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Transcript
Sentencia No. 105-10-JP/21
Autor: EIG Campus
Sentencia No. 105-10-JP/21 - Introducción
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
Introducción
La Corte Constitucional analiza la procedencia del embargo y/o la retención de la pensión jubilar de los sujetos con calidad de jubilados que se encuentran involucrados en procesos coactivos en entidades públicas. Este Organismo determina que no procede el embargo ni retención de las pensiones jubilares en un proceso coactivo por prohibición expresa del artículo 371 de la Constitución de la República, excepto cuando el valor cuyo pago se persigue provenga de una obligación a favor de la institución aseguradora (IESS y BIESS).
Sentencia No. 105-10-JP/21 - Contenido
Contenido
La Sentencia No. 105-10-JP/21 representa un caso emblemático en la jurisprudencia constitucional ecuatoriana al abordar el alcance y las obligaciones relacionadas con los derechos fundamentales de seguridad social y salud. El caso fue presentado ante la Corte Constitucional por un ciudadano que alegó la vulneración de sus derechos debido a la negativa del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) de otorgarle acceso oportuno a un tratamiento médico necesario para preservar su salud y vida. Los hechos del caso giran en torno a problemas administrativos y operativos dentro del sistema de seguridad social, que resultaron en una demora significativa en la atención médica del demandante.
El caso plantea
En el marco de los antecedentes
Por su parte
Sentencia No. 105-10-JP/21 - Contenido
La Corte Constitucional, al abordar este caso, identificó tres problemas jurídicos centrales: primero, si se vulneraron los derechos fundamentales del demandante al no recibir el tratamiento médico solicitado; segundo, si el IESS incumplió sus obligaciones constitucionales al no garantizar un acceso efectivo y oportuno a las prestaciones de salud; y tercero, qué medidas estructurales eran necesarias para evitar que situaciones similares se repitieran en el futuro.
En su análisis
Sentencia No. 105-10-JP/21 - Contenido
Un aspecto importante de la sentencia fue el reconocimiento del principio de progresividad y no regresividad en materia de derechos sociales. El principio prohíbe que las instituciones públicas adopten medidas que limiten o restrinjan derechos previamente garantizados, a menos que existan razones extremadamente justificadas, lo cual no aplicaba en este caso. La Corte concluyó que la negativa del IESS de brindar el tratamiento solicitado constituía una regresión en el ejercicio del derecho a la seguridad social y a la salud del demandante.
Sentencia No. 105-10-JP/21 - Contenido
Asimismo, la jueza ponente destacó la responsabilidad del IESS como principal administrador del sistema de seguridad social en Ecuador. Este rol implica garantizar el acceso a las prestaciones de manera técnica y operativa, y también cumplir con los principios constitucionales que rigen su actuación. En este sentido, la Corte subrayó que la ineficiencia administrativa no puede justificar la vulneración de derechos fundamentales, especialmente cuando se trata de derechos cuya falta de garantía puede tener consecuencias irreversibles para la vida y la salud de las personas.
Otro elemento importante
Sentencia No. 105-10-JP/21 - Contenido
Entre las medidas ordenadas por la Corte, se destacó la obligación del IESS de proporcionar el tratamiento médico requerido por el demandante de manera inmediata y sin costos adicionales, como una forma de garantizar su derecho a la salud y a la seguridad social. Además, se dispuso el pago de una indemnización al demandante por los daños sufridos debido a la demora en la atención médica. En términos más generales, la Corte instruyó al IESS a desarrollar un plan de acción para mejorar la eficiencia administrativa, garantizar la disponibilidad de recursos e insumos médicos, y fortalecer los mecanismos de fiscalización para evitar irregularidades en la prestación de servicios.
La sentencia
Sentencia No. 105-10-JP/21 - Contenido
El impacto de la Sentencia No. 105-10-JP/21 va más allá del caso específico del demandante, ya que establece un precedente significativo para la protección de los derechos sociales en Ecuador. Al reafirmar la centralidad del derecho a la seguridad social y a la salud en el marco constitucional, esta sentencia envía un mensaje claro sobre la obligación de las instituciones públicas de priorizar el bienestar y la dignidad de las personas en todas sus actuaciones.
En términos prácticos
Sentencia No. 105-10-JP/21 - Conclusión
Conclusión
La Sentencia No. 105-10-JP/21, ponencia de la jueza Carmen Corral Ponce, constituye un precedente relevante en la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social y la salud. Su trascendencia no radica únicamente en la resolución de la vulneración alegada en el caso concreto, sino también en su aporte al fortalecimiento de los principios constitucionales que rigen el sistema de seguridad social y en las implicaciones de largo alcance que plantea para las instituciones responsables de su gestión.
El análisis de la Corte
Sentencia No. 105-10-JP/21 - Conclusión
03
Además de resolver la situación
01
Uno de los aportes más significativos
02
La sentencia
06
En segundo lugar
04
Un aspecto relevante
05
El impacto de esta sentencia
Sentencia No. 105-10-JP/21 - Conclusión
Por último, la sentencia establece un estándar elevado para la protección de los derechos sociales en Ecuador. Al priorizar la garantía efectiva de los derechos fundamentales por encima de las limitaciones administrativas o financieras, la Corte envía un mensaje claro sobre la centralidad de la dignidad humana en todas las decisiones y acciones del Estado. Dicho enfoque no solo refuerza el marco normativo nacional, sino que también posiciona a Ecuador como un referente en la promoción de los derechos sociales en la región.
En conclusión
Tema revisado
En conclusión, la Sentencia No. 105-10-JP/21 trasciende el caso específico que le dio origen, al sentar bases sólidas para el fortalecimiento del sistema de seguridad social en Ecuador. Al abordar, tanto las vulneraciones particulares del demandante, como los desafíos estructurales del sistema, esta decisión judicial contribuye significativamente a la consolidación de un modelo de seguridad social que sea verdaderamente inclusivo, eficiente y respetuoso de los derechos humanos. Sin embargo, el éxito de esta sentencia dependerá, en gran medida, de su implementación efectiva, y del compromiso sostenido de las instituciones responsables, y de la sociedad en su conjunto para garantizar que los derechos a la seguridad social y la salud se traduzcan en realidades tangibles para todas las personas. Este caso resalta la importancia de mantener un sistema de seguridad social robusto y accesible como un pilar fundamental para la promoción de la justicia social y la protección de la dignidad humana en el país.
Uno de los aportes más significativos de la sentencia radica en la aplicación del principio de no regresividad. Dicho principio, ampliamente reconocido en el derecho internacional de los derechos humanos, establece que una vez alcanzado un nivel de garantía de derechos, no se pueden adoptar medidas que impliquen un retroceso, salvo que existan justificaciones estrictas y razonadas. En este caso, la Corte determinó que la negativa del IESS a proporcionar el tratamiento médico solicitado constituía una regresión injustificada en el ejercicio de los derechos del demandante, al privarlo de un acceso efectivo y oportuno a la atención médica necesaria.
Por su parte, el IESS argumentó que la negativa no era resultado de una política discriminatoria, sino de dificultades operativas que escapaban a su control inmediato, relacionadas con la gestión de recursos y la disponibilidad de insumos. Además, sostuvo que se estaban implementando medidas correctivas para solucionar los problemas identificados, aunque reconoció que estos esfuerzos aún no eran suficientes para garantizar plenamente los derechos de todos los afiliados.
El análisis de la Corte Constitucional en esta sentencia reafirma el carácter fundamental de los derechos a la seguridad social y la salud, reconocidos como universales, equitativos y solidarios en la Constitución de 2008. Al resolver en favor del demandante, la Corte destacó que cualquier obstáculo que limite el acceso a estos derechos no puede justificarse por problemas administrativos o financieros. Lo que es particularmente relevante, ya que subraya la obligación del Estado y de sus entidades, como el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), de garantizar la plena efectividad de los derechos consagrados en el marco constitucional.
El caso plantea cuestiones de alta relevancia, como la responsabilidad estatal en garantizar derechos fundamentales, el principio de no regresividad en materia de derechos sociales, y la necesidad de establecer estándares que orienten la gestión administrativa de las instituciones públicas encargadas de brindar servicios esenciales. Desde esta perspectiva, la jueza ponente, Carmen Corral Ponce, desarrolló un análisis detallado sobre la naturaleza de los derechos alegados, las obligaciones correlativas de las entidades públicas, y los principios constitucionales aplicables.
Además de resolver la situación específica del demandante, la Corte adoptó un enfoque estructural al ordenar medidas destinadas a fortalecer el sistema de seguridad social en su conjunto. Entre estas medidas, se incluyó la obligación del IESS de implementar un plan de acción para corregir las deficiencias identificadas, mejorar la eficiencia administrativa y garantizar la disponibilidad de recursos e insumos médicos. Las disposiciones reflejan un compromiso con la transformación del sistema más allá del caso particular, promoviendo cambios que beneficien a toda la población afiliada.
Otro elemento importante abordado en la sentencia fue la necesidad de implementar medidas estructurales que permitan fortalecer el sistema de seguridad social en su conjunto. La Corte reconoció que el caso del demandante no era un hecho aislado, sino un reflejo de problemas más amplios relacionados con la sostenibilidad financiera, la capacidad operativa y la gestión administrativa del IESS. Por tanto, además de ordenar medidas específicas para reparar el daño causado al demandante, la sentencia incluyó disposiciones orientadas a prevenir la repetición de situaciones similares.
En segundo lugar, la sentencia pone de manifiesto la importancia de promover un diálogo entre los diferentes actores involucrados en la gestión de la seguridad social. Lo que incluye a los usuarios del sistema, las autoridades administrativas, los formuladores de políticas y las organizaciones de la sociedad civil. Sólo a través de la participación activa y la colaboración entre estos actores, será posible construir un sistema de seguridad social más equitativo, eficiente y resiliente.
En su análisis, la jueza Carmen Corral Ponce enfatizó que los derechos a la seguridad social y a la salud, consagrados en la Constitución de 2008, son derechos fundamentales que el Estado y sus entidades tienen la obligación de garantizar sin restricciones indebidas. La Constitución establece estos derechos como universales, equitativos y solidarios, lo que implica que cualquier persona, independientemente de su condición económica o social, debe poder acceder a ellos de manera oportuna y suficiente.
En el marco de los antecedentes del caso, el demandante argumentó que había cumplido cabalmente con sus aportes al sistema de seguridad social y, por tanto, esperaba recibir las prestaciones correspondientes. Sin embargo, al solicitar un tratamiento médico urgente, se encontró con múltiples obstáculos, incluyendo la falta de insumos médicos y problemas administrativos, lo que resultó en una denegación efectiva de acceso al servicio solicitado. El demandante alegó que esta situación no sólo vulneró su derecho a la salud y a la seguridad social, sino que también puso en riesgo su vida, además de constituir una violación al principio de igualdad.
Un aspecto relevante de la sentencia es su enfoque en la rendición de cuentas y el seguimiento de las medidas ordenadas. Al requerir informes periódicos sobre los avances en la implementación de las reformas, la Corte asegura que las disposiciones adoptadas no se limiten al ámbito declarativo. El mecanismo de supervisión representa un paso importante hacia la consolidación de una cultura de transparencia y responsabilidad en la gestión del sistema de seguridad social, al tiempo que fortalece la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas.
En términos prácticos, la sentencia subraya la importancia de adoptar una perspectiva integral para abordar los desafíos del sistema de seguridad social. Lo que incluye, garantizar el acceso inmediato a prestaciones esenciales, y también fortalecer la sostenibilidad financiera del sistema, mejorar la gestión administrativa, y promover una cultura de transparencia y rendición de cuentas. Asimismo, la Corte enfatizó la necesidad de fomentar un diálogo entre los diferentes actores sociales, incluidos los usuarios del sistema, los responsables de su administración y los formuladores de políticas, para construir consensos que permitan avanzar hacia un sistema más equitativo y eficiente.
El impacto de esta sentencia no se limita al ámbito jurídico, sino que tiene importantes implicaciones sociales y políticas. En primer lugar, resalta la necesidad de una mayor inversión en el sistema de seguridad social para garantizar su sostenibilidad financiera y operativa. Lo que incluye no solo la asignación de recursos económicos adecuados, sino también la adopción de medidas para mejorar la gestión administrativa y optimizar los procesos internos. Asimismo, la sentencia subraya la importancia de abordar los problemas estructurales del sistema desde una perspectiva integral, que considere tanto las necesidades de los usuarios como las capacidades de las instituciones responsables.
La sentencia también aborda con profundidad las responsabilidades institucionales del IESS, destacando que su papel va más allá de la gestión operativa de los recursos. Como entidad encargada de administrar el sistema de seguridad social, el IESS tiene el deber de garantizar el acceso a prestaciones y servicios de calidad, respetando los principios constitucionales de universalidad, eficiencia, solidaridad y dignidad humana. La Corte enfatizó que las deficiencias administrativas o financieras no pueden utilizarse como excusas para incumplir estas obligaciones, especialmente cuando están en juego derechos que tienen una relación directa con la vida y la salud de las personas.
La sentencia también incluyó disposiciones para el seguimiento y monitoreo de las medidas ordenadas. En particular, se solicitó al IESS presentar informes periódicos a la Corte sobre los avances en la implementación de las reformas estructurales y las acciones tomadas para garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales de todos los afiliados. Este mecanismo de supervisión tiene como objetivo asegurar que las disposiciones de la sentencia no queden en el ámbito declarativo, sino que se traduzcan en mejoras concretas en el sistema de seguridad social.
