1.la mediación en los conflictos civiles
cONFLICTOS CIVILES
En relación a las características que se mencionan sobre la mediación, en los conflictos civiles las partes involucradas deben tener conflictos precisamente de origen y finalidad civil, es decir, que involucren casos propiamente de los civiles y no involucren situaciones legales que requieran ser atendidas por el orden público. En este sentido, la mediación en conflictos civiles requiere (Castillejo, 2002):
- Que el mediador mantenga una posición intermedia al mismo nivel de poder que las partes involucradas, esto permitirá en mayor medida encontrar las posturas que se requieran.
- Que el mediador tenga un tratamiento más individualizado del conflicto, pues el proceso de mediación requiere flexibilidad, tanta como permita adaptarse a las características del caso concreto.
- La participación activa de ambas partes involucradas con el fin de llegar a un acuerdo.
- Que los acuerdos que se logren con la mediación tengan más perdurabilidad que una sentencia impuesta por un juez, pues el acuerdo llegado en la mediación es realmente lo que las partes involucradas han tomado y acordado como solución.
2.lA MEDIACIÓN EN CONFLICTOS PENALES
CONFLICTOS PENALES
La mediación penal es un instrumento que se utiliza en la “justicia reparadora” en la búsqueda de la resolución de conflictos sociales. Básicamente se trata de la búsqueda un equilibrio entre los intereses de la víctima, el infractor y la comunidad, buscando la reconstrucción del tejido social, y busca una mayor intervención de las partes, sobre todo buscando mayor intervención de la víctima para que se convierta en algo más que en un simple testigo (Castillejo, 2007).La diferencia frente a la mediación en conflictos civiles, en el conflicto penal es necesaria la intervención de las instituciones legales, pues pese a que los conflictos sean protagonizados o involucren a civiles existe un involucramiento o interés público.
M4 DLPEN conflictos civiles y penales
Diseñador I 4 Umm
Created on November 29, 2024
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1.la mediación en los conflictos civiles
cONFLICTOS CIVILES
En relación a las características que se mencionan sobre la mediación, en los conflictos civiles las partes involucradas deben tener conflictos precisamente de origen y finalidad civil, es decir, que involucren casos propiamente de los civiles y no involucren situaciones legales que requieran ser atendidas por el orden público. En este sentido, la mediación en conflictos civiles requiere (Castillejo, 2002):
2.lA MEDIACIÓN EN CONFLICTOS PENALES
CONFLICTOS PENALES
La mediación penal es un instrumento que se utiliza en la “justicia reparadora” en la búsqueda de la resolución de conflictos sociales. Básicamente se trata de la búsqueda un equilibrio entre los intereses de la víctima, el infractor y la comunidad, buscando la reconstrucción del tejido social, y busca una mayor intervención de las partes, sobre todo buscando mayor intervención de la víctima para que se convierta en algo más que en un simple testigo (Castillejo, 2007).La diferencia frente a la mediación en conflictos civiles, en el conflicto penal es necesaria la intervención de las instituciones legales, pues pese a que los conflictos sean protagonizados o involucren a civiles existe un involucramiento o interés público.