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Carmen Lobo

Created on November 29, 2024

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Administraciones Educativas

F.P

BACHILLERATO

E.S.O

BIBLIOGRAFÍA
DESEMPEÑO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
ETAPAS EDUCATIVAS

LOMLOE

PROPUESTAS DE MEJORA
ANALÍSIS CRÍTICO
EJES DE LA LEY
ORGANIZACIÓN DEL CURRÍCULO
Alumnado
Respuestas a nuevas exigencias sociales
Principios y fines
Claves, objetivos y enfoques
Profesorado
Familias
Centro Educativo
Perfil de Salida
Situaciones de aprendizaje
Saberes Básicos
Criterios de Evaluación
Competencias Especificas
Competencias Clave
Objetivos

Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación («BOE» núm. 340, de 30/12/2020)

Bibliografía

Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación («BOE» núm. 340, de 30/12/2020)

Las asociaciones de madres y padres de alumnos se rigen por la siguiente normativa: Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnosEstas asociaciones pueden ser de carácter local o más amplio (provincial, autonómico,...)Sus principales funciones son:a) Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos.b) Colaborar en las actividades educativas de los Centros.c) Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del Centro.d) Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.e) Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en los consejos escolares de los centros públicos y concertados y en otros órganos colegiados.f) Cualesquiera otras que, en el marco de la normativa a que se refiere el artículo anterior, le asignen sus respectivos estatutos.

Representación

A través de este canal se facilita la participación de todas las personas en el proceso de elaboración de los diferentes proyectos de ley.

El Consejo Escolar del Estado es el organismo a nivel estatal que facilita la participación de todos los agentes educativos realizando una labor de consulta, asesoramiento y propuesta al Gobierno en relación a los diversos aspectos del sistema educativo.Las familias pueden participar de este a través de las asociaciones de madres y padres de alumnos (AMPAS).

A través del Consejo Escolar Autonómico se puede participar en los dictámenes, informes y propuestas acerca de los que se le consulta. La Consejería de Educación de cada comunidad autónoma se apoya en este organismo para desarrollar, reforzar y mejorar el plan educativo en su territorio.Las familias participan a través de las asociaciones y confederaciones de madres y padres que escogen, en cada caso, a aquellos que les representarán.

En proyectos formativos a través de la participación pública
A nivel estatal
En la comunidad autónoma
A nivel territorial

En todo centro escolar público o concertado existe un consejo escolar de centro a través del cual los representantes de cada sector que forma parte de la educación tiene su representación: madres y padres de alumnos, personal de administración y servicios, profesores, estudiantes y el propio centro.

En el colegio o instituto
En la clase
En el centro escolar

Las tutorías con los profesores son una de las formas que las familias tienen para participar activamente en la educación de sus hijos.De esta forma las familias y el profesorado mantienen una comunicación fluida a la vez que un flujo de información constante y actualizado sobre las necesidades o evolución del alumno o alumna concretos.

Conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas.

Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación («BOE» núm. 340, de 30/12/2020)

Desarrollo y organización de las materias
  • Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y adquirir una conciencia cívica responsable.
  • Consolidar una madurez personal, afectivo-sexual y social
  • Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades de mujeres y hombres.
  • Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina.
  • Dominar, tanto en su expresión oral como escrita, la lengua castellana y, en su caso, la lengua cooficial de su comunidad autónoma.
  • Expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras.
  • Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologías de la información y la comunicación.
  • Conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo, sus antecedentes históricos y los principales factores de su evolución.
  • Acceder a los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales.
  • Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos.
  • Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido crítico.
  • Desarrollar la sensibilidad artística y literaria, así como el criterio estético, como fuentes de formación y enriquecimiento cultural.
  • Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social.
  • Afianzar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la movilidad segura y saludable.
  • Fomentar una actitud responsable y comprometida en la lucha contra el cambio climático y en la defensa del desarrollo sostenible.
  • Favorecerán la capacidad del alumnado para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de investigación apropiados.
  • Las Administraciones educativas promoverán las medidas necesarias para que en las distintas materias se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público.
  • Se prestará especial atención a los alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo educativo. A estos efectos se establecerán las alternativas organizativas y metodológicas y las medidas de atención a la diversidad precisas para facilitar el acceso al currículo de este alumnado.
  • Las lenguas oficiales se utilizarán solo como apoyo en el proceso de aprendizaje de las lenguas extranjeras.

Podrán acceder a los estudios de Bachillerato quienes estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de cualquiera de los títulos de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional, o de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior.Los alumnos y alumnas podrán permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años, consecutivos o no.Las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en Bachillerato en sus distintas modalidades y vías.

El Bachillerato tiene como finalidad proporcionar formación, madurez intelectual y humana, conocimientos, habilidades y actitudes que permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y aptitud. Asimismo, esta etapa deberá permitir la adquisición y el logro de las competencias indispensables para el futuro formativo y profesional, y capacitar para el acceso a la educación superior.

Objetivos
Principios Pedagogicos
Principios Generales
Fines

Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación («BOE» núm. 340, de 30/12/2020)

Logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave.

Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación («BOE» núm. 340, de 30/12/2020)

Formación Profesional

Puedes solicitar plaza para estudiar FP si cumples con los requisitos de acceso.Consulta los criterios de admisión en la convocatoria de la Comunidad Autónoma concreta en la que participas:Siempre que la demanda de plazas supere la oferta, las Administraciones Educativas podrán establecer Cuotas y Preferencias de Admisión al centro docente. Constituye como el elemento articulador de los diversos aprendizajes que le permitirán afrontar con éxito los desafíos y los retos a los que habrá de enfrentarse para llevarlo a cabo En el siguiente enlace podras ver los requisitos necesarios para cada tipo de Grado

Educación Secundaria Obligatoria

El Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica es la herramienta en la que se concretan los principios y los fines del sistema educativo español referidos a dicho periodo. El Perfil identifica y define, en conexión con los retos del siglo XXI, las competencias clave que se espera que los alumnos y alumnas hayan desarrollado al completar esta fase de su itinerario formativo.Este es único y el mismo para todo el territorio nacional. Es la piedra angular de todo el currículo, la matriz que cohesiona y hacia donde convergen los objetivos de las distintas etapas que constituyen la enseñanza básica. Se concibe, por tanto, como el elemento que debe fundamentar las decisiones curriculares, así como las estrategias y las orientaciones metodológicas en la práctica lectiva. Debe ser, además, el fundamento del aprendizaje permanente y el referente de la evaluación interna y externa de los aprendizajes del alumnado, en particular en lo relativo a la toma de decisiones sobre promoción entre los distintos cursos, así como a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.El Perfil de salida parte de una visión a la vez estructural y funcional de las competencias clave, cuya adquisición por parte del alumnado se considera indispensable para su desarrollo personal, para resolver situaciones y problemas de los distintos ámbitos de su vida, para crear nuevas oportunidades de mejora, así como para lograr la continuidad de su itinerario formativo y facilitar y desarrollar su inserción y participación activa en la sociedad y en el cuidado de las personas, del entorno natural y del planeta. Se garantiza así la consecución del doble objetivo de formación personal y de socialización previsto para la enseñanza básica en el artículo 4.4 de la LOE, con el fin de dotar a cada alumno o alumna de las herramientas imprescindibles para que desarrolle un proyecto de vida personal, social y profesional satisfactorio. Dicho proyecto se constituye como el elemento articulador de los diversos aprendizajes que le permitirán afrontar con éxito los desafíos y los retos a los que habrá de enfrentarse para llevarlo a cabo

Educación Primaria

El Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica es la herramienta en la que se concretan los principios y los fines del sistema educativo español referidos a dicho periodo. El Perfil identifica y define, en conexión con los retos del siglo XXI, las competencias clave que se espera que los alumnos y alumnas hayan desarrollado al completar esta fase de su itinerario formativo. Este perfil es único y el mismo para todo el territorio nacional. Es la piedra angular de todo el currículo, la matriz que cohesiona y hacia donde convergen los objetivos de las distintas etapas que constituyen la enseñanza básica. Se concibe, por tanto, como el elemento que debe fundamentar las decisiones curriculares, así como las estrategias y las orientaciones metodológicas en la práctica lectiva. Debe ser, además, el fundamento del aprendizaje permanente y el referente de la evaluación interna y externa de los aprendizajes del alumnado, en particular en lo relativo a la toma de decisiones sobre promoción entre los distintos cursos, así como a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación («BOE» núm. 340, de 30/12/2020)

Propuestas de mejora

1. Fortalecimiento de la calidad educativaMejorar las políticas para reducir las desigualdades en el acceso a la educación y los resultados académicos. Refuerzo en educación primaria y secundaria: Hay que poner mayor énfasis en la educación básica, para garantizar que todos los estudiantes lleguen a la educación secundaria con las competencias básicas necesarias, reduciendo el abandono escolar prematuro.2. Mayor autonomía y colaboración entre centros educativosAutonomía pedagógica. Fomentando que las escuelas y los profesores tengan mayor flexibilidad para adaptar los contenidos a las necesidades locales y de sus estudiantes, manteniendo un equilibrio con los estándares nacionales de calidad.Colaboración intercentros: Impulsar más colaboración entre centros educativos, tanto públicos como privados, para compartir buenas prácticas y recursos. De igual forma, promover redes de apoyo entre colegios para afrontar retos comunes.3. Revisión del currículoSimplificar y focalizar el currículo para evitar que los estudiantes se enfrenten a un exceso de contenido y puedan centrarse en adquirir una comprensión más profunda de las materias.Refuerzo de habilidades digitales y emocionales: Incluir con más profundidad la formación en habilidades digitales, trabajo en equipo, inteligencia emocional, pensamiento crítico y resolución de problemas, habilidades clave para el siglo XXI.4. Evaluación más justa y adaptada a la diversidadCambiar el sistema de evaluación para que sea más flexible y personalizado, favoreciendo los procesos de aprendizaje. Incluir formas de evaluación continua, que valoren el esfuerzo y la mejora a lo largo del curso, en lugar de depender únicamente de los exámenes.Mejorar los recursos y el apoyo a estudiantes con necesidades educativas especiales, asegurando que tengan un acceso equitativo a la educación de calidad.5. Fortalecer la formación y apoyo a los docentesMejorar la formación continua de los docentes para que puedan actualizarse en nuevas metodologías pedagógicas, herramientas tecnológicas y enfoques inclusivos. Esto incluye capacitar a los docentes para trabajar con alumnos de diferentes orígenes, habilidades y necesidades.Ofrecer condiciones laborales más estables a los profesores, lo que podría mejorar su motivación y compromiso con la enseñanza.6. Participación de las familias y la comunidadCrear más espacios para la participación activa de las familias en la educación de sus hijos, tanto en el seguimiento académico como en la creación de un ambiente educativo positivo.Impulsar proyectos educativos que conecten a las escuelas con su entorno local, promoviendo la educación en valores cívicos, ambientales y sociales.7. Mejora en la evaluación de la eficacia de la leyEstablecer un sistema de seguimiento efectivo para evaluar cómo se está implementando la LOMLOE en las diferentes comunidades autónomas y qué impacto está teniendo en la calidad educativa. Esto permitiría hacer ajustes a la ley de manera oportuna y efectiva.8. Descentralización equilibradaAsegurar que la descentralización de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas no provoque disparidades en la calidad de la educación, y que se mantenga un marco de calidad educativa común.9. Refuerzo de la educación en valoresAumentar la formación en valores democráticos, ciudadanía activa, respeto por los derechos humanos y la diversidad, así como la sensibilización sobre temas como la igualdad de género, la sostenibilidad y la justicia social.En resumen, mejorar la LOMLOE implica un enfoque integral que no solo revise aspectos técnicos o legales, sino que también potencie la equidad, la formación continua de los docentes, la colaboración entre todos los agentes educativos y la adaptación a las nuevas realidades del siglo XXI.

Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación («BOE» núm. 340, de 30/12/2020)

  • Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos.
  • Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo.
  • Fortalecer sus capacidades afectivas.
  • Desarrollar destrezas básicas.
  • Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas.
  • Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo.
  • Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana y, si la hubiere, en la lengua cooficial de la comunidad autónoma.
  • Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras.
  • Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de las demás personas.
  • Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias.
  • Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas.
  • Se arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado.
  • Las administraciones educativas determinarán las condiciones especificas.
  • Se prestará especial atención a la adquisición y desarrollo de las competencias establecidas
  • Se dedicará un tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos significativos y relevantes.
  • Fomento del espíritu crítico y científico, la educación emocional y en valores, la igualdad de género y creatividad.
  • Las lenguas oficiales se se utilizarán solo como apoyo en el proceso de aprendizaje de las lenguas extranjeras
  • Que en los primeros cursos de la etapa, los profesores con la debida cualificación impartan más de una materia
  • Las tutorías personales del alumnado y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento fundamental
  • Corresponde a las Administraciones educativas regular soluciones específicas para la atención de aquellos alumnos y alumnas que manifiesten dificultades especiales de aprendizaje

La Educación Secundaria Obligatoria tiene carácter obligatorio y gratuito y en régimen ordinario se cursará, con carácter general, entre los doce y los dieciséis años de edad. En esta etapa se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado. Se organizará de acuerdo con los principios de educación común y atención a la diversidad del alumnado. Se promoverá la autonomía y reflexión.

La finalidad es lograr que los alumnos y alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura. Y desarrollar y consolidar los hábitos de estudio y de trabajo, así como hábitos de vida saludables

Objetivos
Principios Pedagogicos
Principios Generales
Fines
Analísis Crítico

- Las competencias clave definidas por la LOMLOE, que se entienden como habilidades esenciales para que el alumnado avance con éxito en su trayectoria educativa y pueda enfrentar los principales retos globales y locales, incluyen áreas como la comunicación lingüística, el plurilingüismo, las matemáticas, la ciencia, la tecnología, la ingeniería, la competencia digital, el desarrollo personal y social, el aprendizaje autónomo, la ciudadanía, el emprendimiento y la conciencia y expresión culturales. Sin embargo, este conjunto de competencias, aunque ampliamente deseado, podría considerarse idealista y de difícil logro en la práctica. - En mi opinión es una Ley que hay que aplicarla con docentes sin la suficiente preparación para lo que se viene, ni disponen en muchos casos de las herramientas para llevarlas a cabo. No puede entrenar competencia emprendedora quien no es una persona emprendedora, no puede enseñar a aprender a aprender el profesor que no aprende de manera continua, quien es analógico no puede formar en el desarrollo de competencias digitales

Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación («BOE» núm. 340, de 30/12/2020)

Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación («BOE» núm. 340, de 30/12/2020)

El Consejo Escolar del Estado es el órgano de participación de los sectores más directamente relacionados con el mundo educativo. Se crea con la Ley Orgánica reguladora del derecho a la educación en 1985. Su ámbito se extiende a todo el Estado. El Consejo desarrolla también una labor consultiva, de asesoramiento y propuesta al Gobierno en relación con los distintos aspectos del sistema educativo.

Centros educativos:Dentro del marco establecido por las normativas estatal y autonómica los centros educativos poseen autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar: - proyecto educativo - proyecto de gestión - normas de organización y funcionamiento.

Administraciones locales: - La Administración General del Estado y las comunidades autónomas delegan en los municipios el ejercicio de funciones en aspectos que afectan directamente a los intereses de estos.

Comunidades Autónomas, a través de sus Consejerías o Departamentos de Educación: - asumir la regulación que desarrolla las normas estatales y de los elementos o aspectos no básicos del sistema educativo - asumir las competencias ejecutivo-administrativas de gestión del sistema educativo en su propio territorio - fomentar y potenciar la autonomía de los centros - evaluar los resultados de los centros y aplicar los planes de actuación.

Estado, a través del Ministerio de Educación y Formación Profesional: - la ordenación general del sistema educativo - la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de las normas básicas para el desarrollo del derecho a la educación - el establecimiento de la programación general de la enseñanza - la evaluación e innovación de las enseñanzas que integran el sistema educativo - la alta inspección educativa - el diseño, planificación y dirección de la política de becas y ayudas al estudio - la promoción de las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de sus competencias - la dirección de la política de personal docente y la elaboración de las bases del régimen jurídico de la función pública docente - el ejercicio de las funciones de autoridad nacional del programa Erasmus+ de la Comisión Europea - la gestión de la Acción Educativa Exterior

Reparto de competencias en materia educativa en España
  • la Administración General del Estado (Ministerio de Educación y Formación Profesional).
  • Las comunidades autónomas (Consejerías o Departamentos de Educación). En las ciudades de Ceuta y Melilla son asumidas por el propio ministerio.
  • las administraciones locales, cuyas funciones se centra en la gestión educativa a través de las Concejalías de Educación o de los Institutos Municipales de Educación.
  • Los centros educativos también participan gracias a la autonomía que tienen tanto en lo pedagógico como en lo que respecta a la gestión económica de los recursos.
  • Listado de puntos
Administraciones educativas

Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación («BOE» núm. 340, de 30/12/2020)

Situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas, y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas.
Desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente..

Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación («BOE» núm. 340, de 30/12/2020)

  • Desarrollo de un Sistema de Formación Profesional de calidad.
  • Cualificación de las personas para el ejercicio de actividades profesionales.
  • Puesta a disposición de las empresas y sectores productivos de los perfiles profesionales necesarios en cada momento.
  • Observación continua de la evolución de la demanda y la oferta de profesiones.
  • Oferta de formación actualizada y suficiente.
  • Configuración flexible, modular y acorde con los planteamientos a escala de la Unión Europea de la formación profesional.
  • Impulso de la dimensión dual de la formación profesional.
  • Definición y el establecimiento de un modelo de gobernanza.
  • Facilitación de la acreditación y el reconocimiento de las competencias profesionales vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
  • Provisión de orientación profesional que facilite a las personas, a lo largo de la vida, la toma de decisiones en la elección y gestión de sus carreras formativas y profesionales.
  • Fomento de la igualdad efectiva de oportunidades entre las personas en el acceso y desarrollo de su proceso de formación profesional.
  • Promoción de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y, en general, de personas y colectivos con dificultades de inserción socio laboral.
  • Incremento de la presencia social de la formación profesional.
  • Impulso de la participación de las personas adultas.
  • Promoción de la planificación integrada en cada territorio de una oferta de formación profesional a lo largo de la vida.
  • Generación de circuitos inter-autonómicos y transnacionales de trasferencia de conocimiento entre centros, empresas u organismos equiparados, entidades, docentes, y personas en formación, promoviendo proyectos de movilidad.
  • Extensión del conocimiento de lenguas extranjeras en el ámbito profesional.
  • Actualización permanente de las competencias del personal docente y formador que les permitan diseñar y adecuar los procesos formativos acordes con las nuevas necesidades productivas y sectoriales.
  • Puesta en marcha y el mantenimiento de un proceso de evaluación y mejora continua de la calidad del Sistema de Formación Profesional
  • Que fortalezca el crecimiento económico del país, active y posicione adecuadamente el tejido productivo mediante una apuesta por el capital humano.
  • Que garantice la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.
  • Desarrollo personal y profesional de la persona y mejora continua de su cualificación profesional a lo largo de la vida.
  • Satisfacción de las necesidades formativas de las personas en edad laboral que son de alto valor para el sistema productivo y el empleo.
  • Promoción y formación profesional en el trabajo.
  • Garantía a todas las personas, en condiciones de equidad e igualdad.
  • Flexibilidad y modularidad de ofertas de formación acreditables y acumulables en un continuo de formación conducente a diversos niveles de acreditaciones, certificados y titulaciones.
  • Permeabilidad con otras etapas y enseñanzas del sistema educativo.
  • Participación de las empresas y los agentes económicos y sociales en el diseño, desarrollo, evaluación e innovación de la formación profesional.
  • Centralidad de la persona, potenciando el máximo desarrollo de sus capacidades, promoviendo su participación activa.
  • Transparencia, calidad, accesibilidad, igualdad efectiva de trato y de oportunidades entre las personas.
  • Eliminación de los estereotipos profesionales y sesgos de género en las opciones formativas profesionales.
  • Orientación profesional como elemento de acompañamiento para incentivar la identificación y uso de las oportunidades formativas en los itinerarios formativos y profesionales.
  • Actualización permanente, adaptación ágil y detección proactiva y anticipatoria de los cambios y necesidades emergentes en los sectores productivos.
  • Fomento de la innovación, la investigación aplicada y el emprendimiento.
  • Reconocimiento y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral
  • Convergencia con los sistemas de formación profesional de la Unión Europea y terceros países.
  • Calidad, eficacia, eficiencia, coordinación y transparencia en la gestión de los recursos públicos y en la evaluación de sus resultados.
  • Planificación y ajuste de la oferta formativa.
  • Suficiencia y adaptación de la oferta pública a las necesidades y demandas de los sectores productivos
Objetivos
Principios Generales
Fines

Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación («BOE» núm. 340, de 30/12/2020)

Referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.

Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación («BOE» núm. 340, de 30/12/2020)

Conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas.

Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación («BOE» núm. 340, de 30/12/2020)

Los derechos y deberes ejercitan los valores que hacen posible la vida en sociedad y facilitan que se adquieran los hábitos de convivencia y de respeto mutuo.Legislativamente se encuentran recogidos en el Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros Estos deberes son:

DERECHOS Y DEBERES

Las asociaciones de alumnos se rigen por el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de alumnosEstas pueden ser de carácter local o más amplio (provincial, autonómico,...)Sus principales funciones son:a) Expresar la opinión de los alumnos en todo aquello que afecte a su situación en los Centros.b) Colaborar en la labor educativa de los Centros y en las actividades complementarias y extraescolares.c) Promover la participación de los alumnos en los órganos colegiados del Centro.d) Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y de trabajo en equipo.e) Promover federaciones y confederaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente.f) Facilitar el ejercicio de los derechos de los alumnos reconocidos por la legislación vigente.g) Apoyar a los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los Centros sostenidos con fondos públicos.h) Facilitar la representación y la participación de los alumnos en los diferentes consejos escolares a través de los correspondientes órganos colegiados.i) Cualquier otra finalidad que resulte compatible con las anteriores

PARTICIPACIÓN
REPRESENTACIÓN

A través de este canal se facilita la participación de todas las personas en el proceso de elaboración de los diferentes proyectos de ley.

El Consejo Escolar del Estado es el organismo a nivel estatal que facilita la participación de todos los agentes educativos realizando una labor de consulta, asesoramiento y propuesta al Gobierno en relación a los diversos aspectos del sistema educativo. Los alumnos pueden participar de este a través de las asociaciones de alumnos o los sindicatos estudiantiles.

A través del Consejo Escolar Autonómico se puede participar en los dictámenes, informes y propuestas acerca de los que se le consulta. Los estudiantes participan a través de las asociaciones y confederaciones de alumnos que escogen, en cada caso, a aquellos que les representarán.

En proyectos formativos a través de la participación pública
A nivel estatal
En la comunidad autónoma
A nivel territorial

En todo centro escolar público o concertado existe un consejo escolar de centro a través del cual los representantes de cada sector que forma parte de la educación tiene su representación: madres y padres de alumnos, personal de administración y servicios, profesores, estudiantes y el propio centro.

En el colegio o instituto

El delegado, la delegada, subdelegado o subdelegada de clase, cuyas principales funciones son: Representar a su clase, preparar y convocar reuniones para conocer las necesidades, quejas o dudas de su clase, llevar estas necesidades, quejas o dudas al tutor/a o jefe de estudios, asistir a las reuniones de delegados, comunicar las necesidades, quejas o dudas también en las reuniones de delegados, mantener informados a sus compañeros de todo lo que se transmita en las reuniones de delegados, así como lo dado por el/la tutor/a o jefe de estudios, cuidar las instalaciones y entorno del centro, animando a sus compañeros a hacerlo también

En la clase

La participación es una parte importante dentro del funcionamiento del sistema educativo. De esta forma se promueve la colaboración y cooperación de los padres, alumnos, centros y profesorado en los distintos ámbitos de la educación.En los centros públicos y concertados existen diferentes formas de participación para los estudiantes:

En el centro escolar

Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación («BOE» núm. 340, de 30/12/2020)

Los profesores y profesoras realizarán las funciones expresadas en el artículo 91 de la citada Ley, bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.Para el ejercicio de la docencia la ley establece unos requisitos legales para las distintas enseñanzas, los cuales tienen una doble naturaleza: la cualificación académica y el requisito de formación pedagógica y didáctica para el ejercicio profesional. Según sea el tipo de centro educativo, al ejercicio de la docencia se accede: - en los centros públicos mediante un sistema de ingreso a la función pública docente ordenada por cuerpos y especialidades docentes; - en los centros privados están reguladas para cada enseñanza las condiciones específicas de cualificación y formación que el profesorado debe poseer.Además de la formación inicial, la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros.El Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF) es la unidad de este Ministerio responsable de la integración de las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) y la formación del profesorado en las etapas educativas no universitarias.

Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación («BOE» núm. 340, de 30/12/2020)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, clasifica los centros docentes en: - Centros públicos: aquellos cuya titularidad sea una administración educativa. - Centros privados: aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado. Los centros privados concertados son aquellos centros privados acogidos al régimen de conciertos legalmente establecido, por el que ofrecen enseñanzas declaradas gratuitas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.La gestión de los centros docentes públicos en el exterior corresponde al Gobierno.

Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación («BOE» núm. 340, de 30/12/2020)

Desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, las competencias clave, y por otra, los saberes básicos de las áreas y los criterios de evaluación

Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación («BOE» núm. 340, de 30/12/2020)

ENFOQUES
OBJETIVOS
CLAVES