Mapa mental
La Ley del ISSSTE y sus beneficios a los asegurados..
Facultades impositivas exclusivas de los estados.
Facultades impositivas de la federación.
Art. 73 CPEUM
Art., 115 CPEUM.
Competencia constitucional de las contribuciones
- Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)
- Ley del impuesto al valor Agregado (IVA).
- Ley del Impuesto especial sobrte Producción y Servicios. (IEPS)
- Código Fiscal de la Federación. (CFF)
- Ley de Ingresos dela Federación para el Ejercicio Fiscal 2025.
- Pueden establecer impuestos sobre la propiedad.
- Pueden estabecer impuestos sobre la propuedad inmobiliaria, vehcular uy ciertos servicios locales.
- La Ley de Hacienda de los Estados establece los impuestos y derechos que pueden cobrar los estados.
facultades concurrentes.
Art. 117 CPEUM
Facultades excluyentes
- pueden concurrir con la federación en ciertas áreas.
- Impuesto sobre la nómina sin duplicar el gravámen federal.
Art. 31 fracc. IV
Las garantias individuales son las limitantes del Congreso al legislar en materia fiscal.
Prohibiciones a los Estados.
Facultades ilimitadas concurrentes.
Facultades municipales.
Art. 117 CPEUM.
Art. 73 fracción VII
*Gravar libre tránsito de personas o cosas.*Acuñar moneda. *Gravar consumo de efectos nacionales o extranjeros. *Gravar la produccion o venta de tabaco en rama. *No impuestos a la explotacion forestal, petroleo o gasolina.
Art. 115 Fracc. IV, CPEUM. Facultades impositivas.
Puede imponer tributo cobre cualquier materia sin limitación, para cubrir el presupuesto.
Para regular impuestos sobre la propiedad inmobiliaria biliaria, `predial, licencias de funcionamiento, ciertos servicios..También recibirán participaciónes federales, según la Ley de Coordinacion Fiscal.
Mapa mental competencia constitucional de las contribuciones
Clau
Created on February 18, 2025
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Transcript
Mapa mental
La Ley del ISSSTE y sus beneficios a los asegurados..
Facultades impositivas exclusivas de los estados.
Facultades impositivas de la federación.
Art. 73 CPEUM
Art., 115 CPEUM.
Competencia constitucional de las contribuciones
facultades concurrentes.
Art. 117 CPEUM
Facultades excluyentes
Art. 31 fracc. IV
Las garantias individuales son las limitantes del Congreso al legislar en materia fiscal.
Prohibiciones a los Estados.
Facultades ilimitadas concurrentes.
Facultades municipales.
Art. 117 CPEUM.
Art. 73 fracción VII
*Gravar libre tránsito de personas o cosas.*Acuñar moneda. *Gravar consumo de efectos nacionales o extranjeros. *Gravar la produccion o venta de tabaco en rama. *No impuestos a la explotacion forestal, petroleo o gasolina.
Art. 115 Fracc. IV, CPEUM. Facultades impositivas.
Puede imponer tributo cobre cualquier materia sin limitación, para cubrir el presupuesto.
Para regular impuestos sobre la propiedad inmobiliaria biliaria, `predial, licencias de funcionamiento, ciertos servicios..También recibirán participaciónes federales, según la Ley de Coordinacion Fiscal.