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LOMLOE Dani Giraldo

Dani

Created on November 27, 2024

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Administraciones educativas

Alumnado y familias

Profesorado

Centro educativo

ESQUEMA

FUENTES

BACHILLERATO

ESO

FP

+ Marcos de referencia

+ info

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Etapas educativas

Organización del currículo

"A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley" (LOMLOE, 2020,art.6)

Daniel Giraldo García

Comunidad educativa

EJES DE LA LEY

LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LOE

LOMLOE

DESARROLLO NORMATIVO
FUENTES

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (2006). Boletín Oficial del Estado, 106, sec.I, de 4 de mayo de 2006, 17158 a 17207. https://www.boe.es/boe/dias/2006/05/04/pdfs/A17158-17207.pdf Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (2020). Boletín Oficial del Estado, 340, sec.I, de 30 de diciembre de 2020, 122868 a 122953.https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-17264 Ministerio de Educación y Formación Profesional. La ley orgánica de modificación de la LOE (LOMLOE). https://educagob.educacionfpydeportes.gob.es/inicio.html Naciones Unidas. (2015). Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n15/291/93/pdf/n1529193.pdf Consejo de la Unión Europea. (4 de junio de 2018). Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente. Diario Oficial de la Unión Europea, C 189/1. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32018H0604(01)

Daniel Giraldo García
LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LOE

LOMLOE

Daniel Giraldo García
LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LOE

LOMLOE

Marco europeo para organizaciones educativas digitalmente competentes
Marco internacional sobre el Desarrollo Sostenible
Marco europeo común de referencia sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente
Daniel Giraldo García
LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LOE

LOMLOE

https://view.genially.com/659d1ba1cc34610013469eb9/presentation-principios-y-pautas-dua

Daniel Giraldo García
LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LOE

LOMLOE

1º,2º,3º ESO

1º,2º DIVER

4º ESO

  • Se potencian los aprendizajes significativos (Artículo 22.8)
  • No se habla de ciclos
  • De 1º a 3º de la ESO (Artículo 24)
    • Se pueden agrupar las materias en ámbitos
    • las materias que se pueden agrupar en ámbitos son: Biología y Geología, Física y Química, Educación Física, Educación Plástica y Visual, Geografía e Historia, Lengua Castellana y Literatura, Lengua Cooficial si existiera, Lengua Extranjera, Matemáticas, Música y Tecnología y Digitalización (nuevo nombre)
    • Las administraciones educativas pueden introducir en los ámbitos una segunda lengua extranjera
    • todo el alumnado cursará e ncada uno de los cursos: Biología y Geología o Física y Química, Educación Física, Geografía e Historia, Lengua Castellana y Literatura, Lengua Cooficial si existiera, Lengua Extranjera, Matemáticas.
    • Además una del ámbito artístico
    • En el conjunto de los tres años se cursará una materia de colaboración con un servicio a la comunidad, cultura clásica, segunda lengua extranjera y desarrollo en competencia digital
    • La materia de Lengua cooficial se llamará Lengua Propia y Literatura.
  • 4º de ESO (Artículo 25)
    • Las materias que todos cursarán son: Educación Física, Geografía e Historia, Lengua Castellana y Literatura, Lengua Propia y Literatura si hubiera, Lengua extranjera, Matemáticas con dos opciones y Educación en valores
    • Además, tres materias a determinar por el Gobierno y las Comunidades Autónomas
    • Las materias se pueden agrupar orientadas a los Bachilleratos pra la oferta
    • Se fomentará la presencia equilibrada de los dos sexos
Daniel Giraldo García

ESO

LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LOE

LOMLOE

  • Se incluye en la enseñanza básica los ciclos formativos de grado básico (que sustituyen a la Formación Profesional Básica). Por tanto, obligatoria y gratuita (Artículo 3.3)
  • Los ciclos formativos de grado básico se dará con ámbitos (Artículo 30):
    • Comunicación y Ciencias Sociales
    • Ciencias aplicadas
    • Profesional
    • Se otorgará el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria si se superan los ámbitos
  • Acceso a la Formación Profesional (Artículo 41)
    • Acceso a los ciclos de grado básico: 15 años o cumplidos en el año en curso/Haber cursado 3º ESO o excepcionalmente 2º ESO/Propuesta de equipo docente y tutores del alumno.
    • Acceso a grado medio: Título de la ESO/ Haber cursado formación específica reglada de acceso (17 años)/Prueba de acceso (17 años)/Título de Técnico Básico
    • Acceso a grado superior: Título de Bachiller/ Título de Grado Medio/ Formación específica (19 años)/ Prueba de acceso (19 años)/ Técnico Superior o Grado Universitario( El título de Técnico Superior permitirá el acceso a la Universidad.
Daniel Giraldo García

FP

LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LOE

LOMLOE

  • Las Administraciones educativas tendrán que facilitar a todos los componentes de la comunidad escolar el cumplimiento de sus funciones, proporcionándoles los recursos que necesitan y reclamándoles al mismo tiempo su compromiso y esfuerzo.
  • Las competencias educativas se distribuyen entre los siguientes niveles administrativos:
    • La Admnistración General del Estado (Ministerio de Educación y Formacion Profesional)
    • Las comunidades autónomas (Consejerías o Departamentos de Educación)
    • Las administraciones locales, cuyas funciones se centran en la gestión educativa a través de las Concejalías de Educación o de los Institutos Municipales de Educación.
    • Los centros educativos participan gracias a la autonomía tanto en lo pedagógico como en la gestión económica de los recurso
https://educagob.educacionfpydeportes.gob.es/comunidad-educativa/administraciones-educativas.html
Daniel Giraldo García

Administraciones educativas

LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LOE

LOMLOE

PARTICIPACIÓN EN EL CENTRO EDUCATIVO

  • El alumnado participa en el funcionamiento de los centros, a través de sus delegados de grupo y asociaciones, así como de sus representantes en el Consejo Escolar.
  • Los padres y madres del alumnado también participan a través de sus representantes en el Consejo Escolar y a través de sus asociaciones (AMPA).
PARTICIPACIÓN A NIVEL TERRITORIAL
  • En la comunidad autónoma a través del Consejo Escolar Autonómico
  • A nivel estatal, en el Consejo Escolar del Estado a través de las asociaciones tanto para alumnos y alumnas como para padres y madres.
  • En proyectos normativos a través de la participación pública
ENLACES:

Daniel Giraldo García

Derechos y deberes del alumnado

Asociaciones de madres y padres

Asociaciones de alumnos

Alumnado y familias

LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LOE

LOMLOE

El Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF) es la unidad de este Ministerio responsable de la integración de las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) y la formación del profesorado en las etapas educativas no universitarias. INTEF

Formación permanente

https://educagob.educacionfpydeportes.gob.es/comunidad-educativa/profesorado.html

El profesorado participa en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de profesores y profesoras que impartan clase en el mismo curso, además de participar en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos a través del Consejo Escolar.

Daniel Giraldo García

Profesorado

LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LOE

LOMLOE

Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional. (2021). Boletín Oficial del Estado, 275, Sec. I, de 17 de noviembre de 2021, 141583 a 141595. https://www.boe.es/boe/dias/2021/11/17/pdfs/BOE-A-2021-18812.pdf

  • El currículo está dirigido al desarrollo de las competencias
  • Los estándares de aprendizaje evaluables desaparecen
  • El Gobierno fija las enseñanzas mínimas que cuentan con el 50 % de los horarios escolares en las Comunidades Autónomas con lengua cooficial y el 60 % en aquellas que no la tienen.
  • Se elimina la clasificación de las materias en troncales, específicas y de libre configuración.
  • Se crea una unidad dentro del Ministerio de Educación y Formación Profesional que revisa y actualiza el currículo en cooperación con las Comunidades Autónomas.
  • La educación inclusiva pasa a ser un principio fundamental para atender a la diversidad de las necesidades de todo el alumnado.
  • Se adoptan medidas organizativas, metodológicas y currículares conforme a los principios del Diseño universal de aprendizaje, garantizando los derechos de la infancia y facilitando el acceso a los apoyos necesarios.
  • Enseñanza personalizada centrada en un currículo competencial para lograr un aprendizaje significativo y el éxito escolar.
  • Se refuerza la coordinación entre las distintas etapas para garantizar la adecuada continuidad del aprendizaje
  • Se promueve la articulación y complementariedad de la educación formal y no formal con el propósito de contribuir a la adquisición de competencias para un desarrollo pleno de la personalidad.
  • Se eliminan las pruebas finales de Primaria, ESO y Bachillerato.
https://educagob.educacionfpydeportes.gob.es/lomloe/cambios-curriculo.html

LOMLOE vs LOMCE

Cambios respecto al currículo

DECRETO 39/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional. (2021). Boletín Oficial del Estado, 275, Sec. I, de 17 de noviembre de 2021, 141583 a 141595. https://www.boe.es/boe/dias/2021/11/17/pdfs/BOE-A-2021-18812.pdf

BACHILLERATO

  • Es de dos años, pero se puede flexibilizar en tres años, simultaneando materias de los dos cursos (Artículo 32.3)
  • Se establecen cuatro modalidades: Ciencias y Tecnología, Humanidades y Ciencias Sociales, Artes y General (Artículo 34.1)
  • Las materias comunes son: Educación Física, Filosofía, Historia de la Filosofía, Historia de España, Lengua Castellana y Literatura, Lengua Cooficial y Lengua Extranjera (Artículo 34.6)

ORDEN EDU/1332/2023, de 14 de noviembre, por la que se regulan los programas de diversificación curricular de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León

Novedades-Centro educativo

Novedades-Centro educativo

* Materias entre las que el alumnado cursará dos en el cuarto curso. ** Materias entre las que el alumnado cursará una en el cuarto curso. *** Materias entre las que el alumnado cursará una en el cuarto curso.

DECRETO 39/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.