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El derecho de petición

Interna SDDE

Created on December 19, 2024

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Transcript

¿Qué es un Derecho de Petición

Modalidades

Términos

Sanciones

Competencias

Medios para recepción de peticiones

¿Qué es un Derecho de Petición?

El derecho de petición es un derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución de Colombia, que permite a cualquier persona presentar solicitudes ante las autoridades públicas o entidades privadas y recibir una respuesta clara y oportuna dentro de los plazos establecidos por la ley. Es regulado por la Ley 1755 de 2015 y es esencial para la participación ciudadana, el ejercicio efectivo de los derechos de los ciudadanos, el cumplimiento de los deberes del Estado, y la transparencia en la administración pública. Entre sus características, se destacan

  • Es gratuito, lo que facilita su acceso a todas y todos los ciudadanos.
  • Tiene una aplicación amplia, tanto para entidades públicas como en ciertos casos a empresas privadas o personas que ejerzan funciones públicas.
  • Permite realizar solicitudes de información, quejas o reclamos, garantizando respuestas oportunas.
  • Ley 1755 de 2015 establece plazos, condiciones y procedimientos específicos para asegurar su ejercicio efectivo.
Para recordar...

Modalidades

Toca cada uno de los recuadros para ir a las definiciones.

Derecho de petición de interés general
Consulta
Derecho de petición de interés particular
Reclamo
Queja
Sugerencia
Felicitación
Denuncia por actos de corrupción
Solicitud de acceso a la información
Solicitud de copias

Términos

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Medios para recepción de peticiones

  • Atención al Ciudadano y Agencia Distrital de Empleo: Carrera 13 No 27 - 00 Edificio Bochica Local 12.
  • Bogotá, D.C. - Colombia. Lunes a Viernes: 7:00 a.m. - 4:30 p.m.
  • Correo electrónico institucional: contactenos@desarrolloeconomico.gov.co.
  • Atención telefónica: es un canal directo mediante el cual los interesados pueden formular verbalmente los Derechos de Petición, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Requerimientos. Para tal fin, nuestra entidad cuenta con la línea telefónica: 6013693777. Opción 0.
  • Línea anticorrupción: +57 6013693777.
  • Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@desarrolloeconomico.gov.co.

Otros servicios

Competencias

De acuerdo con la Ley 1755 de 2015, cuando se reciba una solicitud de respuesta a una petición ciudadana y se determine que la entidad o dependencia no es competente para atenderla, se deben seguir ciertos procedimientos para garantizar el cumplimiento del derecho de petición:

  1. Traslado de la petición: si la entidad no es competente, se debe dar traslado de la solicitud a la entidad competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la petición.
  2. Explicación al peticionario: es necesario informar al peticionario las razones por las cuales la entidad no puede responder, enviando una copia del oficio que lo indique.
  3. Traslado dentro de la misma entidad: si la competencia recae en otro servidor dentro de la misma entidad, como en el caso de una dependencia dentro de la Secretaría de Desarrollo Económico, se debe realizar el traslado dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la recepción, utilizando el aplicativo GESDOC y también enviando un correo electrónico al servidor y dependencia competente.
  4. Plazo para responder: el plazo para responder la solicitud comienza a contar desde el día hábil siguiente a la radicación de la petición por parte del ciudadano. Si no se identifica un servidor competente para dar respuesta dentro de los plazos legales, se debe comunicar por escrito al peticionario las razones por las cuales no hay autoridad competente.

Este proceso asegura que el derecho de petición se respete y se cumpla de manera adecuada, garantizando la transparencia y eficiencia en la atención de las solicitudes.

Sanciones

La falta de respuesta afecta la confianza ciudadana, ya que disminuye la percepción de transparencia y eficiencia del Estado, lo que puede erosionar la relación entre la ciudadanía y las instituciones públicas. La falta de respuesta a un derecho de petición puede acarrear sanciones para las autoridades responsables, como la indemnización por daños si se demuestra que la omisión causó perjuicios al solicitante. Los funcionarios encargados pueden enfrentar responsabilidades administrativas, y en casos graves, el afectado puede interponer una acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales, lo que podría generar sanciones políticas o judiciales.