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CLASIFICACION CONTRATOS PRIVADOS

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Transcript

contratación pública privada

Aspectos basicos y clasificación de la contratación privada en Colombia

2024

ÍNDICE

Clasificación de los contratos privados en Colombia

Lucro cesante y daño emergente

contrato de trabajo (principios)

Responsabilidad civil contractual y extracontractual

clasificación de los contratos privados en cOLOMBIA••

Codigo Civil Colombiano

TIPOS

UNILATERAL Y BILATERAL

El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente

PRINCIPAL Y ASCESORIO

El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.

GRATUITO Y ONEROSO

El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.

TIPOS

CONMUTATIVO Y ALEATORIO

El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.

REAL, SOLEMNE Y CONSENSUAL

El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.

CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO

Art. 46 ley 50/90

Debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.

Principio de Estabilidad en el empleo

Entraña el derecho del trabajador a continuar en la fuente laboral, siempre que no dé motivo suficiente para ser despedido

Principio de libertad sindical

Referido a la génesis, aplicación e interpretación del Derecho Colectivo del Trabajo.

Irrenunciablidad de los derechos laborales

Referido a la génesis, aplicación e interpretación del Derecho Colectivo del Trabajo.

El lucro cesante y daño emergente en terminos aplicables al contrato a termino fijo es aplicable desde el ambito productivo en lo emergente y daño a emergente principalmente sobre el empleado en situacion de cese laboral.

Siendo los requisitos para apreciar ambos tipos de daño los mismos, el lucro cesante presenta más dificultad a la hora de ser probado. Al tratarse de probar un hecho que podría haber ocurrido pero que no tuvo lugar, la prueba sólo puede ser indirecta sobre la base de indicios o presunciones derivados de hechos que habrán de ser objeto de prueba.

El daño emergente hace referencia a un daño real y cierto, mientras que el cesante lo hace a uno potencial, se apoya en la presunción de cómo podrían haber sido las cosas si no se hubiera producido el evento dañoso.

lucro cesante/ daño emergente ••

El daño emergente, se refiere a la pérdida de un patrimonio. Lo constituye fundamentalmente el coste de reparación, el valor de reposición del bien o derecho lesionado como consecuencia del hecho dañoso, mientras que el lucro cesante, a ganancias dejadas de percibir..

responsabilidad civil

contractual

  • Se deriva de los incumplimientos o ejecuciones defectuosas de las obligaciones establecidas en un contrato. En este caso, la responsabilidad surge exclusivamente de las relaciones contractuales entre las partes. La normativa está regida por el Código Civil y por el Código de Comercio, dependiendo de la naturaleza de las obligaciones contractuales.

EXTRA CONTRACTUAL

  • El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido.

GRACIAS