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Obras Gráficas

Obras Plásticas

Obras Fotográficas

6.11 Las obras fotográficas, plásticas y gráficas

Unidad 6. Ley Federal de los Derechos de Autor

La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) protege específicamente las obras fotográficas, plásticas y gráficas, reconociéndolas como creaciones artísticas originales que gozan de derechos morales y patrimoniales. Estas obras tienen una importancia significativa dentro de la industria de la animación y los videojuegos, ya que frecuentemente constituyen elementos clave para la creación de personajes, escenarios, texturas, interfaces gráficas, publicidad y productos derivados. Definiciones

6.11 Las obras fotográficas, plásticas y gráficas

Protección específica según la LFDA La protección otorgada por la LFDA incluye tanto derechos morales como patrimoniales sobre estas obras, por lo que el autor tiene la facultad exclusiva de:

  • Decidir sobre la divulgación y la forma en que su obra es mostrada públicamente (derechos morales).
  • Autorizar o prohibir la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de sus obras (derechos patrimoniales).
Consideraciones prácticas en la animación y los videojuegos
  • Registro de obras ante INDAUTOR. Si bien la protección es automática desde la creación, el registro ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) ofrece una prueba irrefutable de autoría, facilitando enormemente la defensa en casos de infracción o plagio.
  • Licenciamiento y transmisión de derechos. Es común en esta industria la transmisión o licencia de derechos sobre fotografías, ilustraciones o modelos tridimensionales mediante contratos específicos, estableciendo claramente los términos y alcances de la explotación comercial autorizada.
  • Productos derivados y merchandising. Las obras fotográficas, plásticas y gráficas frecuentemente forman parte esencial del merchandising, lo que genera ingresos adicionales y permite una explotación comercial amplia mediante licencias y acuerdos comerciales específicos.

Unidad 6. Ley Federal de los Derechos de Autor

6.11 Las obras fotográficas, plásticas y gráficas

Importancia en el ámbito legal En México, el plagio o uso indebido de obras fotográficas, plásticas y gráficas puede derivar en infracciones graves sancionadas administrativa o penalmente según lo establece la LFDA. Por ello, conocer estos derechos y gestionarlos adecuadamente garantiza protección y seguridad jurídica en los proyectos creativos. Conclusión La protección efectiva de las obras fotográficas, plásticas y gráficas constituye un aspecto fundamental en la industria mexicana de la animación y los videojuegos. El conocimiento claro sobre los derechos de autor aplicables a estas creaciones permite a los profesionales y empresas proteger adecuadamente sus activos creativos, prevenir conflictos legales, y aprovechar económicamente sus obras mediante estrategias claras de licenciamiento y transmisión de derechos.

Unidad 6. Ley Federal de los Derechos de Autor

En el siguiente enlace encontrarás más información sobre la protección de derechos de autor en obras de arte visual: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual [@IndecopiOficial]. (2020, 18 de noviembre). Derecho de Autor: Obras de arte visual. [video] Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=e9Jew3kfbYI

6.11 Las obras fotográficas, plásticas y gráficas

Unidad 6. Ley Federal de los Derechos de Autor