¿Cómo debemos movilizarnos
en la vía pública?
Es fundamental conocer a cabalidad el contenido de la Ley y Reglamento de Tránsito y no crear mitos alrededor de ella. Estos son los más comunes.
Fuentes consultadas: Ley y Reglamento de Tránsito, decreto 132-96, y sus reformas, aprobadas el 22 de noviembre del 2024, decreto 33-2024; Brenda Santizo, vocera del Departamento de Tránsito de la PNC; Amílcar Montejo, vocero de la PMT, y Diego Andrés Flores, director de la Escuela de Automovilismo ETA.
Aunque las placas estén en trámite, ningún vehículo puede circular sin ellas. El artículo 18.A de la Ley de Tránsito establece el uso obligatorio de placas y tarjeta de circulación para movilizarse en la vía pública de todo el país. Además, el artículo 10.B, del Reglamento de Tránsito, determina que entre la documentación que los vehículos deben tener están las placas de circulación, en lugar visible en la parte frontal y posterior del vehículo. De lo contrario, se impondrá una multa de Q500 y se consignará el vehículo, según el artículo 176.E.
Amílcar Montejo señala que esta frase perteneció a una campaña publicitaria de una aseguradora en los años de 1973 o 1974, que no existe en la ley, pero las personas la tomaron como válida. En la mayoría de casos, el vehículo que impacta al de adelante es el culpable de la colisión; sin embargo, la responsabilidad de los conductores la establece el juez, según cada circunstancia. Por ejemplo, si el vehículo frenó de manera fortuita y sin dar aviso previo. En el artículo 168 se establece la obligación del conductor de advertir las maniobras a realizar con su vehículo mediante las luces, brazo o bocina con suficiente antelación, y en el artículo 171, de advertir sobre la parada.
Según el artículo 66, los ciclistas tienen derecho de vía ante cualquier medio de transporte, excepto los del peatón. Todo conductor deberá respetar este derecho, cediendo el paso al ciclista. Sin embargo, los ciclistas están obligados a utilizar áreas, zonas, franjas, pasos o pasarelas para ellos, limitando la responsabilidad de los conductores de vehículos a que conduzcan de acuerdo con las normas.
Por ser vehículos de dos ruedas, hay personas que piensan que esto les facilita movilizarse con mayor rapidez entre carriles, pero no es así. Al ser un vehículo automotor, según el artículo 100, las motocicletas y motobicicletas deberán transitar, al igual que los demás vehículos, ocupando el carril derecho, izquierdo o el del centro, y está prohibido que circulen o hagan paradas entre carriles o zigzaguear. Se permite su movilización en carriles especiales para estos vehículos, según artículo 103.
Además de la PMT, en la ciudad de Guatemala, tienen la autoridad de poner infracciones las PMT de todos los municipios del país, así como la Policía Nacional Civil.
Según el artículo 57, el peatón tiene preeminencia ante cualquier tipo de medio de transporte, y todo conductor debe respetar ese derecho, especialmente de niños, embarazadas, adultos mayores o personas con discapacidad; sin embargo, es responsabilidad del transeúnte acatar las reglas viales. El peatón está obligado a utilizar zonas, franjas, pasos, pasarelas para peatones, y la responsabilidad de los conductores, según la ley, se limita a que conduzcan de acuerdo con las normas y reglas de la materia. Según estudio de Onset del 2024, llevado a cabo en 39 municipios del país, el 29% de los peatones no observa hacia ambos lados al momento de cruzar alguna calle; el 37% no cruza adecuadamente, el 32% no está atento al tránsito, el 40% usa algún distractor y el 32% cruza frente a vehículos de transporte colectivo. Asimismo, el 34% de los transeúntes no utilizan los espacios de seguridad y el 37% no obedece las indicaciones.
El conductor puede parquearse en cualquier lugar de la vía pública, siempre y cuando esté permitido por la ley, cuya acera no esté marcada con línea roja, amarilla —de descarga— o azul —para taxis—, y debe respetar rótulos que indiquen que no se puede estacionar a determinadas horas y pagar el uso de parquímetros, donde haya. Según el artículo 153, no se puede estacionar en una entrada de vehículos, excepto la entrada a la residencia particular. Asimismo, aunque una vía sea escasamente transitada, el vehículo no puede ser estacionado en la acera o pasos peatonales.
Los peatones tienen la obligación de circular en espacios concebidos para ellos, como aceras, refugios, paseos, vías, zonas y pasos peatonales y pasarelas, según el artículo 58. Sin embargo, si ellos no transitan por estos y son atropellados, no se exime de culpa al conductor y debe ser conducido por las autoridades para que el juez determine, con base en el dictamen de las pruebas recabadas, si tuvo o no responsabilidad y darle seguimiento hasta que termine el caso.
Según las modificaciones al artículo 35 de la Ley de Tránsito, un vehículo será considerado abandonado si permanece en la vía pública por más de 36 horas, en funcionamiento o con desperfectos mecánicos, bien o mal estacionado. Esos vehículos serán conducidos, a costa del propietario, a depósitos autorizados, y se les impondrá multa. Además, pueden retenerse, temporalmente, vehículos con más de cinco multas sin pagar.
Según las reformas recientes al artículo 33 de la Ley de Tránsito, las autoridades solo pueden retener licencia si está suspendida o cancelada o si se acumulan cinco multas sin pagar, que hayan sido debidamente notificadas. Está prohibido que las autoridades retengan o confisquen documentos personales, incluida la licencia, como medida coercitiva para garantizar el pago de una multa de tránsito.
Según el artículo 14, la licencia de conducir es el documento que autoriza a una persona a conducir un vehículo. En consecuencia, el conductor está obligado a portar licencia de conducir cuando conduzca un vehículo y debe exhibirla a la autoridad cuando se le requiera. Los titulares de licencia de conducir extranjera tienen permitido conducir en el país, según el artículo 24, hasta que esté vigente su situación migratoria.
Mitos de transito
Prensa Libre
Created on February 6, 2025
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¿Cómo debemos movilizarnos en la vía pública?
Es fundamental conocer a cabalidad el contenido de la Ley y Reglamento de Tránsito y no crear mitos alrededor de ella. Estos son los más comunes.
Fuentes consultadas: Ley y Reglamento de Tránsito, decreto 132-96, y sus reformas, aprobadas el 22 de noviembre del 2024, decreto 33-2024; Brenda Santizo, vocera del Departamento de Tránsito de la PNC; Amílcar Montejo, vocero de la PMT, y Diego Andrés Flores, director de la Escuela de Automovilismo ETA.
Aunque las placas estén en trámite, ningún vehículo puede circular sin ellas. El artículo 18.A de la Ley de Tránsito establece el uso obligatorio de placas y tarjeta de circulación para movilizarse en la vía pública de todo el país. Además, el artículo 10.B, del Reglamento de Tránsito, determina que entre la documentación que los vehículos deben tener están las placas de circulación, en lugar visible en la parte frontal y posterior del vehículo. De lo contrario, se impondrá una multa de Q500 y se consignará el vehículo, según el artículo 176.E.
Amílcar Montejo señala que esta frase perteneció a una campaña publicitaria de una aseguradora en los años de 1973 o 1974, que no existe en la ley, pero las personas la tomaron como válida. En la mayoría de casos, el vehículo que impacta al de adelante es el culpable de la colisión; sin embargo, la responsabilidad de los conductores la establece el juez, según cada circunstancia. Por ejemplo, si el vehículo frenó de manera fortuita y sin dar aviso previo. En el artículo 168 se establece la obligación del conductor de advertir las maniobras a realizar con su vehículo mediante las luces, brazo o bocina con suficiente antelación, y en el artículo 171, de advertir sobre la parada.
Según el artículo 66, los ciclistas tienen derecho de vía ante cualquier medio de transporte, excepto los del peatón. Todo conductor deberá respetar este derecho, cediendo el paso al ciclista. Sin embargo, los ciclistas están obligados a utilizar áreas, zonas, franjas, pasos o pasarelas para ellos, limitando la responsabilidad de los conductores de vehículos a que conduzcan de acuerdo con las normas.
Por ser vehículos de dos ruedas, hay personas que piensan que esto les facilita movilizarse con mayor rapidez entre carriles, pero no es así. Al ser un vehículo automotor, según el artículo 100, las motocicletas y motobicicletas deberán transitar, al igual que los demás vehículos, ocupando el carril derecho, izquierdo o el del centro, y está prohibido que circulen o hagan paradas entre carriles o zigzaguear. Se permite su movilización en carriles especiales para estos vehículos, según artículo 103.
Además de la PMT, en la ciudad de Guatemala, tienen la autoridad de poner infracciones las PMT de todos los municipios del país, así como la Policía Nacional Civil.
Según el artículo 57, el peatón tiene preeminencia ante cualquier tipo de medio de transporte, y todo conductor debe respetar ese derecho, especialmente de niños, embarazadas, adultos mayores o personas con discapacidad; sin embargo, es responsabilidad del transeúnte acatar las reglas viales. El peatón está obligado a utilizar zonas, franjas, pasos, pasarelas para peatones, y la responsabilidad de los conductores, según la ley, se limita a que conduzcan de acuerdo con las normas y reglas de la materia. Según estudio de Onset del 2024, llevado a cabo en 39 municipios del país, el 29% de los peatones no observa hacia ambos lados al momento de cruzar alguna calle; el 37% no cruza adecuadamente, el 32% no está atento al tránsito, el 40% usa algún distractor y el 32% cruza frente a vehículos de transporte colectivo. Asimismo, el 34% de los transeúntes no utilizan los espacios de seguridad y el 37% no obedece las indicaciones.
El conductor puede parquearse en cualquier lugar de la vía pública, siempre y cuando esté permitido por la ley, cuya acera no esté marcada con línea roja, amarilla —de descarga— o azul —para taxis—, y debe respetar rótulos que indiquen que no se puede estacionar a determinadas horas y pagar el uso de parquímetros, donde haya. Según el artículo 153, no se puede estacionar en una entrada de vehículos, excepto la entrada a la residencia particular. Asimismo, aunque una vía sea escasamente transitada, el vehículo no puede ser estacionado en la acera o pasos peatonales.
Los peatones tienen la obligación de circular en espacios concebidos para ellos, como aceras, refugios, paseos, vías, zonas y pasos peatonales y pasarelas, según el artículo 58. Sin embargo, si ellos no transitan por estos y son atropellados, no se exime de culpa al conductor y debe ser conducido por las autoridades para que el juez determine, con base en el dictamen de las pruebas recabadas, si tuvo o no responsabilidad y darle seguimiento hasta que termine el caso.
Según las modificaciones al artículo 35 de la Ley de Tránsito, un vehículo será considerado abandonado si permanece en la vía pública por más de 36 horas, en funcionamiento o con desperfectos mecánicos, bien o mal estacionado. Esos vehículos serán conducidos, a costa del propietario, a depósitos autorizados, y se les impondrá multa. Además, pueden retenerse, temporalmente, vehículos con más de cinco multas sin pagar.
Según las reformas recientes al artículo 33 de la Ley de Tránsito, las autoridades solo pueden retener licencia si está suspendida o cancelada o si se acumulan cinco multas sin pagar, que hayan sido debidamente notificadas. Está prohibido que las autoridades retengan o confisquen documentos personales, incluida la licencia, como medida coercitiva para garantizar el pago de una multa de tránsito.
Según el artículo 14, la licencia de conducir es el documento que autoriza a una persona a conducir un vehículo. En consecuencia, el conductor está obligado a portar licencia de conducir cuando conduzca un vehículo y debe exhibirla a la autoridad cuando se le requiera. Los titulares de licencia de conducir extranjera tienen permitido conducir en el país, según el artículo 24, hasta que esté vigente su situación migratoria.