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REGLAMENTO DE EXRANJERÍA 2024

Matilde Mérida Rodríguez

Created on March 22, 2025

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Transcript

REGLAMENTO DE EXRANJERÍA 2024

Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre

Matilde Mérida Rodríguez. Abril 2025. 01

Índice

01

ESTRUCTURA

ELEMENTOS TRANSVERSALES

02

03

CAMBIOS GENERALES

04

LARGA ESTANCIA

05

AUTORIZACION DE RESIDENCIA DE F. DE ESPAÑOL

06

CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

ARRAIGOS EN GENERAL

07

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

08

ESTRUCTURA

01

Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre

15 títulos

265 artículos

PREÁMBULO

Aprueba el REGLAMENTO de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

19 disposiciones adicionales

ESTABLECE:-caracter supletorio -o si más favorable a CUE y RD240/2007-caracter supletorio a L12/09

ARTÍCULO ÚNICO

1 disposición transitoria .

Tercera

Segunda

Primera

Quinta

Cuarta

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la LOEX

Cuantas otras disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en este real decreto y en el reglamento que por él se aprueba

DISPOSICION DEROGATORIA

Primera.- Títulos competenciales

DISPOSICIONES FINALES

Segunda.-Incorporacion del derecho de la Unión Europea

20 de mayo de 2025

Tercera.-Desarrollo normativo

Cuarta.- El presente Real Decreto y el Reglamento que por él se aprueba entrarán en vigor a los 6 meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado

02

ELEMENTOS TRANVERSALES

SEGURO DE ENFERMEDAD

MOTIVOS ORDEN PUBLICO

RÉGIMEN COMPETENCIAL

Concepto de persona extranjera a cargo

Se definen los conceptos de

NOMENCLATURAS

razones de carácter humanitario.

PAGO DE TASAS

Lugares de presentación de las solicitudes, legitimación y representación cuando el sujeto legitimado se encuentra en territorio nacional.

PLAZOS DE RENOVACION

SISTEMA DE INFORMACION MIGRATORIA

Extinción de las autorizaciones

02

CAMBIOS EN GENERAL

la Ley 14/2013, de 27 de septiembre

Estancias para Prácticas no laborales, actividades para investigación

Residencia par investigación, Tarjeta azul-UE y prestaciones transnacionales de servicios

DESAPARECE

Arraigo familiar para los familiares de españoles/arraigo laboral

Regulación de los Visados

Estancias de corta y de larga duración

CAMBIA FORMA DE REGUILAR

Autorizaciones de residencia
Autorizaciones de residencia por circunstancias excp.
Autorizaciones de familiares de personas con nacionalidad española

APARECE

Autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada individuales
Autorizaciones de residencia por reagrupacion familiar
Autorizaciones de residencia de larga duracion

CAMBIA CONTENIDO

Hijos de residente legal

boton a FAMILIARES DE PERSONAS CON NACIONALIDAD ESPAÑOLA
MODIFICACIONES

MENORES NO ACOMPAÑADOS

NO CAMBIA

TRABAJADORES TRANSFRONTERIZOS

RÉGIMEN SANCIONADOR
Reconocimiento de resoluciones de expulsión de otros Estados miembros de la Unión Europea y Estados asociados Schengen.

PERO

Se añade

02

ELEMENTOS TRANVERSALES

Extinción de la autorización de residencia temporal

RD 557/2011

Artículo 63. Residencia temporal no lucrativa

Artículo 162.

b) Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión.

La persona extranjera que desee residir temporalmente en España sin realizar actividades laborales o profesionales ...

RD 1155/2024

Artículo 64. Renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa.

Artículo 200.

c) Cuando la persona titular de la autorización destine su estancia o residencia temporal a fines distintos de aquellos para los que hubiera sido autorizada. d) Cuando dejen de cumplirse los requisitos o condiciones establecidos para cada tipo de autorización, salvo en aquellos casos en los que la propia regulación de la autorización haya dispuesto otra cosa.

f) Haber residido de forma real y efectiva en España durante más de ciento ochenta y tres días durante el año natural.

VOLVER A ELEMENTOS TRANSVERSALES

02

ELEMENTOS TRANVERSALES

será valorada de forma individual y circunstanciada

real y estable

1. A los efectos previstos en este reglamento, se entiende que la persona extranjera se encuentra a cargo de otra u otras cuando exista una situación de hecho por la que se garantice una ayuda o apoyo material que acredite una dependencia económica o física.

no provocada con el objeto de obtener una autorización de residencia

DEFINICIÓN

condiciones

la situación de hecho en la que la persona de quien esté a cargo el "dependiente" le preste ayuda material o económica para satisfacer sus necesidades básicas de la vida

Artículo 196.1

DEPENDENCIA ECONOMICA

PERSONA A CARGO

valoración

4. Se entiende por dependencia física, una situación de hecho que puede venir determinada por motivos graves de salud por los que sea estrictamente necesario hacerse cargo del cuidado personal del dependiente, siempre que este carezca del apoyo familiar adecuado en el país de origen.

DEPENDENCIA FÍSICA

En este supuesto, deben reunirse, acumulativamente, las siguientes condiciones:

2.º que deba hacerse cargo del cuidado personal del dependiente por no ser este objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

1.º Que la situación de dependencia por razones de padecimiento de enfermedad grave exista con carácter previo a la fecha de presentación de la solicitud

cuando se trate de ascendientes mayores de 80 años

Independientemente de lo anterior, se presumirá que la persona extranjera se encuentra a cargo, en todo caso, o . También se presumirá una situación a cargo

cuando el ascendiente padezca una enfermedad consistente en pluripatologías tendentes a la cronicidad, pérdida severa de la capacidad funcional o mental

cuando la persona reagrupante por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, tenga reconocido por los órganos competentes de las administraciones públicas alguno de los grados de dependencia contemplados en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

02

ELEMENTOS TRANVERSALES

DEFINICIÓN

Se considerará que concurren razones de carácter humanitario, a los efectos previstos en los capítulos II y VII del título IV, en los siguientes supuestos:

a) Que el país de origen o de residencia se halle en situación de conflicto bélico o en dificultad social a causa de éste,

g) en otros casos distintos a los anteriores, siempre que se cuente con informe previo favorable de la Dirección General de Gestión Migratoria

Artículo 196.6

RAZONES HUMANITARIAS

f) cuando se justifique de forma motivada que la persona ascendiente vaya a proporcionar cuidados a los hijos e hijas menores de edad o mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera apoyo o que no sean capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud,

b) que el país de origen o de residencia se encuentre afectado por catástrofes o desastres naturales o provocados por el ser humano

c) que el familiar reagrupable sufra una enfermad consistente en pluripatologías tendentes a la cronicidad o a la pérdida severa de la capacidad funcional o mental,

e) que la persona ascendiente del reagrupante, o de su cónyuge o pareja, sea cónyuge o pareja del otro ascendiente, cuando este último sea mayor de sesenta y cinco años y haya obtenido la autorización,

d) que el reagrupante o su cónyuge, pareja registrada, hijos o personas representadas legalmente, siempre que sean residentes en España, tengan reconocido alguno de los grados de dependencia previstos en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

REGULACION ANTERIOR

02

ELEMENTOS TRANVERSALES

forma presencial

Artículo 197

"HABRÁN"

LUGARES DE PRESENTACION DE SOLICITUDES, LEGITIMACION Y REPRESENTACION

presencialmente

personalmente

1. autorizaciones de residencia y trabajo

a través de medios electrónicos

ante la oficina de extranjería competente

ASÍMISMO conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 39/2015, cuando el interesado no disponga de medios electrónicos.

tanto presencialmente

Restantes solicitudes

a través de medios electrónicos conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015

3. Se entenderá cumplida la obligación de comparecencia personal de una persona física o jurídica o de una entidad sin personalidad jurídica, cuando se presenten solicitudes, escritos o documentos autenticados electrónicamente o, de estar así previsto, previo cotejo de los que hayan sido aportados, utilizando para ello los sistemas de firma electrónica incorporados al documento nacional de identidad u otros sistemas de firma electrónica avanzada admitidos por la Administración General del Estado de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

Solicitudes de prórroga de autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas.

autorizaciones de residencia temporal no lucrativa

Tendrán obligación de relacionarse a través de los medios electrónicos habilitados las personas físicas que presenten alguno de los tipos de solicitud siguientes

autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

Solicitudes de renovación

4. Adicionalmente

también se entenderá cumplida la obligación de comparecencia personal

representación

residencia temporal y excepción de trabajo

VOLVER A ELEMENTOS TRANSVERSALES

c) Cuando se trate de sujetos incluidos en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería

a) Con carácter general, cualquier persona por representación notarial o a través de apud acta en el registro electrónico de apoderamientos

b) En el caso de CONVENIOS

de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

Solicitudes de autorización inicial

residencia y trabajo para actividades de temporada

VOLVER A PROCEDIMIENTO ARRAIGOS

residencia y trabajo relativas a la gestión colectiva en origen

ELEMENTOS TRANSVERSALES
POR ESTUDIOS

AUTORIZACION DE ESTANCIA DE LARGA DURACION

MOVILIDAD DE ALUMNOS
SERVICIOS DE VOLUNTARIADO
ACTIVIDADES FORMATIVAS

AUTORIZACION PARA PERMANECER EN ESPAÑA MÁS DE 90 DÍAS PARA LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:

b) EDUCACION SECUNDARIA POSTOBLIGATORIA

e) ACTIVIDADES FORMATIVAS

c) PARTICIPACION MOVILIDAD ESO O POSTOBLIGATORIO

a) ESTUDIOS SUPERIORES

d) SERVICIO DE VOLUNTARIADO

* NO SUPONER AMENAZA PARA EL ORDEN PÚBLICO, SEGURIDAD PÚBLICA O SALUD PÚBLICA

REQUISITOS

* ABONAR LA TASA

PROCEDIMIENTO

POR ESTUDIOS

AUTORIZACION DE ESTANCIA DE LARGA DURACION

MOVILIDAD DE ALUMNOS
SERVICIOS DE VOLUNTARIADO
ACTIVIDADES FORMATIVAS
  • ESTUDIOS SUPERIORES
  • Ley Orgánica 2/2006 de Educación LOE art 3.5
  • Enseñanza universitaria

Ley Orgánica 2/2023 LOSU

Grado

Títulos Oficiales

Master

Doctorado

Títulos Propios. MasterTítulos a lo largo de la vida (menos créditos)

Títulos no Oficiales

Música y danzaArte dramáticoConservación y restauración de bienes culturales Artes plásticas y diseño

Grado

  • Enseñanzas artísticas superiores

Master

Doctorado

  • Formación Profesional de grado superior. Técnico/a Superior MECES 1. Institutos de eneñanza secundaria
  • Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior. MECES 1. Artes y Oficios
  • Enseñanzas deportivas de grado superior. MECES 1.Formación de entrenadores.
  • NO REGLADA

RESIDENCIA TEMPORAL DE FAMILIARES DE PERSONAS CON NACIONALIDAD ESPAÑOLA

CAPÍTULO VII

TÍTULO IV

DEFINICIÓN

Artículo 93

CARACTERÍSTICAS

Artículo 95

a)

CÓNYUGE

b)

PAREJA INSCRITA

Artículo 96

ACREDITACION DE REQUISITOS

c)

PAREJA ESTABLE

Ámbito de aplicación

HIJOS

d)

Artículo 97

PROCEDIMIENTO

Artículo 94

ASCENDIENTES

e)

f)

PROGENITOR/TUTOR de menor

Artículo 98

CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO

FAMILIAR CUIDADOR

g)

HIJOS DE ESPAÑOL DE ORIGEN

h)

RESIDENCIA INDEPENDIENTE

Artículo 99

OTROS FAMILIARES a cargo

i)

CARACTERÍSTICAS

RESIDENCIA TEMPORAL DE FAMILIARES DE PERSONAS CON NACIONALIDAD ESPAÑOLA

1. Derecho a trabajo

3. Duración

2. Derecho a reagrupacion familiar

4. Renovaión

boton a FAMILIARES DE PERSONAS CON NACIONALIDAD ESPAÑOLA

RESIDENCIA TEMPORAL DE FAMILIARES DE PERSONAS CON NACIONALIDAD ESPAÑOLA

ACREDITACION DE REQUISITOS

boton a FAMILIARES DE PERSONAS CON NACIONALIDAD ESPAÑOLA

RELATIVOS AL FAMILIAR ESPAÑOL

RELATIVOS AL FAMILIAR EXTRANJERO

1.º Copia completa del pasaporte, del título de viaje, en vigor 2.º Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con el familiar de nacionalidad española. 3.º En los supuestos en los que así se exija, documentación acreditativa de que el familiar se encuentre a cargo del familiar de nacionalidad española 4.º En los casos contemplados en el artículo 94.1.i), se deberá acreditar la dependencia, la convivencia, el grado de parentesco y, en su caso, la existencia de motivos graves de salud o discapacidad. 5.º En el supuesto de pareja estable, documentación que justifique la existencia de una relación estable con la pareja de nacionalidad española, el tiempo de convivencia y, en su caso, certificado de nacimiento de los descendientes comunes.

1.º Copia completa del pasaporte, o del documento nacional de identidad, en vigor

2.º En los casos de solicitud a favor de cónyuge o pareja, declaración responsable de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja.

RESIDENCIA TEMPORAL DE FAMILIARES DE PERSONAS CON NACIONALIDAD ESPAÑOLA

boton a FAMILIARES DE PERSONAS CON NACIONALIDAD ESPAÑOLA

CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO

RESIDENCIA TEMPORAL DE FAMILIARES DE PERSONAS CON NACIONALIDAD ESPAÑOLA

boton a FAMILIARES DE PERSONAS CON NACIONALIDAD ESPAÑOLA

PROCEDIMIENTO

Español en España y extranjero en el Estado de origen o de procedencia

Español y extranjero en territorio nacional

Español y extranjero fuera del territorio nacional

la presentación de la solicitud otorgará, durante su tramitación y hasta su resolución, el derecho de permanecer provisionalmente a los familiares en España y, en el caso de aquellos referidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 94, habilitará para el desarrollo de actividades laborales o profesionales por cuenta ajena o propia, respectivamente.

RESOLUCION Y NOTIFICACIÓN EN EL PLAZO DE 2 MESES

SILENCIO NEGATIVO

Residencia temporal por circunstancias excepcionales

TÍTULO VII

CAPÍTULO I

MODIFICACIONES

Art 191

DEFINICIÓN

Secc. 1ª Art 124

POR RAZONES DE ARRAIGO ARRAIGO

Secc. 2ª Art 125 a 127

artículo 31.3

1. De conformidad con lo previsto en el de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en atención a las circunstancias excepcionales que concurran, la Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal de carácter excepcional, a las personas extranjeras que se hallen en España en los supuestos de arraigo, razones humanitarias, colaboración con las autoridades públicas o razones de seguridad nacional o interés público, previstos en los artículos siguientes.

POR PROTECCIÓN INTERNACIONAL, RAZONES HUMANITARIAS, COLABORACION CON AUTORIDADES, SEGURIDAD NACIONAL O INTERES PÚBLICO

Secc 3ª Art 128 a 129

2. El contenido de este capítulo debe interpretarse sin perjuicio de la concesión de autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales previstas en los artículos 31bis, 59 y 59bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Igualmente, podrán concederse autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales en los términos establecidos en la disposición adicional segunda

Procedimiento

otras

Secc. 4ª Art 130 a 132

Autorización de trabajo

Prórroga

CAPÍTULO II

CAPÍTULO III

CAPÍTULO IV

CAPÍTULO V

MUJER EXTRANJERA VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO

COLABORACION CONTRA REDES ORGANIZADAS

VÍCTIMAS EXTRANJERAS DE VIOLENCIA DE SEXUAL

VÍCTIMAS DE TRATA DE SERES HUMANOS

Art 133 a 136

ARRAIGOS. REQUISITOS GENERALES

Se concederá una autorización de residencia temporal por razones de arraigo a las personas extranjeras:

ARRAIGO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

SUPUESTO

ARRAIGO SOCIO LABORAL

Art. 125

que se encuentren en España

INSTRUCCIONES

ARRAIGO SOCIAL

TIPOS

existan vínculos con el lugar en el que residen, ya sean de tipo económico, social, familiar, laboral o formativo

ARRAIGO FAMILIAR

que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 126 y 127

ARRAIGO SOCIOFORMATIVO

2. La duración de estas autorizaciones es de un año, salvo por razón de arraigo familiar, cuya duración será de cinco años

NO SE REQUIEREN EN 129.2

expresamente

a) Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. A tal efecto, se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.

b) Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.

Art. 126

El arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima.

DISPOSICION TRANSITORIA 5ª

REQUISITOS GENERALES

c) No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.

d) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

De forma acumulativa

e) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

MENORES

f) En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

tasa

g) Haber abonado la por la tramitación del procedimiento.

ARRAIGO SEGUNDA OPORTUNIDAD

INSTRUCCIONES

HABER SIDO TITULAR DE UNA AUTORIZACION DE RESIDENCIA

QUE NO HUBIESE SIDO OTORGADA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

EN LOS DOS AÑOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

CUYA RENOVACIÓN NO SE HUBIESE PRODUCIDO POR MOTIVOS DISTINTOS A RAZONES DE ORDEN PÚBLICO, SEGURIDAD Y SALUD PÚBLICA

INSTRUCCIONES

ARRAIGO SOCIO LABORAL

REQUISITOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

b) Que el empleador presente un contrato de trabajo firmado por la persona trabajadora y por él mismo y que se establezca para la persona trabajadora una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

UN CONTRATO DE TRABAJO

MÁS DE UN CONTRATO TRABAJO

REQUISITOS DEL EMPLEADOR

INSTRUCCIONES

Requisitos del artículo 74 excepto lo establecido en el apartado 1.a).

En el caso de que la contratación fuera a tiempo parcial, la retribución total a percibir por la persona solicitante deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.

c) Que las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad, categoría profesional y localidad

d) Que el empleador se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Que la persona trabajadora tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión

e) Que el empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador en los términos establecidos en el artículo 76.

SISTEMA DE INFORMACION MIGRATORIA

al menos, el 100 % del IPREM

ARRAIGO SOCIAL

medios económicos suficientes

SUPUESTO 1. MEDIOS ECONÓMICOS DE UN FAMILIAR

estar disponibles en España y procederán de

INSTRUCCIONES

cónyuge o pareja registrada y a los familiares en primer grado en línea directa

SUPUESTO 2 . Si se cumplen los requisitos del artículo 84, ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA

En caso de que no acrediten los vínculos familiares

ESFUERZO DE INTEGRACION DE LA PERSONA EXTRANJERA

ARRAIGO SOCIOFORMATIVO

*SI TIENE UN PLAZO OFICIAL PARA FORMALIZACION DE MATRICULA: DEBERÁ PRESENTARSE 2 MESES ANTES DEL INICIO DEL PLAZO

ESTAR MATRICULADO O ESTAR CURSANDO ALGUNA DE LAS FORMACIONES:

*PLAZO DE TRES MESES PARA APORTAR MATRICULA DESDE NOTIFICACION DE RESOLUCION

Así como

ART. 52.1.e) 5º

ART. 52.1.b)

Enseñanzas Obligatorias de la Educacion de Personas Adultas

Educación secundaria postobligatoria

*SE PODRÁ PRESENTAR MATRÍCULA DE DISTINTA FORMACION

Acciones Formativas

Formacion profesional

*LA FALTA DE ACREDITACION DE LA MATRICULA EN PLAZO ES CAUSA DE EXTINCIÓN
*SE COMPROMETAN A LA REALIZACION DE LA FORMACION

Formación pomovida por Servicios Públicos de Empleo en España y orientadas al desempeño de ocupaciones del CODC.

*LA FALTA DE ACREDITACION DE LA MATRICULA ES CAUSA DE EXTINCIÓN

INFORME DE INTEGRACION SOCIAL EN ESPAÑA

MODIFICACIONES

INSTRUCCIONES

Regula los supuestos de los familiares que no están incluidos en el RD 240/2007

ARRAIGO FAMILIAR

2.º Ser quien preste apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica,

1.º Ser padre, madre o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza

siempre que:

siempre que:

-al solicitar acredite residir en territorio nacional

-la persona solicitante sea su familiar

-tenga a cargo a la persona con discapacidad

- tenga a cargo al menor y conviva con éste /

-conviva con ella

-o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales.

VOLVER A CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

RAZONES HUMANITARIAS

Artículo 128.

Se podrá conceder una autorización por razones humanitarias en los siguientes supuestos:

1. Protección Internacional

2. A las personas extranjeras víctimas de los delitos

3. A las personas extranjeras que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida en España

4. Peligro para su seguridad o la de su familia

COLABORACION AUTORIDADES, SEGURIDAD NACIONAL O INTERÉS PÚBLICO

Artículo 129.

1. Se podrá conceder una autorización a las personas extranjeras que colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales en cuestiones ajenas a la lucha contra redes organizadas, o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España

A estos efectos, dichas autoridades podrán instar a los órganos competentes la concesión de la autorización de residencia a la persona que se encuentre en alguno de estos supuestos.

2. La persona titular de la Delegación o Subdelegación de Gobierno podrá conceder una autorización de colaboración con la administración laboral o la autoridad judicial a aquellas personas que acrediten ante ellas, mediante cualquier medio de prueba, estar o haber estado trabajando en situación irregular durante un mínimo de seis meses en los dos años anteriores al inicio de la colaboración, y que cumplan con los requisitos del artículo 126, a excepción de los apartados a) y b). La solicitud podrá ser presentada por la persona interesada o de oficio por parte de la autoridad laboral, e incorporará la resolución judicial o administrativa, en este último caso, relativa al acta de infracción emitida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

VOLVER A CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

Circunstancias Excepcionales

SECCION CUARTA PROCEDIMIENTO Art 130

Menores

Personas con discapacidad que precisan el apoyo

Comparecencia personal

Su representante legal

la persona que presta dicho apoyo

  • LEGITIMACION / REPRESENTACION

Art 197

  • LUGAR DE PRESENTACION

Ante el Órgano competente para su tramitación

  • DOCUMENTACION
  • PLAZO DE RESOLUCION
  • SUBSANACION
  • GENERAL
  • SILENCIO
  • COMPETENCIA
  • Art 129
  • RECURSO
  • EFICACIA EN SUPUESTOS DEL ART 127 b)
  • TARJETA DE IDENTIDAD

7. Las autorizaciones a las que se refiere el capítulo I del título IX de menores extranjeros, podrán ser solicitadas de forma simultánea a la solicitud de la autorización por circunstancias excepcionales. En ese caso, la resolución deberá ser emitida de forma simultánea.

  • PRESENTACION SIMULTÁNEA DE AUTORIZACION DE MENORES

Circunstancias Excepcionales

SECCION CUARTA AUTORIZACION DE TRABAJO Art 131

La concesión de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales prevista en este capítulo llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena en España sin limitación de ámbito geográfico y ocupación durante la vigencia de aquélla, a) La que se conceda a las personas que no hayan cumplido la edad mínima de admisión al trabajo. ) La que se conceda por arraigo socioformativo que habilitará para trabajar por cuenta ajena un máximo de treinta horas a la semana en cómputo global, remuneradas como mínimo con el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud en proporción a la jornada trabajada

con las siguientes EXCEPCIONES:

Circunstancias Excepcionales

VOLVER A CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

SECCION CUARTA PRÓRROGA Art 132

Autorizaciones y prórrogas, tendrán una vigencia de un año salvo arraigo familiar que tendrá una duración de cinco años

1 año

Autorización

Residencia temporal por razones humanitarias derivadas de enfermedad grave

siempre que sea necesario para completar el tratamiento

Prórroga 1 año

arraigo de segunda oportunidad

sociolaboral

social

cumplimiento de sus requisitos

encontrarse en situación de búsqueda activa de empleo

debidamente inscrito en el servicio público de empleo

informe del centro certifique la promoción al 2º curso

Ciclos formativos de grado básico o grado medio

Requisitos específicos

arraigo socioformativo

título o certificado obtenido

Finalización de la formación

situación de búsqueda activa de empleo

Art. 129.1

autorización concedida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad

Inscrito en el servicio público de empleo

persisten las razones que motivaron su concesión

1 año

cesan las razones que motivaron su concesión

artículo 191 de este Reglamento

Durante los 2 meses previos a la expiración de su autorización

prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento

Dentro de los 3 meses posteriores a la finalizacion de la vigencia de la autorización

Sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción prevista en el artículo 52.b) de la Ley Orgánica 4/2000.

Circunstancias Excepcionales

SECCION CUARTA MODIFICACIONES Art 191

RESIDENCIA TEMPORAL

RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO

Sin necesidad de visado

REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA AUTORIZACION SOLICITADA

Podrá ser presentado por el o por la

empleador

persona extranjera residente en España

No se podrá solicitar la modificación desde la autorizacion del artículo

128.1

DISPOSICION TRANSITORIA 4ª

Familiares de personas con nacionalidad española de las letras d) y e) del artículo 94.1

e) Los ascendientes directos de primer grado en línea directa y los de su cónyuge, o pareja registrada o pareja estable siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja

d) Sus hijos o, los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable siempre y cuando esta también resida o vaya a residir en España, menores de veintiséis años, o mayores de dicha edad que estén a su cargo, o que tengan una discapacidad para la que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

Cuando las personas extranjeras contempladas en las letras d) y e) del artículo 94.1 de este reglamento tuvieran el vínculo familiar y se encontrasen en territorio nacional a la fecha de publicación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social podrán, excepcionalmente, solicitar la autorización de residencia temporal prevista en el capítulo VII del título IV en el plazo de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor.

VOLVER A FAMILIAR DE PERSONA DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA

DISPOSICION TRANSITORIA 5ª

Autorizaciones de residencia por cc excepcionales por razón de arraigo.

Aquellas personas extranjeras que en el momento de la entrada en vigor de este reglamento se encuentren en situación irregular

Como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria FIRME en sede administrativa y, en su caso, judicial de su solicitud de protección internacional

Reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en el capítulo I del título VII

NOTA ACLARATORIA

Excepto el de permanencia

Podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo

Siempre que hayan permanecido en territorio español en situación irregular al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de esta autorización

Esta solicitud de autorización por razón de arraigo podrá ser solicitada durante los doce meses siguientes a la entrada en vigor de este reglamento. El Consejo de Ministros podrá acordar la prórroga de los plazos señalados en esta disposición transitoria.

RECURSO
DESISTIMIENTO
RESOLUCION DENEGATORIA

VOLVER A ARRAIGOS

FIRMEZA
20 DE MAYO

DA Segunda1. Cuando circunstancias de naturaleza económica, social o laboral lo aconsejen y en supuestos no regulados de especial relevancia, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, previo informe de la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad y, en su caso, de las personas titulares de las Subsecretarías de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de Política Territorial y Memoria Democrática, el Consejo de Ministros podrá dictar, previa información y consulta a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, instrucciones que determinen la concesión de autorizaciones de residencia temporal y/o trabajo, que podrán quedar vinculadas temporal, por ocupación laboral o territorialmente en los términos que se fijen en aquéllas, o de autorizaciones de estancia. Las instrucciones establecerán la forma, los requisitos y los plazos para la concesión de dichas autorizaciones. Asimismo, la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, previo informe de la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad podrá otorgar autorizaciones individuales de residencia temporal cuando concurran circunstancias excepcionales no previstas en este Reglamento.

  • DA 4.Autorizacion del empleador para consulta
  • DA 12. tasas

“no se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación”ART 16.8 LPA DA 4ª LO4/2000 Inadmisión a trámite h) Cuando dicha solicitud no sea realizada personalmente y dicha circunstancia sea exigida por ley

condicionada al hecho de que la persona titular de la misma continúe encontrándose en alguno de los supuestos que dan derecho a su obtención y mantenga el cumplimiento de los requisitos y condiciones

Las personas españolas o el familiar extranjero deberán comunicar los eventuales cambios de circunstancias referidos al domicilio, a su nacionalidad, estado civil y en su caso, la condición de pareja registrada o estable, a la oficina de extranjería de la provincia donde residan o la Comisaría de Policía correspondiente en el plazo de dos meses desde que se produzcan

La pareja extranjera no casada que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación de afectividad análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido, a esos efectos, en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o en Suiza, siempre y cuando no se haya celebrado en fraude de ley y no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado.

mayor de dieciocho años

Durante los dos meses previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción prevista en el artículo 52.b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

OJO, NO TODOS LOS PLAZOS DE DIAS SE PASAN A MESES

Se manienten los 90 dÍAS de estancia , AUNQUE AHORA INCLUYEN NATURALES Auto de Admisión de Recurso de Casación para determinar si éstos son hábiles o naturales

Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, que fue formalmente aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas

Pacto sobre Migración y Asilo

Incorporación de criterios jurisprudenciales de Sentencias de TS y TJUE

a partir de la fecha de su concesión

- 5 años, o

- Por el periodo previsto de residencia en España del familiar de nacionalidad española si éste fuera inferior

desde la fecha en que se efectúe la entrada en España

  • medios económicos en RENOVAVIÓN reagrupación familiar
  • informe de esfuerzo de integracion
  • ???

Artículo 12. Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados. 1. Las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a sudisposición los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen. 2. Las Administraciones Públicas asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados no incluidos en los apartados 2 y 3 del artículo 14 que así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias auténticas. 3. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales mantendrán actualizado un registro, u otro sistema equivalente, donde constarán los funcionarios habilitados para la identificación o firma regulada en este artículo. Estos registros o sistemas deberán ser plenamente interoperables y estar interconectados con los de las restantes Administraciones Públicas, a los efectos de comprobar la validez de las citadas habilitaciones. En este registro o sistema equivalente, al menos, constarán los funcionarios que presten servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros.

Asimismo, si alguno de estos interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. En este caso, será necesario que el interesado que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.

DA 4ª En el caso de las solicitudes iniciales de permiso de trabajo, la acreditación de que el empleador está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

requerirá siempre la autorización previa del empleador solicitante.

Frente a: - la Ley Orgánica 4/2000, que decía que no hacia falta este consentimiento

- y, el RD557/2011 que refería se comprobará de oficio la información de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, con respecto al empleador.

tenga a cargo al menor y conviva con este

El solicitante

esté al corriente de sus obligaciones respecto al mismo

Esta relación deberá haber sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español.

* PARTICIPACIÓN EN UN PROGRAMA DE MOVILIDAD DE ALUMNOS CON EL FIN DE SEGUIR UN PROGRAMA DE ENSEÑANZA SECUNDARIA OBLIGATORIA O POSTOBLIGATORIA EN UN CENTRO DOCENTE O CIENTIFICO OFICIALMENTE RECONOCIDO.

1.º Haber sido admitido por una institución o un centro de enseñanza superior reconocido para cursar un programa de estudios en los términos previstos en el artículo 52.1.a). 2.º Haber abonado los derechos de inscripción, matrícula o documento equivalente exigidos por la institución o el centro de enseñanza correspondiente.

Disposición adicional séptima. Plazos de resolución de los procedimientos. 1. Sin perjuicio de los plazos específicamente establecidos en relación con determinados procedimientos, el plazo general máximo para notificar las resoluciones sobre las solicitudes que se formulen por los interesados en los procedimientos regulados en este Reglamento será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas.

Un único familiar

hasta el segundo grado

que realice o vaya a realizar los cuidados que precise una con nacionalidad española

persona

que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia previstos en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

OJO, NO ES QUIPARABLE AL ARRAIGO LABORAL DEL REGLAMENTO ANTERIOR. PIDE SOLO SER TITULAR DE AUTORIZACION CON INDEPENDENCIA DE SI SE HA TRABAJADO O NO

OJO, DICE AUTORIZACION DE RESIDENCIA Y NO DE ESTANCIA, POR LO QUE NO SIRVEN TAMPOCO LAS AUTORIZACIONES DE ESTUDIOS

No pueden letras c) e i),

Supuestos:

Plazos:

Requisitos:

-Fallecimiento

6 meses siguientes

Haber residido en España antes del fallecimiento

-de sus hijos -progenitor que tenga atribuida la custodia efectiva de éstos

-Cese de la residencia efectiva

hasta la finalizaciónde cursso

-Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada o estable,

-Nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada,

-Decisión judicial o mutuo acuerdo sobre custodia y visitas..hijos ...pareja estable

-Orden judicial de protección

-Víctima

-Informe policial o un informe del Ministerio Fiscal

-otros

3 meses siguientes

Modificación título XI

-Cuando no sea posible mantener la autorización a título personal

Español presenta la solicitud

La oficina de extranjería comprueba el cumplimiento de los requisitos

Resuelve sobre la autorización

Si favorable

el familiar presenta la solicitud de visado

Lenguaje inclusivo. Pasa a utilizarse el término PERSONA EXTRANJERA o PERSONA DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Cambia denominación de Ministerios

Ministerio del Interior

Asuntos Exteriores y de Cooperación

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Política Territorial y Administración Pública

Política Territorial y memoria Democrática

Ministerio de la Presidencia

Ministerio de la Presidencia, Justicia y relaciones con las Cortes

Ministerio de Trabajo e Inmigración

Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración

Secretaría de Estado de Migraciones

Otras
Puesto Fronterizo -->paso fronterizo

1.º Haber sido admitido para la realización de las actividades formativas. 2.º Haber abonado los derechos de inscripción o matrícula exigidos, en su caso, por la institución, la entidad o el centro correspondiente. 3.º En el supuesto del artículo 52.1.e) 3.º, haber obtenido un título español de licenciado o graduado en medicina, farmacia, enfermería o en otras titulaciones universitarias que habiliten para participar en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada o un título extranjero debidamente reconocido u homologado a los previstos en este párrafo.

DESAPARECE LA CAUSA DE EXTINCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIAS TEMPORALES POR SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE FECHA 05/06/2023

SE MANTIENE COMO CAUSA DE EXTINCIÓN LAS AUSENCIAS DE TERRITORIO DE LA UNIÓN EUROPEA EN RESIDENCIAS DE LARGA DURACIÓN, PORQUE SÍ ESTÁ PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA 4/2000

PERO

* REALIZACION DE EDUCACION SECUNDARIA POSTOBLIGATORIA

* EN UN CENTRO DE ENSEÑANZA AUTORIZADO EN ESPAÑA * EN EL MARCO DE UN PROGRAMA DE TIEMPO COMPLETO * QUE CONDUZCA A LA OBTENCIÓN DE UN TÍTULO RECONOCIDO

La pareja extranjera no casada que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación estable debidamente probada. En todo caso, se entenderá por pareja estable debidamente probada : - aquella que acredite suficientemente una relación de convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España, de, al menos, doce meses continuados. - No será exigible el periodo de convivencia previa si la pareja cuenta con descendencia común siempre que se mantenga el vínculo. Las situaciones de matrimonio, pareja registrada y pareja estable se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

mayor de dieciocho años

. Estos vínculos familiares se referirán al cónyuge o pareja registrada y a los familiares en primer grado en línea directa .

127. c)

Para el arraigo social, siempre que existan vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia y que se justifique disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento que, en todo caso, deberán alcanzar, al menos, el 100 % del IPREM

En caso de que no se acredite la existencia de ese tipo de vínculos familiares se valorará el esfuerzo de integración de la persona extranjera .

Los medios económicos deberán estar disponibles en España y procederán de los familiares mencionados en el párrafo siguiente .

Si se cumplen los requisitos del artículo 84, se podrá alegar que los medios proceden de una actividad por cuenta propia.

El esfuerzo de integración se acreditará mediante la aportación de un informe favorable de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia que recomienden la concesión de la autorización. El informe debe ser emitido en un plazo máximo de un mes desde su solicitud. El informe, de ser favorable, certificará la participación en actividades formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia, la igualdad entre mujeres y hombres y, en su caso, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.

CAPÍTULO II. Residencia temporal por reagrupación familiar

CAPÍTULO VII. Residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española

1.º En el caso de la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada se podrán presentar dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados

2.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos.

artículo 129.1

a) A la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad cuando la autorización esté basada en la colaboración con las autoridades policiales, fiscales y judiciales y en los casos de seguridad nacional.

b) A la persona titular de la Dirección General de Gestión Migratoria en los casos de colaboración con las demás autoridades administrativas o judiciales y por razones de interés público sin perjuicio de la previsión recogida en el apartado 2 del

artículo 129.

SE PODRÁN DENEGAR

Por razones de orden público, seguridad pública o salud pública, respetando el principio de proporcionalidad y, teniéndose en cuenta la normativa reguladora de orden público y de la seguridad pública.

Cuando se adopte por las razones anteriormente señaladas de orden público o de seguridad pública, la denegación de la autorización o del visado deberá estar fundada exclusivamente en la conducta personal de la persona extranjera, que, en todo caso, deberá constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, y que será valorada, por el órgano competente para resolver en atención a los informes de las autoridades policiales, fiscales o judiciales que obren en el expediente.

La existencia de condenas penales anteriores, dentro o fuera de España, no constituirá, por sí sola, razón automática para acordar la denegación de la autorización o del visado, salvo en el caso de los familiares incluidos en las letras , , e del artículo 94 que tendrán que acreditar, en todo caso, la inexistencia de antecedentes penales.

c)

g)

h)

i)

a) Copia completa del pasaporte en vigor, cédula de inscripción o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España. b) En los casos en que se exija, contrato de trabajo firmado por la persona trabajadora y el empleador. c) Documentación acreditativa de encontrarse en alguna de las situaciones a las que se refieren los artículos anteriores.

OFEX requerirá de oficio

-antecedentes penales en España e informe policial

7 dias

-Supuestos de arraigo y

artículos y el

128.3

129.2

Si es mayor de edad penal:

. certificado de antecedentes penales

del país o países en que haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España, en el que no deberán constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español. NO ES NECESARIO:

1.º Haber permanecido de forma continuada en España durante los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud

2.º Haber acreditado esa circunstancia en otra solicitud anterior dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud sin que se haya ausentado desde entonces del territorio nacional.

artículo 129.1

a) A la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad cuando la autorización esté basada en la colaboración con las autoridades policiales, fiscales y judiciales y en los casos de seguridad nacional.

b) A la persona titular de la Dirección General de Gestión Migratoria en los casos de colaboración con las demás autoridades administrativas o judiciales y por razones de interés público sin perjuicio de la previsión recogida en el apartado 2 del

artículo 129.

Excepcionalmente , , , , y hasta que cumplan 18 años

a)

b)

c)

f)

g),

h)

d)

En España

ES DECIR

Ascendientes

No se pueden pedir en España, sino en el país de origen

Hijos de 18 a 26

Otros familiares

Disposición Transitoria 4ª

1. El “cómputo global” de la jornada semanal que se recoge en el arfículo 127.b), en relación con el arraigo sociolaboral, podrá calcularse sobre la duración total del contrato laboral. 2. A efectos de presentación de los contratos de trabajo en la autorización de arraigo sociolaboral, se podrá aceptar cualquier modalidad contractual prevista en la normafiva laboral siempre que se acredite la percepción del salario indicado en el en el arfículo 127.b). Del mismo modo, también se podrán admifir contratos fijos disconfinuos o de naturaleza temporal, siempre que se sean concatenados. El arfículo 15 del Real Decreto Legislafivo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dispone que “el contrato de trabajo se presume concertado por fiempo indefinido”. Y, añade que “el contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por susfitución de persona trabajadora”. En el supuesto de que para la solicitud del arraigo sociolaboral se aportara un contrato de duración determinada, este o la suma de contratos que se presenten de este fipo, deberán tener una duración superior a 90 días. Se admifirán los contratos de susfitución en los que quede garanfizada una acfividad superior a 90 días. 3. El contrato o la suma de contratos debe representar una jornada semanal no inferior a 20 horas en el cómputo global y deberán garanfizar, al menos, el salario mínimo interprofesional o el salario establecido en el convenio colecfivo aplicable, en proporción a la jornada trabajada.

Disposición transitoria primera. Validez de las autorizaciones o tarjetas en vigor. Las distintas autorizaciones o tarjetas que habilitan para entrar, residir y trabajar en España, concedidas a las personas incluidas en el ámbito de aplicación del reglamento que se aprueba mediante este real decreto y que tengan validez a la fecha de su entrada en vigor, conservarán dicha validez durante el tiempo para el que hubieren sido expedidas.

de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida. A los efectos de acreditar esta necesidad, será preciso un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente. En caso de menores, esta autorización podrá hacerse extensiva, al progenitor o tutor del mismo que se encuentre con el menor en España en el momento en el que se presente la enfermedad sobrevenida y se responsabilice del mismo.

1.º Copia completa del pasaporte, del título de viaje, en vigor 2.º Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con el familiar de nacionalidad española. 3.º En los supuestos en los que así se exija, documentación acreditativa de que el familiar se encuentre a cargo del familiar de nacionalidad española 4.º En los casos contemplados en el artículo 94.1.i), se deberá acreditar la dependencia, la convivencia, el grado de parentesco y, en su caso, la existencia de motivos graves de salud o discapacidad. 5.º En el supuesto de pareja estable, documentación que justifique la existencia de una relación estable con la pareja de nacionalidad española, el tiempo de convivencia y, en su caso, certificado de nacimiento de los descendientes comunes.

Disposición transitoria tercera. Autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo familiar o tarjetas de residencia de familiar de ciudadanos de la Unión. Las personas extranjeras que, con ocasión de un vínculo familiar con una persona de nacionalidad española, sean titulares de autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo familiar o de tarjetas de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, conservarán la residencia mientras cumplan las condiciones del capítulo VII del título IV, sin que sea necesario presentar la solicitud de autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.

1. A las personas extranjeras a las que la persona titular del Ministerio del Interior haya autorizado la permanencia en España en alguno de los siguientes supuestos: a) Conforme a lo previsto en los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. b) A las personas extranjeras desplazadas conforme a la normativa sobre protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas. c) En los casos que prevea la normativa de desarrollo de la Ley 12/2009, de 30 de octubre.

- pareja de hecho en registro de la UE - pareja estable se amplia la definición, a la utilizada para el familiar de nacional español, sin el requisito previo de estar constituida la pareja con anterioridad a la adquisición de la residencia del reagrupante. EN TODO CASO MAYORES DE 18 AÑOS

¿como se han inscrito en un registro de la UE nacionales de terceros paises?

3. Por la propia naturaleza excepcional de la figura de arraigo socioformafivo, no será posible que una misma persona sea fitular de este mismo supuesto de arraigo más de una vez en un periodo de tres años.

1. Se exige la permanencia en territorio nacional de forma confinuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de la solicitud, no siendo solicitante de protección internacional.

2. A efectos del cómputo de permanencia confinuada, las ausencias de España no podrán superar los 90 días naturales en un período de dos años.

3. Respecto a los requisitos exigidos por el arfículo 126 a) y b) relafivos a la condición de solicitante de protección internacional:

a. Se entenderá que dicha condición se adquiere desde que la persona extranjera manifieste su voluntad de pedir la protección. b. Si la persona extranjera desiste de su solicitud de protección internacional, se entenderá que, desde ese momento, cumple con la condición de no ser solicitante de protección internacional, exigida en el apartado a), y comenzará o se reanudará el cómputo del fiempo de permanencia requerido en el apartado b)

Disposición transitoria cuarta. Familiares de personas con nacionalidad española de las letras d) y e) del artículo 94.1. Cuando las personas extranjeras contempladas en las letras d) y e) del artículo 94.1 de este reglamento tuvieran el vínculo familiar y se encontrasen en territorio nacional a la fecha de publicación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social podrán, excepcionalmente, solicitar la autorización de residencia temporal prevista en el capítulo VII del título IV en el plazo de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor.

TÍTULO IX Menores extranjeros

CAPÍTULO I Residencia del hijo o tutelado de residente

Artículo 159.

Residencia temporal del menor extranjero acompañado nacido en España.

Artículo 160

Residencia de la persona acompañada menor de edad o con una discapacidad no nacida en España.

Artículo 261 del RD 557/2011 por el que señala que las Oficinas de Extranjería ejercerán, en el ámbito provincial, las funciones que a continuación relaciona, entre las que se encuentra la tramitación de autorizaciones de residencia...

FRENTE A

Art 196 del RD 115/2024 Salvo que expresamente se prevea otra cosa ....será competente la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que la persona extranjera tenga establecida o vaya a establecer su residencia efectiva

6. En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero

Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, que fue formalmente aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas

Pacto sobre Migración y Asilo

Incorporación de criterios jurisprudenciales de Sentencias de TS y TJUE

3. En el supuesto de vínculos familiares, se deberán alcanzar, al menos, el 100 % del IPREM para el mantenimiento del familiar que vaya a solicitar el arraigo. Por tanto, deberá acreditarse 100% por el familiar con residencia legal, respecto al que se acredite el vínculo y 100% para el solicitante del arraigo, en total un 200% del IPREM, con independencia de los miembros que conformen la unidad de convivencia.

4. El cómputo de los ingresos, rentas o rendimientos de carácter periódico se llevará a cabo atendiendo a las reglas establecidas en el arfículo 67.1 previstas para la reagrupación familiar.

 Reagrupante + familiar reagrupado: 150% IPREM. Cada miembro adicional: 50% adicional.  Menores: familiar + menor reagrupado: 110% IPREM.  Cada menor adicional: 10% adicional.

Disposición adicional novena. Recursos Las resoluciones que dicten los órganos competentes de ..... los Delegados del Gobierno y Subdelegados del Gobierno ..... pondrán fin a la vía administrativa, y contra éstas podrán interponerse los recursos administrativos o jurisdiccionales legalmente previstos

TIEMPO DE PERMANENCIA DURANTE LA TRAMITACION DE LA SOLICITUD DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL HASTA SU RESOLUCIÓN FIRME

-Manifestación de voluntad

-MOMENTO INICIAL .

-Solicitud

Terminación normal : Firmeza administrativa y judicial

-MOMENTO FINAL

Presentación del escrito de desistimiento

-Terminación por desitimiento

Contestación de la Administración

Consecuencias jurídicas del Archivo

CAMBIA EL REQUISITO DE NO TENER ANTECEDENTES PENALES POR:

La persona solicitante no deberá suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, circunstancia que se acreditará mediante la comprobación de la inexistencia de antecedentes penales en España y la valoración del informe policial correspondiente

Para la valoración del requisito establecido en el artículo ... la oficina de extranjería recabará de oficio el informe del registro central de penados y el informe policial sobre la persona solicitante. Estos informes serán emitidos en el plazo de cinco/siete días. La existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización. En ese caso, el órgano competente valorará de forma casuística y circunstanciada, que la persona extranjera no suponga una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

UTILIZA OTRA FORMULACION PARA:

Residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española

un programa de educación secundaria estatal o autonómico reconocido

el marco de un programa de intercambio de alumnos

equivalente al nivel 2 o 3 de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación establecida por la UNESCO

PROGRAMA DE MOVILIDAD DE ALUMNOS

por un centro de enseñanza inscrito en el Registro estatal de centros docentes no universitarios o en los registros oficiales correspondientes,

un proyecto educativo gestionado

o por un centro científico oficialmente reconocido

DESPARECEN LA EXTINCIÓN POR AUSENCIA DEL TERRITORIO ESPAÑOL EN AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA TEMPORALES DE DONFORMIDAD CON SENTENCIA DE TS

* REALIZACION DE ESTUDIOS SUPERIORES

* COMO ACTIVIDAD PRINCIPAL * EN UNA INSTITUCIÓN O CENTRO DE ENSEÑANZA SUPERIOR RECONOCIDO EN ESPAÑA * EN EL MARCO DE UN PROGRAMA DE TIEMPO COMPLETO * QUE CONDUZCA A LA OBTENCIÓN DE UN TÍTULO DE EDUCACION SUPERIOR RECONOCIDO

OFEX comprobará si con la solicitud se acompaña la documentación exigida y, si estuviera incompleta, formulará a la persona solicitante el oportuno requerimiento a fin de que se subsanen los defectos observados en el plazo que se señale en la notificación, que no podrá ser superior quince días,

advirtiéndole de que de no subsanarse en plazo se le tendrá por desistido de su solicitud y se procederá al archivo de su expediente.

LOS SUPUESTO DE DENEGACION HAN DEBIDO DE SER: *HABER PRESENTADO LA RENOVACION FUERA DE PLAZO *NO TENER COTIZACIONES SUFICIENTES PARA RENOVAR *NO HABER PAGADO TASAS *NO TENER MENORES ESCOLARIZADOS

No obstante, será posible solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena.

-Un hijo o una hija mayor de edad de la persona reagrupante o de su cónyuge o de su pareja que vaya a ejercer la condición de cuidador de la persona reagrupante y este tenga reconocido alguno de los grados de dependencia contemplados en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

OTRAS

-Reglas para el cómputo de los ingresos, rentas o rendimientos de carácter periódico

-Resolverá de forma motivada en el plazo máximo de dos meses

Disposición transitoria segunda. Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento. Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de su presentación, salvo que el interesado solicite la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada tipo de solicitud

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Incorporación de criterios jurisprudenciales de Sentencias de TS y TJUE

-Tipificados en los artículos , 511.1 y 512 de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, -de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación tipificada en el artículo 22.4 del Código Penal, - o de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial finalizadora y firme del procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima de tales delitos.

311 a 318

510

PERSONAS EXTRANJERAS

* que no posea la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, ni de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ni de Suiza * tenga con una persona de nacionalidad española una relación familiar de las que se incluyen en este capítulo, independientemente del lugar y el momento en que se cree el vínculo, , salvo en el caso previsto en el artículo 94.1 h) del presente reglamento en cuyo caso podrán hacerlo en cualquier circunstancia.

siempre que se mantenga y le acompañen, se unan o se reúnan con él en territorio nacional

1.º Haber sido admitido en un centro de enseñanza. 2.º Haber sido admitido como participante en un programa de movilidad de alumnos con el fin de seguir un programa de enseñanza secundaria obligatoria y/o postobligatoria en un centro docente o científico oficialmente reconocido. 3.º Que el centro de enseñanza que gestiona el programa de movilidad de alumnos o el proyecto educativo se haga responsable del alumno durante su estancia, en particular en cuanto al coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país. 4.º Ser alojado, durante su estancia, con una familia que habrá sido seleccionada por la organización responsable del programa de movilidad de alumnos en que participa, o en un internado o residencia adscrito o concertado por la citada organización en el marco de programa.

b) Para el arraigo sociolaboral, la aportación de uno o varios contratos de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global. Podrá aportarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos: 1.º En el caso de la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada se podrán presentar dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados. 2.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos. El empleador o empleadores deberá cumplir los requisitos del artículo 74 excepto lo establecido en el apartado 1.a).

VALORACION

a) La situación personal, familiar, económica y patrimonial del dependiente en el Estado de origen o de procedencia.

b) El hecho de que el dependiente, por razón de sus circunstancias, como la edad, la formación o la salud, tenga perspectivas de encontrar empleo, no será impedimento para que pueda considerarse que se encuentra a cargo.

c) Teniendo en cuenta las circunstancias del familiar, se presumirá que el dependiente está a cargo cuando haya recibido fondos o se hayan soportado gastos durante, al menos, el año previo a la fecha de presentación de la solicitud que representen como mínimo, por cada uno de ellos, el 51 % del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de procedencia según los datos publicados por el Banco Mundial.

d) La persona que se hace cargo del dependiente debe disponer de un estado financiero y de una autonomía de medios económicos compatible con esa situación

Esto se entenderá que sucede cuando su unidad de convivencia, incluida la persona dependiente, no sea perceptora de la renta garantizada del ingreso mínimo vital y obtenga ingresos o tenga un patrimonio de acuerdo con lo siguiente

en unidades familiares que incluyan a la persona reagrupante y a un familiar reagrupado,

al 100 por ciento del importe mensual, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de las pensiones no contributivas fijadas anualmente en la LPGE, dividido por doce

2.º Un patrimonio estable valorado en un importe igual o superior, en euros o su equivalente legal en moneda extranjera, a tres veces la cuantía indicada en el punto 1.º precedente en cómputo anual.

1.º Ingresos, rentas o rendimientos equivalente, en euros o su equivalente legal en moneda extranjera,

en unidades familiares que incluyan a más de dos miembros.

el 130 por ciento

CAPITULO II Y VII DEL TITULO IV

1. A las personas extranjeras a las que la persona titular del Ministerio del Interior haya autorizado la permanencia en España en alguno de los siguientes supuestos: a) Conforme a lo previsto en los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. b) A las personas extranjeras desplazadas conforme a la normativa sobre protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas. c) En los casos que prevea la normativa de desarrollo de la Ley 12/2009, de 30 de octubre.

YA RECOGIDO EN LA ley organica 4/2000 PERO SE AÑADE

Artículo 246. 1. Cuando un extranjero sea detenido en territorio español y se constate que contra él se ha dictado una resolución de expulsión por un Estado miembro de la Unión Europea o un Estado asociado Schengen, se procederá a ejecutar inmediatamente la resolución, . Para ello, el Delegado o Subdelegado del Gobierno procederá a dictar un acuerdo expreso de reconocimiento de dicha resolución de expulsión, así como de la prohibición de entrada a ella asociada. 2. En caso de que la resolución de expulsión del Estado miembro emisor conceda un plazo de salida voluntario, se respetará dicho plazo y no se dictará ningún acuerdo de reconocimiento en España mientras aquél esté vigente. Finalizado este plazo, sólo se dictará acuerdo de reconocimiento de la decisión original si ésta dispone su ejecutividad forzosa automática por incumplimiento del plazo de salida voluntario. 3. Se podrá solicitar la autorización del Juez de instrucción para el ingreso en un centro de internamiento, con el fin de asegurar la ejecución de la sanción de expulsión, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

sin necesidad de incoar nuevo expediente de expulsión

Otras Disposiciones

por cinco años o por el periodo previsto de residencia en España del familiar de nacionalidad española si este fuera inferior

Aportación de un informe favorable de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia que recomienden la concesión de la autorización. El informe debe ser emitido en un plazo máximo de un mes desde su solicitud. El informe, de ser favorable, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia, la igualdad entre mujeres y hombres y, en su caso, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.

certificará la participación en actividades formativas,

https://formacion.andaluciavuela.es/catalogo-cursos/-/acciones/ficha/1682?p_p_state=maximized

es copia de la DA 3ª de la Ley Ordánica 4/2000, pero el antiguo reglamento lo que hacía era ya diferenciar entre iniciales y prorrogas, modificacion y renovación.

Se va a contar el tiempo de permantencia en la Unión Europea, para los titulares de una Tarjeta azul-UE, siempre que en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español.

No se van a considerar las ausencias del territorio español por causas de fuerza mayor debidamente justificadas. Ni en caso de que el titular tenga una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes

Para 2025: 600 €

31. 3. La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal:- por situación de arraigo, - así como por razones humanitarias, - de colaboración con la Justicia - u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente.

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 10 de enero de 2007 determinó que:"Sin embargo, al contrario del planteamiento realizado por los recurrentes hay que interpretar que el art. 31.3 de la Ley puede tener una aplicación directa y el art. 45 realiza una relación exhaustiva, pero no es excluyente, de los supuestos en que es posible la concesión de una autorización por circunstancias excepcionales.

4. La obligación formal de informar al solicitante de visado sobre el plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento, los supuestos de suspensión del cómputo de dicho plazo y los efectos del silencio administrativo se entenderá cumplida mediante la inserción de una nota informativa sobre tales extremos en los impresos de solicitud.

1.º Haber sido admitido para la realización de un servicio de voluntariado en el marco de un convenio firmado con la entidad encargada del programa de voluntariado, que incluya una descripción del programa, de las funciones y condiciones de supervisión, de las actividades en él previstas y de las condiciones para realizarlas, así como la duración del mismo, las horas de trabajo voluntario a cumplir, los recursos disponibles para cubrir su manutención y alojamiento durante su estancia, una cantidad mínima en concepto de dinero de bolsillo durante aquella, y, en su caso, la formación que recibirá la persona extranjera para que pueda realizar el programa de voluntariado. 2.º Que la entidad de voluntariado esté legalmente constituida e inscrita en el registro competente de acuerdo con la normativa estatal, autonómica o de otro Estado miembro de la Unión Europea de aplicación.

SMI o el salario establecido en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud

En proporción a la jornada

No inferior a 20 horas semanales en cómputo global

CRITERIO INTERPRETATIVO

PERSONAS EXTRANJERAS

* que no posea la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, ni de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ni de Suiza * tenga con una persona de nacionalidad española una relación familiar de las que se incluyen en este capítulo, independientemente del lugar y el momento en que se cree el vínculo, , salvo en el caso previsto en el artículo 94.1 h) del presente reglamento en cuyo caso podrán hacerlo en cualquier circunstancia.

siempre que se mantenga y le acompañen, se unan o se reúnan con él en territorio nacional

Hijos o, los de su cónyuge, pareja registrada

o pareja estable

Menores de veintiséis años, o mayores de dicha edad que estén a su cargo, o que tengan una discapacidad para la que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica

que convivan o pretendan convivir con ellos

no estén casados o hayan constituido su propia unidad familiar

si casados

deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir efectos en España conforme a la normativa nacional e internacional.

Hijos adoptivos

apartado i), acreditando que todos los miembros de esa unidad familiar están a cargo de la persona con nacionalidad española.

Hijos del cónyuge, o de la pareja registrada o estable, menores de 18 años

Siempre que el progenitor ejerza la patria potestad o la custodia con carácter exclusivo o, en su defecto, siempre que el otro titular del derecho de custodia haya dado su consentimiento ante una autoridad pública o fedatario público.

salvo quehayan nacido en España y hayan permanecido en nuestro país desde su nacimiento.

el familiar presenta la solicitud de visado

Expedido por un centro de enseñanza superior autorizado en España

título reconocido

Se entenderá según disponga la normativa sectorial correspondiente.

presencial

INCLUYE

normativa vigente en materia de educación

presencial/ híbrida (50% PRESENCIAL)

PUEDEN CURSARSE

EDUCACON SECUNDARIA POSTOBLIGATORIA

formación práctica tutorizada obligatorias

Ciclos formativos de grado medio

FORMACIÓN PROFESIONAL

Real Decreto 659/2023, de 18 de julio

Títulos de Especialista de FP

Aquellos acreditados a nivel Estatal o Autonómico inscrito en

Registro estatal de centros docentes no universitarios

Centro de enseñanza autorizado en España

Registros oficiales correspondientes

1.º Copia completa del pasaporte, o del documento nacional de identidad, en vigor

2.º En los casos de solicitud a favor de cónyuge o pareja, declaración responsable de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja.

vínculos familiares

Informe de Esfuerzo de Integración

- EN RENOVACIONES, Y ACCESO A MAYORIA DE EDAD SIN TENER AUTORIZACION DE RESIDENCIA PREVIA ,PARA ACREDITAR LOS MEDIOS ECONOMICOS, INCLUYE LA POSIBILIDAD DE APORTAR UN CONTRATO (DE LOS REQUERIDOS PARA EL ARRAIGO SOCIO LABORAL) SUPEDITANDO LA EFICACIA DE LA RENOVACION, AL POSTERIOR ALTA

- EN ACCESO A LA MAYORIA DE EDAD SIN TENER AUTORIZACION DE RESIDENCIA, SE ESPECIFICA HASTA EL DIA SIGUIENTE DE CUMPLIR 20 AÑOS-SE AÑADE QUE HAY APERMANECIDO EN TERRITORIO ESPAÑOL, MEDIANTE INFORME DE CCAA O AYUNTAMIENTO

PERSONAS EXTRANJERAS

* que no posea la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, ni de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ni de Suiza * tenga con una persona de nacionalidad española una relación familiar de las que se incluyen en este capítulo, independientemente del lugar y el momento en que se cree el vínculo, , salvo en el caso previsto en el artículo 94.1 h) del presente reglamento en cuyo caso podrán hacerlo en cualquier circunstancia.

siempre que se mantenga y le acompañen, se unan o se reúnan con él en territorio nacional

PERSONAS EXTRANJERAS

* que no posea la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, ni de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ni de Suiza * tenga con una persona de nacionalidad española una relación familiar de las que se incluyen en este capítulo, independientemente del lugar y el momento en que se cree el vínculo, , salvo en el caso previsto en el artículo 94.1 h) del presente reglamento en cuyo caso podrán hacerlo en cualquier circunstancia.

siempre que se mantenga y le acompañen, se unan o se reúnan con él en territorio nacional

a) Que sea real, estable y sostenida en el tiempo, sin que puedan considerarse situaciones aisladas y puntuales.

b) Que se produzca en el país de origen o de procedencia.

c) Tiene que preexistir al momento de la presentación de la solicitud.

-Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges o miembros de la pareja se requerirá, además, -que éste ejerza en solitario la patria potestad, -que se le haya otorgado la custodia con carácter exclusivo, estén efectivamente a su cargo y se haya autorizado el traslado de residencia del menor a España -por la autoridad judicial - o bajo consentimiento del otro progenitor, -o que se haya otorgado con carácter compartido, siempre que el otro titular del derecho de custodia haya dado su consentimiento para que resida en territorio nacional.

190 La solicitud de la autorización podrá ser presentada tanto por el empleador como por el titular de la autorización por estudios. En todo caso, el empleador asumirá el pago de la correspondiente tasa.

7. Una vez admitida a trámite la solicitud y hasta que se resuelva el procedimiento, la autorización de estancia y, en su caso, la de los familiares, adquirirá el carácter de autorización provisiona

8. La eficacia de la autorización de residencia y trabajo estará condicionada al alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social

191 SI MENOS DE 1 AÑO O NO AUTORIZA A TRABAJAR ----- 1 AÑOSI AL MEOS UN AÑO Y AUTORIZA A TRABAJAR .........4 AÑOS

DURACION: 5 AÑOS PLAZO, 6 MESES desde el nacimiento o adquisición de autorizacion de residencia delprogenitor y que no haya salido del territorio español Entonces de aplicaicón lo dispuesto para reagrupacion familiar RESOLUCION: 1 MES RENOVACION: LARGA DURACION

arraigo para la formación

1. Las personas extranjeras fitulares de una autorización temporal por circunstancias excepcionales por arraigo para la formación vigente en la fecha de entrada en vigor del R.D. 1155/2024, que no hubieran presentado solicitud de autorización de residencia y trabajo, en los términos previstos en el arfículo 124.4 úlfimo párrafo del R.D. 557/2011, podrán solicitar una modificación a una autorización de residencia y trabajo, en los términos del arfículo 191 del R.D. 1155/2024. Para ello, deberán haber concluido la formación por la que obtuvieron el arraigo para la formación y cumplir con losrequisitos establecidos en el arfículo 191 del R.D. 1155/2024.

2. Excepcionalmente, aquellas personas extranjeras fitulares de una autorización temporal por circunstancias excepcionales por arraigo para la formación, vigente en la fecha de entrada en vigor del R.D. 1155/2024, podrán prorrogar de acuerdo con el arfículo 132 del R.D. 1155/2024 si han finalizado sus estudios y están en situación de búsqueda acfiva de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo.

3. En aquellos supuestos en los que la persona extranjera sea fitular de una autorización temporal por circunstancias excepcionales por arraigo para la formación concedida en virtud del R.D. 1155/2024 y que haya sido obtenida para la realización de un ciclo formafivo de grado superior, no incluido en el nuevo arraigo socioformafivo, podrán prorrogar al arraigo socioformafivo de acuerdo con el arfículo 132 del R.D. 1155/2024, a efectos de finalizar su formación.

título de educación superior reconocido

expedido por una institución o centro de enseñanza superior reconocido en España

* UNIVERSITARIOS O NO, que conduzcan a la obtención de títulos Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior

Presencial

siempre que dichos estudios conduzcan a la obtención de un título de educación superior reconocido en otros Estados

planes de estudios correspondientes y en aplicación de la normativa vigente en materia de universidades

estudios universitarios

* Los estudios universitarios conducentes a los títulos propios que, en ejercicio de su autonomía y de lo previsto en la normativa universitaria, en su caso impartan las instituciones de educación superior reconocidas

Híbrida

* Títulos de Máster de Formación Profesional previstos en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Los estudios superiores

El resto de los estudios superiores

INCLUYEN

presencial/ híbrida (50% PRESENCIAL)

normativa vigente en materia de educación

curso preparatorio a dichos estudios

prácticas de formación obligatorias

cursos cero o de otro tipo que pueda ofrecer la institución de enseñanza superior a las personas estudiantes ya admitidas y que sean previos al inicio oficia18l de los estudios

Centros o Instituciones que esten acreditados como tales o adscritos a un centro reconocido

estudios en instituciones o centros de enseñanza superior de carácter internacional que estén radicados y autorizados en España

institución o centro de enseñanza superior reconocido en España

Aquellos inscritos como tal en el Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior

Registro de Universidades, centros y títulos RUCT

Registro estatal de centros docentes no universitarios

Se puede comprobar en

Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior

registros oficiales correspondientes

Disposición adicional duodécima RD 1155/2024

MODIFICA EL MOMENTO DE LA COMPROBACIÓN DEL PAGO

Y EL PERIODO DE PAGO VOLUNTARIO

una vez presentada a trámite la correspondiente solicitud,

Desde el momento de presentación de la solicitud

Disposición adicional décimo octava RD 557/2011

Desde el momento de admisión a trámite de la solicitud.

una vez admitida a trámite

Ley Órgánica 4/2000

Quedan derogados el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009; y cuantas otras disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en este real decreto y en el reglamento que por él se aprueba

Quedan derogados el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009; y cuantas otras disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en este real decreto y en el reglamento que por él se aprueba

1.Tendrán derecho, durante su vigencia, a residir y trabajar, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo adicional, mientras se mantengan las condiciones previstas en el presente capítulo y siempre que superen la edad mínima de admisión al trabajo. Dicha autorización les habilita para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, y en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad. Los familiares que hayan accedido a la autorización de residencia, tras haber acreditado la condición de persona extranjera a cargo, la podrán mantener o conservar, aunque ejerzan en España, durante su vigencia, actividades por cuenta ajena o por cuenta propia. Ello sin perjuicio de que puedan solicitar una autorización de residencia independiente en los términos y con los efectos previstos en el artículo 99.

No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo

Disposición transitoria quinta. Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo. Aquellas personas extranjeras que en el momento de la entrada en vigor de este reglamento se encuentren en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa y, en su caso, judicial de su solicitud de protección internacional, y reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en el capítulo I del título VII excepto el de permanencia, podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo siempre que hayan permanecido en territorio español en situación irregular al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de esta autorización. Esta solicitud de autorización por razón de arraigo podrá ser solicitada durante los doce meses siguientes a la entrada en vigor de este reglamento. El Consejo de Ministros podrá acordar la prórroga de los plazos señalados en esta disposición transitoria.

Art. 260. Las Oficinas de Extranjería ejercerán, en el ámbito provincial ...La tramitación de.. autorizaciones de residencia.....

Art. 193. Salvo que expresamente se establezca otra cosa, .. solicitudes de autorizaciones previstas en este reglamento, será competente la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia

en la que la persona extranjera tenga establecida o vaya a establecer su residencia efectiva.

Reagrupación

plazos, requisitos y condiciones previstas en los artículos 68 y 69.

4. La remisión del arfículo 127.b) a losrequisitos que debe cumplir el empleador del arfículo 74, se entenderá respecto a los apartados d) y e): - Que el empleador se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

- Que el empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador en los términos establecidos en el arfículo 76. 5. El arfículo 127.b) no permite acceder al arraigo sociolaboral mediante la acreditación de una acfividad por cuenta propia.

PERSONAS EXTRANJERAS

* que no posea la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, ni de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ni de Suiza * tenga con una persona de nacionalidad española una relación familiar de las que se incluyen en este capítulo, independientemente del lugar y el momento en que se cree el vínculo, , salvo en el caso previsto en el artículo 94.1 h) del presente reglamento en cuyo caso podrán hacerlo en cualquier circunstancia.

siempre que se mantenga y le acompañen, se unan o se reúnan con él en territorio nacional

DA 4ª En el caso de las solicitudes iniciales de permiso de trabajo, la acreditación de que el empleador está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

requerirá siempre la autorización previa del empleador solicitante.

Frente a: - la Ley Orgánica 4/2000, que decía que no hacia falta este consentimiento

- y, el RD557/2011 que refería se comprobará de oficio la información de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, con respecto al empleador.

3. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

. A las personas extranjeras que acrediten que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implica un peligro para su seguridad o la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo.

1.º Haber sido admitido por una institución o centro de enseñanza autorizado para la realización de los estudios en los términos previstos en el artículo 52.1.b). 2.º Haber abonado los derechos de inscripción, matrícula o documento equivalente exigidos, en su caso, por la institución o el centro de enseñanza correspondiente.

1. La autorización de residencia temporal por arraigo de segunda oportunidad requiere que la autorización de residencia de la que fuera fitular la persona extranjera, además de no haber sido otorgada por circunstancias excepcionales, fuera suscepfible de renovación o prórroga. Se podrá acceder al arraigo de segunda oportunidad si no se ha podido llevar a cabo la renovación o prórroga, por la expiración del plazo previsto para su solicitud, o por su denegación por la falta del cumplimiento de los requisitos exigidos para ellas. 2. No se podrá solicitar este arraigo cuando la autorización haya perdido su eficacia por la aplicación de una causa de exfinción, excepto la prevista en el arfículo 200.1 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.

Asimismo, según lo previsto por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, no se podrá solicitar el arraigo de segunda oportunidad si la renovación o prórroga no se hubiera producido por razones de orden público, seguridad y salud pública, salvo sobreseimiento o sentencia absolutoria.

5. La eficacia de la autorización concedida en el supuesto de arraigo del artículo 127.b) estará condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante.

De primer grado en línea directa

2.º cuando concurran razones de carácter humanitario.

1.º cuando acrediten que viven a su cargo y carezcan de apoyo familiar en origen

Disposición adicional octava. Silencio administrativo. Transcurrido el plazo para notificar las solicitudes, estas podrán entenderse desestimadas de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y con las excepciones contenidas en dicha disposición adicional.

Disposición adicional duodécima RD 1155/2024

MODIFICA EL MOMENTO DE LA COMPROBACIÓN DEL PAGO

Y EL PERIODO DE PAGO VOLUNTARIO

una vez presentada a trámite la correspondiente solicitud,

Desde el momento de presentación de la solicitud

Disposición adicional décimo octava RD 557/2011

Desde el momento de admisión a trámite de la solicitud.

una vez admitida a trámite

Ley Órgánica 4/2000

Mayor de 18 años

No haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio y no se haya celebrado en fraude de ley.

Solo para un cónyuge

En cuanto a la persona de nacionalidad española residente que esté casada en segundas o posteriores nupcias.

sólo podrá acceder a esta autorización el nuevo cónyuge y sus familiares relacionados en este artículo si acreditan que la disolución de sus anteriores matrimonios ha tenido lugar tras un procedimiento que fije la situación del cónyuge previo y sus familiares con relación a la vivienda común, las eventuales pensiones al cónyuge y a los hijos menores o mayores dependientes

SUPUESTOS:

  • AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO INICIALES
  • MODIFICADAS/RENOVADAS
  • AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA NO LUCRATIVAS

  • AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA NO LUCRATIVAS DE MENORES
  • REAGRUPACION FAMILIAR
  • AUTORIZACIONES PROVISIONALES?

Conforme a lo dispuesto en el de este reglamento, será causa de retirada o pérdida de la autorización que la persona de nacionalidad española o el miembro o miembros de su familia no hagan o hayan dejado de hacer vida conyugal o familiar efectiva o se constate que el ciudadano español o la pareja no casada ha contraído matrimonio o mantiene una relación estable con otra persona.

capítulo II del título XII

4. La obligación formal de informar al solicitante de visado sobre el plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento, los supuestos de suspensión del cómputo de dicho plazo y los efectos del silencio administrativo se entenderá cumplida mediante la inserción de una nota informativa sobre tales extremos en los impresos de solicitud.

Residencia temporal no lucrativa

seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

seguro de enfermedad

seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

Residencia temporal no lucrativa Renovacion

seguro de enfermedad

seguro de enfermedad

Residencia reagrupacion familiar

seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

Residencia larga duración UE

seguro de enfermedad

Residenciaestudios/visado larga duracion

seguro de enfermedad

seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.