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Reto 1.

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Transcript

Derecho a la privacidad y protección de datos

Empezar

RETO 1

¿Qué son y cómo se deben proteger los datos personales?

Toda información sobre una persona física identificada o identificable.

01

¿Qué son los datos personales?

Persona física identificable=

Toda persona cuya identidad pueda determinar (directa o indirectamente) en particular un identificador. Ejemplo:

  • Un nombre.
  • Un número de identificación.
  • Datos de localización.
  • Un identificador en línea.
  • Uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psiquica, económica, cultural o social de dicha persona.

02

Tipos de datos que se incluyen como datos personales.

Datos personales relativos a las características genéticas heredadas o adquiridas de una persona física que proporcionan una información única sobre la fisiología a la salud de esa persona, obtenidos en particular del análisis de una muestra biológica de tal persona.

Datos genéticos

Datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico especifico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona, como imagenes faciales o datos dactiloscópicos.

Datos biométricos

Datos personales relativos a la salud física o mental de una persona física (incluida la prestación de servicios de atención sanitaria) que revele información sobre su estado de salud.

Datos relativos a la salud

03

Valor comercial que se le asigna a los datos persnales.

Valor comercial de los datos personales

Este tipo de bienes relacionados principalmente con el prestigio de una marca o de la fama de una figura pública, forman parte de los derechos intelectuales que se protegen por el Estado a través de los derechos de autor o de las marcas comerciales, siempre y cuando éstos se encuentren debidamente registrados ante la autoridad correspondiente.

04

La imagen digital como dato personal.

La imagen digital como dato personal

Aunque es lícito el acceso por parte de terceros a una fotografía publicada en una red social, pues está autorizado por el titular de la imagen, de forma que, incluso, el titular de la cuenta o perfil no puede formular reclamación contra la empresa.