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UD.5: EL CONTRATO LABORAL
martahegar
Created on November 27, 2024
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Transcript
Curso 2024-2025
BLOQUE II: DERECHO LABORAL
EL CONTRATO laboral
Tema 5
Preguntas a resolver:
- ¿quién puede firmar un CONTRATO?
- ¿Cuántos tipos DE CONTRATO hay?
- ¿ Que es una ETT?
- ¿Conoces las Nuevas formas de trabajo que existen en la actualidad?
MODALIDADES DE CONTRATO
¿CUÁNTOS CONOZCO?
quién puede firmar un CONTRATO
- Mayores de edad
- Menores (+16):
- emancipados legalmente o que vivan independientes con permiso de padres o tutores
- autorización de padres o tutores
- Menores de 16 para espectáculos públicos (con permiso)
- Ciudadanos de la UE
- Extracomunitarios con NIE y permiso de trabajo
https://www.sepe.es/HomeSepe/es/que-es-el-sepe/comunicacion-institucional/publicaciones/publicaciones-oficiales/listado-pub-empleo/guia-contratos.html
TIPOS DE CONTRATO
- Contrato Indefinido (ordinario, fijo discontínuo)
- Contrato Temporal o de duración determinada
- Contrato Formación en Alternancia
- Contrato Formativo para la Obtención de la Práctica Profesional
CONTRATO INDEFINIDO
Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato.
- El contrato de trabajo indefinido podrá ser verbal o escrito.
- El contrato de trabajo indefinido podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.
CONTRATO tEMPORAL o de duración determinada
- Tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre la empresa y la persona trabajadora por un tiempo determinado.
- Tiene que haber causa justificada de temporalidad (situaciones como: producción, sustitución de persona trabajadora o cobertura temporal de un puesto durante el proceso de selección o promoción, presos, investigación, discapacidad...)
- Podrá celebrarse a jornada completa o parcial.
CONTRATO formación en alternancia
- Compatibiliza la actividad laboral retribuida con los procesos formativos en la formación profesional, estudios universitarios o Certificados Profesionales
- Se podrá hacer con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones requeridas para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.
- No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos
CONTRATO formación en alternancia
- Se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria, siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel y del mismo sector productivo.
- Podrá ser concertado con personas entre 16 y 30 años con certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2. El límite de 30 años no será de aplicación para contratos de formación en alternancia si son estudios universitarios, de formación profesional y certificados de profesionalidad de nivel 3.
CONTRATO formación en alternancia
- No se aplica el límite de edad para personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social
- Tiene que haber formación teórica y práctica (la puede dar el centro educativo o la propia empresa).
- La duración del contrato será la prevista en el programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, podrá desarrollarse de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales.
- Solo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia
CONTRATO formativo para la obtención de la práctica profesional
- Se hace para obtener una práctica profesional mediante la adquisición de las habilidades y capacidades necesarias para el desarrollo de la actividad laboral correspondiente al título obtenido
- Es para personas con título universitario, título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado profesional
- Deberá concertarse dentro de los tres años (o cinco años para personas con discapacidad) siguientes a la terminación de los estudios.
- La duración no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 1 año, tendrá un periodo de prueba que no podrá exceder de 1 mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
Orden TES/1324/2024 que desarrolla el Real Decreto 417/2015.
¿QUÉ SON LAS ETT?
¿QUÉ SIGNIFICA LAS SIGLAS? ¿QUÉ SABES DE ELLAS?
las empresas de trabajo temporal
las empresas de trabajo temporal
- Una ETT se encarga de contratar trabajadores para cederlos a otras empresas, de forma temporal
- Son contratos eventuales, el máximo serán 6 meses en la misma empresa, ampliable a un año por convenio colectivo.
- También pueden hacer contratos de trabajo en prácticas y contratos para la formación y el aprendizaje
- El trabajador está unido con la ETT por una relación laboral. La ETT paga el salario pactado, también durante las vacaciones y en caso de baja por enfermedad
- Las ETT están obligadas a remitir mensualmente a la autoridad laboral un informe que incluya la relación de contratos de puesta a disposición realizados durante el mes.
las eTT: ¿QUÉ CONTRATOS HACEN?
Tipos de contratos de puesta a disposición. Los contratos se clasifican en 5 tipos, y se deben registrar de la siguiente manera:
- Tipo 1: Circunstancias de producción (incremento ocasional e imprevisible de la actividad).
- Tipo 2: Circunstancias de producción (situaciones previsibles con duración reducida).
- Tipo 3: Sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo o para completar jornada reducida.
- Tipo 4: Para la obtención de práctica profesional.
- Tipo 5: De formación en alternancia.
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las ett y el salario
- ¿quién paga al trabajador? la ETT, y por tanto es a ella a la que se debe reclamar el salario. Éste debe ser igual al de sus compañeros de la empresa usuaria, y nunca por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- Las pagas extras se incluyen proporcionalmente en las nóminas mensuales. Si tomamos como ejemplo el SMI, si éste se compone de 14 pagas, el trabajador con contrato por ETT cobrará 1.134
- Puesto que el finiquito se conforma de las proporcionalidades de las pagas extras, si éstas han sido prorrateadas dentro del salario, al finalizar el contrato la ETT no adeuda ninguna cantidad al trabajador
las ett: OTRAS PECULIARIDADES
- Las vacaciones también pueden ser prorrateadas. De hecho, según la legislación actual, las ETT están obligadas a hacerlo
- Un trabajador con contrato por ETT cobrará más al mes que un trabajador contratado directamente por la empresa en su mismo puesto y condiciones.
- Sin embargo, no tendrá pagas extras, ni vacaciones pagadas (las cobra proporcionalmente cada mes), ni finiquito (ya que éste se compone de las partes proporcionales de los dos conceptos anteriores).
- Las personas contratadas de forma temporal durante más de 18 meses en un periodo de 24 meses, pasarán a ser fijos
las ett: empresa usuaria y prl
- La ETT debe asegurarse de que el trabajador, antes de ir a la empresa usuaria, tiene la formación teórica y práctica en materia de PRL
- La empresa usuaria debe informar al la ETT de los riesgos derivados del puesto de trabajo y de las medidas de protección y prevención contra los mismos.
- La ETT debe asegurar a sus trabajadores/as la vigilancia periódica de su estado de salud
NUEVOS ENTORNOS DE ORGANIZACIÓN
NUEVAS FORMAS FLEXIBLES
DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Nuevas formas de trabajo en la actualidad
- La globalización, la tecnología y las necesidades de los profesionales han transformando el mercado
- Se han diversificado las maneras de trabajar, generando nuevas formas de empleo que permiten la deslocalización del puesto de trabajo y la flexibilización del horario.
- Algunas de las nuevas formas de trabajo que se han ido incorporando, las vamos a ver a continuación:
Nuevas formas de trabajo en la actualidad
- Flexibilidad laboral. Se marcarn unos objetivos a alcanzar, los empleados establecen su propio horario y en ocasiones, su espacio de trabajo.
- Workation: Une los conceptos de trabajo y vacaciones, esta forma de trabajo permite trabajar desde cualquier lugar del mundo, pudiendo combinar trabajo con actividades turísticas.
- Teletrabajo: Trabajar desde casa (tiempo completo o algunos días de la semana.)
Nuevas formas de trabajo en la actualidad
- Coworking: Lugares de trabajo compartidos. Varias empresas y/o profesionales comparten un mismo espacio físico. Esto permite que las empresas colaboren y ahorren (el mantenimiento, el pago de una oficina...)
- Crowdfunding. Financiación colectiva (o micromecenazgo). Se crean campañas a través de plataformas, indicando la cantidad de capital que es necesaria y la gente contribuye con pequeñas cantidades de dinero para financiar el proyecto. Estos “mecenas” -las personas que aportan dinero-, suelen recibir algún tipo de compensación.
Nuevas formas de trabajo en la actualidad
- Smart working. El empleado tiene flexibilidad para decidir desde dónde trabaja y en qué horario. Esto permite la conciliación de la vida personal y laboral y la contratación de empleados de todo el mundo. El problema es la gestión del tiempo (la conexión para reuniones, por ejemplo)
- Freelance. Son trabajadores autónomos que usan sus habilidades, formación y experiencia para trabajar con varios clientes y asumir varias tareas sin comprometerse con un solo empleador.