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DERECHOS DE LA PERSONALIDAD
BRIAN AVENDAÑO JIMENEZ
Created on March 7, 2025
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DERECHOS DE LA PERSONALIDAD
Autor/a: Brian Avendaño Jiménez Director/a: Herramientas y Comunidad Digital
07/03/2005
Índice
04. DERECHO A LA DISPOSICIÓN DEL CUERPO
01. INTROUDCCION
07. DERECHO A LA VIDA
02. DERECHO A LA INTEGRIDAD CORPORAL
10. Bibliografía
05. DERECHO A LA IMAGEN
03. DERECHO AL RESPETO DE CORRESPONDENCIAS Y AL SECRETO
06. DERECHO AL NOMBRE
01. INTRODUCCIÓN
Generales
¿Son inherentes a cada individuo y protegen aspectos esenciales de nuestra existencia y dignidad, como la vida, la integridad física y moral, la libertad, el honor, la intimidad y la propia imagen. Son irrenunciables, inalienables e imprescriptibles, lo que significa que no podemos renunciar a ellos, transferirlos ni pierden vigencia con el tiempo.
02. DERECHO A LA INTEGRIDAD CORPORAL
Es el derecho donde implica el reconocimiento de la dignidad inherente al ser humano y la preservación de su integridad física, psíquica y moral. Esto se traduce en el derecho a no ser víctima de ningún dolor o sufrimiento físico, psicológico o moral.
Artículo 75. CC.Con relación a las personas individuales son ilícitos los hechos oactos que: 1. Dañen o puedan dañar la vida de ellas; 2. Restrinjan o puedan restringir, fuera de los casos permitidos por la ley, su libertad; 3. Lesiones o puedan lesionar la integridad física de las mismas; 4. Lastimen el afecto, cualquiera que sea la causa de éste, que tengan ellas por otras personas o por un bien.
03. DERECHO AL RESPETO DE CORRESPONDENCIAS Y AL SECRETO
Es el derecho donde implica el reconocimiento de la dignidad inherente al ser humano y la preservación de su integridad física, psíquica y moral. Esto se traduce en el derecho a no ser víctima de ningún dolor o sufrimiento físico, psicológico o moral.
Artículo 75. CC.Con relación a las personas individuales son ilícitos los hechos o actos que: 1. Dañen o puedan dañar la vida de ellas; 2. Restrinjan o puedan restringir, fuera de los casos permitidos por la ley, su libertad; 3. Lesiones o puedan lesionar la integridad física de las mismas; 4. Lastimen el afecto, cualquiera que sea la causa de éste, que tengan ellas por otras personas o por un bien
04. DERECHO A LA DISPOSICIÓN DEL CUERPO
Es la facultad que tiene una persona para decidir sobre el uso de su propio cuerpo, siempre dentro de los límites legales y éticos establecidos. Este derecho abarca decisiones como la donación de órganos, la participación en procedimientos médicos, la reproducción asistida y la disposición del cuerpo después de la muerte.
Artículo 80. C.C. Toda persona capaz tiene derecho a disponer parcialmente de su cuerpo, en beneficio terapéutico de otra y puede igualmente disponer de su cuerpo, para después de su muerte, con fines terapéuticos, de enseñanza o de investigación.
05. DERECHO A LA IMAGEN
Es el derecho que tiene toda persona para decidir sobre la captación, reproducción y publicación de su propia imagen, ya sea a travéss de fotografías, videos u otros medios. Este derecho protege la representación visual de una persona, impidiendo su uso sin consentimiento, y está¡ estrechamente relacionado con la dignidad, la privacidad y el honor.
Artículo 82 Salvo lo que dispongan las leyes sobre imprenta, la exhibición o reproducción de la imagen de una persona, sin consentimiento de ésta y sin un fin lícito, es violatoria de los derechos de la personalidad. Artículo 83 El honor, el respeto al secreto y a la imagen de los difuntos, se protegen en beneficio de los deudos de estos.
06. DERECHO AL NOMBRE
El derecho al nombre es un derecho humano fundamental que permite a cada persona ser identificada y reconocida legalmente en la sociedad. Este derecho es esencial para el ejercicio de otros derechos y para la construcción de la identidad personal.
Artículo 79. CC. La protección del derecho a la individualidad, o identidad personal por medio del nombre, se rige por lo dispuesto al respecto en este Código.
07. DERECHO A LA VIDA
Es el derecho que tiene toda persona para decidir sobre la captación, reproducción y publicación de su propia imagen, ya sea a travéss de fotografías, videos u otros medios. Este derecho protege la representación visual de una persona, impidiendo su uso sin consentimiento, y está¡ estrechamente relacionado con la dignidad, la privacidad y el honor.
Artículo 82 Salvo lo que dispongan las leyes sobre imprenta, la exhibición o reproducción de la imagen de una persona, sin consentimiento de ésta y sin un fin lícito, es violatoria de los derechos de la personalidad. Artículo 83 El honor, el respeto al secreto y a la imagen de los difuntos, se protegen en beneficio de los deudos de estos.