Ahora bien, la interpretación de las prácticas sociales (del Derecho) exige o presupone lo siguiente
En primer lugar Una determinada actitud interpretativa. Para que se pueda adoptar esa actitud se requiere, a su vez, la presencia de dos requisitos.
En segundo lugar
La realización de una actividad interpretativa en la que pueden distinguirse tres etapas:
En tercer lugar La consideración por parte del intérprete de que su interpretación presenta el objeto en cuestión como el mejor ejemplo posible de la práctica;
Que a Dworkin no le interesa mucho, se trataría básicamente de identificar la práctica –las reglas– y de calificarla como perteneciente a un determinado género –por ejemplo, al del Derecho; esa actividad es casi exclusivamente de carácter descriptivo–.
En la etapa preinterpretativa
En segundo lugar
En segundo lugar
Se muestra cuáles son los valores y objetivos de la práctica; aquí es posible que aparezcan diversas teorías que se acomoden con esa práctica; en el caso del Derecho, podría haber más de una teoría que diera cuenta de los materiales jurídicos, de las reglas, puesto que el Derecho persigue diversos propósitos y trata de satisfacer una variedad de valores.
En la etapa interpretativa
Habrá que ver qué es lo que necesita la práctica para lograr una realización máxima de los principios; como antes decía, los principios tienen la virtualidad de reformar las reglas, pero sólo hasta cierto punto: interpretar una práctica (bien se trate del Derecho o del arte –de la literatura) no es inventarla.
Etapa postinterpretativa o reformadora
En primer lugar
Uno es que la práctica como tal exista y tenga un sentido; en el caso del Derecho, se traduciría en la existencia no sólo de reglas, sino también de propósitos y de valores (principios) que dotan de sentido a la práctica.
Otro requisito es que lo exigido o justificado por la práctica sea sensible a su sentido, esto es, que los valores tengan primacía sobre las reglas y, hasta cierto punto, contribuyan a conformarlas.
En tercer lugar
Esto es, la interpretación excluye el escepticismo. A propósito del Derecho, como se sabe, la tesis de Dworkin es que siempre –o casi siempre– existe una única respuesta correcta para cada caso, porque siempre hay una teoría sustantiva de carácter moral y político (de entre las que se adecuan a los materiales del Derecho) que es la mejor, la más profunda.
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Ahora bien, la interpretación de las prácticas sociales (del Derecho) exige o presupone lo siguiente
En primer lugar Una determinada actitud interpretativa. Para que se pueda adoptar esa actitud se requiere, a su vez, la presencia de dos requisitos.
En segundo lugar La realización de una actividad interpretativa en la que pueden distinguirse tres etapas:
En tercer lugar La consideración por parte del intérprete de que su interpretación presenta el objeto en cuestión como el mejor ejemplo posible de la práctica;
Que a Dworkin no le interesa mucho, se trataría básicamente de identificar la práctica –las reglas– y de calificarla como perteneciente a un determinado género –por ejemplo, al del Derecho; esa actividad es casi exclusivamente de carácter descriptivo–.
En la etapa preinterpretativa
En segundo lugar
En segundo lugar
Se muestra cuáles son los valores y objetivos de la práctica; aquí es posible que aparezcan diversas teorías que se acomoden con esa práctica; en el caso del Derecho, podría haber más de una teoría que diera cuenta de los materiales jurídicos, de las reglas, puesto que el Derecho persigue diversos propósitos y trata de satisfacer una variedad de valores.
En la etapa interpretativa
Habrá que ver qué es lo que necesita la práctica para lograr una realización máxima de los principios; como antes decía, los principios tienen la virtualidad de reformar las reglas, pero sólo hasta cierto punto: interpretar una práctica (bien se trate del Derecho o del arte –de la literatura) no es inventarla.
Etapa postinterpretativa o reformadora
En primer lugar
Uno es que la práctica como tal exista y tenga un sentido; en el caso del Derecho, se traduciría en la existencia no sólo de reglas, sino también de propósitos y de valores (principios) que dotan de sentido a la práctica. Otro requisito es que lo exigido o justificado por la práctica sea sensible a su sentido, esto es, que los valores tengan primacía sobre las reglas y, hasta cierto punto, contribuyan a conformarlas.
En tercer lugar
Esto es, la interpretación excluye el escepticismo. A propósito del Derecho, como se sabe, la tesis de Dworkin es que siempre –o casi siempre– existe una única respuesta correcta para cada caso, porque siempre hay una teoría sustantiva de carácter moral y político (de entre las que se adecuan a los materiales del Derecho) que es la mejor, la más profunda.