Curso Reorganización y liquidación de activos de empresas y personas
Módulo 1 Orígenes, actores y antecedentes generales del derecho concursal chileno
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Última modificación: 11-06-2024
Módulo 1: ANTECEDENTES GENERALES SOBRE EL DERECHO CONCURSAL CHILENO
Curso: Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas
Módulo 1: Orígenes, actores y antecedentes generales del derecho concursal chileno
Curso: Reorganización y liquidación de activos de empresas y personas
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En este módulo conocerás los aspectos relevantes de la actual Ley N° 20.720, creada para el apoyo al emprendimiento y como forma de enfrentar el fracaso empresarial de una manera constructiva. Además, se abordarán las principales instituciones de nuestra justicia concursal que sirven para contener y superar la insolvencia personal o empresarial.
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
Te recomendamos revisar con tiempo los apuntes del curso e ir registrando las ideas más importantes.
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
No olvides que el módulo finaliza con actividades evaluadas que abarcan todos los temas revisados.
4. Síntesis del módulo
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1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
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¿Qué temas revisaremos en esta sección?
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
En esta sección, conoceremos los siguientes temas sobre la Ley N° 20.720: - El mensaje presidencial al momento de la entrada en vigencia de la reforma a la Ley Concursal. - Comparaciones de nuestro sistema concursal con otros países de la OCDE. - Objetivos de la ley. - Contexto histórico y social para la creación de la reforma. - Creación de la Ley Nº 21.563, que moderniza y mejora los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720.
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
4. Síntesis del módulo
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1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
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1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
Para conocer el origen de la Ley N°20.720, te invitamos a revisar la siguiente videoclase:
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
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2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
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1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
La Ley N° 21.563 fue publicada el 10 de mayo de 2023 y su entrada en vigencia se postergó hasta el 11 de agosto del mismo año. En su proceso de creación, se destacan las opiniones de la Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo, así como el Informe de la Comisión de Hacienda en el segundo trámite constitucional. Para la discusión del proyecto de ley se subraya la participación de diversos sectores, tanto públicos como privados, más académicos, lo que permitió ajustar algunos aspectos de tal. Entre las modificaciones realizadas se encuentran los artículos 254 y 255, que regulan la oportunidad y el término del proceso de liquidación.
2.1. Comprobando aprendizajes
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
4. Síntesis del módulo
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2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
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1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
Esta nueva ley busca principalmente actualizar los procedimientos de insolvencia establecidos en la Ley Nº 20.720 y establecer nuevos procedimientos dirigidos a micro y pequeñas empresas. Su objetivo principal es corregir las deficiencias e incongruencias identificadas en la Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas Deudoras (LRLEPD), mejorando la recuperación del crédito en casos de quiebra, eliminando prejuicios negativos y haciendo más accesibles estos procesos para todos.
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
2.1. Comprobando aprendizajes
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
4. Síntesis del módulo
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2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
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1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
Las causas y el contexto de su presentación se relacionan con varios problemas identificados en la LRLEPD:
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
Costos de administración
Definición legal de empresa deudora
2.1. Comprobando aprendizajes
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
Tasas de recuperación
Seguridad jurídica
4. Síntesis del módulo
Contingencia
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2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
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1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
Conoce más aspectos sobre la Ley N° 21.563, específicamente sobre contingencias y las medidas que se gestionaron para combatir la insolvencia durante la pandemia. Para ello revisa el siguiente PDF descargable:
2.1. Comprobando aprendizajes
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
4. Síntesis del módulo
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Presentación del tema
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
2.1. Comprobando aprendizajes
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
4. Síntesis del módulo
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3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
Presentación del tema
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
¿Qué temas revisaremos en esta sección?
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
En esta sección, conoceremos los siguientes temas sobre la Ley N° 20.720: - Ámbito de aplicación. - Disposiciones generales a los procedimientos. - Administradores concursales. Veedor y liquidador. - Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023.
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
3.1. Ámbito de aplicación
3.2. Disposiciones generales a los procedimientos
3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador
3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023
3.5. Comprobando aprendizajes
4. Síntesis del módulo
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3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
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3.1. Ámbito de aplicación
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
La Ley Nº 20.720 describe su ámbito de aplicación en su primer artículo, al señalar que:
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
“La presente ley establece el régimen general de los procedimientos concursales destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de una empresa deudora, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de una persona deudora”.
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
Al analizar el principio que inicia la legislación sobre insolvencia en el país, es importante destacar algunos puntos:
3.1. Ámbito de aplicación
3.2. Disposiciones generales a los procedimientos
3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador
Reorganizar el activo empresarial
Procedimientos diferenciados
Procedimientos
3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023
3.5. Comprobando aprendizajes
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3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
Presentación del tema
3.1. Ámbito de aplicación
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
Alemania
Colombia
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
En la experiencia comparada, el artículo 1º de la Ley Nº 1116, que fija el régimen de insolvencia empresarial en la República de Colombia, establece que: “El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos”.
Por su parte, la InsO – Insolvenzordnung – como se conoce al código de insolvencia de Alemania, reconoce en su sección 1ª que los procedimientos de insolvencia buscan la satisfacción colectiva del crédito "(…) o mediante la consecución de un acuerdo en un plan de insolvencia, especialmente con el fin de mantener la empresa."
3.1. Ámbito de aplicación
3.2. Disposiciones generales a los procedimientos
3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador
3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023
3.5. Comprobando aprendizajes
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3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
Presentación del tema
3.1. Ámbito de aplicación
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
Procedimientos de renegociación de personas naturales
Tratándose de los procedimientos de renegociación de personas naturales, la Ley Nº 20.720 identifica el plan de contención de la insolvencia con la reestructuración del pasivo. En efecto, su artículo 266 inciso final refuerza lo expresado al prescribir: “El acuerdo de renegociación podrá versar sobre cualquier objeto que propenda a repactar, novar o remitir las obligaciones de la persona deudora”.
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
3.1. Ámbito de aplicación
3.2. Disposiciones generales a los procedimientos
3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador
3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023
3.5. Comprobando aprendizajes
4. Síntesis del módulo
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3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
Presentación del tema
3.1. Ámbito de aplicación
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
Lo anterior podría sugerir que no sería legítimo comprometer o aplicar el activo para resolver su situación de insuficiencia económica, excepto en los casos de las operaciones propias de la audiencia de ejecución según lo establecido en el artículo 267. Sin embargo, se puede entender que no se requiere una reestructuración total de activos para lograr el éxito en este tipo de procedimiento. Entonces, ¿cómo se puede lograr una superación de la insolvencia? Revisemos la siguiente animación en donde contestaremos a esta pregunta.
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
3.1. Ámbito de aplicación
3.2. Disposiciones generales a los procedimientos
3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador
3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023
3.5. Comprobando aprendizajes
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3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
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3.1. Ámbito de aplicación
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
Procedimientos de liquidación de personas naturales
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
En cuanto a los procedimientos de liquidación, estos se aplicarán a aquellos agentes que no cuenten con las condiciones financieras de liquidez, ya sea actual o inminente, para hacer frente a una nueva estructura de deuda. Por lo tanto, resulta más eficiente convertir los activos en efectivo, es decir, transformar bienes en dinero, para poder destinarlos al pago completo de las obligaciones, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 2469 y siguientes del Código Civil.
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
3.1. Ámbito de aplicación
3.2. Disposiciones generales a los procedimientos
3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador
3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023
3.5. Comprobando aprendizajes
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Presentación del tema
3.1. Ámbito de aplicación
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
Procedimientos de liquidación de personas naturales
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
En cuanto a los procedimientos de liquidación, estos se aplicarán a aquellos agentes que no cuenten con las condiciones financieras de liquidez, ya sea actual o inminente, para hacer frente a una nueva estructura de deuda. Por lo tanto, resulta más eficiente convertir los activos en efectivo, es decir, transformar bienes en dinero, para poder destinarlos al pago completo de las obligaciones, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 2469 y siguientes del Código Civil.
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
3.1. Ámbito de aplicación
3.2. Disposiciones generales a los procedimientos
3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador
3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023
3.5. Comprobando aprendizajes
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Presentación del tema
3.1. Ámbito de aplicación
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
Procedimientos de liquidación de personas naturales
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
Así, la Legislative Guide on Insolvency Law de la UNCITRAL –en adelante LGIL – establece que este tipo de concurso consiste, grosso modo, en aquel que un tribunal, actuando a través de una persona designada con ese fin, se hacer cargo de los activos del deudor, con el objetivo de poner fin a la actividad comercial del deudor, transformando los activos no monetarios en forma monetaria y posteriormente distribuyendo los ingresos de la venta o realización de los activos de manera proporcional entre los acreedores.
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
3.1. Ámbito de aplicación
3.2. Disposiciones generales a los procedimientos
3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador
3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023
3.5. Comprobando aprendizajes
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3.2. Disposiciones generales a los procedimientos
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
El Capítulo I de la Ley Nº 20.720 establece una serie de normas comunes, principalmente en lo que respecta a aspectos procedimentales, con el fin de facilitar el desarrollo de los mismos procedimientos. De su análisis, se puede concluir que estas normas buscan garantizar la rapidez del proceso, con el objetivo de lograr ciertas eficiencias económicas, es decir, maximizar la utilidad de los acreedores al aumentar sus posibilidades y el porcentaje de recuperación de sus créditos. Revisemos más antecedentes de este análisis por medio de la siguiente animación:
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
3.1. Ámbito de aplicación
3.2. Disposiciones generales a los procedimientos
3.2.1. Definiciones
3.2.2. Competencia y exigibilidad
3.2.3. Recursos
3.2.4. Incidentes
3.2.5. Notificaciones y plazos
3.2.6. Disposiciones transitorias sobre la ritualidad de los procedimientos concursales
3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador
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3.2. Disposiciones generales a los procedimientos
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
En relación con lo que acabamos de revisar en la animación, ¿estas disposiciones experimentaron cambios con la modernización de la Ley N°20.720?Escucha el audio para responder a esta pregunta.
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3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
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3.1. Ámbito de aplicación
3.2. Disposiciones generales a los procedimientos
3.2.1. Definiciones
3.2.2. Competencia y exigibilidad
3.2.3. Recursos
3.2.4. Incidentes
3.2.5. Notificaciones y plazos
3.2.6. Disposiciones transitorias sobre la ritualidad de los procedimientos concursales
3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador
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Presentación del tema
3.2. Disposiciones generales a los procedimientos - 3.2.1. Definiciones
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
En primer lugar, el artículo 2º presenta una serie de conceptos que la Ley Nº 20.720 utiliza para su comprensión adecuada. Esta disposición incluye cuarenta apartados donde se definen expresiones que son exclusivas de esta ley, como el boletín concursal mencionado anteriormente, así como los nuevos roles de administradores, veedor y liquidador, que sustituyen al síndico de quiebras. Para conocer más sobre este tema, te invitamos a descargar y revisar el PDF descargable:
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
3.1. Ámbito de aplicación
3.2. Disposiciones generales a los procedimientos
3.2.1. Definiciones
3.2.2. Competencia y exigibilidad
3.2.3. Recursos
3.2.4. Incidentes
3.2.5. Notificaciones y plazos
3.2.6. Disposiciones transitorias sobre la ritualidad de los procedimientos concursales
3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador
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Módulo 1: ANTECEDENTES GENERALES SOBRE EL DERECHO CONCURSAL CHILENO
Curso: Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas
Módulo 1: Orígenes, actores y antecedentes generales del derecho concursal chileno
Curso: Reorganización y liquidación de activos de empresas y personas
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Módulo 1: Orígenes, actores y antecedentes generales del derecho concursal chileno
Curso: Reorganización y liquidación de activos de empresas y personas
Temas
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
Presentación del tema
3.2. Disposiciones generales a los procedimientos - 3.2.2. Competencia y exigibilidad
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
El artículo 3º de la ley establece, como norma general, que el juez competente para conocer del concurso es el del domicilio de la empresa o persona deudora. Es importante resaltar que los interesados podrán iniciar el incidente de incompetencia del tribunal de acuerdo con las reglas generales, siendo uno de los pocos incidentes excepcionales que se pueden iniciar bajo esta ley. La misma norma indica que la regla de competencia mencionada no será modificada por el fuero que pueda corresponder a cualquiera de los acreedores o al deudor.
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
3.1. Ámbito de aplicación
3.2. Disposiciones generales a los procedimientos
3.2.1. Definiciones
3.2.2. Competencia y exigibilidad
3.2.3. Recursos
3.2.4. Incidentes
3.2.5. Notificaciones y plazos
3.2.6. Disposiciones transitorias sobre la ritualidad de los procedimientos concursales
3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador
Módulo 1: ANTECEDENTES GENERALES SOBRE EL DERECHO CONCURSAL CHILENO
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Presentación del tema
3.2. Disposiciones generales a los procedimientos - 3.2.2. Competencia y exigibilidad
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
El artículo 8º de la ley dicta que las normas contempladas en leyes especiales prevalecerán sobre las de esta ley, como también su aplicación como suplente de otras leyes especiales. Para conocer más sobre exigibilidad, te invitamos descargara y revisar el siguiente documento:
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
3.1. Ámbito de aplicación
3.2. Disposiciones generales a los procedimientos
3.2.1. Definiciones
3.2.2. Competencia y exigibilidad
3.2.3. Recursos
3.2.4. Incidentes
3.2.5. Notificaciones y plazos
3.2.6. Disposiciones transitorias sobre la ritualidad de los procedimientos concursales
3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador
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3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
Presentación del tema
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
3.2. Disposiciones generales a los procedimientos - 3.2.3. Recursos
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
El régimen de apelaciones previsto en la Ley Nº 20.720 también refleja la asociación que el legislador estableció al identificar la celeridad como equivalente a la eficiencia. Para continuar aprendiendo sobre los recursos de la Ley N°20.720, te invitamos a revisar el boletín que trata sobre este tema.Pero antes te invitamos a revisar el tutorial de cómo revisar el boletín.
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
3.1. Ámbito de aplicación
3.2. Disposiciones generales a los procedimientos
3.2.1. Definiciones
3.2.2. Competencia y exigibilidad
3.2.3. Recursos
Tutorial
3.2.4. Incidentes
3.2.5. Notificaciones y plazos
Boletín
3.2.6. Disposiciones transitorias sobre la ritualidad de los procedimientos concursales
3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador
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Módulo 1: ANTECEDENTES GENERALES SOBRE EL DERECHO CONCURSAL CHILENO
Curso: Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas
Módulo 1: Orígenes, actores y antecedentes generales del derecho concursal chileno
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Presentación del tema
3.2. Disposiciones generales a los procedimientos - 3.2.4. Incidentes
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
Sobre la materia, la ley impide la promoción de incidentes fuera de los casos expresamente contemplados por la Ley Nº 20.720. Estos serán tramitados según las reglas generales del Código de procedimiento civil, salvo que la propia ley establezca un procedimiento diferente.
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
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3.1. Ámbito de aplicación
3.2. Disposiciones generales a los procedimientos
3.2.1. Definiciones
3.2.2. Competencia y exigibilidad
3.2.3. Recursos
3.2.4. Incidentes
3.2.5. Notificaciones y plazos
3.2.6. Disposiciones transitorias sobre la ritualidad de los procedimientos concursales
3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador
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3.2. Disposiciones generales a los procedimientos - 3.2.5. Notificaciones y plazos
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
El nuevo régimen de intimación destaca por establecer, como regla generalísima, la notificación por el boletín concursal. Sobre esta plataforma, Contador y Palacios señalan que:
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
“permitirá un conocimiento mucho más inmediato, fácil y expedito respecto de lo obrado por los diferentes partícipes en los procedimientos de insolvencia, constituyéndose en una fuente de consulta permanente mucho más accesible y amistosa que su antecesor, el Diario Oficial. Asimismo, es gratuito, aspecto especialmente conveniente tratándose de procesos vinculados a deudores sin bienes, circunstancia que indirecta pero efectivamente fomentará el mayor uso del sistema concursal nacional."
3.1. Ámbito de aplicación
3.2. Disposiciones generales a los procedimientos
3.2.1. Definiciones
3.2.2. Competencia y exigibilidad
3.2.3. Recursos
3.2.4. Incidentes
3.2.5. Notificaciones y plazos
3.2.6. Disposiciones transitorias sobre la ritualidad de los procedimientos concursales
3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador
Módulo 1: ANTECEDENTES GENERALES SOBRE EL DERECHO CONCURSAL CHILENO
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Presentación del tema
3.2. Disposiciones generales a los procedimientos - 3.2.5. Notificaciones y plazos
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
¿Existirá una vinculación del boletín concursal con la superación del estigma de la insolvencia? Para responder a esta pregunta revisa la animación:
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
3.1. Ámbito de aplicación
3.2. Disposiciones generales a los procedimientos
3.2.1. Definiciones
3.2.2. Competencia y exigibilidad
3.2.3. Recursos
3.2.4. Incidentes
3.2.5. Notificaciones y plazos
3.2.6. Disposiciones transitorias sobre la ritualidad de los procedimientos concursales
3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador
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3.2. Disposiciones generales a los procedimientos - 3.2.5. Notificaciones y plazos
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
La ley de insolvencia y reemprendimiento también innova sobre la configuración de los plazos establecidos. El artículo 7º señala que estos serán fatales, en días hábiles y seguidos.
En cuanto a la modificación, debemos mencionar que los plazos conservan sus reglas sin variaciones sustanciales. Sin embargo, se precisan algunos aspectos en otras normas que alteran lo relacionado con los días hábiles.
Por ejemplo, en el procedimiento de renegociación, se modifican los plazos estableciendo días administrativos en lugar de días hábiles.
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
3.1. Ámbito de aplicación
3.2. Disposiciones generales a los procedimientos
3.2.1. Definiciones
3.2.2. Competencia y exigibilidad
3.2.3. Recursos
3.2.4. Incidentes
3.2.5. Notificaciones y plazos
3.2.6. Disposiciones transitorias sobre la ritualidad de los procedimientos concursales
3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador
Módulo 1: ANTECEDENTES GENERALES SOBRE EL DERECHO CONCURSAL CHILENO
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3.2. Disposiciones generales a los procedimientos - 3.2.6. Disposiciones transitorias sobre la ritualidad de los procedimientos concursales
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
¿Cuáles son las disposiciones transitorias que estipula la Ley N°20.720?
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
Procedimiento de liquidación
Entrada en vigor
Procedimientos simplificados
Reglas probatorias
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
3.1. Ámbito de aplicación
3.2. Disposiciones generales a los procedimientos
3.2.1. Definiciones
3.2.2. Competencia y exigibilidad
Posibles reformas
3.2.3. Recursos
3.2.4. Incidentes
3.2.5. Notificaciones y plazos
3.2.6. Disposiciones transitorias sobre la ritualidad de los procedimientos concursales
3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador
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3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
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3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
En el Capítulo II de la Ley Nº 20.720 se regula y norma a los administradores concursales, los que presentan importantes diferencias respecto de la legislación anterior, pues se dividen las funciones del antiguo síndico, especializando la dirección del procedimiento según el caso. En la administración de la reorganización corresponde a la figura del veedor y para las liquidaciones será el liquidador quien realizará el activo del fallido, apuntando siempre al pago de los bienes pasivos.
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador
3.3.1. Veedor
3.3.2. Liquidador
3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023
3.5. Comprobando aprendizajes
4. Síntesis del módulo
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3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador - 3.3.1. Veedor
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
Te invitamos a revisar el siguiente descargable para conocer más sobre este nuevo actor en la ley concursal:
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador
3.3.1. Veedor
3.3.2. Liquidador
3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023
3.5. Comprobando aprendizajes
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3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador - 3.3.1. Veedor
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
¿Qué obligaciones y responsabilidades tiene el veedor? En en el contenido anterior revisamos la definición y las funciones que tiene este administrador y en este apartado respondemos a la pregunta inicial de esta pantalla.
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
Obligaciones laborales y de seguridad social del deudor
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
Procedimiento de designación del veedor
3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador
Responsabilidad del veedor
3.3.1. Veedor
3.3.2. Liquidador
3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023
3.5. Comprobando aprendizajes
Designación del veedor
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3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador - 3.3.2. Liquidador
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
¿Quién es un liquidador y qué funciones cumple?Revisemos esta animación para clarificar esta pregunta:
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador
3.3.1. Veedor
3.3.2. Liquidador
3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023
3.5. Comprobando aprendizajes
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3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador - 3.3.2. Liquidador
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
Sobre la materia, la ley impide la promoción de incidentes fuera de los casos expresamente contemplados por la Ley Nº 20.720. Estos serán tramitados según las reglas generales del Código de Procedimiento Civil, salvo que la propia ley establezca un procedimiento diferente.
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
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3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador
3.3.1. Veedor
3.3.2. Liquidador
3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023
3.5. Comprobando aprendizajes
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Curso: Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas
Módulo 1: Orígenes, actores y antecedentes generales del derecho concursal chileno
Curso: Reorganización y liquidación de activos de empresas y personas
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Curso: Reorganización y liquidación de activos de empresas y personas
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3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
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1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador - 3.3.2. Liquidador
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
El artículo 32 de la misma ley establece los requisitos para solicitar la inclusión en la nómina de liquidadores, correspondiendo a una calificación profesional similar al veedor, pero exigiendo la rendición de un examen de conocimiento específico para liquidadores. En el siguiente boletín encontrarás más contenido sobre este tema.
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador
3.3.1. Veedor
3.3.2. Liquidador
3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023
Boletín
3.5. Comprobando Aprendizajes
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3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023 - 3.4.1. Categorías A y B
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
Las reformas introducidas a los artículos 9° y 30 de la Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas Deudoras han generado una distinción en las nóminas de veedores y liquidadores dividiéndolas en dos categorías: "A" y "B".
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
Categoría A
Categoría B
3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023
3.4.1. Categorías A y B
3.4.2. Disposiciones comunes al Veedor y liquidador
Condicionantes
3.4.3. Delegación de funciones
3.4.4. Honorarios
3.4.5. Reincorporación de sujetos fiscalizados
3.4.6. Incompatibilidad
3.4.7. Rendición de cuentas
3.5. Comprobando aprendizajes
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3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023 - 3.4.2. Disposiciones comunes al veedor y liquidador
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
Para conocer cuáles son las disposiciones comunes para el veedor y liquidador, te invitamos a escuchar el siguiente audio.
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3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023
3.4.1. Categorías A y B
3.4.2. Disposiciones comunes al Veedor y liquidador
3.4.3. Delegación de funciones
3.4.4. Honorarios
3.4.5. Reincorporación de sujetos fiscalizados
3.4.6. Incompatibilidad
3.4.7. Rendición de cuentas
3.5. Comprobando aprendizajes
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4. Síntesis del módulo
Módulo 1: ANTECEDENTES GENERALES SOBRE EL DERECHO CONCURSAL CHILENO
Curso: Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas
Módulo 1: Orígenes, actores y antecedentes generales del derecho concursal chileno
Módulo 1: Orígenes, actores y antecedentes generales del derecho concursal chileno
Curso: Reorganización y liquidación de activos de empresas y personas
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Curso: Reorganización y liquidación de activos de empresas y personas
Temas
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
Presentación del tema
3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023 - 3.4.3. Delegación de funciones
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
La reforma en la delegación de funciones para veedores y liquidadores establecida por el artículo 26 de la LRLEPD detalla los requisitos para el acto de delegación, el cual debe registrarse en instrumento público y materializarse en un mandato especial para un procedimiento específico o en un mandato general para todos los procesos en los que el veedor o liquidador pueda ser designado en el futuro.
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
Condición del acto de delegación
Mandato especial
3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023
3.4.1. Categorías A y B
3.4.2. Disposiciones comunes al Veedor y liquidador
3.4.3. Delegación de funciones
3.4.4. Honorarios
3.4.5. Reincorporación de sujetos fiscalizados
3.4.6. Incompatibilidad
3.4.7. Rendición de cuentas
3.5. Comprobando aprendizajes
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Temas
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
Presentación del tema
3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023 - 3.4.4. Honorarios
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
Honorarios del veedor
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
La ley no presenta modificaciones significativas. Estos honorarios serán responsabilidad del deudor y deben ser convenidos por él y sus tres mayores acreedores. La determinación de estos honorarios se llevará a cabo en la audiencia correspondiente.En relación con el artículo 286 B que regula la Resolución de Reorganización Simplificada, no se presentan novedades significativas en cuanto a la regla de determinación de honorarios. Sin embargo, se plantea la sugerencia de que se considere un sistema de tarifado similar al del artículo 40 o, al menos, se establezca un sistema con topes mínimos y máximos, considerando criterios como el tamaño de la empresa, el número de trabajadores, el pasivo, entre otros aspectos.
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023
3.4.1. Categorías A y B
3.4.2. Disposiciones comunes al Veedor y liquidador
3.4.3. Delegación de funciones
3.4.4. Honorarios
3.4.5. Reincorporación de sujetos fiscalizados
3.4.6. Incompatibilidad
3.4.7. Rendición de cuentas
3.5. Comprobando aprendizajes
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3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023 - 3.4.4. Honorarios
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
Honorarios del veedor
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
La ley no presenta modificaciones significativas. Estos honorarios serán responsabilidad del deudor y deben ser convenidos por él y sus tres mayores acreedores. La determinación de estos honorarios se llevará a cabo en la audiencia correspondiente.En relación con el artículo 286 B que regula la Resolución de Reorganización Simplificada, no se presentan novedades significativas en cuanto a la regla de determinación de honorarios. Sin embargo, se plantea la sugerencia de que se considere un sistema de tarifado similar al del artículo 40 o, al menos, se establezca un sistema con topes mínimos y máximos, considerando criterios como el tamaño de la empresa, el número de trabajadores, el pasivo, entre otros aspectos.
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023
3.4.1. Categorías A y B
3.4.2. Disposiciones comunes al Veedor y liquidador
3.4.3. Delegación de funciones
3.4.4. Honorarios
3.4.5. Reincorporación de sujetos fiscalizados
3.4.6. Incompatibilidad
3.4.7. Rendición de cuentas
3.5. Comprobando aprendizajes
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3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023 - 3.4.4. Honorarios
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
Honorarios del liquidador
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
Se modifica el inciso final del artículo 40, estableciendo que este tendrá derecho a un ingreso mínimo de 30 unidades de fomento. Si al presentar la cuenta final el liquidador estima que los honorarios según la tabla progresiva son menores a esta suma, debe informarlo a la SUPERIR para que pague el saldo restante con cargo a su presupuesto una vez que se apruebe la Cuenta Final de Administración.
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023
Importante
3.4.1. Categorías A y B
3.4.2. Disposiciones comunes al Veedor y liquidador
3.4.3. Delegación de funciones
3.4.4. Honorarios
3.4.5. Reincorporación de sujetos fiscalizados
3.4.6. Incompatibilidad
3.4.7. Rendición de cuentas
3.5. Comprobando aprendizajes
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3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
Presentación del tema
3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023 - 3.4.5. Reincorporación de sujetos fiscalizados
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
Para conocer cómo es la reincorporación de sujetos fiscalizados, revisa la siguiente animación:
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023
3.4.1. Categorías A y B
3.4.2. Disposiciones comunes al Veedor y liquidador
3.4.3. Delegación de funciones
3.4.4. Honorarios
3.4.5. Reincorporación de sujetos fiscalizados
3.4.6. Incompatibilidad
3.4.7. Rendición de cuentas
3.5. Comprobando aprendizajes
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3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
Presentación del tema
3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023 - 3.4.6. Incompatibilidad
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
El artículo 42 originalmente establecía una incompatibilidad en los cargos de veedor y liquidador, pero la reforma elimina el "no" y señala que "una misma persona natural podrá estar inscrita en la nómina de veedores y en la nómina de liquidadores".
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
Esto permite que una persona pueda pertenecer a ambas nóminas en cada una de sus categorías, lo que podría aumentar la oferta de administradores concursales y generar mayor competencia en el mercado, posiblemente orientando los honorarios a la baja.
3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023
3.4.1. Categorías A y B
3.4.2. Disposiciones comunes al Veedor y liquidador
Además, la norma transitoria segunda permite a liquidadores y veedores que no podían tener ambas calidades (debido a las antiguas reglas de incompatibilidad) reintegrarse a las nóminas que hayan dejado de permanecer si lo solicitan a la SUPERIR.
3.4.3. Delegación de funciones
3.4.4. Honorarios
3.4.5. Reincorporación de sujetos fiscalizados
3.4.6. Incompatibilidad
3.4.7. Rendición de cuentas
3.5. Comprobando aprendizajes
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Temas
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
Presentación del tema
3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023 - 3.4.7. Rendición de cuentas
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
Artículo 50
Dada la naturaleza de sus funciones, se exige que los administradores concursales informen documentadamente los resultados de su gestión del concurso. La SUPERIR determinará la forma y contenido obligatorio de las cuentas provisorias y finales para transparentar las actuaciones de veedores y liquidadores. En cuanto al procedimiento de rendición de cuentas, revisemos 2 artículos que tratan sobre esto:
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023
Artículo 51
3.4.1. Categorías A y B
3.4.2. Disposiciones comunes al Veedor y liquidador
3.4.3. Delegación de funciones
3.4.4. Honorarios
3.4.5. Reincorporación de sujetos fiscalizados
3.4.6. Incompatibilidad
3.4.7. Rendición de cuentas
3.5. Comprobando aprendizajes
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3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
Presentación del tema
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023 - 3.4.7. Rendición de cuentas
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
Dentro de la rendición de cuentas, encontramos el Procedimiento de Objeción a la Cuenta Final de Administración. Además, las indicaciones sobre las insistencias y nueva etapa probatoria. Encontrarás ambos procedimientos en el siguiente boletín:
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023
3.4.1. Categorías A y B
3.4.2. Disposiciones comunes al Veedor y liquidador
Boletín
3.4.3. Delegación de funciones
3.4.4. Honorarios
3.4.5. Reincorporación de sujetos fiscalizados
3.4.6. Incompatibilidad
3.4.7. Rendición de cuentas
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Módulo 1: Orígenes, actores y antecedentes generales del derecho concursal chileno
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Temas
Presentación del tema
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
3.1. Ámbito de aplicación
3.2. Disposiciones generales a los procedimientos
3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador
3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023
3.5. Comprobando aprendizajes
4. Síntesis del Módulo
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Módulo 1: Orígenes, actores y antecedentes generales del derecho concursal chileno
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Temas
4. Síntesis del módulo
Presentación del tema
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
En el siguiente archivo podrás repasar las principales ideas del presente módulo.
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
Síntesis
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Curso Reorganización y liquidación de activos de empresas y personas
Módulo 2 La reorganización y la renegociación
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Última modificación: 05-06-2024
Módulo 2: La reorganización y la renegociación
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Temas
Presentación del Tema
Presentación del tema
En este módulo nos enfocaremos en temas relacionados con la reorganización y renegociación de deudas, examinando las etapas del procedimiento concursal y la reorganización simplificada.
1. Etapas del procedimiento
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
3. Síntesis del módulo
Te recomendamos revisar con tiempo los apuntes del curso e ir registrando las ideas más importantes.
No olvides que el módulo finaliza con actividades evaluadas que abarcan todos los temas revisados.
Dudas?
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Temas
1. Etapas del procedimiento
Presentación del tema
¿Qué temas revisaremos en esta sección?
1. Etapas del procedimiento
1.1. Resolución de admisibilidad
1.2. Audiencia de determinación del pasivo
1.3. Audiencia de renegociación
En esta sección, conoceremos los siguientes temas sobre las etapas del procedimiento - Resolución de admisibilidad. - Audiencia de determinación del pasivo. - Audiencia de renegociación. - Audiencia de ejecución.
1.4. Audiencia de ejecución
1.5. Comprobando aprendizajes
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
3. Síntesis del módulo
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Temas
1. Etapas del procedimiento
Presentación del tema
1. Etapas del procedimiento
De acuerdo con los artículos de la vigente Ley Concursal Nº 20.720, el procedimiento de renegociación de persona deudora puede dividirse en cinco fases:
1.1. Resolución de admisibilidad
1.2. Audiencia de determinación del pasivo
1.3. Audiencia de renegociación
1.4. Audiencia de ejecución
1. Resolución de admisibilidad.
2. Audiencia de determinación del pasivo.
3. Audiencia de renegociación.
4. Audiencia de ejecución.
5. Resolución que declara finalizado el procedimiento concursal de renegociación.
1.5. Comprobando aprendizajes
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
3. Síntesis del módulo
Sin embargo, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Nº 21.563 es posible incorporar una nueva etapa que consiste en la modificación del acuerdo de reorganización aprobado (consagrado en el nuevo artículo 272 A).
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Temas
1. Etapas del procedimiento
1.1. Resolución de admisibilidad
Presentación del tema
1. Etapas del procedimiento
Después de la presentación de la solicitud ante la SUPERIR, esta deberá adoptar alguna de las opciones señaladas en el artículo 262 dentro de los siguientes diez días, lo que tendrá alguno de los siguientes resultados:
1.1. Resolución de admisibilidad
1.2. Audiencia de determinación del pasivo
1.3. Audiencia de renegociación
1.4. Audiencia de ejecución
1.5. Comprobando aprendizajes
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
3. Síntesis del módulo
Rectificación de antecedentes
Declaración de inadmisibilidad
Declarar admisible la solicitud
Revisemos cada uno de estos resultados en las siguientes pantallas
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Temas
1. Etapas del procedimiento
1.1. Resolución de admisibilidad
Presentación del tema
1. Etapas del procedimiento
Declarar admisible la solicitud
1.1. Resolución de admisibilidad
1.2. Audiencia de determinación del pasivo
En este caso, la SUPERIR deberá analizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 260 y el correcto envío de los antecedentes solicitados en el artículo 261.
Si se cumplen todos los requisitos y se acompañan correctamente los antecedentes, la SUPERIR deberá dictar una resolución de admisibilidad que debe contener:
1.3. Audiencia de renegociación
1.4. Audiencia de ejecución
1.5. Comprobando aprendizajes
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
3. Síntesis del módulo
Datos de identificación
Listado de acreedores
Listado de bienes
Audiencia del pasivo
Selecciona cada ícono para desplegar contenido
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Temas
1. Etapas del procedimiento
1.1. Resolución de admisibilidad
Presentación del tema
1. Etapas del procedimiento
Rectificación de antecedentes
1.1. Resolución de admisibilidad
1.2. Audiencia de determinación del pasivo
En un segundo caso, se ordenará a la persona deudora que rectifique sus antecedentes o entregue información adicional, en cuyo caso deberá subsanar los defectos o proporcionar antecedentes complementarios solicitados, según corresponda, en el plazo que la misma Superintendencia fije contado desde dicha resolución. Si no se cumpliese esto, la solicitud se declarará inadmisible.
1.3. Audiencia de renegociación
1.4. Audiencia de ejecución
1.5. Comprobando aprendizajes
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
3. Síntesis del módulo
Módulo 2: La reorganización y la renegociación
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Temas
1. Etapas del procedimiento
1.1. Resolución de admisibilidad
Presentación del tema
1. Etapas del procedimiento
Declaración de inadmisibilidad
1.1. Resolución de admisibilidad
1.2. Audiencia de determinación del pasivo
1.3. Audiencia de renegociación
En este tercer caso, se declarará inadmisible la solicitud por resolución fundada, lo que solo podrá basarse en la improcedencia de la solicitud de inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación debido al incumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 261 o por haber transcurrido los plazos indicados en la fase de rectificación de antecedentes sin que el peticionario hubiese corregido los defectos o inconsistencias advertidos por la Superintendencia.
1.4. Audiencia de ejecución
1.5. Comprobando aprendizajes
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
3. Síntesis del módulo
Módulo 2: La reorganización y la renegociación
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Temas
1. Etapas del procedimiento
1.1. Resolución de admisibilidad
Presentación del tema
1. Etapas del procedimiento
¿Cuáles son los efectos de la resolución?
1.1. Resolución de admisibilidad
Una vez dictada la resolución de admisibilidad, esta generará ciertos efectos en favor de la eficacia del procedimiento, la protección del patrimonio de deudores y la igualdad de los acreedores, al igual que en la reorganización. Estos efectos están descritos en el artículo 264 de la ley y se pueden resumir como:
1.2. Audiencia de determinación del pasivo
1.3. Audiencia de renegociación
1.4. Audiencia de ejecución
1.5. Comprobando aprendizajes
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
Suspensión de intereses moratorios
Denegación de bienes embargables
Suspensión de plazos de prescripción
Suspensión de apremios y ejecuciones
Objeción de créditos
Contratos
3. Síntesis del módulo
Efectos descritos en el artículo 264
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Temas
1. Etapas del procedimiento
1.2. Audiencia de determinación del pasivo
Presentación del tema
1. Etapas del procedimiento
1.1. Resolución de admisibilidad
1.2. Audiencia de determinación del pasivo
1.3. Audiencia de renegociación
1.4. Audiencia de ejecución
¿Cómo se realiza este tipo de audiencia y qué características posee? Para responder esta pregunta, te invitamos a revisar el siguiente documento:
1.5. Comprobando aprendizajes
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
3. Síntesis del módulo
Selecciona el ícono para descargar el archivo
Módulo 2: La reorganización y la renegociación
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Temas
1. Etapas del procedimiento
1.3. Audiencia de renegociación
Presentación del tema
1. Etapas del procedimiento
Una vez acordado el pasivo, de acuerdo con lo señalado anteriormente, la Superintendencia citará a la audiencia de renegociación que deberá celebrarse no antes de quince ni después de treinta días hábiles administrativos desde publicada en el Boletín Concursal la resolución que contiene el acta con la nómina de créditos reconocidos. Para conocer más sobre este tipo de audiencia, te invitamos a revisar el boletín:
1.1. Resolución de admisibilidad
1.2. Audiencia de determinación del pasivo
1.3. Audiencia de renegociación
1.4. Audiencia de ejecución
1.5. Comprobando aprendizajes
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
3. Síntesis del módulo
Boletín
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Temas
1. Etapas del procedimiento
1.4. Audiencia de ejecución
Presentación del tema
Como se ha afirmado, en caso de no llegar a acuerdo tanto en la determinación del pasivo como en la audiencia de renegociación, la SUPERIR citará a la audiencia de ejecución con el objetivo de llegar a un acuerdo entre acreedores relativo a la realización del activo del deudor. El artículo 267 entrega pautas respecto su realización:
1. Etapas del procedimiento
1.1. Resolución de admisibilidad
1.2. Audiencia de determinación del pasivo
1.3. Audiencia de renegociación
1.4. Audiencia de ejecución
1.5. Comprobando aprendizajes
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
Propuesta de realización del activo
Plan de reembolso
3. Síntesis del módulo
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Módulo 2: La reorganización y la renegociación
Curso: Reorganización y liquidación de activos de empresas y personas
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Temas
Presentación del tema
1. Etapas del procedimiento
1.1. Resolución de admisibilidad
1.2. Audiencia de determinación del pasivo
1.3. Audiencia de renegociación
1.4. Audiencia de ejecución
1.5. Comprobando aprendizajes
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
3. Síntesis del módulo
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Temas
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
Presentación del tema
1. Etapas del procedimiento
¿Qué temas revisaremos en esta sección?
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.1. Inicio del procedimiento
En esta sección, conoceremos los siguientes temas sobre el Procedimiento Concursal de Reorganización Simplificada: - Inicio del procedimiento. - Resolución de reorganización. - Verificación de créditos y determinación del pasivo. - Acuerdo. - Declaración de bienes esenciales para el giro de la empresa deudora. - Efectos del acuerdo de reorganización judicial.
2.2. Resolución de reorganización
2.3. Verificación de créditos y determinación del pasivo.
2.4. Acuerdo
2.5. Declaración de bienes esenciales para el giro de la empresa deudora
2.6. Efectos del acuerdo de reorganización judicial
2.7. Comprobando aprendizajes
3. Síntesis del módulo
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2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
Presentación del tema
Este procedimiento se encuentra regulado en el Título 3 del Capitulo V de la Ley N° 20.720 , desde los artículos 286 hasta el artículo 286 S, y es aplicable exclusivamente a las micro o pequeñas empresas de acuerdo con lo establecido en el artículo 273.
1. Etapas del procedimiento
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.1. Inicio del procedimiento
2.2. Resolución de reorganización
2.3. Verificación de créditos y determinación del pasivo.
2.4. Acuerdo
2.5. Declaración de bienes esenciales para el giro de la empresa deudora
En lo que respecta a la normativa, serán aplicables las reglas establecidas en el Capítulo III de la Ley N° 20.720 como auxiliares y siempre que no impliquen una contradicción con lo dispuesto en la reorganización simplificada.
2.6. Efectos del acuerdo de reorganización judicial
2.7. Comprobando aprendizajes
3. Síntesis del módulo
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2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
Presentación del tema
Este procedimiento se encuentra regulado en el Título 3 del Capitulo V de la Ley N° 20.720, desde los artículos 286 hasta el artículo 286 S, y es aplicable exclusivamente a las micro o pequeñas empresas de acuerdo con lo establecido en el artículo 273.
1. Etapas del procedimiento
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.1. Inicio del procedimiento
2.2. Resolución de reorganización
2.3. Verificación de créditos y determinación del pasivo.
2.4. Acuerdo
2.5. Declaración de bienes esenciales para el giro de la empresa deudora
En lo que respecta a la normativa, serán aplicables las reglas establecidas en el Capítulo III de la Ley N° 20.720 como auxiliares y siempre que no impliquen una contradicción con lo dispuesto en la reorganización simplificada.
2.6. Efectos del acuerdo de reorganización judicial
2.7. Comprobando aprendizajes
3. Síntesis del módulo
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Módulo 2: La reorganización y la renegociación
Curso: Reorganización y liquidación de activos de empresas y personas
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2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
Presentación del tema
Este procedimiento se encuentra regulado en el Título 3 del Capitulo V de la Ley N° 20.720, desde los artículos 286 hasta el artículo 286 S, y es aplicable exclusivamente a las micro o pequeñas empresas de acuerdo con lo establecido en el artículo 273.
1. Etapas del procedimiento
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.1. Inicio del procedimiento
2.2. Resolución de reorganización
Al igual que ocurre con la liquidación simplificada, el deudor que desee ser calificado como micro o pequeña empresa para este procedimiento deberá acompañar una declaración jurada suscrita por el representante legal o el deudor, y los antecedentes que se fijen a través de la Norma de Carácter General Nº 23, de 2023 dictada por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
2.3. Verificación de créditos y determinación del pasivo.
2.4. Acuerdo
2.5. Declaración de bienes esenciales para el giro de la empresa deudora
2.6. Efectos del acuerdo de reorganización judicial
2.7. Comprobando aprendizajes
3. Síntesis del módulo
Artículo 4
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2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.1. Inicio del procedimiento
Presentación del tema
1. Etapas del procedimiento
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
En lo que respecta al inicio del procedimiento, la ley no establece normas especiales, por lo que deberemos regirnos por las reglas ya dadas en el procedimiento de reorganización ordinario. No obstante, a propósito de la nominación del veedor deberán acompañarse a la Superintendencia una copia del documento del artículo 54 (la solicitud de reorganización ante tribunal competente), y todos los antecedentes del artículo 56. Escucha el audio para saber más sobre este procedimiento:
2.1. Inicio del procedimiento
2.2. Resolución de reorganización
2.3. Verificación de créditos y determinación del pasivo.
2.4. Acuerdo
2.5. Declaración de bienes esenciales para el giro de la empresa deudora
Ver transcripción
2.6. Efectos del acuerdo de reorganización judicial
2.7. Comprobando aprendizajes
3. Síntesis del módulo
Revisa aquí el artículo 2
Selecciona el botón play para escuchar el audio
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2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.2. Resolución de reorganización
Presentación del tema
1. Etapas del procedimiento
Una vez que los nombres de las personas que la Superintendencia nombre como veedor titular y suplente se acompañen a la causa, el tribunal procederá a designarlos oficialmente. Aún hay más por saber sobre la resolución de la reorganización, para ello te invitamos a revisar el siguiente boletín:
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.1. Inicio del procedimiento
2.2. Resolución de reorganización
2.3. Verificación de créditos y determinación del pasivo.
2.4. Acuerdo
2.5. Declaración de bienes esenciales para el giro de la empresa deudora
2.6. Efectos del acuerdo de reorganización judicial
2.7. Comprobando aprendizajes
Boletín
3. Síntesis del módulo
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2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.3. Verificación de créditos y determinación del pasivo.
Presentación del tema
1. Etapas del procedimiento
Si el acreedor considera que el estado de deudas acompañado por el deudor (según lo ordenado por el artículo 286 A) no señala correctamente los créditos, preferencias o su avalúo, se otorgará el plazo de quince días para verificar sus créditos y alegar sus preferencias, debiendo acompañar los títulos y documentos fundantes.
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.1. Inicio del procedimiento
2.2. Resolución de reorganización
2.3. Verificación de créditos y determinación del pasivo.
2.4. Acuerdo
2.5. Declaración de bienes esenciales para el giro de la empresa deudora
Este plazo se calcula desde la notificación de la resolución de reorganización.
2.6. Efectos del acuerdo de reorganización judicial
2.7. Comprobando aprendizajes
3. Síntesis del módulo
Luego de vencido este plazo, el veedor procederá a publicar en el Boletín Concursal todas las verificaciones presentadas, preferencias alegadas y su avalúo, con el objeto de que dentro de los ocho días siguientes se presenten las respectivas objeciones por parte del veedor, deudor o demás acreedores.
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2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.3. Verificación de créditos y determinación del pasivo.
Presentación del tema
1. Etapas del procedimiento
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
¿Qué ocurre con los créditos que no han sido objetados? Revisa la animación para conocer la respuesta:
2.1. Inicio del procedimiento
2.2. Resolución de reorganización
2.3. Verificación de créditos y determinación del pasivo.
2.4. Acuerdo
2.5. Declaración de bienes esenciales para el giro de la empresa deudora
2.6. Efectos del acuerdo de reorganización judicial
2.7. Comprobando aprendizajes
3. Síntesis del módulo
Selecciona el botón play para ver la animación
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Temas
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.3. Verificación de créditos y determinación del pasivo
Presentación del tema
1. Etapas del procedimiento
Al igual que en los demás procedimientos, el veedor procederá a elaborar un informe acerca de la existencia de fundamentos plausibles, emitiendo opinión fundada sobre el avalúo comercial del bien en el caso de que se objete la garantía sobre la que recae. Tanto la nómina como el informe se deberá acompañar al tribunal que conoce de la causa para que se cite a una audiencia única y verbal a la que podrán asistir el veedor, deudor, impugnantes e impugnados para definir las impugnaciones. Aquellos acreedores que se encuentren en la nómina de créditos reconocidos o en la ampliación de esta nómina tendrán derecho a concurrir y votar, siendo de suma importancia la acreditación de la representación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 286 B número 7.
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.1. Inicio del procedimiento
2.2. Resolución de reorganización
2.3. Verificación de créditos y determinación del pasivo.
2.4. Acuerdo
2.5. Declaración de bienes esenciales para el giro de la empresa deudora
2.6. Efectos del acuerdo de reorganización judicial
2.7. Comprobando aprendizajes
3. Síntesis del módulo
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Temas
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.4. Acuerdo
Presentación del tema
1. Etapas del procedimiento
En conformidad con lo dispuesto por el articulo 286 B número 4, el deudor deberá elaborar una propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial, para lo cual será asistido y supervisado por el veedor.
No se establecen reglas particulares sobre el contenido del Acuerdo, por lo que se aplican las reglas dispuestas para el procedimiento de reorganización ordinario. Sin embargo, existirá un modelo de la propuesta de acuerdo dictada por la SUPERIR, consignada en la actual Norma de Carácter General Nº 24 de 2023.
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.1. Inicio del procedimiento
2.2. Resolución de reorganización
2.3. Verificación de créditos y determinación del pasivo.
2.4. Acuerdo
2.5. Declaración de bienes esenciales para el giro de la empresa deudora
2.6. Efectos del acuerdo de reorganización judicial
2.7. Comprobando aprendizajes
3. Síntesis del módulo
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Temas
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.4. Acuerdo
Presentación del tema
1. Etapas del procedimiento
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
En este procedimiento no se realizarán juntas de acreedores, por lo que la propuesta será votada directamente por los acreedores que gocen de derecho a voto en conformidad al artículo 286 K, con especial consideración por aquellos acreedores que gozan de preferencias, ya que votarán en conformidad al avalúo comercial del bien sobre el que recae la garantía o sobre el monto del crédito reconocido. Pero ¿qué pasa si un acreedor desea realizar una junta de acreedores? ¿Puede hacerlo? En el siguiente audio encontrarás la respuesta:
2.1. Inicio del procedimiento
2.2. Resolución de reorganización
2.3. Verificación de créditos y determinación del pasivo.
2.4. Acuerdo
2.5. Declaración de bienes esenciales para el giro de la empresa deudora
Ver transcripción
2.6. Efectos del acuerdo de reorganización judicial
2.7. Comprobando aprendizajes
3. Síntesis del módulo
Selecciona el botón play para escuchar el audio
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2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.4. Acuerdo
Presentación del tema
1. Etapas del procedimiento
Los acuerdos en los procedimientos concursales de reorganización simplificada, tienen procesos vinculados dependiendo de que exista impugnación, aprobaciones o rechazos. ¿Cuáles son estos procesos?
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.1. Inicio del procedimiento
2.2. Resolución de reorganización
2.3. Verificación de créditos y determinación del pasivo.
2.4. Acuerdo
Nueva propuesta del acuerdo
Aprobación y vigencia del acuerdo
Modificaciones del acuerdo
Rechazo del acuerdo
2.5. Declaración de bienes esenciales para el giro de la empresa deudora
2.6. Efectos del acuerdo de reorganización judicial
2.7. Comprobando aprendizajes
3. Síntesis del módulo
Revisaremos cada uno de estos procesos por medio de distintos recursos de aprendizaje en las siguientes pantallas.
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2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.4. Acuerdo
Presentación del tema
1. Etapas del procedimiento
Modificaciones del acuerdo
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.1. Inicio del procedimiento
2.2. Resolución de reorganización
Tal como sucede con el acuerdo de renegociación, el artículo 286 M otorga la posibilidad de modificar todo o parte del contenido del acuerdo, excepto determinadas materias. Continuemos revisando las modificaciones del acuerdo en la siguiente animación:
2.3. Verificación de créditos y determinación del pasivo.
2.4. Acuerdo
2.5. Declaración de bienes esenciales para el giro de la empresa deudora
2.6. Efectos del acuerdo de reorganización judicial
2.7. Comprobando aprendizajes
3. Síntesis del módulo
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2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.4. Acuerdo
Presentación del tema
1. Etapas del procedimiento
Nueva propuesta del acuerdo
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.1. Inicio del procedimiento
2.2. Resolución de reorganización
Esta materia supone previamente que se hubiese impugnado el acuerdo por las causales enumeradas en el artículo 85 N°1, 2, 3 y 6, y que dichos reclamos hubiesen sido acogidos por el tribunal. Revisa las condicionantes para una nueva propuesta de acuerdo:
2.3. Verificación de créditos y determinación del pasivo.
2.4. Acuerdo
2.5. Declaración de bienes esenciales para el giro de la empresa deudora
2.6. Efectos del acuerdo de reorganización judicial
2.7. Comprobando aprendizajes
Si no se presenta nueva propuesta
Acogida la impugnación
Acuerdo cuestionado
3. Síntesis del módulo
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2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.4. Acuerdo
Presentación del tema
1. Etapas del procedimiento
Aprobación y vigencia del acuerdo
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.1. Inicio del procedimiento
2.2. Resolución de reorganización
2.3. Verificación de créditos y determinación del pasivo.
2.4. Acuerdo
Esta materia se encuentra regulada en el artículo 286 O y es una norma espejo a la establecida en el artículo 89 que regula la aprobación y vigencia del acuerdo en el procedimiento de reorganización ordinario.
2.5. Declaración de bienes esenciales para el giro de la empresa deudora
2.6. Efectos del acuerdo de reorganización judicial
2.7. Comprobando aprendizajes
3. Síntesis del módulo
Revisa aquí el Artículo 286 O
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2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.4. Acuerdo
Presentación del tema
1. Etapas del procedimiento
Rechazo del acuerdo
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.1. Inicio del procedimiento
2.2. Resolución de reorganización
Una vez rechazada la propuesta de acuerdo, se procederá a dictar la resolución de liquidación, para lo cual será necesario definir si se ha constituido la junta de acreedores.
2.3. Verificación de créditos y determinación del pasivo.
2.4. Acuerdo
2.5. Declaración de bienes esenciales para el giro de la empresa deudora
2.6. Efectos del acuerdo de reorganización judicial
Constituida
2.7. Comprobando aprendizajes
3. Síntesis del módulo
No constituida
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2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.4. Acuerdo
Presentación del tema
1. Etapas del procedimiento
Rechazo del acuerdo
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.1. Inicio del procedimiento
2.2. Resolución de reorganización
Para resguardar los intereses de los acreedores y la eficacia del procedimiento, se designa al deudor como depositario provisional mientras se esté definiendo el nombramiento y la dictación de la resolución de liquidación. ¿El deudor puede solicitar una nueva fecha de votación del Acuerdo de Reorganización Judicial? En el audio respondemos esta pregunta:
2.3. Verificación de créditos y determinación del pasivo.
2.4. Acuerdo
2.5. Declaración de bienes esenciales para el giro de la empresa deudora
2.6. Efectos del acuerdo de reorganización judicial
2.7. Comprobando aprendizajes
Ver transcripción
3. Síntesis del módulo
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2.5. Declaración de bienes esenciales para el giro de la empresa deudora
Presentación del tema
1. Etapas del procedimiento
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.1. Inicio del procedimiento
2.2. Resolución de reorganización
El articulo 286 Q dispone el procedimiento para que los acreedores soliciten la declaración de no esencialidad del bien sobre que afecta a su prenda o hipoteca. Este procedimiento no sufre mayores variaciones del procedimiento de reorganización ordinario.
Cabe recalcar que la determinación de esencialidad de un bien tendrá importancia para los efectos del acuerdo de Reorganización Judicial, reglas que serán analizadas a continuación.
2.3. Verificación de créditos y determinación del pasivo.
2.4. Acuerdo
2.5. Declaración de bienes esenciales para el giro de la empresa deudora
2.6. Efectos del acuerdo de reorganización judicial
2.7. Comprobando aprendizajes
3. Síntesis del módulo
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2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.6. Efectos del acuerdo de reorganización judicial
Presentación del tema
1. Etapas del procedimiento
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
Al igual que en el procedimiento de reorganización ordinario, se debe estudiar cómo afecta a los créditos caucionados. No existen mayores diferencias entre los efectos establecidos en este procedimiento simplificado y en el procedimiento ordinario.
2.1. Inicio del procedimiento
Siguiendo lo establecido por el artículo 91, el acuerdo tiene efecto sobre el deudor y todos los acreedores de cada clase o categoría de éste, hayan o no concurrido a votar.
2.2. Resolución de reorganización
2.3. Verificación de créditos y determinación del pasivo.
2.4. Acuerdo
2.5. Declaración de bienes esenciales para el giro de la empresa deudora
2.6. Efectos del acuerdo de reorganización judicial
2.7. Comprobando aprendizajes
3. Síntesis del módulo
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2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.6. Efectos del acuerdo de reorganización judicial
Presentación del tema
1. Etapas del procedimiento
De la misma forma, el articulo 286 R regula los efectos del acuerdo sobre las obligaciones garantizadas. Para analizar estas reglas debemos distinguir si la caución es real o personal.
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.1. Inicio del procedimiento
a) Si es real, debemos distinguir si el bien es de propiedad del deudor o de un tercero.
2.2. Resolución de reorganización
Debemos nuevamente distinguir si ha sido declarado como esencial para el giro de la empresa deudora. Si el bien es esencial, se aplican los términos y modalidades del Acuerdo de Reorganización Judicial, pero si no lo es, rige lo establecido en el inciso segundo y tercero del articulo 286 Q. Si el bien es de propiedad de un tercero y a la vez no es esencial para el giro de la empresa deudora, deberemos distinguir si el acreedor votó o no votó. En el primer caso, se deberá sujetar a los términos y modalidades establecidos en el acuerdo. En su defecto, si no votó, su crédito no se considerará en el pasivo con derecho a voto y podrá cobrar su crédito sobre estos bienes caucionados.
2.3. Verificación de créditos y determinación del pasivo.
2.4. Acuerdo
2.5. Declaración de bienes esenciales para el giro de la empresa deudora
2.6. Efectos del acuerdo de reorganización judicial
2.7. Comprobando aprendizajes
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2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.6. Efectos del acuerdo de reorganización judicial
Presentación del tema
1. Etapas del procedimiento
De la misma forma, el articulo 286 R regula los efectos del acuerdo sobre las obligaciones garantizadas. Para analizar estas reglas debemos distinguir si la caución es real o personal.
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.1. Inicio del procedimiento
a) Si es real, debemos distinguir si el bien es de propiedad del deudor o de un tercero.
2.2. Resolución de reorganización
Debemos nuevamente distinguir si ha sido declarado como esencial para el giro de la empresa deudora. Si el bien es esencial, se aplican los términos y modalidades del Acuerdo de Reorganización Judicial, pero si no lo es, rige lo establecido en el inciso segundo y tercero del articulo 286 Q. Si el bien es de propiedad de un tercero y a la vez no es esencial para el giro de la empresa deudora, deberemos distinguir si el acreedor votó o no votó. En el primer caso, se deberá sujetar a los términos y modalidades establecidos en el acuerdo. En su defecto, si no votó, su crédito no se considerará en el pasivo con derecho a voto y podrá cobrar su crédito sobre estos bienes caucionados.
2.3. Verificación de créditos y determinación del pasivo.
2.4. Acuerdo
2.5. Declaración de bienes esenciales para el giro de la empresa deudora
2.6. Efectos del acuerdo de reorganización judicial
2.7. Comprobando aprendizajes
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2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.6. Efectos del acuerdo de reorganización judicial
Presentación del tema
1. Etapas del procedimiento
De la misma forma, el articulo 286 R regula los efectos del acuerdo sobre las obligaciones garantizadas. Para analizar estas reglas debemos distinguir si la caución es real o personal.
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.1. Inicio del procedimiento
b) Si la caución es personal, debemos distinguir si el acreedor votó sobre la propuesta de acuerdo. Si lo hizo, deberá regirse por los término y modalidades del acuerdo. En caso contrario, su crédito no se considerará en el pasivo con derecho a voto y podrá cobrar su crédito persiguiendo su cumplimiento contra estos terceros.
2.2. Resolución de reorganización
2.3. Verificación de créditos y determinación del pasivo.
2.4. Acuerdo
2.5. Declaración de bienes esenciales para el giro de la empresa deudora
2.6. Efectos del acuerdo de reorganización judicial
Es importante destacar, que operará la subrogación legal en favor del tercero que pague y que se encuentre en los supuestos del artículo 286 R número 3 letra b) o número 4, otorgándose la posibilidad de que el subrogante ejerza su derecho en este mismo procedimiento concursal, a través de un incidente solicitando que se cumpla a su favor el acuerdo.
2.7. Comprobando aprendizajes
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1. Etapas del procedimiento
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.1. Inicio del procedimiento
2.2. Resolución de reorganización
2.3. Verificación de créditos y determinación del pasivo.
2.4. Acuerdo
2.5. Declaración de bienes esenciales para el giro de la empresa deudora
2.6. Efectos del acuerdo de reorganización judicial
2.7. Comprobando aprendizajes
3. Síntesis del módulo
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1. Etapas del procedimiento
En el siguiente archivo podrás repasar las principales ideas del presente módulo.
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
3. Síntesis del módulo
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Módulo 3 Parte I Procedimiento de liquidación de empresas y personas deudoras
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Última modificación: 04-06-2024
Módulo 3 Parte I: Procedimiento de liquidación de empresas y personas deudoras
Curso: Reorganización y liquidación de activos de empresas y personas
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Temas
Presentación del Tema
Presentación del tema
En este módulo conocerás las 3 clases de liquidaciones y sus características particulares, además de conocer en qué consisten los incidentes de mala fe y cómo se gestionan. Revisaremos los procedimientos tanto de la liquidación simplificada como de la forzosa simplificada.
1. Clases de liquidaciones
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
Te recomendamos revisar con tiempo los apuntes del curso e ir registrando las ideas más importantes.
No olvides que el módulo finaliza con actividades evaluadas que abarcan todos los temas revisados.
Dudas?
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Módulo 3 Parte I: Procedimiento de liquidación de empresas y personas deudoras
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Temas
1. Clases de liquidaciones
Presentación del tema
¿Qué temas revisaremos en esta sección?
1. Clases de liquidaciones
1.1. Liquidación voluntaria
1.2. Liquidación refleja
1.3. Liquidación forzosa
En esta sección conoceremos los tres tipos de liquidaciones que se gestionan en Chile: - Liquidación voluntaria. - Liquidación refleja. - Liquidación forzosa. Revisaremos las características de cada una de ellas y en qué condiciones deben realizarse. ¡Vamos!
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
Módulo 3 Parte I: Procedimiento de liquidación de empresas y personas deudoras
Curso: Reorganización y liquidación de activos de empresas y personas
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Temas
1. Clases de liquidaciones
Presentación del tema
1. Clases de liquidaciones
1.1. Liquidación voluntaria
Este tipo de proceso puede ser iniciado por el deudor, lo que se conoce como liquidación voluntaria, o ser solicitado por uno de los acreedores, conocido como liquidación forzosa.
Incluso, ante situaciones no explícitamente señaladas por cualquier de las partes involucradas, puede ocurrir lo que la ley interprete como una intención implícita, a lo que se le llama liquidación refleja.
1.2. Liquidación refleja
1.3. Liquidación forzosa
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
Revisemos estas tres clases de liquidaciones en las siguientes pantallas.
Módulo 3 Parte I: Procedimiento de liquidación de empresas y personas deudoras
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1. Clases de liquidaciones
1.1. Liquidación voluntaria
Presentación del tema
1. Clases de liquidaciones
1.1. Liquidación voluntaria
Este tipo de proceso de liquidación es iniciado normalmente por el mismo deudor, quien tiene que presentar documentación que ha sido objeto de discusión durante la aplicación de la ley. Según el artículo 115 titulado "Requisitos", se necesita información adjunta a la solicitud de liquidación. Existe un criterio de fallos que mide estos antecedentes como exigencias que puede provocar el rechazo por parte del tribunal del inicio del concurso si no son cumplidas por el solicitante. En este caso, el tribunal podrá abstenerse de dictar la resolución de liquidación.
1.1.1. Antecedentes que deben acompañar la solicitud
1.1.2. Tramitación
1.2. Liquidación refleja
1.3. Liquidación forzosa
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
Artículo 115
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1. Clases de liquidaciones
1.1. Liquidación voluntaria
Presentación del tema
1. Clases de liquidaciones
Esta idea será minimizada por los cambios de cada numeral, los que fueron amplificados por la reforma de 2023 para asignar la función de transparentar la información legal, económica y financiera al deudor, el que puede hacerlo por un costo menor de transacción.
1.1. Liquidación voluntaria
1.1.1. Antecedentes que deben acompañar la solicitud
1.1.2. Tramitación
1.2. Liquidación refleja
1.3. Liquidación forzosa
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
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1. Clases de liquidaciones
1.1. Liquidación voluntaria - 1.1.1. Antecedentes que deben acompañar la solicitud
Presentación del tema
1. Clases de liquidaciones
1.1. Liquidación voluntaria
1.1.1. Antecedentes que deben acompañar la solicitud
1.1.2. Tramitación
1.2. Liquidación refleja
¿Qué antecedentes se deben presentar acompañando la solicitud? Tal como se señaló, el artículo 115 exige que el solicitante entregue información específica. Para conocerla, revisa el siguiente archivo descargable:
1.3. Liquidación forzosa
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
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1. Clases de liquidaciones
1.1. Liquidación voluntaria - 1.1.2. Tramitación
Presentación del tema
1. Clases de liquidaciones
El artículo 116 establece que el tribunal competente deberá verificar si la solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 115. En tal caso, procederá el nombramiento de liquidador, el que de acuerdo con el artículo 37 será escogido por los tres mayores acreedores que no tengan la calidad de persona relacionada.
1.1. Liquidación voluntaria
1.1.1. Antecedentes que deben acompañar la solicitud
1.1.2. Tramitación
1.2. Liquidación refleja
1.3. Liquidación forzosa
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
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1. Clases de liquidaciones
1.1. Liquidación voluntaria - 1.1.2. Tramitación
Presentación del tema
1. Clases de liquidaciones
1.1. Liquidación voluntaria
1.1.1. Antecedentes que deben acompañar la solicitud
De acuerdo con lo anterior, ¿debe el solicitante justificar su estado de insolvencia? Te invitamos a escuchar el siguiente audio para responder a esta pregunta.
1.1.2. Tramitación
1.2. Liquidación refleja
1.3. Liquidación forzosa
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
Ver transcripción
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1. Clases de liquidaciones
1.1. Liquidación voluntaria - 1.1.2. Tramitación
Presentación del tema
1. Clases de liquidaciones
1.1. Liquidación voluntaria
Profundizando en este tema, los autores Contador y Palacios (2015) están de acuerdo con este criterio expresando que:
1.1.1. Antecedentes que deben acompañar la solicitud
1.1.2. Tramitación
1.2. Liquidación refleja
1.3. Liquidación forzosa
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
“[…] un sistema concursal como el chileno, construido en base a la cesación de pagos como cimiento intelectual, no admite que la autoridad jurisdiccional intervenga a la hora de efectuar una valoración subjetiva del fenómeno falencial, atribuyéndolo a circunstancias pasajeras, transitorias, superables que, en suma, le convenzan de encontrarse frente a una empresa deudora viable”.
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1. Clases de liquidaciones
1.1. Liquidación voluntaria - 1.1.2. Tramitación
Presentación del tema
1. Clases de liquidaciones
En relación a lo que indican Contador y Palacios, se realiza el siguiente análisis del artículo 115:
1.1. Liquidación voluntaria
1.1.1. Antecedentes que deben acompañar la solicitud
1.1.2. Tramitación
1.2. Liquidación refleja
1.3. Liquidación forzosa
Examen que debe hacer el tribunal
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
Incentivos perversos
Examen del juez
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1. Clases de liquidaciones
1.1. Liquidación voluntaria - 1.1.2. Tramitación
Presentación del tema
1. Clases de liquidaciones
1.1. Liquidación voluntaria
1.1.1. Antecedentes que deben acompañar la solicitud
Por otra parte, asumir que la sola presentación de la solicitud es la correcta inteligencia de la ley generaría una falla ligada a las asimetrías de información en términos económicos.
1.1.2. Tramitación
1.2. Liquidación refleja
1.3. Liquidación forzosa
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
En la especie, y considerando principalmente la actual regulación del artículo 255 de la ley (representado como la recompensa que obtiene el deudor en el procedimiento de liquidación) es posible apreciar la presencia de riesgo moral entre el solicitante y el conjunto de sus acreedores, generando una externalidad negativa relacionada con los futuros tomadores de crédito.
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1. Clases de liquidaciones
1.1. Liquidación voluntaria - 1.1.2. Tramitación
Presentación del tema
1. Clases de liquidaciones
1.1. Liquidación voluntaria
1.1.1. Antecedentes que deben acompañar la solicitud
Continuando con el riesgo moral, revisemos el impacto controvertido del fresh start en la reforma de la Ley Nº 20.720 en la siguiente animación:
1.1.2. Tramitación
1.2. Liquidación refleja
1.3. Liquidación forzosa
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
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1. Clases de liquidaciones
1.1. Liquidación voluntaria - 1.1.2. Tramitación
Presentación del tema
1. Clases de liquidaciones
No cabe duda de que este efecto fresh start tiene la capacidad para atraer todo tipo de agentes, insolventes o no, para extinguir sus deudas de un modo alternativo al pago, a bajo costo neto y sin posibilidades de contravención. Cabe agregar que resulta ser más atractivo para aquellos cuyos pasivos son significativamente más altos que el valor de sus bienes, como también para quienes presentan bienes de tasación mínima o nula, pues hacen que el valor neto de la variable sea aún más alto. Sin embargo, a pesar de que la utilización de una institución como esta es una eficaz solución a la insolvencia irremontable y es un fuerte contrapeso a los sesgos mencionados, su implementación no fue la más feliz, por los siguientes motivos.
1.1. Liquidación voluntaria
1.1.1. Antecedentes que deben acompañar la solicitud
1.1.2. Tramitación
1.2. Liquidación refleja
1.3. Liquidación forzosa
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
Recompensa no usada en abuso del derecho
Revisión de un patrimonio insolvente
Importante
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Temas
1. Clases de liquidaciones
1.2. Liquidación refleja
Presentación del tema
1. Clases de liquidaciones
Revisemos la segunda clase de liquidación, que nace a partir de la negligencia. Revisa en el boletín el motivo del surgimiento de la liquidación refleja.
1.1. Liquidación voluntaria
1.2. Liquidación refleja
1.3. Liquidación forzosa
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
Boletín
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1. Clases de liquidaciones
1.3. Liquidación forzosa
Presentación del tema
1. Clases de liquidaciones
1.1. Liquidación voluntaria
1.2. Liquidación refleja
Esta última clase de liquidación involucra a un acreedor que frente a una presumible insolvencia de su deudor quiere provocar su concurso. Para conocer más sobre ella, te invitamos a revisar la siguiente videoclase:
1.3. Liquidación forzosa
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
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2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
Presentación del tema
1. Clases de liquidaciones
¿Qué temas revisaremos en esta sección?
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
2.1. Determinación del pasivo
2.2. Comprobando Aprendizajes
En esta sección conoceremos: - Las circunstancias que son consideradas de mala fe. - Lo que debe hacer el deudor cuando se identifica un acto de mala fe. - Cómo debe determinaste el pasivo del deudor. ¡Vamos!
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2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
Presentación del tema
1. Clases de liquidaciones
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
La Ley Nº 21.563 destacó, dentro de sus novedades, la posibilidad de denunciar conductas desleales y oblicuas por parte del deudor desplegadas ya sea antes o con ocasión de un concurso ya iniciado, por medio de un incidente para solicitar la declaración de su mala fe. En este caso, la mencionada ley incorpora su regulación en el artículo 169 A, justo después del refundido artículo 169 sobre la obligación de colaboración del deudor. En otras palabras, la normativa propuesta por el legislador consistiría en una especie de deber reforzado o fortalecido de colaboración, que, al no ser observado, llevaría a la pérdida de un beneficio a favor del insolvente, afectando sus prerrogativas en relación con una segunda oportunidad.
2.1. Determinación del pasivo
2.2. Comprobando Aprendizajes
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2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
Presentación del tema
1. Clases de liquidaciones
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
Durante la discusión del PRLI, varios actores señalaron algunas dificultades. Para conocerlas te invitamos a revisar la siguiente animación:
2.1. Determinación del pasivo
2.2. Comprobando Aprendizajes
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2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
Presentación del tema
La Excelentísima Corte Suprema señala en un informe algunas dificultades con la aplicación de esta nueva herramienta, especialmente en cuanto a los límites temporales, redacción de la primera versión y necesidad de restringir su alcance, ya que una interpretación o redacción abierta podría resultar en un uso excesivo del reclamo, aumentando la carga de trabajo de los tribunales.
1. Clases de liquidaciones
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
2.1. Determinación del pasivo
2.2. Comprobando Aprendizajes
Legitimados
Causales
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2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
Presentación del tema
1. Clases de liquidaciones
¿Cuáles son las circunstancias consideradas en el artículo 169 A? Revisa el boletín para conocer la respuesta.
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
2.1. Determinación del pasivo
2.2. Comprobando Aprendizajes
Boletín
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2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
Presentación del tema
Oportunidad y tramitación de los incidentes de mala fe En el boletín conocimos las 5 circunstancias consideradas de mala fe, y ahora conoceremos en qué momento se puede interponer un incidente de este tipo y su tramitación.
1. Clases de liquidaciones
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
2.1. Determinación del pasivo
2.2. Comprobando Aprendizajes
Tramitación
Oportunidad
Importante
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2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
Presentación del tema
Defensas del deudor
1. Clases de liquidaciones
El debate sobre estas defensas gira en torno a la técnica jurídica del legislador, que establece las cinco hipótesis como de responsabilidad objetiva. Se destaca que la norma deja fuera la posibilidad de que el deudor argumente errores excusables como parte de su defensa. Algunas voces críticas han señalado que la regulación no permite exceptuar de la sanción a los deudores que hayan incurrido en estas conductas por errores excusables, ya que solo bastaría con invocar y acreditar cualquier acto incluido en las conductas descritas. Para conocer más sobre este debate, te invitamos a revisar la siguiente animación:
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
2.1. Determinación del pasivo
2.2. Comprobando Aprendizajes
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2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
Presentación del tema
Defensas del deudor
1. Clases de liquidaciones
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
En este sentido, proponemos una interpretación armonizada de la regla. Conoce más sobre esta armonización en el siguiente audio.
2.1. Determinación del pasivo
2.2. Comprobando Aprendizajes
Ver transcripción
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2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
Presentación del tema
Defensas del deudor
1. Clases de liquidaciones
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
En relación con otras formas de defensa del deudor, se mencionan casos fortuitos o de fuerza mayor según el artículo 45 del Código Civil, y la falta de causalidad imputable a un tercero. En el primer caso, se destaca que debe tratarse de un imprevisto al que es imposible resistir y no sea imputable al deudor. Respecto a la atribución a terceros, se considera que podría deberse a acciones de la organización empresarial o logística del deudor y se destaca la instalación de la culpa en la organización como un criterio útil para determinar si existe alguna forma de culpa del solicitante.
2.1. Determinación del pasivo
2.2. Comprobando Aprendizajes
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2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
Presentación del tema
Defensas del deudor
1. Clases de liquidaciones
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
En relación con otras formas de defensa del deudor, se mencionan casos fortuitos o de fuerza mayor según el artículo 45 del Código Civil, y la falta de causalidad imputable a un tercero. En el primer caso, se destaca que debe tratarse de un imprevisto al que es imposible resistir y no sea imputable al deudor. Respecto a la atribución a terceros, se considera que podría deberse a acciones de la organización empresarial o logística del deudor y se destaca la instalación de la culpa en la organización como un criterio útil para determinar si existe alguna forma de culpa del solicitante.
2.1. Determinación del pasivo
2.2. Comprobando Aprendizajes
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2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
Presentación del tema
Defensas del deudor
1. Clases de liquidaciones
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
Producción de daño a la masa
2.1. Determinación del pasivo
También es posible preguntarse si es necesario que se produzca un daño a la masa como parte del tipo de la mala fe concursal. La respuesta que sugerimos es negativa, argumentando que el artículo 169 A no introduce una consecuencia específica para las conductas tipificadas ni una exención de responsabilidad si no se produce un efecto perjudicial. Sin embargo, es importante mencionar que la producción del perjuicio y su alcance deberán ser considerados por el juez al determinar la extensión de la sanción. En última instancia, la producción del perjuicio será uno de los criterios usados para ponderar la exclusión total o parcial del beneficio de la descarga.
2.2. Comprobando Aprendizajes
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2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
Presentación del tema
Comentarios finales sobre el incidente de mala fe
1. Clases de liquidaciones
Consideramos equivocada o al menos incompleta la forma de abordar la mala fe concursal en la ley, pues debería abordar cualquier acción u omisión que busque un aprovechamiento de las diferencias de información que favorezca al deudor y, como contrapartida, afecten a la masa pasiva en sus posibilidades y porcentajes de satisfacción de acreencias.
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
2.1. Determinación del pasivo
2.2. Comprobando Aprendizajes
Definición: deudor de mala fe
Sanción relacionada a la mala fe concursal
Criterios uniformes
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2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
2.1. Determinación del pasivo
Presentación del tema
1. Clases de liquidaciones
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
Tal como lo señala el autor Sandoval, para determinar el pasivo del proceso concursal es necesario considerar la clasificación desarrollada por la doctrina que distingue a los acreedores entre acreedor en la masa y acreedor de la masa.
Si el título que da origen al crédito nace con anterioridad a la resolución de liquidación, nos encontramos ante un “acreedor en la masa”. Por el contrario, si nace con posterioridad, se trataría de un “acreedor de la masa”. Solo los acreedores cuyo crédito nació con anterioridad a la resolución de liquidación tienen la carga de verificar sus créditos en los plazos señalados por la ley .
2.1. Determinación del pasivo
2.1.1. Verificación ordinaria
2.1.2. Objeción e impugnación de créditos
2.1.3. Verificación extraordinaria
2.2. Comprobando Aprendizajes
Desplaza tu mouse sobre el asterisco para revisar el mensaje
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Temas
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
2.1. Determinación del pasivo - 2.1.1. Verificación ordinaria
Presentación del tema
1. Clases de liquidaciones
El artículo 170 de la ley señala que, para verificar sus créditos y alegar sus preferencias, los acreedores tienen un plazo de treinta días contados desde la notificación de la resolución de liquidación. Para evitar la extensión innecesaria de esta etapa, en el artículo 172 se establece que una vez transcurrido el término de verificación ordinaria, esta se entenderá cerrada de pleno derecho sin que sea necesaria resolución o notificación alguna.
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
2.1. Determinación del pasivo
2.1.1. Verificación ordinaria
2.1.2. Objeción e impugnación de créditos
2.1.3. Verificación extraordinaria
2.2. Comprobando Aprendizajes
Función del liquidador
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2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
2.1. Determinación del pasivo - 2.1.2. Objeción e impugnación de créditos
Presentación del tema
1. Clases de liquidaciones
La objeción de créditos consiste en la oposición que el liquidador, deudor y demás acreedores pueden alegar sobre la existencia de un crédito a su monto o a la preferencia afirmada.
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
2.1. Determinación del pasivo
2.1.1. Verificación ordinaria
2.1.2. Objeción e impugnación de créditos
2.1.3. Verificación extraordinaria
2.2. Comprobando Aprendizajes
Liquidador: medidas para acuerdos
Presentar reclamación
Citación a audiencia
Sentencia
Costos
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2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
2.1. Determinación del pasivo - 2.1.3. Verificación extraordinaria
Presentación del tema
1. Clases de liquidaciones
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
¿Qué ocurre si la verificación se presenta fuera de plazo? Revisa la animación para saberlo:
2.1. Determinación del pasivo
2.1.1. Verificación ordinaria
2.1.2. Objeción e impugnación de créditos
2.1.3. Verificación extraordinaria
2.2. Comprobando Aprendizajes
Selecciona el botón play para ver la animación
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2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
2.1. Determinación del pasivo
2.2. Comprobando Aprendizajes
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Módulo 3 Parte II Procedimiento de liquidación de empresas y personas deudoras
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Última modificación: 04-06-2024
Módulo 3 Parte II: Procedimiento de liquidación de empresas y personas deudoras
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Temas
3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
¿Qué temas revisaremos en esta sección?
3.1. Procedimiento de liquidación voluntaria simplificada
4. Procedimiento de liquidación forzosa simplificada
5. Acciones revocatorias
En esta sección exploraremos: - El inicio del procedimiento concursal de liquidación voluntaria simplificada. - Cómo se entregan los bienes, la determinación del pasivo, la verificación de los créditos. - Características de la junta de acreedores, la realización y pago del activo, las objeciones. - Y finalmente cómo se termina este procedimiento. ¡Vamos!
6. Síntesis del módulo
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Temas
3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
El Titulo II regula los procedimientos concursales de liquidación voluntaria y forzada de las personas deudoras y de empresas deudoras que califiquen como micro o pequeña empresa.
3.1. Procedimiento de liquidación voluntaria simplificada
4. Procedimiento de liquidación forzosa simplificada
5. Acciones revocatorias
6. Síntesis del módulo
Objetivo
Condiciones
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3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
3.1. Procedimiento de liquidación voluntaria simplificada - 3.1.1. Inicio del procedimiento
3.1. Procedimiento de liquidación voluntaria simplificada
3.1.1. Inicio del procedimiento
Revisemos el inicio del procedimiento de una liquidación voluntaria simplificada en el siguiente boletín.
3.1.2. Entrega de los bienes
3.1.3. Determinación del pasivo
3.1.4. Verificación ordinaria de créditos
3.1.5. Verificación extraordinaria de créditos
3.1.6. Juntas de acreedores
3.1.7. Realización del activo (plataforma electrónica)
3.1.8. Pago del pasivo
3.1.9. Cuenta final de administración y su objeción
Boletín
3.1.10. Término del procedimiento concursal de liquidación simplificada
4. Procedimiento de liquidación forzosa simplificada
5. Acciones revocatorias
6. Síntesis del módulo
Selecciona el botón para desplegar el contenido
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3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
3.1. Procedimiento de liquidación voluntaria simplificada - 3.1.2. Entrega de los bienes
3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
3.1. Procedimiento de liquidación voluntaria simplificada
Una vez cumplidos todos los requisitos, acompañados los antecedentes y nombrado el liquidador, se dictará la resolución de liquidación, cuyas menciones serán las del artículo 129 con la excepción de la orden de incautar los bienes del deudor, pues no es necesaria en este procedimiento, ordenándose en cambio su entrega por parte del deudor en los términos señalados en el artículo 275. Asimismo, los efectos de la resolución serán los propios de la resolución de liquidación establecidos en los artículos 130 a 162 de la misma ley.
3.1.1. Inicio del procedimiento
3.1.2. Entrega de los bienes
3.1.3. Determinación del pasivo
3.1.4. Verificación ordinaria de créditos
3.1.5. Verificación extraordinaria de créditos
3.1.6. Juntas de acreedores
3.1.7. Realización del activo (plataforma electrónica)
3.1.8. Pago del pasivo
¿Embargo?
Función del liquidador
Resguardar intereses de acreedores
¿Incautación?
3.1.9. Cuenta final de administración y su objeción
3.1.10. Término del procedimiento concursal de liquidación simplificada
4. Procedimiento de liquidación forzosa simplificada
5. Acciones revocatorias
6. Síntesis del módulo
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3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
3.1. Procedimiento de liquidación voluntaria simplificada - 3.1.3. Determinación del pasivo
3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
3.1. Procedimiento de liquidación voluntaria simplificada
3.1.1. Inicio del procedimiento
3.1.2. Entrega de los bienes
3.1.3. Determinación del pasivo
La ley obliga al deudor a acompañar determinados antecedentes con el objeto de tener una mirada previa y generalizada del estado económico del solicitante.
3.1.4. Verificación ordinaria de créditos
La ley comprende que esto no es suficiente para dar por establecido el conjunto de deudas y acreedores que formarán parte de este procedimiento, así como las preferencias con las que ingresarán.
3.1.5. Verificación extraordinaria de créditos
3.1.6. Juntas de acreedores
3.1.7. Realización del activo (plataforma electrónica)
3.1.8. Pago del pasivo
En virtud de esto, se obtiene una determinación provisoria del pasivo del deudor, la naturaleza jurídica de sus obligaciones, sus gravámenes, los tipos de acreedores, los acreedores personas relacionadas, etc.
3.1.9. Cuenta final de administración y su objeción
3.1.10. Término del procedimiento concursal de liquidación simplificada
Por lo que la ley otorga determinadas etapas que promueven que los acreedores concurran a verificar sus créditos y preferencias.
4. Procedimiento de liquidación forzosa simplificada
5. Acciones revocatorias
6. Síntesis del módulo
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3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
3.1. Procedimiento de liquidación voluntaria simplificada - 3.1.4. Verificación ordinaria de créditos
3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
3.1. Procedimiento de liquidación voluntaria simplificada
3.1.1. Inicio del procedimiento
3.1.2. Entrega de los bienes
3.1.3. Determinación del pasivo
3.1.4. Verificación ordinaria de créditos
¿Existen fechas límites para la verificación ordinaria de créditos? ¿Qué ocurre si existen créditos objetados? Revisa el siguiente descargable para encontrar la respuesta a estas preguntas y conocer otros aspectos sobre la verificación ordinaria de créditos:
3.1.5. Verificación extraordinaria de créditos
3.1.6. Juntas de acreedores
3.1.7. Realización del activo (plataforma electrónica)
3.1.8. Pago del pasivo
3.1.9. Cuenta final de administración y su objeción
3.1.10. Término del procedimiento concursal de liquidación simplificada
4. Procedimiento de liquidación forzosa simplificada
5. Acciones revocatorias
6. Síntesis del módulo
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3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
3.1. Procedimiento de liquidación voluntaria simplificada - 3.1.5. Verificación extraordinaria de créditos
3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
3.1. Procedimiento de liquidación voluntaria simplificada
Si un acreedor no verificase su crédito en los términos señalados anteriormente, podrá hacerlo de forma extraordinaria hasta que la resolución se dé por aprobada la cuenta final de administración del liquidador no se encuentre firme y ejecutoriada, debiendo aceptar todo lo obrado con anterioridad y solo para ser considerado en los repartos futuros.
Si se verifica un crédito de manera extraordinaria, deberá procederse a su publicación en el Boletín Concursal dentro de los dos días siguientes, plazo desde el cual se contará el periodo de cinco días para proceder a sus objeción e impugnación.
3.1.1. Inicio del procedimiento
3.1.2. Entrega de los bienes
3.1.3. Determinación del pasivo
3.1.4. Verificación ordinaria de créditos
3.1.5. Verificación extraordinaria de créditos
3.1.6. Juntas de acreedores
3.1.7. Realización del activo (plataforma electrónica)
3.1.8. Pago del pasivo
3.1.9. Cuenta final de administración y su objeción
3.1.10. Término del procedimiento concursal de liquidación simplificada
4. Procedimiento de liquidación forzosa simplificada
5. Acciones revocatorias
6. Síntesis del módulo
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3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
3.1. Procedimiento de liquidación voluntaria simplificada - 3.1.6. Juntas de acreedores
3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
3.1. Procedimiento de liquidación voluntaria simplificada
3.1.1. Inicio del procedimiento
A diferencia de lo que ocurre en la liquidación ordinaria, en este procedimiento no se celebrarán juntas de acreedores. Escucha el audio para conocer más sobre la este tipo de juntas.
3.1.2. Entrega de los bienes
3.1.3. Determinación del pasivo
3.1.4. Verificación ordinaria de créditos
3.1.5. Verificación extraordinaria de créditos
3.1.6. Juntas de acreedores
3.1.7. Realización del activo (plataforma electrónica)
Ver transcripción
3.1.8. Pago del pasivo
3.1.9. Cuenta final de administración y su objeción
3.1.10. Término del procedimiento concursal de liquidación simplificada
4. Procedimiento de liquidación forzosa simplificada
5. Acciones revocatorias
6. Síntesis del módulo
Selecciona el botón play para escuchar el audio
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3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
3.1. Procedimiento de liquidación voluntaria simplificada - 3.1.6. Juntas de acreedores
3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
3.1. Procedimiento de liquidación voluntaria simplificada
La resolución que genera a esta audiencia también ordenará al liquidador publicar la citación y solicitud en el Boletín Concursal dentro de los dos días siguientes a la notificación de la resolución por el estado diario.
3.1.1. Inicio del procedimiento
3.1.2. Entrega de los bienes
3.1.3. Determinación del pasivo
3.1.4. Verificación ordinaria de créditos
3.1.5. Verificación extraordinaria de créditos
3.1.6. Juntas de acreedores
3.1.7. Realización del activo (plataforma electrónica)
3.1.8. Pago del pasivo
Acta
Derecho a voto
3.1.9. Cuenta final de administración y su objeción
3.1.10. Término del procedimiento concursal de liquidación simplificada
4. Procedimiento de liquidación forzosa simplificada
5. Acciones revocatorias
6. Síntesis del módulo
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3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
3.1. Procedimiento de liquidación voluntaria simplificada - 3.1.7. Realización del activo (plataforma electrónica)
3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
3.1. Procedimiento de liquidación voluntaria simplificada
3.1.1. Inicio del procedimiento
3.1.2. Entrega de los bienes
3.1.3. Determinación del pasivo
En lo que respecta a la realización de los bienes del deudor, deberán realizarse conforme al artículo 204, mediante remate en la bolsa o mediante la venta al martillo. ¿Qué más podemos saber sobre la realización del activo mediante plataforma electrónica? Revisa el descargable:
3.1.4. Verificación ordinaria de créditos
3.1.5. Verificación extraordinaria de créditos
3.1.6. Juntas de acreedores
3.1.7. Realización del activo (plataforma electrónica)
3.1.8. Pago del pasivo
3.1.9. Cuenta final de administración y su objeción
3.1.10. Término del procedimiento concursal de liquidación simplificada
4. Procedimiento de liquidación forzosa simplificada
5. Acciones revocatorias
6. Síntesis del módulo
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3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
3.1. Procedimiento de liquidación voluntaria simplificada - 3.1.8. Pago del pasivo
3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
3.1. Procedimiento de liquidación voluntaria simplificada
3.1.1. Inicio del procedimiento
3.1.2. Entrega de los bienes
3.1.3. Determinación del pasivo
3.1.4. Verificación ordinaria de créditos
3.1.5. Verificación extraordinaria de créditos
Una vez efectuada la realización del activo, se deberá dar inicio al pago de los créditos verificados.
Este pago se realizará de acuerdo con las reglas de la liquidación ordinaria establecidas en los párrafos 1 y 3 del Título 5 del Capítulo IV.
3.1.6. Juntas de acreedores
3.1.7. Realización del activo (plataforma electrónica)
3.1.8. Pago del pasivo
3.1.9. Cuenta final de administración y su objeción
3.1.10. Término del procedimiento concursal de liquidación simplificada
4. Procedimiento de liquidación forzosa simplificada
5. Acciones revocatorias
6. Síntesis del módulo
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3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
3.1. Procedimiento de liquidación voluntaria simplificada - 3.1.9. Cuenta final de administración y su objeción
3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
3.1. Procedimiento de liquidación voluntaria simplificada
3.1.1. Inicio del procedimiento
3.1.2. Entrega de los bienes
3.1.3. Determinación del pasivo
Cuando se haya cumplido cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 50, el liquidador deberá acompañar ante el tribunal de la causa, publicar en el Boletín Concursal y presentar ante la SUPERIR su cuenta final de administración. ¿Se puede suspender al liquidador en esta etapa? Descarga y revisa el archivo para conocer la respuesta:
3.1.4. Verificación ordinaria de créditos
3.1.5. Verificación extraordinaria de créditos
3.1.6. Juntas de acreedores
3.1.7. Realización del activo (plataforma electrónica)
3.1.8. Pago del pasivo
3.1.9. Cuenta final de administración y su objeción
3.1.10. Término del procedimiento concursal de liquidación simplificada
4. Procedimiento de liquidación forzosa simplificada
5. Acciones revocatorias
6. Síntesis del módulo
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3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
3.1. Procedimiento de liquidación voluntaria simplificada - 3.1.10. Término del procedimiento concursal de liquidación simplificada
3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
3.1. Procedimiento de liquidación voluntaria simplificada
3.1.1. Inicio del procedimiento
3.1.2. Entrega de los bienes
3.1.3. Determinación del pasivo
3.1.4. Verificación ordinaria de créditos
3.1.5. Verificación extraordinaria de créditos
Al igual que en el procedimiento concursal de liquidación ordinario, este procedimiento puede terminar de manera normal mediante la dictación de la resolución de término o de manera anormal y anticipada por acuerdo de reorganización judicial.
3.1.6. Juntas de acreedores
3.1.7. Realización del activo (plataforma electrónica)
3.1.8. Pago del pasivo
3.1.9. Cuenta final de administración y su objeción
3.1.10. Término del procedimiento concursal de liquidación simplificada
4. Procedimiento de liquidación forzosa simplificada
5. Acciones revocatorias
6. Síntesis del módulo
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Temas
4. Procedimiento de liquidación forzosa simplificada
3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
¿Qué temas revisaremos en esta sección?
4. Procedimiento de liquidación forzosa simplificada
4.1. Inicio del procedimiento y actitudes del demandado
4.2. Juicio de oposición
4.3. Resolución de liquidación
En esta sección revisaremos: - El inicio del procedimiento y las actitudes que debe tener el demandado. - Qué es el juicio de oposición. - Finalmente, cómo es la resolución de la liquidación. ¡Vamos!
4.4. Comprobando aprendizajes
5. Acciones revocatorias
6. Síntesis del módulo
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4. Procedimiento de liquidación forzosa simplificada
3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
4.1. Inicio del procedimiento y actitudes del demandado
4. Procedimiento de liquidación forzosa simplificada
Al igual que en el procedimiento de liquidación forzoso ordinario, se inicia a través de una demanda presentada ante el tribunal competente, el que corresponden al domicilio del deudor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 154 del Código Orgánico de Tribunales. Para conocer más sobre este procedimiento, te invitamos a revisar el siguiente boletín.
4.1. Inicio del procedimiento y actitudes del demandado
4.2. Juicio de oposición
4.3. Resolución de liquidación
4.4. Comprobando aprendizajes
5. Acciones revocatorias
6. Síntesis del módulo
Boletín
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4. Procedimiento de liquidación forzosa simplificada
4.2. Juicio de oposición
3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
4. Procedimiento de liquidación forzosa simplificada
Al igual que en la liquidación forzosa ordinaria, en este caso se desarrollará una audiencia que formará parte del emplazamiento otorgado al deudor para hacer valer sus derechos ante el tribunal que conoce la causa. ¿Cuál es el objetivo de este juicio de oposición? Escucha el audio para conocer la respuesta.
4.1. Inicio del procedimiento y actitudes del demandado
4.2. Juicio de oposición
4.3. Resolución de liquidación
4.4. Comprobando aprendizajes
5. Acciones revocatorias
Ver transcripción
6. Síntesis del módulo
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4. Procedimiento de liquidación forzosa simplificada
4.2. Juicio de oposición
3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
4. Procedimiento de liquidación forzosa simplificada
Si opta por consignar fondos, deberá practicarse entonces la liquidación del crédito, la regulación y tasación de las costas y, además, el señalamiento del plazo en que el deudor deberá pagar, que comenzará a regir desde el momento en que estas actuaciones se encuentren firmes. En caso de incumplimiento, deberá procederse a la dictación de la resolución de liquidación. ¿Qué opciones tiene el deudor?
4.1. Inicio del procedimiento y actitudes del demandado
4.2. Juicio de oposición
4.3. Resolución de liquidación
4.4. Comprobando aprendizajes
5. Acciones revocatorias
6. Síntesis del módulo
Inactividad
Depositario provisional
Oposición
Importante
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4. Procedimiento de liquidación forzosa simplificada
4.3. Resolución de Liquidación
3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
4. Procedimiento de liquidación forzosa simplificada
4.1. Inicio del procedimiento y actitudes del demandado
4.2. Juicio de oposición
4.3. Resolución de liquidación
La resolución de liquidación se dictará conforme a las reglas ya estudiadas, debiendo ordenar al deudor que, dentro del plazo de veinte días, acompañe uno o más de los antecedentes exigidos en el artículo 273 A, de acuerdo con lo señalado en el artículo 169 y sus respectivas consecuencias establecidas en el artículo 169 A.
4.4. Comprobando aprendizajes
5. Acciones revocatorias
6. Síntesis del módulo
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3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
4. Procedimiento de liquidación forzosa simplificada
4.1. Inicio del procedimiento y actitudes del demandado
4.2. Juicio de oposición
4.3. Resolución de liquidación
4.4. Comprobando aprendizajes
5. Acciones revocatorias
6. Síntesis del módulo
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5. Acciones revocatorias
3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
4. Procedimiento de liquidación forzosa simplificada
5. Acciones revocatorias
La Ley Nº 20.720, en su Capítulo VI, titulado “De las acciones revocatorias concursales”, indica los mecanismos dirigidos a la revisión en sede judicial de los actos o contratos ejecutados o celebrados por una empresa o persona deudora. Para conocer más sobre este tema, te invitamos a revisar la siguiente videoclase:
6. Síntesis del módulo
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5. Síntesis del módulo
3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
4. Procedimiento de liquidación forzosa simplificada
En el siguiente archivo podrás repasar las principales ideas del presente módulo.
5. Acciones revocatorias
6. Síntesis del módulo
Síntesis
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fELICITACIONES
Has finalizado el contenido del curso Reorganización y liquidación de activos de empresa y personas ¡Nos vemos!
Procedimiento simplificado
La nueva norma novena transitoria indica que los nuevos procedimientos simplificados se aplicarán solo a solicitudes presentadas después de tres meses desde su publicación.
Una de las posibles reformas es la incorporación de una norma sobre principios del procedimiento (siguiendo el ejemplo de la ley colombiana de insolvencia) que establezca principios interpretativos y sirva como herramienta de integración.
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Mandato especial
Este mandato debe estar en el expediente de cada procedimiento en el que intervenga el delegado y finalizará en caso de exclusión o suspensión, tanto del veedor, liquidador que delega o delegado. Es importante tener en cuenta las reglas del Código Civil (artículo 2137) que establecen un nuevo mandato entre las partes, sujeto a las reglas del 2116 y siguientes.
Dentro de las más importantes modificaciones contempladas en la reforma de 2023, es la inclusión de nuevos incidentes al texto refundido de la Ley Nº 20.720. Por una parte, se añade un nuevo inciso al artículo 66 sobre la ejecución de Acuerdo de Reorganización a favor del acreedor preterido, se modifica el incidente especial del artículo 131 sobre resolución de controversias, y, por último, el incidente más esperado es el del artículo 169 bis, conocido como incidente de mala fe, cuyo objeto es reclamar de esta, restringiendo los efectos extintivos de la descarga de deudas descrita en el artículo 255.
Aunque es adecuado mantener la regla por defecto de la imposibilidad de promover incidente para favorecer la duración del asunto, la excesiva restricción bajo la Ley N° 20.720 conducía a rendimientos potencialmente inconstitucionales al afectar la garantía constitucional del debido proceso.
Procedimiento de liquidación
Los procedimientos de liquidación de persona deudora iniciados bajo la ley anterior se regirán por las reglas del procedimiento concursal de liquidación simplificada.
Bajas tasas de recuperación
La LRLEPD tenía como objetivo mejorar las tasas de recuperación y acortar la duración de los procedimientos de insolvencia. Sin embargo, se observó que Chile mostraba cifras negativas en comparación con otros países, por lo que la RLI busca abordar estos problemas promoviendo y potenciando las reestructuraciones de deudas.
Categoría A
Aquellos incorporados en la clase A intervendrán en el Procedimiento de Reorganización de Empresa Deudora y participarán en el Procedimiento de Liquidación de Empresa Deudora regulado en el Capítulo IV.
Reglas probatorias
En cuanto a las reglas probatorias, no se estiman inconvenientes debido a la falta de alteraciones en las normas de prueba de la Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas Deudoras (LRLEPD).
Procedimientos
En primer lugar, el texto conceptualiza los procedimientos que aborda la ley. Es importante recordar que esta legislación establece un régimen general, ya que no es el único en nuestra legislación, conviviendo con otros procedimientos y reglas, como la Ley Nº 20.416, que establece normas especiales para las empresas de menor tamaño y, en su Título II, regula a los asesores económicos de insolvencia.
En relación con los deberes del liquidador, el artículo 36 no experimenta modificaciones. Sin embargo, en el artículo 290 sobre Acciones Revocatorias Concursales se aclara la calidad del liquidador como sujeto activo de la acción revocatoria, ratificando así lo resuelto por los tribunales.
Esto resulta ser significativo en lo relativo a la responsabilidad de este administrador, pues el artículo 35 dispone que responderá de culpa levísima y podrá perseguirse en juicio sumario una vez presentada la Cuenta Final de Administración.
Designación del veedor
Solo podrá designarse como veedor a quien integre la nómina de veedores al momento de la dictación de la resolución de reorganización o liquidación, según corresponda.
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Categoría B
Los administradores concursales clase B se desempeñarán en el nuevo Procedimiento de Reorganización Simplificado del Capítulo V, Título 3° y en el Procedimiento de Liquidación Simplificado regulado en el Capítulo V, Título 2°.
Definición legal de empresa deudora
Se resalta la incorporación de personas naturales que han emitido o emiten boletas de honorarios dentro de la clasificación de empresa deudora, lo que les impide acceder al proceso administrativo de renegociación destinado a personas endeudadas. El proyecto aborda este tema redefiniendo el término de empresa deudora y reasignando a las personas naturales que tributan según el artículo 42 Nº 2 como personas deudoras.
Obligaciones laborales y de seguridad social del deudor
En el numeral 10, se exige al veedor velar por el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social del deudor, debiendo informar a la SUPERIR y al tribunal competente cualquier incumplimiento. Esta modificación refleja una nueva perspectiva de colaboración en el Procedimiento de Reorganización Simplificado.
Artículo 50
El artículo 50 elimina la obligación de acompañar la cuenta final de administración a la SUPERIR, haciéndolo solo una vez emitida la resolución del tribunal que la tiene por acompañada.
Sin embargo, consideramos que la reforma podría haber refinado y especificado el objetivo, dotándolo de contenido.
Es importante señalar que estas disposiciones no experimentan cambios significativos con la modernización de la Ley 20.720, excepto en lo relativo a la incorporación de los nuevos artículos 6A y 6B, que establecen y regulan la posibilidad de comparecer de manera telemática de los involucrados en el concurso.
Contingencia. Medidas para combatir la insolvencia durante la pandemia
La actual RLI y su relación con la situación económica actual y las medidas adoptadas durante el estado de emergencia constitucional, se resalta la importancia de tener en cuenta el contexto político, económico y social al redactar la RLI. Te invitamos a profundizar este contenido en las siguientes pantallas.
Responsabilidad del veedor
En lo referente al estándar de responsabilidad al que está sometido esta clase de administrador, el artículo 15 dicta que el veedor responderá de culpa levísima y se aplicarán las reglas del juicio sumario en caso de incumplimiento y una vez presentada la cuenta final de administración. En este sentido, se establece a su vez una regla especial en caso de que el Veedor no rinda la cuenta final regulada en los artículos 51 y 52.
Condición del acto de delegación
No se establece explícitamente si el acto delegatorio debe recaer en un administrador de la misma categoría, pero la falta de distinción en la ley podría permitir que recaiga en cualquier administrador de las nóminas, siempre que no esté suspendido. Las responsabilidades y estándares de diligencia para los delegados se mantienen, ya que, según los artículos 15 y 35 de la LRLEPD, responderán de culpa levísima.
Artículo 51
El artículo 51 establece que el liquidador citará a Junta de Acreedores dentro de los cinco días siguientes a la dictación de la resolución que tiene por acompañada la Cuenta Final de Administración. Se establece el tiempo entre la convocatoria y la Junta de Acreedores entre veinte y treinta días. El liquidador rendirá cuenta en la junta y explicará su contenido, y la SUPERIR podrá concurrir con derecho a voz.
Altos costos de administración ligados a los procedimientos
Se señala que los mayores costos ligados a los procedimientos de reorganización inclinan la balanza hacia la elección de la liquidación, dada la dificultad para acceder a dichos procedimientos y la falta de activos y liquidez, particularmente en el caso de las micro y pequeñas empresas (Mipes).
Entrada en vigor de la Ley N° 20.720
El artículo cuarto transitorio establece que las reglas contenidas en la reforma de 2023 prevalecerán por sobre las de la Ley Nº 20.720 desde su entrada en vigor, tres meses después de la publicación de la modificación en el Diario Oficial.
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Condicionantes
La admisión en la Categoría A eliminará automáticamente al veedor o liquidador de la pertenencia a la Categoría B a menos que solicite mantenerse en ambos registros. Las reglas para los exámenes de conocimiento están establecidas en la Norma de Carácter General N°16 y aplica requisitos idénticos para veedores, liquidadores y martilleros concursales.
Reorganizar el activo empresarial
El verbo utilizado por la normativa es "reorganizar" los activos o pasivos de la unidad empresarial. Se destaca que no solo se busca superar o contener la insolvencia empresarial mediante una nueva planificación de las deudas del agente, que puede incluir quitas, esperas, novaciones o remisiones, sino también la posibilidad de reconfigurar el activo empresarial. En este sentido, la empresa podría vender parte de sus bienes, prescindir de ellos o adquirir otros para asegurar la recuperación del solicitante. Lo fundamental en este punto es presentar a los acreedores una nueva estructura de deuda que pueda ser cubierta con los rendimientos esperados de la nueva configuración del activo.
Si tienes alguna duda o inquietud, recuerda que puedes acudir al Foro de Consultas del curso, disponible en la sección Información General de la Academia Judicial. El tutor o tutora del curso revisarán constantemente ese espacio para orientar el trabajo de cada módulo. ¡Mucho éxito para todos y todas!
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Favorecer la seguridad jurídica
Se menciona la sensación de un uso indebido o fraudulento del sistema concursal durante la aplicación de la LRLEPD. La RLI tiene como objetivo abordar este problema, fomentando la seguridad jurídica y previniendo el abuso del sistema. En este sentido, se destaca la ampliación y fortalecimiento de los deberes de colaboración, ya establecidos en el artículo 169, mediante la inclusión de un nuevo artículo 169A, que permite a los acreedores y al liquidador combatir la conducta deshonesta del deudor, con la consecuencia de la privación total o parcial del beneficio de la liberación de deudas.
El artículo tercero transitorio establece que los veedores y liquidadores actualmente en las nóminas de la SUPERIR deben solicitar su inscripción en las nuevas categorías dentro de un año desde la publicación de la ley. Durante este plazo, se considerará que forman parte de ambas nóminas.
Aquellos que no soliciten su inscripción en el plazo establecido serán inscritos automáticamente en la Categoría B. La solicitud dentro del plazo significa que formarán parte de ambas nóminas hasta que la SUPERIR resuelva dicha solicitud.
Es importante señalar que estas reformas buscan contrarrestar las barreras económicas que enfrentan las empresas de menor tamaño para optar a procesos de reorganización, procurando equilibrar la carga financiera de la administración concursal y fomentar la participación en estos procesos.
Procedimientos diferenciados
Se distingue entre procedimientos para empresas deudoras y otros para personas deudoras, que aparentemente persiguen los mismos objetivos, pero difieren en los métodos para alcanzarlos. En este caso, los procedimientos concordatorios, o "convenios" como eran conocidos bajo la ley anterior, varían dependiendo de si se trata de empresas (a través de la reorganización) o de personas (mediante la renegociación). Desde la entrada en vigencia de la RLI, aunque se mantienen las denominaciones originales de empresas deudoras y personas deudoras, el reformado capítulo V se titula de los procedimientos especiales, regulando no solo los procedimientos de personas deudoras, como la renegociación, sino también los de micro y pequeñas empresas, mediante los nuevos concursos simplificados de reorganización y liquidación, que serán abordados más adelante.
Listado de bienes
Listado de bienes de la persona deudora informados por ella, con mención de aquellos inembargables, gravámenes y prohibiciones que los afecten (si existiesen), individualizando a los beneficiarios de estos últimos.
Plan de reembolso
En dicha audiencia, la Superintendencia presentará una propuesta de realización del activo declarado que adicionalmente podrá contener un plan de reembolso del deudor hacia los acreedores de acuerdo con lo dispuesto en el presente inciso. En la propuesta se indicarán los bienes legalmente excluidos.
Si no se presenta nueva propuesta
Por el contrario, si el deudor no presenta una nueva propuesta de acuerdo con la asistencia del veedor, el tribunal dictará de oficio la resolución de liquidación.
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Listado de acreedores
Listado inicial de acreedores informados por la persona deudora, con indicación de montos adeudados por concepto de capital e intereses y sus preferencias.
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No será necesario que los antecedentes señalados en el número 4 sean elaborados por un auditor independiente, sino que bastará con que sean informados por el deudor mediante declaración jurada, reduciendo de este modo los costos asociados al inicio de este procedimiento.
Asimismo, se señala que existirá un modelo de esta declaración jurada que se encuentra regulado en la Norma de Carácter General Nº 19, de 2023 .
Acogida la impugnación
Acogida la impugnación por estos numerales se otorga la posibilidad al deudor para presentar una nueva propuesta dentro de diez días de acogida la impugnación, reiniciando la protección financiera concursal hasta el voto de la nueva propuesta que será votada en la fecha señalada en la Resolución que se acompaña en la resolución y que deberá ser dentro de los diez días después de esta resolución.
Acuerdo cuestionado
Igualmente, si el acuerdo original fue cuestionado por las causales establecidas en el artículo 85 N°4 o 5, se dictará de inmediato la resolución de liquidación simplificada.
Se concede al deudor la posibilidad de solicitar que se fije una nueva fecha de votación del acuerdo de Reorganización Judicial. Para que se logre acceder a esto, será necesario que la solicitud se efectúe dentro del plazo señalado en el inciso primero del articulo 286 S o durante la Junta de Acreedores, con el apoyo de al menos uno o más de acreedores que representen el 50% del pasivo con derecho a voto.
Esta nueva votación se realizará al décimo día de notificada la resolución, debiendo acompañarse la nueva propuesta dentro del quinto día de notificada.
Artículo 2°: Tratándose del procedimiento concursal de reorganización simplificada regulado en el Título 3 del Capítulo V de la Ley, las empresas deudoras deberán acompañar todos los antecedentes que se refiere el artículo 56 de la Ley N° 20.720. Sin perjuicio de lo anterior, los antecedentes singularizados en el número 4) de dicho artículo deberán ser informados por el deudor dentro de la misma declaración jurada que éste exige, y no mediante un certificado de auditor independiente. Para estos efectos, el Anexo II contiene la declaración jurada a la que hace referencia en el numeral 4 del artículo 56, el cual deberá ser utilizado por las empresas deudoras en los procedimientos concursales de reorganización simplificada, considerando los requisitos de la letra A a la E del artículo 1° de la presente norma, exceptuando aquellos relativos a la individualización del auditor o inspector de cuentas, debiendo ser acompañado en la misma declaración jurada exigida por el artículo 56 de la Ley, sin que sea necesario su certificación por auditor independiente, conforme lo dispuesto en el artículo 286 A de la Ley.
En caso de desacuerdo
Si no se llegare a un acuerdo, la Superintendencia podrá suspender esta audiencia por una sola vez, hasta por diez días hábiles administrativos, para intentar alcanzar un acuerdo. En caso contrario, se remitirán los antecedentes al tribunal competente del domicilio del deudor para que dicte la resolución de liquidación.
Aprobación de la propuesta de reembolso
La persona deudora y dos o más acreedores que representen al menos el 50 por ciento del pasivo reconocido con derecho a voto o el 50 por ciento del pasivo que de la propuesta de la Superintendencia (del inciso tercero del artículo 265), aprobarán la propuesta. Ésta contendrá la fórmula de realización del activo del deudor y, si existiese, un plan de reembolso con el respectivo monto que deberá pagar el deudor para cumplir con el plan, el que mensualmente no podrá exceder del 30 por ciento de sus ingresos declarados en el procedimiento. Este plan deberá contener la forma y plazo en que deberá efectuarse dicho pago que no podrá exceder de seis meses contados desde la publicación del Acuerdo de Ejecución en el Boletín Concursal. No se considerarán para los efectos de quórum ni para las votaciones los créditos de las personas relacionadas con la persona deudora.
Datos de identificación
Nombre y número de cédula de identidad de la persona deudora.
Audiencia del pasivo
La comunicación a los acreedores y terceros de inicio del procedimiento concursal de renegociación y de la fecha de celebración de la audiencia de determinación del pasivo. Esta audiencia se celebrará no antes de quince ni después de treinta días contados desde la publicación de esta resolución en el Boletín Concursal.
Uno o más acreedores que representen el 30 por ciento del pasivo con derecho a voto podrán solicitar al tribunal que cite extraordinariamente a una junta de acreedores con el objeto de votar la propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial.
Esta solicitud deberá realizarse al menos cinco días antes de la fecha de la votación y la junta se desarrollará al término del plazo de protección financiera concursal en las dependencias y hora fijada por el tribunal. La resolución que la conceda o deniegue será inapelable.
Propuesta de realización del activo
La Superintendencia deberá presentar una propuesta de realización del activo del deudor. Tal como ocurre en las otras audiencias, la Superintendencia actuará como facilitador de acuerdos entre las partes.
Junta de Acreedores no constituida
Si no estuviere constituida, el tribunal ordenará a la Superintendencia que designe a los liquidadores titular y suplente dentro de los cinco días siguientes, para lo cual el tribunal acompañará los antecedentes de los tres principales acreedores que no sean personas relacionadas. Una vez efectuada la nominación, el tribunal procederá a dictar la resolución de liquidación.
Junta de Acreedores constituida
Si estuviere constituida, se dictará la resolución de liquidación y la junta procederá a nominar a los liquidadores titular y suplente, los cuales adquirirán la calidad de definitivos una vez designados por el tribunal.
Si tienes alguna duda o inquietud, recuerda que puedes acudir al Foro de Consultas del curso, disponible en la sección Información General de la Academia Judicial. El tutor o tutora del curso revisarán constantemente ese espacio para orientar el trabajo de cada módulo. ¡Mucho éxito para todos y todas!
¿Debe el solicitante justificar su estado de insolvencia? Al respecto, existen fallos que exigen acreditar este estado, ya que esta etapa es la única en que este examen puede realizarse.
Sin embargo, la jurisprudencia mayoritaria identifica este examen como únicamente formal, impidiendo hacer un análisis que exceda a la ley, porque constituiría una decisión personal del deudor y, además, una confesión judicial expresa de su estado patrimonial.
Sanción relacionada a la mala fe concursal
En cuanto a la extensión de la sanción relacionada a la mala fe concursal, la norma señala que el juez deberá valorar la gravedad de los hechos y determinar que, “al término del procedimiento, no se extinguirán los saldos insolutos o sólo se extinguirá un porcentaje a prorrata respecto de todos los acreedores”. Se puede considerar que los criterios que deben ser ponderados para calibrar el alcance del incidente deben estar ligados a la intencionalidad, monto de lo defraudado, posibilidades de enmendar la conducta, entre otras variables.
Causales
En este punto, el legislador concursal ha establecido cinco situaciones que fundamentarían la declaración de mala fe del deudor. A pesar de optar por opciones taxativas para favorecer la seguridad y criterios judiciales uniformes, la Ley de Insolvencia consagró dos hipótesis adicionales de mala fe fuera del alcance del artículo 169 A.
La primera hipótesis se refiere a la inobservancia del deber de colaboración del deudor del artículo 169, en donde el liquidador o cualquier acreedor puede solicitar la mala fe si se requiere la ayuda de la fuerza pública para obtener información o bienes del concursado. La segunda hipótesis se encuentra en el artículo 275 que regula el trámite de la entrega de bienes y permite solicitar la mala fe si el deudor incumple sus deberes de cuidado como depositario provisional.
Definición: deudor de mala fe
Podría ser definido como deudor de mala fe no solo quien tiene una conducta procesal inadecuada, sino que también, aquel que procura resguardar su activo por medio de actos de distracción, asignando deslealmente todos los costos de la insolvencia en sus acreedores.
Cualquier conducta que altere deliberada o negligentemente la asignación inicial del riesgo de insolvencia debe ser considerada como mala fe concursal.
Legitimados
El artículo 169 A señala que los acreedores y el liquidador pueden solicitar el incidente, aunque en el texto se destaca una variación entre la versión inicial y la aprobada para el liquidador (se señala de forma directa que “deberá”), lo que podría afectar la eficiencia del proceso cuando no se reporte un real beneficio al concurso.
Costos
Por último, el tribunal deberá resolver sobre los costos, ya que el impugnante vencido será condenado a su pago, a menos que el tribunal considere que existían motivos plausibles para litigar. Esta resolución será apelable solo para efectos devolutivos.
Recompensa no usada en abuso del derecho
Para establecer una recompensa de esta extensión que no sea utilizada en abuso del derecho, la legislación debería haber regulado ciertos puntos que, en la práctica, no ha hecho.
Lo propuesto anteriormente tiene por objeto subsanar los errores que puedan existir, sean espontáneos o maliciosos, dando lugares a falsos positivos y saturación del sistema judicial concursal. Esperamos que la sofisticación de las conductas ligadas al concurso, las nuevas exigencias de información y la aplicación que se dé al incidente de nulidad, permitan configurar un sistema adecuado para lograr estabilizar los abusos en el ejercicio de las herramientas concursales.
Citación a audiencia
Para resolver las controversias por impugnaciones, el tribunal citará a una audiencia única y verbal que deberá llevarse a cabo hasta el décimo día contado desde la notificación de la resolución que se acompaña en la nómina de créditos impugnados. Es necesario destacar que a esta audiencia pueden asistir impugnantes, deudor, liquidador y acreedores impugnados.
Sentencia
La sentencia que se pronuncie sobre la impugnación deberá ordenar la incorporación o modificación de los créditos en la nómina de créditos reconocidos, cuando corresponda.
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Presentar reclamación
Se deberán presentar su reclamación al tribunal que conoce del procedimiento dentro del plazo de diez días contados desde el cierre del periodo ordinario de verificación de créditos.
Aquellos créditos que no han sido objetados en los términos señalados anteriormente, serán incorporados en la nómina de créditos reconocidos confeccionados por el liquidador. Esta nómina se acompaña al expediente de la causa y se publica en el Boletín Concursal.
Liquidador: medidas para acuerdos
Luego, una vez presentada la objeción, el liquidador deberá definir las medidas necesarias para alcanzar acuerdos que permitan subsanar los defectos que la justifican. En caso de que no se logren subsanar tales objeciones, los créditos pasarán a considerarse impugnados y el liquidador deberá confeccionar una nómina que se entregará al tribunal y publicará en el Boletín Concursal junto con un informe que señale la existencia o ausencia de fundamentos aceptables para ser considerados por el tribunal.
Las circunstancias 1ª, 2ª y 3ª pueden basarse en hechos que ocurrieron antes o con ocasión del inicio del procedimiento concursal, mientras que las circunstancias 4ª y 5ª se relacionan con hechos que tienen lugar dentro del propio proceso. En el momento en que quien promueve el incidente tuvo conocimiento de los hechos debe ser probado y se apreciará según las reglas de la sana crítica considerando los antecedentes presentes en el proceso.
Criterios jurisprudenciales uniformes
El mayor desafío será el que deberán enfrentar los jueces para generar criterios jurisprudenciales uniformes y, de esta manera, evitar retrasos innecesarios vinculados a un pronunciado activismo de los acreedores, con la intención de evitar la descarga de deudas por este medio.
Tramitación
Respecto a la tramitación, se establece que seguirá las reglas ordinarias de los incidentes, excepto en lo relacionado con la valoración probatoria que se rige por el criterio de la sana crítica. Además, para las circunstancias 4ª y 5ª el tribunal deberá resolver de plano sin trasladar la causa al afectado, lo cual se justifica al considerar que estos hechos son de pública notoriedad.
Aun cuando el artículo 115 cumple solo un rol formal, cabe agregar que esto no es obstáculo para que el juez haga un examen del supuesto objetivo –insolvencia–, recurriendo a los principios generales, eficiencia y la equidad si fuera necesario para integrar y justificar su decisión.
En este sentido, el examen que debe hacer el tribunal debe orientarse a que los antecedentes a los que hace referencia el artículo 115 sean completos y claros, caso en el cual debe dictar la resolución de liquidación a la que se refiere el artículo 129 de la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento.
Función del liquidador
Durante este trámite, el liquidador deberá examinar todos los créditos que se verifiquen y las preferencias que se aleguen, investigando su origen, cuantía y legitimidad por todos los medios a su alcance, especialmente aquellos verificados por las personas relacionadas con el deudor artículo 2° número 26 .
Si en el cumplimiento de esta labor el liquidador considera como no justificado algún crédito o preferencia, deberá objetarlo según lo señalado en el artículo 174 de la Ley.
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Por otra parte, se destaca que esta interpretación favorecería la eficiencia del proceso concursal, reduciendo los costos asociados al rastreo y comprobación de la información y judicialización de asuntos accesorios. La autocomposición, como método de resolución, también se menciona como una opción que figura en el proceso civil y podría aplicarse en casos concursales.
Proponemos una interpretación armonizada de la regla, considerando la naturaleza del deber de colaboración reforzado, los fines del concurso y los principios generales del derecho. Se sugiere entonces que, ante la falta o falsedad de información, se podría presentar el incidente o requerir al deudor a través del tribunal para subsanar la omisión o aportar información auténtica. La falta de respuesta podría configurar el elemento subjetivo necesario para fundamentar el incidente.
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Revisión de un patrimonio insolvente
Se debe definir qué supuesto permite el uso de uno u otro procedimiento, como también cómo se define que el juez (auxiliado por el Liquidador o Veedor del caso) pueda revisar si corresponde a un patrimonio insolvente, en cuyo caso deberá diferenciar entre aquellos salvables por medios normales de los que no.
El artículo 115 debe ser interpretado considerando siempre la optimización de los costos del procedimiento. La eficiencia que necesita un procedimiento como este requiere información completa para facilitar las actuaciones de incautación, administración, realización y pago, además de no incurrir en trámites o actuaciones procesales innecesarios.
Oportunidad
En cuanto a la oportunidad para interponer el incidente de mala fe, se establece que puede presentarse en cualquier etapa del procedimiento, siempre y cuando no se haya dictado una resolución de término firme o ejecutoriada. Aunque la norma no especifica una oportunidad concreta, se aclara que la tramitación del incidente seguirá las reglas del Título IX del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil en donde se establece que las alegaciones deben presentarse tan pronto como se tenga conocimiento de ellas y antes de realizar otros reclamos o gestiones principales en el asunto.
La necesidad y justificación de lo anterior ya ha sido abordada con anterioridad a propósito del supuesto objetivo del concurso. Por su parte, eximir la solicitud de fundamentación acusando que solo bastará la solicitante genera incentivos perversos para utilizar de mala forma el procedimiento de liquidación como instrumento de tutela del crédito, transformándolo en una potencial herramienta de fraude. Agrava lo anterior la inexistencia de contrapesos por parte del liquidador y de los acreedores.
Dicho de otro modo, deberá declarar fondos suficientes para el pago del crédito demandado y las costas, ajustarse a la demanda, oponerse a esta, optar (siendo empresa deudora) a acogerse expresamente al procedimiento concursal de reorganización simplificada o tomar una posición de inactividad.
Esta audiencia se debe dar inicio con la información al deudor por parte del Tribunal sobre la demanda y las consecuencias que se derivan del procedimiento concursal de liquidación simplificada. Luego, se otorga la oportunidad al deudor para que opte por alguna de las alternativas señaladas en el artículo 283 inciso 2 N°2 por escrito o verbalmente.
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Siguiendo con las reglas dadas a los procedimientos orales, se dispone que deberá levantarse acta de lo obrado en la audiencia, la cual deberá ser firmada por los comparecientes y el secretario del tribunal.
Derecho a voto
Para celebrar esta junta extraordinaria deberá determinarse previamente el derecho a voto de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 190. Asimismo, será necesaria la presencia del liquidador y del secretario del tribunal.
Depositario provisional
Con el objeto de desincentivar actitudes dolosas por parte del deudor, es que en el intertanto del requerimiento y de la dictación de la resolución de liquidación se le otorga la calidad de depositario provisional para todos los efectos legales, lo cual va de la mano de las consecuencias civiles y penales en lo referido a la administración y custodia de estos bienes.
Es decir, aquellos acreedores cuyos créditos no hayan sido impugnados o que se les haya concedido el derecho a votar de acuerdo con el procedimiento del artículo 190.
De forma excepcional se podrá solicitar al tribunal la celebración de una junta de acreedores extraordinaria, para la que fijará lugar, día y hora. Para acceder a lo anterior, será necesario que lo soliciten el o los acreedores que representen al menos el 25 por ciento del pasivo con derecho a voto de acuerdo con lo establecido en el artículo 189.
Inactividad
Si el deudor opta por una actitud de inactividad, no compareciendo a la audiencia o compareciendo sin optar por algunas de las alternativas señaladas, el tribunal procederá a dictar la respectiva resolución de liquidación, debiendo previamente requerir a la Superintendencia el nombramiento de los liquidadores titular y suplente provisional.
Objetivo
La nueva regulación busca establecer un procedimiento mucho más adecuado y eficiente a las personas deudoras y a aquellas empresas deudoras cuyos ingresos anuales por venta de productos y servicios no superen, respectivamente, las 2.400 UF o las 25.000 UF y cuyos números de trabajadores no superen los 9 o 49, para ser considerado micro o pequeña empresa de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N°20.416 y el artículo 505 bis del Código del Trabajo.
Acta
Existe libertad sobre las materias que se tratan en esta junta, pues, el articulo 278 A señala simplemente que “de los puntos tratados, los acuerdos adoptados y demás materias que el tribunal estime pertinentes deberá dejarse constancia en un acta”, por lo que podrá referirse a cualquiera de las materias señaladas en los artículos 196 a 200.
¿Se pueden embargar los bienes?
Se mantienen la inembargabilidad de determinados bienes, señalándose la imposibilidad de que el embargo recaído en la remuneración de la persona deudora se prolongue por más de tres meses de dictada la resolución de liquidación. Además, para los efectos de la realización de los bienes de personas deudora, el mismo artículo 276 nos remite a las reglas relativas a los regímenes de bienes de las personas casadas (artículos 150, 1723, 1755, entre otros del Código Civil).
Condiciones
Aquel deudor que desee ser calificado como micro o pequeña empresa y someterse a este procedimiento deberá acompañar una declaración jurada suscrita por el representante legal o el deudor, y acompañar los antecedentes que fijados en la norma de carácter general Nº 22 de 2023 dictada por la superintendencia de insolvencia y reemprendimiento, los cuales coinciden con los exigidos para probar tal calidad en el procedimiento simplificado de reorganización.
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Función del liquidador
Una vez efectuada la entrega de los bienes, el liquidador levantará su acta de recepción, indicando día, lugar y hora en la que se efectuó tal entrega, y que deberá ser suscrita por éste y el deudor. Asimismo, se impone el deber de publicar esta acta en el Boletín Concursal dentro de los dos días siguientes de efectuada la recepción de los bienes.
Oposición
En cambio, si se opone a la demanda, se emplearán las normas dispuestas para la liquidación forzosa ordinaria indicadas en los artículos 121 y siguientes.
Es importante destacar los fundamentos que podrá tener esta oposición, ya que al igual que en el caso del literal a) del inciso primero del artículo 282, se establece cómo deberá fundarse la oposición a la demanda cuya causal se base en el literal b) del referido artículo, indicando que la oposición deberá fundarse en la ausencia de uno o más de los requisitos consignados en dicha causal.
¿Se pueden incautar los bienes?
La ley nos señala que la incautación de los bienes no será necesaria en estos procedimientos, sino que solamente en casos excepcionales y fundados (por ejemplo, que el deudor haya actuado de mala fe en el procedimiento de reorganización o renegociación) debiendo efectuarse la entrega de los bienes con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de estos.
Resguardar los intereses de los acreedores
Para resguardar los intereses de los acreedores y la efectividad del procedimiento, el deudor quedará en calidad de depositario provisional, tal como ocurre en los procedimientos ejecutivos, debiendo cumplir con el deber de colaboración establecido en el artículo 169 y 169 bis bajo la pena de incurrir en un actuar de mala fe, y con los deberes impuestos al depositario en la administración de los bienes puestos en su tenencia, tanto por la normativa civil como en el código punitivo.
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Curso Reorganización y liquidación de activos de empresas y personas
Módulo 1 Orígenes, actores y antecedentes generales del derecho concursal chileno
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Última modificación: 11-06-2024
Módulo 1: ANTECEDENTES GENERALES SOBRE EL DERECHO CONCURSAL CHILENO
Curso: Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas
Módulo 1: Orígenes, actores y antecedentes generales del derecho concursal chileno
Curso: Reorganización y liquidación de activos de empresas y personas
Módulo 1: Orígenes, actores y antecedentes generales del derecho concursal chileno
Curso: Reorganización y liquidación de activos de empresas y personas
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En este módulo conocerás los aspectos relevantes de la actual Ley N° 20.720, creada para el apoyo al emprendimiento y como forma de enfrentar el fracaso empresarial de una manera constructiva. Además, se abordarán las principales instituciones de nuestra justicia concursal que sirven para contener y superar la insolvencia personal o empresarial.
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
Te recomendamos revisar con tiempo los apuntes del curso e ir registrando las ideas más importantes.
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
No olvides que el módulo finaliza con actividades evaluadas que abarcan todos los temas revisados.
4. Síntesis del módulo
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Módulo 1: Orígenes, actores y antecedentes generales del derecho concursal chileno
Curso: Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas
Curso: Reorganización y liquidación de activos de empresas y personas
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1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
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¿Qué temas revisaremos en esta sección?
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
En esta sección, conoceremos los siguientes temas sobre la Ley N° 20.720: - El mensaje presidencial al momento de la entrada en vigencia de la reforma a la Ley Concursal. - Comparaciones de nuestro sistema concursal con otros países de la OCDE. - Objetivos de la ley. - Contexto histórico y social para la creación de la reforma. - Creación de la Ley Nº 21.563, que moderniza y mejora los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720.
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
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1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
Para conocer el origen de la Ley N°20.720, te invitamos a revisar la siguiente videoclase:
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1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
La Ley N° 21.563 fue publicada el 10 de mayo de 2023 y su entrada en vigencia se postergó hasta el 11 de agosto del mismo año. En su proceso de creación, se destacan las opiniones de la Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo, así como el Informe de la Comisión de Hacienda en el segundo trámite constitucional. Para la discusión del proyecto de ley se subraya la participación de diversos sectores, tanto públicos como privados, más académicos, lo que permitió ajustar algunos aspectos de tal. Entre las modificaciones realizadas se encuentran los artículos 254 y 255, que regulan la oportunidad y el término del proceso de liquidación.
2.1. Comprobando aprendizajes
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1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
Esta nueva ley busca principalmente actualizar los procedimientos de insolvencia establecidos en la Ley Nº 20.720 y establecer nuevos procedimientos dirigidos a micro y pequeñas empresas. Su objetivo principal es corregir las deficiencias e incongruencias identificadas en la Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas Deudoras (LRLEPD), mejorando la recuperación del crédito en casos de quiebra, eliminando prejuicios negativos y haciendo más accesibles estos procesos para todos.
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
2.1. Comprobando aprendizajes
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1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
Las causas y el contexto de su presentación se relacionan con varios problemas identificados en la LRLEPD:
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
Costos de administración
Definición legal de empresa deudora
2.1. Comprobando aprendizajes
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Tasas de recuperación
Seguridad jurídica
4. Síntesis del módulo
Contingencia
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Curso: Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas
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2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
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1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
Conoce más aspectos sobre la Ley N° 21.563, específicamente sobre contingencias y las medidas que se gestionaron para combatir la insolvencia durante la pandemia. Para ello revisa el siguiente PDF descargable:
2.1. Comprobando aprendizajes
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
4. Síntesis del módulo
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Módulo 1: ANTECEDENTES GENERALES SOBRE EL DERECHO CONCURSAL CHILENO
Curso: Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas
Módulo 1: Orígenes, actores y antecedentes generales del derecho concursal chileno
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1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
2.1. Comprobando aprendizajes
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
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1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
¿Qué temas revisaremos en esta sección?
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
En esta sección, conoceremos los siguientes temas sobre la Ley N° 20.720: - Ámbito de aplicación. - Disposiciones generales a los procedimientos. - Administradores concursales. Veedor y liquidador. - Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023.
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
3.1. Ámbito de aplicación
3.2. Disposiciones generales a los procedimientos
3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador
3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023
3.5. Comprobando aprendizajes
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3.1. Ámbito de aplicación
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
La Ley Nº 20.720 describe su ámbito de aplicación en su primer artículo, al señalar que:
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
“La presente ley establece el régimen general de los procedimientos concursales destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de una empresa deudora, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de una persona deudora”.
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
Al analizar el principio que inicia la legislación sobre insolvencia en el país, es importante destacar algunos puntos:
3.1. Ámbito de aplicación
3.2. Disposiciones generales a los procedimientos
3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador
Reorganizar el activo empresarial
Procedimientos diferenciados
Procedimientos
3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023
3.5. Comprobando aprendizajes
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3.1. Ámbito de aplicación
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
Alemania
Colombia
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
En la experiencia comparada, el artículo 1º de la Ley Nº 1116, que fija el régimen de insolvencia empresarial en la República de Colombia, establece que: “El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos”.
Por su parte, la InsO – Insolvenzordnung – como se conoce al código de insolvencia de Alemania, reconoce en su sección 1ª que los procedimientos de insolvencia buscan la satisfacción colectiva del crédito "(…) o mediante la consecución de un acuerdo en un plan de insolvencia, especialmente con el fin de mantener la empresa."
3.1. Ámbito de aplicación
3.2. Disposiciones generales a los procedimientos
3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador
3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023
3.5. Comprobando aprendizajes
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3.1. Ámbito de aplicación
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
Procedimientos de renegociación de personas naturales
Tratándose de los procedimientos de renegociación de personas naturales, la Ley Nº 20.720 identifica el plan de contención de la insolvencia con la reestructuración del pasivo. En efecto, su artículo 266 inciso final refuerza lo expresado al prescribir: “El acuerdo de renegociación podrá versar sobre cualquier objeto que propenda a repactar, novar o remitir las obligaciones de la persona deudora”.
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
3.1. Ámbito de aplicación
3.2. Disposiciones generales a los procedimientos
3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador
3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023
3.5. Comprobando aprendizajes
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1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
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Lo anterior podría sugerir que no sería legítimo comprometer o aplicar el activo para resolver su situación de insuficiencia económica, excepto en los casos de las operaciones propias de la audiencia de ejecución según lo establecido en el artículo 267. Sin embargo, se puede entender que no se requiere una reestructuración total de activos para lograr el éxito en este tipo de procedimiento. Entonces, ¿cómo se puede lograr una superación de la insolvencia? Revisemos la siguiente animación en donde contestaremos a esta pregunta.
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
3.1. Ámbito de aplicación
3.2. Disposiciones generales a los procedimientos
3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador
3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023
3.5. Comprobando aprendizajes
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3.1. Ámbito de aplicación
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
Procedimientos de liquidación de personas naturales
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
En cuanto a los procedimientos de liquidación, estos se aplicarán a aquellos agentes que no cuenten con las condiciones financieras de liquidez, ya sea actual o inminente, para hacer frente a una nueva estructura de deuda. Por lo tanto, resulta más eficiente convertir los activos en efectivo, es decir, transformar bienes en dinero, para poder destinarlos al pago completo de las obligaciones, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 2469 y siguientes del Código Civil.
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
3.1. Ámbito de aplicación
3.2. Disposiciones generales a los procedimientos
3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador
3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023
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3.1. Ámbito de aplicación
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
Procedimientos de liquidación de personas naturales
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
En cuanto a los procedimientos de liquidación, estos se aplicarán a aquellos agentes que no cuenten con las condiciones financieras de liquidez, ya sea actual o inminente, para hacer frente a una nueva estructura de deuda. Por lo tanto, resulta más eficiente convertir los activos en efectivo, es decir, transformar bienes en dinero, para poder destinarlos al pago completo de las obligaciones, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 2469 y siguientes del Código Civil.
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
3.1. Ámbito de aplicación
3.2. Disposiciones generales a los procedimientos
3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador
3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023
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3.1. Ámbito de aplicación
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
Procedimientos de liquidación de personas naturales
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
Así, la Legislative Guide on Insolvency Law de la UNCITRAL –en adelante LGIL – establece que este tipo de concurso consiste, grosso modo, en aquel que un tribunal, actuando a través de una persona designada con ese fin, se hacer cargo de los activos del deudor, con el objetivo de poner fin a la actividad comercial del deudor, transformando los activos no monetarios en forma monetaria y posteriormente distribuyendo los ingresos de la venta o realización de los activos de manera proporcional entre los acreedores.
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
3.1. Ámbito de aplicación
3.2. Disposiciones generales a los procedimientos
3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador
3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023
3.5. Comprobando aprendizajes
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3.2. Disposiciones generales a los procedimientos
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
El Capítulo I de la Ley Nº 20.720 establece una serie de normas comunes, principalmente en lo que respecta a aspectos procedimentales, con el fin de facilitar el desarrollo de los mismos procedimientos. De su análisis, se puede concluir que estas normas buscan garantizar la rapidez del proceso, con el objetivo de lograr ciertas eficiencias económicas, es decir, maximizar la utilidad de los acreedores al aumentar sus posibilidades y el porcentaje de recuperación de sus créditos. Revisemos más antecedentes de este análisis por medio de la siguiente animación:
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
3.1. Ámbito de aplicación
3.2. Disposiciones generales a los procedimientos
3.2.1. Definiciones
3.2.2. Competencia y exigibilidad
3.2.3. Recursos
3.2.4. Incidentes
3.2.5. Notificaciones y plazos
3.2.6. Disposiciones transitorias sobre la ritualidad de los procedimientos concursales
3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador
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3.2. Disposiciones generales a los procedimientos
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
En relación con lo que acabamos de revisar en la animación, ¿estas disposiciones experimentaron cambios con la modernización de la Ley N°20.720?Escucha el audio para responder a esta pregunta.
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3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
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3.1. Ámbito de aplicación
3.2. Disposiciones generales a los procedimientos
3.2.1. Definiciones
3.2.2. Competencia y exigibilidad
3.2.3. Recursos
3.2.4. Incidentes
3.2.5. Notificaciones y plazos
3.2.6. Disposiciones transitorias sobre la ritualidad de los procedimientos concursales
3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador
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3.2. Disposiciones generales a los procedimientos - 3.2.1. Definiciones
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
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En primer lugar, el artículo 2º presenta una serie de conceptos que la Ley Nº 20.720 utiliza para su comprensión adecuada. Esta disposición incluye cuarenta apartados donde se definen expresiones que son exclusivas de esta ley, como el boletín concursal mencionado anteriormente, así como los nuevos roles de administradores, veedor y liquidador, que sustituyen al síndico de quiebras. Para conocer más sobre este tema, te invitamos a descargar y revisar el PDF descargable:
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
3.1. Ámbito de aplicación
3.2. Disposiciones generales a los procedimientos
3.2.1. Definiciones
3.2.2. Competencia y exigibilidad
3.2.3. Recursos
3.2.4. Incidentes
3.2.5. Notificaciones y plazos
3.2.6. Disposiciones transitorias sobre la ritualidad de los procedimientos concursales
3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador
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3.2. Disposiciones generales a los procedimientos - 3.2.2. Competencia y exigibilidad
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
El artículo 3º de la ley establece, como norma general, que el juez competente para conocer del concurso es el del domicilio de la empresa o persona deudora. Es importante resaltar que los interesados podrán iniciar el incidente de incompetencia del tribunal de acuerdo con las reglas generales, siendo uno de los pocos incidentes excepcionales que se pueden iniciar bajo esta ley. La misma norma indica que la regla de competencia mencionada no será modificada por el fuero que pueda corresponder a cualquiera de los acreedores o al deudor.
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3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
3.1. Ámbito de aplicación
3.2. Disposiciones generales a los procedimientos
3.2.1. Definiciones
3.2.2. Competencia y exigibilidad
3.2.3. Recursos
3.2.4. Incidentes
3.2.5. Notificaciones y plazos
3.2.6. Disposiciones transitorias sobre la ritualidad de los procedimientos concursales
3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador
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3.2. Disposiciones generales a los procedimientos - 3.2.2. Competencia y exigibilidad
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
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El artículo 8º de la ley dicta que las normas contempladas en leyes especiales prevalecerán sobre las de esta ley, como también su aplicación como suplente de otras leyes especiales. Para conocer más sobre exigibilidad, te invitamos descargara y revisar el siguiente documento:
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
3.1. Ámbito de aplicación
3.2. Disposiciones generales a los procedimientos
3.2.1. Definiciones
3.2.2. Competencia y exigibilidad
3.2.3. Recursos
3.2.4. Incidentes
3.2.5. Notificaciones y plazos
3.2.6. Disposiciones transitorias sobre la ritualidad de los procedimientos concursales
3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador
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Presentación del tema
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
3.2. Disposiciones generales a los procedimientos - 3.2.3. Recursos
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
El régimen de apelaciones previsto en la Ley Nº 20.720 también refleja la asociación que el legislador estableció al identificar la celeridad como equivalente a la eficiencia. Para continuar aprendiendo sobre los recursos de la Ley N°20.720, te invitamos a revisar el boletín que trata sobre este tema.Pero antes te invitamos a revisar el tutorial de cómo revisar el boletín.
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
3.1. Ámbito de aplicación
3.2. Disposiciones generales a los procedimientos
3.2.1. Definiciones
3.2.2. Competencia y exigibilidad
3.2.3. Recursos
Tutorial
3.2.4. Incidentes
3.2.5. Notificaciones y plazos
Boletín
3.2.6. Disposiciones transitorias sobre la ritualidad de los procedimientos concursales
3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador
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3.2. Disposiciones generales a los procedimientos - 3.2.4. Incidentes
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
Sobre la materia, la ley impide la promoción de incidentes fuera de los casos expresamente contemplados por la Ley Nº 20.720. Estos serán tramitados según las reglas generales del Código de procedimiento civil, salvo que la propia ley establezca un procedimiento diferente.
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
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3.1. Ámbito de aplicación
3.2. Disposiciones generales a los procedimientos
3.2.1. Definiciones
3.2.2. Competencia y exigibilidad
3.2.3. Recursos
3.2.4. Incidentes
3.2.5. Notificaciones y plazos
3.2.6. Disposiciones transitorias sobre la ritualidad de los procedimientos concursales
3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador
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3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
Presentación del tema
3.2. Disposiciones generales a los procedimientos - 3.2.5. Notificaciones y plazos
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
El nuevo régimen de intimación destaca por establecer, como regla generalísima, la notificación por el boletín concursal. Sobre esta plataforma, Contador y Palacios señalan que:
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
“permitirá un conocimiento mucho más inmediato, fácil y expedito respecto de lo obrado por los diferentes partícipes en los procedimientos de insolvencia, constituyéndose en una fuente de consulta permanente mucho más accesible y amistosa que su antecesor, el Diario Oficial. Asimismo, es gratuito, aspecto especialmente conveniente tratándose de procesos vinculados a deudores sin bienes, circunstancia que indirecta pero efectivamente fomentará el mayor uso del sistema concursal nacional."
3.1. Ámbito de aplicación
3.2. Disposiciones generales a los procedimientos
3.2.1. Definiciones
3.2.2. Competencia y exigibilidad
3.2.3. Recursos
3.2.4. Incidentes
3.2.5. Notificaciones y plazos
3.2.6. Disposiciones transitorias sobre la ritualidad de los procedimientos concursales
3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador
Módulo 1: ANTECEDENTES GENERALES SOBRE EL DERECHO CONCURSAL CHILENO
Curso: Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas
Módulo 1: Orígenes, actores y antecedentes generales del derecho concursal chileno
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Curso: Reorganización y liquidación de activos de empresas y personas
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3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
Presentación del tema
3.2. Disposiciones generales a los procedimientos - 3.2.5. Notificaciones y plazos
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
¿Existirá una vinculación del boletín concursal con la superación del estigma de la insolvencia? Para responder a esta pregunta revisa la animación:
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
3.1. Ámbito de aplicación
3.2. Disposiciones generales a los procedimientos
3.2.1. Definiciones
3.2.2. Competencia y exigibilidad
3.2.3. Recursos
3.2.4. Incidentes
3.2.5. Notificaciones y plazos
3.2.6. Disposiciones transitorias sobre la ritualidad de los procedimientos concursales
3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador
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3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
Presentación del tema
3.2. Disposiciones generales a los procedimientos - 3.2.5. Notificaciones y plazos
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
La ley de insolvencia y reemprendimiento también innova sobre la configuración de los plazos establecidos. El artículo 7º señala que estos serán fatales, en días hábiles y seguidos. En cuanto a la modificación, debemos mencionar que los plazos conservan sus reglas sin variaciones sustanciales. Sin embargo, se precisan algunos aspectos en otras normas que alteran lo relacionado con los días hábiles. Por ejemplo, en el procedimiento de renegociación, se modifican los plazos estableciendo días administrativos en lugar de días hábiles.
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
3.1. Ámbito de aplicación
3.2. Disposiciones generales a los procedimientos
3.2.1. Definiciones
3.2.2. Competencia y exigibilidad
3.2.3. Recursos
3.2.4. Incidentes
3.2.5. Notificaciones y plazos
3.2.6. Disposiciones transitorias sobre la ritualidad de los procedimientos concursales
3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador
Módulo 1: ANTECEDENTES GENERALES SOBRE EL DERECHO CONCURSAL CHILENO
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3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
Presentación del tema
3.2. Disposiciones generales a los procedimientos - 3.2.6. Disposiciones transitorias sobre la ritualidad de los procedimientos concursales
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
¿Cuáles son las disposiciones transitorias que estipula la Ley N°20.720?
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
Procedimiento de liquidación
Entrada en vigor
Procedimientos simplificados
Reglas probatorias
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
3.1. Ámbito de aplicación
3.2. Disposiciones generales a los procedimientos
3.2.1. Definiciones
3.2.2. Competencia y exigibilidad
Posibles reformas
3.2.3. Recursos
3.2.4. Incidentes
3.2.5. Notificaciones y plazos
3.2.6. Disposiciones transitorias sobre la ritualidad de los procedimientos concursales
3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador
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Módulo 1: ANTECEDENTES GENERALES SOBRE EL DERECHO CONCURSAL CHILENO
Curso: Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas
Módulo 1: Orígenes, actores y antecedentes generales del derecho concursal chileno
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Presentación del tema
3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
En el Capítulo II de la Ley Nº 20.720 se regula y norma a los administradores concursales, los que presentan importantes diferencias respecto de la legislación anterior, pues se dividen las funciones del antiguo síndico, especializando la dirección del procedimiento según el caso. En la administración de la reorganización corresponde a la figura del veedor y para las liquidaciones será el liquidador quien realizará el activo del fallido, apuntando siempre al pago de los bienes pasivos.
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador
3.3.1. Veedor
3.3.2. Liquidador
3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023
3.5. Comprobando aprendizajes
4. Síntesis del módulo
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3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador - 3.3.1. Veedor
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
Te invitamos a revisar el siguiente descargable para conocer más sobre este nuevo actor en la ley concursal:
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador
3.3.1. Veedor
3.3.2. Liquidador
3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023
3.5. Comprobando aprendizajes
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3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
Presentación del tema
3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador - 3.3.1. Veedor
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
¿Qué obligaciones y responsabilidades tiene el veedor? En en el contenido anterior revisamos la definición y las funciones que tiene este administrador y en este apartado respondemos a la pregunta inicial de esta pantalla.
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
Obligaciones laborales y de seguridad social del deudor
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
Procedimiento de designación del veedor
3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador
Responsabilidad del veedor
3.3.1. Veedor
3.3.2. Liquidador
3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023
3.5. Comprobando aprendizajes
Designación del veedor
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Presentación del tema
3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador - 3.3.2. Liquidador
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
¿Quién es un liquidador y qué funciones cumple?Revisemos esta animación para clarificar esta pregunta:
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador
3.3.1. Veedor
3.3.2. Liquidador
3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023
3.5. Comprobando aprendizajes
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3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador - 3.3.2. Liquidador
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
Sobre la materia, la ley impide la promoción de incidentes fuera de los casos expresamente contemplados por la Ley Nº 20.720. Estos serán tramitados según las reglas generales del Código de Procedimiento Civil, salvo que la propia ley establezca un procedimiento diferente.
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
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3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador
3.3.1. Veedor
3.3.2. Liquidador
3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023
3.5. Comprobando aprendizajes
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1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador - 3.3.2. Liquidador
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
El artículo 32 de la misma ley establece los requisitos para solicitar la inclusión en la nómina de liquidadores, correspondiendo a una calificación profesional similar al veedor, pero exigiendo la rendición de un examen de conocimiento específico para liquidadores. En el siguiente boletín encontrarás más contenido sobre este tema.
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador
3.3.1. Veedor
3.3.2. Liquidador
3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023
Boletín
3.5. Comprobando Aprendizajes
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3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023 - 3.4.1. Categorías A y B
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
Las reformas introducidas a los artículos 9° y 30 de la Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas Deudoras han generado una distinción en las nóminas de veedores y liquidadores dividiéndolas en dos categorías: "A" y "B".
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
Categoría A
Categoría B
3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023
3.4.1. Categorías A y B
3.4.2. Disposiciones comunes al Veedor y liquidador
Condicionantes
3.4.3. Delegación de funciones
3.4.4. Honorarios
3.4.5. Reincorporación de sujetos fiscalizados
3.4.6. Incompatibilidad
3.4.7. Rendición de cuentas
3.5. Comprobando aprendizajes
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3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023 - 3.4.2. Disposiciones comunes al veedor y liquidador
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
Para conocer cuáles son las disposiciones comunes para el veedor y liquidador, te invitamos a escuchar el siguiente audio.
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
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3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023
3.4.1. Categorías A y B
3.4.2. Disposiciones comunes al Veedor y liquidador
3.4.3. Delegación de funciones
3.4.4. Honorarios
3.4.5. Reincorporación de sujetos fiscalizados
3.4.6. Incompatibilidad
3.4.7. Rendición de cuentas
3.5. Comprobando aprendizajes
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Presentación del tema
3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023 - 3.4.3. Delegación de funciones
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
La reforma en la delegación de funciones para veedores y liquidadores establecida por el artículo 26 de la LRLEPD detalla los requisitos para el acto de delegación, el cual debe registrarse en instrumento público y materializarse en un mandato especial para un procedimiento específico o en un mandato general para todos los procesos en los que el veedor o liquidador pueda ser designado en el futuro.
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
Condición del acto de delegación
Mandato especial
3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023
3.4.1. Categorías A y B
3.4.2. Disposiciones comunes al Veedor y liquidador
3.4.3. Delegación de funciones
3.4.4. Honorarios
3.4.5. Reincorporación de sujetos fiscalizados
3.4.6. Incompatibilidad
3.4.7. Rendición de cuentas
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3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023 - 3.4.4. Honorarios
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
Honorarios del veedor
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
La ley no presenta modificaciones significativas. Estos honorarios serán responsabilidad del deudor y deben ser convenidos por él y sus tres mayores acreedores. La determinación de estos honorarios se llevará a cabo en la audiencia correspondiente.En relación con el artículo 286 B que regula la Resolución de Reorganización Simplificada, no se presentan novedades significativas en cuanto a la regla de determinación de honorarios. Sin embargo, se plantea la sugerencia de que se considere un sistema de tarifado similar al del artículo 40 o, al menos, se establezca un sistema con topes mínimos y máximos, considerando criterios como el tamaño de la empresa, el número de trabajadores, el pasivo, entre otros aspectos.
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023
3.4.1. Categorías A y B
3.4.2. Disposiciones comunes al Veedor y liquidador
3.4.3. Delegación de funciones
3.4.4. Honorarios
3.4.5. Reincorporación de sujetos fiscalizados
3.4.6. Incompatibilidad
3.4.7. Rendición de cuentas
3.5. Comprobando aprendizajes
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Presentación del tema
3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023 - 3.4.4. Honorarios
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
Honorarios del veedor
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
La ley no presenta modificaciones significativas. Estos honorarios serán responsabilidad del deudor y deben ser convenidos por él y sus tres mayores acreedores. La determinación de estos honorarios se llevará a cabo en la audiencia correspondiente.En relación con el artículo 286 B que regula la Resolución de Reorganización Simplificada, no se presentan novedades significativas en cuanto a la regla de determinación de honorarios. Sin embargo, se plantea la sugerencia de que se considere un sistema de tarifado similar al del artículo 40 o, al menos, se establezca un sistema con topes mínimos y máximos, considerando criterios como el tamaño de la empresa, el número de trabajadores, el pasivo, entre otros aspectos.
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023
3.4.1. Categorías A y B
3.4.2. Disposiciones comunes al Veedor y liquidador
3.4.3. Delegación de funciones
3.4.4. Honorarios
3.4.5. Reincorporación de sujetos fiscalizados
3.4.6. Incompatibilidad
3.4.7. Rendición de cuentas
3.5. Comprobando aprendizajes
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3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023 - 3.4.4. Honorarios
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
Honorarios del liquidador
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
Se modifica el inciso final del artículo 40, estableciendo que este tendrá derecho a un ingreso mínimo de 30 unidades de fomento. Si al presentar la cuenta final el liquidador estima que los honorarios según la tabla progresiva son menores a esta suma, debe informarlo a la SUPERIR para que pague el saldo restante con cargo a su presupuesto una vez que se apruebe la Cuenta Final de Administración.
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023
Importante
3.4.1. Categorías A y B
3.4.2. Disposiciones comunes al Veedor y liquidador
3.4.3. Delegación de funciones
3.4.4. Honorarios
3.4.5. Reincorporación de sujetos fiscalizados
3.4.6. Incompatibilidad
3.4.7. Rendición de cuentas
3.5. Comprobando aprendizajes
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Curso: Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas
Módulo 1: Orígenes, actores y antecedentes generales del derecho concursal chileno
Curso: Reorganización y liquidación de activos de empresas y personas
Módulo 1: Orígenes, actores y antecedentes generales del derecho concursal chileno
Curso: Reorganización y liquidación de activos de empresas y personas
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Temas
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
Presentación del tema
3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023 - 3.4.5. Reincorporación de sujetos fiscalizados
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
Para conocer cómo es la reincorporación de sujetos fiscalizados, revisa la siguiente animación:
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023
3.4.1. Categorías A y B
3.4.2. Disposiciones comunes al Veedor y liquidador
3.4.3. Delegación de funciones
3.4.4. Honorarios
3.4.5. Reincorporación de sujetos fiscalizados
3.4.6. Incompatibilidad
3.4.7. Rendición de cuentas
3.5. Comprobando aprendizajes
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4. Síntesis del módulo
Módulo 1: ANTECEDENTES GENERALES SOBRE EL DERECHO CONCURSAL CHILENO
Módulo 1: Orígenes, actores y antecedentes generales del derecho concursal chileno
Curso: Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas
Curso: Reorganización y liquidación de activos de empresas y personas
Módulo 1: Orígenes, actores y antecedentes generales del derecho concursal chileno
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Temas
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
Presentación del tema
3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023 - 3.4.6. Incompatibilidad
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
El artículo 42 originalmente establecía una incompatibilidad en los cargos de veedor y liquidador, pero la reforma elimina el "no" y señala que "una misma persona natural podrá estar inscrita en la nómina de veedores y en la nómina de liquidadores".
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
Esto permite que una persona pueda pertenecer a ambas nóminas en cada una de sus categorías, lo que podría aumentar la oferta de administradores concursales y generar mayor competencia en el mercado, posiblemente orientando los honorarios a la baja.
3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023
3.4.1. Categorías A y B
3.4.2. Disposiciones comunes al Veedor y liquidador
Además, la norma transitoria segunda permite a liquidadores y veedores que no podían tener ambas calidades (debido a las antiguas reglas de incompatibilidad) reintegrarse a las nóminas que hayan dejado de permanecer si lo solicitan a la SUPERIR.
3.4.3. Delegación de funciones
3.4.4. Honorarios
3.4.5. Reincorporación de sujetos fiscalizados
3.4.6. Incompatibilidad
3.4.7. Rendición de cuentas
3.5. Comprobando aprendizajes
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4. Síntesis del módulo
Módulo 1: ANTECEDENTES GENERALES SOBRE EL DERECHO CONCURSAL CHILENO
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Temas
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
Presentación del tema
3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023 - 3.4.7. Rendición de cuentas
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
Artículo 50
Dada la naturaleza de sus funciones, se exige que los administradores concursales informen documentadamente los resultados de su gestión del concurso. La SUPERIR determinará la forma y contenido obligatorio de las cuentas provisorias y finales para transparentar las actuaciones de veedores y liquidadores. En cuanto al procedimiento de rendición de cuentas, revisemos 2 artículos que tratan sobre esto:
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023
Artículo 51
3.4.1. Categorías A y B
3.4.2. Disposiciones comunes al Veedor y liquidador
3.4.3. Delegación de funciones
3.4.4. Honorarios
3.4.5. Reincorporación de sujetos fiscalizados
3.4.6. Incompatibilidad
3.4.7. Rendición de cuentas
3.5. Comprobando aprendizajes
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4. Síntesis del módulo
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3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
Presentación del tema
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023 - 3.4.7. Rendición de cuentas
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
Dentro de la rendición de cuentas, encontramos el Procedimiento de Objeción a la Cuenta Final de Administración. Además, las indicaciones sobre las insistencias y nueva etapa probatoria. Encontrarás ambos procedimientos en el siguiente boletín:
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023
3.4.1. Categorías A y B
3.4.2. Disposiciones comunes al Veedor y liquidador
Boletín
3.4.3. Delegación de funciones
3.4.4. Honorarios
3.4.5. Reincorporación de sujetos fiscalizados
3.4.6. Incompatibilidad
3.4.7. Rendición de cuentas
3.5. Comprobando aprendizajes
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4. Síntesis del módulo
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Módulo 1: Orígenes, actores y antecedentes generales del derecho concursal chileno
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Temas
Presentación del tema
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
3.1. Ámbito de aplicación
3.2. Disposiciones generales a los procedimientos
3.3. Administradores concursales. Veedor y liquidador
3.4. Principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.563 de 2023
3.5. Comprobando aprendizajes
4. Síntesis del Módulo
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Módulo 1: Orígenes, actores y antecedentes generales del derecho concursal chileno
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Temas
4. Síntesis del módulo
Presentación del tema
1. Ley Nº 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras
En el siguiente archivo podrás repasar las principales ideas del presente módulo.
2. Ley Nº 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
3. Ley N° 20.720 sobre liquidación y reorganización de empresas y personas deudoras. Generalidades
Síntesis
4. Síntesis del módulo
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Módulo 2 La reorganización y la renegociación
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Última modificación: 05-06-2024
Módulo 2: La reorganización y la renegociación
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Temas
Presentación del Tema
Presentación del tema
En este módulo nos enfocaremos en temas relacionados con la reorganización y renegociación de deudas, examinando las etapas del procedimiento concursal y la reorganización simplificada.
1. Etapas del procedimiento
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
3. Síntesis del módulo
Te recomendamos revisar con tiempo los apuntes del curso e ir registrando las ideas más importantes.
No olvides que el módulo finaliza con actividades evaluadas que abarcan todos los temas revisados.
Dudas?
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Temas
1. Etapas del procedimiento
Presentación del tema
¿Qué temas revisaremos en esta sección?
1. Etapas del procedimiento
1.1. Resolución de admisibilidad
1.2. Audiencia de determinación del pasivo
1.3. Audiencia de renegociación
En esta sección, conoceremos los siguientes temas sobre las etapas del procedimiento - Resolución de admisibilidad. - Audiencia de determinación del pasivo. - Audiencia de renegociación. - Audiencia de ejecución.
1.4. Audiencia de ejecución
1.5. Comprobando aprendizajes
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
3. Síntesis del módulo
Módulo 2: La reorganización y la renegociación
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Temas
1. Etapas del procedimiento
Presentación del tema
1. Etapas del procedimiento
De acuerdo con los artículos de la vigente Ley Concursal Nº 20.720, el procedimiento de renegociación de persona deudora puede dividirse en cinco fases:
1.1. Resolución de admisibilidad
1.2. Audiencia de determinación del pasivo
1.3. Audiencia de renegociación
1.4. Audiencia de ejecución
1. Resolución de admisibilidad. 2. Audiencia de determinación del pasivo. 3. Audiencia de renegociación. 4. Audiencia de ejecución. 5. Resolución que declara finalizado el procedimiento concursal de renegociación.
1.5. Comprobando aprendizajes
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
3. Síntesis del módulo
Sin embargo, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Nº 21.563 es posible incorporar una nueva etapa que consiste en la modificación del acuerdo de reorganización aprobado (consagrado en el nuevo artículo 272 A).
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Temas
1. Etapas del procedimiento
1.1. Resolución de admisibilidad
Presentación del tema
1. Etapas del procedimiento
Después de la presentación de la solicitud ante la SUPERIR, esta deberá adoptar alguna de las opciones señaladas en el artículo 262 dentro de los siguientes diez días, lo que tendrá alguno de los siguientes resultados:
1.1. Resolución de admisibilidad
1.2. Audiencia de determinación del pasivo
1.3. Audiencia de renegociación
1.4. Audiencia de ejecución
1.5. Comprobando aprendizajes
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
3. Síntesis del módulo
Rectificación de antecedentes
Declaración de inadmisibilidad
Declarar admisible la solicitud
Revisemos cada uno de estos resultados en las siguientes pantallas
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Temas
1. Etapas del procedimiento
1.1. Resolución de admisibilidad
Presentación del tema
1. Etapas del procedimiento
Declarar admisible la solicitud
1.1. Resolución de admisibilidad
1.2. Audiencia de determinación del pasivo
En este caso, la SUPERIR deberá analizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 260 y el correcto envío de los antecedentes solicitados en el artículo 261. Si se cumplen todos los requisitos y se acompañan correctamente los antecedentes, la SUPERIR deberá dictar una resolución de admisibilidad que debe contener:
1.3. Audiencia de renegociación
1.4. Audiencia de ejecución
1.5. Comprobando aprendizajes
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
3. Síntesis del módulo
Datos de identificación
Listado de acreedores
Listado de bienes
Audiencia del pasivo
Selecciona cada ícono para desplegar contenido
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Temas
1. Etapas del procedimiento
1.1. Resolución de admisibilidad
Presentación del tema
1. Etapas del procedimiento
Rectificación de antecedentes
1.1. Resolución de admisibilidad
1.2. Audiencia de determinación del pasivo
En un segundo caso, se ordenará a la persona deudora que rectifique sus antecedentes o entregue información adicional, en cuyo caso deberá subsanar los defectos o proporcionar antecedentes complementarios solicitados, según corresponda, en el plazo que la misma Superintendencia fije contado desde dicha resolución. Si no se cumpliese esto, la solicitud se declarará inadmisible.
1.3. Audiencia de renegociación
1.4. Audiencia de ejecución
1.5. Comprobando aprendizajes
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
3. Síntesis del módulo
Módulo 2: La reorganización y la renegociación
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Temas
1. Etapas del procedimiento
1.1. Resolución de admisibilidad
Presentación del tema
1. Etapas del procedimiento
Declaración de inadmisibilidad
1.1. Resolución de admisibilidad
1.2. Audiencia de determinación del pasivo
1.3. Audiencia de renegociación
En este tercer caso, se declarará inadmisible la solicitud por resolución fundada, lo que solo podrá basarse en la improcedencia de la solicitud de inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación debido al incumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 261 o por haber transcurrido los plazos indicados en la fase de rectificación de antecedentes sin que el peticionario hubiese corregido los defectos o inconsistencias advertidos por la Superintendencia.
1.4. Audiencia de ejecución
1.5. Comprobando aprendizajes
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
3. Síntesis del módulo
Módulo 2: La reorganización y la renegociación
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Temas
1. Etapas del procedimiento
1.1. Resolución de admisibilidad
Presentación del tema
1. Etapas del procedimiento
¿Cuáles son los efectos de la resolución?
1.1. Resolución de admisibilidad
Una vez dictada la resolución de admisibilidad, esta generará ciertos efectos en favor de la eficacia del procedimiento, la protección del patrimonio de deudores y la igualdad de los acreedores, al igual que en la reorganización. Estos efectos están descritos en el artículo 264 de la ley y se pueden resumir como:
1.2. Audiencia de determinación del pasivo
1.3. Audiencia de renegociación
1.4. Audiencia de ejecución
1.5. Comprobando aprendizajes
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
Suspensión de intereses moratorios
Denegación de bienes embargables
Suspensión de plazos de prescripción
Suspensión de apremios y ejecuciones
Objeción de créditos
Contratos
3. Síntesis del módulo
Efectos descritos en el artículo 264
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Temas
1. Etapas del procedimiento
1.2. Audiencia de determinación del pasivo
Presentación del tema
1. Etapas del procedimiento
1.1. Resolución de admisibilidad
1.2. Audiencia de determinación del pasivo
1.3. Audiencia de renegociación
1.4. Audiencia de ejecución
¿Cómo se realiza este tipo de audiencia y qué características posee? Para responder esta pregunta, te invitamos a revisar el siguiente documento:
1.5. Comprobando aprendizajes
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
3. Síntesis del módulo
Selecciona el ícono para descargar el archivo
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Temas
1. Etapas del procedimiento
1.3. Audiencia de renegociación
Presentación del tema
1. Etapas del procedimiento
Una vez acordado el pasivo, de acuerdo con lo señalado anteriormente, la Superintendencia citará a la audiencia de renegociación que deberá celebrarse no antes de quince ni después de treinta días hábiles administrativos desde publicada en el Boletín Concursal la resolución que contiene el acta con la nómina de créditos reconocidos. Para conocer más sobre este tipo de audiencia, te invitamos a revisar el boletín:
1.1. Resolución de admisibilidad
1.2. Audiencia de determinación del pasivo
1.3. Audiencia de renegociación
1.4. Audiencia de ejecución
1.5. Comprobando aprendizajes
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
3. Síntesis del módulo
Boletín
Selecciona el botón para desplegar el contenido
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Temas
1. Etapas del procedimiento
1.4. Audiencia de ejecución
Presentación del tema
Como se ha afirmado, en caso de no llegar a acuerdo tanto en la determinación del pasivo como en la audiencia de renegociación, la SUPERIR citará a la audiencia de ejecución con el objetivo de llegar a un acuerdo entre acreedores relativo a la realización del activo del deudor. El artículo 267 entrega pautas respecto su realización:
1. Etapas del procedimiento
1.1. Resolución de admisibilidad
1.2. Audiencia de determinación del pasivo
1.3. Audiencia de renegociación
1.4. Audiencia de ejecución
1.5. Comprobando aprendizajes
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
Propuesta de realización del activo
Plan de reembolso
3. Síntesis del módulo
Aprobación de la propuesta de reembolso
En caso de desacuerdo
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Temas
Presentación del tema
1. Etapas del procedimiento
1.1. Resolución de admisibilidad
1.2. Audiencia de determinación del pasivo
1.3. Audiencia de renegociación
1.4. Audiencia de ejecución
1.5. Comprobando aprendizajes
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
3. Síntesis del módulo
Módulo 2: La reorganización y la renegociación
Curso: Reorganización y liquidación de activos de empresas y personas
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Temas
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
Presentación del tema
1. Etapas del procedimiento
¿Qué temas revisaremos en esta sección?
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.1. Inicio del procedimiento
En esta sección, conoceremos los siguientes temas sobre el Procedimiento Concursal de Reorganización Simplificada: - Inicio del procedimiento. - Resolución de reorganización. - Verificación de créditos y determinación del pasivo. - Acuerdo. - Declaración de bienes esenciales para el giro de la empresa deudora. - Efectos del acuerdo de reorganización judicial.
2.2. Resolución de reorganización
2.3. Verificación de créditos y determinación del pasivo.
2.4. Acuerdo
2.5. Declaración de bienes esenciales para el giro de la empresa deudora
2.6. Efectos del acuerdo de reorganización judicial
2.7. Comprobando aprendizajes
3. Síntesis del módulo
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Temas
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
Presentación del tema
Este procedimiento se encuentra regulado en el Título 3 del Capitulo V de la Ley N° 20.720 , desde los artículos 286 hasta el artículo 286 S, y es aplicable exclusivamente a las micro o pequeñas empresas de acuerdo con lo establecido en el artículo 273.
1. Etapas del procedimiento
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.1. Inicio del procedimiento
2.2. Resolución de reorganización
2.3. Verificación de créditos y determinación del pasivo.
2.4. Acuerdo
2.5. Declaración de bienes esenciales para el giro de la empresa deudora
En lo que respecta a la normativa, serán aplicables las reglas establecidas en el Capítulo III de la Ley N° 20.720 como auxiliares y siempre que no impliquen una contradicción con lo dispuesto en la reorganización simplificada.
2.6. Efectos del acuerdo de reorganización judicial
2.7. Comprobando aprendizajes
3. Síntesis del módulo
Selecciona los botones de Avanzar y Retroceder para desplegar el contenido
Módulo 2: La reorganización y la renegociación
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Temas
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
Presentación del tema
Este procedimiento se encuentra regulado en el Título 3 del Capitulo V de la Ley N° 20.720, desde los artículos 286 hasta el artículo 286 S, y es aplicable exclusivamente a las micro o pequeñas empresas de acuerdo con lo establecido en el artículo 273.
1. Etapas del procedimiento
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.1. Inicio del procedimiento
2.2. Resolución de reorganización
2.3. Verificación de créditos y determinación del pasivo.
2.4. Acuerdo
2.5. Declaración de bienes esenciales para el giro de la empresa deudora
En lo que respecta a la normativa, serán aplicables las reglas establecidas en el Capítulo III de la Ley N° 20.720 como auxiliares y siempre que no impliquen una contradicción con lo dispuesto en la reorganización simplificada.
2.6. Efectos del acuerdo de reorganización judicial
2.7. Comprobando aprendizajes
3. Síntesis del módulo
Selecciona los botones de Avanzar y Retroceder para desplegar el contenido
Módulo 2: La reorganización y la renegociación
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Temas
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
Presentación del tema
Este procedimiento se encuentra regulado en el Título 3 del Capitulo V de la Ley N° 20.720, desde los artículos 286 hasta el artículo 286 S, y es aplicable exclusivamente a las micro o pequeñas empresas de acuerdo con lo establecido en el artículo 273.
1. Etapas del procedimiento
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.1. Inicio del procedimiento
2.2. Resolución de reorganización
Al igual que ocurre con la liquidación simplificada, el deudor que desee ser calificado como micro o pequeña empresa para este procedimiento deberá acompañar una declaración jurada suscrita por el representante legal o el deudor, y los antecedentes que se fijen a través de la Norma de Carácter General Nº 23, de 2023 dictada por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
2.3. Verificación de créditos y determinación del pasivo.
2.4. Acuerdo
2.5. Declaración de bienes esenciales para el giro de la empresa deudora
2.6. Efectos del acuerdo de reorganización judicial
2.7. Comprobando aprendizajes
3. Síntesis del módulo
Artículo 4
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Módulo 2: La reorganización y la renegociación
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Temas
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.1. Inicio del procedimiento
Presentación del tema
1. Etapas del procedimiento
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
En lo que respecta al inicio del procedimiento, la ley no establece normas especiales, por lo que deberemos regirnos por las reglas ya dadas en el procedimiento de reorganización ordinario. No obstante, a propósito de la nominación del veedor deberán acompañarse a la Superintendencia una copia del documento del artículo 54 (la solicitud de reorganización ante tribunal competente), y todos los antecedentes del artículo 56. Escucha el audio para saber más sobre este procedimiento:
2.1. Inicio del procedimiento
2.2. Resolución de reorganización
2.3. Verificación de créditos y determinación del pasivo.
2.4. Acuerdo
2.5. Declaración de bienes esenciales para el giro de la empresa deudora
Ver transcripción
2.6. Efectos del acuerdo de reorganización judicial
2.7. Comprobando aprendizajes
3. Síntesis del módulo
Revisa aquí el artículo 2
Selecciona el botón play para escuchar el audio
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Temas
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.2. Resolución de reorganización
Presentación del tema
1. Etapas del procedimiento
Una vez que los nombres de las personas que la Superintendencia nombre como veedor titular y suplente se acompañen a la causa, el tribunal procederá a designarlos oficialmente. Aún hay más por saber sobre la resolución de la reorganización, para ello te invitamos a revisar el siguiente boletín:
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.1. Inicio del procedimiento
2.2. Resolución de reorganización
2.3. Verificación de créditos y determinación del pasivo.
2.4. Acuerdo
2.5. Declaración de bienes esenciales para el giro de la empresa deudora
2.6. Efectos del acuerdo de reorganización judicial
2.7. Comprobando aprendizajes
Boletín
3. Síntesis del módulo
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Temas
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.3. Verificación de créditos y determinación del pasivo.
Presentación del tema
1. Etapas del procedimiento
Si el acreedor considera que el estado de deudas acompañado por el deudor (según lo ordenado por el artículo 286 A) no señala correctamente los créditos, preferencias o su avalúo, se otorgará el plazo de quince días para verificar sus créditos y alegar sus preferencias, debiendo acompañar los títulos y documentos fundantes.
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.1. Inicio del procedimiento
2.2. Resolución de reorganización
2.3. Verificación de créditos y determinación del pasivo.
2.4. Acuerdo
2.5. Declaración de bienes esenciales para el giro de la empresa deudora
Este plazo se calcula desde la notificación de la resolución de reorganización.
2.6. Efectos del acuerdo de reorganización judicial
2.7. Comprobando aprendizajes
3. Síntesis del módulo
Luego de vencido este plazo, el veedor procederá a publicar en el Boletín Concursal todas las verificaciones presentadas, preferencias alegadas y su avalúo, con el objeto de que dentro de los ocho días siguientes se presenten las respectivas objeciones por parte del veedor, deudor o demás acreedores.
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Temas
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.3. Verificación de créditos y determinación del pasivo.
Presentación del tema
1. Etapas del procedimiento
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
¿Qué ocurre con los créditos que no han sido objetados? Revisa la animación para conocer la respuesta:
2.1. Inicio del procedimiento
2.2. Resolución de reorganización
2.3. Verificación de créditos y determinación del pasivo.
2.4. Acuerdo
2.5. Declaración de bienes esenciales para el giro de la empresa deudora
2.6. Efectos del acuerdo de reorganización judicial
2.7. Comprobando aprendizajes
3. Síntesis del módulo
Selecciona el botón play para ver la animación
Módulo 2: La reorganización y la renegociación
Curso: Reorganización y liquidación de activos de empresas y personas
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Temas
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.3. Verificación de créditos y determinación del pasivo
Presentación del tema
1. Etapas del procedimiento
Al igual que en los demás procedimientos, el veedor procederá a elaborar un informe acerca de la existencia de fundamentos plausibles, emitiendo opinión fundada sobre el avalúo comercial del bien en el caso de que se objete la garantía sobre la que recae. Tanto la nómina como el informe se deberá acompañar al tribunal que conoce de la causa para que se cite a una audiencia única y verbal a la que podrán asistir el veedor, deudor, impugnantes e impugnados para definir las impugnaciones. Aquellos acreedores que se encuentren en la nómina de créditos reconocidos o en la ampliación de esta nómina tendrán derecho a concurrir y votar, siendo de suma importancia la acreditación de la representación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 286 B número 7.
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.1. Inicio del procedimiento
2.2. Resolución de reorganización
2.3. Verificación de créditos y determinación del pasivo.
2.4. Acuerdo
2.5. Declaración de bienes esenciales para el giro de la empresa deudora
2.6. Efectos del acuerdo de reorganización judicial
2.7. Comprobando aprendizajes
3. Síntesis del módulo
Módulo 2: La reorganización y la renegociación
Curso: Reorganización y liquidación de activos de empresas y personas
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Temas
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.4. Acuerdo
Presentación del tema
1. Etapas del procedimiento
En conformidad con lo dispuesto por el articulo 286 B número 4, el deudor deberá elaborar una propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial, para lo cual será asistido y supervisado por el veedor. No se establecen reglas particulares sobre el contenido del Acuerdo, por lo que se aplican las reglas dispuestas para el procedimiento de reorganización ordinario. Sin embargo, existirá un modelo de la propuesta de acuerdo dictada por la SUPERIR, consignada en la actual Norma de Carácter General Nº 24 de 2023.
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.1. Inicio del procedimiento
2.2. Resolución de reorganización
2.3. Verificación de créditos y determinación del pasivo.
2.4. Acuerdo
2.5. Declaración de bienes esenciales para el giro de la empresa deudora
2.6. Efectos del acuerdo de reorganización judicial
2.7. Comprobando aprendizajes
3. Síntesis del módulo
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Temas
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.4. Acuerdo
Presentación del tema
1. Etapas del procedimiento
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
En este procedimiento no se realizarán juntas de acreedores, por lo que la propuesta será votada directamente por los acreedores que gocen de derecho a voto en conformidad al artículo 286 K, con especial consideración por aquellos acreedores que gozan de preferencias, ya que votarán en conformidad al avalúo comercial del bien sobre el que recae la garantía o sobre el monto del crédito reconocido. Pero ¿qué pasa si un acreedor desea realizar una junta de acreedores? ¿Puede hacerlo? En el siguiente audio encontrarás la respuesta:
2.1. Inicio del procedimiento
2.2. Resolución de reorganización
2.3. Verificación de créditos y determinación del pasivo.
2.4. Acuerdo
2.5. Declaración de bienes esenciales para el giro de la empresa deudora
Ver transcripción
2.6. Efectos del acuerdo de reorganización judicial
2.7. Comprobando aprendizajes
3. Síntesis del módulo
Selecciona el botón play para escuchar el audio
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Temas
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.4. Acuerdo
Presentación del tema
1. Etapas del procedimiento
Los acuerdos en los procedimientos concursales de reorganización simplificada, tienen procesos vinculados dependiendo de que exista impugnación, aprobaciones o rechazos. ¿Cuáles son estos procesos?
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.1. Inicio del procedimiento
2.2. Resolución de reorganización
2.3. Verificación de créditos y determinación del pasivo.
2.4. Acuerdo
Nueva propuesta del acuerdo
Aprobación y vigencia del acuerdo
Modificaciones del acuerdo
Rechazo del acuerdo
2.5. Declaración de bienes esenciales para el giro de la empresa deudora
2.6. Efectos del acuerdo de reorganización judicial
2.7. Comprobando aprendizajes
3. Síntesis del módulo
Revisaremos cada uno de estos procesos por medio de distintos recursos de aprendizaje en las siguientes pantallas.
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2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.4. Acuerdo
Presentación del tema
1. Etapas del procedimiento
Modificaciones del acuerdo
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.1. Inicio del procedimiento
2.2. Resolución de reorganización
Tal como sucede con el acuerdo de renegociación, el artículo 286 M otorga la posibilidad de modificar todo o parte del contenido del acuerdo, excepto determinadas materias. Continuemos revisando las modificaciones del acuerdo en la siguiente animación:
2.3. Verificación de créditos y determinación del pasivo.
2.4. Acuerdo
2.5. Declaración de bienes esenciales para el giro de la empresa deudora
2.6. Efectos del acuerdo de reorganización judicial
2.7. Comprobando aprendizajes
3. Síntesis del módulo
Selecciona el botón play para ver la animación
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2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.4. Acuerdo
Presentación del tema
1. Etapas del procedimiento
Nueva propuesta del acuerdo
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.1. Inicio del procedimiento
2.2. Resolución de reorganización
Esta materia supone previamente que se hubiese impugnado el acuerdo por las causales enumeradas en el artículo 85 N°1, 2, 3 y 6, y que dichos reclamos hubiesen sido acogidos por el tribunal. Revisa las condicionantes para una nueva propuesta de acuerdo:
2.3. Verificación de créditos y determinación del pasivo.
2.4. Acuerdo
2.5. Declaración de bienes esenciales para el giro de la empresa deudora
2.6. Efectos del acuerdo de reorganización judicial
2.7. Comprobando aprendizajes
Si no se presenta nueva propuesta
Acogida la impugnación
Acuerdo cuestionado
3. Síntesis del módulo
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2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.4. Acuerdo
Presentación del tema
1. Etapas del procedimiento
Aprobación y vigencia del acuerdo
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.1. Inicio del procedimiento
2.2. Resolución de reorganización
2.3. Verificación de créditos y determinación del pasivo.
2.4. Acuerdo
Esta materia se encuentra regulada en el artículo 286 O y es una norma espejo a la establecida en el artículo 89 que regula la aprobación y vigencia del acuerdo en el procedimiento de reorganización ordinario.
2.5. Declaración de bienes esenciales para el giro de la empresa deudora
2.6. Efectos del acuerdo de reorganización judicial
2.7. Comprobando aprendizajes
3. Síntesis del módulo
Revisa aquí el Artículo 286 O
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2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.4. Acuerdo
Presentación del tema
1. Etapas del procedimiento
Rechazo del acuerdo
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.1. Inicio del procedimiento
2.2. Resolución de reorganización
Una vez rechazada la propuesta de acuerdo, se procederá a dictar la resolución de liquidación, para lo cual será necesario definir si se ha constituido la junta de acreedores.
2.3. Verificación de créditos y determinación del pasivo.
2.4. Acuerdo
2.5. Declaración de bienes esenciales para el giro de la empresa deudora
2.6. Efectos del acuerdo de reorganización judicial
Constituida
2.7. Comprobando aprendizajes
3. Síntesis del módulo
No constituida
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2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.4. Acuerdo
Presentación del tema
1. Etapas del procedimiento
Rechazo del acuerdo
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.1. Inicio del procedimiento
2.2. Resolución de reorganización
Para resguardar los intereses de los acreedores y la eficacia del procedimiento, se designa al deudor como depositario provisional mientras se esté definiendo el nombramiento y la dictación de la resolución de liquidación. ¿El deudor puede solicitar una nueva fecha de votación del Acuerdo de Reorganización Judicial? En el audio respondemos esta pregunta:
2.3. Verificación de créditos y determinación del pasivo.
2.4. Acuerdo
2.5. Declaración de bienes esenciales para el giro de la empresa deudora
2.6. Efectos del acuerdo de reorganización judicial
2.7. Comprobando aprendizajes
Ver transcripción
3. Síntesis del módulo
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2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.5. Declaración de bienes esenciales para el giro de la empresa deudora
Presentación del tema
1. Etapas del procedimiento
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.1. Inicio del procedimiento
2.2. Resolución de reorganización
El articulo 286 Q dispone el procedimiento para que los acreedores soliciten la declaración de no esencialidad del bien sobre que afecta a su prenda o hipoteca. Este procedimiento no sufre mayores variaciones del procedimiento de reorganización ordinario. Cabe recalcar que la determinación de esencialidad de un bien tendrá importancia para los efectos del acuerdo de Reorganización Judicial, reglas que serán analizadas a continuación.
2.3. Verificación de créditos y determinación del pasivo.
2.4. Acuerdo
2.5. Declaración de bienes esenciales para el giro de la empresa deudora
2.6. Efectos del acuerdo de reorganización judicial
2.7. Comprobando aprendizajes
3. Síntesis del módulo
Módulo 2: La reorganización y la renegociación
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2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.6. Efectos del acuerdo de reorganización judicial
Presentación del tema
1. Etapas del procedimiento
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
Al igual que en el procedimiento de reorganización ordinario, se debe estudiar cómo afecta a los créditos caucionados. No existen mayores diferencias entre los efectos establecidos en este procedimiento simplificado y en el procedimiento ordinario.
2.1. Inicio del procedimiento
Siguiendo lo establecido por el artículo 91, el acuerdo tiene efecto sobre el deudor y todos los acreedores de cada clase o categoría de éste, hayan o no concurrido a votar.
2.2. Resolución de reorganización
2.3. Verificación de créditos y determinación del pasivo.
2.4. Acuerdo
2.5. Declaración de bienes esenciales para el giro de la empresa deudora
2.6. Efectos del acuerdo de reorganización judicial
2.7. Comprobando aprendizajes
3. Síntesis del módulo
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2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.6. Efectos del acuerdo de reorganización judicial
Presentación del tema
1. Etapas del procedimiento
De la misma forma, el articulo 286 R regula los efectos del acuerdo sobre las obligaciones garantizadas. Para analizar estas reglas debemos distinguir si la caución es real o personal.
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.1. Inicio del procedimiento
a) Si es real, debemos distinguir si el bien es de propiedad del deudor o de un tercero.
2.2. Resolución de reorganización
Debemos nuevamente distinguir si ha sido declarado como esencial para el giro de la empresa deudora. Si el bien es esencial, se aplican los términos y modalidades del Acuerdo de Reorganización Judicial, pero si no lo es, rige lo establecido en el inciso segundo y tercero del articulo 286 Q. Si el bien es de propiedad de un tercero y a la vez no es esencial para el giro de la empresa deudora, deberemos distinguir si el acreedor votó o no votó. En el primer caso, se deberá sujetar a los términos y modalidades establecidos en el acuerdo. En su defecto, si no votó, su crédito no se considerará en el pasivo con derecho a voto y podrá cobrar su crédito sobre estos bienes caucionados.
2.3. Verificación de créditos y determinación del pasivo.
2.4. Acuerdo
2.5. Declaración de bienes esenciales para el giro de la empresa deudora
2.6. Efectos del acuerdo de reorganización judicial
2.7. Comprobando aprendizajes
3. Síntesis del módulo
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2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.6. Efectos del acuerdo de reorganización judicial
Presentación del tema
1. Etapas del procedimiento
De la misma forma, el articulo 286 R regula los efectos del acuerdo sobre las obligaciones garantizadas. Para analizar estas reglas debemos distinguir si la caución es real o personal.
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.1. Inicio del procedimiento
a) Si es real, debemos distinguir si el bien es de propiedad del deudor o de un tercero.
2.2. Resolución de reorganización
Debemos nuevamente distinguir si ha sido declarado como esencial para el giro de la empresa deudora. Si el bien es esencial, se aplican los términos y modalidades del Acuerdo de Reorganización Judicial, pero si no lo es, rige lo establecido en el inciso segundo y tercero del articulo 286 Q. Si el bien es de propiedad de un tercero y a la vez no es esencial para el giro de la empresa deudora, deberemos distinguir si el acreedor votó o no votó. En el primer caso, se deberá sujetar a los términos y modalidades establecidos en el acuerdo. En su defecto, si no votó, su crédito no se considerará en el pasivo con derecho a voto y podrá cobrar su crédito sobre estos bienes caucionados.
2.3. Verificación de créditos y determinación del pasivo.
2.4. Acuerdo
2.5. Declaración de bienes esenciales para el giro de la empresa deudora
2.6. Efectos del acuerdo de reorganización judicial
2.7. Comprobando aprendizajes
3. Síntesis del módulo
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Módulo 2: La reorganización y la renegociación
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2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.6. Efectos del acuerdo de reorganización judicial
Presentación del tema
1. Etapas del procedimiento
De la misma forma, el articulo 286 R regula los efectos del acuerdo sobre las obligaciones garantizadas. Para analizar estas reglas debemos distinguir si la caución es real o personal.
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.1. Inicio del procedimiento
b) Si la caución es personal, debemos distinguir si el acreedor votó sobre la propuesta de acuerdo. Si lo hizo, deberá regirse por los término y modalidades del acuerdo. En caso contrario, su crédito no se considerará en el pasivo con derecho a voto y podrá cobrar su crédito persiguiendo su cumplimiento contra estos terceros.
2.2. Resolución de reorganización
2.3. Verificación de créditos y determinación del pasivo.
2.4. Acuerdo
2.5. Declaración de bienes esenciales para el giro de la empresa deudora
2.6. Efectos del acuerdo de reorganización judicial
Es importante destacar, que operará la subrogación legal en favor del tercero que pague y que se encuentre en los supuestos del artículo 286 R número 3 letra b) o número 4, otorgándose la posibilidad de que el subrogante ejerza su derecho en este mismo procedimiento concursal, a través de un incidente solicitando que se cumpla a su favor el acuerdo.
2.7. Comprobando aprendizajes
3. Síntesis del módulo
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Módulo 2: La reorganización y la renegociación
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Presentación del tema
1. Etapas del procedimiento
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
2.1. Inicio del procedimiento
2.2. Resolución de reorganización
2.3. Verificación de créditos y determinación del pasivo.
2.4. Acuerdo
2.5. Declaración de bienes esenciales para el giro de la empresa deudora
2.6. Efectos del acuerdo de reorganización judicial
2.7. Comprobando aprendizajes
3. Síntesis del módulo
Módulo 2: La reorganización y la renegociación
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3. Síntesis del módulo
Presentación del tema
1. Etapas del procedimiento
En el siguiente archivo podrás repasar las principales ideas del presente módulo.
2. Procedimiento concursal de reorganización simplificada
3. Síntesis del módulo
Síntesis
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Curso Reorganización y liquidación de activos de empresas y personas
Módulo 3 Parte I Procedimiento de liquidación de empresas y personas deudoras
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Última modificación: 04-06-2024
Módulo 3 Parte I: Procedimiento de liquidación de empresas y personas deudoras
Curso: Reorganización y liquidación de activos de empresas y personas
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Presentación del Tema
Presentación del tema
En este módulo conocerás las 3 clases de liquidaciones y sus características particulares, además de conocer en qué consisten los incidentes de mala fe y cómo se gestionan. Revisaremos los procedimientos tanto de la liquidación simplificada como de la forzosa simplificada.
1. Clases de liquidaciones
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
Te recomendamos revisar con tiempo los apuntes del curso e ir registrando las ideas más importantes.
No olvides que el módulo finaliza con actividades evaluadas que abarcan todos los temas revisados.
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Módulo 3 Parte I: Procedimiento de liquidación de empresas y personas deudoras
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Temas
1. Clases de liquidaciones
Presentación del tema
¿Qué temas revisaremos en esta sección?
1. Clases de liquidaciones
1.1. Liquidación voluntaria
1.2. Liquidación refleja
1.3. Liquidación forzosa
En esta sección conoceremos los tres tipos de liquidaciones que se gestionan en Chile: - Liquidación voluntaria. - Liquidación refleja. - Liquidación forzosa. Revisaremos las características de cada una de ellas y en qué condiciones deben realizarse. ¡Vamos!
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
Módulo 3 Parte I: Procedimiento de liquidación de empresas y personas deudoras
Curso: Reorganización y liquidación de activos de empresas y personas
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Temas
1. Clases de liquidaciones
Presentación del tema
1. Clases de liquidaciones
1.1. Liquidación voluntaria
Este tipo de proceso puede ser iniciado por el deudor, lo que se conoce como liquidación voluntaria, o ser solicitado por uno de los acreedores, conocido como liquidación forzosa. Incluso, ante situaciones no explícitamente señaladas por cualquier de las partes involucradas, puede ocurrir lo que la ley interprete como una intención implícita, a lo que se le llama liquidación refleja.
1.2. Liquidación refleja
1.3. Liquidación forzosa
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
Revisemos estas tres clases de liquidaciones en las siguientes pantallas.
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Temas
1. Clases de liquidaciones
1.1. Liquidación voluntaria
Presentación del tema
1. Clases de liquidaciones
1.1. Liquidación voluntaria
Este tipo de proceso de liquidación es iniciado normalmente por el mismo deudor, quien tiene que presentar documentación que ha sido objeto de discusión durante la aplicación de la ley. Según el artículo 115 titulado "Requisitos", se necesita información adjunta a la solicitud de liquidación. Existe un criterio de fallos que mide estos antecedentes como exigencias que puede provocar el rechazo por parte del tribunal del inicio del concurso si no son cumplidas por el solicitante. En este caso, el tribunal podrá abstenerse de dictar la resolución de liquidación.
1.1.1. Antecedentes que deben acompañar la solicitud
1.1.2. Tramitación
1.2. Liquidación refleja
1.3. Liquidación forzosa
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
Artículo 115
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1. Clases de liquidaciones
1.1. Liquidación voluntaria
Presentación del tema
1. Clases de liquidaciones
Esta idea será minimizada por los cambios de cada numeral, los que fueron amplificados por la reforma de 2023 para asignar la función de transparentar la información legal, económica y financiera al deudor, el que puede hacerlo por un costo menor de transacción.
1.1. Liquidación voluntaria
1.1.1. Antecedentes que deben acompañar la solicitud
1.1.2. Tramitación
1.2. Liquidación refleja
1.3. Liquidación forzosa
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
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Temas
1. Clases de liquidaciones
1.1. Liquidación voluntaria - 1.1.1. Antecedentes que deben acompañar la solicitud
Presentación del tema
1. Clases de liquidaciones
1.1. Liquidación voluntaria
1.1.1. Antecedentes que deben acompañar la solicitud
1.1.2. Tramitación
1.2. Liquidación refleja
¿Qué antecedentes se deben presentar acompañando la solicitud? Tal como se señaló, el artículo 115 exige que el solicitante entregue información específica. Para conocerla, revisa el siguiente archivo descargable:
1.3. Liquidación forzosa
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
Selecciona el ícono para descargar el archivo
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1. Clases de liquidaciones
1.1. Liquidación voluntaria - 1.1.2. Tramitación
Presentación del tema
1. Clases de liquidaciones
El artículo 116 establece que el tribunal competente deberá verificar si la solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 115. En tal caso, procederá el nombramiento de liquidador, el que de acuerdo con el artículo 37 será escogido por los tres mayores acreedores que no tengan la calidad de persona relacionada.
1.1. Liquidación voluntaria
1.1.1. Antecedentes que deben acompañar la solicitud
1.1.2. Tramitación
1.2. Liquidación refleja
1.3. Liquidación forzosa
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
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1. Clases de liquidaciones
1.1. Liquidación voluntaria - 1.1.2. Tramitación
Presentación del tema
1. Clases de liquidaciones
1.1. Liquidación voluntaria
1.1.1. Antecedentes que deben acompañar la solicitud
De acuerdo con lo anterior, ¿debe el solicitante justificar su estado de insolvencia? Te invitamos a escuchar el siguiente audio para responder a esta pregunta.
1.1.2. Tramitación
1.2. Liquidación refleja
1.3. Liquidación forzosa
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
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Temas
1. Clases de liquidaciones
1.1. Liquidación voluntaria - 1.1.2. Tramitación
Presentación del tema
1. Clases de liquidaciones
1.1. Liquidación voluntaria
Profundizando en este tema, los autores Contador y Palacios (2015) están de acuerdo con este criterio expresando que:
1.1.1. Antecedentes que deben acompañar la solicitud
1.1.2. Tramitación
1.2. Liquidación refleja
1.3. Liquidación forzosa
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
“[…] un sistema concursal como el chileno, construido en base a la cesación de pagos como cimiento intelectual, no admite que la autoridad jurisdiccional intervenga a la hora de efectuar una valoración subjetiva del fenómeno falencial, atribuyéndolo a circunstancias pasajeras, transitorias, superables que, en suma, le convenzan de encontrarse frente a una empresa deudora viable”.
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1. Clases de liquidaciones
1.1. Liquidación voluntaria - 1.1.2. Tramitación
Presentación del tema
1. Clases de liquidaciones
En relación a lo que indican Contador y Palacios, se realiza el siguiente análisis del artículo 115:
1.1. Liquidación voluntaria
1.1.1. Antecedentes que deben acompañar la solicitud
1.1.2. Tramitación
1.2. Liquidación refleja
1.3. Liquidación forzosa
Examen que debe hacer el tribunal
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
Incentivos perversos
Examen del juez
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1. Clases de liquidaciones
1.1. Liquidación voluntaria - 1.1.2. Tramitación
Presentación del tema
1. Clases de liquidaciones
1.1. Liquidación voluntaria
1.1.1. Antecedentes que deben acompañar la solicitud
Por otra parte, asumir que la sola presentación de la solicitud es la correcta inteligencia de la ley generaría una falla ligada a las asimetrías de información en términos económicos.
1.1.2. Tramitación
1.2. Liquidación refleja
1.3. Liquidación forzosa
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
En la especie, y considerando principalmente la actual regulación del artículo 255 de la ley (representado como la recompensa que obtiene el deudor en el procedimiento de liquidación) es posible apreciar la presencia de riesgo moral entre el solicitante y el conjunto de sus acreedores, generando una externalidad negativa relacionada con los futuros tomadores de crédito.
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1. Clases de liquidaciones
1.1. Liquidación voluntaria - 1.1.2. Tramitación
Presentación del tema
1. Clases de liquidaciones
1.1. Liquidación voluntaria
1.1.1. Antecedentes que deben acompañar la solicitud
Continuando con el riesgo moral, revisemos el impacto controvertido del fresh start en la reforma de la Ley Nº 20.720 en la siguiente animación:
1.1.2. Tramitación
1.2. Liquidación refleja
1.3. Liquidación forzosa
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
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1. Clases de liquidaciones
1.1. Liquidación voluntaria - 1.1.2. Tramitación
Presentación del tema
1. Clases de liquidaciones
No cabe duda de que este efecto fresh start tiene la capacidad para atraer todo tipo de agentes, insolventes o no, para extinguir sus deudas de un modo alternativo al pago, a bajo costo neto y sin posibilidades de contravención. Cabe agregar que resulta ser más atractivo para aquellos cuyos pasivos son significativamente más altos que el valor de sus bienes, como también para quienes presentan bienes de tasación mínima o nula, pues hacen que el valor neto de la variable sea aún más alto. Sin embargo, a pesar de que la utilización de una institución como esta es una eficaz solución a la insolvencia irremontable y es un fuerte contrapeso a los sesgos mencionados, su implementación no fue la más feliz, por los siguientes motivos.
1.1. Liquidación voluntaria
1.1.1. Antecedentes que deben acompañar la solicitud
1.1.2. Tramitación
1.2. Liquidación refleja
1.3. Liquidación forzosa
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
Recompensa no usada en abuso del derecho
Revisión de un patrimonio insolvente
Importante
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Temas
1. Clases de liquidaciones
1.2. Liquidación refleja
Presentación del tema
1. Clases de liquidaciones
Revisemos la segunda clase de liquidación, que nace a partir de la negligencia. Revisa en el boletín el motivo del surgimiento de la liquidación refleja.
1.1. Liquidación voluntaria
1.2. Liquidación refleja
1.3. Liquidación forzosa
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
Boletín
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1. Clases de liquidaciones
1.3. Liquidación forzosa
Presentación del tema
1. Clases de liquidaciones
1.1. Liquidación voluntaria
1.2. Liquidación refleja
Esta última clase de liquidación involucra a un acreedor que frente a una presumible insolvencia de su deudor quiere provocar su concurso. Para conocer más sobre ella, te invitamos a revisar la siguiente videoclase:
1.3. Liquidación forzosa
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
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2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
Presentación del tema
1. Clases de liquidaciones
¿Qué temas revisaremos en esta sección?
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
2.1. Determinación del pasivo
2.2. Comprobando Aprendizajes
En esta sección conoceremos: - Las circunstancias que son consideradas de mala fe. - Lo que debe hacer el deudor cuando se identifica un acto de mala fe. - Cómo debe determinaste el pasivo del deudor. ¡Vamos!
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2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
Presentación del tema
1. Clases de liquidaciones
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
La Ley Nº 21.563 destacó, dentro de sus novedades, la posibilidad de denunciar conductas desleales y oblicuas por parte del deudor desplegadas ya sea antes o con ocasión de un concurso ya iniciado, por medio de un incidente para solicitar la declaración de su mala fe. En este caso, la mencionada ley incorpora su regulación en el artículo 169 A, justo después del refundido artículo 169 sobre la obligación de colaboración del deudor. En otras palabras, la normativa propuesta por el legislador consistiría en una especie de deber reforzado o fortalecido de colaboración, que, al no ser observado, llevaría a la pérdida de un beneficio a favor del insolvente, afectando sus prerrogativas en relación con una segunda oportunidad.
2.1. Determinación del pasivo
2.2. Comprobando Aprendizajes
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2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
Presentación del tema
1. Clases de liquidaciones
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
Durante la discusión del PRLI, varios actores señalaron algunas dificultades. Para conocerlas te invitamos a revisar la siguiente animación:
2.1. Determinación del pasivo
2.2. Comprobando Aprendizajes
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2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
Presentación del tema
La Excelentísima Corte Suprema señala en un informe algunas dificultades con la aplicación de esta nueva herramienta, especialmente en cuanto a los límites temporales, redacción de la primera versión y necesidad de restringir su alcance, ya que una interpretación o redacción abierta podría resultar en un uso excesivo del reclamo, aumentando la carga de trabajo de los tribunales.
1. Clases de liquidaciones
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
2.1. Determinación del pasivo
2.2. Comprobando Aprendizajes
Legitimados
Causales
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2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
Presentación del tema
1. Clases de liquidaciones
¿Cuáles son las circunstancias consideradas en el artículo 169 A? Revisa el boletín para conocer la respuesta.
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
2.1. Determinación del pasivo
2.2. Comprobando Aprendizajes
Boletín
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2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
Presentación del tema
Oportunidad y tramitación de los incidentes de mala fe En el boletín conocimos las 5 circunstancias consideradas de mala fe, y ahora conoceremos en qué momento se puede interponer un incidente de este tipo y su tramitación.
1. Clases de liquidaciones
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
2.1. Determinación del pasivo
2.2. Comprobando Aprendizajes
Tramitación
Oportunidad
Importante
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Defensas del deudor
1. Clases de liquidaciones
El debate sobre estas defensas gira en torno a la técnica jurídica del legislador, que establece las cinco hipótesis como de responsabilidad objetiva. Se destaca que la norma deja fuera la posibilidad de que el deudor argumente errores excusables como parte de su defensa. Algunas voces críticas han señalado que la regulación no permite exceptuar de la sanción a los deudores que hayan incurrido en estas conductas por errores excusables, ya que solo bastaría con invocar y acreditar cualquier acto incluido en las conductas descritas. Para conocer más sobre este debate, te invitamos a revisar la siguiente animación:
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
2.1. Determinación del pasivo
2.2. Comprobando Aprendizajes
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Defensas del deudor
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2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
En este sentido, proponemos una interpretación armonizada de la regla. Conoce más sobre esta armonización en el siguiente audio.
2.1. Determinación del pasivo
2.2. Comprobando Aprendizajes
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2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
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Defensas del deudor
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2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
En relación con otras formas de defensa del deudor, se mencionan casos fortuitos o de fuerza mayor según el artículo 45 del Código Civil, y la falta de causalidad imputable a un tercero. En el primer caso, se destaca que debe tratarse de un imprevisto al que es imposible resistir y no sea imputable al deudor. Respecto a la atribución a terceros, se considera que podría deberse a acciones de la organización empresarial o logística del deudor y se destaca la instalación de la culpa en la organización como un criterio útil para determinar si existe alguna forma de culpa del solicitante.
2.1. Determinación del pasivo
2.2. Comprobando Aprendizajes
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Defensas del deudor
1. Clases de liquidaciones
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
En relación con otras formas de defensa del deudor, se mencionan casos fortuitos o de fuerza mayor según el artículo 45 del Código Civil, y la falta de causalidad imputable a un tercero. En el primer caso, se destaca que debe tratarse de un imprevisto al que es imposible resistir y no sea imputable al deudor. Respecto a la atribución a terceros, se considera que podría deberse a acciones de la organización empresarial o logística del deudor y se destaca la instalación de la culpa en la organización como un criterio útil para determinar si existe alguna forma de culpa del solicitante.
2.1. Determinación del pasivo
2.2. Comprobando Aprendizajes
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2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
Presentación del tema
Defensas del deudor
1. Clases de liquidaciones
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
Producción de daño a la masa
2.1. Determinación del pasivo
También es posible preguntarse si es necesario que se produzca un daño a la masa como parte del tipo de la mala fe concursal. La respuesta que sugerimos es negativa, argumentando que el artículo 169 A no introduce una consecuencia específica para las conductas tipificadas ni una exención de responsabilidad si no se produce un efecto perjudicial. Sin embargo, es importante mencionar que la producción del perjuicio y su alcance deberán ser considerados por el juez al determinar la extensión de la sanción. En última instancia, la producción del perjuicio será uno de los criterios usados para ponderar la exclusión total o parcial del beneficio de la descarga.
2.2. Comprobando Aprendizajes
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2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
Presentación del tema
Comentarios finales sobre el incidente de mala fe
1. Clases de liquidaciones
Consideramos equivocada o al menos incompleta la forma de abordar la mala fe concursal en la ley, pues debería abordar cualquier acción u omisión que busque un aprovechamiento de las diferencias de información que favorezca al deudor y, como contrapartida, afecten a la masa pasiva en sus posibilidades y porcentajes de satisfacción de acreencias.
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
2.1. Determinación del pasivo
2.2. Comprobando Aprendizajes
Definición: deudor de mala fe
Sanción relacionada a la mala fe concursal
Criterios uniformes
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2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
2.1. Determinación del pasivo
Presentación del tema
1. Clases de liquidaciones
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
Tal como lo señala el autor Sandoval, para determinar el pasivo del proceso concursal es necesario considerar la clasificación desarrollada por la doctrina que distingue a los acreedores entre acreedor en la masa y acreedor de la masa. Si el título que da origen al crédito nace con anterioridad a la resolución de liquidación, nos encontramos ante un “acreedor en la masa”. Por el contrario, si nace con posterioridad, se trataría de un “acreedor de la masa”. Solo los acreedores cuyo crédito nació con anterioridad a la resolución de liquidación tienen la carga de verificar sus créditos en los plazos señalados por la ley .
2.1. Determinación del pasivo
2.1.1. Verificación ordinaria
2.1.2. Objeción e impugnación de créditos
2.1.3. Verificación extraordinaria
2.2. Comprobando Aprendizajes
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2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
2.1. Determinación del pasivo - 2.1.1. Verificación ordinaria
Presentación del tema
1. Clases de liquidaciones
El artículo 170 de la ley señala que, para verificar sus créditos y alegar sus preferencias, los acreedores tienen un plazo de treinta días contados desde la notificación de la resolución de liquidación. Para evitar la extensión innecesaria de esta etapa, en el artículo 172 se establece que una vez transcurrido el término de verificación ordinaria, esta se entenderá cerrada de pleno derecho sin que sea necesaria resolución o notificación alguna.
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
2.1. Determinación del pasivo
2.1.1. Verificación ordinaria
2.1.2. Objeción e impugnación de créditos
2.1.3. Verificación extraordinaria
2.2. Comprobando Aprendizajes
Función del liquidador
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2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
2.1. Determinación del pasivo - 2.1.2. Objeción e impugnación de créditos
Presentación del tema
1. Clases de liquidaciones
La objeción de créditos consiste en la oposición que el liquidador, deudor y demás acreedores pueden alegar sobre la existencia de un crédito a su monto o a la preferencia afirmada.
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
2.1. Determinación del pasivo
2.1.1. Verificación ordinaria
2.1.2. Objeción e impugnación de créditos
2.1.3. Verificación extraordinaria
2.2. Comprobando Aprendizajes
Liquidador: medidas para acuerdos
Presentar reclamación
Citación a audiencia
Sentencia
Costos
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2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
2.1. Determinación del pasivo - 2.1.3. Verificación extraordinaria
Presentación del tema
1. Clases de liquidaciones
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
¿Qué ocurre si la verificación se presenta fuera de plazo? Revisa la animación para saberlo:
2.1. Determinación del pasivo
2.1.1. Verificación ordinaria
2.1.2. Objeción e impugnación de créditos
2.1.3. Verificación extraordinaria
2.2. Comprobando Aprendizajes
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1. Clases de liquidaciones
2. Incidente de mala fe y deberes de colaboración del deudor
2.1. Determinación del pasivo
2.2. Comprobando Aprendizajes
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Módulo 3 Parte II Procedimiento de liquidación de empresas y personas deudoras
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Última modificación: 04-06-2024
Módulo 3 Parte II: Procedimiento de liquidación de empresas y personas deudoras
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3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
¿Qué temas revisaremos en esta sección?
3.1. Procedimiento de liquidación voluntaria simplificada
4. Procedimiento de liquidación forzosa simplificada
5. Acciones revocatorias
En esta sección exploraremos: - El inicio del procedimiento concursal de liquidación voluntaria simplificada. - Cómo se entregan los bienes, la determinación del pasivo, la verificación de los créditos. - Características de la junta de acreedores, la realización y pago del activo, las objeciones. - Y finalmente cómo se termina este procedimiento. ¡Vamos!
6. Síntesis del módulo
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3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
El Titulo II regula los procedimientos concursales de liquidación voluntaria y forzada de las personas deudoras y de empresas deudoras que califiquen como micro o pequeña empresa.
3.1. Procedimiento de liquidación voluntaria simplificada
4. Procedimiento de liquidación forzosa simplificada
5. Acciones revocatorias
6. Síntesis del módulo
Objetivo
Condiciones
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3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
3.1. Procedimiento de liquidación voluntaria simplificada - 3.1.1. Inicio del procedimiento
3.1. Procedimiento de liquidación voluntaria simplificada
3.1.1. Inicio del procedimiento
Revisemos el inicio del procedimiento de una liquidación voluntaria simplificada en el siguiente boletín.
3.1.2. Entrega de los bienes
3.1.3. Determinación del pasivo
3.1.4. Verificación ordinaria de créditos
3.1.5. Verificación extraordinaria de créditos
3.1.6. Juntas de acreedores
3.1.7. Realización del activo (plataforma electrónica)
3.1.8. Pago del pasivo
3.1.9. Cuenta final de administración y su objeción
Boletín
3.1.10. Término del procedimiento concursal de liquidación simplificada
4. Procedimiento de liquidación forzosa simplificada
5. Acciones revocatorias
6. Síntesis del módulo
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3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
3.1. Procedimiento de liquidación voluntaria simplificada - 3.1.2. Entrega de los bienes
3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
3.1. Procedimiento de liquidación voluntaria simplificada
Una vez cumplidos todos los requisitos, acompañados los antecedentes y nombrado el liquidador, se dictará la resolución de liquidación, cuyas menciones serán las del artículo 129 con la excepción de la orden de incautar los bienes del deudor, pues no es necesaria en este procedimiento, ordenándose en cambio su entrega por parte del deudor en los términos señalados en el artículo 275. Asimismo, los efectos de la resolución serán los propios de la resolución de liquidación establecidos en los artículos 130 a 162 de la misma ley.
3.1.1. Inicio del procedimiento
3.1.2. Entrega de los bienes
3.1.3. Determinación del pasivo
3.1.4. Verificación ordinaria de créditos
3.1.5. Verificación extraordinaria de créditos
3.1.6. Juntas de acreedores
3.1.7. Realización del activo (plataforma electrónica)
3.1.8. Pago del pasivo
¿Embargo?
Función del liquidador
Resguardar intereses de acreedores
¿Incautación?
3.1.9. Cuenta final de administración y su objeción
3.1.10. Término del procedimiento concursal de liquidación simplificada
4. Procedimiento de liquidación forzosa simplificada
5. Acciones revocatorias
6. Síntesis del módulo
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3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
3.1. Procedimiento de liquidación voluntaria simplificada - 3.1.3. Determinación del pasivo
3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
3.1. Procedimiento de liquidación voluntaria simplificada
3.1.1. Inicio del procedimiento
3.1.2. Entrega de los bienes
3.1.3. Determinación del pasivo
La ley obliga al deudor a acompañar determinados antecedentes con el objeto de tener una mirada previa y generalizada del estado económico del solicitante.
3.1.4. Verificación ordinaria de créditos
La ley comprende que esto no es suficiente para dar por establecido el conjunto de deudas y acreedores que formarán parte de este procedimiento, así como las preferencias con las que ingresarán.
3.1.5. Verificación extraordinaria de créditos
3.1.6. Juntas de acreedores
3.1.7. Realización del activo (plataforma electrónica)
3.1.8. Pago del pasivo
En virtud de esto, se obtiene una determinación provisoria del pasivo del deudor, la naturaleza jurídica de sus obligaciones, sus gravámenes, los tipos de acreedores, los acreedores personas relacionadas, etc.
3.1.9. Cuenta final de administración y su objeción
3.1.10. Término del procedimiento concursal de liquidación simplificada
Por lo que la ley otorga determinadas etapas que promueven que los acreedores concurran a verificar sus créditos y preferencias.
4. Procedimiento de liquidación forzosa simplificada
5. Acciones revocatorias
6. Síntesis del módulo
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3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
3.1. Procedimiento de liquidación voluntaria simplificada - 3.1.4. Verificación ordinaria de créditos
3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
3.1. Procedimiento de liquidación voluntaria simplificada
3.1.1. Inicio del procedimiento
3.1.2. Entrega de los bienes
3.1.3. Determinación del pasivo
3.1.4. Verificación ordinaria de créditos
¿Existen fechas límites para la verificación ordinaria de créditos? ¿Qué ocurre si existen créditos objetados? Revisa el siguiente descargable para encontrar la respuesta a estas preguntas y conocer otros aspectos sobre la verificación ordinaria de créditos:
3.1.5. Verificación extraordinaria de créditos
3.1.6. Juntas de acreedores
3.1.7. Realización del activo (plataforma electrónica)
3.1.8. Pago del pasivo
3.1.9. Cuenta final de administración y su objeción
3.1.10. Término del procedimiento concursal de liquidación simplificada
4. Procedimiento de liquidación forzosa simplificada
5. Acciones revocatorias
6. Síntesis del módulo
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3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
3.1. Procedimiento de liquidación voluntaria simplificada - 3.1.5. Verificación extraordinaria de créditos
3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
3.1. Procedimiento de liquidación voluntaria simplificada
Si un acreedor no verificase su crédito en los términos señalados anteriormente, podrá hacerlo de forma extraordinaria hasta que la resolución se dé por aprobada la cuenta final de administración del liquidador no se encuentre firme y ejecutoriada, debiendo aceptar todo lo obrado con anterioridad y solo para ser considerado en los repartos futuros. Si se verifica un crédito de manera extraordinaria, deberá procederse a su publicación en el Boletín Concursal dentro de los dos días siguientes, plazo desde el cual se contará el periodo de cinco días para proceder a sus objeción e impugnación.
3.1.1. Inicio del procedimiento
3.1.2. Entrega de los bienes
3.1.3. Determinación del pasivo
3.1.4. Verificación ordinaria de créditos
3.1.5. Verificación extraordinaria de créditos
3.1.6. Juntas de acreedores
3.1.7. Realización del activo (plataforma electrónica)
3.1.8. Pago del pasivo
3.1.9. Cuenta final de administración y su objeción
3.1.10. Término del procedimiento concursal de liquidación simplificada
4. Procedimiento de liquidación forzosa simplificada
5. Acciones revocatorias
6. Síntesis del módulo
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3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
3.1. Procedimiento de liquidación voluntaria simplificada - 3.1.6. Juntas de acreedores
3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
3.1. Procedimiento de liquidación voluntaria simplificada
3.1.1. Inicio del procedimiento
A diferencia de lo que ocurre en la liquidación ordinaria, en este procedimiento no se celebrarán juntas de acreedores. Escucha el audio para conocer más sobre la este tipo de juntas.
3.1.2. Entrega de los bienes
3.1.3. Determinación del pasivo
3.1.4. Verificación ordinaria de créditos
3.1.5. Verificación extraordinaria de créditos
3.1.6. Juntas de acreedores
3.1.7. Realización del activo (plataforma electrónica)
Ver transcripción
3.1.8. Pago del pasivo
3.1.9. Cuenta final de administración y su objeción
3.1.10. Término del procedimiento concursal de liquidación simplificada
4. Procedimiento de liquidación forzosa simplificada
5. Acciones revocatorias
6. Síntesis del módulo
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3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
3.1. Procedimiento de liquidación voluntaria simplificada - 3.1.6. Juntas de acreedores
3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
3.1. Procedimiento de liquidación voluntaria simplificada
La resolución que genera a esta audiencia también ordenará al liquidador publicar la citación y solicitud en el Boletín Concursal dentro de los dos días siguientes a la notificación de la resolución por el estado diario.
3.1.1. Inicio del procedimiento
3.1.2. Entrega de los bienes
3.1.3. Determinación del pasivo
3.1.4. Verificación ordinaria de créditos
3.1.5. Verificación extraordinaria de créditos
3.1.6. Juntas de acreedores
3.1.7. Realización del activo (plataforma electrónica)
3.1.8. Pago del pasivo
Acta
Derecho a voto
3.1.9. Cuenta final de administración y su objeción
3.1.10. Término del procedimiento concursal de liquidación simplificada
4. Procedimiento de liquidación forzosa simplificada
5. Acciones revocatorias
6. Síntesis del módulo
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3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
3.1. Procedimiento de liquidación voluntaria simplificada - 3.1.7. Realización del activo (plataforma electrónica)
3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
3.1. Procedimiento de liquidación voluntaria simplificada
3.1.1. Inicio del procedimiento
3.1.2. Entrega de los bienes
3.1.3. Determinación del pasivo
En lo que respecta a la realización de los bienes del deudor, deberán realizarse conforme al artículo 204, mediante remate en la bolsa o mediante la venta al martillo. ¿Qué más podemos saber sobre la realización del activo mediante plataforma electrónica? Revisa el descargable:
3.1.4. Verificación ordinaria de créditos
3.1.5. Verificación extraordinaria de créditos
3.1.6. Juntas de acreedores
3.1.7. Realización del activo (plataforma electrónica)
3.1.8. Pago del pasivo
3.1.9. Cuenta final de administración y su objeción
3.1.10. Término del procedimiento concursal de liquidación simplificada
4. Procedimiento de liquidación forzosa simplificada
5. Acciones revocatorias
6. Síntesis del módulo
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3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
3.1. Procedimiento de liquidación voluntaria simplificada - 3.1.8. Pago del pasivo
3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
3.1. Procedimiento de liquidación voluntaria simplificada
3.1.1. Inicio del procedimiento
3.1.2. Entrega de los bienes
3.1.3. Determinación del pasivo
3.1.4. Verificación ordinaria de créditos
3.1.5. Verificación extraordinaria de créditos
Una vez efectuada la realización del activo, se deberá dar inicio al pago de los créditos verificados. Este pago se realizará de acuerdo con las reglas de la liquidación ordinaria establecidas en los párrafos 1 y 3 del Título 5 del Capítulo IV.
3.1.6. Juntas de acreedores
3.1.7. Realización del activo (plataforma electrónica)
3.1.8. Pago del pasivo
3.1.9. Cuenta final de administración y su objeción
3.1.10. Término del procedimiento concursal de liquidación simplificada
4. Procedimiento de liquidación forzosa simplificada
5. Acciones revocatorias
6. Síntesis del módulo
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3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
3.1. Procedimiento de liquidación voluntaria simplificada - 3.1.9. Cuenta final de administración y su objeción
3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
3.1. Procedimiento de liquidación voluntaria simplificada
3.1.1. Inicio del procedimiento
3.1.2. Entrega de los bienes
3.1.3. Determinación del pasivo
Cuando se haya cumplido cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 50, el liquidador deberá acompañar ante el tribunal de la causa, publicar en el Boletín Concursal y presentar ante la SUPERIR su cuenta final de administración. ¿Se puede suspender al liquidador en esta etapa? Descarga y revisa el archivo para conocer la respuesta:
3.1.4. Verificación ordinaria de créditos
3.1.5. Verificación extraordinaria de créditos
3.1.6. Juntas de acreedores
3.1.7. Realización del activo (plataforma electrónica)
3.1.8. Pago del pasivo
3.1.9. Cuenta final de administración y su objeción
3.1.10. Término del procedimiento concursal de liquidación simplificada
4. Procedimiento de liquidación forzosa simplificada
5. Acciones revocatorias
6. Síntesis del módulo
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3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
3.1. Procedimiento de liquidación voluntaria simplificada - 3.1.10. Término del procedimiento concursal de liquidación simplificada
3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
3.1. Procedimiento de liquidación voluntaria simplificada
3.1.1. Inicio del procedimiento
3.1.2. Entrega de los bienes
3.1.3. Determinación del pasivo
3.1.4. Verificación ordinaria de créditos
3.1.5. Verificación extraordinaria de créditos
Al igual que en el procedimiento concursal de liquidación ordinario, este procedimiento puede terminar de manera normal mediante la dictación de la resolución de término o de manera anormal y anticipada por acuerdo de reorganización judicial.
3.1.6. Juntas de acreedores
3.1.7. Realización del activo (plataforma electrónica)
3.1.8. Pago del pasivo
3.1.9. Cuenta final de administración y su objeción
3.1.10. Término del procedimiento concursal de liquidación simplificada
4. Procedimiento de liquidación forzosa simplificada
5. Acciones revocatorias
6. Síntesis del módulo
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Temas
4. Procedimiento de liquidación forzosa simplificada
3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
¿Qué temas revisaremos en esta sección?
4. Procedimiento de liquidación forzosa simplificada
4.1. Inicio del procedimiento y actitudes del demandado
4.2. Juicio de oposición
4.3. Resolución de liquidación
En esta sección revisaremos: - El inicio del procedimiento y las actitudes que debe tener el demandado. - Qué es el juicio de oposición. - Finalmente, cómo es la resolución de la liquidación. ¡Vamos!
4.4. Comprobando aprendizajes
5. Acciones revocatorias
6. Síntesis del módulo
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4. Procedimiento de liquidación forzosa simplificada
3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
4.1. Inicio del procedimiento y actitudes del demandado
4. Procedimiento de liquidación forzosa simplificada
Al igual que en el procedimiento de liquidación forzoso ordinario, se inicia a través de una demanda presentada ante el tribunal competente, el que corresponden al domicilio del deudor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 154 del Código Orgánico de Tribunales. Para conocer más sobre este procedimiento, te invitamos a revisar el siguiente boletín.
4.1. Inicio del procedimiento y actitudes del demandado
4.2. Juicio de oposición
4.3. Resolución de liquidación
4.4. Comprobando aprendizajes
5. Acciones revocatorias
6. Síntesis del módulo
Boletín
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4. Procedimiento de liquidación forzosa simplificada
4.2. Juicio de oposición
3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
4. Procedimiento de liquidación forzosa simplificada
Al igual que en la liquidación forzosa ordinaria, en este caso se desarrollará una audiencia que formará parte del emplazamiento otorgado al deudor para hacer valer sus derechos ante el tribunal que conoce la causa. ¿Cuál es el objetivo de este juicio de oposición? Escucha el audio para conocer la respuesta.
4.1. Inicio del procedimiento y actitudes del demandado
4.2. Juicio de oposición
4.3. Resolución de liquidación
4.4. Comprobando aprendizajes
5. Acciones revocatorias
Ver transcripción
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4. Procedimiento de liquidación forzosa simplificada
4.2. Juicio de oposición
3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
4. Procedimiento de liquidación forzosa simplificada
Si opta por consignar fondos, deberá practicarse entonces la liquidación del crédito, la regulación y tasación de las costas y, además, el señalamiento del plazo en que el deudor deberá pagar, que comenzará a regir desde el momento en que estas actuaciones se encuentren firmes. En caso de incumplimiento, deberá procederse a la dictación de la resolución de liquidación. ¿Qué opciones tiene el deudor?
4.1. Inicio del procedimiento y actitudes del demandado
4.2. Juicio de oposición
4.3. Resolución de liquidación
4.4. Comprobando aprendizajes
5. Acciones revocatorias
6. Síntesis del módulo
Inactividad
Depositario provisional
Oposición
Importante
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4. Procedimiento de liquidación forzosa simplificada
4.3. Resolución de Liquidación
3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
4. Procedimiento de liquidación forzosa simplificada
4.1. Inicio del procedimiento y actitudes del demandado
4.2. Juicio de oposición
4.3. Resolución de liquidación
La resolución de liquidación se dictará conforme a las reglas ya estudiadas, debiendo ordenar al deudor que, dentro del plazo de veinte días, acompañe uno o más de los antecedentes exigidos en el artículo 273 A, de acuerdo con lo señalado en el artículo 169 y sus respectivas consecuencias establecidas en el artículo 169 A.
4.4. Comprobando aprendizajes
5. Acciones revocatorias
6. Síntesis del módulo
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3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
4. Procedimiento de liquidación forzosa simplificada
4.1. Inicio del procedimiento y actitudes del demandado
4.2. Juicio de oposición
4.3. Resolución de liquidación
4.4. Comprobando aprendizajes
5. Acciones revocatorias
6. Síntesis del módulo
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5. Acciones revocatorias
3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
4. Procedimiento de liquidación forzosa simplificada
5. Acciones revocatorias
La Ley Nº 20.720, en su Capítulo VI, titulado “De las acciones revocatorias concursales”, indica los mecanismos dirigidos a la revisión en sede judicial de los actos o contratos ejecutados o celebrados por una empresa o persona deudora. Para conocer más sobre este tema, te invitamos a revisar la siguiente videoclase:
6. Síntesis del módulo
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5. Síntesis del módulo
3. Procedimiento concursal de liquidación simplificada
4. Procedimiento de liquidación forzosa simplificada
En el siguiente archivo podrás repasar las principales ideas del presente módulo.
5. Acciones revocatorias
6. Síntesis del módulo
Síntesis
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fELICITACIONES
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Procedimiento simplificado
La nueva norma novena transitoria indica que los nuevos procedimientos simplificados se aplicarán solo a solicitudes presentadas después de tres meses desde su publicación.
Una de las posibles reformas es la incorporación de una norma sobre principios del procedimiento (siguiendo el ejemplo de la ley colombiana de insolvencia) que establezca principios interpretativos y sirva como herramienta de integración.
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Mandato especial
Este mandato debe estar en el expediente de cada procedimiento en el que intervenga el delegado y finalizará en caso de exclusión o suspensión, tanto del veedor, liquidador que delega o delegado. Es importante tener en cuenta las reglas del Código Civil (artículo 2137) que establecen un nuevo mandato entre las partes, sujeto a las reglas del 2116 y siguientes.
Dentro de las más importantes modificaciones contempladas en la reforma de 2023, es la inclusión de nuevos incidentes al texto refundido de la Ley Nº 20.720. Por una parte, se añade un nuevo inciso al artículo 66 sobre la ejecución de Acuerdo de Reorganización a favor del acreedor preterido, se modifica el incidente especial del artículo 131 sobre resolución de controversias, y, por último, el incidente más esperado es el del artículo 169 bis, conocido como incidente de mala fe, cuyo objeto es reclamar de esta, restringiendo los efectos extintivos de la descarga de deudas descrita en el artículo 255.
Aunque es adecuado mantener la regla por defecto de la imposibilidad de promover incidente para favorecer la duración del asunto, la excesiva restricción bajo la Ley N° 20.720 conducía a rendimientos potencialmente inconstitucionales al afectar la garantía constitucional del debido proceso.
Procedimiento de liquidación
Los procedimientos de liquidación de persona deudora iniciados bajo la ley anterior se regirán por las reglas del procedimiento concursal de liquidación simplificada.
Bajas tasas de recuperación
La LRLEPD tenía como objetivo mejorar las tasas de recuperación y acortar la duración de los procedimientos de insolvencia. Sin embargo, se observó que Chile mostraba cifras negativas en comparación con otros países, por lo que la RLI busca abordar estos problemas promoviendo y potenciando las reestructuraciones de deudas.
Categoría A
Aquellos incorporados en la clase A intervendrán en el Procedimiento de Reorganización de Empresa Deudora y participarán en el Procedimiento de Liquidación de Empresa Deudora regulado en el Capítulo IV.
Reglas probatorias
En cuanto a las reglas probatorias, no se estiman inconvenientes debido a la falta de alteraciones en las normas de prueba de la Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas Deudoras (LRLEPD).
Procedimientos
En primer lugar, el texto conceptualiza los procedimientos que aborda la ley. Es importante recordar que esta legislación establece un régimen general, ya que no es el único en nuestra legislación, conviviendo con otros procedimientos y reglas, como la Ley Nº 20.416, que establece normas especiales para las empresas de menor tamaño y, en su Título II, regula a los asesores económicos de insolvencia.
En relación con los deberes del liquidador, el artículo 36 no experimenta modificaciones. Sin embargo, en el artículo 290 sobre Acciones Revocatorias Concursales se aclara la calidad del liquidador como sujeto activo de la acción revocatoria, ratificando así lo resuelto por los tribunales.
Esto resulta ser significativo en lo relativo a la responsabilidad de este administrador, pues el artículo 35 dispone que responderá de culpa levísima y podrá perseguirse en juicio sumario una vez presentada la Cuenta Final de Administración.
Designación del veedor
Solo podrá designarse como veedor a quien integre la nómina de veedores al momento de la dictación de la resolución de reorganización o liquidación, según corresponda.
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Categoría B
Los administradores concursales clase B se desempeñarán en el nuevo Procedimiento de Reorganización Simplificado del Capítulo V, Título 3° y en el Procedimiento de Liquidación Simplificado regulado en el Capítulo V, Título 2°.
Definición legal de empresa deudora
Se resalta la incorporación de personas naturales que han emitido o emiten boletas de honorarios dentro de la clasificación de empresa deudora, lo que les impide acceder al proceso administrativo de renegociación destinado a personas endeudadas. El proyecto aborda este tema redefiniendo el término de empresa deudora y reasignando a las personas naturales que tributan según el artículo 42 Nº 2 como personas deudoras.
Obligaciones laborales y de seguridad social del deudor
En el numeral 10, se exige al veedor velar por el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social del deudor, debiendo informar a la SUPERIR y al tribunal competente cualquier incumplimiento. Esta modificación refleja una nueva perspectiva de colaboración en el Procedimiento de Reorganización Simplificado.
Artículo 50
El artículo 50 elimina la obligación de acompañar la cuenta final de administración a la SUPERIR, haciéndolo solo una vez emitida la resolución del tribunal que la tiene por acompañada.
Sin embargo, consideramos que la reforma podría haber refinado y especificado el objetivo, dotándolo de contenido.
Es importante señalar que estas disposiciones no experimentan cambios significativos con la modernización de la Ley 20.720, excepto en lo relativo a la incorporación de los nuevos artículos 6A y 6B, que establecen y regulan la posibilidad de comparecer de manera telemática de los involucrados en el concurso.
Contingencia. Medidas para combatir la insolvencia durante la pandemia
La actual RLI y su relación con la situación económica actual y las medidas adoptadas durante el estado de emergencia constitucional, se resalta la importancia de tener en cuenta el contexto político, económico y social al redactar la RLI. Te invitamos a profundizar este contenido en las siguientes pantallas.
Responsabilidad del veedor
En lo referente al estándar de responsabilidad al que está sometido esta clase de administrador, el artículo 15 dicta que el veedor responderá de culpa levísima y se aplicarán las reglas del juicio sumario en caso de incumplimiento y una vez presentada la cuenta final de administración. En este sentido, se establece a su vez una regla especial en caso de que el Veedor no rinda la cuenta final regulada en los artículos 51 y 52.
Condición del acto de delegación
No se establece explícitamente si el acto delegatorio debe recaer en un administrador de la misma categoría, pero la falta de distinción en la ley podría permitir que recaiga en cualquier administrador de las nóminas, siempre que no esté suspendido. Las responsabilidades y estándares de diligencia para los delegados se mantienen, ya que, según los artículos 15 y 35 de la LRLEPD, responderán de culpa levísima.
Artículo 51
El artículo 51 establece que el liquidador citará a Junta de Acreedores dentro de los cinco días siguientes a la dictación de la resolución que tiene por acompañada la Cuenta Final de Administración. Se establece el tiempo entre la convocatoria y la Junta de Acreedores entre veinte y treinta días. El liquidador rendirá cuenta en la junta y explicará su contenido, y la SUPERIR podrá concurrir con derecho a voz.
Altos costos de administración ligados a los procedimientos
Se señala que los mayores costos ligados a los procedimientos de reorganización inclinan la balanza hacia la elección de la liquidación, dada la dificultad para acceder a dichos procedimientos y la falta de activos y liquidez, particularmente en el caso de las micro y pequeñas empresas (Mipes).
Entrada en vigor de la Ley N° 20.720
El artículo cuarto transitorio establece que las reglas contenidas en la reforma de 2023 prevalecerán por sobre las de la Ley Nº 20.720 desde su entrada en vigor, tres meses después de la publicación de la modificación en el Diario Oficial.
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Condicionantes
La admisión en la Categoría A eliminará automáticamente al veedor o liquidador de la pertenencia a la Categoría B a menos que solicite mantenerse en ambos registros. Las reglas para los exámenes de conocimiento están establecidas en la Norma de Carácter General N°16 y aplica requisitos idénticos para veedores, liquidadores y martilleros concursales.
Reorganizar el activo empresarial
El verbo utilizado por la normativa es "reorganizar" los activos o pasivos de la unidad empresarial. Se destaca que no solo se busca superar o contener la insolvencia empresarial mediante una nueva planificación de las deudas del agente, que puede incluir quitas, esperas, novaciones o remisiones, sino también la posibilidad de reconfigurar el activo empresarial. En este sentido, la empresa podría vender parte de sus bienes, prescindir de ellos o adquirir otros para asegurar la recuperación del solicitante. Lo fundamental en este punto es presentar a los acreedores una nueva estructura de deuda que pueda ser cubierta con los rendimientos esperados de la nueva configuración del activo.
Si tienes alguna duda o inquietud, recuerda que puedes acudir al Foro de Consultas del curso, disponible en la sección Información General de la Academia Judicial. El tutor o tutora del curso revisarán constantemente ese espacio para orientar el trabajo de cada módulo. ¡Mucho éxito para todos y todas!
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Favorecer la seguridad jurídica
Se menciona la sensación de un uso indebido o fraudulento del sistema concursal durante la aplicación de la LRLEPD. La RLI tiene como objetivo abordar este problema, fomentando la seguridad jurídica y previniendo el abuso del sistema. En este sentido, se destaca la ampliación y fortalecimiento de los deberes de colaboración, ya establecidos en el artículo 169, mediante la inclusión de un nuevo artículo 169A, que permite a los acreedores y al liquidador combatir la conducta deshonesta del deudor, con la consecuencia de la privación total o parcial del beneficio de la liberación de deudas.
El artículo tercero transitorio establece que los veedores y liquidadores actualmente en las nóminas de la SUPERIR deben solicitar su inscripción en las nuevas categorías dentro de un año desde la publicación de la ley. Durante este plazo, se considerará que forman parte de ambas nóminas.
Aquellos que no soliciten su inscripción en el plazo establecido serán inscritos automáticamente en la Categoría B. La solicitud dentro del plazo significa que formarán parte de ambas nóminas hasta que la SUPERIR resuelva dicha solicitud.
Es importante señalar que estas reformas buscan contrarrestar las barreras económicas que enfrentan las empresas de menor tamaño para optar a procesos de reorganización, procurando equilibrar la carga financiera de la administración concursal y fomentar la participación en estos procesos.
Procedimientos diferenciados
Se distingue entre procedimientos para empresas deudoras y otros para personas deudoras, que aparentemente persiguen los mismos objetivos, pero difieren en los métodos para alcanzarlos. En este caso, los procedimientos concordatorios, o "convenios" como eran conocidos bajo la ley anterior, varían dependiendo de si se trata de empresas (a través de la reorganización) o de personas (mediante la renegociación). Desde la entrada en vigencia de la RLI, aunque se mantienen las denominaciones originales de empresas deudoras y personas deudoras, el reformado capítulo V se titula de los procedimientos especiales, regulando no solo los procedimientos de personas deudoras, como la renegociación, sino también los de micro y pequeñas empresas, mediante los nuevos concursos simplificados de reorganización y liquidación, que serán abordados más adelante.
Listado de bienes
Listado de bienes de la persona deudora informados por ella, con mención de aquellos inembargables, gravámenes y prohibiciones que los afecten (si existiesen), individualizando a los beneficiarios de estos últimos.
Plan de reembolso
En dicha audiencia, la Superintendencia presentará una propuesta de realización del activo declarado que adicionalmente podrá contener un plan de reembolso del deudor hacia los acreedores de acuerdo con lo dispuesto en el presente inciso. En la propuesta se indicarán los bienes legalmente excluidos.
Si no se presenta nueva propuesta
Por el contrario, si el deudor no presenta una nueva propuesta de acuerdo con la asistencia del veedor, el tribunal dictará de oficio la resolución de liquidación.
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Listado de acreedores
Listado inicial de acreedores informados por la persona deudora, con indicación de montos adeudados por concepto de capital e intereses y sus preferencias.
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No será necesario que los antecedentes señalados en el número 4 sean elaborados por un auditor independiente, sino que bastará con que sean informados por el deudor mediante declaración jurada, reduciendo de este modo los costos asociados al inicio de este procedimiento.
Asimismo, se señala que existirá un modelo de esta declaración jurada que se encuentra regulado en la Norma de Carácter General Nº 19, de 2023 .
Acogida la impugnación
Acogida la impugnación por estos numerales se otorga la posibilidad al deudor para presentar una nueva propuesta dentro de diez días de acogida la impugnación, reiniciando la protección financiera concursal hasta el voto de la nueva propuesta que será votada en la fecha señalada en la Resolución que se acompaña en la resolución y que deberá ser dentro de los diez días después de esta resolución.
Acuerdo cuestionado
Igualmente, si el acuerdo original fue cuestionado por las causales establecidas en el artículo 85 N°4 o 5, se dictará de inmediato la resolución de liquidación simplificada.
Se concede al deudor la posibilidad de solicitar que se fije una nueva fecha de votación del acuerdo de Reorganización Judicial. Para que se logre acceder a esto, será necesario que la solicitud se efectúe dentro del plazo señalado en el inciso primero del articulo 286 S o durante la Junta de Acreedores, con el apoyo de al menos uno o más de acreedores que representen el 50% del pasivo con derecho a voto.
Esta nueva votación se realizará al décimo día de notificada la resolución, debiendo acompañarse la nueva propuesta dentro del quinto día de notificada.
Artículo 2°: Tratándose del procedimiento concursal de reorganización simplificada regulado en el Título 3 del Capítulo V de la Ley, las empresas deudoras deberán acompañar todos los antecedentes que se refiere el artículo 56 de la Ley N° 20.720. Sin perjuicio de lo anterior, los antecedentes singularizados en el número 4) de dicho artículo deberán ser informados por el deudor dentro de la misma declaración jurada que éste exige, y no mediante un certificado de auditor independiente. Para estos efectos, el Anexo II contiene la declaración jurada a la que hace referencia en el numeral 4 del artículo 56, el cual deberá ser utilizado por las empresas deudoras en los procedimientos concursales de reorganización simplificada, considerando los requisitos de la letra A a la E del artículo 1° de la presente norma, exceptuando aquellos relativos a la individualización del auditor o inspector de cuentas, debiendo ser acompañado en la misma declaración jurada exigida por el artículo 56 de la Ley, sin que sea necesario su certificación por auditor independiente, conforme lo dispuesto en el artículo 286 A de la Ley.
En caso de desacuerdo
Si no se llegare a un acuerdo, la Superintendencia podrá suspender esta audiencia por una sola vez, hasta por diez días hábiles administrativos, para intentar alcanzar un acuerdo. En caso contrario, se remitirán los antecedentes al tribunal competente del domicilio del deudor para que dicte la resolución de liquidación.
Aprobación de la propuesta de reembolso
La persona deudora y dos o más acreedores que representen al menos el 50 por ciento del pasivo reconocido con derecho a voto o el 50 por ciento del pasivo que de la propuesta de la Superintendencia (del inciso tercero del artículo 265), aprobarán la propuesta. Ésta contendrá la fórmula de realización del activo del deudor y, si existiese, un plan de reembolso con el respectivo monto que deberá pagar el deudor para cumplir con el plan, el que mensualmente no podrá exceder del 30 por ciento de sus ingresos declarados en el procedimiento. Este plan deberá contener la forma y plazo en que deberá efectuarse dicho pago que no podrá exceder de seis meses contados desde la publicación del Acuerdo de Ejecución en el Boletín Concursal. No se considerarán para los efectos de quórum ni para las votaciones los créditos de las personas relacionadas con la persona deudora.
Datos de identificación
Nombre y número de cédula de identidad de la persona deudora.
Audiencia del pasivo
La comunicación a los acreedores y terceros de inicio del procedimiento concursal de renegociación y de la fecha de celebración de la audiencia de determinación del pasivo. Esta audiencia se celebrará no antes de quince ni después de treinta días contados desde la publicación de esta resolución en el Boletín Concursal.
Uno o más acreedores que representen el 30 por ciento del pasivo con derecho a voto podrán solicitar al tribunal que cite extraordinariamente a una junta de acreedores con el objeto de votar la propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial.
Esta solicitud deberá realizarse al menos cinco días antes de la fecha de la votación y la junta se desarrollará al término del plazo de protección financiera concursal en las dependencias y hora fijada por el tribunal. La resolución que la conceda o deniegue será inapelable.
Propuesta de realización del activo
La Superintendencia deberá presentar una propuesta de realización del activo del deudor. Tal como ocurre en las otras audiencias, la Superintendencia actuará como facilitador de acuerdos entre las partes.
Junta de Acreedores no constituida
Si no estuviere constituida, el tribunal ordenará a la Superintendencia que designe a los liquidadores titular y suplente dentro de los cinco días siguientes, para lo cual el tribunal acompañará los antecedentes de los tres principales acreedores que no sean personas relacionadas. Una vez efectuada la nominación, el tribunal procederá a dictar la resolución de liquidación.
Junta de Acreedores constituida
Si estuviere constituida, se dictará la resolución de liquidación y la junta procederá a nominar a los liquidadores titular y suplente, los cuales adquirirán la calidad de definitivos una vez designados por el tribunal.
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¿Debe el solicitante justificar su estado de insolvencia? Al respecto, existen fallos que exigen acreditar este estado, ya que esta etapa es la única en que este examen puede realizarse.
Sin embargo, la jurisprudencia mayoritaria identifica este examen como únicamente formal, impidiendo hacer un análisis que exceda a la ley, porque constituiría una decisión personal del deudor y, además, una confesión judicial expresa de su estado patrimonial.
Sanción relacionada a la mala fe concursal
En cuanto a la extensión de la sanción relacionada a la mala fe concursal, la norma señala que el juez deberá valorar la gravedad de los hechos y determinar que, “al término del procedimiento, no se extinguirán los saldos insolutos o sólo se extinguirá un porcentaje a prorrata respecto de todos los acreedores”. Se puede considerar que los criterios que deben ser ponderados para calibrar el alcance del incidente deben estar ligados a la intencionalidad, monto de lo defraudado, posibilidades de enmendar la conducta, entre otras variables.
Causales
En este punto, el legislador concursal ha establecido cinco situaciones que fundamentarían la declaración de mala fe del deudor. A pesar de optar por opciones taxativas para favorecer la seguridad y criterios judiciales uniformes, la Ley de Insolvencia consagró dos hipótesis adicionales de mala fe fuera del alcance del artículo 169 A. La primera hipótesis se refiere a la inobservancia del deber de colaboración del deudor del artículo 169, en donde el liquidador o cualquier acreedor puede solicitar la mala fe si se requiere la ayuda de la fuerza pública para obtener información o bienes del concursado. La segunda hipótesis se encuentra en el artículo 275 que regula el trámite de la entrega de bienes y permite solicitar la mala fe si el deudor incumple sus deberes de cuidado como depositario provisional.
Definición: deudor de mala fe
Podría ser definido como deudor de mala fe no solo quien tiene una conducta procesal inadecuada, sino que también, aquel que procura resguardar su activo por medio de actos de distracción, asignando deslealmente todos los costos de la insolvencia en sus acreedores. Cualquier conducta que altere deliberada o negligentemente la asignación inicial del riesgo de insolvencia debe ser considerada como mala fe concursal.
Legitimados
El artículo 169 A señala que los acreedores y el liquidador pueden solicitar el incidente, aunque en el texto se destaca una variación entre la versión inicial y la aprobada para el liquidador (se señala de forma directa que “deberá”), lo que podría afectar la eficiencia del proceso cuando no se reporte un real beneficio al concurso.
Costos
Por último, el tribunal deberá resolver sobre los costos, ya que el impugnante vencido será condenado a su pago, a menos que el tribunal considere que existían motivos plausibles para litigar. Esta resolución será apelable solo para efectos devolutivos.
Recompensa no usada en abuso del derecho
Para establecer una recompensa de esta extensión que no sea utilizada en abuso del derecho, la legislación debería haber regulado ciertos puntos que, en la práctica, no ha hecho.
Lo propuesto anteriormente tiene por objeto subsanar los errores que puedan existir, sean espontáneos o maliciosos, dando lugares a falsos positivos y saturación del sistema judicial concursal. Esperamos que la sofisticación de las conductas ligadas al concurso, las nuevas exigencias de información y la aplicación que se dé al incidente de nulidad, permitan configurar un sistema adecuado para lograr estabilizar los abusos en el ejercicio de las herramientas concursales.
Citación a audiencia
Para resolver las controversias por impugnaciones, el tribunal citará a una audiencia única y verbal que deberá llevarse a cabo hasta el décimo día contado desde la notificación de la resolución que se acompaña en la nómina de créditos impugnados. Es necesario destacar que a esta audiencia pueden asistir impugnantes, deudor, liquidador y acreedores impugnados.
Sentencia
La sentencia que se pronuncie sobre la impugnación deberá ordenar la incorporación o modificación de los créditos en la nómina de créditos reconocidos, cuando corresponda.
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Presentar reclamación
Se deberán presentar su reclamación al tribunal que conoce del procedimiento dentro del plazo de diez días contados desde el cierre del periodo ordinario de verificación de créditos. Aquellos créditos que no han sido objetados en los términos señalados anteriormente, serán incorporados en la nómina de créditos reconocidos confeccionados por el liquidador. Esta nómina se acompaña al expediente de la causa y se publica en el Boletín Concursal.
Liquidador: medidas para acuerdos
Luego, una vez presentada la objeción, el liquidador deberá definir las medidas necesarias para alcanzar acuerdos que permitan subsanar los defectos que la justifican. En caso de que no se logren subsanar tales objeciones, los créditos pasarán a considerarse impugnados y el liquidador deberá confeccionar una nómina que se entregará al tribunal y publicará en el Boletín Concursal junto con un informe que señale la existencia o ausencia de fundamentos aceptables para ser considerados por el tribunal.
Las circunstancias 1ª, 2ª y 3ª pueden basarse en hechos que ocurrieron antes o con ocasión del inicio del procedimiento concursal, mientras que las circunstancias 4ª y 5ª se relacionan con hechos que tienen lugar dentro del propio proceso. En el momento en que quien promueve el incidente tuvo conocimiento de los hechos debe ser probado y se apreciará según las reglas de la sana crítica considerando los antecedentes presentes en el proceso.
Criterios jurisprudenciales uniformes
El mayor desafío será el que deberán enfrentar los jueces para generar criterios jurisprudenciales uniformes y, de esta manera, evitar retrasos innecesarios vinculados a un pronunciado activismo de los acreedores, con la intención de evitar la descarga de deudas por este medio.
Tramitación
Respecto a la tramitación, se establece que seguirá las reglas ordinarias de los incidentes, excepto en lo relacionado con la valoración probatoria que se rige por el criterio de la sana crítica. Además, para las circunstancias 4ª y 5ª el tribunal deberá resolver de plano sin trasladar la causa al afectado, lo cual se justifica al considerar que estos hechos son de pública notoriedad.
Aun cuando el artículo 115 cumple solo un rol formal, cabe agregar que esto no es obstáculo para que el juez haga un examen del supuesto objetivo –insolvencia–, recurriendo a los principios generales, eficiencia y la equidad si fuera necesario para integrar y justificar su decisión.
En este sentido, el examen que debe hacer el tribunal debe orientarse a que los antecedentes a los que hace referencia el artículo 115 sean completos y claros, caso en el cual debe dictar la resolución de liquidación a la que se refiere el artículo 129 de la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento.
Función del liquidador
Durante este trámite, el liquidador deberá examinar todos los créditos que se verifiquen y las preferencias que se aleguen, investigando su origen, cuantía y legitimidad por todos los medios a su alcance, especialmente aquellos verificados por las personas relacionadas con el deudor artículo 2° número 26 . Si en el cumplimiento de esta labor el liquidador considera como no justificado algún crédito o preferencia, deberá objetarlo según lo señalado en el artículo 174 de la Ley.
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Por otra parte, se destaca que esta interpretación favorecería la eficiencia del proceso concursal, reduciendo los costos asociados al rastreo y comprobación de la información y judicialización de asuntos accesorios. La autocomposición, como método de resolución, también se menciona como una opción que figura en el proceso civil y podría aplicarse en casos concursales.
Proponemos una interpretación armonizada de la regla, considerando la naturaleza del deber de colaboración reforzado, los fines del concurso y los principios generales del derecho. Se sugiere entonces que, ante la falta o falsedad de información, se podría presentar el incidente o requerir al deudor a través del tribunal para subsanar la omisión o aportar información auténtica. La falta de respuesta podría configurar el elemento subjetivo necesario para fundamentar el incidente.
Si tienes alguna duda o inquietud, recuerda que puedes acudir al Foro de Consultas del curso, disponible en la sección Información General de la Academia Judicial. El tutor o tutora del curso revisarán constantemente ese espacio para orientar el trabajo de cada módulo. ¡Mucho éxito para todos y todas!
Revisión de un patrimonio insolvente
Se debe definir qué supuesto permite el uso de uno u otro procedimiento, como también cómo se define que el juez (auxiliado por el Liquidador o Veedor del caso) pueda revisar si corresponde a un patrimonio insolvente, en cuyo caso deberá diferenciar entre aquellos salvables por medios normales de los que no.
El artículo 115 debe ser interpretado considerando siempre la optimización de los costos del procedimiento. La eficiencia que necesita un procedimiento como este requiere información completa para facilitar las actuaciones de incautación, administración, realización y pago, además de no incurrir en trámites o actuaciones procesales innecesarios.
Oportunidad
En cuanto a la oportunidad para interponer el incidente de mala fe, se establece que puede presentarse en cualquier etapa del procedimiento, siempre y cuando no se haya dictado una resolución de término firme o ejecutoriada. Aunque la norma no especifica una oportunidad concreta, se aclara que la tramitación del incidente seguirá las reglas del Título IX del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil en donde se establece que las alegaciones deben presentarse tan pronto como se tenga conocimiento de ellas y antes de realizar otros reclamos o gestiones principales en el asunto.
La necesidad y justificación de lo anterior ya ha sido abordada con anterioridad a propósito del supuesto objetivo del concurso. Por su parte, eximir la solicitud de fundamentación acusando que solo bastará la solicitante genera incentivos perversos para utilizar de mala forma el procedimiento de liquidación como instrumento de tutela del crédito, transformándolo en una potencial herramienta de fraude. Agrava lo anterior la inexistencia de contrapesos por parte del liquidador y de los acreedores.
Dicho de otro modo, deberá declarar fondos suficientes para el pago del crédito demandado y las costas, ajustarse a la demanda, oponerse a esta, optar (siendo empresa deudora) a acogerse expresamente al procedimiento concursal de reorganización simplificada o tomar una posición de inactividad.
Esta audiencia se debe dar inicio con la información al deudor por parte del Tribunal sobre la demanda y las consecuencias que se derivan del procedimiento concursal de liquidación simplificada. Luego, se otorga la oportunidad al deudor para que opte por alguna de las alternativas señaladas en el artículo 283 inciso 2 N°2 por escrito o verbalmente.
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Siguiendo con las reglas dadas a los procedimientos orales, se dispone que deberá levantarse acta de lo obrado en la audiencia, la cual deberá ser firmada por los comparecientes y el secretario del tribunal.
Derecho a voto
Para celebrar esta junta extraordinaria deberá determinarse previamente el derecho a voto de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 190. Asimismo, será necesaria la presencia del liquidador y del secretario del tribunal.
Depositario provisional
Con el objeto de desincentivar actitudes dolosas por parte del deudor, es que en el intertanto del requerimiento y de la dictación de la resolución de liquidación se le otorga la calidad de depositario provisional para todos los efectos legales, lo cual va de la mano de las consecuencias civiles y penales en lo referido a la administración y custodia de estos bienes.
Es decir, aquellos acreedores cuyos créditos no hayan sido impugnados o que se les haya concedido el derecho a votar de acuerdo con el procedimiento del artículo 190.
De forma excepcional se podrá solicitar al tribunal la celebración de una junta de acreedores extraordinaria, para la que fijará lugar, día y hora. Para acceder a lo anterior, será necesario que lo soliciten el o los acreedores que representen al menos el 25 por ciento del pasivo con derecho a voto de acuerdo con lo establecido en el artículo 189.
Inactividad
Si el deudor opta por una actitud de inactividad, no compareciendo a la audiencia o compareciendo sin optar por algunas de las alternativas señaladas, el tribunal procederá a dictar la respectiva resolución de liquidación, debiendo previamente requerir a la Superintendencia el nombramiento de los liquidadores titular y suplente provisional.
Objetivo
La nueva regulación busca establecer un procedimiento mucho más adecuado y eficiente a las personas deudoras y a aquellas empresas deudoras cuyos ingresos anuales por venta de productos y servicios no superen, respectivamente, las 2.400 UF o las 25.000 UF y cuyos números de trabajadores no superen los 9 o 49, para ser considerado micro o pequeña empresa de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N°20.416 y el artículo 505 bis del Código del Trabajo.
Acta
Existe libertad sobre las materias que se tratan en esta junta, pues, el articulo 278 A señala simplemente que “de los puntos tratados, los acuerdos adoptados y demás materias que el tribunal estime pertinentes deberá dejarse constancia en un acta”, por lo que podrá referirse a cualquiera de las materias señaladas en los artículos 196 a 200.
¿Se pueden embargar los bienes?
Se mantienen la inembargabilidad de determinados bienes, señalándose la imposibilidad de que el embargo recaído en la remuneración de la persona deudora se prolongue por más de tres meses de dictada la resolución de liquidación. Además, para los efectos de la realización de los bienes de personas deudora, el mismo artículo 276 nos remite a las reglas relativas a los regímenes de bienes de las personas casadas (artículos 150, 1723, 1755, entre otros del Código Civil).
Condiciones
Aquel deudor que desee ser calificado como micro o pequeña empresa y someterse a este procedimiento deberá acompañar una declaración jurada suscrita por el representante legal o el deudor, y acompañar los antecedentes que fijados en la norma de carácter general Nº 22 de 2023 dictada por la superintendencia de insolvencia y reemprendimiento, los cuales coinciden con los exigidos para probar tal calidad en el procedimiento simplificado de reorganización.
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Función del liquidador
Una vez efectuada la entrega de los bienes, el liquidador levantará su acta de recepción, indicando día, lugar y hora en la que se efectuó tal entrega, y que deberá ser suscrita por éste y el deudor. Asimismo, se impone el deber de publicar esta acta en el Boletín Concursal dentro de los dos días siguientes de efectuada la recepción de los bienes.
Oposición
En cambio, si se opone a la demanda, se emplearán las normas dispuestas para la liquidación forzosa ordinaria indicadas en los artículos 121 y siguientes. Es importante destacar los fundamentos que podrá tener esta oposición, ya que al igual que en el caso del literal a) del inciso primero del artículo 282, se establece cómo deberá fundarse la oposición a la demanda cuya causal se base en el literal b) del referido artículo, indicando que la oposición deberá fundarse en la ausencia de uno o más de los requisitos consignados en dicha causal.
¿Se pueden incautar los bienes?
La ley nos señala que la incautación de los bienes no será necesaria en estos procedimientos, sino que solamente en casos excepcionales y fundados (por ejemplo, que el deudor haya actuado de mala fe en el procedimiento de reorganización o renegociación) debiendo efectuarse la entrega de los bienes con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de estos.
Resguardar los intereses de los acreedores
Para resguardar los intereses de los acreedores y la efectividad del procedimiento, el deudor quedará en calidad de depositario provisional, tal como ocurre en los procedimientos ejecutivos, debiendo cumplir con el deber de colaboración establecido en el artículo 169 y 169 bis bajo la pena de incurrir en un actuar de mala fe, y con los deberes impuestos al depositario en la administración de los bienes puestos en su tenencia, tanto por la normativa civil como en el código punitivo.