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UD.3 FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA
Alejandro Rodríguez Robles
Created on November 28, 2024
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Transcript
2. TIPO DE EMPRESAS Y ORGANIZACIONES
9. SOCIEDADES LABORALES
4. AUTONOMO
3. PERSONALIDAD JURÍDICA
5. EMPRESARIO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
10. SOCIEDADES COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO
1. INTRODUCCIÓN
6. SOCIEDAD CIVIL Y COMUNIDAD DE BIENES
7. SOCIEDAD LIMITADA
8. SOCIEDAD ANÓNIMA
CARACTERISTICAS
VENTAJAS Y DESVENTAJAS
La Sociedad Anónima (SA) es una sociedad mercantil cuyo capital está dividido en acciones, limitando la responsabilidad de los socios al capital aportado. El número mínimo de socios es 1 (Sociedad Anónima Unipersonal, SAU), y el capital inicial mínimo es de 60.102 euros, suscrito en su totalidad y desembolsado al menos en un 25%. Si es unipersonal, debe constar en toda la documentación oficial y registrarse en el Registro Mercantil; de lo contrario, el socio único será responsable ilimitadamente por las deudas. Las aportaciones deben ser bienes o derechos valorables económicamente y requerirán informe de un experto designado por el Registrador Mercantil. Las acciones son libremente transmisibles, salvo restricciones específicas para acciones nominativas establecidas en los Estatutos. Las decisiones se adoptan por mayoría de votos, aunque los Estatutos pueden establecer mayorías mayores o limitar el número de votos por accionista. La administración puede ser ejercida por un administrador único, administradores solidarios o mancomunados, o un consejo de administración de entre 3 y 12 miembros. Cambiar la estructura de administración requiere modificar los Estatutos.
Empresas según su tamaño.
Observando el tipo de actividad que se realice hablaremos de 3 tipos de empresa:
SOCIEDAD CIVIL
COMUNIDAD DE BIENES
VENTAJAS Y DESVENTAJAS
CARACTERISTICAS
CARACTERISTICAS
DEFINICIÓN
DEFINICIÓN
El autónomo o empresario individual es una persona física que, en nombre propio, realiza una actividad comercial, industrial o profesional, asumiendo el control total de su empresa y respondiendo de sus deudas con todos sus bienes, tanto empresariales como personales. Para ser autónomo, es necesario ser mayor de edad, tener libre disposición de los bienes y ejercer la actividad de forma habitual. Si está casado, ambos cónyuges responden de las deudas con los bienes comunes, a menos que se indique lo contrario en una escritura pública. Esta forma jurídica es común entre pequeños comercios y profesionales, debido a su simplicidad y ventajas fiscales, aunque conlleva un alto riesgo si se realiza una gran inversión. El autónomo tributa a través del IRPF, realiza declaraciones trimestrales y paga las cuotas de la seguridad social mensualmente.
Las sociedades laborales son empresas organizadas como S.A. o S.L., cuya propiedad pertenece mayoritariamente a los trabajadores, quienes deben poseer al menos el 51% del capital social, con un límite individual del 33%. Pueden contratar trabajadores no socios siempre que sus horas trabajadas no superen el 49% del total anual. Estas sociedades tienen un mínimo de tres socios, adquieren personalidad jurídica al inscribirse en el Registro Mercantil y deben destinar un 10% de sus beneficios a un fondo de reserva. Lo no regulado específicamente por su normativa se rige por la de las S.A. o S.L. convencionales.
CARACTERISTICAS
VENTAJAS Y DESVENTAJAS
La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) es una sociedad mercantil ideal para pequeños negocios con pocos socios y baja inversión. Su capital, dividido en participaciones indivisibles y no negociables, limita la responsabilidad de los socios al monto aportado. El capital mínimo es de 3.000 euros, y las participaciones no pueden transmitirse libremente a terceros sin consentimiento de la sociedad. Si es unipersonal (SLU), debe constar en documentos oficiales y registrarse en el Registro Mercantil; de lo contrario, el socio único asume responsabilidad ilimitada por las deudas. No se pueden aportar trabajo ni servicios, pero sí bienes o derechos con valor económico, cuya valoración y realidad deben ser garantizadas. La administración puede ser ejercida por un administrador único, solidario, mancomunado, o un consejo de administración. Para sociedades con más de 15 socios, se requiere una Junta General.
La personalidad jurídica es la capacidad de ser sujeto de derechos y obligaciones reconocidos por la ley. Todas las personas físicas (humanos) tienen personalidad jurídica desde su nacimiento hasta la muerte, con derechos y obligaciones como el derecho a la vida, integridad, libertad de expresión y la obligación de registrarse y pagar impuestos. Además de las personas físicas, las personas jurídicas (entidades formadas por personas físicas) también tienen personalidad jurídica, lo que les otorga derechos y obligaciones legales. Ejemplos de personas jurídicas incluyen ayuntamientos, ONGs, universidades y empresas. Las empresas tienen personalidad jurídica, lo que les permite realizar actividades como pedir préstamos, contratar empleados, pagar a acreedores y cobrar a clientes. Las empresas se pueden clasificar en empresario individual y sociedades. El empresario individual tiene personalidad jurídica porque es una persona física y no requiere trámites especiales para constituir su empresa, al igual que las comunidades de bienes, cuyos titulares son personas físicas. Las sociedades, en cambio, son creaciones artificiales que requieren cumplir con trámites administrativos para obtener personalidad jurídica independiente de sus integrantes, proceso conocido como trámites de constitución. Los términos persona física (individual) y persona jurídica (colectiva) se usan tradicionalmente, pero estrictamente todas son "personas jurídicas". La persona física es un individuo con derechos y obligaciones, mientras que la persona jurídica es una entidad (grupo de personas o bienes) también titular de derechos y obligaciones, según la ley.
¿Qué significa tener PERSONALIDAD JURÍDICA?
3.-Responsabilidad de los promotores.
6.-Imagen ante los clientes.
2.-Número de promotores.
- Profesionales / Autónomos.
- Sociedad Civil / Comunidad de Bienes.
- Sociedad Limitada / Nueva Empresa / SociedLimitada / SociedadAnónima.
- Sociedad / Cooperativa / Sociedad Laboral
5.-Aspectos fiscales.
7.-Complejidad constitución y gestión.
NIVEL DE COMPLICACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN
4.-Necesidades económicas del proyecto.
1.-Tipo de Actividad a ejercer.
CARACTERISTICAS
DEFINICIÓN
Es una nueva forma jurídica de empresa, creada en 2013, que busca limitar la responsabilidad ilimitada del empresario individual, protegiendo su vivienda de las deudas derivadas de su actividad económica.
- Características:
- Vivienda: Valor de registro no supero 300.000 € (450.000 € en caso de Madrid o Barcelona)
- Registro: Deberá inscribirse como ERL en el Registro Mercantil.
- Documentación: Se hará constar en toda su documentación las siglas ERL.
- Cuentas Anuales: Debe someterse a una auditoría contable sus cuentas anuales de su actividad así como depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.