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DERECHO MERCANTIL

LEON AMARO INGRID

Created on March 19, 2025

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Transcript

DERECHO MERCANTIL

INDICE

1.

DERECHO MERCANTIL

2.

DEFINICIÓN Y TIPOS DE ACTOS DE COMERCIO

3.

CARACTERISTICAS DE LOS ACTOS DE COMERCIO

4.

DEFINICIÓN Y TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES

5.

CARACTERISTICAS DE SOCIEDADES MERCANTILES

6.

DEFINICIÓN Y TIPOS DE TITULOS E CREDITO

7.

CARACTERISTICAS DE TITULOS DE CREDITO

8.

REFERENCIAS
  1. Es especializado: Regula exclusivamente las actividades comerciales.
  2. Es dinámico: Se adapta constantemente a los cambios en el comercio y la economía.
  3. Es global: Tiene influencia internacional, ya que el comercio trasciende fronteras.
  4. Es supletorio: En caso de vacíos legales, se puede recurrir al derecho civil.
  5. Es profesional: Está orientado a los comerciantes y empresas.

1. DERECHO MERCANTIL

DERECHO MERCANTIL:

El Derecho Mercantil es la rama del derecho privado que regula los actos de comercio, las actividades de los comerciantes y las relaciones jurídicas derivadas de estas actividades. Su propósito es establecer un marco legal que garantice la seguridad jurídica en las transacciones comerciales y fomente el desarrollo económico.

CARACTERISTICAS:

2. ACTOS DE COMERCIO

DEFINICIÓN:

Los actos de comercio son aquellas operaciones, transacciones o actividades que la ley considera de naturaleza mercantil y que están reguladas por el Derecho Mercantil. Son fundamentales para determinar cuándo una relación jurídica se rige por esta rama del derecho y no por el Derecho Civil.

TIPOS:

1. Actos de Comercio Objetivos 2. Actos de Comercio Subjetivos 3. Actos de Comercio Mixtos 4. Actos de Comercio Accidentales 5. Actos de Comercio Unilaterales y Bilaterales 6. Actos de Comercio Consensuales y Formales

3. ACTOS DE COMERCIO

CARACTERSITICAS:

  • Finalidad lucrativa: Buscan la obtención de ganancias o beneficios económicos.
  • Interposición en el intercambio: Implican la compra, venta o circulación de bienes y servicios.
  • Profesionalidad: Se realizan de manera habitual o dentro de una actividad comercial.
  • Sujetos comerciales: Pueden ser realizados por comerciantes o empresas, aunque algunos pueden ser mercantiles por su propia naturaleza.
  • Normativa especial: Están regulados principalmente por el Código de Comercio y leyes mercantiles.
  • Ámbito internacional: Muchos actos de comercio trascienden fronteras y pueden regirse por tratados internacionales.
  • Autonomía del Derecho Mercantil: Se rigen por normas propias distintas del Derecho Civil, aunque en algunos casos puede aplicarse supletoriamente.
TIPOS

Las sociedades mercantiles son entidades jurídicas constituidas por dos o más personas que se asocian con el propósito de realizar actos de comercio y obtener ganancias. Se rigen por el Derecho Mercantil y están reguladas por el Código de Comercio y leyes especiales.

4. SOCIEDADES MERCANTILES

DEFINICIÓN

  • Sociedad en Nombre Colectivo
  • Sociedad en Comandita Simple
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
  • Sociedad Anónima (S.A.)
  • Sociedad en Comandita por Acciones
  • Sociedad Cooperativa
  • Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)
  1. Personalidad jurídica propia: Son entidades independientes de sus socios y pueden celebrar contratos, adquirir bienes y asumir obligaciones.
  2. Finalidad lucrativa: Su principal objetivo es la obtención de ganancias y su reparto entre los socios.
  3. Contrato social: Se constituyen mediante un acuerdo entre dos o más personas que establecen sus derechos y obligaciones.
  4. Capital social: Está formado por las aportaciones de los socios y varía según el tipo de sociedad.
  5. Responsabilidad de los socios: Puede ser limitada (solo hasta el monto de su aporte) o ilimitada (afecta su patrimonio personal).
  6. Regulación legal: Se rigen por el Código de Comercio y leyes especiales según su tipo.
  7. Administración y representación: Se gestionan a través de órganos como la asamblea de socios, el consejo de administración o un administrador único.
  8. Duración y disolución: Pueden existir por tiempo indefinido, pero también pueden disolverse por causas legales o por decisión de los socios.
  9. Objeto social: Deben establecer el tipo de actividad comercial que desarrollarán.

5. SOCIEDADES MERCANTILES

CARACTERISTICAS:

6. TITULOS DE CREDITO

DEFINICIÓN

Los títulos de crédito son documentos que representan un derecho de cobro a favor de su legítimo tenedor y que permiten la transmisión de dicho derecho de forma segura y rápida. Son fundamentales en las operaciones comerciales y financieras, ya que facilitan el pago y la circulación del crédito.

TIPOS

  • Letra de Cambio
  • Pagaré
  • Cheque
  • Certificados de Depósito
  • Bonos
  • Acciones
  • Notas de Crédito
  • Carta de Crédito
  1. Incorporación: El derecho está contenido en el documento, por lo que es necesario poseerlo para ejercerlo.
  2. Literalidad: Solo se puede exigir lo que está expresamente escrito en el título.
  3. Autonomía: Cada tenedor legítimo del título tiene un derecho propio e independiente.
  4. Ejecutividad: Permiten el cobro inmediato a través de un procedimiento judicial si no se cumplen.
  5. Circulación: Pueden transmitirse por endoso, cesión o entrega física, según su tipo.
  6. Formalidad: Deben cumplir ciertos requisitos legales para su validez (fecha, firma, monto, etc.).
  7. Legitimación: Solo el tenedor legítimo puede ejercer los derechos que representa el título.
  8. Abstracción: Son independientes de la causa que les dio origen, es decir, su validez no depende del contrato que los generó.

7. TITULOS DE CREDITO

CARACTERISTICAS:

  • Cabanellas, G. (2005). Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Heliasta.
  • De Pina Vara, R. (2009). Diccionario de Derecho. Porrúa.
  • Manzanares, J. L. (2012). Derecho Mercantil: Conceptos y Principios Fundamentales. Editorial Civitas.
  • Broseta Pont, M. (2014). Manual de Derecho Mercantil. Editorial Tecnos.
  • Código de Comercio. (Última reforma). Publicado en el Diario Oficial de la Federación.
  • Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. (Última reforma). Diario Oficial de la Federación.

7. REFERENCIAS

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:

Su principal característica es que tienen personalidad jurídica propia, distinta de la de sus socios, lo que les permite celebrar contratos, adquirir bienes y asumir obligaciones. Además, su estructura, administración y responsabilidad varían según el tipo de sociedad.