ELEMENTOS DE SOCIOLOGÍA JURÍDICA
Introducción a la sociología Jurídica
Michelle Montserrat Álvarez Clavijo
25 de marzo de 2025
"Hemos definido el fenómeno jurídico como perteneciente al mundo de los discursos, hemos establecido sus diferencias con otros similares, y lo hemos caracterizado como discurso del poder."
(Correas, 2011)
Norma fundante
"Es un criterio de justificación externa al sistema jurídico, impuesto, mediante el cual se reclama obediencia el ordenamiento jurídico eficaz en términos generales. Con la norma fundante se justifica o legitima la eficacia o la imposición efectiva del derecho." (Soriano, 2007).
Hans Kelsen
Teoría General del Dereho
Hart
"norma fundante", "regla de reconocimiento"
Regla de reconocimiento
Grundnorm
"Es obligatorio obedecer las normas de la comunidad" (Kelsen, 1979, citado en Correas, 2011).
"Todos aceptan obedecer las normas de la misma, y, en caso de desobediencia, todos saben que lo más probable es desencadenamiento de una serie de acciones punitivas contra los infractores" (Correas, 2011).
La regla que permite saber cuáles normas son de la comunidad y cuáles no" (Hart, s.f., citado en Correas, 2011).
Realismo jurídico: no es necesario recurrir a la figura de una otra norma que indica cuáles son las normas que deben obedecerse.
Clases sociales: grupos de poder que lo ejercen siempre en beneficio de una clase social.
Cada país, cada sociedad, tiene su propia ficción jurídica como sus propios mitos. Este mito fundacional del orden de una sociedad es un fenómeno histórico, en el sentido de que cambia cuando cambia el grupo social que detenta el poder (Clase social).
Mito: discurso justificatorio de la nueva constitución. -Nuevo fundamento constitucional. -Discurso justificatorio o legitimante.
La formación de una norma fundante
"Si no existiera tal norma no podríamos reconocer, en un grupo de seres humanos, una "sociedad"; no tendríamos nada en qué basarnos para afirmar que es algo más que una pluralidad de individuos reunidos en el mismo lugar, pero por casualidad."
(Correas, 2011)
"El estado no es sino el conjunto de las normas que permiten distinguir una comunidad de una reunión casual de individuos."
(Correas, 2011)
Pluralismo jurídico
Ejemplo:
¿Qué es?
En México existen comunidades que obedecen normas no dictadas por el estado mexicano, organizado alrededor de la norma fundante.
La coexistencia, en un mismo territorio, de dos o más sistemas jurídicos; es decir, de normas organizadas alrededor de distintas reglas de reconocimiento. (Correas, 2011)
Iglesia Católica: Sistema normativo no necesariamente jurídico = Pluralismo normativo, no jurídico.
Derecho alternativo
Posibilidad de aplicar normas diferentes a las del sistema oficial.
- "La misma conducta es modalizada de manera distinta en distintos sistemas que coexisten en el tiempo y el espacio." (Correas, 2011)
- Es una expresión aplicable a fenómenos, de pluralismo jurídico.
- Derecho -> Discurso -> sentido deóntico y un sentido ideológico
Incluye: -Pluralismo jurídico -Sistema jurídico alternativo -Sentido deóntico -Sentido ideológico
Sistemas jurídicos subversivos
Sistemas alternativos cuya eficacia consistiría en la supresión del sistema jurídico actualmente dominante.
Ejemplo: Sistemas jurídicos americanos en los inicios de la lucha por la independencia.
Bibliografías
Correas, O. (2011) Introducción a la sociología jurídica. Distribuciones Fontamara. Correas, Ó. (1995). Pluralismo jurídico y teoría general del derecho. Recuperado de https://e-archivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/1275/DyL-1995-II-5-Correas.pdf?sequence=1 Kelsen, H. (1979) Teoría General del Derecho y del Estado. Editora Nacional. Soriano, S. (2007) La norma fundante como ficción jurídica y su relación con la construcción social de la realidad. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM
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Introducción a la sociología Jurídica
Michelle Alvarez Clavijo
Created on March 24, 2025
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ELEMENTOS DE SOCIOLOGÍA JURÍDICA
Introducción a la sociología Jurídica
Michelle Montserrat Álvarez Clavijo
25 de marzo de 2025
"Hemos definido el fenómeno jurídico como perteneciente al mundo de los discursos, hemos establecido sus diferencias con otros similares, y lo hemos caracterizado como discurso del poder."
(Correas, 2011)
Norma fundante
"Es un criterio de justificación externa al sistema jurídico, impuesto, mediante el cual se reclama obediencia el ordenamiento jurídico eficaz en términos generales. Con la norma fundante se justifica o legitima la eficacia o la imposición efectiva del derecho." (Soriano, 2007).
Hans Kelsen
Teoría General del Dereho
Hart
"norma fundante", "regla de reconocimiento"
Regla de reconocimiento
Grundnorm
"Es obligatorio obedecer las normas de la comunidad" (Kelsen, 1979, citado en Correas, 2011).
"Todos aceptan obedecer las normas de la misma, y, en caso de desobediencia, todos saben que lo más probable es desencadenamiento de una serie de acciones punitivas contra los infractores" (Correas, 2011).
La regla que permite saber cuáles normas son de la comunidad y cuáles no" (Hart, s.f., citado en Correas, 2011).
Realismo jurídico: no es necesario recurrir a la figura de una otra norma que indica cuáles son las normas que deben obedecerse.
Clases sociales: grupos de poder que lo ejercen siempre en beneficio de una clase social.
Cada país, cada sociedad, tiene su propia ficción jurídica como sus propios mitos. Este mito fundacional del orden de una sociedad es un fenómeno histórico, en el sentido de que cambia cuando cambia el grupo social que detenta el poder (Clase social).
Mito: discurso justificatorio de la nueva constitución. -Nuevo fundamento constitucional. -Discurso justificatorio o legitimante.
La formación de una norma fundante
"Si no existiera tal norma no podríamos reconocer, en un grupo de seres humanos, una "sociedad"; no tendríamos nada en qué basarnos para afirmar que es algo más que una pluralidad de individuos reunidos en el mismo lugar, pero por casualidad."
(Correas, 2011)
"El estado no es sino el conjunto de las normas que permiten distinguir una comunidad de una reunión casual de individuos."
(Correas, 2011)
Pluralismo jurídico
Ejemplo:
¿Qué es?
En México existen comunidades que obedecen normas no dictadas por el estado mexicano, organizado alrededor de la norma fundante.
La coexistencia, en un mismo territorio, de dos o más sistemas jurídicos; es decir, de normas organizadas alrededor de distintas reglas de reconocimiento. (Correas, 2011)
Iglesia Católica: Sistema normativo no necesariamente jurídico = Pluralismo normativo, no jurídico.
Derecho alternativo
Posibilidad de aplicar normas diferentes a las del sistema oficial.
Incluye: -Pluralismo jurídico -Sistema jurídico alternativo -Sentido deóntico -Sentido ideológico
Sistemas jurídicos subversivos
Sistemas alternativos cuya eficacia consistiría en la supresión del sistema jurídico actualmente dominante.
Ejemplo: Sistemas jurídicos americanos en los inicios de la lucha por la independencia.
Bibliografías
Correas, O. (2011) Introducción a la sociología jurídica. Distribuciones Fontamara. Correas, Ó. (1995). Pluralismo jurídico y teoría general del derecho. Recuperado de https://e-archivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/1275/DyL-1995-II-5-Correas.pdf?sequence=1 Kelsen, H. (1979) Teoría General del Derecho y del Estado. Editora Nacional. Soriano, S. (2007) La norma fundante como ficción jurídica y su relación con la construcción social de la realidad. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM
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