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Módulo 12: Propiedad Intelectual y Derechos de Autor
Arturo Villegas Calderón
Created on November 28, 2024
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Transcript
Módulo 12: Propiedad Intelectual y Derechos de Autor
índice
- Es el conjunto de derechos que protege las creaciones del intelecto humano;
- Es fundamental la proteccion de este derecho para fomentar la creatividad, innovación y desarrollo cultural.
¿Qué es la Propiedad Intelectual?
El siguiente enlace dirige a una presentacion en Prezi sobre qué es la Propiedad Intelectual.
Propiedad industrial: Regula invenciones, marcas, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, y secretos industriales. Es el enfoque principal de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI).
Derechos de autor: Protege las obras literarias, artísticas y científicas, así como también incluye obras, invenciones y signos distintivos. Regulación encontrada en la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA).
La propiedad intelectual incluye dos grandes ramas:
LFPPI
LFDA
Derechos de Autor
- Protegen las obras literarias y artísticas, garantizando derechos morales y patrimoniales (Art. 11);
- Otorgan derechos exclusivos encontrados en la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) para reproducir, distribuir y comunicar al público;
¿Qué son los Derechos de Autor?
- Permiten ciertos usos sin autorización, como citas y reproducciones educativas (Art. 148);
- Fomentan el acceso a la cultura y el conocimiento sin afectar la explotación normal de la obra;
- Es fundamental que se mencione la fuente y no se altere la obra original al realizar citas.
Límites de los Derechos de Autor
- Órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Cultura, encargado de la protección de derechos de autor (TÍTULO X, Art. 208);
- Regula el registro de obras y resuelve controversias relacionadas con los derechos de autor;
- Promueve la creación y respeta la propiedad intelectual a través de acciones y campañas informativas.
¿Qué es el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR)?
- Procedimiento de Avenencia: Proceso para resolver disputas de manera amigable (TÍTULO XI, Capítulo II);
- Arbitraje: Alternativa para la resolución de conflictos de manera privada y menos formal (TÍTULO XI, Capítulo III).
- Procedimiento Jurisdiccional: Para conflictos más graves donde se busca una resolución judicial (TÍTULO XI, Capítulo I);
Procedimientos:
Caracteristicas
Caracteristicas
Caracteristicas
Procedimiento
Procedimiento
Procedimiento
- Se definen infracciones como el uso no autorizado de obras, celebrando contratos contrarios a la ley (Capítulo I, Art. 229);
- El Indautor puede imponer sanciones administrativas que van desde multas hasta la prohibición de la explotación de la obra infractora (Art. 230);
Procedimientos Administrativos
Sanciones
Sanciones
Infracciones
Infracciones
Infracciones en Materia de Comercio
Infracciones en Materia de Derechos de Autor
- Se podrán interponer los medios de defensa establecidos en la Ley de la Propiedad Industrial ante actos y resoluciones emitidos por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial por las infracciones en materia de comercio que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente (Art. 238);
- Los afectados podrán interponer recurso de revisión en los términos de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo por los actos y resoluciones del Indautor que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente (Art. 237);
Impugnación Administrativa
Propiedad Industrial
- Es el conjunto de derechos que tienen por objetivo el de proteger derechos exclusivos, garantizar la protección de la información confidencial, prevenir la competencia desleal y fomentar la innovación y creatividad.
- Se encuentra regulado en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI)
¿Qué es la Propiedad Industrial?
Existen restricciones y excepciones que regulan el ejercicio de los derechos otorgados al titular, asegurando que no interfieran con el interés público, la competencia legítima o los derechos de terceros.
Límites de los derechos de Propiedad Industrial
- Organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio (Art. 5);
- Regula el registro de propiedad industrial y resolver sus controversias relacionadas;
- Busca promover y difundir información sobre la innovación tecnológica así como los derechos de propiedad industrial.
¿Qué es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI)?
Son un conjunto de acciones establecidas por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial para determinar y resolver sobre nulidades, caducidades, cancelaciones o infracciones relacionadas con derechos de propiedad industrial
Procedimientos de declaración administrativa
Procedimiento
Infracciones y Sanciones Administrativas:
- Se establecen las sanciones administrativas que puede imponer el IMPI sobre las conductas que constituyen infracciones a los derechos de propiedad industrial.
Procedimientos Jurisdiccionales:
- Cuales son los mecanismos legales para impugnar resoluciones administrativas del IMPI ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
Delitos
Infracciones
Sanciones
Delitos:
- Se tipifica delitos relacionados con la propiedad industrial, y se señala las penas correspondientes, que pueden incluir multas económicas y prisión;
Regulaciones procesales:
Procedimiento ante la autoridad jurisdicccional
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI)
Enlace que remite a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI)
I. Comunicar, poner a disposición o utilizar públicamente una obra protegida por cualquier medio, y de cualquier forma sin la autorización previa y expresa del autor, de sus legítimos herederos o del titular del derecho patrimonial de autor; II. Utilizar la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes; III. Fijar, grabar, producir, reproducir, almacenar, distribuir, comunicar, poner a disposición, transportar o comercializar copias de obras, obras cinematográficas y demás obras audiovisuales, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivos titulares en los términos de esta Ley; IV. Ofrecer en venta, almacenar, transportar o poner en circulación obras protegidas por esta Ley que hayan sido deformadas, modificadas o mutiladas sin autorización del titular del derecho de autor; V. Importar, vender, arrendar o realizar cualquier acto que permita tener un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación; VI. Retransmitir, fijar, reproducir y difundir al público emisiones de organismos de radiodifusión y sin la autorización debida; VII. Usar, reproducir o explotar una reserva de derechos protegida o un programa de cómputo sin el consentimiento del titular; VIII. Usar o explotar un nombre, título, denominación, características físicas o psicológicas, o características de operación de tal forma que induzcan a error o confusión con una reserva de derechos protegida; IX. Utilizar las obras literarias y artísticas protegidas por el capítulo III, del Título VII de la presente Ley en contravención a lo dispuesto por el artículo 158 de la misma, y X. Las demás infracciones a las disposiciones de la Ley que impliquen conducta a escala comercial o industrial relacionada con obras protegidas por esta Ley.
De acuedo al Artículo 231, son motivo de Infracciones en Materia de Comercio las siguientes conductas:
Finalidad (Artículo 216):
- Se busca facilitar una solución rápida y amigable a conflictos derivados de los derechos de autor y derechos conexos.
- Para evitar la necesidad de recurrir a procedimientos judiciales, reduciendo costos y tiempo.
- Uso no autorizado de obras protegidas.
- Violaciones a derechos morales y patrimoniales.
- Disputas entre titulares de derechos y usuarios.
Características principales:
¿Qué es la Avenencia? Es un procedimiento alternativo de resolución de disputas que busca alcanzar un acuerdo entre las partes involucradas, con la intervención del Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) como mediador.
I. Celebrar el editor, empresario, productor, empleador, organismo de radiodifusión o licenciatario un contrato que tenga por objeto la transmisión de derechos de autor en contravención a lo dispuesto por la presente Ley;II. Infringir el licenciatario los términos de la licencia obligatoria que se hubiese declarado conforme al artículo 146 la presente Ley;III. Ostentarse como sociedad de gestión colectiva sin haber obtenido el registro correspondiente ante el Instituto;IV. No proporcionar, sin causa justificada, al Instituto, siendo administrador de una sociedad de gestión colectiva los informes y documentos a que se refieren los artículos 204 fracción IV y 207 de la presente Ley;V. No insertar en una obra publicada las menciones a que se refiere el artículo 17 de la presente Ley;VI. Omitir o insertar con falsedad en una edición los datos a que se refiere el artículo 53 de la presente Ley;VII. Omitir o insertar con falsedad las menciones a que se refiere el artículo 54 de la presente Ley;VIII. No insertar en un fonograma las menciones a que se refiere el artículo 132 de la presente Ley;IX. Publicar una obra, estando autorizado para ello, sin mencionar en los ejemplares de ella el nombre del autor, traductor, compilador, adaptador o arreglista;X. Publicar una obra, estando autorizado para ello, con menoscabo de la reputación del autor como tal y, en su caso, del traductor, compilador, arreglista o adaptador;XI. Publicar antes que la Federación, los Estados o los Municipios y sin autorización las obras hechas en el servicio oficial;XII. Emplear dolosamente en una obra un título que induzca a confusión con otra publicada con anterioridad;XIII. Fijar, representar, publicar, efectuar alguna comunicación o utilizar en cualquier forma una obra literaria y artística, protegida conforme al capítulo III, del Título VII, de la presente Ley, sin mencionar la comunidad o etnia, o en su caso la región de la República Mexicana de la que es propia, yXIV. Las demás que se deriven de la interpretación de la presente Ley y sus reglamentos.
De acuedo al Artículo 229, son motivo de Infracciones en Materia de Derechos de Autor las siguientes conductas:
Lista de Árbitros (Artículo 221): El Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) publica anualmente una lista de árbitros autorizados. Las partes pueden seleccionar árbitros de esta lista para garantizar la imparcialidad del proceso. Nombramiento de Árbitros (Artículo 222): Si las partes no se ponen de acuerdo en el nombramiento, el Indautor designa a los árbitros que llevarán el caso. Efecto de la Decisión Arbitral (Artículo 223): La decisión de los árbitros, conocida como laudo arbitral, es definitiva y vinculante para las partes. Solo puede ser impugnada en circunstancias excepcionales, como violaciones al procedimiento.
Características principales:
Naturaleza del Arbitraje (Artículo 219): Es un mecanismo voluntario en el que las partes acuerdan someter su conflicto a la decisión de uno o varios árbitros imparciales. Acuerdo de Arbitraje (Artículo 220): Las partes pueden acordar el arbitraje mediante:
- Una cláusula compromisoria en contratos previos.
- Un compromiso arbitral posterior al surgimiento del conflicto.
- Inicio del procedimiento:
- Audiencias de conciliación:
- Acta de Avenencia:
- Resultado (Artículo 218):
Procedimiento:
Es un mecanismo para resolver controversias sobre derechos protegidos por la ley. Se regula por disposiciones específicas y, supletoriamente, por el Código de Comercio.
- Cada parte elige a un árbitro de una lista del Instituto, y los árbitros seleccionados eligen a un presidente.
- Si no hay acuerdo entre varias partes, el Instituto designa a los árbitros.
- El proceso debe concluir en un máximo de 60 días, y puede terminar con un laudo (decisión) o por acuerdo entre las partes antes de dicho laudo.
- El laudo es definitivo, inapelable, y obliga a las partes como cosa juzgada.
- Los costos del arbitraje, incluidos los honorarios del grupo arbitral, son asumidos por las partes según un arancel fijado anualmente por el Instituto.
Procedimiento encontrado del artículo 219 al 228:
Artículo 402: Se identifican como delitos:
- Falsificar una marca con fines de especulación comercial, lo cual incluye el uso de una marca idéntica o casi idéntica sin autorización del titular.
- Producir, almacenar, distribuir, transportar o vender productos que ostenten marcas falsificadas.
- Divulgar secretos industriales sin autorización o apropiarse de los mismos para obtener un beneficio económico.
- Usar información de secretos industriales sin el consentimiento del titular.
El Capítulo II del Título Séptimo de la LFPPI aborda los delitos relacionados con la propiedad industrial:
- Notificación y plazos:
- Resolución:
Procedimiento de declaración administrativa
- Inicio del procedimiento:
- Pruebas:
- Actos de competencia desleal, como engañar al público sobre el origen de productos o servicios.
- Desprestigiar injustamente a un competidor.
- Usar indicaciones falsas que hagan parecer que un producto está protegido por patente.
- Fabricar, vender o usar productos patentados sin autorización.
- Utilizar procesos patentados sin el consentimiento del titular.
De acuedo al Artículo 386, son motivo de Infracciones administrativas las siguientes conductas
- Multas que pueden llegar hasta 250,000 unidades de medida (UMA).
- Multas adicionales por cada día en que persista la infracción.
- Clausura temporal del establecimiento hasta por 90 días o definitiva si se reincide.
De acuedo a los Artículos 388, 390 y 391, las Infracciones administrativas seran sancionadas de las siguientes maneras:
Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA)
Enlace que remite a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA)
Inicio del proceso: La parte interesada presenta una demanda ante un tribunal competente, detallando las violaciones y los derechos afectados. Etapas del juicio:
- Presentación de pruebas por ambas partes.
- Comparecencia de testigos, peritos o expertos si es necesario.
- El tribunal emite una sentencia que puede incluir medidas como:
- Indemnización por daños y perjuicios.
- Prohibición de continuar utilizando la obra de forma no autorizada.
- Destrucción de copias ilícitas.
Procedimiento:
Ámbito de aplicación (Artículo 213): Se aplica a conflictos que requieran la intervención de una autoridad jurisdiccional, como:
- Violaciones a los derechos morales y patrimoniales.
- Uso no autorizado de obras protegidas.
- Conflictos entre titulares de derechos sobre la explotación de obras.
Características principales:
Finalidad:
- Resolver controversias en materia de derechos de autor cuando las partes no logran llegar a un acuerdo por otros medios (como el procedimiento de avenencia).
- Garantizar el cumplimiento de los derechos establecidos en la ley, tanto para titulares de derechos como para usuarios.
Artículo 230.- Las infracciones en materia de comercio previstas en la presente Ley serán sancionadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con multa:I. De cinco mil hasta cuarenta mil días de salario mínimo en los casos previstos en las fracciones I, III, IV, V, VII, VIII y IX del artículo anterior, II. De mil hasta cinco mil días de salario mínimo en los casos previstos en las fracciones II y VI del artículo anterior, y III. De quinientos hasta mil días de salario mínimo en los demás casos a que se refiere la fracción X del artículo anterior. Se aplicará multa adicional de hasta quinientos días de salario mínimo general vigente por día, a quien persista en la infracción.
De acuedo al Artículo 232, las sanciones en Materia de Comercio seran las siguientes:
Artículo 230.- Las infracciones en materia de derechos de autor serán sancionadas por el Instituto con arreglo a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo con multa:I. De ocho mil hasta veintidós mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en los casos previstos en las fracciones I, II, III, IV, XI, XII, XIII y XIV del artículo anterior, y II. De mil quinientos hasta ocho mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en los demás casos previstos en el artículo anterior. Se aplicará multa adicional de hasta setecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien persista en la infracción. Las sanciones previstas en este Capítulo se impondrán además de la indemnización que corresponda por daños y perjuicios a los afectados, en los términos de lo dispuesto en los artículos 213 y 216 Bis de esta Ley y sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes.
De acuedo al Artículo 230, las sanciones en Materia de Derechos de Autor seran las siguientes:
Artículo 407: Establece la competencia de los Tribunales de la Federación para conocer las controversias civiles, mercantiles o penales relacionadas con la aplicación de esta Ley. También se menciona que los particulares pueden optar por someterse a un procedimiento de arbitraje. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa es competente para conocer juicios que se promuevan en contra de actos administrativos y resoluciones del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Artículo 408: Explica que, en los procedimientos mencionados en el artículo 407, las autoridades judiciales pueden adoptar las medidas previstas tanto en esta Ley como en los tratados internacionales de los que México es parte. Artículo 409: Para reclamar daños y perjuicios derivados de la violación de un derecho de propiedad industrial, es necesario que el titular del derecho haya indicado que sus productos o servicios están protegidos por derechos de propiedad industrial, ya sea en los productos, envases, embalajes o por cualquier otro medio. Este requisito no es aplicable en casos de infracciones administrativas que no impliquen violación de derechos de propiedad industrial. Artículo 410: Señala que cuando se reclaman daños y perjuicios y se cuestiona la validez de una patente, registro u otro título, el Tribunal suspenderá el juicio si el demandado ha iniciado una solicitud de declaración administrativa de nulidad, caducidad o cancelación. El juicio se reanudará cuando una de las partes presente la resolución del Instituto.