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Desarrollo de la legislación colombiana sobre el exhibicionismo

Rune Osorio

Created on March 10, 2025

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Transcript

Desarrollo de la legislación colombiana sobre el exhibicionismo

Código Penal de 1890

En el artículo 418 sanciona a quienes incurran en exhibicionismo, según su definición.

Código penal de 1936

Menciona "exhibiciones obscenas" como conducta punible.

Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana - 2016

Art. 33

Art 40

Sentencia SP2894-2020

Art. 44

Afirma que el exhibicionismo se adecúa a la categorización de actos sexual con menor de 14 años en algunos casos.

Sentencia C-069 – 2023

Modifica el artículo 33 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana

Este documento es llamado coloquialmente "Código de policía".Como explicó la abogada Liz Piedrahita para este medio,
"Es una ley, por ende tiene el carácter de obligatoriedad en todo el territorio nacional. Por encima de ella sólo está la constitución, pero debe tenerse en cuenta que se tratan de normas de carácter preventivo, mediante las cuales se pretende regular los deberes y obligaciones de las personas, específicamente favoreciendo la convivencia en espacios públicos."
Tomado de Ley 95 de 1936 (Abril 24) Sobre Código Penal, editorial de la Universidad del Rosario.
El artículo se encuentra en el Título VII: Delitos contra la moral pública, dentro del código de 1936. Este código reemplazó al de 1890 y estuvo vigente hasta 1981.
Tomado de "Codigo Penal de la República de ColombiaLey 19 de 1890 (de 19 de octubre)", Editorial Universidad del Rosario