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LOS CONFLICTOS DE TRABAJO
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Created on November 29, 2024
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Los Conflictos de TrabajO.
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o Clasificación:
Acciones y excepciones en materia laboral
• Acciones laborales:
o Concepto: las acciones laborales constituyen los derechos que las partes tienen para reclamar el cumplimiento de una obligación o la protección de sus derechos laborales. Estas acciones se encuentran reguladas por la Ley Federal del Trabajo y son fundamentales para garantizar el acceso a la justicia laboral.
Acciones individuales: aquellas que se ejercen de forma personal para la defensa de derechos individuales, como el salario, las prestaciones o el despido injustificado. Acciones colectivas: promovidas por un grupo de trabajadores, generalmente a través de un sindicato, para proteger derechos comunes, como las condiciones laborales pactadas en un contrato colectivo de trabajo. Acciones de cumplimiento: buscan el cumplimiento de una obligación laboral por parte del empleador, como el pago de salarios o prestaciones. Acciones de resarcimiento: persiguen la reparación de un daño sufrido por el trabajador, como el pago de una indemnización por despido injustificado.
o Clasificación:
Acciones y excepciones en materia laboral
• Excepciones laborales:
o Concepto: las excepciones son los medios de defensa que la parte demandada puede oponer para evitar la procedencia de la acción. Las excepciones son fundamentales para el ejercicio del derecho de defensa y permiten al empleador argumentar motivos legales para desestimar la reclamación del trabajador.
Excepciones dilatorias: buscan retrasar o suspender temporalmente el proceso sin resolver el fondo del asunto. Ejemplos: Incompetencia del tribunal: el tribunal no tiene jurisdicción para conocer el caso. Falta de legitimación: el demandante no tiene derecho a presentar la demanda. Excepciones perentorias: tienen como finalidad extinguir el derecho reclamado y poner fin al proceso. Ejemplos: Pago: el empleador demuestra que ya ha cumplido con la obligación reclamada. Prescripción: la acción ha caducado debido al transcurso del tiempo establecido por la ley.
Capacidad y personalidad
• Capacidad: o Concepto: es la aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones y para comparecer en juicio. En el ámbito laboral, la capacidad es fundamental tanto para los trabajadores como para los empleadores, ya que determina quién puede actuar en un proceso laboral y de qué manera.
- o Capacidad de goce: es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones laborales. Todos los trabajadores y empleadores tienen capacidad de goce por el solo hecho de existir como sujetos de derecho.
- o Capacidad de ejercicio: es la aptitud para ejercer por sí mismos los derechos y cumplir con las obligaciones laborales. Los trabajadores, a partir de la mayoría de edad, y los empleadores pueden ejercer esta capacidad directamente. En el caso de menores de edad, requieren de la asistencia de sus padres o tutores para ciertos actos jurídicos, de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral y civil.
- o Capacidad limitada: ciertos trabajadores, como menores de edad y personas con alguna discapacidad, tienen capacidad limitada para actuar en el ámbito laboral, lo cual implica la necesidad de representación o asistencia para proteger sus derechos.
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Capacidad y personalidad
• Personalidad: o Definición: la personalidad es la facultad de actuar en juicio, ya sea a nombre propio o en representación de otra persona. En el proceso laboral, la personalidad es clave para la validez de las actuaciones de las partes.
- o Representación de los trabajadores:
- Sindical: los sindicatos pueden representar a los trabajadores en un juicio laboral, especialmente en conflictos colectivos, como la negociación de un contrato colectivo o la defensa de derechos laborales comunes.
- Representación legal: los trabajadores que no están sindicalizados pueden otorgar un poder a un abogado para que los represente durante el proceso laboral.
- o Representación de los empleadores:
- Apoderados legales: las empresas, como personas morales, actúan a través de sus representantes legales, quienes deben acreditar su personalidad mediante documentos como poderes notariales o actas constitutivas.
- Documentación requerida: para acreditar la personalidad, es necesario presentar documentos como el poder otorgado ante notario público, el cual debe especificar las facultades del representante para actuar en nombre del empleador.
o Clasificación:
Términos procesales
• Definición: los términos procesales son los plazos establecidos por la ley para realizar actos dentro del proceso. Estos plazos son fundamentales para garantizar la certeza y la celeridad en el desarrollo del proceso laboral.
- o Plazos judiciales: son aquellos que establece el tribunal para la realización de ciertos actos, como la presentación de pruebas o la contestación de una demanda.
- o Plazos legales: son los plazos que establece la ley de manera expresa, como el tiempo para interponer una apelación o un recurso.
- o Términos fatales: son aquellos plazos que, si no se cumplen, implican la pérdida de un derecho procesal. Por ejemplo, la falta de contestación en el plazo determinado puede significar que se dé por confesada la demanda.
- o Términos improrrogables: son plazos que no pueden ser extendidos bajo ninguna circunstancia. Su cumplimiento es obligatorio para todas las partes involucradas.
o Garantía de igualdad: el cumplimiento de los términos procesales garantiza que ambas partes tengan las mismas oportunidades para ejercer sus derechos dentro del proceso. o Evitar la dilación: el respeto a los plazos procesales evita que una de las partes prolongue el proceso de manera injustificada, contribuyendo a una resolución más rápida y efectiva del conflicto laboral
• Principio de Cómputo de los términos:• Importancia de los términos procesales:
o Días hábiles: en el ámbito laboral, los términos se cuentan en días hábiles, excluyendo fines de semana y días festivos. Además, la Ley Federal del Trabajo establece horarios específicos para la realización de actos procesales. o Suspensión de términos: en casos excepcionales, como huelgas o situaciones de fuerza mayor, los términos procesales pueden suspenderse, y se reanudarán una vez que cesen las causas que originaron la suspensión.
• Principio de Cómputo de los términos:
• Principio de preclusión:
o Concepto: la preclusión implica la pérdida de la oportunidad de realizar un acto procesal una vez que ha vencido el plazo correspondiente. Este principio busca garantizar el orden y la secuencia lógica de los actos dentro del proceso laboral. o Ejemplos: si una parte no presenta pruebas dentro del plazo fijado, pierde el derecho a presentarlas posteriormente. La preclusión tiene como objetivo evitar dilaciones innecesarias y garantizar la celeridad en la resolución del conflicto.
• Requisitos formales: las actuaciones deben cumplir con ciertos requisitos de forma para ser válidas, entre ellos:
Actuaciones procesales
• Concepto: las actuaciones procesales son todos los actos que se llevan a cabo durante el proceso laboral y que constan en el expediente judicial. Incluyen desde la presentación de escritos hasta la celebración de audiencias y la emisión de resoluciones por parte del juez o tribunal.
- o Identificación de las partes: en cada actuación debe indicarse claramente quiénes son las partes involucradas.
- o Fecha y hora: todas las actuaciones deben constar de la fecha y hora en que se llevaron a cabo para garantizar la secuencia temporal del proceso.
- o Lugar: el lugar en el que se lleva a cabo la actuación debe ser especificado, especialmente si se trata de una diligencia fuera del juzgado.
- o Firma de los participantes: deben estar firmadas por las partes que intervienen, así como por el juez o secretario que la lleva a cabo.
- o Publicidad: en principio, las actuaciones procesales son públicas, salvo aquellas que por disposición legal deban ser reservadas.
- o Concepto: la nulidad de actuaciones ocurre cuando un acto procesal no cumple con los requisitos legales necesarios, afectando el debido proceso y el derecho de defensa de alguna de las partes.
- o Causales de nulidad: entre las causales comunes se encuentran la falta de notificación adecuada, la ausencia de firma de los participantes, o la actuación fuera de los plazos legales.
- o Procedimiento para solicitar la nulidad: la parte interesada debe interponer un incidente de nulidad dentro del término que la ley establezca, exponiendo las razones por las cuales considera que la actuación debe ser anulada.
• Nulidad de actuaciones:
• Clasificación de las actuaciones procesales:
Actuaciones procesales
- o Actuaciones de parte: aquellas promovidas por las partes, como la presentación de la demanda, la contestación, la reconvención, y la oferta de pruebas.
- o Actuaciones de oficio: las que realiza el tribunal sin necesidad de que una de las partes las solicite, como la citación a audiencia o el emplazamiento.
- o Actuaciones materiales y actos jurídicos: las actuaciones materiales incluyen diligencias como notificaciones y embargos, mientras que los actos jurídicos corresponden a las decisiones y resoluciones adoptadas dentro del proceso.
• Tipos de notificaciones:
Notificaciones
• Concepto: las notificaciones en el ámbito laboral son los actos procesales mediante los cuales se informa a las partes de las resoluciones, acuerdos y demás actuaciones relevantes dentro del proceso. Garantizan que las partes estén debidamente informadas para ejercer su derecho de defensa.
- o Personales: aquellas que se realizan de manera directa a la parte interesada, entregando el documento en el domicilio señalado o en el lugar donde se encuentre. Este tipo de notificación es esencial para actos que requieren conocimiento pleno por parte del interesado, como el emplazamiento a juicio.
- o Por cédula: se dejan en el domicilio de la parte interesada cuando no es posible notificar de manera personal. Se adjunta una copia del acuerdo o resolución y se levanta constancia de la entrega.
- o Por boletín judicial: se publican en los estrados del tribunal para actos de carácter público, a fin de que las partes estén informadas de los avances del proceso. Generalmente se utiliza para notificar acuerdos que no requieren conocimiento personal de las partes.
- o Por edictos: se utiliza cuando se desconoce el domicilio de la parte interesada o ésta se encuentra en un lugar inaccesible. Los edictos se publican en periódicos de amplia circulación y en los estrados del tribunal, y se utilizan para garantizar la publicidad del acto procesal.
- o Por correo electrónico o medios electrónicos: en la actualidad, la ley permite el uso de notificaciones electrónicas para agilizar el proceso y garantizar una comunicación efectiva entre las partes y el tribunal, siempre que se cuente con el consentimiento de las partes.
- o Notificación personal: se realiza acudiendo al domicilio del interesado, entregándole la resolución y recabando su firma. Si no se encuentra, se debe dejar citatorio para una segunda visita.
- o Notificación por cédula: cuando no se encuentra a la parte en su domicilio, se fija una cédula en el lugar visible del domicilio, con la información del acto procesal y se deja copia de la resolución.
- o Notificación por medios electrónicos: se envía la notificación al correo electrónico registrado por la parte interesada. Debe incluir la resolución y los plazos para responder o actuar.
• Procedimiento de notificación:
• Requisitos de las notificaciones:
Notificaciones
• Concepto: las notificaciones en el ámbito laboral son los actos procesales mediante los cuales se informa a las partes de las resoluciones, acuerdos y demás actuaciones relevantes dentro del proceso. Garantizan que las partes estén debidamente informadas para ejercer su derecho de defensa.
- o Contenido claro y preciso: la notificación debe contener de manera clara la información del acto procesal que se comunica, indicando la resolución o acuerdo y las acciones que deben tomarse.
- o Fecha y hora: se debe señalar la fecha y hora en la que se lleva a cabo la notificación, para garantizar la certeza jurídica y el cómputo adecuado de los plazos procesales.
- o Firma de quien notifica: la persona encargada de realizar la notificación debe firmar el documento para acreditar la autenticidad del acto.
o Nulidad de actuaciones: si la notificación no cumple con los requisitos legales, puede ser declarada nula, lo cual implica la repetición de los actos procesales que se realizaron con base en dicha notificación.o Suspensión de términos: una notificación defectuosa puede causar la suspensión de los términos procesales, lo cual retrasa el proceso y afecta la celeridad de la resolución del conflicto. o Posibilidad de impugnación: la parte afectada por una notificación defectuosa tiene el derecho de impugnar la actuación, solicitando la nulidad de la misma y la reposición del procedimiento.
• Consecuencias de una notificación defectuosa:
• Importancia de las notificaciones:
Notificaciones
• Concepto: las notificaciones en el ámbito laboral son los actos procesales mediante los cuales se informa a las partes de las resoluciones, acuerdos y demás actuaciones relevantes dentro del proceso. Garantizan que las partes estén debidamente informadas para ejercer su derecho de defensa.
- o Garantía del debido proceso: las notificaciones aseguran que las partes estén informadas de todos los actos del proceso, lo cual es un requisito indispensable para ejercer el derecho de defensa de manera efectiva.
- o Cómputo de términos: la validez de las notificaciones es fundamental para el inicio del cómputo de los términos procesales. Un error en la notificación puede invalidar actuaciones posteriores.
- o Evitar la indefensión: una notificación defectuosa puede causar indefensión a alguna de las partes, lo cual podría derivar en la nulidad de las actuaciones realizadas posteriormente.
o Elementos esenciales de las acciones:
- Interés jurídico: el reclamante debe tener un interés directo en el conflicto.
- Legitimación activa: el derecho del trabajador o del sindicato para accionar.
- Fundamentación: el sustento legal de la acción, basado en la Ley Federal del Trabajo.
Capacidad se refiere a la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones, mientras que la personalidad se refiere a la facultad de actuar en un juicio en defensa de esos derechos. Un trabajador puede tener capacidad de goce y ejercicio, pero si desea ser representado en un juicio, debe otorgar la personalidad a un representante legal.