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DERECHOS DE LA PERSONALIDAD

BRIAN AVENDAÑO JIMENEZ

Created on March 7, 2025

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Transcript

DERECHOS DE LA PERSONALIDAD

Autor/a: Brian Avendaño Jiménez Director/a: Herramientas y Comunidad Digital

07/03/2005

Índice

04. DERECHO A LA DISPOSICIÓN DEL CUERPO

01. INTROUDCCION

07. DERECHO A LA VIDA

02. DERECHO A LA INTEGRIDAD CORPORAL

10. Bibliografía

05. DERECHO A LA IMAGEN

03. DERECHO AL RESPETO DE CORRESPONDENCIAS Y AL SECRETO

06. DERECHO AL NOMBRE

01. INTRODUCCIÓN

Generales

¿Son inherentes a cada individuo y protegen aspectos esenciales de nuestra existencia y dignidad, como la vida, la integridad física y moral, la libertad, el honor, la intimidad y la propia imagen. Son irrenunciables, inalienables e imprescriptibles, lo que significa que no podemos renunciar a ellos, transferirlos ni pierden vigencia con el tiempo.

02. DERECHO A LA INTEGRIDAD CORPORAL

Es el derecho donde implica el reconocimiento de la dignidad inherente al ser humano y la preservación de su integridad física, psíquica y moral. Esto se traduce en el derecho a no ser víctima de ningún dolor o sufrimiento físico, psicológico o moral.

Artículo 75. CC.Con relación a las personas individuales son ilícitos los hechos oactos que: 1. Dañen o puedan dañar la vida de ellas; 2. Restrinjan o puedan restringir, fuera de los casos permitidos por la ley, su libertad; 3. Lesiones o puedan lesionar la integridad física de las mismas; 4. Lastimen el afecto, cualquiera que sea la causa de éste, que tengan ellas por otras personas o por un bien.

03. DERECHO AL RESPETO DE CORRESPONDENCIAS Y AL SECRETO

Es el derecho donde implica el reconocimiento de la dignidad inherente al ser humano y la preservación de su integridad física, psíquica y moral. Esto se traduce en el derecho a no ser víctima de ningún dolor o sufrimiento físico, psicológico o moral.

Artículo 75. CC.Con relación a las personas individuales son ilícitos los hechos o actos que: 1. Dañen o puedan dañar la vida de ellas; 2. Restrinjan o puedan restringir, fuera de los casos permitidos por la ley, su libertad; 3. Lesiones o puedan lesionar la integridad física de las mismas; 4. Lastimen el afecto, cualquiera que sea la causa de éste, que tengan ellas por otras personas o por un bien

04. DERECHO A LA DISPOSICIÓN DEL CUERPO

Es la facultad que tiene una persona para decidir sobre el uso de su propio cuerpo, siempre dentro de los límites legales y éticos establecidos. Este derecho abarca decisiones como la donación de órganos, la participación en procedimientos médicos, la reproducción asistida y la disposición del cuerpo después de la muerte.

Artículo 80. C.C. Toda persona capaz tiene derecho a disponer parcialmente de su cuerpo, en beneficio terapéutico de otra y puede igualmente disponer de su cuerpo, para después de su muerte, con fines terapéuticos, de enseñanza o de investigación.

05. DERECHO A LA IMAGEN

Es el derecho que tiene toda persona para decidir sobre la captación, reproducción y publicación de su propia imagen, ya sea a travéss de fotografías, videos u otros medios. Este derecho protege la representación visual de una persona, impidiendo su uso sin consentimiento, y está¡ estrechamente relacionado con la dignidad, la privacidad y el honor.

Artículo 82 Salvo lo que dispongan las leyes sobre imprenta, la exhibición o reproducción de la imagen de una persona, sin consentimiento de ésta y sin un fin lícito, es violatoria de los derechos de la personalidad. Artículo 83 El honor, el respeto al secreto y a la imagen de los difuntos, se protegen en beneficio de los deudos de estos.

06. DERECHO AL NOMBRE

El derecho al nombre es un derecho humano fundamental que permite a cada persona ser identificada y reconocida legalmente en la sociedad. Este derecho es esencial para el ejercicio de otros derechos y para la construcción de la identidad personal.

Artículo 79. CC. La protección del derecho a la individualidad, o identidad personal por medio del nombre, se rige por lo dispuesto al respecto en este Código.

07. DERECHO A LA VIDA

Es el derecho que tiene toda persona para decidir sobre la captación, reproducción y publicación de su propia imagen, ya sea a travéss de fotografías, videos u otros medios. Este derecho protege la representación visual de una persona, impidiendo su uso sin consentimiento, y está¡ estrechamente relacionado con la dignidad, la privacidad y el honor.

Artículo 82 Salvo lo que dispongan las leyes sobre imprenta, la exhibición o reproducción de la imagen de una persona, sin consentimiento de ésta y sin un fin lícito, es violatoria de los derechos de la personalidad. Artículo 83 El honor, el respeto al secreto y a la imagen de los difuntos, se protegen en beneficio de los deudos de estos.