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Caso María José y Camilo

Elizabeth Alfonso

Created on November 28, 2024

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Transcript

DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES E08 Resolución del Conflicto Familiar entre María José y Camilo: Aspectos Jurídicos en el Derecho de Familia Elaborado por: María Elizabeth Alfonso Pérez Andrés Sánchez Bonilla Ferney Armando Correa Sicuariza

“Bienvenidos a este video sobre resolución de conflictos en el derecho de familia. Hoy analizaremos un caso real enfocado en la protección de derechos y las alternativas legales disponibles.”

'María José Pérez y Camilo Suárez iniciaron su noviazgo el 15 de marzo de 1995 y decidieron vivir juntos a partir del 1.° de diciembre de 1996. Al siguiente año, de manera conjunta compraron una casa, ubicada en Chía (Cundinamarca), un vehículo automotor y una finca a las afueras de Bogotá. Tanto la casa como la finca las amoblaron juntos y adoptaron una mascota. Pasados los años, producto de la relación nacieron Ángela Suárez Pérez, con cinco años actualmente, y Antonio Suárez Pérez, con siete años. Camilo, el 1.° de febrero de 2023, decide terminar la relación, para lo cual, en buenos términos, habla con María José, con el fin de seguir respondiendo por sus hijos, pero desafortunadamente María José no quiere ver más a Camilo, debido a la decisión manifestada. Por esto, acude a su familia materna y decide no dejarlo ver a sus hijos ni que tenga ningún tipo de contacto con ellos.

María José Pérez y Camilo Suárez iniciaron su noviazgo el 15 de marzo de 1995 y decidieron vivir juntos a partir del 1.° de diciembre de 1996

Inicio de la relación entre María José y Camilo.

Al siguiente año, de manera conjunta compraron una casa, ubicada en Chía (Cundinamarca), un vehículo automotor y una finca a las afueras de Bogotá. Tanto la casa como la finca las amoblaron juntos y adoptaron una mascota.

Adquisición de bienes en conjunto.

Nacimiento de los hijos Ángela (5 años) y Antonio (7 años).

Nacimiento de los hijos Ángela (5 años) y Antonio (7 años).

Camilo, el 1.° de febrero de 2023,decide terminar la relación, para lo cual, en buenos términos, habla con María José, con elfin de seguir respondiendo por sus hijos, pero desafortunadamente María José no quiere ver más a Camilo, debido a la decisión manifestada

Separación en 2023 y conflictos derivados.

Maria José, acude a su familia materna y decide no dejarlo ver a sus hijos ni que tenga ningún tipo de contacto con ellos.

Acciones de María José de impedir el contacto entre Camilo y sus hijos.

  • Camilo, al ver la situación e intranquilo por no poder ver a sus hijos, acude al Consultorio Jurídico del Politécnico Grancolombiano para obtener una asesoría y saber qué pasos debe seguir para la resolución del conflicto familiar que enfrenta.
  • El sostiene que desea responder por sus hijos y conocer qué puede hacer con los bienes que compró en conjunto con María José.

Consultas de Camilo sobre el manejo de los bienes y la custodia.

  • Camilo, al ver la situación e intranquilo por no poder ver a sus hijos, acude al Consultorio Jurídico del Politécnico Grancolombiano para obtener una asesoría y saber qué pasos debe seguir para la resolución del conflicto familiar que enfrenta.
  • El sostiene que desea responder por sus hijos y conocer qué puede hacer con los bienes que compró en conjunto con María José.

Consultas de Camilo sobre el manejo de los bienes y la custodia.

Identificación del Problema Jurídico

¿Qué derechos tiene Camilo sobre sus hijos y los bienes adquiridos en la unión de hecho? ¿Cómo puede garantizar su derecho a la custodia o visitas? ¿Son conciliables los asuntos relacionados con los bienes y la custodia? ¿Que procede con respecto a la mascota adoptada por la familia?

Palabras clave: Problema jurídico, derechos, custodia, bienes.

1. ¿Qué derechos tiene Camilo sobre sus hijos y los bienes adquiridos en la unión de hecho?

Derechos sobre los bienes: Conforme al Código Civil Colombiano (Artículos 1775 y siguientes), y a la Ley 54 de 1990, los bienes adquiridos durante la unión marital de hecho deben ser liquidados como una sociedad patrimonial. Camilo tiene derecho a la mitad de los bienes adquiridos en conjunto, salvo prueba en contrario.

Derechos sobre los hijos: Según la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), los niños tienen derecho a mantener una relación cercana con ambos padres. María José no puede impedir el contacto de Camilo con sus hijos, ya que eso vulnera sus derechos fundamentales, particularmente el derecho a la identidad, a tener una familia y a no ser separados de sus padres sin justificación legal.

Centros de Conciliación: Según el artículo 12 de la Ley 2220 de 2022, los conciliadores en derecho pueden intervenir en asuntos de familia, como la regulación de custodia, visitas y alimentos. Defensor de Familia del ICBF: Si los derechos de los niños están siendo vulnerados (como en este caso, al impedir el contacto con el padre), Camilo debe acudir ante el Defensor de Familia para garantizar la protección de los derechos de sus hijos. Comisarías de Familia: En caso de no existir Defensorías de Familia en el lugar, la Comisaría puede intervenir subsidiariamente para tramitar la conciliación, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Infancia y Adolescencia.

¿Cómo puede garantizar su derecho a la custodia o visitas?

La Conciliación en materia de familia como el Restablecimiento de Derechos en asuntos concernientes a custodia, alimentos y visitas son mecanismos que tiene el estado para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Es importante entender que los tres son derechos fundamentales.( Zuluaga Marulanda, Y. L. ,2016, p. 25).

¿Cómo puede garantizar su derecho a la custodia o visitas?

Derechos sobre los hijos: Camilo puede acudir inicialmente ante el Defensor de Familia del ICBF para establecer un régimen de visitas y solicitar medidas que protejan su relación con los niños, basándose en los principios del Código de Infancia y Adolescencia. Conciliación sobre bienes: Este tema debe tratarse en un Centro de Conciliación o en el proceso judicial si no se logra acuerdo.

Implicaciones en el Caso de Camilo

Al respecto, la Corte Constitucional ha expresado lo siguiente: “cada uno de los padres tiene derecho a mantener una relación estable y libre de condicionamientos frente a sus hijos; y tiene, además la facultad de desarrollar su relación afectiva como la considere pertinente, siempre y cuando no lesione los intereses prevalentes del menor. Por esta razón, cada uno de los cónyuges debe respetar la imagen del otro frente a sus hijos, no debe aprovecharse de su situación de privilegio, frente a aquel que no tiene la tenencia del menor, para degradarlo y menospreciarlo, olvidando que su función es buscar el desarrollo integral de los hijos” (Corte Constitucional, T-500 de 1993).

Cuando ocurre la separación entre los padres de los menores de edad, se procede a adelantar un proceso administrativo para definir si la custodia de los menores será compartida entre los dos padres o quedará a cargo de uno solo. Debe garantizarse que los menores sigan teniendo contacto con sus padres, a menos que existan situaciones de maltrato o abuso por parte de sus progenitores.

En caso de que no se logre una conciliación respecto a las VISITAS Procedimiento: Presentar una demanda ante un juez de familia: En el caso de que Camilo no logre un acuerdo de conciliación en la etapa de conciliación ante el defensor de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el siguiente paso a seguir es presentar una demanda de regulación de visitas ante el Juzgado de Familia correspondiente En este proceso judicial, Camilo deberá argumentar que busca mantener una relación y contacto con sus hijos, y el juez evaluará la solicitud teniendo en cuenta el interés superior de los menores, sus derechos y bienestar. La demanda deberá incluir pruebas que demuestren la intención de Camilo de cumplir con sus obligaciones. El juez tomará en cuenta tanto la situación de los menores como las condiciones de ambos padres para determinar el régimen.

En caso de que no se logre una conciliación respecto a los BIENES adquiridos en la unión marital de hecho, el paso a seguir sería acudir al proceso judicial de declaración y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho. Procedimiento: Presentar una demanda ante un juez de familia: La demanda debe incluir la solicitud para que se declare la existencia de la unión marital de hecho, según lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 54 de 1990, modificada por la Ley 979 de 2005. También debe solicitarse la liquidación de la sociedad patrimonial, incluyendo una relación de los bienes adquiridos durante la unión. Acreditar la existencia de la unión marital de hecho: Se deben aportar pruebas como contratos, escrituras públicas de los bienes adquiridos, recibos de pagos conjuntos o cualquier evidencia que demuestre la convivencia y el aporte mutuo a los bienes.

Evaluación Judicial: El juez determinará si existió la unión marital de hecho, el momento de su inicio y su terminación. Una vez declarada, el juez procederá con la liquidación de la sociedad patrimonial para establecer la distribución equitativa de los bienes. Cumplimiento de la sentencia: Tras el fallo judicial, las partes deben cumplir con la distribución de los bienes en los términos establecidos por el juez. Este procedimiento asegura que ambas partes reciban lo que les corresponde según los aportes realizados durante la convivencia.

En caso de existir controversia con respecto a la mascota adoptada por la familia

La relación de los animales con la sociedad ha cambiado, los animales domésticos tienen un gran impacto e importancia en la vida de las personas, tanto que son considerados como parte esencial de la familia. En caso de existir controversia entre María josé y Camilo al respecto el mismo juez de familia será quien resuelva.La protección de la familia multi-especie debe primar, por lo que el juzgado de familia deberá adelantar el presente asunto. Lo anterior ya que el asunto de fondo de la demanda es la regulación de visitas de quien el demandante considera como su “hija”, y al ser un aspecto que hace parte de la interrelación social, no hay otro juez competente para conocerlo que el de familia. (Tribunal Superior de Bogotá.10013-103027-2023-00229-00 (0327, 2023)

Referencias Bibliográficas: Zuluaga Marulanda, Y. L. (2016). Favorabilidad normativa respecto de los procesos en materiade custodia, alimentos y visitas en el ICBF. https://scholar.google.es/scholar?hl=es&as_sdt=0%2C5&q=custodia%2C+visitas+y+alimentos+en+Colombia&btnG= Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (29 de octubre de 1993). Sentencia No. T-500/93 [M.P: Arango, J.].https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1993/t-500-93.htm Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia) http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1098_2006.htmlCódigo Civil Colombiano [C.C.]. (1887). http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil.html Tribunal Superior de Bogotá, Sala Mixta. (06 de octubre de 2023). Radicación No. 10013-103027-2023-00229-00 (0327) [M.P: Guzmán, C.]