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Procedimiento solicitud adaptación PAU

Ana María López Peña

Created on January 28, 2025

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PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD ADAPTACIONES PAU PARA ALUMNADO NEAE

POSIBLES BENEFICIARIOS

POSIBLES ADAPTACIONES

NORMATIVA REFERENCIA

PROCEDIMIENTO SOLICITUD

DURANTE LAS PRUEBAS

PASOS PREVIOS

PASOS PREVIOS

“La evaluación psicopedagógica se revisará o actualizará, en el alumnado con NEAE: b) … al finalizar la etapa de ESO, en caso de proseguir los estudios en la enseñanza postobligatoria, no siendo necesaria si el alumno/a ha sido objeto de evaluación durante el mismo curso o el anterior” (Instrucciones de 08-03-2017, apartado 3.3) En el caso del alumnado con NEAE, el proceso empieza desde la etapa anterior. Tal y como indica la normativa, los/as orientadores/as deben hacer la revisión de los IEP antes de la finalización de 4º de ESO. En esta revisión, a la hora de determinar las medidas y/o recursos que va a precisar el alumnado, debemos seleccionar, al menos la categoría “Alumno/a NEAE que prosigue en enseñanzas postobligatorias”, tanto si promociona a Bachillerato, como si lo hace a FP. Una vez en Bachillerato, se podrá revisar el IEP siempre que se produzca un cambio en las necesidades del alumnado o un agravamiento. En cualquier caso, los informes del alumnado de 2º de Bachillerato que necesiten adaptaciones en la PAU deben estar actualizados, adaptados a las necesidades actuales que presenta. Para ello, los informes deben estar bloqueados. Si se trata de medidas cuya aplicación no se graba en Séneca (medidas ordinarias) su aplicación debe estar reflejada en las actas del equipo docente o de la evaluación.

POSIBLES BENEFICIARIOS

- “Podrá ser beneficiario de adaptaciones en la prueba aquel alumnado que, habiendo superado los requisitos académicos para la realización de dicha prueba, presente NEE, dislexia o trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad” (Circular de 4 de Abril de 2014, indicación primera) - “Al alumnado con alguna enfermedad crónica y que pueda presentar de manera transitoria y precisar por tanto alguna adaptación en las pruebas, se le hará las mismas adaptaciones que se le hayan realizado a lo largo de su escolarización, aunque no hayan sido objeto de dictamen y no conste como alumno de NEE” (Aclaración de 14 de Enero de 2015) Se tendrán en consideración las solicitudes de alumnado con NEE, TDAH y dislexia, para lo que deberán estar registrados en el censo de NEAE de Séneca. -- Casos de enfermedades crónicas, enfermedades sobrevenidas o accidentes que se produzcan. En este caso, no será preciso estar censado como NEAE (ya que no requieren medidas y/o recursos específicos). En estos casos, deben aportarse informes médicos oficiales (ya sean del SAS o centros concertados) que justifiquen la adopción de medidas. Desde el ETPOEP nos limitamos a comprobar que, efectivamente, las medidas se han venido aplicando durante su escolaridad (o al menos durante 2º de Bachillerato), que hay información suficiente que soporta la toma de decisiones y que esas medidas son imprescindibles para asegurar la igualdad de oportunidades.

NORMATIVA DE REFERENCIA

  • Circular 4 de abril de 2014 , procedimiento para solicitar adaptación de la Prueba de acceso para alumnado NEAE.
  • Aclaraciones 12 de marzo de 2015.
  • Nota aclaratoria de 10 de junio de 2019.
  • Nota aclaratoria de 29 de mayo de 2020.

DURANTE LAS PRUEBAS

Durante la prueba, una persona de la Universidad: - Recibirá al alumnado en la sede específica. - Supervisa que el alumnado esté en cada aula, así como su situación dentro de ella (TDAH) - Lleva a cabo las adaptaciones específicas. - Está a disposición del alumnado para cualquier cuestión que precise. - Supervisa que el alumnado esté debidamente atendido en cada una de las aulas y da indicaciones al respecto a los responsables de las sedes. - Resuelve cualquier demanda referente a las adaptaciones del alumnado. - Importancia del VOCAL DE CENTRO

POSIBLES ADAPTACIONES

  • Adaptaciones de la presentación o formato de los ejercicios: Transcripción a Braille, ampliación de la letra o el formato del papel (fuente, tamaño...), uso de ampliación del tiempo de realización de las actividades que componen la prueba, lectura de las preguntas por parte de un miembro del tribunal o vocal del centro, supervisión de la prueba durante su realización (para no dejar preguntas sin responder, por ejemplo), entre otras.
  • Adaptación del puesto de realización de los ejercicios: Silla adaptada, mesa adaptada, atril, máquina Perkins u otro tipo de teclado en Braille, ayudas ópticas, uso de audífonos, uso de una ubicación determinada en la sala, entre otras adaptaciones.
  • Recursos informáticos y de acceso al ordenador: Ordenador, teclado adaptado, ratón adaptado, amplificador de caracteres (magnificador), revisor de pantalla, línea Braille más impresora, entre otras adaptaciones. En el caso del ordenador, podrá ser aportado por el propio alumnado, pero debe ser revisado con anterioridad a la prueba por los técnicos de la Universidad.
  • Intérpretes o lectores: intérprete de Lengua de Signos Española, lector de Braille u otros intérpretes o lectores.
  • En el caso del alumnado con dislexia, se especifica como adaptaciones o recomendaciones primar los contenidos sobre la expresión escrita y no penalizar sus faltas de ortografía, siempre que esta adaptación se haya contemplado durante su escolarización en Bachillerato.