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CONDICIONES DE ESPECIAL VULNERABILIDAD FRENTE A LA VIOLENCIA

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Created on March 21, 2025

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Las mujeres trans

La privación de libertad

CONDICIONES DE ESPECIAL VULNERABILIDAD FRENTE A LA VIOLENCIA

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¿Cuáles son las obligaciones del Estado?

Además, enfrentan un riesgo mayor de violencia sexual –incluido un riesgo más alto de múltiples agresiones sexuales – y otros actos de violencia y discriminación, a manos de otras personas privadas de libertad o del personal de seguridad. Por ejemplo, los hombres gay o las mujeres trans privadas de libertad pueden ser sometidos a situaciones de servidumbre forzada por parte de otros internos y son obligados u obligadas a proveer “servicios sexuales".

Las personas LGBT se encuentran en el último escalafón de la jerarquía informal que se genera en los centros de detención, lo que da a lugar a una discriminación doble o triple, y se encuentran sometidas de manera desproporcionada a actos de torturas y otras formas de malos tratos. Asimismo, las personas LGBT viven en condiciones deplorables en los centros de detención.

La privación de libertad

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Conoce más sobre el asesinato de mujeres trans

La mayoría de las mujeres trans se encuentran inmersas en un ciclo de violencia, discriminación y criminalización que generalmente comienza desde muy temprana edad, por la exclusión y violencia sufrida en sus hogares, comunidades y centros educativos. Asimismo, la mayoría de las mujeres trans que son asesinadas son menores de 35 años de edad y son particularmente vulnerables a la violencia por parte de fuerzas de seguridad del Estado, encargadas de hacer cumplir la ley.

Las mujeres trans

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Caso Paola Buenrostro

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Conoce más sobre el asesinato de mujeres trans

Muchas personas de la comunidad LGBTI+ son víctimas de asesinatos como la expresión más extrema de la violencia y discriminación en su contra. Las mujeres trans se encuentran en una situación particular de riesgo ante la posibilidad de ser víctimas de un asesinato que, a nivel regional, se ha catalogado como "transfeminicidio".

Caso Vicky Hernández

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La Corte indicó que la violencia contra las personas LGBTI tiene un fin simbólico, la víctima es elegida con el propósito de comunicar un mensaje de exclusión o de subordinación. La violencia ejercida por razones discriminatorias tiene como efecto o propósito el de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona objeto de dicha discriminación.

El 29 de junio de 2009, agentes de la Dirección Nacional de Investigación Criminal recibieron una comunicación sobre el hallazgo del cuerpo de Vicky Hernández. Se concluyó como causa aparente de la muerte una laceración cerebral por perforación de arma de fuego. A partir de estos hechos, las autoridades emprendieron algunas diligencias de investigación para determinar las circunstancias que rodearon la muerte de Vicky Hernández. A pesar de ello, hasta el momento, las investigaciones no han llegado a ningún resultado concreto y los hechos del caso permanecen en la impunidad.

En la noche del 28 de junio de 2009 se declaró un toque de queda en el contexto del golpe de Estado ocurrido en Honduras ese mismo día. Esa noche, Vicky Hernández se encontraba con dos compañeras en la calle, cuando una patrulla de policía habría intentado arrestarlas. Las tres mujeres huyeron y se perdieron de vista.

Vicky Hernández quien era una mujer trans que era trabajadora sexual y reconocida activista dentro del “Colectivo Unidad Color Rosa”, el cual defiende los derechos humanos de las personas trans en Honduras.

Caso Vicky Hernández

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La Corte notó que existen fuertes indicios que apuntan al hecho que la muerte y los hechos de violencia en contra de Vicky Hernández se produjeron por motivos de género y/o en razón de su expresión de género o de su identidad de género. La Corte indicó que en las circunstancias particulares de este caso, necesariamente la determinación de la responsabilidad del Estado por una alegada violación al derecho a la identidad de género, debe derivarse, entre otras consideraciones, de una responsabilidad del Estado por una violación al derecho a la vida de Vicky Hernández puesto que su muerte se produjo precisamente en razón de la forma en que ella expresaba su identidad de género.

La Corte constató que, en este caso, era muy relevante el hecho de que Vicky Hernández era una mujer trans trabajadora sexual, que vivía con VIH, y desarrollaba una actividad en defensa de los derechos de las mujeres trans. Estas características pusieron a Vicky Hernández en una posición de particular vulnerabilidad en donde confluyeron en forma interseccional múltiples factores de discriminación.

Constató que existían varios indicios de la participación de agentes estatales que apuntan a una responsabilidad del Estado por una violación al derecho a la vida y a la integridad de Vicky Hernández. A lo anterior se suma un contexto de violencia contra las personas LGBTI, y en particular contra las mujeres trans trabajadoras sexuales. Asimismo, reconoció que existe un contexto de impunidad frente a los hechos de violencia contra las mujeres trans.

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A lo anterior, se suma el hecho que en el marco de las diligencias de investigación, se hizo caso omiso de su identidad de género auto-percibida, y no se siguieron las lógicas de investigación de acuerdo a las cuales se podría haber analizado su muerte como una posible manifestación de violencia de género y discriminación debido a su identidad trans femenina. Además, el hecho de que Vicky Hernández no tuviera la oportunidad de reflejar su identidad de género y su nombre elegido en su documento de identidad, de conformidad con su género auto-percibido, impactó probablemente de manera significativa en las investigaciones. Del mismo modo, esa falta de reconocimiento de su identidad de género auto-percibida, pudo, de forma más amplia, fomentar una forma de discriminación y de exclusión social por expresar dicha identidad. La Corte condenó al Estado por las violaciones a los derechos humanos.

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Paola subió al auto y avanzó unos metros, cuando Paola gritó pidiendo ayuda a Kenya, se escucharon dos detonaciones. Al acercarse al auto Kenya y las demás encontraron inconsciente a Paola en el asiento del copiloto y a la persona que solicitó el servició con una pistola en mano. Una patrulla llegó y elementos de la Secretaría de Seguridad Pública detuvieron en el momento a la persona que solicitó los servicios de Paola. La Fiscalía inició una carpeta de investigación por el delito de homicidio doloso con arma de fuego. Al realizar una breve entrevista al imputado, éste manifestó que rechazó los servicios sexuales de Paola “al darse cuenta que era hombre y no mujer”, Paola intentó quitarle la pistola que tenía bajo su saco, iniciando así un forcejeo al momento en que se dieron los disparos.

Paola Buenrostro mujer transgénero de 24 años originaria de Chiapas, se dedicaba al trabajo sexual por necesidad en la CDMX. El 30 de septiembre de 2016, Paola salió a trabajar en la esquina de Puente Alvarado en la Delegación Cuauhtémoc, junto con su amiga Kenya Cuevas y otras dos amigas trabajadoras sexuales. Alrededor de las 00:05 horas una persona manejando un auto se acercó a Kenya y otras compañeras para solicitar su servicio por $200, ninguna aceptó la cantidad propuesta excepto Paola.

Recomendación 02/2019

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  • La Fiscalía omitió pruebas de la escena del crimen.
  • No presentó peritaje en balística para reconstruir los hechos, por lo que el Juez de control no contó con los elementos necesarios.
  • No se realizaron actos de investigación para identificar si en caso hubo un trasfondo de género que diera lugar a un crimen de odio.
  • En la carpeta de investigación no se reconoció el nombre de Paola Buenrostro.
  • El personal ministerial de la Fiscalía se refirió a Paola como “vestida” y cuestionaba a sus amigas porque se preocupaban tanto por una “puta”.
  • La Fiscalía no ofreció ningún tipo de contención psicosocial o servicio a Kenya, en su lugar la encerraron con otros testigos en un cuarto con escritorios viejos y sillas encimadas.
  • Se refieren a Kenya como Jorge Armando o el sexoservidor, incluso en la audiencia se referían como el testigo o el señor.
  • A pesar de solicitar información sobre el avance de las investigaciones le fue negada a Kenya por no ser familia.
  • No se consideró como víctima indirecta a Kenya.
  • Kenya solicitó medidas de protección, que le fueron negadas inicialmente. Posteriormente, a solicitud de su asesora jurídica, después de interponer un recurso de amparo, estas medidas fueron emitidas, derivado de un reciente asesinato a otra trabajadora sexual trans.
  • Existió una dilación en la aplicación de las medidas de protección. Kenya recibió tres amenazas presuntamente vinculadas con el caso de Paola.

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Derechos a la integridad personal de Kenya Cuevas por la victimización secundaria

  • Afectación derivada de la violencia institucional
  • Afectaciones psicológicas por el trato indignos en la entrega de cuerpo y obstáculos para ofrecer pruebas

Acceso a la justicia y derecho a la verdad con perspectiva de género

  • Incumplimiento de investigar con perspectiva de género y debida diligencia reforzada por el posible transfeminicidio
  • Negligencia para formular la imputación en la audiencia inicial
  • Negligencia en el levantamiento de indicios y cadena de custodia
  • Negativa de reconocer a Kenya como víctima indirecta de delito
  • Negativa de brindar medidas de protección Kenya

La Comisión de Derechos Humanos de las Ciudad de México resolvió que:

Se violó el derecho a la identidad de género en relación con el derecho a la igualdad y no discriminación, vida privada, personalidad jurídica y libre desarrollo de la personalidad. - Negativa de reconocer la identidad de género de Paola y Kenya, así como la discriminación por ser trabajadoras sexuales

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  • La violencia contra las personas LGBTI+ están basadas en el deseo del perpetrador de “castigar” las identidades, expresiones, comportamientos o cuerpos que difieren de las normas y roles de género tradicionales, o que son contrarias al sistema binario hombre/mujeres. Están motivado por prejuicios o discriminación y está vinculado a manifestaciones de odio en contra de las personas LGBTI+.
  • Las mujeres trans y las personas LGBTI+ son dos grupos que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad ante la violencia.
  • Sus manifestaciones pueden llegar a ser extremas como en el caso de la violación “correctiva” que busca obligar a la víctima a comportarse de manera heterosexual. La violencia sexual en contra de personas LGBTI+ puede ser considerada como un acto de tortura cuando es intencionada, causa un sufrimiento severo y persigue el fin de intimidar, denigrar, humillar, castigar o controlar a la víctima. Al respecto, en varias ocasiones, la Corte IDH ha reconocido que actos de violencia sexual constituían tortura sexual.
  • Los ECOSIG son otro ejemplo de actos que pueden constituir tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y han sido reconocidos como tales por dversos organismos internacionales se han pronunciado en ese sentido, dado que consideran que los actos

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EN RESUMEN...

Los Estados tienen el deber de asegurar que la manera y el método de privación de la libertad no excedan el nivel de sufrimiento inherente a la reclusión. También, tienen el deber de tomar todas las medidas preventivas para proteger a las personas privadas de la libertad de ataques por parte de los agentes del Estado o por parte de terceras personas, incluyendo otras personas privadas de libertad.

Investigación sobre asesinatos de personas trans y género-diversas en el mundo

Sabías que...

Según datos del proyecto de investigación Transrespeto versus Transfobia en el Mundo (TvT), se ha reportado el asesinato de 4.042 personas trans y género-diversas en todo el mundo entre enero de 2008 y septiembre de 2021. México es el segundo país con mayor registro de asesinatos de personas trans, después de Brasil.