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CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
naty2002pinchao
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CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
Autores: Jara Michael, Mora Eduardo, Pinchao Nathaly, Yépez Noelia
Material de apoyo LOEI
Art. 1 LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES COMO SUJETOS DE DERECHOS
Finalidad
- Con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad. Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del interés superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral.
Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador
CONCORDANCIAS
Art. 2 Sujetos protegidos
Las normas del presente Código son aplicables a todo ser humano, desde su concepción hasta que cumpla dieciocho años de edad. Por excepción, protege a personas que han cumplido dicha edad, en los casos expresamente contemplados en este Código
CONCORDANCIAS
TITULO I DEFINICIONES
Capítulo II Derechos de supervivencia
Derecho a una vida digna.
Art. 26
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una vida digna que les permita un desarrollo integral. Esto incluye acceso a alimentación nutritiva, recreación, servicios de salud, educación de calidad, vestimenta adecuada y vivienda segura con servicios básicos. Para aquellos con discapacidades, el Estado y las instituciones deben garantizar estas condiciones.
CONCORDANCIAS
Art. 27.- Derecho a la salud
Finalidad
- Acceso gratuito a programas de salud públicos, nutrición adecuada y un ambiente saludable.
- Acceso continuo a servicios de salud públicos para prevención, tratamiento y rehabilitación.
- Acceso a medicinas gratuitas.
- Acceso inmediato a servicios médicos de emergencia.
- Información sobre su estado de salud acorde a su nivel evolutivo.
- Información y educación sobre prevención en salud, saneamiento y primeros auxilios.
- Atención con medicinas alternativas y tradicionales.
- Vivir en un ambiente estable y afectivo para un desarrollo emocional adecuado.
- Acceso a servicios que fortalezcan el vínculo afectivo con sus padres.
- Derecho de las madres a recibir atención sanitaria prenatal y postnatal.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel de salud física, mental, psicológica y sexual. Este derecho incluye:
CONCORDANCIAS
CONCORDANCIAS
Capítulo III Derechos relacionados con el desarrollo
Art. 28.- Responsabilidad del Estado en relación a este derecho a la salud
El Estado, a través del Ministerio de Salud, tiene varias obligaciones para garantizar el derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes:
- Crear y ejecutar políticas, planes y programas para asegurar este derecho.
- Ampliar la cobertura y calidad de los servicios de salud, especialmente la atención primaria, y combatir la mortalidad materno-infantil, la desnutrición infantil y las enfermedades infantiles.
- Promover el diagnóstico temprano y tratamiento de los retardos del desarrollo.
- Garantizar la provisión de medicinas gratuitas.
- Controlar la aplicación completa del esquema de vacunación.
- Desarrollar programas educativos para padres y cuidadores sobre salud, nutrición, higiene y saneamiento ambiental.
- Organizar servicios específicos para niños, niñas y adolescentes con discapacidades físicas, mentales o sensoriales.
Art. 33 Derecho a la identidad
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la identidad y a los elementos que la constituyen, especialmente el nombre, la nacionalidad y sus relaciones de familia, de conformidad con la ley. Es obligación del Estado preservar la identidad de los niños; niñas y adolescentes y sancionar a los responsables de la alteración, sustitución o privación de este derecho.
CONCORDANCIAS
Art. 37.- Derecho a la educación
Finalidad
- Garantice el acceso y permanencia en la educación básica y hasta el bachillerato.
- Respete las culturas y especificidades de cada región.
- Ofrezca propuestas educativas flexibles y alternativas, priorizando a quienes tienen discapacidad, trabajan o necesitan más oportunidades.
- Proporcione docentes, materiales, laboratorios, instalaciones y recursos adecuados, y un ambiente favorable para el aprendizaje.
- Respete las convicciones éticas, morales y religiosas de los padres y estudiantes.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Este derecho requiere un sistema educativo que:
CONCORDANCIAS
Art. 38.- Objetivos de los programas de educación
La educación básica y media asegurarán los conocimientos, valores y actitudes indispensables para:
a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño, niña y adolescente hasta su máximo potencial, en un entorno lúdico y afectivo; b) Promover y practicar la paz, el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, la no discriminación, la tolerancia, la valoración de las diversidades, la participación, el diálogo, la autonomía y la cooperación; c) Ejercitar, defender, promover y difundir los derechos de la niñez y adolescencia; d) Prepararlo para ejercer una ciudadanía responsable, en una sociedad libre, democrática y solidaria .
Art. 38.- Objetivos de los programas de educación
La educación básica y media asegurarán los conocimientos, valores y actitudes indispensables para:
e) Orientarlo sobre la función y responsabilidad de la familia, la equidad de sus relaciones internas, la paternidad y maternidad responsables y la conservación de la salud; f) Fortalecer el respeto a su progenitores y maestros, a su propia identidad cultural, su idioma, sus valores, a los valores nacionales y a los de otros pueblos y culturas; g) Desarrollar un pensamiento autónomo, crítico y creativo; h) La capacitación para un trabajo productivo y para el manejo de conocimientos científicos y técnicos; e, i) El respeto al medio ambiente
Art. 39.- Derechos y deberes de los progenitores con relación al derecho a la educación
Son derechos y deberes de los progenitores y demás responsables de los niños, niñas y adolescentes: 1. Matricularlos en los planteles educativos; 2. Seleccionar para sus hijos una educación acorde a sus principios y creencias; 3. Participar activamente en el desarrollo de los procesos educativos; 4. Controlar la asistencia de sus hijos, hijas o representados a los planteles educativos;
5. Participar activamente para mejorar la calidad de la educación; 6. Asegurar el máximo aprovechamiento de los medios educativos que les proporciona el Estado y la sociedad; 7. Vigilar el respeto de los derechos de sus hijos, hijas o representados en los planteles educacionales; y, 8. Denunciar las violaciones a esos derechos, de que tengan conocimiento.
Art. 40.- Medidas disciplinarias
La práctica docente y la disciplina en los planteles educativos respetarán los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes; excluirán toda forma de abuso, maltrato y desvalorización, por tanto, cualquier forma de castigo cruel, inhumano y degradante.
Art. 41.- Sanciones prohibidas
Se prohíbe a los establecimientos educativos aplicar sanciones corporales, psicológicas que atenten contra la dignidad, sanciones colectivas y medidas discriminatorias por condiciones personales del estudiante o de sus progenitores. Esto incluye discriminación por embarazo o maternidad de una adolescente. No se puede negar la matrícula o expulsar a un estudiante por la condición de sus padres.
En procedimientos disciplinarios, se garantiza el derecho a la defensa del estudiante y sus progenitores. Cualquier atentado sexual en planteles educativos debe ser informado al Agente Fiscal competente, además de las sanciones administrativas correspondientes.
Art. 42.- Derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.
Los niños, niñas y adolescentes con discapacidades tienen derecho a la inclusión en el sistema educativo, en la medida de su nivel de discapacidad. Todas las unidades educativas están obligadas a recibirlos y a crear los apoyos y adaptaciones físicas, pedagógicas, de evaluación y promoción adecuados a sus necesidades.
CONCORDANCIAS
CONCORDANCIAS
Derecho a la informacióN
Art. 45.-
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a buscar y escoger información; y a utilizar los diferentes medios y fuentes de comunicación, con las limitaciones establecidas en la ley y aquellas que se derivan del ejercicio de la patria potestad. Es deber del Estado, la sociedad y la familia, asegurar que la niñez y adolescencia reciban una información adecuada, veraz y pluralista; y proporcionarles orientación y una educación crítica que les permita ejercitar apropiadamente los derechos señalados en el inciso anterior.
CONCORDANCIAS
CONCORDANCIAS
Art. 46.- Prohibiciones relativas al derecho a la información.
Se prohíbe: 1. La circulación de publicaciones, videos y grabaciones dirigidos y destinados a la niñez y adolescencia, que contengan imágenes, textos o mensajes inadecuados para su desarrollo; y cualquier forma de acceso de niños, niñas y adolescentes a estos medios; 2. La difusión de información inadecuada para niños, niñas y adolescentes en horarios de franja familiar, ni en publicaciones dirigidas a la familia y a los niños, niñas y adolescentes; y, 3. La circulación de cualquier producto destinado a niños, niñas y adolescentes, con envoltorios que contengan imágenes, textos o mensajes inadecuados para su desarrollo. Estas prohibiciones se aplican a los medios, sistemas de comunicación, empresas de publicidad y programas.
CONCORDANCIAS
Capítulo IV Derechos de protección
Capítulo VI Deberes, capacidad y responsabilidad de los niños, niñas y adolescentes
Art. 55.- Derecho de los niños, niñas y adolescentes con discapacidades o necesidades especiales
Los niños, niñas y adolescentes con discapacidades o necesidades especiales tienen derechos adicionales para asegurar su desarrollo integral y una vida plena y digna. Estos derechos incluyen:
- Participar activamente en la sociedad con la mayor autonomía posible.
- Ser informados sobre las causas, consecuencias y pronóstico de su discapacidad, así como sobre sus derechos.
- Acceso efectivo a educación y capacitación necesarias.
- Servicios gratuitos de estimulación temprana, rehabilitación, preparación para la actividad laboral y esparcimiento, para aquellos cuyos cuidadores no puedan costearlos.
CONCORDANCIAS
Art. 64.- Deberes
Finalidad
1. Respetar a la Patria y sus símbolos; 2. Conocer la realidad del país, cultivar la identidad nacional y respetar su pluriculturalidad; ejercer y defender efectivamente sus derechos y garantías; 3. Respetar los derechos y garantías individuales y colectivas de los demás; 4. Cultivar los valores de respeto, solidaridad, tolerancia, paz, justicia, equidad y democracia; 5. Cumplir sus responsabilidad relativas a la educación 6. Actuar con honestidad y responsabilidad en el hogar y en todas las etapas del proceso educativo; 7. Respetar a sus progenitores, maestros y más responsables de su cuidado y educación; y, 8. Respetar y contribuir a la preservación del medio ambiente y de los recursos naturales.
Los niños, niñas y adolescentes tienen los deberes generales que la Constitución Política impone a los ciudadanos, en cuanto sean compatibles con su condición y etapa evolutiva. Están obligados de manera especial a:
CONCORDANCIAS
Art. 67 Concepto de maltrato
Capítulo iv
El artículo define el maltrato infantil como cualquier acción o falta de acción que dañe o pueda dañar a un niño, niña o adolescente. Esto incluye el maltrato físico, psicológico y sexual, así como la negligencia. Los responsables pueden ser los padres, familiares, cuidadores o incluso instituciones.
El maltrato psicológico se caracteriza por causar daño emocional y disminuir la autoestima del menor. El maltrato institucional ocurre cuando una institución, como una escuela o un hogar, permite o perpetúa el maltrato. La ley establece que tanto las personas como las instituciones son responsables de prevenir y sancionar el maltrato infantil.
CONCORDANCIAS
TITULO V DEL TRABAJO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Art. 81
Derecho a la protección contra la explotación laboral
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se les proteja de la explotación laboral. Esto significa que no pueden ser obligados a trabajar en condiciones que pongan en peligro su salud, su desarrollo o su educación. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de garantizar este derecho.
Concordancias
Art. 84
Jornada de trabajo y educación
La ley establece límites estrictos para la jornada laboral de los adolescentes. Estos jóvenes no pueden trabajar más de 6 horas diarias y solo 5 días a la semana. Además, su trabajo debe organizarse de manera que no interfiera con sus estudios. Tanto los padres, tutores, empleadores como cualquier otra persona involucrada en la vida laboral del adolescente tienen la responsabilidad de asegurarse de que complete su educación básica y cumpla con sus tareas escolares. .
Concordancias
La ley busca proteger a los adolescentes de trabajos que puedan dañar su salud, seguridad y bienestar, garantizando así su desarrollo integral.
Art. 87
Trabajos prohibidos
Redacta:
Este artículo de ley prohíbe a los adolescentes realizar una amplia variedad de trabajos considerados peligrosos o perjudiciales para su desarrollo físico, mental y moral. Entre estos trabajos prohibidos se encuentran aquellos en minas, basurales, fábricas con sustancias tóxicas, prostíbulos, y otros lugares que puedan poner en riesgo su bienestar.
Concordancias:
Art. 89
Derechos laborales y sociales
Los adolescentes que trabajan bajo relación de dependencia, disfrutan de todos los derechos y beneficios, individuales y colectivos, que contemplan las leyes laborales, de seguridad social y educación; más los derechos específicos contemplados en
Art. 90
De los aprendices
En los contratos de aprendizaje constará una cláusula sobre los mecanismos de transferencia al adolescente, de los conocimientos del oficio, arte o forma de trabajo. Estos contratos no durarán más de dos años, en el caso del trabajo artesanal, y seis meses, en el trabajo industrial u otro tipo de trabajo. Los patronos garantizarán especialmente el ejercicio de los derechos de educación, salud y descanso de sus aprendices. En ningún caso la remuneración del adolescente aprendiz será inferior al 80% de la remuneración que corresponde al adulto para este tipo de trabajo, arte u oficio.
CONCORDANCIAS
Art. 91
Trabajo doméstico
Los adolescentes que trabajen en el servicio doméstico tendrán los mismos derechos y garantías que los adolescentes trabajadores en general. El patrono velará por la integridad física, psicológica y moral del adolescente y garantizará sus derechos a la alimentación, educación, salud, descanso y recreación.
CONCORDANCIAS
Art. 100
Corresponsabilidad parental
El padre y la madre tienen iguales responsabilidades en la dirección y mantenimiento del hogar, en el cuidado, crianza, educación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijos e hijas comunes.
CONCORDANCIAS
TITULO II DE LA PATRIA POTESTAD
TITULO II DE LAS POLITICAS Y PLANES DE PROTECCION INTEGRAL
Art. 102
Deberes específicos de los progenitores.
El Artículo 102 del Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador establece un conjunto de obligaciones que los padres deben cumplir para garantizar el bienestar integral de sus hijos. Estas obligaciones incluyen proporcionar las necesidades básicas, asegurar una educación de calidad, inculcar valores, proteger sus derechos, fomentar su desarrollo cultural, y participar en las decisiones familiares. En esencia, este artículo enfatiza la responsabilidad de los padres en la crianza de sus hijos, promoviendo un ambiente seguro, amoroso y respetuoso donde los niños puedan crecer y desarrollarse plenamente.
CONCORDANCIAS
aRT. 105
Concepto y contenidos
La patria potestad no solamente es el conjunto de derechos sino también de obligaciones de los padres relativos a sus hijos e hijas no emancipados, referentes al cuidado, educación, desarrollo integral, defensa de derechos y garantías de los hijos de conformidad con la Constitución y la ley.
CONCORDANCIAS
art. 193
Políticas de Protección integral
El artículo 193 establece la importancia de las políticas de protección integral para la niñez y adolescencia en Ecuador. Estas políticas son un conjunto de reglas y acciones que garantizan que todos los niños y adolescentes tengan sus derechos protegidos y cumplidos. El artículo identifica cinco tipos principales de políticas: Básicas y fundamentales, De atención emergente, De protección especial, De defensa y exigibilidad de derechos, De participación.
CONCORDANCIAS
ART. 249
Infracciones contra el derecho a la educación
El Artículo 193 establece que Ecuador cuenta con un conjunto de políticas diseñadas específicamente para proteger los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes. Estas políticas abarcan una amplia gama de áreas, desde garantizar necesidades básicas como salud y educación, hasta proteger a aquellos que han sufrido abusos o están en situaciones de riesgo.
TITULO I LAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES
Art. 371
Finalidad de las medidas socioeducativas.
Las medidas socioeducativas tienen como finalidad la protección y el desarrollo de los adolescentes infractores, garantizar su educación, integración familiar e inclusión constructiva a la sociedad, así como promover el ejercicio de los demás derechos de la persona de conformidad con la Constitución, instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador y este Libro.
art. 372
Clases de medidas socioeducativas.
Las medidas socioeducativas son:1. Privativas de libertad. 2. No privativas de libertad. Nota: Artículo agregado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 180 de 10 deFebrero del 2014 .
CAPITULO IV REGIMENES DE EJECUCION DE MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
ART. 382
Régimen semiabierto
Si se cumpliere el sesenta por ciento de la medida socioeducativa impuesta, se podrá modificar el internamiento institucional cerrado por el de internamiento con régimen semiabierto o internamiento de fin de semana.
Consiste en la ejecución de la medida socioeducativa en un Centro de adolescentes infractores, con la posibilidad de ausentarse por razones de educación o trabajo. Además, se realizará actividades de inserción familiar, social y comunitaria. En caso de incumplimiento del régimen, el adolescente será declarado en condición de prófugo.
ART. 385
Aplicación de las medidas socioeducativas en delitos sancionados en el Código Orgánico
Este artículo establece las "castigos" o medidas que se aplican a los adolescentes que cometen delitos en Ecuador. En lugar de enviarlos a la cárcel como a los adultos, se les imponen medidas socioeducativas. Estas medidas buscan que el adolescente aprenda de sus errores, se reintegre a la sociedad y evite volver a cometer delitos.
- Delitos leves: Amonestación, reglas de conducta, servicio a la comunidad, etc.
- Delitos más graves: Internamiento en centros especializados por un tiempo determinado.
- Lo importante es que estas medidas buscan rehabilitar al adolescente y no solo castigarlo. Además, si el delito está relacionado con abuso sexual, el adolescente debe recibir tratamiento psicológico especializado.
CONCORDANCIAS
- Autoestima y Autonomía: Se busca que el adolescente tome conciencia de sus actos, desarrolle su potencial y respete la ley.- Educación: Se promueve la educación continua, garantizando el acceso y permanencia en el sistema educativo, y aprovechando al máximo el tiempo libre para fines educativos. - Salud Integral: Se asegura una atención médica completa, incluyendo prevención y tratamiento de enfermedades, así como programas para abordar problemas como las adicciones. - Ocupacional Laboral: Se busca preparar al adolescente para el mundo laboral a través de formación en diferentes áreas y promoviendo el emprendimiento. - Vínculos Familiares: Se fomenta la relación del adolescente con su familia o con personas significativas para él, con el objetivo de facilitar su reinserción social.
ART. 390
Modelo de atención integral
El artículo 390 establece que las medidas socioeducativas impuestas a adolescentes infractores deben seguir un modelo de atención integral. Este modelo se centra en cinco ejes fundamentales:
TITULO II CENTROS DE ADOLESCENTES INFRACTORES Y UNIDADES ZONALES DE DESARROLLO INTEGRAL
ART. 399
Criterios de seguridad en los Centros de adolescentes infractores.
- El artículo 399 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece los lineamientos que deben seguir los centros de adolescentes infractores en Ecuador. Estos centros, en lugar de ser lugares de castigo, tienen como objetivo principal la rehabilitación y reinserción social de los jóvenes. Para lograrlo, se prioriza un ambiente seguro y educativo, donde los adolescentes puedan desarrollar habilidades y conocimientos que les permitan tener un futuro mejor. Estos centros se enfocan en la educación, la salud, el desarrollo personal y el fortalecimiento de los vínculos familiares, todo esto en un entorno libre de castigos físicos o psicológicos.
art. 401
Los programas que se llevan en los centros, se enmarcarán en las siguientes categorías:
7. Programa de manualidades y artes plásticas.8. Programa que fortalezca vínculos familiares. 9. Programa de participación y derechos humanos. 10. Programa de fomento y desarrollo agropecuario. 11. Programas y proyectos aprobados por el Ministerio encargado de los asuntos de justicia y derechos humanos. 12. Los demás que determine el Reglamento.
1. Programa de educación que incluye instrucción básica y superior, formal e informal que contribuye al desarrollo de las capacidades y destrezas motrices, psicoafectivas y cognitivas de aprendizaje, a fin de garantizar su acceso y permanencia al sistema educativo.2. Programa de reducción de la violencia y agresión sexual. 3. Programa de cultura física y deportes. 4. Programa cultural y artístico. 5. Programa de salud física, sexual y mental. 6. Programa de actividades laborales, productivas y de servicio a la comunidad.
Art. 403
Egreso del adolescente del centro
La fecha aproximada del egreso del adolescente es informada a sus familiares, representantes o personas encargadas de su cuidado y al juzgador competente. Con el objeto de que el adolescente continúe con la formación o educación recibida durante su permanencia en el centro, se le deberá informar de las opciones educativas o formativas en las cuales puede ingresar en libertad.
Art. 404
Medidas de control y disciplina.
El Coordinador del Centro, previa la observancia del debido proceso y el informe del equipo técnico, dispondrá la aplicación de medidas de control y disciplina previstas en el respectivo reglamento.
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
Autores: Jara Michael, Mora Eduardo, Pinchao Nathaly, Yépez Noelia
Material de apoyo LOEI
Capítulo ÚnicoDel Ámbito, Principios y Fines
Art. 1Objeto de la ley
Esta Ley regula el Sistema Nacional de Educación con enfoque intercultural y plurinacional, respetando la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, así como los derechos de comunidades, pueblos y nacionalidades. El sistema se articula con áreas clave como:
- - Protección integral de derechos
- - Salud
- - Gestión de riesgos
- - Cultura física y deporte
- - Arte, cultura e información
- - Ciencia, tecnología e innovación
- - Saberes ancestrales y producción s.
Artículo 1.1: Ámbito de la Ley
Cobertura: Aplica en todo el territorio nacional y garantiza el derecho a la educación para todas las personas durante toda su vida. Enfoques: Educación orientada al Buen Vivir, la interculturalidad y la plurinacionalidad. Propósitos:
- Establecer principios y fines generales de la educación ecuatoriana.
- Regular las relaciones entre actores educativos.
- Orientar el acompañamiento psicopedagógico según las etapas de desarrollo humano.
- Derechos, obligaciones y garantías en educación.
- Regulaciones sobre estructura, niveles, modalidades, gestión, financiamiento y participación.
Art. 2.- Principios
Esta Ley se basa en los principios de:
- Constitución de la República del Ecuador (Artículos 26, 27, 35, 45).
- Tratados e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.
- Código Orgánico Administrativo.
- Otros principios establecidos en la Ley.
CONCORDANCIAS
Artículo 2.1: Principios Rectores de la Educación
Acceso universal a la educación:
- Garantía de acceso equitativo, integrador y de calidad para todas las personas.
- Promoción de permanencia, movilidad y culminación en los ciclos educativos.
- Enfoque de aprendizaje continuo sin discriminación ni exclusión.
- Prohibición de cualquier trato que limite o menoscabe derechos por razones de discriminación directa o indirecta.
- Basado en la Constitución y tratados de derechos humanos.
- Creación de entornos accesibles y asequibles adaptados a las diversas necesidades y capacidades.
- Implementación de medidas afirmativas para garantizar el ejercicio pleno del derecho a la educación.
Artículo 2.2: Principios de Aplicación de la Ley
Inclusión:
- Reconocimiento de la diversidad como una oportunidad social y cultural.
- Acceso permanente a herramientas educativas y bibliotecas escolares.
- Educación libre de violencias, con igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
- Esfuerzo compartido entre familias, estudiantes, docentes, comunidad, Estado y sociedad para garantizar derechos educativos.
Interés superior de niños, niñas y adolescentes:
- Derecho fundamental y principio interpretativo.
- Escucha efectiva y valoración de contextos individuales y grupales.
- Respeto y promoción de expresiones culturales y saberes ancestrales.
- Acceso a recursos educativos en lenguas originarias y oficiales.
- Garantía de acceso, participación y culminación educativa para grupos en situación de vulnerabilidad mediante medidas inclusivas.
Art. 2.3.- Principios del Sistema Nacional de Educación
Flexibilidad:
- Adaptación a diversidades culturales y realidades locales.
- Prevención y resolución pacífica de conflictos.
- Educación contextualizada, actualizada y respetuosa.
- Fomenta reflexión, diálogo y crecimiento integral.
- Educación pública independiente de doctrinas religiosas.
Libertad de enseñanza:
- Padres pueden elegir instituciones educativas siempre que cumplan normas estatales.
- Instrumento de transformación social, centrado en estudiantes.
- Promueve respeto, igualdad, justicia y elimina discriminación.
- Escuelas como espacios de derechos, paz e interculturalidad.
- Comunidad educativa participa en decisiones y gestión.
Art. 2.4.- Principios de la gestión educativa
El Estado asegura atención prioritaria e integral en educación para personas con discapacidades, enfermedades graves y grupos históricamente excluidos, ajustando los niveles educativos a las etapas de vida, capacidades y contextos culturales. Esto incluye enfoques inter y multidisciplinarios que garanticen igualdad de oportunidades y atención personalizada. Se promueve la motivación, el esfuerzo individual y colectivo, y se valora al profesorado como pieza clave en la calidad educativa. Además, se fomenta la investigación, innovación y desarrollo de conocimientos, incorporando prácticas de interaprendizaje y multiaprendizaje en áreas como arte, deporte, tecnología y sostenibilidad ambiental.
- Las escuelas deben garantizar entornos saludables, seguros y armónicos.
- Asegurar la provisión de servicios básicos y atención integral gratuita.
- Implementar una evaluación continua y participativa para mejorar el sistema educativo.
- Fomentar la convivencia pacífica como base de un entorno inclusivo y de calidad.
Art. 2.5.- garantizar la igualdad en el derecho a la educación
Derechos Humanos:
- La educación es un derecho fundamental que permite el desarrollo de otros derechos para una vida digna.
- Enfoque centrado en las necesidades, derechos, participación y opinión de los niños y adolescentes.
- Promueve igualdad de oportunidades sin discriminación.
- Fomenta el respeto por la diversidad cultural.
Discapacidades:
- Reconoce la discapacidad como una condición social y promueve la igualdad de derechos.
- Reconoce y valora las formas y costumbres tradicionales de las diferentes nacionalidades en el sistema educativo.
Art. 3.- Fines de la educación
Finalidad
Estos fines de educación de busca:
- Desarrollo integral y autónomo: Capacitar a los individuos para que desarrollen su potencial completo, tanto en lo personal como en lo social.
- Fortalecimiento de la identidad cultural y nacional: Asegurar que los estudiantes respeten y preserven sus identidades culturales y nacionales.
- Conciencia crítica y transformadora: Fomentar la capacidad de análisis y reflexión crítica para que los individuos contribuyan a una transformación social.
- Educación cívica y participativa: Promover la participación activa en la sociedad, enseñando valores democráticos y el ejercicio de derechos.
Promover una educación integral, inclusiva y equitativa que no solo forme a los estudiantes en el ámbito académico, sino que también los prepare como ciudadanos responsables.
CONCORDANCIAS
TÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Capítulo PrimeroDel derecho a la educación
Art. 4.- Derecho a la educación
Finalidad
Son titulares del derecho a la educación de calidad, laica, libre y gratuita en los niveles inicial, básico y bachillerato, así como a una educación permanente a lo largo de la vida, formal y no formal, todos los y las habitantes del Ecuador.El Sistema Nacional de Educación profundizará y garantizará el pleno ejercicio de los derechos ygarantías constitucionales.
La educación es un derecho humano fundamental garantizado en la Constitución de la República y condición necesaria para la realización de los otros derechos humanos.
CONCORDANCIAS
Art. 4.1.- Proyecto de vida integral
El proyecto de vida integral es un plan que una persona construye para alcanzar sus metas personales, vocacionales, profesionales y sociales. En el ámbito educativo, se ofrece acompañamiento para que los estudiantes puedan descubrir sus intereses y habilidades, y así definir su futuro.
El enfoque de este artículo promueve la realización personal y la libertad para tomar decisiones que permitan alcanzar el proyecto de vida, destacando que cualquier restricción a las opciones de los estudiantes puede limitar su libertad y el cumplimiento de sus objetivos. El proceso educativo se centra en el autoconocimiento y desarrollo de habilidades clave para fomentar el crecimiento integral de los estudiantes.
Capítulo SegundoDe las obligaciones del estado respecto del derecho a la educación
Art. 5.- La educación como obligación del estado
El Estado tiene la obligación ineludible e inexcusable de garantizar el derecho a la educación de todos los habitantes del territorio ecuatoriano y de los ecuatorianos en el exterior y el acceso universal a lo largo de su vida
El Estado ejerce la rectoría sobre el Sistema Educativo a través de la Autoridad Educativa Nacional de conformidad con la Constitución de la República y la Ley, y garantizará una educación pública de calidad, gratuita y laica.La educación en todas sus formas y en todos los niveles debe tener cuatro características interrelacionadas: disponibilidad, aceptabilidad, asequibilidad y accesibilidad.
CONCORDANCIAS
Art. 6.- Obligaciones del estado
El Estado tiene la obligación ineludible e inexcusable de garantizar el derecho a la educación de todos los habitantes del territorio ecuatoriano y de los ecuatorianos en el exterior y el acceso universal a lo largo de su vida
El Estado ejerce la rectoría sobre el Sistema Educativo a través de la Autoridad Educativa Nacional de conformidad con la Constitución de la República y la Ley, y garantizará una educación pública de calidad, gratuita y laica.La educación en todas sus formas y en todos los niveles debe tener cuatro características interrelacionadas: disponibilidad, aceptabilidad, asequibilidad y accesibilidad.
CONCORDANCIAS
Capítulo TerceroDe los derechos y obligaciones del estado
Art. 7.- derechos de los estudiantes
Los estudiantes tienen derecho a participar activamente en la toma de decisiones, tanto en elecciones como en procesos educativos. También se les garantiza protección contra la violencia, pudiendo denunciar cualquier vulneración de sus derechos.
Los estudiantes tienen derechos clave en el sistema educativo, tales como:
- Participación activa en el proceso educativo y en decisiones escolares.
- Acceso a una formación integral que promueva la igualdad y el respeto a la diversidad.
- Protección contra violencia y derecho a denunciar violaciones a sus derechos.
- Acceso a servicios de salud, apoyo psicológico y becas.
- Condiciones adecuadas para el aprendizaje, incluyendo el uso de tecnología y actividades extracurriculares.
- Apoyo para estudiantes embarazadas o en situación de vulnerabilidad.
CONCORDANCIAS
Art. 8- Obligaciones y responsabilidades de los estudiantes
Los estudiantes tienen varias obligaciones y responsabilidades:
- Cumplir con las actividades académicas y responsabilidades del proceso educativo.
- Participar en la evaluación de manera continua, validando la calidad del aprendizaje.
- Buscar la excelencia educativa y mantener la integridad académica.
- Cuidar las instalaciones y bienes de las instituciones educativas.
- Tratar con respeto a todos los miembros de la comunidad educativa.
- Participar en elecciones del gobierno escolar y otros procesos democráticos dentro de la comunidad educativa.
- Fundamentar sus opiniones y respetar las de los demás.
- Respetar y promover la convivencia armónica, resolviendo conflictos de forma pacífica.
- Hacer buen uso de becas y materiales proporcionados.
- Cumplir con la Constitución, leyes y reglamentos educativos.
CONCORDANCIAS
Art. 9de la participación y represantación estudiantil
La participación estudiantil en el sistema de educación garantizará lo siguiente:
- En los programas de cada uno de los niveles de educación.
- Se pondrá énfasis especial en el conocimiento, profundización y aplicación de la Constitución de la República.
- Las y los estudiantes ejercerán libremente el derecho a organizarse sin autorización previa, a tener representación entre sus compañeros y a formar asociaciones o federaciones a nivel nacional.
- Las instituciones educativas, en la elección de los representantes al gobierno estudiantil, garantizarán a todas y todos los estudiantes la participación sin discriminación alguna más que la de estar legalmente matriculado en los grados o cursos.
Capítulo CuartoDe los derechos y obligaciones de los docentes
Art. 10- Derechos de los docentes
Los docentes tienen los siguientes derechos:
- Desarrollo profesional: Acceder gratuitamente a capacitación.
- Incentivos y reconocimiento: Recibir recompensas por méritos en diferentes áreas.
- Derechos laborales: Mantener su cargo en caso de enfermedades o accidentes.
- Igualdad de oportunidades: Participar en concursos y procesos de ascenso sin discriminación y acceder a los beneficios de la seguridad social.
- Condiciones de trabajo: Disponer de un entorno adecuado para su labor, con equipamiento necesario y acceso a tecnologías.
- Licencias y permisos: Acceder a permisos remunerados por enfermedades, calamidades o para estudios de especialización.
- Participación: Participar en la gestión educativa, tanto a nivel de gobierno escolar como en otros cuerpos colegiados.
CONCORDANCIAS
Art. 11- Obligaciones de los docentes
a. Cumplir con las disposiciones de la Constitución de la República, la Ley y sus reglamentos inherentes a la educación; b. Ser actores fundamentales en una educación pertinente, de calidad y calidez con las y los estudiantes a su cargo; c. Laborar durante la jornada completa de acuerdo con la Constitución de la República, la Ley y sus Reglamentos; d. Elaborar su planificación académica anual y presentarla oportunamente a las autoridades de la institución educativa y a sus estudiantes; e. Respetar el derecho de las y los estudiantes y de los miembros de la comunidad educativa, a expresar sus opiniones fundamentadas y promover la convivencia armónica y la resolución pacífica de los conflictos;
Además, los docentes tienen que fomentar una actitud constructiva en sus relaciones interpersonales en la institución educativa; ser evaluados íntegra y permanentemente de acuerdo con la Constitución de la República, la Ley y sus Reglamentos; atender y evaluar a las y los estudiantes de acuerdo con su diversidad cultural y lingüística y las diferencias individuales y comunicarles oportunamente.
Capítulo QuintoDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS MADRES, PADRES Y/O REPRESENTANTES LEGALES
Art. 12- Derechos de padres y/o representantes legales
- Escoger, con observancia al Interés Superior del Niño, el tipo de institución educativa que consideren conveniente para sus representados,
- Conocer el progreso académico y situaciones relevantes de sus representados.
- Colaborar en evaluaciones de docentes, autoridades y el entorno educativo.
- Formar parte de comités de padres y órganos de participación escolar.
- Participar activamente en las decisiones escolares.
- Expresar opiniones sobre la gestión educativa y recibir respuestas oportunas.
- Tomar parte en los procesos de evaluación de la gestión educativa.
- Contribuir en la creación y supervisión de políticas educativas a distintos niveles.
- Asegurarse del respeto a los derechos de sus hijos y denunciar violaciones.
- Ser tratados con respeto, libres de violencia y discriminación.
CONCORDANCIAS
Art. 13Obligaciones de padres y/o representantes legales
- Cumplir con la normativa: Respetar la Constitución, leyes y reglamentos educativos.
- Asegurar la asistencia: Garantizar que los representados asistan regularmente a clases en la educación obligatoria.
- Involucrarse en la educación: Participar activamente en los procesos educativos y atender requerimientos de profesores y autoridades.
- Evaluar y respetar: Participar en la evaluación de docentes y gestión escolar, cumpliendo las normas de convivencia.
- Fomentar el aprendizaje en casa: Crear un ambiente adecuado para estudios y recreación en el hogar.
- Apoyar actividades extracurriculares: Participar en actividades que impulsen el desarrollo integral de los estudiantes.
TÍTULO III DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN
Capítulo QuintoDE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN
Art. 37- Composición y Articulación del Sistema
El Sistema Nacional de Educación comprende los niveles, modalidades y sostenimientos educativos, además de las instituciones, políticas, planes, programas, servicios, recursos y actores del proceso educativo. Este Sistema estará articulado con el Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, el Sistema Nacional Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las Mujeres; y, el Sistema de Educación Superior. Para las nacionalidades y pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios, rige el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación que es una instancia desconcentrada.
CONCORDANCIAS
Art. 38- Modalidades Educativas
El Sistema Nacional de Educación comprende la educación formal y no formal, que, planificadas y reguladas por la Autoridad Educativa Nacional, con pertinencia cultural y lingüística; el aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada.
1. Educación Formal: Responde a estándares y currículos específicos definidos por la Autoridad Educativa Nacional; es acumulativa, progresiva, conlleva a la obtención de un título y brinda la oportunidad de formación y desarrollo de las y los ciudadanos dentro de los niveles inicial, básico y bachillerato. 2. Educación No formal: No relacionada con estándares y currículos específicos; es impartida fuera del ámbito de la escolaridad obligatoria, es complementaria, opcional, flexible; puede conducir a la obtención de un certificado de competencias laborales homologable de conformidad con la regulación correspondiente.
CONCORDANCIAS
Art. 38.1- Otras modalidades educativas
Las modalidades educativas parte del proceso formativo ofertadas de forma permanente a lo largo de la vida, para la formación en hábitos, valores, experiencias y habilidades para cumplir fines específicos, sin procesos graduales en niveles, ni currículos pre- laborados, así como a la adquisición de competencias asociadas a artes y oficios extraescolares, que no conllevan a titulación o certificado alguno, se considerarán como educación informal; estas modalidades serán reguladas por la Autoridad Educativa Nacional en articulación con las demás autoridades competentes. La Autoridad Educativa Nacional guardará el registro correspondiente, en cada caso.
Art. 39- La educación escolarizada
Tiene tres niveles: nivel de educación inicial, nivel de educación básico y nivel de educación bachillerato.
CONCORDANCIAS
Art. 39.1- Atención y educación de la primera infancia
La atención y educación de la primera infancia comprenden el estímulo, la socialización, la orientación, la participación y las actividades de aprendizaje y desarrollo. Es el proceso de acompañamiento al desarrollo integral que considera aspectos cognitivos, afectivo, psicomotriz, social, de identidad, autonomía y pertenencia a la comunidad y territorio; garantiza y respeta sus derechos, diversidad cultural y lingüística, el ritmo propios de crecimiento y aprendizaje y potenciación de sus capacidades, habilidades y destrezas.
La atención y educación de la primera infancia articula elementos de educación y atención integral que comprende la protección, la salud, alimentación e higiene, en un contexto seguro y estimulante, que deben ser garantizados y regulados por el ente rector del sector de inclusión económica y social y de la Autoridad Nacional de Salud. Está dirigida a personas desde el nacimiento hasta los tres años de edad; fomenta el desarrollo y aprendizaje integrales y sus principales responsables son los padres de familia y las o los educadores especializados
Art. 40- Nivel de educación inicial
El nivel de educación inicial es el proceso de acompañamiento al desarrollo integral que considera los aspectos cognitivo, afectivo, psicomotriz, social, de identidad, autonomía y pertenencia a la comunidad y región de los niños y niñas desde los tres años hasta los cinco años de edad.
- La educación inicial se articula con la educación general básica para lograr una adecuada transición entre ambos niveles y etapas de desarrollo humano.
- La educación inicial es corresponsabilidad de la familia, la comunidad y el Estado con la atención de los programas públicos y privados relacionados con la protección de la primera infancia.
- El Estado, es responsable del diseño y validación de modalidades de educación que respondan a la diversidad cultural y geográfica de los niños y niñas de tres a cinco años.
CONCORDANCIAS
Art. 41- Coordinación interinstitucional del nivel inicial
La Autoridad Educativa Nacional en coordinación con el ente rector del sector de inclusióneconómica y social, elaborará el currículo nacional de atención y educación de la primera infancia, y diseñará e implementará los procesos de formación y capacitación continua y especializada de los docentes y no docentes que. prestan los servicios del atención y educación, de conformidad con la normativa que expida para el efecto.
La Autoridad Educativa Nacional promoverá la coordinación entre las instituciones públicas y privadas competentes en el desarrollo y protección integral de las niñas y niños desde su nacimiento hasta los cinco años de edad. Dicha Autoridad desarrollará mecanismos que permitan a la educación inicial complementar y articular transversalmente los programas de protección, salud y nutrición.
Nivel de educación general básica
Art. 42.-
La educación general básica desarrolla las capacidades, habilidades, destrezas y competencias de las niñas, niños y adolescentes, a la conclusión de la educación inicial, para participar en forma crítica, responsable y solidaria en la vida ciudadana y continuar los estudios de bachillerato. La educación general básica está compuesta por diez años de atención obligatoria en los que se refuerzan, amplían y profundizan las capacidades y competencias adquiridas en la etapa anterior, y se introducen las disciplinas básicas garantizando su diversidad cultural y lingüística.
CONCORDANCIAS
Art. 43- Nivel de educación bachillerato
- Bachillerato en ciencias: además de las asignaturas del tronco común, ofrece una formación en áreas científico-humanísticas, y podrá tener componentes y menciones específicas y especializadas;
- Bachillerato técnico: ofrece una formación en áreas técnicas, artesanales, artísticas o deportivas que permitan a las y los estudiantes ingresar al mercado laboral e iniciar actividades de emprendimiento social o económico.
El bachillerato general comprende tres años de educación obligatoria a continuación de la educación general básica. Tiene como propósito brindar a las personas una formación general, y una preparación interdisciplinaria y especializada, así como acceder al Sistema de Educación Superior. Desarrolla en las y los estudiantes capacidades permanentes de aprendizaje y competencias. Las y los estudiantes cursarán un tronco común de asignaturas derivado de la definición de competencias generales establecidas en los perfiles de salida y los estándares de calidad y podrán optar por una de las siguientes opciones:
CONCORDANCIAS
Art. 43.1Bachillerato Complementario en Artes
Comprende la educación impartida en los Conservatorios, es una formación complementaria y opcional. No imparte asignaturas del tronco común. Su formación se fundamenta en contenidos especializados en artes; es escolarizada,secuenciada y progresiva. Por su naturaleza requiere de un inicio temprano de acuerdo a la especialidad. Conlleva la obtención de un título de Bachiller en Artes en la especialidad con su respectiva mención. Este título habilitará a los estudiantes para su incorporación en la vida laboral y productiva; y será requisito indispensable para continuar con estudios artísticos de nivel superior. Su régimen y estructura responden a estándares, currículos, reglamentos e instructivo específicos definidos por la Autoridad Educativa Nacional.
Art. 43.2- De los programas educativos internacionales
Los establecimientos educativos podrán establecer planes de innovación educativa, previa autorización de la Autoridad Educativa Nacional, de conformidad con la normativa que se expida para el efecto.
Se reconocen los programas educativos que confieren certificados o títulos de organismos acreditadores o países promotores, siempre que cumplan con las disposiciones del ordenamiento jurídico que regula el Sistema Nacional de Educación. Todos los bachilleratos habilitan el acceso al Sistema de Educación Superior. El régimen, estructura, componentes y menciones de los bachilleratos definidos en los párrafos precedentes, responden a estándares generales definidos y regulados por la Autoridad Educativa Nacional.
Bachillerato técnico productivo
Art. 44.-
Es complementario a la formación del Bachillerato General, impartido por establecimientos educativos debidamente acreditados por el órgano rector del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y corresponde a una certificación de competencias laborales en el ámbito de la producción o en el desempeño de actividades que no requieren de formación en educación superior; es de carácter optativo, dura un año y el único requisito de ingreso es haber obtenido el título de bachiller.
CONCORDANCIAS
Art. 45.-
Todos los títulos de bachillerato emitidos por la Autoridad Educativa Nacional, están homologados y habilitan para las diferentes carreras que ofrece la educación superior.
CONCORDANCIAS
Art. 46- Modalidades del Sistema Nacional de Educación
El Sistema Nacional de Educación tiene tres modalidades:
- Modalidad de educación presencial.- La educación presencial se rige por el cumplimiento de normas de asistencia regular al establecimiento educativo durante el año lectivo, cuya duración es de doscientos días laborables de régimen escolar
- Modalidad de educación semipresencial.- Es la que no exige asistencia regular al establecimiento educativo y requiere de un trabajo estudiantil independiente con un requisito de acompañamiento presencial periódico.
- Modalidad a distancia.- Es la que propone un proceso autónomo de las y los estudiantes, con acompañamiento no presencial de una o un tutor o guía y de instrumentos pedagógicos de apoyo.
CONCORDANCIAS
Muchas gracias
Jara Michael, Mora Eduardo, Pinchao Nathaly y Yépez Noelia
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 76, 349
Art. 76: Este artículo asegura que toda persona tiene derecho al debido proceso en cualquier procedimiento legal, administrativo o judicial. Incluye garantías como la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, la igualdad de las partes y la motivación razonada de las resoluciones. Busca proteger a las personas de decisiones arbitrarias y garantizar la justicia. Artículo 349: Se establece que la educación pública en todos los niveles será gratuita, universal e inclusiva, desde la inicial hasta la superior. El Estado tiene el deber de garantizar este derecho, fomentar la calidad educativa y promover la igualdad de acceso, especialmente para grupos vulnerables, asegurando el desarrollo social y la equidad.
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL, Arts. 27
El artículo 27 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural ya se mencionó en el "Art. 39.- La educación escolarizada"
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 26, 28, 45, 66
Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir
Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.
Art. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente.
Concordancias: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 45, 66
Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte. 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios. 3. El derecho a la integridad personal.
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL, Arts. 76
El Artículo 76 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural regula los derechos y responsabilidades de los representantes legales, padres y madres de familia en el ámbito educativo.Este artículo busca promover la participación activa y corresponsable de las familias en la educación, garantizando espacios de diálogo, respeto y transparencia.
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL, Arts. 23
El artículo 23 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural ya se mencionó en el "Art. 39.- La educación escolarizada"
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 43, 45, 46, 360, 362, 363
Art. 360.- El sistema garantizará, a través de las instituciones que lo conforman, la promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria, con base en la atención primaria de salud; articulará los diferentes niveles de atención; y promoverá la complementariedad con las medicinas ancestrales y alternativas.
Art. 362.- La atención de salud como servicio público se prestará a través de las entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y complementarias.
Art. 363.- El Estado será responsable de: 1. Formular políticas públicas que garanticen la promoción, prevención, curación, rehabilitación y atención integral en salud y fomentar prácticas saludables en los ámbitos familiar, laboral y comunitario. 2. Universalizar la atención en salud, mejorar permanentemente la calidad y ampliar la cobertura.
CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 157
Art. 157.- Edad del adoptado.- Sólo pueden ser adoptadas personas menores de dieciocho años. Por excepción se admite la adopción de adultos en los siguientes casos: a) Cuando tienen con el candidato a adoptante una relación de parentesco dentro del quinto grado de consanguinidad; b) Cuando han estado integradas al hogar del candidato a adoptante en acogimiento familiar por un período no inferior a dos años; c) Cuando han estado integradas al hogar del candidato desde su niñez, o desde su adolescencia por un período no inferior a cuatro años; y, d) Cuando se trata de adoptar al hijo del cónyuge.
CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 41
Art. 41.- Son personas todos los individuos de la especie humana, cualesquiera que sean su edad, sexo o condición. Divídense en ecuatorianos y extranjeros.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 11, 46, 47, 48
Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: 1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos. 2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil
CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 157, 158, 168
Los artículos 157, 158 y 168 del Código del Trabajo ecuatoriano regulan las condiciones iniciales de una relación laboral. El artículo 157 establece requisitos previos a la contratación, como el certificado médico. El artículo 158 define los periodos de prueba y sus condiciones. Por su parte, el artículo 168 se centra en la jornada de trabajo, estableciendo la duración máxima, descansos y regulación de horas extras. En conjunto, estos artículos garantizan condiciones laborales justas y equitativas desde el inicio de la relación laboral.
Concordancias: CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 28 CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 571 CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1464, 1981, 1983, 1998, 2035, 2058, 2064, 2076 LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA, Arts. 2, 4 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 11
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 16, 18, 19, 94
Art. 19.- La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente. Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos. Art. 94.- La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado.
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL, Arts. 23, 27
Art 23. Establece los principios rectores del sistema educativo, destacando: derecho a la educación: Garantiza que la educación sea un derecho esencial e inalienable para todos. Inclusión y equidad: Promueve la igualdad de acceso, evitando cualquier forma de discriminación. Interculturalidad: Fomenta la valoración y respeto de la diversidad cultural y lingüística. Art 27. Regula los derechos de los estudiantes en el ámbito educativo, tales como: acceso a la educación: Derecho a recibir una educación inclusiva, gratuita y de calidad en todos los niveles. Trato respetuoso: Ser tratados con dignidad y sin discriminación por docentes, autoridades y compañeros. Participación activa: Tomar parte en actividades educativas, culturales y sociales dentro del establecimiento educativo.
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL, Arts. 33
El Artículo 33 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece medidas para garantizar el derecho a una educación inclusiva y de calidad, particularmente para los estudiantes con necesidades educativas especiales. Este artículo refuerza el compromiso del sistema educativo con la igualdad de oportunidades, promoviendo un aprendizaje inclusivo, equitativo y respetuoso de la diversidad.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Art. 347
Art. 347: El objetivo es organizar las políticas públicas y las inversiones del Estado de manera que promuevan el desarrollo económico, social y ambiental del país, respetando los derechos fundamentales y el equilibrio fiscal.
CóDigo de la niñez y adolescencia arts. 6, 37, 50, 60, 67
Art. 6: Los derechos de los niños, niñas y adolescentes tienen prioridad absoluta y deben ser protegidos y garantizados en todas las decisiones que los involucren.Art. 37: Garantiza una educación obligatoria, gratuita y de calidad. Art. 50: Se prohíbe el trabajo infantil en cualquier forma, salvo actividades permitidas para adolescentes de 15 a 18 años bajo estrictas regulaciones. Art. 60: Define acciones estatales para proteger a niños y adolescentes. Art. 67: Establece un sistema especial para adolescentes de 12 a 18 años que cometan infracciones, enfocado en la reintegración y la restauración de derechos.
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL, Arts. 62
El artículo 62 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural ya se menciono en el "Art.7.- Derechos de los estudiantes"
CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 135, 136, 159CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 26, 39, 46- Los artículos del Código del Trabajo y la Constitución de la República del Ecuador se entrelazan de manera significativa, especialmente en lo que respecta a los derechos laborales y los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA, Arts. 1
De acuerdo con la disposición constitucional, el Estado debe considerar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres
Esta Ley prevé de manera particular, enfocar la acción del Estado en la sensibilización y prevención de la violencia y con la participación de la ciudadanía, bajo el principio de corresponsabilidad. Estos dos actores deben garantizar a través de políticas, planes y programas, la transformación de los patrones socioculturales y la erradicación de prácticas que naturalizan la violencia contra las mujeres
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 26, 343
Art. 26: Reconoce que la educación es un derecho humano esencial, garantizando su acceso gratuito, inclusivo e intercultural a todos los niveles. También establece que el sistema educativo debe ser accesible y contribuir al desarrollo integral de los individuos, promoviendo valores como la paz, la democracia y la sostenibilidad
Art. 343: Enfatiza que la educación debe ser flexible y centrada en el estudiante, promoviendo el desarrollo de capacidades individuales y colectivas. También resalta la importancia de la educación en la generación de conocimientos y cultura, adaptándose a las necesidades de la sociedad y fomentando el aprendizaje a lo largo de toda la vida
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 45, 46, 69
Los artículos 45, 46 y 69 de la Constitución de la República del Ecuador se centran en garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Estos artículos son fundamentales para la protección y el desarrollo integral de la niñez ecuatoriana, estableciendo un marco legal sólido para asegurar su bienestar.Estos tres artículos están estrechamente relacionados y forman parte de un conjunto más amplio de disposiciones constitucionales que protegen los derechos de la niñez.
CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 262, 268, 269 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 24, 39, 329
Los artículos 262, 268 y 269 del Código del Trabajo ecuatoriano suelen abordar temas relacionados con las relaciones colectivas de trabajo y los conflictos laborales. Si bien los artículos del Código del Trabajo y la Constitución abordan temas diferentes, están interrelacionados. La Constitución establece los derechos fundamentales, como el derecho a la negociación colectiva y los derechos de los grupos vulnerables, mientras que el Código del Trabajo desarrolla estos derechos y establece los procedimientos para su ejercicio.
CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 265 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 11, 8
Art. 265.- Los hijos deben respeto y obediencia al padre y a la madre.
Art. 8.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización las siguientes personas: 1. Las que obtengan la carta de naturalización. 2. Las extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o ecuatoriano, que conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad contraria. 3. Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización, mientras aquéllas sean menores de edad; conservarán la nacionalidad ecuatoriana si no expresan voluntad contraria.
Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 13, 24
Art. 13.- Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. Art. 24.- Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.
Concordancias
- Los artículos pertenecientes al Código del Trabajo, Código Civil y Constitución de la República del Ecuador, se relacionan fundamentalmente con el derecho laboral y los derechos fundamentales de las personas.
- Estos artículos, aunque pertenecen a diferentes cuerpos legales, están interconectados. La Constitución establece los derechos fundamentales, el Código del Trabajo detalla cómo se aplican estos derechos en el ámbito laboral, y el Código Civil proporciona las normas generales que rigen las relaciones jurídicas, incluyendo las laborales.
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL, Arts. 62
El artículo 62 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece los derechos fundamentales de los estudiantes dentro del sistema educativo. Estos incluyen el acceso a una formación integral que respete sus derechos y promueva la igualdad de género y la no discriminación. Además, se asegura acceso a becas y apoyo social, y se promueve la participación en actividades deportivas y culturales. Se reconoce el derecho de los estudiantes embarazadas o en proceso de paternidad a recibir apoyo sin ser discriminados. Por último, se enfatiza un enfoque inclusivo e innovador, garantizando acceso para los grupos en situación de vulnerabilidad y fomentando la educación digital y el uso de tecnologías en el proceso educativo.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 16, 18, 19, 94
Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos. 2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación. Art. 18.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Arts. 26, 28, 85, 261
Art. 26: Artículo ya mencionado, en la concordancia del "Art,4.- Derecho a la educación"
Art. 28: Artículo ya mencionado en la concordancia del "Art, 3.- Fines de la educación"
Art. 85.- Establece que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el derecho a la educación, asegurando que todos los ciudadanos, tanto en el país como en el exterior, tengan acceso a una educación gratuita, pública y de calidad.
Art, 261.- Se reafirma la idea de que el Estado debe asegurar la educación en todos los niveles, además de regular el sistema educativo para que sea accesible, de calidad, y que se promueva la equidad y la inclusión.
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL, Arts. 27
El artículo 27 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural ya se mencionó en el "Art. 39.- La educación escolarizada"
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL, Arts. 241
El Artículo 241 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural regula las responsabilidades y deberes de los representantes legales, padres y madres de familia en relación con la educación de los estudiantes. Entre los aspectos clave, establece:
- Cumplimiento de la normativa: Los padres o representantes deben acatar la Constitución, leyes y reglamentos relacionados con el sistema educativo.
- Asistencia regular: Garantizar que los estudiantes asistan de manera constante durante el periodo de educación obligatoria, según la modalidad correspondiente.
- Participación activa: Involucrarse en los procesos educativos de los estudiantes, atender convocatorias de docentes y autoridades, y participar en evaluaciones y gestiones escolares.
CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 282, 287, 471, 473
Aunque el Código Civil se enfoca principalmente en las relaciones jurídicas entre particulares, ciertos artículos pueden tener implicaciones indirectas en temas como el trabajo infantil. Por ejemplo, las disposiciones sobre capacidad legal, actos jurídicos y representación pueden influir en la manera en que se evalúa la participación de menores en actividades laborales.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 11, 46, 47, 48
Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social. Art. 48.- El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren: 1. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica. 2. La obtención de créditos y rebajas o exoneraciones tributarias que les permita iniciar y mantener actividades productivas, y la obtención de becas de estudio en todos los niveles de educación.
CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 30, 137, 138, 140, 146CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 46- Los artículos del Código del Trabajo y el artículo 46 de la Constitución de la República del Ecuador se entrelazan de manera significativa, especialmente en lo que respecta a los derechos de los trabajadores, y en particular, de aquellos que son menores de edad.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 43, 45, 46, 360, 362, 363
Art. 35: Protección prioritaria para grupos en situación de vulnerabilidad, incluyendo acceso equitativo a la educación. Art. 45: Derechos de niñas, niños y adolescentes a recibir cuidado integral, educación y respeto a su dignidad.
Art. 26: Educación como derecho humano y deber del Estado, orientada al desarrollo personal, ciudadano y al Buen Vivir.
Art. 27: Educación centrada en el aprendizaje integral, crítico, creativo y ético, con enfoque intercultural, inclusivo y participativo.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 28 REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL, Arts. 23
El Artículo 28 de la Constitución de la República del Ecuador establece el derecho fundamental a la educación como un proceso que se desarrolla a lo largo de la vida y busca el pleno desarrollo de las capacidades y potencialidades de las personas, así como su participación activa en la sociedad.
El Artículo 23 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece los principios y objetivos que rigen el sistema educativo en Ecuador, promoviendo una educación inclusiva, equitativa y de calidad.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 19
Art. 19.- La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente. Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 46, 47
Art. 46. El Estado adoptará medidas para asegurar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, incluyendo:Atención a menores de seis años, garantizando nutrición, salud, educación y cuidado diario. Protección contra explotación laboral o económica, prohibiendo el trabajo de menores de quince años y promoviendo la erradicación del trabajo infantil. El trabajo de adolescentes será excepcional y no afectará su educación ni salud. Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social.
CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 268, 273, 278 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 24
Estos artículos se relacionan en cuanto a la protección de los derechos de las personas y la validez de los actos jurídicos. La Constitución, como norma suprema, establece los principios generales, mientras que el Código Civil detalla las normas específicas para su aplicación.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 27, 28
Art. 27: La educación debe centrarse en el ser humano, garantizando su desarrollo integral y holístico, y debe ser participativa, intercultural, democrática e inclusiva. Además, debe promover la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz, fortaleciendo las capacidades de los estudiantes para contribuir a una sociedad más justa y equitativa.
Art. 28: la educación debe responder al interés público, garantizando su accesibilidad y permanencia sin discriminación alguna. Asegura que todos los ciudadanos tengan acceso a la educación en niveles inicial, básico y bachillerato, así como a la educación superior pública y gratuita.
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL, Arts. 24, 25, 26
Art 24. Establece las responsabilidades del Estado en garantizar el derecho a la educación: Acceso universal: Asegurar la gratuidad y obligatoriedad de la educación inicial, básica y bachillerato. Inclusión: Garantizar la integración educativa sin discriminación alguna. Calidad educativa: Implementar políticas para mejorar continuamente los procesos de enseñanza y aprendizaje. Art 25. Define las funciones de las autoridades responsables del sistema educativo: Cumplimiento normativo: Velar por la aplicación de leyes y regulaciones educativas. Supervisión y evaluación: Asegurar que los establecimientos educativos cumplan con estándares de calidad y equidad. Capacitación docente: Promover la formación y actualización profesional de los docentes. Art 26. Establece el rol de la sociedad en el sistema educativo: Apoyo al aprendizaje: Fomentar un entorno que facilite el desarrollo integral de los estudiantes. Participación activa: Involucrarse en actividades y decisiones relacionadas con la educación. Respeto a los derechos educativos: Promover el cumplimiento de los derechos y deberes relacionados con la educación.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 44, 46
Los artículos 44 y 46 de la Constitución de la República del Ecuador se centran en los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Si bien a primera vista podrían parecer distantes del Código del Trabajo, existe una conexión profunda y necesaria. Esta conexión radica en la garantía de que los derechos de los niños, niñas y adolescentes se respeten en todos los ámbitos de la vida, incluyendo el laboral.
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL, Arts. 27, 28, 30, 32
Art 27. Previamente mencionado. Art 28. Detalla las responsabilidades de los estudiantes: Cumplir con las normas de convivencia y disciplina escolar. Participar activamente en el proceso de aprendizaje. Respetar a sus compañeros, docentes y autoridades educativas. Hacer buen uso de los recursos e instalaciones escolares. Art 30. Establece las responsabilidades de los padres o representantes: Garantizar la asistencia regular de los estudiantes. Involucrarse en el proceso educativo y en las actividades escolares. Fomentar un ambiente adecuado para el aprendizaje en el hogar. Respetar las normas de convivencia de los establecimientos educativos. Art 32. Promueve el desarrollo de procesos educativos inclusivos: Diseñar estrategias que garanticen la participación activa de estudiantes con necesidades educativas especiales. Adecuar los procesos de enseñanza a las capacidades y contextos culturales de los estudiantes. Impulsar programas que fomenten el respeto por la diversidad y la inclusión social.
CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, COIP, Arts. 19
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) es la principal ley penal de Ecuador. Es una norma que establece los delitos, las penas y las medidas de seguridad que se aplicarán a quienes los cometan. El Artículo 19 de este código se enfoca en un aspecto particular del sistema penal.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 43, 45, 46, 360, 362, 363
Art. 46.- El Estado adoptará, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: 1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario 2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. 3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad.
Art. 43.- El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a: 1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral. 2. La gratuidad de los servicios de salud materna.
Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.