TAREA 4_HENRY MANTILLA
Henry Gabriel
Created on November 29, 2024
CLASIFICACION CONTRATOS PRIVADOS
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Transcript
contratación pública privada
Aspectos basicos y clasificación de la contratación privada en Colombia
2024
ÍNDICE
Clasificación de los contratos privados en Colombia
Lucro cesante y daño emergente
contrato de trabajo (principios)
Responsabilidad civil contractual y extracontractual
clasificación de los contratos privados en cOLOMBIA••
Codigo Civil Colombiano
TIPOS
UNILATERAL Y BILATERAL
El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente
PRINCIPAL Y ASCESORIO
El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.
GRATUITO Y ONEROSO
El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.
TIPOS
CONMUTATIVO Y ALEATORIO
El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.
REAL, SOLEMNE Y CONSENSUAL
El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.
CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO
Art. 46 ley 50/90
Debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.
Principio de Estabilidad en el empleo
Entraña el derecho del trabajador a continuar en la fuente laboral, siempre que no dé motivo suficiente para ser despedido
Principio de libertad sindical
Referido a la génesis, aplicación e interpretación del Derecho Colectivo del Trabajo.
Irrenunciablidad de los derechos laborales
Referido a la génesis, aplicación e interpretación del Derecho Colectivo del Trabajo.
El lucro cesante y daño emergente en terminos aplicables al contrato a termino fijo es aplicable desde el ambito productivo en lo emergente y daño a emergente principalmente sobre el empleado en situacion de cese laboral.
Siendo los requisitos para apreciar ambos tipos de daño los mismos, el lucro cesante presenta más dificultad a la hora de ser probado. Al tratarse de probar un hecho que podría haber ocurrido pero que no tuvo lugar, la prueba sólo puede ser indirecta sobre la base de indicios o presunciones derivados de hechos que habrán de ser objeto de prueba.
El daño emergente hace referencia a un daño real y cierto, mientras que el cesante lo hace a uno potencial, se apoya en la presunción de cómo podrían haber sido las cosas si no se hubiera producido el evento dañoso.
lucro cesante/ daño emergente ••
El daño emergente, se refiere a la pérdida de un patrimonio. Lo constituye fundamentalmente el coste de reparación, el valor de reposición del bien o derecho lesionado como consecuencia del hecho dañoso, mientras que el lucro cesante, a ganancias dejadas de percibir..
responsabilidad civil
contractual
- Se deriva de los incumplimientos o ejecuciones defectuosas de las obligaciones establecidas en un contrato. En este caso, la responsabilidad surge exclusivamente de las relaciones contractuales entre las partes. La normativa está regida por el Código Civil y por el Código de Comercio, dependiendo de la naturaleza de las obligaciones contractuales.
EXTRA CONTRACTUAL
- El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido.