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DERECHOS DE LA PERSONALIDAD
BRIAN AVENDAÑO JIMENEZ
Created on March 7, 2025
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Transcript
DERECHOS DE LA PERSONALIDAD
Autor/a: Brian Avendaño Jiménez Director/a: Herramientas y Comunidad Digital
07/03/2005
Índice
03. DERECHO AL RESPETO DE CORRESPONDENCIAS Y AL SECRETO
02. DERECHO A LA INTEGRIDAD CORPORAL
01. INTROUDCCION
06. DERECHO AL NOMBRE
05. DERECHO A LA IMAGEN
04. DERECHO A LA DISPOSICIÓN DEL CUERPO
10. Bibliografía
07. DERECHO A LA VIDA
01. INTRODUCCIÓN
Generales
¿Son inherentes a cada individuo y protegen aspectos esenciales de nuestra existencia y dignidad, como la vida, la integridad física y moral, la libertad, el honor, la intimidad y la propia imagen. Son irrenunciables, inalienables e imprescriptibles, lo que significa que no podemos renunciar a ellos, transferirlos ni pierden vigencia con el tiempo.
02. DERECHO A LA INTEGRIDAD CORPORAL
Es el derecho donde implica el reconocimiento de la dignidad inherente al ser humano y la preservación de su integridad física, psíquica y moral. Esto se traduce en el derecho a no ser víctima de ningún dolor o sufrimiento físico, psicológico o moral.
Artículo 75. CC.Con relación a las personas individuales son ilícitos los hechos oactos que: 1. Dañen o puedan dañar la vida de ellas; 2. Restrinjan o puedan restringir, fuera de los casos permitidos por la ley, su libertad; 3. Lesiones o puedan lesionar la integridad física de las mismas; 4. Lastimen el afecto, cualquiera que sea la causa de éste, que tengan ellas por otras personas o por un bien.
Artículo 75. CC.Con relación a las personas individuales son ilícitos los hechos o actos que: 1. Dañen o puedan dañar la vida de ellas; 2. Restrinjan o puedan restringir, fuera de los casos permitidos por la ley, su libertad; 3. Lesiones o puedan lesionar la integridad física de las mismas; 4. Lastimen el afecto, cualquiera que sea la causa de éste, que tengan ellas por otras personas o por un bien
03. DERECHO AL RESPETO DE CORRESPONDENCIAS Y AL SECRETO
Es el derecho donde implica el reconocimiento de la dignidad inherente al ser humano y la preservación de su integridad física, psíquica y moral. Esto se traduce en el derecho a no ser víctima de ningún dolor o sufrimiento físico, psicológico o moral.
Artículo 80. C.C. Toda persona capaz tiene derecho a disponer parcialmente de su cuerpo, en beneficio terapéutico de otra y puede igualmente disponer de su cuerpo, para después de su muerte, con fines terapéuticos, de enseñanza o de investigación.
04. DERECHO A LA DISPOSICIÓN DEL CUERPO
Es la facultad que tiene una persona para decidir sobre el uso de su propio cuerpo, siempre dentro de los límites legales y éticos establecidos. Este derecho abarca decisiones como la donación de órganos, la participación en procedimientos médicos, la reproducción asistida y la disposición del cuerpo después de la muerte.
Artículo 82 Salvo lo que dispongan las leyes sobre imprenta, la exhibición o reproducción de la imagen de una persona, sin consentimiento de ésta y sin un fin lícito, es violatoria de los derechos de la personalidad. Artículo 83 El honor, el respeto al secreto y a la imagen de los difuntos, se protegen en beneficio de los deudos de estos.
05. DERECHO A LA IMAGEN
Es el derecho que tiene toda persona para decidir sobre la captación, reproducción y publicación de su propia imagen, ya sea a travéss de fotografías, videos u otros medios. Este derecho protege la representación visual de una persona, impidiendo su uso sin consentimiento, y está¡ estrechamente relacionado con la dignidad, la privacidad y el honor.
Artículo 79. CC. La protección del derecho a la individualidad, o identidad personal por medio del nombre, se rige por lo dispuesto al respecto en este Código.
06. DERECHO AL NOMBRE
El derecho al nombre es un derecho humano fundamental que permite a cada persona ser identificada y reconocida legalmente en la sociedad. Este derecho es esencial para el ejercicio de otros derechos y para la construcción de la identidad personal.
Artículo 82 Salvo lo que dispongan las leyes sobre imprenta, la exhibición o reproducción de la imagen de una persona, sin consentimiento de ésta y sin un fin lícito, es violatoria de los derechos de la personalidad. Artículo 83 El honor, el respeto al secreto y a la imagen de los difuntos, se protegen en beneficio de los deudos de estos.
07. DERECHO A LA VIDA
Es el derecho que tiene toda persona para decidir sobre la captación, reproducción y publicación de su propia imagen, ya sea a travéss de fotografías, videos u otros medios. Este derecho protege la representación visual de una persona, impidiendo su uso sin consentimiento, y está¡ estrechamente relacionado con la dignidad, la privacidad y el honor.