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DERECHO MERCANTIL
LEON AMARO INGRID
Created on March 19, 2025
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Transcript
DERECHO MERCANTIL
INDICE
1.
DERECHO MERCANTIL
2.
DEFINICIÓN Y TIPOS DE ACTOS DE COMERCIO
3.
CARACTERISTICAS DE LOS ACTOS DE COMERCIO
4.
DEFINICIÓN Y TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES
5.
CARACTERISTICAS DE SOCIEDADES MERCANTILES
6.
DEFINICIÓN Y TIPOS DE TITULOS E CREDITO
7.
CARACTERISTICAS DE TITULOS DE CREDITO
8.
REFERENCIAS
- Es especializado: Regula exclusivamente las actividades comerciales.
- Es dinámico: Se adapta constantemente a los cambios en el comercio y la economía.
- Es global: Tiene influencia internacional, ya que el comercio trasciende fronteras.
- Es supletorio: En caso de vacíos legales, se puede recurrir al derecho civil.
- Es profesional: Está orientado a los comerciantes y empresas.
1. DERECHO MERCANTIL
DERECHO MERCANTIL:
El Derecho Mercantil es la rama del derecho privado que regula los actos de comercio, las actividades de los comerciantes y las relaciones jurídicas derivadas de estas actividades. Su propósito es establecer un marco legal que garantice la seguridad jurídica en las transacciones comerciales y fomente el desarrollo económico.
CARACTERISTICAS:
2. ACTOS DE COMERCIO
DEFINICIÓN:
Los actos de comercio son aquellas operaciones, transacciones o actividades que la ley considera de naturaleza mercantil y que están reguladas por el Derecho Mercantil. Son fundamentales para determinar cuándo una relación jurídica se rige por esta rama del derecho y no por el Derecho Civil.
TIPOS:
1. Actos de Comercio Objetivos 2. Actos de Comercio Subjetivos 3. Actos de Comercio Mixtos 4. Actos de Comercio Accidentales 5. Actos de Comercio Unilaterales y Bilaterales 6. Actos de Comercio Consensuales y Formales
3. ACTOS DE COMERCIO
CARACTERSITICAS:
- Finalidad lucrativa: Buscan la obtención de ganancias o beneficios económicos.
- Interposición en el intercambio: Implican la compra, venta o circulación de bienes y servicios.
- Profesionalidad: Se realizan de manera habitual o dentro de una actividad comercial.
- Sujetos comerciales: Pueden ser realizados por comerciantes o empresas, aunque algunos pueden ser mercantiles por su propia naturaleza.
- Normativa especial: Están regulados principalmente por el Código de Comercio y leyes mercantiles.
- Ámbito internacional: Muchos actos de comercio trascienden fronteras y pueden regirse por tratados internacionales.
- Autonomía del Derecho Mercantil: Se rigen por normas propias distintas del Derecho Civil, aunque en algunos casos puede aplicarse supletoriamente.
TIPOS
Las sociedades mercantiles son entidades jurídicas constituidas por dos o más personas que se asocian con el propósito de realizar actos de comercio y obtener ganancias. Se rigen por el Derecho Mercantil y están reguladas por el Código de Comercio y leyes especiales.
4. SOCIEDADES MERCANTILES
DEFINICIÓN
- Sociedad en Nombre Colectivo
- Sociedad en Comandita Simple
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
- Sociedad Anónima (S.A.)
- Sociedad en Comandita por Acciones
- Sociedad Cooperativa
- Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)
- Personalidad jurídica propia: Son entidades independientes de sus socios y pueden celebrar contratos, adquirir bienes y asumir obligaciones.
- Finalidad lucrativa: Su principal objetivo es la obtención de ganancias y su reparto entre los socios.
- Contrato social: Se constituyen mediante un acuerdo entre dos o más personas que establecen sus derechos y obligaciones.
- Capital social: Está formado por las aportaciones de los socios y varía según el tipo de sociedad.
- Responsabilidad de los socios: Puede ser limitada (solo hasta el monto de su aporte) o ilimitada (afecta su patrimonio personal).
- Regulación legal: Se rigen por el Código de Comercio y leyes especiales según su tipo.
- Administración y representación: Se gestionan a través de órganos como la asamblea de socios, el consejo de administración o un administrador único.
- Duración y disolución: Pueden existir por tiempo indefinido, pero también pueden disolverse por causas legales o por decisión de los socios.
- Objeto social: Deben establecer el tipo de actividad comercial que desarrollarán.
5. SOCIEDADES MERCANTILES
CARACTERISTICAS:
6. TITULOS DE CREDITO
DEFINICIÓN
Los títulos de crédito son documentos que representan un derecho de cobro a favor de su legítimo tenedor y que permiten la transmisión de dicho derecho de forma segura y rápida. Son fundamentales en las operaciones comerciales y financieras, ya que facilitan el pago y la circulación del crédito.
TIPOS
- Letra de Cambio
- Pagaré
- Cheque
- Certificados de Depósito
- Bonos
- Acciones
- Notas de Crédito
- Carta de Crédito
- Incorporación: El derecho está contenido en el documento, por lo que es necesario poseerlo para ejercerlo.
- Literalidad: Solo se puede exigir lo que está expresamente escrito en el título.
- Autonomía: Cada tenedor legítimo del título tiene un derecho propio e independiente.
- Ejecutividad: Permiten el cobro inmediato a través de un procedimiento judicial si no se cumplen.
- Circulación: Pueden transmitirse por endoso, cesión o entrega física, según su tipo.
- Formalidad: Deben cumplir ciertos requisitos legales para su validez (fecha, firma, monto, etc.).
- Legitimación: Solo el tenedor legítimo puede ejercer los derechos que representa el título.
- Abstracción: Son independientes de la causa que les dio origen, es decir, su validez no depende del contrato que los generó.
7. TITULOS DE CREDITO
CARACTERISTICAS:
- Cabanellas, G. (2005). Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Heliasta.
- De Pina Vara, R. (2009). Diccionario de Derecho. Porrúa.
- Manzanares, J. L. (2012). Derecho Mercantil: Conceptos y Principios Fundamentales. Editorial Civitas.
- Broseta Pont, M. (2014). Manual de Derecho Mercantil. Editorial Tecnos.
- Código de Comercio. (Última reforma). Publicado en el Diario Oficial de la Federación.
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. (Última reforma). Diario Oficial de la Federación.
7. REFERENCIAS
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:
Su principal característica es que tienen personalidad jurídica propia, distinta de la de sus socios, lo que les permite celebrar contratos, adquirir bienes y asumir obligaciones. Además, su estructura, administración y responsabilidad varían según el tipo de sociedad.