BLOQUE II: DERECHO LABORAL
Tema 6
EL CONTRATO laboral
Curso 2025-2026
LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN LABORAL:
- EL EMPRESARIO:
- cualquier persona física mayor de 18 años con capacidad de obrar.
- personas jurídicas o comunidades de bienes.
- menores de 18, mayores de 16 que vivan de forma independiente.
- LOS TRABAJADORES
MODALIDADES DE CONTRATO
¿CUÁNTOS CONOZCO?
quién puede firmar un CONTRATO
- Mayores de edad
- Menores (+16):
- emancipados legalmente o que vivan independientes con permiso de padres o tutores
- autorización de padres o tutores
- Menores de 16 para espectáculos públicos (con permiso)
- Ciudadanos de la UE
- Extracomunitarios con NIE y permiso de trabajo
TIPOS DE CONTRATO
- Contrato Indefinido (ordinario, fijo discontínuo)
- Contrato Temporal o de duración determinada
- Contrato Formación en Alternancia
- Contrato Formativo para la Obtención de la Práctica Profesional
https://www.sepe.es/HomeSepe/es/que-es-el-sepe/comunicacion-institucional/publicaciones/publicaciones-oficiales/listado-pub-empleo/guia-contratos.html
CONTRATO INDEFINIDO
Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato.
- El contrato de trabajo indefinido podrá ser verbal o escrito.
- El contrato de trabajo indefinido podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.
CONTRATO tEMPORAL o de duración determinada
- Tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre la empresa y la persona trabajadora por un tiempo determinado.
- Tiene que haber causa justificada de temporalidad (situaciones como: producción, sustitución de persona trabajadora o cobertura temporal de un puesto durante el proceso de selección o promoción, presos, investigación, discapacidad...)
- Podrá celebrarse a jornada completa o parcial.
CONTRATO formación en alternancia
- Compatibiliza la actividad laboral retribuida con los procesos formativos en la formación profesional, estudios universitarios o Certificados Profesionales
- Se podrá hacer con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones requeridas para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.
- No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos
CONTRATO formación en alternancia
- Se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria, siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel y del mismo sector productivo.
- Podrá ser concertado con personas entre 16 y 30 años con certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2. El límite de 30 años no será de aplicación para contratos de formación en alternancia si son estudios universitarios, de formación profesional y certificados de profesionalidad de nivel 3.
CONTRATO formación en alternancia
- No se aplica el límite de edad para personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social
- Tiene que haber formación teórica y práctica (la puede dar el centro educativo o la propia empresa).
- La duración del contrato será la prevista en el programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, podrá desarrollarse de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales.
- Solo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia
CONTRATO formativo para la obtención de la práctica profesional
- Se hace para obtener una práctica profesional mediante la adquisición de las habilidades y capacidades necesarias para el desarrollo de la actividad laboral correspondiente al título obtenido
- Es para personas con título universitario, título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado profesional
- Deberá concertarse dentro de los tres años (o cinco años para personas con discapacidad) siguientes a la terminación de los estudios.
- La duración no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 1 año, tendrá un periodo de prueba que no podrá exceder de 1 mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
validez del contrato
REQUISITOS
VALIDEZ:
- PREFERENTEMENTE POR ESCRITO Y EN MODELO OFICIAL, DEBE CONSTAR:
- Datos de la empresa y trabajador
- Fecha de inicio y duración
- Tipo de contrato
- Funciones (categoría profesional)
- Condiciones: lugar de trabajo, días de la semana y horario
VALIDEZ:
- PREFERENTEMENTE POR ESCRITO Y EN MODELO OFICIAL, DEBE CONSTAR:
- Periodo de prueba
- Duración de las vacaciones
- Remuneración
- Convenio colectivo aplicable
- Firmado por ambas partes (y presentarlo a SEPE)
VALIDEZ:
- AUNQUE SE DEN LOS REQUISITOS ANTERIORES, NO TENDRÁ VALIDEZ SI :
- HAY FALTA DE CONSENTIMIENTO
- SI SE HACE BAJO COACCIONES O AMENAZAS
- HUBIERA SERVICIOS IMPOSIBLES O ILEGALES
- CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE VALIDEZ:
- EL CONTRATO PUEDE SER NULO
¡GRACIAS!
mherrando.fol@gmail.com
UD.6: EL CONTRATO LABORAL
martahegar
Created on November 27, 2024
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BLOQUE II: DERECHO LABORAL
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EL CONTRATO laboral
Curso 2025-2026
LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN LABORAL:
MODALIDADES DE CONTRATO
¿CUÁNTOS CONOZCO?
quién puede firmar un CONTRATO
TIPOS DE CONTRATO
https://www.sepe.es/HomeSepe/es/que-es-el-sepe/comunicacion-institucional/publicaciones/publicaciones-oficiales/listado-pub-empleo/guia-contratos.html
CONTRATO INDEFINIDO
Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato.
CONTRATO tEMPORAL o de duración determinada
CONTRATO formación en alternancia
CONTRATO formación en alternancia
CONTRATO formación en alternancia
CONTRATO formativo para la obtención de la práctica profesional
validez del contrato
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VALIDEZ:
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