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UD.6: EL CONTRATO LABORAL

martahegar

Created on November 27, 2024

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Transcript

BLOQUE II: DERECHO LABORAL

Tema 6

EL CONTRATO laboral

Curso 2025-2026

LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN LABORAL:

  • EL EMPRESARIO:
    • cualquier persona física mayor de 18 años con capacidad de obrar.
    • personas jurídicas o comunidades de bienes.
    • menores de 18, mayores de 16 que vivan de forma independiente.
  • LOS TRABAJADORES

MODALIDADES DE CONTRATO

¿CUÁNTOS CONOZCO?

quién puede firmar un CONTRATO

  • Mayores de edad
  • Menores (+16):
    • emancipados legalmente o que vivan independientes con permiso de padres o tutores
    • autorización de padres o tutores
  • Menores de 16 para espectáculos públicos (con permiso)
  • Ciudadanos de la UE
  • Extracomunitarios con NIE y permiso de trabajo

TIPOS DE CONTRATO

  • Contrato Indefinido (ordinario, fijo discontínuo)
  • Contrato Temporal o de duración determinada
  • Contrato Formación en Alternancia
  • Contrato Formativo para la Obtención de la Práctica Profesional

https://www.sepe.es/HomeSepe/es/que-es-el-sepe/comunicacion-institucional/publicaciones/publicaciones-oficiales/listado-pub-empleo/guia-contratos.html

CONTRATO INDEFINIDO

Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato.

  • El contrato de trabajo indefinido podrá ser verbal o escrito.
  • El contrato de trabajo indefinido podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.

CONTRATO tEMPORAL o de duración determinada

  • Tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre la empresa y la persona trabajadora por un tiempo determinado.
  • Tiene que haber causa justificada de temporalidad (situaciones como: producción, sustitución de persona trabajadora o cobertura temporal de un puesto durante el proceso de selección o promoción, presos, investigación, discapacidad...)
  • Podrá celebrarse a jornada completa o parcial.

CONTRATO formación en alternancia

  • Compatibiliza la actividad laboral retribuida con los procesos formativos en la formación profesional, estudios universitarios o Certificados Profesionales
  • Se podrá hacer con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones requeridas para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.
  • No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos

CONTRATO formación en alternancia

  • Se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria, siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel y del mismo sector productivo.
  • Podrá ser concertado con personas entre 16 y 30 años con certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2. El límite de 30 años no será de aplicación para contratos de formación en alternancia si son estudios universitarios, de formación profesional y certificados de profesionalidad de nivel 3.

CONTRATO formación en alternancia

  • No se aplica el límite de edad para personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social
  • Tiene que haber formación teórica y práctica (la puede dar el centro educativo o la propia empresa).
  • La duración del contrato será la prevista en el programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, podrá desarrollarse de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales.
  • Solo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia

CONTRATO formativo para la obtención de la práctica profesional

  • Se hace para obtener una práctica profesional mediante la adquisición de las habilidades y capacidades necesarias para el desarrollo de la actividad laboral correspondiente al título obtenido
  • Es para personas con título universitario, título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado profesional
  • Deberá concertarse dentro de los tres años (o cinco años para personas con discapacidad) siguientes a la terminación de los estudios.
  • La duración no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 1 año, tendrá un periodo de prueba que no podrá exceder de 1 mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.

validez del contrato

REQUISITOS

VALIDEZ:

  • PREFERENTEMENTE POR ESCRITO Y EN MODELO OFICIAL, DEBE CONSTAR:
    • Datos de la empresa y trabajador
    • Fecha de inicio y duración
    • Tipo de contrato
    • Funciones (categoría profesional)
    • Condiciones: lugar de trabajo, días de la semana y horario

VALIDEZ:

  • PREFERENTEMENTE POR ESCRITO Y EN MODELO OFICIAL, DEBE CONSTAR:
    • Periodo de prueba
    • Duración de las vacaciones
    • Remuneración
    • Convenio colectivo aplicable
    • Firmado por ambas partes (y presentarlo a SEPE)

VALIDEZ:

    • AUNQUE SE DEN LOS REQUISITOS ANTERIORES, NO TENDRÁ VALIDEZ SI :
      • HAY FALTA DE CONSENTIMIENTO
      • SI SE HACE BAJO COACCIONES O AMENAZAS
      • HUBIERA SERVICIOS IMPOSIBLES O ILEGALES
    • CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE VALIDEZ:
      • EL CONTRATO PUEDE SER NULO

¡GRACIAS!

mherrando.fol@gmail.com