Want to create interactive content? It’s easy in Genially!

Get started free

Derecho Familiar

409Barrera García Vania Angélica

Created on March 12, 2025

Start designing with a free template

Discover more than 1500 professional designs like these:

Memories Presentation

Pechakucha Presentation

Decades Presentation

Color and Shapes Presentation

Historical Presentation

To the Moon Presentation

Projection Presentation

Transcript

Derecho Familiar

índice

  1. Derecho Familiar
  2. Tipos de Familia
  3. Matrimonio
    1. Matrimonio putativo
    2. Amasiato
    3. Concubinato
    4. Efectos jurídicos del matrimonio putativo
    5. Débito carnal
    6. Hijo póstumo
  4. Divorcio
    1. Tipos de Divorcio
  5. Sucesión testamentaria
  6. Alimentos

Referencias

derecho familiar

Rama del derecho que estudia y regula jurídicamente los parentescos. Se fundamenta en la protección de los integrantes de la familia, buscando garantizar el bienestar y la estabilidad tanto emocional como material de sus miembros.

Parentesco

Tipos de familia

Familia tradicional

Familia reconstituida

Familia extensiva

Familia moderna

Familia matriarcal

Familia monoparental

Grupo Familiar

Familia disfuncional

Familia homoparental

matrimonio

El Código Civil para el Distrito Federal define el matrimonio como: la unión de dos personas que consienten en realizar una comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Este acto jurídico solemne genera derechos y obligaciones entre los cónyuges y, en ciertos casos, frente a terceros, como los hijos.

Características

Débito carnal

Hijo póstumo

matrimonio

Amasiato

Matrimonio putativo

Concubinato

Efectos jurídicos

divorcio

Se entiende por divorcio la disolución del vínculo matrimonial, que deja a los interesados en la aptitud de contraer otro.

Tipos de divorcio

De acuerdo al Código Civil de la Ciudad de México, se pueden señalar dos tipos de divorcio, sin causa o incausado y el administrativo.

Divorcio necesario

Divorcio voluntario

Divorcio sin causa

Divorcio administrativo

sucesión testamentaria

La sucesión testamentaria, se produce mediante la expresión de la voluntad en un documento llamado testamento, para que al morir su autor se distribuya su patrimonio de acuerdo con sus deseos.

Testamento

alimentos

Los alimentos son una obligación legal que una persona tiene hacia otra para garantizar su sustento y necesidades básicas.

Fuentes

Fundamentación

Sujetos

Cumplimiento

Terminación

Garantización

Características específicas

¡gracias!

Parentesco

El parentesco es una relación júridica o vínculos jurídicos, que une a los integrantes de una familia. Este, a su vez, limita el círculo del grupo familiar y estableces derechos y obligaciones entre los parientes por el simple hecho de oertenecer a un determinado grupo familiar.

Tipos de parentesco:

  • Consenguíneo: Surge de la relación biológica entre las personas.
  • Afinidad: Es la relación entre un cónyuge y los familiares de su pareja.
  • Civil: Relación que se da a través de la adopción.

Matrimonio Putativo

Efectos jurídicos
  • Derechos patrimoniales: Los bienes adquiridos durante el tiempo en que el matrimonio putativo estuvo vigente se tratan como si hubieran sido adquiridos en un matrimonio válido.
  • Protección de los hijos: Los hijos nacidos dentro del matrimonio putativo mantienen todos los derechos derivados de la filiación (alimentos, herencia y apellido).
  • Protección jurídica: La figura del matrimonio putativo busca evitar un perjuicio para las partes que actuaron de buena fe.

Concubinato

El concubinato es una figura legal que se aplica a la convivencia estable y prolongada entre dos personas que no están casadas, pero que mantienen una relación similar al matrimonio. Es la relación de hecho entre dos personas que no tienen impedimientos legales para contraer matrimonio. En México, el concubinato está regulado en los códigos civiles locales de cada entidad federativa.

Características

Del Matrimonio
  • Afectio Maritalis: Intención de contraer nupcias.
  • Singularidad
  • Permanencia: ¨para toda la vida¨ (la permanencia puede terminarse con el divorcio).
  • Mayoría de edad: Es un requisito.
  • Cohabitación
  • Domicilio Conyugal: Donde los conyuges ejercen autoridad y autonomía propia
  • Sociedad Conyugal
  • Régimen patrimonial
  • Separación de bienes

Suspensión o terminación

De acuerdo con el Código Civil del Distrito Federal, la obligación de dar alimentos puede suspenderse o cesar según el caso. Por ejemplo, como cuando el deudor carezca de medios para darlos, cuando el acreedor deje de necesitarlos o el acreedor mayor de edad injurie de manera grave a quien debe de proporcionarlos, también cuando la necesidad de estos dependa de una conducta viciosa o falta de aplicación en el estudio por parte del acreedor alimentario y cuando el menor adquiera la mayoría de edad y los obligados a alimentarlo sean los parientes colaterales.

Hijo póstumo

Para el derecho civil, el hijo póstumo es aquel que nace después del fallecimiento de su progenitor, generalmente del padre. Un hijo póstumo tiene los mismos derechos sucesorios que cualquier hijo nacido en vida del fallecido. Esto significa que puede reclamar su parte de la herencia, aun cuando haya nacido después del fallecimiento del progenitor.

Amasiato

El amasiato es una relación de convivencia entre dos personas que no están unidas formalmente por matrimonio, pero que mantienen una vida en común similar a la de una pareja casada. Se da cuando una o ambas personas están impedidas para contraer matrimonio. Aunque se usa como sinónimo de unión libre, tiene una connotación más informal y puede no implicar los derechos legales asociados al concubinato.

Fuentes

La obligación alimentaria se considera un efecto del matrimonio o del concubinato y de los parentescos consanguíneo y civil, ellos se consideran como las únicas fuentes de esta obligación.

Características específicas
  1. Es recíproca, ya que el obligado a proveerla, tiene a su vez el derecho de exigirla.
  2. Es personalísima, es decir, es un derecho inherente a la persona y no puede ser transmitido.
  3. Es proporcional debido a que los alimentos han de ser proporcionados conforme a la posibilidad de el que los da y a la necesidad de quien los recibe.
  4. Es a prorrata, ya que debe prorratarse cuando son varios los obligados a dar los alimentos a otro.
  5. Es subsidiaria, pues le establece el cargo a los parientes más lejanos sólo cuando los parientes más cercanos no pueden cumplir esta obligación.
  6. Es imprescindible, ya que a pesar de que el tiempo haya pasado sin que se haya ejercido no se extingue.
  7. Es irrenunciable e intransigible.
  8. Es incompensable e inembargable.
Referencias:
  • Güitrón, Julián (2009) ¿Qué es el Derecho Familiar? SCJN Canal Judicial. Consultado el 28 de febrero de 2020 mediante el enlace https://youtu.be/Q0-OlUwjP4A
  • Joselyn Nicole (2017), Tipos de familia, Publicado 18 de Noviembre de 2017, Revisado 10 de Julio de 2020 https://www.youtube.com/watch?v=BR6U7R-lNpY
  • David Andrade (s.f.), Alimentos-derecho de familia Publicado (s.f.), Revisado 10 de Julio de 2020. https://www.youtube.com/watch?v=UBwrwsy2N-k
  • LegalCorp. (2020). Tipos de divorcio y sus características | Lo que debes saber [México 2020] Consultado el 12 de Marzo de 2025, de https://www.youtube.com/watch?v=B0Z9BuzcJ98
  • El Break MN. (2011, 4 julio). Divorcio administrativo (METVC) Consultado el 12 de Marzo de 2025, de https://www.youtube.com/watch?v=KwFjkFJZ4kU
  • Julián Güitrón Fuentevilla- Derecho Familiar. (2015). Sucesión legítima y testamentaria de cónyuges, concubinas, hijos y otros parientes. Consultado el 12 de Marzo de 2025, de https://www.youtube.com/watch?v=B__FR7sDzUo
  • Colegio de Ciencias Sociales (s.f) Guías de estudio de la materia de Derecho comentadas.DGENP UNAM. https://drive.google.com/file/d/1vVl7H1EjGbSw-ZybCSPCDRi2QELFhEMy/view

Formas de cumplimiento

El obligado a proporcionar alimentos puede cumplir con su obligación de dos formas o maneras autorizadas legalmente: 1. A través de una pensión en efectivo. 2. A través de la incorporación del acreedor alimentario a su hogar.

En otras palabras, los alimentos no solo incluyen la comida, sino también otros aspectos esenciales para la vida, como vivienda, el vestuario, atención médica, educación y, en algunos casos, el desarrollo integral de la persona. En cuanto a los adultos mayores que carezcan de medios económicos, los alimentos son también todo lo necesario para su atención geriátrica, procurando que los alimentos se les proporcionen integrando a estas personas al grupo familiar. Asimismo se consideran alimentos los gastos funerarios que causan la muerte del acreedor.

Sujetos

Los sujetos obligados a proporcionar alimentos son todos los parientes en los grados reconocidos por la ley, los cuales se extienden sin limitación de grado; en línea recta a los parientes consanguíneos y en línea transversal o colateral hasta el cuarto grado.

Matrimonio Putativo

El matrimonio putativo es una figura jurídica que protege los derechos de uno o ambos cónyuges de un matrimonio celebrado de buena fe que resulta ser inválido debido a algún defecto legal. A pesar de que el matrimonio es declarado nulo, los efectos civiles de dicha unión se mantienen para el cónyuge que actuó de buena fe y para los hijos nacidos dentro de ese matrimonio. El matrimonio putativo está regulado en el Código Civil Federal y en los Códigos Civiles locales de cada entidad federativa.

Divorcio incausado

En este tipo de divorcio se requiere únicamente la voluntad de uno de los conyuges interesado en solicitar el divorcio ante un juez de primera instancia de lo familiar.

Divorcio necesario

Uno de los cónyuges solicita el divorcio alegando causas específicas que hagan inviable la continuación del matrimonio, como:

  • Violencia familiar.
  • Abandono del hogar por más de seis meses.
  • Adulterio comprobado.
  • Enfermedades graves que pongan en riesgo a la familia.

Divorcio administrativo

El divorcio administrativo procede cuando están de acuerdo los interesados, no hay hijos, y se casaron bajo el régimen de separación de bienes, tienen más de un año de casados y la mujer no se encuentre embarazada, lo que se acredita con un certificado médico. Se tramita ante los jueces u oficiales del registro civil.

Divorcio voluntario

Ocurre cuando ambos cónyuges están de acuerdo en finalizar el matrimonio. Si hay hijos menores de edad o bienes en común, los cónyuges deben acudir ante un juez para regular aspectos como la custodia, pensión alimenticia y la división de bienes.

Débito Carnal

El débito carnal se refiere a la obligación mutua que tienen los cónyuges de mantener relaciones sexuales dentro del matrimonio. Esta idea se basa en principios religiosos y se asocia con el propósito del matrimonio de fomentar la procreación y el apoyo mutuo entre los esposos. Actualmente, este concepto ha perdido relevancia en los sistemas legales civiles, ya que las relaciones dentro del matrimonio están basadas principalmente en principios de igualdad, respeto mutuo y autonomía individual.

Formas de garantización

La garantía que asegure la obligación alimentaria puede ser de dos diferentes tipos: 1. Real: Como el depósito en dinero en cantidad suficiente. 2. Personal: Como un fiador.

Fundamento jurídico

La obligación alimentaria, es decir, la obligación de dar alimentos, encuentra su sustento en la conservación de la vida y el principio de solidaridad que debe de regir en la familia para que esta se constituya. En México, este principio se establece principalmente en el Código Civil Federal y los códigos civiles de las entidades federativas, así como en tratados internacionales relacionados con los derechos humanos.