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PRESENTACIÓN ESPACIO INFINITO

yuridiana01.778

Created on November 28, 2024

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YURIDIANA MEDINA RAMIREZ

DERECHOS REALES

Los derechos reales (iure in re) son una categoría de derechos patrimoniales que los intérpretes han derivado de la fisonomía que entre los romanos presentaban las acciones in rem. Tales derechos, se dice, se ejercían directa e inmediatamente sobre las cosas. Frente a ellos no hay una persona -deudor- especialmente obligada a facilitar al titular el ejercicio de las facultades que integran el contenido del derecho real; existe solamente un deber jurídico generalizado y difuso de todos los miembros de la sociedad. Deber jurídico universal que tiene un carácter negativo, de simple abstención. El que tiene un derecho real no necesita, para ejercitarlo, otra colaboración que la tranquila indiferencia de los demás hombres. Tiene asimismo a su favor las facultades de persecución y preferencia.

¿QUE ES UN DERECHO REAL?

Es un derecho absoluto porque no reconoce límites. Su contenido patrimonial ya que únicamente importa lo que sea susceptible de valoración económica. Los derechos reales juntamente con los derechos de créditos e intelectuales constituyen los derechos patrimoniales. Es un vínculo que se da entre una persona y una cosa. A nivel subsidiario es un vínculo que se da entre dos personas. Es una relación inmediata, ya que el uso y el goce de las cosas se da de manera directa sin necesidad de ningún acto de terceros. Son erga omnes: lo que quiere decir que se ejerce contra todos. Se rigen por el principio de legalidad, pues solo existen aquellos derechos reales creados por la ley

CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS REALES

LLos derechos reales conocidos por los romanos eran los siguientes: la propiedad, servidumbre, la prenda e hipoteca, la superficie, la enfiteusis. En Roma se dio la propiedad quiritaria, principalmente entre los antiguos romanos, que era una propiedad que únicamente se podía tener por medio de los modos de adquirir el derecho civil, o sea, el mancipatio, la in iure cessio, la usucapión y la ley.

Derechos reales en roma

El derecho real es uno de los pilares más importantes y fundamentales del derecho civil, y por medio de éste es que se logra regular de forma general todas las relaciones que se dan entre las personas y las cosas para su atribución, aprovechamiento y circulación de los bienes para poder aumentar la riqueza y mantener la paz social siguiendo los principios de libertad y tutela de la seguridad pública.

IMPORTANCIA

Algunos ejemplos de derechos reales son: Derecho de garantía cuando se adquiere un bien. Derecho a la propiedad. Derecho de servidumbre de tránsito. Derecho real de superficie forestal. El usufructo, que consiste en el derecho de usar que se transfiere a un tercero distinto al propietari

Estos derechos podían ser de dos tipos: (a) aquellos que limitaban el ejercicio de la propiedad, por lo que su titular podía hacer goce de la cosa, o (b) aquellos que no limitaban el ejercicio de la propiedad, sino que creaban acciones en cabeza su titular.

En el Derecho romano, la posesión es el señorío o dominación de hecho sobre una cosa1. Se adquiere mediante la posibilidad física de disponer de la cosa (corpus) y la intención de poseerla (animus)

En el Derecho Romano, la propiedad se definía como el goce absoluto y pleno sobre un objeto o cosa corporal1. El derecho de propiedad permitía a una sola persona disfrutar de las ventajas de una cosa determinada de forma directa

COSA AJENA

POSECIÓN

PROPIEDAD

La propiedad es el derecho real por excelencia, pero no el único. Existen otros derechos que se ejercitan también directamente sobre cosas, mas sobre cosas cuya propiedad pertenece a otra persona. De ahí que se les denomine iura in re aliena, derechos sobre cosas ajenas.

COSA AJENA

La «possessio» propiamente dicha se tenia cuando alguno, ademas de detentar la cosa no importa la forma a través de la cual la hubiera obtenido, se comportaba frente a ella como propietario.

POSECIÓN

Una definición célebre la concibe como "ius utendi et abutendi re sua quatenus iuris ratio patitur" (el derecho de usar y consumir una cosa hasta donde lo permita la razón del derecho)

PRIOPIEDAD

¡Gracias! ATT YURIDIANA MEDINA RAMIREZ

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