se encuentran enfrascados en una guerra. Sin embargo, en algunos casos, el conflicto involucra no sólo a un Estado, sino también a un ente no estatal. El reconocimiento de beligerancia tiene por propósito brindarle al grupo no estatal ciertos privilegios de guerra reservados para los Estados, en atención a las circunstancias especiales que denota.

Reconocimiento de Comités de Liberación Nacionales

Es aquel que pretende la independencia política de una nación oprimida o sometida a dependencia. Se da en diferentes naciones bajo regímenes coloniales o neocoloniales, racistas o militarmente ocupados. El contenido material de dicho independentismo es la soberanía política sobre determinado territorio. Se excluye del concepto el independentismo de fragmentación nacional protagonizado por sectores privilegiados de la sociedad, aunque infrarrepresentados en el poder político central, que se nuclean en torno a una hipotética superioridad étnica y cultural.

Doctrina Lauterpacht sobre el reconocimiento de los Estados

En este sentido, se puede mencionar la doctrina de Lauterpacht que mencionaba que existe una obligación para otorgar el reconocimiento a los Estados existentes. Sin embargo, esta doctrina aún no ha llegado a ser parte del derecho de costumbre internacional, por lo que ningún Estado tiene derecho a ser reconocido por los demás Estados, ni se encuentra obligado a reconocer a los demás Estados. Siendo de importancia el entender que ningún Estado tiene la obligación de reconocimiento sobre otro.

05 Principios sobre las Relaciones entre los Estados

06 Órganos Estatales de las Relaciones Internacionales

Órganos Estatales de las Relaciones Internacionales

Para relacionarse unos de otros, los sujetos internacionales requieren individuos o conjunto de personas que los representen. Estos son los órganos de las relaciones internacionales, cuyas facultades se determinan conforme al derecho interno de cada uno de tales sujetos.

  1. El Jefe de Estado
  2. El ministro de las relaciones exteriores
  3. Los agentes diplomáticos
  4. Los agentes consulares

04 Elementos del Estado

05 Estados con Capacidad de obrar limitada

Son aquellos que gozan de plena subjetividad jurídica internacional o su capacidad puede quedar limitada en favor de un tercer Estado.

Estados con subjetividad jurídica internacional "parcial"

Son aquellos sujetos que se apartan del modelo de Estado, derivado de los cambios del derecho internacional.

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