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elementos positivos del delito
Diannys Aranguren
Created on March 9, 2025
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Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Sistema de Aprendizaje Interactivo
elementos positivos del delito
Diannys Aranguren C.I. 32.397.984 Facilitadora: Prof. Eleana Santander Catedra: Derecho Penal I
¡Vamos!
Introducción
El estudio de los elementos del delito constituye la base fundamental del derecho penal, permitiendo desentrañar la estructura que sostiene la imputación de una conducta como ilícita y punible. En este análisis, abordaremos de manera sistemática los componentes esenciales del delito desde la perspectiva doctrinal y teórica. Comenzaremos con el primer elemento del delito: la acción, explorando su concepto, el análisis de la relación de causalidad, las principales teorías que la sustentan, así como la ausencia de acción y sus causas, culminando con una visión doctrinaria al respecto. Posteriormente, examinaremos el segundo elemento positivo: la tipicidad, con su definición, clasificación de los tipos penales, estructura y la noción de ausencia de tipicidad, junto al segundo elemento negativo: la atipicidad. Seguiremos con el tercer elemento: la antijuricidad, analizando sus clases, elementos negativos y las causas de justificación, tanto generales como específicas. Con el cuarto elemento: la imputabilidad, considerando las posturas de la Escuela Clásica y Positivista, la peligrosidad, las clases de imputabilidad disminuida, sus momentos y las causas de inimputabilidad, así como su dimensión negativa. Finalmente, cerraremos con el quinto elemento: la culpabilidad, profundizando en su definición y los presupuestos que la sustentan. Este recorrido busca ofrecer una visión integral de los pilares que estructuran el concepto de delito en el ámbito jurídico-penal.
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Índice
Introducción
04. La Imputabilidad: Concepto, Escuela Clásica y Escuela Positivista, La peligrosidad, Clases de imputabilidad disminuida, Momentos de la imputabilidad. Causas de Inimputabilidad. Cuarto elemento negativo.
01. La acción: concepto análisis, relación de causalidad, principales teorías, ausencia de acción, causas de ausencia de acción y Opinión doctrinaria.
02. La Tipicidad: concepto, clasificación de los tipos; Tipo penal, noción y estructura; ausencia de tipicidad y Segundo elemento negativo: La atipicidad.
05. La Culpabilidad: Definición y Presupuesto de la culpabilidad.
03. La Antijuricidad: Concepto, clases, Elementos negativos. Las causas de justificación. Causas generales y causas específicas.
Conclusiones
ELEMENTOS DE LA ACCIÓN:
- Manifestación de voluntades.
- El resultado.
- relación de causalidad entre la manifestación de la voluntad y el resultado.
- Sujeto de la acción.
- Ausencia de la acción.
01
Relación de Causalidad
Acción
Se tiene que para que un hecho punible sea atribuido a una persona a título de autor, no solo esta la acción sino también que el resultado se encuentre en conexión, esto se conoce con el nombre de Relación de Causalidad, entonces esto guarda estrecha relación con la Teoría de la Responsabilidad Objetiva, la cual suponía, verificado el hecho, simplemente se le imputaba al autor con independencia de cualquier otro análisis.
Tenemos que LA ACCION categoría del delito, su más importante elemento. dado que Interesan al derecho penal solo las acciones humanas penalmente importantes, las que son expresiones de la voluntad y que dan un resultado socialmente no querido. Héctor Aníbal De León Velasco y José Francisco De Matta Vela, en su libro curso de derecho penal guatemalteco, parte general se refieren a la acción como elemento positivo del delito así:”es una manifestación de la conducta humana consciente (voluntaria), o inconsciente (involuntaria) algunas veces; positiva (activa) o negativa (pasiva) que causa una modificación en el mundo exterior (mediante un movimiento corporal o mediante su omisión) y que está prevista en la Ley”.
01
Principales teorías
Teoría Causalista
Se considera que la acción es la consecuencia directa del impulso volitivo del agente, esto es señalado por Von Lizst y Mezger, es cónsona con la corriente clásica y la concepción neoclásica del delito respectivamente. Evidencia dos fases la interna y la externa.
Teoría Finalista
Determina que es una conducta humana guiada por la voluntad hacia un resultado o fin, uno de los principales precursores de estas ideas es Hans Welzel. Tiene características de carácter interno y de carácter externo.
Teoria Social
Al Derecho Penal no solo le interesa precisar las actitudes humanas que tienden a la naturaleza que impulsa los cambios del mundo externo, donde se da una actividad final, además las acciones que involucren una relación valorativa con el mundo social.
01
Principales teorías
El funcionalismo y el concepto de acción
Aquí la discusión debe basarse, en la validez que debe adoptar un concepto de acción, pueda ser configurado en relación al sujeto como ser socialmente responsable en la fase límite del proceso de imputación de un delito.
Ausencia de acción
Es un conjunto de circunstancias que al ser estudiadas o analizadas en determinados casos, excluyen la responsabilidad del sujeto activo que ha tenido un comportamiento, que de no mediar esa falta de acción, constituiría una acción delictiva.
01
Causas de ausencia de acción y Opinión doctrinaria.
- Fuerza Irresistible. Podemos definirla como la fuerza que imposibilita desde todo punto al sujeto para moverse.
- Acto reflejo. No es factible evitar los movimientos reflejos que vienen del automatismo del sistema nervioso.
- Estados de inconsciencia o situaciones ajenas a lo patológico (sueño, sonambulismo, hipnotismo). Son momentos en los que el sujeto que realiza la acción no es del todo consciente de sus actos.
- Impresión paralizante. No hay forma de actuar oportunamente y adecuadamente al momento en que el sujeto está paralizado, aunque sea de momento.
- Estado de necesidad (legítima defensa). aquí las defensas no se lo piensan, no se da en el pensamiento el querer defenderse (fase interna), sino más bien es el instinto de supervivencia lo que hace actuar al sujeto.
02
TIPICIDAD
Descripción
Es cuando hay adecuación del acto humano voluntario ejecutado por un sujeto en cuanto a la figura explicada por la ley penal como delito. Por lo que es la adecuación, el encaje, la subsunción del acto humano voluntario al tipo penal. Ahora bien, si se hace adecuación es indicio de que es delito, pero si la adecuación no se da completamente no hay delito.
Clasificación de los tipos
DOLOSOS
Doctrinalmente, han sido clasificados los tipos penales como: según la finalidad de la conducta, existen tipos penales dolosos y culposos. En cuanto a los tipos dolosos se caracterizan por describir la conducta donde el fin coincide con la realización de todos los elementos constitutivos del tipo penal.
CULPOSOS
Los tipos culposos se caracterizan por describir una conducta que viola un deber de cuidado, precisando la producción del resultado típico, el fin en sí mismo, no es el dato esencial de la prohibición, sino la forma o modo de obtenerla.
Consecuencias del Incumplimiento
Se presentarán casos reales de empresas que enfrentaron sanciones por no cumplir con las regulaciones, lo que servirá como advertencia y motivación para seguir las leyes.
Tipo Penal, noción y estructura
NOCIÓN
Según Eugenio Raúl Zaffaroni, en su libro Manual de derecho penal, parte general, señala: “el tipo penal es un instrumento legal, lógicamente necesario y de naturaleza predominante descriptiva que tiene como función, la individualización de las conductas humanas penalmente relevantes (por estar penalmente prohibidas)”.
ESTRUCTURA
Santiago Mir Puig (2002), son tres, a saber: la conducta típica, sus sujetos y sus objetos. 1.- La conducta típica: debe integrarse con los dos componentes necesarios de todo comportamiento: su parte objetiva y su parte subjetiva. 2.- Los sujetos de la conducta típica: El tipo penal supone tres sujetos que se encuentran en una determinada relación recíproca: sujeto activo,sujeto pasivo y el Estado. 3.- Los objetos: debe distinguirse entre objeto material persona o cosa y el objeto jurídico.
Consecuencias del Incumplimiento
Se presentarán casos reales de empresas que enfrentaron sanciones por no cumplir con las regulaciones, lo que servirá como advertencia y motivación para seguir las leyes.
Ausencia de Tipicidad
Ausencia de tipicidad y Atipicidad
La ausencia de tipicidad, se trata de que la conducta no se parece a la descripción legal y en consecuencia no puede ser aplicada la sanción alguna, esto no se puede confundir con la ausencia de tipo. Esta ausencia de tipo implica que la ley no contempla una conducta como susceptible de sanción, de acuerdo al principio general del derecho de que no hay pena sin ley.
Aticipidad
Es junto a la ausencia de conducta el aspecto negativo de la tipicidad, es una relación de inadecuación o inexistencia descriptiva de un acto determinado de la vida real estudiado en el caso concreto, y un tipo penal. Cuando el acto estudiado no encuadra a la perfección en ninguno de los tipos penales, ese acto es atípico y en consecuencia no es delito y por lo tanto no genera responsabilidad penal.
La atipicidad, nace también al analizar los elementos subjetivos del tipo penal, no existe o encuadra alguno de los elementos normativos.
La Antijuricidad
03
Descripción
Es la contradicción entre la conducta con el orden jurídico, es decir, una conducta típica se le nombra antijurídica dado que choca con el orden jurídico penal, es decir, cuando resulta la afectación de un bien jurídico, resultado de un comportamiento que no está permitido por alguna causa de justificación. Por lo que hay conductas típicas que se justifican y dejan de ser delito. Según Amuchategui (2005) “la antijuridicidad es lo contrario a derecho. El ámbito penal precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma jurídica”.
Clases
Antijuridicidad formal
Es la oposición entre un hecho y la norma jurídica positiva, oposición del acto con la norma prohibitiva o preceptiva implícita en toda disposición penal. Se basa en su carácter de lesión o puesta en peligro de un bien jurídico.
Antijuridicidad material
Significa la relación de contradicción de un hecho con el derecho. Por ejemplo, si una persona agrede físicamente a otra, ha tenido una conducta materialmente antijurídica, y vulnerado el bien jurídico de la integridad física de la víctima.
Elementos negativos
Elementos
Las causas de justificación constituyen el aspecto negativo del elemento antijuricidad y son condiciones cuya presencia extermina totalmente a una conducta típica frente a la ley.
03
Especificas
Causas de justificación
Se aplican únicamente a determinados tipos penales o situaciones concretas, generalmente reguladas en normas particulares. Ejemplos incluyen: Consentimiento del ofendido: en delitos contra bienes disponibles (como el patrimonio), acuerdo de la víctima puede excluir la antijuricidad, siempre que no afecte bienes jurídicos indisponibles (como la vida). Actos médicos o quirúrgicos: Intervenciones hechas de la salud con el consentimiento del paciente y en cumplimiento de las normas éticas y legales.
Generales
Son los elementos negativos del delito excluyentes de la antijuricidad de la acción típica. normas excepcionales de permisión de la conducta descrita en el tipo legal.
Legítima defensa: La acción realizada para repeler una agresión ilegítima, actual o inminente, contra sí mismo o un tercero. Estado de necesidad justificante: La conducta destinada a evitar un mal mayor para un bien jurídico propio o ajeno, cuando no exista otra alternativa razonable y el daño causado sea menor al evitado. Cumplimiento de un deber legal: Actuar en ejecución de una obligación impuesta por la ley, como un policía que usa la fuerza en el marco de sus funciones. Ejercicio legítimo de un derecho: Realizar una conducta amparada por un derecho reconocido, como el derecho de propiedad al impedir un ingreso indebido.
¡Vamos!
¡Vamos!
Escuelas
La Escuela Clásica Francisco Carrara es el exponente principal de esta escuela, en Programma del Corso di Diritto Criminale, establece su definición de delito –reconocida en la dogmática jurídico penal como la noción clásica del delito− señala: “El delito consiste en la infracción de la Ley del Estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso”. (Citado por Castellanos, 1977). Puntos característicos: igualdad, libre albedrio, entidad de delito, imputabilidad moral y método.
04
La Imputabilidad
La Escuela Clásica Castellanos (1977) describe con precisión conceptual los puntos que son característicos de esta Escuela, así: 1. El punto de mirad de la justicia penal es el delincuente. 2. Método experimental. 3. Negación del libre albedrío. 4. Determinismo de la conducta humana. 5. El delito como fenómeno natural y social. 6. Responsabilidad social. 7. Sanción proporcional al estado peligroso. 8. Importa más la prevención que la represión de los delitos
El concepto de imputabilidad constituye un tema central para la comprensión de la teoría del delito: “Se trata nada menos que de averiguar y caracterizar quienes tienen (o no tienen) capacidad para ser culpables” (Matkovic, 2002)
04
la Peligrosidad
La peligrosidad fundamento de la medida de seguridad, la cual se impone a los no culpables, en tanto la pena se establece a los sujetos culpables. La peligrosidad criminal, es un concepto indeterminado difícil de llenar sin caer en cierto grado de inseguridad. Si bien se parte de la comisión del delito cometido, el pronóstico de que en el futuro el sujeto pueda cometer nuevos delitos sólo lo puede hacer Dios (si creemos en él, o nadie sin no lo creemos). Es decir, se puede realizar un pronóstico, pero éste no puede ser de absoluta fiabilidad porque la conducta humana es impredecible (Zúñiga Rodríguez, 2016).
Momento de la Imputabilidad
Al respecto, el momento de la imputabilidad se relaiona con el momento en que una persona es considerada legalmente responsable de sus acciones. Ante esto, en la mayoría de los sistemas legales, la imputabilidad se centra en la capacidad de entender la naturaleza y los resultados de sus acciones, así como en la capacidad de actuar de acuerdo con ese entendimiento. Ahora bien, se tiene que una persona es imputable cuando tiene la capacidad mental para entender la diferencia entre el bien y el mal, así como para actuar de acuerdo con esa comprensión. Por tanto, este momento puede variar de acuerdo a la jurisdicción y el contexto legal, pero normalmente se evalúa en el momento en que se ejecute el acto delictivo.
Clases de imputabilidad disminuida
Las clases de imputabilidad disminuida se refieren a situaciones en las que el sujeto tiene una capacidad reducida para entender la ilicitud o actuar conforme a esa comprensión, sin llegar a ser inimputable. Estas incluyen:
- Alteraciones psíquicas leves: Trastornos mentales que no eliminan por completo la capacidad de juicio.
- Intoxicación parcial: Consumo de alcohol o drogas que afecta la voluntad, pero no la suprime totalmente.
- Menor edad avanzada: En sistemas que gradúan la imputabilidad según la madurez.
- Situaciones emocionales intensas: Estados pasionales o de obcecación que merman temporalmente el control.
Causas de Inimputabilidad
Causas de inimputabilidad son aquellos motivos los cuales impiden que se le pueda atribuir a una persona, el acto típicamente antijurídico que esta ha realizado. Clasificación de las causas de inimputabilidad de acuerdo al código penal Falta demadurez o desarrollo mental (minoría penal). Arts. 2, 533 y 628 LOPNNA Falta de salud mental o enfermedad mental suficiente: (Art. 62 C.P). Si la persona es sana mentalmente, será imputable y penalmente responsable LaFórmula de la inimputabilidad en el C.P Art. 62. -Trastorno Mental Transitorio: BasePatológica (Art. 62 C.P) Base Emocional (Art. 67 C.P)
05
CULPABILIDAD
Tenemos que “el concepto formal de culpabilidad comprende todos aquellos presupuestos que, en un ordenamiento jurídico dado, son indispensables para formular al agente la imputación subjetiva; mientras que el material, busca desentrañar el contenido de esa imputación, el porqué de la misma”. (Velázquez, 1993, p. 284) Pero hoy, la culpabilidad requiere de presupuestos, además de ser en sí misma, un juicio de reproche. La culpabilidad, por ende, depende de dos presupuestos, la capacidad legal y la capacidad mental, además puede decirse que, un hecho delictivo es imputable a una persona cuando puede atribuírsele, por medio de un nexo causal. Es decir, cuando existen los elementos probatorioss suficientes y que expliquen que ese individuo ha cometido un hecho delictivo, y, debe poderse explicar también, cómo, cuándo, dónde y, en qué circunstancias lo cometió. “En la culpabilidad, además, se hace un juicio de reproche, se dice que el autor realizó un injusto; realizó una conducta que está desvalorada y prevista en la ley penal correspondiente, y que es antijurídica porque no está permitida, ahora bien, cuando hay que decidir si esta conducta se la podemos reprochar, ponerle una pena, ponerla a cargo, a esto le llamamos juicio de culpabilidad, la culpabilidad sería la posibilidad de reprochar el injusto, al ejecutor. (López, 2021)
05
Presupuesto de la culpabilidad
Al estudiar todo sobre la culpabilidad hay que señalar su nacimiento a nivel de resultado de una conducta tipica o de una antijurídica, lo que se traduce en una reflexión metódico - sistemática que nos lleva a tener un entendimiento en su existencia sólo cuando estamos ante un resultado de una acción a la cual sumaremos la ausencia de eximenes de culpabilidad. Por tanto, los presupuestos de la culpabilidad son: la acción, la atipicidad, la antijuricidad y la referida ausencia de eximenes. Por otro lado, si hay que referir el aspecto relativo a los elementos de la culpabilidad, hay que aclarar que existe una serie de conceptos que integran dicha culpabilidad en el estado actual de la evolución de la teoria del delito que son: la imputabilidad, no a nivel de presupuesto, sino como condición de la culpabilidad; la posibilidad de conocimiento de la antijuridicidad del hecho y la ausencia de causas de exculpación.
Conclusiones
El análisis de los elementos del delito revela la complejidad y precisión que requiere la construcción teórica del derecho penal para determinar la responsabilidad de un individuo frente a una conducta reprochable. La acción, como punto de partida, establece el sustrato fáctico que da lugar al juicio penal, mientras que la tipicidad y la atipicidad delimitan el marco legal de lo punible, conectando la conducta con la norma. La antijuricidad, por su parte, introduce la valoración ética y jurídica que distingue lo ilícito de lo justificado, complementada por las causas de justificación que excluyen la contradicción con el ordenamiento. La imputabilidad, con sus matices clásicos y positivistas, evalúa la capacidad del sujeto para ser considerado responsable, mientras que las causas de inimputabilidad protegen a quienes no pueden responder por sus actos. Finalmente, la culpabilidad integra todos estos elementos bajo el juicio de reproche personal, consolidando la base para la aplicación de la pena. En conjunto, estos elementos no solo estructuran el delito, sino que reflejan el equilibrio entre la protección social y la garantía de los derechos individuales, evidenciando la riqueza de la discusión doctrinaria y su relevancia en la evolución del derecho penal moderno.
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