ORIENTACIONES DETERMINACIÓN MODALIDAD DE ESCOLARIZACIÓN DURANTE LA ESCOLARIDAD
CURSO 2025-2026 Agrupación Singular CEE Alicante
Febrero 2026
NORMATIVA REGULADORA
DECRETO 104/2018, de 27 de julio, principios de equidad y de inclusión. ORDEN 20/2019, de 30 de abril, organización de la respuesta educativa para la inclusión. DECRETO 72/2021, de 21 de mayo, de organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano. DECRETO 105/2022 de 5 de agosto, de organización y funcionamiento CEE (ROF). RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2021, instrucciones para la detección y la identificación de las NEAE y las NCD. ORDEN 10/2023, de 22 de mayo, por la que se regulan y se concretan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano. RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2025, instrucciones para la organización y el funcionamiento de las unidades específicas ubicadas en centros docentes ordinarios, curso 2024-2025. RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2025, instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros de Educación Especial, curso 2024-2025. INSTRUCCIÓN de 6 de marzo de 2024, de la directora general de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se concretan determinados aspectos que afectan a procedimientos de la orientación educativa y profesional para el curso escolar 2023-2024, a partir de la actualización legislativa.
INSTRUCCIÓN de 17 de febrero de 2026, por la que se determina la composición de la AOZ en el procedimiento de colegiación en el ámbito de la orientación educativa, como consecuencia de la actualización normativa.
ÍNDICE
ALUMNADO YA ESCOLARIZADO: REVISIÓN DURANTE ESCOLARIZACIÓN Y EN LA TRANSICIÓN.
MOMENTOS
MODALIDADES
ASPECTOS CLAVE
PROPUESTAS PARA JUSTIFICACIÓN
MOMENTOS ¿Cuándo?
RDEN 10/2023, de 22 de mayo, por la que se regulan y se concretan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de la
orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano. DISPOSICIONES FINALES. Primera. Modificaciones de la Orden 20/2019, de 30 de abril. Punto 9.
Inicio Escolaridad
Detección de las necesidades específicas
de apoyo educativo en el 2º ciclo EI.
PRESCRIPTIVO
Alumnado ya escolarizado
PARA CURSO SIGUIENTE
- Solicitada por la dirección o la titularidad del centro, a propuesta de los equipos educativos, tras análisis y valoración con madres, padres o representantes legales de las condiciones del alumnado y las características de los entornos escolares, o...a petición motivada de las madres, los padres o representantes legales.
- Alumnado ya con una resolución, revisar:
- Cuando haya un cambio de centro.
- TRANSICIÓN ETAPAS: Cambios de etapa que impliquen un CAMBIO DE CENTRO o MODIFICACIÓN de MODALIDAD de escolarización.
PRESCRIPTIVO
RDEN 10/2023, de 22 de mayo, por la que se regulan y se concretan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de la
orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano.
DISPOSICIONES FINALES. Primera. Modificaciones de la Orden 20/2019, de 30 de abril. Punto 9.
Fuera del periodo de admisión
Alumnado que se incorpora al sistema educativo valenciano
proveniente de otros sistemas educativos, estando escolarizado en
una unidad específica en un centro ordinario o en un centro de
Educación Especial.
A petición de la Administración, cuando las
circunstancias lo aconsejen
La Administración educativa hará la solicitud, según el caso, a la UEO o
al equipo o departamento de orientación correspondiente.
MODALIDADES ¿Dónde?
ORDEN 10/2023, de 22 de mayo, por la que se regulan y se concretan determinados aspectos de la
organización y el funcionamiento de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo
valenciano.
2. La escolarización del alumnado con NEE podrá realizarse en alguna de las modalidades siguientes:
Ordinaria
a.1. Aula ordinaria a tiempo completo. a.2. Unidad específica en centro ordinario a tiempo parcial. a.3. Centro educativo ordinario especializado.
Específica
Centro de Educación Especial.
Combinada
c.1. Centro Educativo Ordinario y Centro de Educación Especial.
c.2. Centro Educativo Ordinario y UET/hospital día infantil/adolescente.
Primaria: hasta los 14 años Secundaria: hasta los 19 años (prorrogable a 21)
Permanencia:
Ordinaria: UECO
Centro ordinario con apoyo en unidad específica. Opción facilitadora de la inclusión destinada al alumnado que requiere, durante un tiempo o a lo largo de su escolaridad obligatoria, combinar el tiempo de participación en contextos educativos ordinarios con los apoyos intensivos, especializados y generalizados en contextos educativos específicos y altamente estructurados.
MODALIDAD ORDINARIA
REQUISITOS DEL ALUMNADO
b) Medidas nivel IV y Grado de apoyo 3.
a) NEE derivadas de TEA, plurideficiencia con DI, DI grave o profunda.
c) Opción más adecuada... después de haber valorado y aplicado las medidas necesarias para la eliminación de las barreras del contexto, considerando los ajustes razonables a llevar a cabo. d) Situación de discapacidad acreditada por servicios y equipos médicos de valoración mediante informes médicos o certificado de discapacidad. (Los diagnósticos pueden ser provisionales a edades tempranas)
Excepcionalmente, en la ESO, DI moderada, si se justifica que su desarrollo personal, autodeterminación, relaciones interpersonales, inclusión social, bienestar emocional, físico y de inserción laboral pueden mejorar notablemente.
b) Medidas nivel IV y Grado de apoyo 3.
RESOLUCIÓN del 25 de julio de 2024, instrucciones para la organización y el funcionamiento de las UECOs para el curso 2024-2025.
RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2024, instrucciones para la organización y el funcionamiento de las UECOs para el curso 2024-2025.
NO ES PERFIL DE UECO
b) Alumnado con NEE derivadas de discapacidades graves o severas que requiere apoyos y medidas de alta intensidad e individualización, cuando, a la vista de los informes preceptivos y valoradas todas las posibilidades de inclusión en un centro ordinario, el informe sociopsicopedagógico justifica que la respuesta educativa, en estos momentos, está garantizada en mejores condiciones en un CEE.
a) Alumnado que presenta NEE que pueden tener respuesta suficiente con las medidas y los apoyos disponibles en la modalidad ordinaria a tiempo total o pueden proveerse mediante los ajustes razonables.
c) Alumnado con problemas graves de salud mental no asociados a discapacidad intelectual o deterioro cognitivo grave, que tiene que ser atendido mediante los protocolos y procedimientos de atención específica, en el mismo centro o, transitoriamente, en las (UET/HDIA).
INF: 3-6 prorrogable a 8 PRIMARIA: 6-12, prorrogable hasta los 14 ESO: 12-16, prorrogable a 19. TVA: 16-21 años NUEVO Programa de Autonomía Básica para la Vida Cotidiana: hasta 22.
Permanencia:
Específica: CEE
a) Alumnado que requiere de apoyos individualizados de alta intensidad, amplitud y especialización durante la mayor parte de la jornada escolar.
b) Estos apoyos no se pueden prestar en el marco de las medidas de atención a la diversidad disponibles en un centro ordinario, después de valoración exhaustiva de todas las posibilidades de inclusión, eliminación de barreras y cualesquiera otros ajustes razonables en el centro ordinario para facilitar su escolarización.
MODALIDAD ESPECÍFICA
c) Ante la imposibilidad acreditada de la escolarización ordinaria, el informe sociopsicopedagógico deberá justificar que los apoyos intensivos y especializados en CEE pueden contribuir a un mejor desarrollo de las dimensiones de calidad de vida, teniendo en cuenta los objetivos planificados para dar respuesta a las necesidades identificadas.
pec líneas actuación pam
SALVEDADES
Con DI moderada, excepcionalmente, en un CEE en la etapa de Secundaria o en TVA, siempre que estas opciones beneficien su autonomía y posibilidades de inserción sociolaboral posteriores.
Alumnado con DI ligera escolarizar en ordinaria, salvo que se incorpore a un CEE para cursar un PFCB adaptada.
DECRETO 105/2022, de 5 de agosto, del Consell, de organización y funcionamiento de los centros de Educación Especial.
Combinada:Ordinaria-CEE
De acuerdo con el artículo 3.4 del Decreto 105/2022, de 5 de agosto, CUANDO LAS NEE DEL ALUMNADO LO ACONSEJEN, se podrá proponer la escolarización combinada entre un Centro de Educación Especial y un centro educativo ordinario que escolarice alumnado dentro del mismo tramo de edad. En este caso, se tendrán que establecer los protocolos de coordinación necesarios entre los centros implicados, con el objetivo de garantizar una actuación pedagógica coherente y unificada, y, si procede, posibilitar la incorporación a modalidades de escolarización más inclusivas.
PERFIL COMBINADA
RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2024, por la cual se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros de Educación Especial sostenidos con fondos públicos para el curso 2024-2025.
Combinada:Ordinaria-UET/Hospital día
PERFIL UET/HDIA
a) Escolarizado en centro educativo sostenido con fondos públicos (30 kilómetros de la UET/ HDIA). De forma extraordinaria autorizar a más distancia. b) Secundaria, hasta 18 años. Excepcionalmente, se valorará incorporación en 5º/6º EP. c) Trastorno mental grave que derive en NEE, diagnosticado por USMIA/USM, unidades de hospitalización psiquiátrica infanto-juvenil o servicios de salud mental concertados, si no se tiene acceso a la SS. d) Recibir atención y seguimiento de la USMIA que ha realizado o actualizado el diagnóstico o del servicio especializado en salud mental que corresponda. e) Tener la conformidad, por escrito de madre/padre/representantes legales.
NO PERFIL UET/HDIA
a) Discapacidad intelectual o deterioro cognitivo grave. b) Trastorno por abuso de sustancias como diagnóstico principal. c) Trastornos que, por sus patrones de funcionamiento cognitivo, necesiten contextos altamente estructurados, predecibles y organizados. (por ej.TEA) d) Problemáticas sociales o conductuales en ausencia de problema mental grave o que no sean consecuencia de este.
DECRETO 95/2023, de 29 de junio, del Consell, por el que se regulan las unidades educativas terapéuticas / hospitales de día infantil y adolescente en el Sistema Educativo Valenciano.
ASPECTOS "Clave"
Máximo cuidado en Educación Infantil
Artículo 21 D 104/2018. 2. El alumnado con NEE derivadas de discapacidades graves o severas, debe escolarizarse en centros educativos ORDINARIOS y, de manera EXCEPCIONAL en CEE, cuando de acuerdo con los informes preceptivos se justifique que requiere apoyos y medidas de alta intensidad e individualización que no pueden ser prestados con las medidas de atención a la diversidad disponibles en los centros ordinarios.
Justificar adecuadamente el apoyo del personal educador.
Participación de las familias y del propio alumnado. Involucrar en la toma de decisiones (facilitar asesoramiento e información accesible)
Eliminar barreras y Agotar medidas previas
Decisiones siempre revisables y reversibles, mayor inclusión.
Proceso colaborativo
Fisio
Si se ha de solicitar la intervención de FISIOTERAPEUTAS, se comunica a la UEO y ellos deciden el fisio que colabora considerando los espacios más adecuados.
AyL
Participación de especialistas de AUDICIÓN Y LENGUAJE de los centros de la agrupación de zona
Resolución de 10 de marzo de 2022, criterios adicionales para la participación del personal fisioterapeuta en el proceso de evaluación sociopsicopedagògica.
TS
RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2022, instrucciones para la organización del apoyo de fisioterapia en el ámbito educativo
ALUMNADO YA ESCOLARIZADO REVISIÓN DE LA MODALIDAD
DURANTE ESCOLARIZACIÓN Y EN LA
TRANSICIÓN.
Es el procedimiento que se lleva a cabo cuando se considera necesario un cambio en la modalidad durante la escolarización.
¿CUÁNDO?
En cualquier momento de la escolaridad Puede solicitarlo la familia- representante legal, equipo directivo o la administración.
CASO 1
CASO 2
TRANSICIÓN ENTRE ETAPAS
Infantil - Primaria Primaria - Secundaria Secundaria - TVA
PRESCRIPTIVA
Se tienen que hacer antes del inicio del curso escolar, coincidiendo con el PERIODO DE ADMISIÓN. (res23dic21, apartado 10)
Agotar las medidas de respuesta para la inclusión en el aula ordinaria.
ACTA REUNIÓN CONJUNTA
Reunión con el equipo educativo
Una vez nos hemos asegurado de que las medidas de nivel 1, 2, 3 y 4 no dan la respuesta adecuada, nos planteamos el cambio de modalidad.
Evaluación sociopsicopedagógica
CONSENTIMIENTO INFORMADO
El equipo de orientación del centro en el que el alumnado se encuentre escolarizado lleva a cabo la evaluación.
En cualquiera de éstos momentos, se puede solicitar asesoramiento a la UEO y/o al CEE-CR.
Colegiación
En la agrupación de zona, dos tercios del personal, buscando máximo de consenso. Si no hay acuerdo,
valoración de la UEO, cuya opinión se deberá hacer constar en el acta de colegiación.
Propuesta de CEE: participar una de las personas profesionales del EOE del CEE (preferiblemente personal de
OE). Informe de Centro Concertado, visar la UEO si se propone UECO o CEE, en el segundo de los casos
participará también una de las personas profesionales del EOE del CEE (preferiblemente persona OE).
Recoger su opinión, centros de preferencia, dejar constancia en el
acta de la que se quedan copia.
Autiencia a la familia
Elevar la solicitud
Dirección del centro donde se lleva a cabo la evaluación. Dirección del centro donde se lleva a cabo la evaluación. En vista de la propuesta del
informe y de la opinión de las familias, la inspección realiza su Informe propuesta.
Resolución Dirección Territorial
Resuelve en función de la
documentación del expediente
Comunicación a la familia
Centro donde se vaya a escolarizar lo notifica
SE PROPONE PARA EL PERIODO DE ADMISIÓN
EXCEPCIONES: ¿cuándo se puede revisar la modalidad fuera del periodo de admisión?
Cambio de domicilio que implique cambio de centro
¿Causa sobrevenida?
Causa sobrevenida
No prevista durante el
periodo de admisión.
RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2021, detección-identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo y las necesidades de compensación de desigualdades. Sexto. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que solicita matrícula FUERA DEL PERIODO ADMISIÓN
PROCESO FUERA PERIODO ADMISIÓN
El alumno/a se ha de matricular fuera del periodo de admisión ¿dónde se dirige?
Comisión de escolarización correspondiente o Dirección Territorial de Educación, que informan a las familias o tutores legales de centros con vacantes .
a) Con carácter general, se les dirigirá a los centros docentes que disponen de vacantes.b) Si estaba recibiendo apoyos especializados en centro ordinario, se indicarán centros con vacantes con estos recursos. c) Si estaba escolarizado en CEE o UECO, o se han propuesto estas modalidades, escolarización inmediata en un centro de estas características, mientras se determina administrativamente la modalidad de escolarización. O.10/2023 (fuera des sistema valenciano)
Documentación que acredita que presentan o pueden presentar necesidades específicas de apoyo educativo
Matriculación
a) Proviene de otro centro de la CV y dispone de informe en ITACA 3. Evaluación e informe si se han de modificar medidas y/o modalidad de escolarización. Si no se modifican, no hace falta.b) Proviene de fuera de la CV, no escolarizado, o sin informe en ITACA 3. Realizar evaluación e informe.
PROPUESTAS PARA JUSTIFICACIÓN
Además de las pruebas clásicas y escalas específicas dependiendo de las necesidades, se ha de completar la valoración teniendo en cuenta la nueva concepción de DI, la nueva definición del DSM-5, considerando el modelo de Calidad de Vida y Apoyos (MOCA).
Valorar Conducta Adaptativa, mediante escalas específicas (DABS, ABAS II etc.) y/o teniendo en cuenta los criterios recogidos en el DSM-5. Indispensable también la Valoración de los Apoyos para justificar la figura del personal educador: SIS-C (hasta 16a), SIS (a partir de 16a). Baremo para la valoración de la dependencia BVD/EVE.Valoración de la Calidad de Vida (escalas calidad de vida INICO).
Según el DSM-5, una discapacidad intelectual es un trastorno que suele indicarse durante el período de desarrollo y que conlleva limitaciones en el funcionamiento intelectual, en el comportamiento adaptativo en los dominios conceptual, social y práctico.
Para que se dea una discapacidad intelectual se deben cumplir 3 criterios principales:
- Deficiencias de las funciones intelectuales evaluadas mediante pruebas de inteligencia estándar.
- Deficiencias del comportamiento adaptativo. Estándares que se han estipulado para el desarrollo de la autonomía personal y las responsabilidades sociales. Si no hay un apoyo continuo, estas deficiencias pueden limitar las actividades de la vida cotidiana.
- Inicio de las deficiencias intelectuales y adaptativas durante el período de desarrollo.
Apoyos
ALGUNAS PROPUESTAS
Calidad Vida
BVD
Baremo para la Valoración de la Dependencia
EVE
Baremo para la Valoración de la Dependencia MENORES 3A
Desarrollo
Conducta Adaptativa
Inteligencia General
DSM-5
Escalas de Gravedad de la Discapacidad Intelectual
TEA
COCIENTE DESARROLLO
Conceptuales
IDENTEA-2
M-CHAT
Sociales
COCIENTE INTELECTUAL
IDEA ADI-R
Prácticas
GARS-3 ADOS-2
CRITERIOS DSM-V
Se trata de ejemplificaciones, podremos utilizar cualquier otra que nos resulte relevante en función del alumnado a valorar. Importante no olvidar la CONDUCTA ADAPTATIVA y los APOYOS. Recordad que las pruebas no las utilizamos para el diagnóstico (médico), sino para justificar las propuestas y para las orientaciones.
Vídeo de la Web de Consellería donde se explica muy bien el concepto de barreras y se presenta la herramienta DEBA para realizar un análisis de barreras y fortalezas DAFO.
DEBA
Termómetro para la valoración de la educación inclusiva en un centro escolar. Fernández-Blázquez, M. L., Echeita, G., Simón, C., y Martos, F. (2022).
Guía para la Educación Inclusiva: Desarrollando el aprendizaje y la participación en los centros escolares. Booth, T., Ainscow, M. (2015)
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
DISCAPACIDAD AUDITIVA Discapacidad auditiva: media Discapacidad auditiva: severa Discapacidad auditiva: profunda DISCAPACIDAD VISUAL Discapacitat visual: ambliopía Discapacidad visual: ceguera DISCAPACIDAD MOTRIZ
Certificado de discapacidad y dictamen facultutativo vigente. En su defecto, informes médicos del especialista
DISCAPACIDAD INTELECTUAL Discapacidad intelectual: leve Discapacidad intelectual: moderada Discapacidad intelectual: severa Discapacidad intelectual: profunda Retraso global en el desarrollo
Certificado discapacidad y dictamen facultativo vigente. En su defecto, informes médicos. Resultados de escalas de conducta adaptativa. Resultados de escalas psicométricas
TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA) Trastornos del espectro del autismo (TEA): Leve Trastornos del espectro del autismo (TEA): Moderado Trastornos del espectro del autismo (TEA): Grave Otros trastornos del desarrollo neurológico
Certificado de discapacidad y dictamen facultutativo vigente y/o Informes médicos del especialista
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
TRASTORNOS GRAVES DE CONDUCTA
- Trastornos disociales
- Trastornos de las emociones y del comportamiento
- Trastorno negativista desafiante
Informes médicos del especialista de Salud Mental
TRASTORNOS MENTALES GRAVES
- Trastornos de ansiedad
- Trastornos depresivos
- Trastorno obsesivo compulsivo
- Trastornos de la alimentación
- Trastornos del sueño-vigilia
- Trastornos relacionados con el trauma y el estrés Trastornos del espectro esquizofrénico y otros trastornos psicóticos
- Otros trastornos mentales
Informes médicos del especialista de Salud Mental
Resultados de la evaluación de la Competencia lingüística, de acuerdo con el protocolo de acogida. Expediente académico
INCORPORACIÓN TARDÍA AL SISTEMA EDUCATIVO Con desconocimiento de una lengua oficial de la CV Con desconocimiento de las dos lenguas oficiales de la CV
DIFICULTADES EN COMUNICACIÓN, LENGUAJE Y HABLA Trastornos de comunicación y lenguaje Trastorno de la comunicación social (pragmático) Trastorno de la comunicación no especificado Trastorno del lenguaje leve, moderado o grave Trastornos de habla Trastorno de la fluidez de inicio en la infancia (disfemia) Trastorno fonológico (dislalia) Trastornos asociados a causa orgánica o fisiológica Afasia Disartria Disglosia
Resultados de escalas de comunicación, lenguaje y habla. Producciones del alumnado
Informes médicos de especialista. Resultados de escalas de comunicación, lenguaje y habla. Producciones del alumnado.
TDAH TDAH: Déficit atención TDAH: Hiperactividad/Impulsividad/Combinado
Informes médicos del especialista
DIFICULTADES ESPECÍFICAS DEL APRENDIZAJE Dificultades específicas de aprendizaje: Lectura Dificultades específicas de aprendizaje: Escritura Dificultades específicas de aprendizaje: Matemática
Resultados de escalas de lectura, escritura y matemáticas. Expediente académico Produccionesdelalumnado
Expediente académico. Resultados de pruebas psicométricas. Resultados de escalas de valoración de las AACC. Producciones del alumnado.
ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES
CONDICIONES PERSONALES Y DE HISTORIA ESCOLAR Trastornos asociados a causa orgánica o fisiológica Enfermedad crónica con atención domiciliaria
No lo indican las instrucciones de Consellería, entendemos que Necesitará Informe Médico.
Normativa reguladora Apoyo
Instrucciones de la DG Inclusión
Educador/a
a) Limitaciones significativas en la autonomía personal, de acuerdo a lo esperable para la edad. b) Requiere de la ayuda de otra persona para actividades básicas de la vida cotidiana. c) Se justifica mediante evidencias, que no son suficientes otras medidas de accesibilidad que pueden facilitar la autonomía: accesibilidad del entorno, apoyos personales naturales (profesorado, grupo de iguales, personal del centro, etc.), provisión de productos de apoyo, etc.
Alumnado con NEE, derivadas de discapacidades
BAJA: (grado I: dependencia moderada): ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez durante la jornada escolar diaria o tiene necesidades de apoyo intermitente. (BVD de 25 a 49 puntos). MEDIA (grado II: dependencia severa): el alumnado necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces durante la jornada escolar diaria, pero no requiere el apoyo permanente de una persona cuidadora. (BVD de 50 a 74). puntos. ALTA (grado III: gran dependencia): ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces durante la jornada escolar diaria y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona. (BVD de 75 a 100 puntos)
Intensidad del Apoyo (BVD/EVE)
Aspectos a tener en cuenta, para establecer apoyo: a) Intensidad del apoyo. b) Tipo de tareas en relación a la autonomía personal y tipo de ayuda (física, instrucciones, supervisión). c) Condiciones de accesibilidad complementarias y/o alternativas para fomentar la autonomía.
Intensidad del Apoyo (BVD/EVE)
RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2018,
Normativa Funciones Educadora/a
Infantil y Primaria: Recomendable que se acredite la situación de discapacidad mediante certificación acreditativa de un grado de discapacidad igual o superior al 33% y dictamen técnico facultativo vigente. Secundaria: El certificado es Requisito a partir de la enseñanza secundaria, salvo de situaciones debidamente justificadas.
Corrección errores
Justificar con la documentación acreditativa del reconocimiento de la situación de dependencia o, en caso de que no tenga, mediante los resultados de las escalas de evaluación de las necesidades de apoyo (SIS, SIS-C, BVD).
Solicitud del certificado de discapacidad en trámite: copia de la solicitud y los correspondientes informes médicos presentados para la valoración. En el defecto del certificado de discapacidad, aportar los informes del especialista médico correspondiendo que acreditan esta situación.
Colegiación
a) Escolarización UECO, CEE o de forma combinada entre centro ordinario y CEE. b) Escolarización en centre ordinario ESPECIALIZADO discapacidad motriz. c) FLEXIBILIZACIÓN al inicio de la escolarización en el 2º ciclo de educación infantil. d) Apoyo de PERSONAL EDUCADOR de educación especial y de PERSONAL FISIOTERAPEUTA.
Se puede SOLICITAR COLABORACIÓN DOC.9
Cuando se proponga escolaritzación en un CEE será preceptiva la participación de orientadora del CEE. En caso que manifieste desacuerdo, se solicitará la valoración de la UEO y se hará constar en el acta.
Centros privados concertados: cuando se proponga UECO o CEE, la UEO visará los informes, en caso que la propuesta sea CEE, contando con representación de la Orientadora del CEE de referencia..
¡GRACIAS COMPIS!
Autor pictogramas: Sergio Palao. Origen: ARASAAC (http://www.arasaac.org). Licencia: CC (BY-NC-SA). Propiedad: Gobierno de Aragón (España)
CONSENTIMIENTO INFORMADO FAMILIA, TUTORES LEGALES
Instrucciones de arreglo escolar 2024-2025
Cuarto. Alumnado 1. La escolarización en un centro ordinario con apoyo en la unidad específica es una opción facilitadora de la inclusión educativa destinada al alumnado que requiere, durante un tiempo o a lo largo de su escolaridad obligatoria, combinar la participación en contextos educativos ordinarios con los apoyos intensivos, especializados y generalizados y en contextos educativos específicos y altamente estructurados. 2. El alumnado susceptible de recibir apoyo en una unidad específica en un centro ordinario tiene que cumplir los siguientes requisitos: a) Presenta necesidades educativas especiales derivadas de TEA nivel 3 o DI grave o profunda). Excepcionalmente, el alumnado con TEA 2 o DI moderada en ESO puede escolarizarse en una unidad específica si se justifica que su desarrollo personal, autodeterminación, relaciones interpersonales, inclusión social, bienestar emocional, físico y de inserción laboral pueden mejorar notablemente. b) Se encuentra en la etapa de EP o en el primer ciclo de ESO.
c) De manera muy excepcional y debidamente justificada, siempre contando con el visto bueno de la persona coordinadora territorial de la UEO correspondiente, se podrá escolarizar en UECO:
– El alumnado del segundo ciclo de Educación Infantil.
– El alumnado del segundo ciclo de ESO que no haya estado en esta modalidad anteriormente. d) Requiere, de acuerdo con el informe sociopsicopedagógico, medidas de respuesta educativa de nivel IV y tiene un grado de apoyo 3, lo cual implica que tiene necesidad de apoyo personal en la mayoría de las áreas o entornos durante más de la mitad de la jornada escolar semanal. e) Está justificado que esta opción es más adecuada que la escolarización en el aula ordinaria, después de haber valorado y aplicado las medidas necesarias para la eliminación de las barreras del contexto, considerando los ajustes razonables que pueden llevarse a cabo. f) La situación de discapacidad está acreditada por los servicios y equipos médicos de valoración mediante informes médicos o certificado de discapacidad, teniendo en cuenta que, en edades tempranas, el alumnado puede disponer de diagnósticos provisionales o en proceso, por razones madurativas o de otra índole.
1. Atender directamente al alumnado, de acuerdo con las líneas pedagógicas del centro y el PAP del alumnado. 2. Traslado y/o acompañamiento por las dependencias del centro, y en las entradas y salidas de este. 3. Tareas de higiene y de hábitos de alimentación en horario lectivo, siempre que no requieran de una atención sanitaria especializada. 4. Seguimiento de las tareas de higiene y de alimentación realizadas por el personal del servicio del comedor. 5. Colaborar en la organización e implementación de actividades de entrenamiento en habilidades de autonomía personal y social, desplazamientos, estimulación sensorial y transición a la vida adulta. 6. Colaborar con el resto de profesionales del centro en la planificación y el seguimiento de las actividades complementarias. 7. Desarrollar programas de habilidades de comunicación (sistemas alternativos o aumentativos). 8. Cumplimentar los registros oportunos y redactar partes de incidencias e informes sobre actividades realizadas con el alumnado con NEE. 9. Realizar la memoria anual . 10. Participar en la aportación de propuestas para la elaboración y modificación del PAP y de los documentos organizativos del centro. 11. Participar en el desarrollo del PAP, las programaciones didácticas y las actividades ordinarias. 12. Participar en las sesiones de coordinación con el resto de profesionales, en tiempo coincidente. 13. Colaborar en la evaluación , aportando información y propuestas. 14. Colaborar con el tutor o tutora y el equipo docente en las reuniones con las familias.
Que impliquen un cambio de centro o la
modificación de la modalidad de
escolarización.
Cuarto. Alumnado a) NEE con respuesta suficiente con las medidas y los apoyos disponibles en la modalidad de aula ordinaria a tiempo total o que pueden proveerse mediante los ajustes razonables. b) NEE derivadas de discapacidades graves o severas que requiere apoyos y medidas de alta intensidad e individualización, cuando, a la vista de los informes y valoradas todas las posibilidades de inclusión, el informe sociopsicopedagógico justifica que la respuesta, en estos momentos, está garantizada en mejores condiciones en un CEE.
c) Segundo ciclo de Educación Infantil. d) Segundo ciclo de ESO que no haya estado en dicha modalidad anteriormente. e) Problemas graves de SM no asociados a DI o deterioro cognitivo grave, que tiene que ser atendido mediante los protocolos y procedimientos de atención específica, en el mismo centro o, transitoriamente, en las UET/HDIA.
Artículo 3. Criterios para la escolarización en un centro de educación especial 1. criterios generales...en los artículos 20 y 21 del Decreto 104/2018. Teniendo en cuenta esto...., cuando se considere que, después de la valoración sociopsicopedagògica, se den las siguientes circunstancias: a) Requiere apoyos individualizados de alta intensidad, amplitud y especialización durante la mayor parte de la jornada escolar. b) Estos apoyos no se pueden prestar en el marco de las medidas de atención a la diversidad disponibles en un centro ordinario, después de haber efectuado una valoración exhaustiva de todas las posibilidades de inclusión, eliminación de barreras y de cualesquiera otros ajustes razonables. c) Ante la imposibilidad acreditada de la escolarización ordinaria, el informe deberá justificar que los apoyos intensivos y especializados prestados en el contexto específico del centro de educación especial pueden contribuir a un mejor desarrollo de las dimensiones de calidad de vida, teniendo en cuenta los objetivos planificados para dar respuesta a las necesidades identificadas.
2. El alumnado con discapacidad intelectual moderada podrá escolarizarse, excepcionalmente, en un centro de educación especial en la etapa de secundaria o en un programa de transición en la vida adulta, siempre que estas opciones beneficien su autonomía y las posibilidades de inserción sociolaboral posteriores. El alumnado con discapacidad intelectual ligera se tiene que escolarizar en la modalidad ordinaria, salvo que se incorpore para cursar un programa formativo de cualificación básica adaptada. 3. Con carácter general, el alumnado de educación Infantil se escolarizará en la modalidad ordinaria, salvo que, excepcionalmente y de manera muy justificada con evidencias, las personas profesionales que han realizado la valoración aconsejen la escolarización en un centro de educación especial, siempre con la conformidad de las familias o representantes legales. 4. Cuando las necesidades educativas del alumnado lo aconsejen, se podrá proponer la escolarización combinada entre un centro de educación especial y un centro educativo ordinario que escolarice alumnado dentro del mismo tramo de edad. En este caso, se tendrán que establecer coordinació necessaris entre els centres implicats, amb l’objectiu de los protocolos de coordinación necesarios entre los centros implicados, con el objetivo de garantizar una actuación pedagógica coherente y unificada, y, si procede, posibilitar la incorporación de este alumnado a modalidades de escolarización más inclusivas.
RAE: Venida repentina e imprevista.CONCEPTO JURÍDICO: que no podían esperarse en un principio porque se han producido por causas no previstas inicialmente. EJEMPLOS: Accidente, enfermedad, empeoramiento de la situación de la enfermedad y necesita servicio de enfermería.
Instrucciones de arreglo escolar 2024-2025
INDICO-FEAPS
A partir 18 años
Ámbitos de la etapa: “Autonomía personal en la vida diaria” “Integración social y comunitaria” “Orientación y formación laboral” Favoreciendo los siguientes logros:
- Mayor grado de autonomía personal y social.
- Aplicación en la vida cotidiana de las competencias instrumentales básicas.
- Participación en todos los ámbitos.
- Responsabilidad ciudadana.
- Construcción de la propia identidad personal.
- Adquisición de habilidades laborales de carácter polivalente, normas elementales y de seguridad en el trabajo así como motivación ante la tarea.
- Seguridad personal, equilibrio afectivo y vivencia libre y responsable de su sexualidad.
Ori_Modalidad_25
MARÍA NÚÑEZ
Created on December 19, 2024
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ORIENTACIONES DETERMINACIÓN MODALIDAD DE ESCOLARIZACIÓN DURANTE LA ESCOLARIDAD
CURSO 2025-2026 Agrupación Singular CEE Alicante
Febrero 2026
NORMATIVA REGULADORA
DECRETO 104/2018, de 27 de julio, principios de equidad y de inclusión. ORDEN 20/2019, de 30 de abril, organización de la respuesta educativa para la inclusión. DECRETO 72/2021, de 21 de mayo, de organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano. DECRETO 105/2022 de 5 de agosto, de organización y funcionamiento CEE (ROF). RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2021, instrucciones para la detección y la identificación de las NEAE y las NCD. ORDEN 10/2023, de 22 de mayo, por la que se regulan y se concretan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano. RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2025, instrucciones para la organización y el funcionamiento de las unidades específicas ubicadas en centros docentes ordinarios, curso 2024-2025. RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2025, instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros de Educación Especial, curso 2024-2025. INSTRUCCIÓN de 6 de marzo de 2024, de la directora general de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se concretan determinados aspectos que afectan a procedimientos de la orientación educativa y profesional para el curso escolar 2023-2024, a partir de la actualización legislativa.
INSTRUCCIÓN de 17 de febrero de 2026, por la que se determina la composición de la AOZ en el procedimiento de colegiación en el ámbito de la orientación educativa, como consecuencia de la actualización normativa.
ÍNDICE
ALUMNADO YA ESCOLARIZADO: REVISIÓN DURANTE ESCOLARIZACIÓN Y EN LA TRANSICIÓN.
MOMENTOS
MODALIDADES
ASPECTOS CLAVE
PROPUESTAS PARA JUSTIFICACIÓN
MOMENTOS ¿Cuándo?
RDEN 10/2023, de 22 de mayo, por la que se regulan y se concretan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano. DISPOSICIONES FINALES. Primera. Modificaciones de la Orden 20/2019, de 30 de abril. Punto 9.
Inicio Escolaridad
Detección de las necesidades específicas de apoyo educativo en el 2º ciclo EI.
PRESCRIPTIVO
Alumnado ya escolarizado
PARA CURSO SIGUIENTE
PRESCRIPTIVO
RDEN 10/2023, de 22 de mayo, por la que se regulan y se concretan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano. DISPOSICIONES FINALES. Primera. Modificaciones de la Orden 20/2019, de 30 de abril. Punto 9.
Fuera del periodo de admisión
Alumnado que se incorpora al sistema educativo valenciano proveniente de otros sistemas educativos, estando escolarizado en una unidad específica en un centro ordinario o en un centro de Educación Especial.
A petición de la Administración, cuando las circunstancias lo aconsejen
La Administración educativa hará la solicitud, según el caso, a la UEO o al equipo o departamento de orientación correspondiente.
MODALIDADES ¿Dónde?
ORDEN 10/2023, de 22 de mayo, por la que se regulan y se concretan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano.
2. La escolarización del alumnado con NEE podrá realizarse en alguna de las modalidades siguientes:
Ordinaria
a.1. Aula ordinaria a tiempo completo. a.2. Unidad específica en centro ordinario a tiempo parcial. a.3. Centro educativo ordinario especializado.
Específica
Centro de Educación Especial.
Combinada
c.1. Centro Educativo Ordinario y Centro de Educación Especial. c.2. Centro Educativo Ordinario y UET/hospital día infantil/adolescente.
Primaria: hasta los 14 años Secundaria: hasta los 19 años (prorrogable a 21)
Permanencia:
Ordinaria: UECO
Centro ordinario con apoyo en unidad específica. Opción facilitadora de la inclusión destinada al alumnado que requiere, durante un tiempo o a lo largo de su escolaridad obligatoria, combinar el tiempo de participación en contextos educativos ordinarios con los apoyos intensivos, especializados y generalizados en contextos educativos específicos y altamente estructurados.
MODALIDAD ORDINARIA
REQUISITOS DEL ALUMNADO
b) Medidas nivel IV y Grado de apoyo 3.
a) NEE derivadas de TEA, plurideficiencia con DI, DI grave o profunda.
c) Opción más adecuada... después de haber valorado y aplicado las medidas necesarias para la eliminación de las barreras del contexto, considerando los ajustes razonables a llevar a cabo. d) Situación de discapacidad acreditada por servicios y equipos médicos de valoración mediante informes médicos o certificado de discapacidad. (Los diagnósticos pueden ser provisionales a edades tempranas)
Excepcionalmente, en la ESO, DI moderada, si se justifica que su desarrollo personal, autodeterminación, relaciones interpersonales, inclusión social, bienestar emocional, físico y de inserción laboral pueden mejorar notablemente.
b) Medidas nivel IV y Grado de apoyo 3.
RESOLUCIÓN del 25 de julio de 2024, instrucciones para la organización y el funcionamiento de las UECOs para el curso 2024-2025.
RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2024, instrucciones para la organización y el funcionamiento de las UECOs para el curso 2024-2025.
NO ES PERFIL DE UECO
b) Alumnado con NEE derivadas de discapacidades graves o severas que requiere apoyos y medidas de alta intensidad e individualización, cuando, a la vista de los informes preceptivos y valoradas todas las posibilidades de inclusión en un centro ordinario, el informe sociopsicopedagógico justifica que la respuesta educativa, en estos momentos, está garantizada en mejores condiciones en un CEE.
a) Alumnado que presenta NEE que pueden tener respuesta suficiente con las medidas y los apoyos disponibles en la modalidad ordinaria a tiempo total o pueden proveerse mediante los ajustes razonables.
c) Alumnado con problemas graves de salud mental no asociados a discapacidad intelectual o deterioro cognitivo grave, que tiene que ser atendido mediante los protocolos y procedimientos de atención específica, en el mismo centro o, transitoriamente, en las (UET/HDIA).
INF: 3-6 prorrogable a 8 PRIMARIA: 6-12, prorrogable hasta los 14 ESO: 12-16, prorrogable a 19. TVA: 16-21 años NUEVO Programa de Autonomía Básica para la Vida Cotidiana: hasta 22.
Permanencia:
Específica: CEE
a) Alumnado que requiere de apoyos individualizados de alta intensidad, amplitud y especialización durante la mayor parte de la jornada escolar.
b) Estos apoyos no se pueden prestar en el marco de las medidas de atención a la diversidad disponibles en un centro ordinario, después de valoración exhaustiva de todas las posibilidades de inclusión, eliminación de barreras y cualesquiera otros ajustes razonables en el centro ordinario para facilitar su escolarización.
MODALIDAD ESPECÍFICA
c) Ante la imposibilidad acreditada de la escolarización ordinaria, el informe sociopsicopedagógico deberá justificar que los apoyos intensivos y especializados en CEE pueden contribuir a un mejor desarrollo de las dimensiones de calidad de vida, teniendo en cuenta los objetivos planificados para dar respuesta a las necesidades identificadas.
pec líneas actuación pam
SALVEDADES
Con DI moderada, excepcionalmente, en un CEE en la etapa de Secundaria o en TVA, siempre que estas opciones beneficien su autonomía y posibilidades de inserción sociolaboral posteriores.
Alumnado con DI ligera escolarizar en ordinaria, salvo que se incorpore a un CEE para cursar un PFCB adaptada.
DECRETO 105/2022, de 5 de agosto, del Consell, de organización y funcionamiento de los centros de Educación Especial.
Combinada:Ordinaria-CEE
De acuerdo con el artículo 3.4 del Decreto 105/2022, de 5 de agosto, CUANDO LAS NEE DEL ALUMNADO LO ACONSEJEN, se podrá proponer la escolarización combinada entre un Centro de Educación Especial y un centro educativo ordinario que escolarice alumnado dentro del mismo tramo de edad. En este caso, se tendrán que establecer los protocolos de coordinación necesarios entre los centros implicados, con el objetivo de garantizar una actuación pedagógica coherente y unificada, y, si procede, posibilitar la incorporación a modalidades de escolarización más inclusivas.
PERFIL COMBINADA
RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2024, por la cual se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros de Educación Especial sostenidos con fondos públicos para el curso 2024-2025.
Combinada:Ordinaria-UET/Hospital día
PERFIL UET/HDIA
a) Escolarizado en centro educativo sostenido con fondos públicos (30 kilómetros de la UET/ HDIA). De forma extraordinaria autorizar a más distancia. b) Secundaria, hasta 18 años. Excepcionalmente, se valorará incorporación en 5º/6º EP. c) Trastorno mental grave que derive en NEE, diagnosticado por USMIA/USM, unidades de hospitalización psiquiátrica infanto-juvenil o servicios de salud mental concertados, si no se tiene acceso a la SS. d) Recibir atención y seguimiento de la USMIA que ha realizado o actualizado el diagnóstico o del servicio especializado en salud mental que corresponda. e) Tener la conformidad, por escrito de madre/padre/representantes legales.
NO PERFIL UET/HDIA
a) Discapacidad intelectual o deterioro cognitivo grave. b) Trastorno por abuso de sustancias como diagnóstico principal. c) Trastornos que, por sus patrones de funcionamiento cognitivo, necesiten contextos altamente estructurados, predecibles y organizados. (por ej.TEA) d) Problemáticas sociales o conductuales en ausencia de problema mental grave o que no sean consecuencia de este.
DECRETO 95/2023, de 29 de junio, del Consell, por el que se regulan las unidades educativas terapéuticas / hospitales de día infantil y adolescente en el Sistema Educativo Valenciano.
ASPECTOS "Clave"
Máximo cuidado en Educación Infantil
Artículo 21 D 104/2018. 2. El alumnado con NEE derivadas de discapacidades graves o severas, debe escolarizarse en centros educativos ORDINARIOS y, de manera EXCEPCIONAL en CEE, cuando de acuerdo con los informes preceptivos se justifique que requiere apoyos y medidas de alta intensidad e individualización que no pueden ser prestados con las medidas de atención a la diversidad disponibles en los centros ordinarios.
Justificar adecuadamente el apoyo del personal educador.
Participación de las familias y del propio alumnado. Involucrar en la toma de decisiones (facilitar asesoramiento e información accesible)
Eliminar barreras y Agotar medidas previas
Decisiones siempre revisables y reversibles, mayor inclusión.
Proceso colaborativo
Fisio
Si se ha de solicitar la intervención de FISIOTERAPEUTAS, se comunica a la UEO y ellos deciden el fisio que colabora considerando los espacios más adecuados.
AyL
Participación de especialistas de AUDICIÓN Y LENGUAJE de los centros de la agrupación de zona
Resolución de 10 de marzo de 2022, criterios adicionales para la participación del personal fisioterapeuta en el proceso de evaluación sociopsicopedagògica.
TS
RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2022, instrucciones para la organización del apoyo de fisioterapia en el ámbito educativo
ALUMNADO YA ESCOLARIZADO REVISIÓN DE LA MODALIDAD DURANTE ESCOLARIZACIÓN Y EN LA TRANSICIÓN.
Es el procedimiento que se lleva a cabo cuando se considera necesario un cambio en la modalidad durante la escolarización.
¿CUÁNDO?
En cualquier momento de la escolaridad Puede solicitarlo la familia- representante legal, equipo directivo o la administración.
CASO 1
CASO 2
TRANSICIÓN ENTRE ETAPAS
Infantil - Primaria Primaria - Secundaria Secundaria - TVA
PRESCRIPTIVA
Se tienen que hacer antes del inicio del curso escolar, coincidiendo con el PERIODO DE ADMISIÓN. (res23dic21, apartado 10)
Agotar las medidas de respuesta para la inclusión en el aula ordinaria.
ACTA REUNIÓN CONJUNTA
Reunión con el equipo educativo
Una vez nos hemos asegurado de que las medidas de nivel 1, 2, 3 y 4 no dan la respuesta adecuada, nos planteamos el cambio de modalidad.
Evaluación sociopsicopedagógica
CONSENTIMIENTO INFORMADO
El equipo de orientación del centro en el que el alumnado se encuentre escolarizado lleva a cabo la evaluación.
En cualquiera de éstos momentos, se puede solicitar asesoramiento a la UEO y/o al CEE-CR.
Colegiación
En la agrupación de zona, dos tercios del personal, buscando máximo de consenso. Si no hay acuerdo, valoración de la UEO, cuya opinión se deberá hacer constar en el acta de colegiación. Propuesta de CEE: participar una de las personas profesionales del EOE del CEE (preferiblemente personal de OE). Informe de Centro Concertado, visar la UEO si se propone UECO o CEE, en el segundo de los casos participará también una de las personas profesionales del EOE del CEE (preferiblemente persona OE).
Recoger su opinión, centros de preferencia, dejar constancia en el acta de la que se quedan copia.
Autiencia a la familia
Elevar la solicitud
Dirección del centro donde se lleva a cabo la evaluación. Dirección del centro donde se lleva a cabo la evaluación. En vista de la propuesta del informe y de la opinión de las familias, la inspección realiza su Informe propuesta.
Resolución Dirección Territorial
Resuelve en función de la documentación del expediente
Comunicación a la familia
Centro donde se vaya a escolarizar lo notifica
SE PROPONE PARA EL PERIODO DE ADMISIÓN
EXCEPCIONES: ¿cuándo se puede revisar la modalidad fuera del periodo de admisión?
Cambio de domicilio que implique cambio de centro
¿Causa sobrevenida?
Causa sobrevenida
No prevista durante el periodo de admisión.
RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2021, detección-identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo y las necesidades de compensación de desigualdades. Sexto. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que solicita matrícula FUERA DEL PERIODO ADMISIÓN
PROCESO FUERA PERIODO ADMISIÓN
El alumno/a se ha de matricular fuera del periodo de admisión ¿dónde se dirige?
Comisión de escolarización correspondiente o Dirección Territorial de Educación, que informan a las familias o tutores legales de centros con vacantes .
a) Con carácter general, se les dirigirá a los centros docentes que disponen de vacantes.b) Si estaba recibiendo apoyos especializados en centro ordinario, se indicarán centros con vacantes con estos recursos. c) Si estaba escolarizado en CEE o UECO, o se han propuesto estas modalidades, escolarización inmediata en un centro de estas características, mientras se determina administrativamente la modalidad de escolarización. O.10/2023 (fuera des sistema valenciano)
Documentación que acredita que presentan o pueden presentar necesidades específicas de apoyo educativo
Matriculación
a) Proviene de otro centro de la CV y dispone de informe en ITACA 3. Evaluación e informe si se han de modificar medidas y/o modalidad de escolarización. Si no se modifican, no hace falta.b) Proviene de fuera de la CV, no escolarizado, o sin informe en ITACA 3. Realizar evaluación e informe.
PROPUESTAS PARA JUSTIFICACIÓN
Además de las pruebas clásicas y escalas específicas dependiendo de las necesidades, se ha de completar la valoración teniendo en cuenta la nueva concepción de DI, la nueva definición del DSM-5, considerando el modelo de Calidad de Vida y Apoyos (MOCA).
Valorar Conducta Adaptativa, mediante escalas específicas (DABS, ABAS II etc.) y/o teniendo en cuenta los criterios recogidos en el DSM-5. Indispensable también la Valoración de los Apoyos para justificar la figura del personal educador: SIS-C (hasta 16a), SIS (a partir de 16a). Baremo para la valoración de la dependencia BVD/EVE.Valoración de la Calidad de Vida (escalas calidad de vida INICO).
Según el DSM-5, una discapacidad intelectual es un trastorno que suele indicarse durante el período de desarrollo y que conlleva limitaciones en el funcionamiento intelectual, en el comportamiento adaptativo en los dominios conceptual, social y práctico.
Para que se dea una discapacidad intelectual se deben cumplir 3 criterios principales:
Apoyos
ALGUNAS PROPUESTAS
Calidad Vida
BVD
Baremo para la Valoración de la Dependencia
EVE
Baremo para la Valoración de la Dependencia MENORES 3A
Desarrollo
Conducta Adaptativa
Inteligencia General
DSM-5
Escalas de Gravedad de la Discapacidad Intelectual
TEA
COCIENTE DESARROLLO
Conceptuales
IDENTEA-2
M-CHAT
Sociales
COCIENTE INTELECTUAL
IDEA ADI-R
Prácticas
GARS-3 ADOS-2
CRITERIOS DSM-V
Se trata de ejemplificaciones, podremos utilizar cualquier otra que nos resulte relevante en función del alumnado a valorar. Importante no olvidar la CONDUCTA ADAPTATIVA y los APOYOS. Recordad que las pruebas no las utilizamos para el diagnóstico (médico), sino para justificar las propuestas y para las orientaciones.
Vídeo de la Web de Consellería donde se explica muy bien el concepto de barreras y se presenta la herramienta DEBA para realizar un análisis de barreras y fortalezas DAFO.
DEBA
Termómetro para la valoración de la educación inclusiva en un centro escolar. Fernández-Blázquez, M. L., Echeita, G., Simón, C., y Martos, F. (2022).
Guía para la Educación Inclusiva: Desarrollando el aprendizaje y la participación en los centros escolares. Booth, T., Ainscow, M. (2015)
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
DISCAPACIDAD AUDITIVA Discapacidad auditiva: media Discapacidad auditiva: severa Discapacidad auditiva: profunda DISCAPACIDAD VISUAL Discapacitat visual: ambliopía Discapacidad visual: ceguera DISCAPACIDAD MOTRIZ
Certificado de discapacidad y dictamen facultutativo vigente. En su defecto, informes médicos del especialista
DISCAPACIDAD INTELECTUAL Discapacidad intelectual: leve Discapacidad intelectual: moderada Discapacidad intelectual: severa Discapacidad intelectual: profunda Retraso global en el desarrollo
Certificado discapacidad y dictamen facultativo vigente. En su defecto, informes médicos. Resultados de escalas de conducta adaptativa. Resultados de escalas psicométricas
TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA) Trastornos del espectro del autismo (TEA): Leve Trastornos del espectro del autismo (TEA): Moderado Trastornos del espectro del autismo (TEA): Grave Otros trastornos del desarrollo neurológico
Certificado de discapacidad y dictamen facultutativo vigente y/o Informes médicos del especialista
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
TRASTORNOS GRAVES DE CONDUCTA
Informes médicos del especialista de Salud Mental
TRASTORNOS MENTALES GRAVES
Informes médicos del especialista de Salud Mental
Resultados de la evaluación de la Competencia lingüística, de acuerdo con el protocolo de acogida. Expediente académico
INCORPORACIÓN TARDÍA AL SISTEMA EDUCATIVO Con desconocimiento de una lengua oficial de la CV Con desconocimiento de las dos lenguas oficiales de la CV
DIFICULTADES EN COMUNICACIÓN, LENGUAJE Y HABLA Trastornos de comunicación y lenguaje Trastorno de la comunicación social (pragmático) Trastorno de la comunicación no especificado Trastorno del lenguaje leve, moderado o grave Trastornos de habla Trastorno de la fluidez de inicio en la infancia (disfemia) Trastorno fonológico (dislalia) Trastornos asociados a causa orgánica o fisiológica Afasia Disartria Disglosia
Resultados de escalas de comunicación, lenguaje y habla. Producciones del alumnado
Informes médicos de especialista. Resultados de escalas de comunicación, lenguaje y habla. Producciones del alumnado.
TDAH TDAH: Déficit atención TDAH: Hiperactividad/Impulsividad/Combinado
Informes médicos del especialista
DIFICULTADES ESPECÍFICAS DEL APRENDIZAJE Dificultades específicas de aprendizaje: Lectura Dificultades específicas de aprendizaje: Escritura Dificultades específicas de aprendizaje: Matemática
Resultados de escalas de lectura, escritura y matemáticas. Expediente académico Produccionesdelalumnado
Expediente académico. Resultados de pruebas psicométricas. Resultados de escalas de valoración de las AACC. Producciones del alumnado.
ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES
CONDICIONES PERSONALES Y DE HISTORIA ESCOLAR Trastornos asociados a causa orgánica o fisiológica Enfermedad crónica con atención domiciliaria
No lo indican las instrucciones de Consellería, entendemos que Necesitará Informe Médico.
Normativa reguladora Apoyo
Instrucciones de la DG Inclusión
Educador/a
a) Limitaciones significativas en la autonomía personal, de acuerdo a lo esperable para la edad. b) Requiere de la ayuda de otra persona para actividades básicas de la vida cotidiana. c) Se justifica mediante evidencias, que no son suficientes otras medidas de accesibilidad que pueden facilitar la autonomía: accesibilidad del entorno, apoyos personales naturales (profesorado, grupo de iguales, personal del centro, etc.), provisión de productos de apoyo, etc.
Alumnado con NEE, derivadas de discapacidades
BAJA: (grado I: dependencia moderada): ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez durante la jornada escolar diaria o tiene necesidades de apoyo intermitente. (BVD de 25 a 49 puntos). MEDIA (grado II: dependencia severa): el alumnado necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces durante la jornada escolar diaria, pero no requiere el apoyo permanente de una persona cuidadora. (BVD de 50 a 74). puntos. ALTA (grado III: gran dependencia): ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces durante la jornada escolar diaria y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona. (BVD de 75 a 100 puntos)
Intensidad del Apoyo (BVD/EVE)
Aspectos a tener en cuenta, para establecer apoyo: a) Intensidad del apoyo. b) Tipo de tareas en relación a la autonomía personal y tipo de ayuda (física, instrucciones, supervisión). c) Condiciones de accesibilidad complementarias y/o alternativas para fomentar la autonomía.
Intensidad del Apoyo (BVD/EVE)
RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2018,
Normativa Funciones Educadora/a
Infantil y Primaria: Recomendable que se acredite la situación de discapacidad mediante certificación acreditativa de un grado de discapacidad igual o superior al 33% y dictamen técnico facultativo vigente. Secundaria: El certificado es Requisito a partir de la enseñanza secundaria, salvo de situaciones debidamente justificadas.
Corrección errores
Justificar con la documentación acreditativa del reconocimiento de la situación de dependencia o, en caso de que no tenga, mediante los resultados de las escalas de evaluación de las necesidades de apoyo (SIS, SIS-C, BVD).
Solicitud del certificado de discapacidad en trámite: copia de la solicitud y los correspondientes informes médicos presentados para la valoración. En el defecto del certificado de discapacidad, aportar los informes del especialista médico correspondiendo que acreditan esta situación.
Colegiación
a) Escolarización UECO, CEE o de forma combinada entre centro ordinario y CEE. b) Escolarización en centre ordinario ESPECIALIZADO discapacidad motriz. c) FLEXIBILIZACIÓN al inicio de la escolarización en el 2º ciclo de educación infantil. d) Apoyo de PERSONAL EDUCADOR de educación especial y de PERSONAL FISIOTERAPEUTA.
Se puede SOLICITAR COLABORACIÓN DOC.9
Cuando se proponga escolaritzación en un CEE será preceptiva la participación de orientadora del CEE. En caso que manifieste desacuerdo, se solicitará la valoración de la UEO y se hará constar en el acta.
Centros privados concertados: cuando se proponga UECO o CEE, la UEO visará los informes, en caso que la propuesta sea CEE, contando con representación de la Orientadora del CEE de referencia..
¡GRACIAS COMPIS!
Autor pictogramas: Sergio Palao. Origen: ARASAAC (http://www.arasaac.org). Licencia: CC (BY-NC-SA). Propiedad: Gobierno de Aragón (España)
CONSENTIMIENTO INFORMADO FAMILIA, TUTORES LEGALES
Instrucciones de arreglo escolar 2024-2025
Cuarto. Alumnado 1. La escolarización en un centro ordinario con apoyo en la unidad específica es una opción facilitadora de la inclusión educativa destinada al alumnado que requiere, durante un tiempo o a lo largo de su escolaridad obligatoria, combinar la participación en contextos educativos ordinarios con los apoyos intensivos, especializados y generalizados y en contextos educativos específicos y altamente estructurados. 2. El alumnado susceptible de recibir apoyo en una unidad específica en un centro ordinario tiene que cumplir los siguientes requisitos: a) Presenta necesidades educativas especiales derivadas de TEA nivel 3 o DI grave o profunda). Excepcionalmente, el alumnado con TEA 2 o DI moderada en ESO puede escolarizarse en una unidad específica si se justifica que su desarrollo personal, autodeterminación, relaciones interpersonales, inclusión social, bienestar emocional, físico y de inserción laboral pueden mejorar notablemente. b) Se encuentra en la etapa de EP o en el primer ciclo de ESO.
c) De manera muy excepcional y debidamente justificada, siempre contando con el visto bueno de la persona coordinadora territorial de la UEO correspondiente, se podrá escolarizar en UECO: – El alumnado del segundo ciclo de Educación Infantil. – El alumnado del segundo ciclo de ESO que no haya estado en esta modalidad anteriormente. d) Requiere, de acuerdo con el informe sociopsicopedagógico, medidas de respuesta educativa de nivel IV y tiene un grado de apoyo 3, lo cual implica que tiene necesidad de apoyo personal en la mayoría de las áreas o entornos durante más de la mitad de la jornada escolar semanal. e) Está justificado que esta opción es más adecuada que la escolarización en el aula ordinaria, después de haber valorado y aplicado las medidas necesarias para la eliminación de las barreras del contexto, considerando los ajustes razonables que pueden llevarse a cabo. f) La situación de discapacidad está acreditada por los servicios y equipos médicos de valoración mediante informes médicos o certificado de discapacidad, teniendo en cuenta que, en edades tempranas, el alumnado puede disponer de diagnósticos provisionales o en proceso, por razones madurativas o de otra índole.
1. Atender directamente al alumnado, de acuerdo con las líneas pedagógicas del centro y el PAP del alumnado. 2. Traslado y/o acompañamiento por las dependencias del centro, y en las entradas y salidas de este. 3. Tareas de higiene y de hábitos de alimentación en horario lectivo, siempre que no requieran de una atención sanitaria especializada. 4. Seguimiento de las tareas de higiene y de alimentación realizadas por el personal del servicio del comedor. 5. Colaborar en la organización e implementación de actividades de entrenamiento en habilidades de autonomía personal y social, desplazamientos, estimulación sensorial y transición a la vida adulta. 6. Colaborar con el resto de profesionales del centro en la planificación y el seguimiento de las actividades complementarias. 7. Desarrollar programas de habilidades de comunicación (sistemas alternativos o aumentativos). 8. Cumplimentar los registros oportunos y redactar partes de incidencias e informes sobre actividades realizadas con el alumnado con NEE. 9. Realizar la memoria anual . 10. Participar en la aportación de propuestas para la elaboración y modificación del PAP y de los documentos organizativos del centro. 11. Participar en el desarrollo del PAP, las programaciones didácticas y las actividades ordinarias. 12. Participar en las sesiones de coordinación con el resto de profesionales, en tiempo coincidente. 13. Colaborar en la evaluación , aportando información y propuestas. 14. Colaborar con el tutor o tutora y el equipo docente en las reuniones con las familias.
Que impliquen un cambio de centro o la modificación de la modalidad de escolarización.
Cuarto. Alumnado a) NEE con respuesta suficiente con las medidas y los apoyos disponibles en la modalidad de aula ordinaria a tiempo total o que pueden proveerse mediante los ajustes razonables. b) NEE derivadas de discapacidades graves o severas que requiere apoyos y medidas de alta intensidad e individualización, cuando, a la vista de los informes y valoradas todas las posibilidades de inclusión, el informe sociopsicopedagógico justifica que la respuesta, en estos momentos, está garantizada en mejores condiciones en un CEE.
c) Segundo ciclo de Educación Infantil. d) Segundo ciclo de ESO que no haya estado en dicha modalidad anteriormente. e) Problemas graves de SM no asociados a DI o deterioro cognitivo grave, que tiene que ser atendido mediante los protocolos y procedimientos de atención específica, en el mismo centro o, transitoriamente, en las UET/HDIA.
Artículo 3. Criterios para la escolarización en un centro de educación especial 1. criterios generales...en los artículos 20 y 21 del Decreto 104/2018. Teniendo en cuenta esto...., cuando se considere que, después de la valoración sociopsicopedagògica, se den las siguientes circunstancias: a) Requiere apoyos individualizados de alta intensidad, amplitud y especialización durante la mayor parte de la jornada escolar. b) Estos apoyos no se pueden prestar en el marco de las medidas de atención a la diversidad disponibles en un centro ordinario, después de haber efectuado una valoración exhaustiva de todas las posibilidades de inclusión, eliminación de barreras y de cualesquiera otros ajustes razonables. c) Ante la imposibilidad acreditada de la escolarización ordinaria, el informe deberá justificar que los apoyos intensivos y especializados prestados en el contexto específico del centro de educación especial pueden contribuir a un mejor desarrollo de las dimensiones de calidad de vida, teniendo en cuenta los objetivos planificados para dar respuesta a las necesidades identificadas.
2. El alumnado con discapacidad intelectual moderada podrá escolarizarse, excepcionalmente, en un centro de educación especial en la etapa de secundaria o en un programa de transición en la vida adulta, siempre que estas opciones beneficien su autonomía y las posibilidades de inserción sociolaboral posteriores. El alumnado con discapacidad intelectual ligera se tiene que escolarizar en la modalidad ordinaria, salvo que se incorpore para cursar un programa formativo de cualificación básica adaptada. 3. Con carácter general, el alumnado de educación Infantil se escolarizará en la modalidad ordinaria, salvo que, excepcionalmente y de manera muy justificada con evidencias, las personas profesionales que han realizado la valoración aconsejen la escolarización en un centro de educación especial, siempre con la conformidad de las familias o representantes legales. 4. Cuando las necesidades educativas del alumnado lo aconsejen, se podrá proponer la escolarización combinada entre un centro de educación especial y un centro educativo ordinario que escolarice alumnado dentro del mismo tramo de edad. En este caso, se tendrán que establecer coordinació necessaris entre els centres implicats, amb l’objectiu de los protocolos de coordinación necesarios entre los centros implicados, con el objetivo de garantizar una actuación pedagógica coherente y unificada, y, si procede, posibilitar la incorporación de este alumnado a modalidades de escolarización más inclusivas.
RAE: Venida repentina e imprevista.CONCEPTO JURÍDICO: que no podían esperarse en un principio porque se han producido por causas no previstas inicialmente. EJEMPLOS: Accidente, enfermedad, empeoramiento de la situación de la enfermedad y necesita servicio de enfermería.
Instrucciones de arreglo escolar 2024-2025
INDICO-FEAPS
A partir 18 años
Ámbitos de la etapa: “Autonomía personal en la vida diaria” “Integración social y comunitaria” “Orientación y formación laboral” Favoreciendo los siguientes logros: