Procedimiento de huelga
ARTURO DURAN VELA
Created on November 29, 2024
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Transcript
Derecho laboral colectivo
R5 U3 Huelga
Lic. Christian Salvador Castaneira Márquez
Arturo Durán Vela 22025608
Procedimiento de huelga
Gestación
Etapa 1
- Manifestacion de trabajadores para defender derechos mutuos
- Se redacta el pliego petitorio
Etapa 2
Pre huelga
Inicia mediante la presentación del pliego petitorio
- Dirigido al patron por escrito
- Peticiones y propósito de la huelga
- Se indica dia y hora de suspensión de labores
- Se presenta ante un tribunal competente (juez laboral) (CPEUM, art 20 f II)
- El tribunal competente hace llegar el emplazamiento al patrón, dentro de las 48 Hr. seguidas hr siguientes a la notificación presenta contestación al tribunal (CPEUM art guidads (CPEUM, art 921)
- El patrón 48 Hr. seguientes a la notificación presenta contestación al tribunal (CPEUM, art 922)
- No se dará trámite al emplazamiento cuando no obedezca lo estipulado en el art. 920, presentado por sidicato diferente, se exija firma (CPEUM art 924)
- Se suspende ejecución de sentencia, no se práctica embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio, ni secuestro de bienesa la empresa (CPEUM, art 923)
- El Tribunal cita a las partes a audiencia de conciliación (CPEUM, art 924)
- Normas observables: No serán aplicables reglas generales de notificaciones y citaciones, dias y horas son habiles siempre, solo se admite el incidente de falta de personalidad, el Tribunal y conciliador del centro no son denunciables, el Tribunal dictará resolución dentro de 24 hr siguientes a la promoción, no se promoverá competencia (CPEUM, art 447)
- La huelga es causal legal para suspención de los trabajos (CPEUM, art 447)
- El término para suspención de labores correrá a partir que el tribunal notifique al patrón (CPEUM, art 928)
Etapa 3
Huelga estallada
Calificación Huelga
- Huelga legalmente existente
- De acuerdo con el artículo 444 de la Ley Federal del Trabajo, es la que cumple con los requisitos y persigue los objetivos señalados en el artículo 450 de dicha ley (CPEUM, 2022, p. 125).
Huelga legalmente inexistente
- De acuerdo con el artículo 459 de la LFT (CPEUM, 2022, p. 126), la huelga sólo puede ser declarada inexistente por las siguientes causas:
- La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo 451, fracción II (mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento).
- No tiene por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450 (objetivos de la huelga).
- No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 920 (procedimiento de huelga).
Huelga ilícitaDe acuerdo con el artículo 445 de la LFT (CPEUM, 2022, p. 125) la huelga es ilícita:
- El procedimiento para la declaratoria de huelga ilícita se encuentra, igualmente, en el artículo 930 de la LFT.
- Como consecuencia de que la huelga sea ilícita, se dan por terminadas las relaciones con los huelguistas.
- Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades.
- En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del Gobierno.
Huelga lícitaPara determinar cuándo una huelga es lícita, podemos hacer un ejercicio a contrario sensu, es decir, se considera que la huelga es lícita cuando no se actualizan los supuestos del artículo 445 de la LFT.
- Además, el término huelga lícita de forma expresa se encuentra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 123, apartado A, fracción XVIII:
Huelga justificada El artículo 446 de la LFT señala que la huelga es justificada cuando sus motivos sean imputables al patrón (CPEUM, 2022, p. 125). En este caso, debe determinarse si la huelga es consecuencia de una omisión o acción de tipo empresarial; en relación con ello, la huelga justificada no debe confundirse con la huelga legal o existente. Si la huelga es declarada justificada, las consecuencias serían las siguientes, de acuerdo con el artículo 937 de la LFT (CPEUM, 2922, p.275): 1. Se condenará al patrón a la satisfacción de las peticiones de los trabajadores. 2. Se condenará al patrón al pago de los salarios correspondientes a los días que hubiere durado la suspensión de labores, con la única excepción de los casos en los que la huelga se hubiera declarado en términos del artículo 450, fracción VI de la LFT.
Huelga injustificadaA contrario sensu, si los motivos de la huelga no son imputables al patrón, la huelga será injustificada y por ello se eximirá al patrón del pago de las prestaciones señaladas por el artículo 937 de la LTF.