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MARCO NORMATIVO

Sandra Olivares

Created on November 28, 2024

Bases legales y normativas de la NEM y la educacion especial.

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Transcript

¿ES UN DERECHO GARANTIZADO LA EDUCACIÓN?¿PARA QUIÉN?

28 DE NOVIEMBRE DE 2024

Empezar

NUEVA ESCUELA MEXICANA

MARCO JURÍDICO DE LA

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley General de Educación Ley General de los Derechos de Niñas, Niño y Adolescentes Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

B) En el ámbito nacional

A) ámbito internacional

CONTEXTO Y PRINCIPIOS DE LA INCLUSIÓN Fundamentos jurídicos

Declaración Universal de los Derechos Humanos Convención sobre los Derechos del Niño Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Agenda Mundial 2030 para el Desarrollo Sostenible

MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACIÓN

REVALORIZACIÓN DEL MAGISTERIO

INTERES SUPERIOR DE LA NIÑEZ

TIENE UN ENFOQUE HUMANISTA BASADO EN EL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS

OBLIGACIÓN DEL ESTADO IMPARTIRLA Y GARANTIZARLA

DERECHO DEL MEXICANO A LA EDUCACIÓN

ARTÍCULO TERCERO CONSTITUCIONAL

Art. 3º, párrafos 1º, 4º y fracción II, incisos e, f, h, i… “toda persona tiene derecho a la educación y se basará en el respeto irrestricto de la dignidad humana de las personas, con un enfoque de derechos humanos e igualdad sustantiva; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza – aprendizaje y será equitativo, inclusivo, integral y de excelencia.

ARTICULO TERCERO CONSTITUCIONAlReforma del 15 mayo de 2019

Promover el derecho a la educación y evitar cualquier tipo de discriminación en la escuela. Art. 12. Se impulsará la inclusión de las personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional.

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN 30 mayo de 2011

Cap. VIII de la Educación Inclusiva y Especial. Art. 42. La educación inclusiva se refiere a todas las acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación. La educación inclusiva se basa en la valoración de la diversidad, adaptando el Sistema Educativo para responder con equidad a las características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje de todos y c/u de los educandos.

Ley de Educación-EDOMEX DOF 29 de febrero de 2024

Cap. VIII de la Educación Inclusiva y Especial. Art. 44. Se garantizará el derecho a la educación de los educandos con condiciones especiales que enfrenten BAP, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Ley de Educación-EDOMEX DOF 29 de febrero de 2024

Cap. VIII de la Educación Inclusiva y Especial. Art. 46. En el Sistema Educativo Estatal se atenderán las disposiciones en materia de accesibilidad señaladas en la presente Ley General para la Inclusión de las personas con discapacidad, la ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y en las demás disposiciones normativas aplicables.

Ley de Educación-EDOMEX DOF 29 de febrero de 2024

Cap. VIII de la Educación Inclusiva y Especial. Art. 46. En el Sistema Educativo Estatal se atenderán las disposiciones en materia de accesibilidad señaladas en la presente Ley General para la Inclusión de las personas con discapacidad, la ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y en las demás disposiciones normativas aplicables.

Ley de Educación-EDOMEX DOF 29 de febrero de 2024

CRITERIOS ORIENTADORES

DEMOCRÁTICO NACIONAL EQUITATIVO INCLUSIVO INTERCULTURAL INTEGRAL Y DE EXCELENCIA

LAICA

GRATUITA

PUBLICA

INCLUSIVA

UNIVERSAL

PRINCIPIOS

AMOR A LA PATRIA RESPETO A LOS DERECHOS CULTURA DE LA PAZ SOLIDARIDAD VALORES

FINES

  • ART. 11. NEM Busca equidad, excelencia y mejora continua su objetivo desarrollo integral del educando
  • ART. 12. Contribuir al pensamiento crítico, propiciar diálogo continuo, fortalecer el tejido social, combatir la discriminación y la violencia.
  • ART. 13. Educación basada en la interculturalidad, responsabilidad ciudadana, tranformacion de la sociedad y respeto, cuidado del medio ambiente

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

LA NUEVA ESCUELA MEXICANA

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Emitida 30 sept. de 2019

Art. 7: Establece que la educación del estado, además de ser obligatoria, será: I. Universal al ser un derecho que corresponde a todas las personas por igual. II. Inclusiva, eliminará toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en Barreras para el Aprendizaje y la Participación (BAP).

LA ORIENTACIÓN INTEGRAL EN LA NEM COMPRENDE LA FORMACIÓN PARA LA VIDA DE LOS EDUCANDOS, ASI COMO LOS CONTENIDOS DE LOS PLANES Y PROGRAMAS, LA VINCULACIÓN DE LA ESCUELA CON LA COMUNIDAD Y LA ADECUADA FORMACIÓN DE LAS MAESTRA Y LOS MAESTROS

PENSAMIENTO CRÍTICO

CONOCIMIENTO Y MANEJO DE TECNOLOGÍAS

PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS

CONSIDERA EL PENSAMIENTO LÓGICO MATEMÁTICO

PENSAMIENTO FILOSÓFICO, HISTÓRICO Y HUMANISTICO

COMPRENSIÓN LECTORA, EXPRESIÓN ORAL Y ESCRITA

REVALORIZAR MAESTRAS Y MAESTROS

CONSEBIR A LA ESCUELA COMO CENTRO DE APRENDIZAJE

CONCEBIR A LA ESCUELA COMO CENTRO DE APRENDIZAJE

RECONOCERLOS COMO PRIORIDAD Y DESTINATARIOS FINALES

ARTÍCULOS

ART. 18

ART. 17

ART. 14

  • El Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República

Ley General de Educación

  • El Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República

Art. 3°,

LA NUEVA ESCUELA MEXICANA

  • Artículo 11. El Estado, a través de la nueva escuela mexicana, buscará la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación,
  • La presente Ley sienta las bases para reconocer la contribución a la transformación social de las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo

Ley en Materia de Mejora Continua de la Educación

Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

LA NUEVA ESCUELA MEXICANA

ART. 19

EN LAS NORMAS E INSTRUMENTOS DE LA PLANEACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO SE INCLUIRAN EL SEGUIMIENTO, ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LA ORIENTACIÓN INTEGRAL, EN TODOS LOS TIPOS, NIVELES, MODALIDADES Y OPCIONES EDUCATIVAS, CON EL FIN DE FORTALECER LOS PROCESOS EDUCATIVOS.

Las maestras y los maestros acompañarán a los educandos en sus trayectorias formativas en los distintos tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, propiciando la construcción de aprendizajes interculturales, tecnológicos, científicos, humanísticos, sociales, biológicos, comunitarios y plurilingües, para acercarlos a la realidad a efecto de interpretarla y participar en su transformación positiva.

ART. 20

La evaluación de los educandos será integral y comprenderá la valoración de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, el logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio. Las instituciones deberán informar periódicamente a los educandos y a las madres y padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como las observaciones sobre el desempeño académico y conducta de los educandos que les permitan lograr un mejor aprovechamiento.

ART. 21

LA EDUCACIÓN ES EL ARMA MÁS PODEROSA QUE PUEDES USAR PARA CAMBIAR EL MUNDO

GRACIAS