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Condiciones_Generales_Salud
2D L-1513 Gerardo Cahuantzi
Created on November 27, 2024
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Transcript
blanca isela lopez hernandez Nancy bello gonzalez Luis Ángel López Castillo America Lizbeth Morales Ramírez
Elizabeth Vazquez Lopez eduardo ahuactzin polvo Brandon Marquez Rojas Gerardo de jesus cahauntzi rodriguez
Integrantes: Marisol Sánchez Montes Viridiana Lucero Ramirez Fatima montserrat sanchez perez
bioética y legislación en enfermería Actividad 4: Exposición Grupal Capítulo XII de los derechos, obligaciones y prohibiciones de los trabajadores DOCENTE: MTRA. ELIZABETH DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ
ESTUDIOS DE POSGRADO DE EXCELENCIA-EP DE MÉXICO
ESPECIALIDAD EN ENFERMERÍA NEFROLÓGICA 15ª GENERACIÓN-1er SEMESTRE
I. Percibir salarios que les correspondan por el desempeño de sus labores dentro de la jornada ordinaria y en tiempo extraordinario. II. Percibir las indemnizaciones y demás prestaciones que les correspondan derivadas de un riesgo de trabajo. III. Obtener los documentos necesarios para el goce de prestaciones y servicios sociales que otorga la ley del ISSSTE. IV. Recibir apoyo para realizar los trámites ante otras entidades obligadas legalmente a otorgar prestaciones económicas y asistenciales.
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Considerados como un conjunto de normas, principios y garantías que buscan proteger la dignidad, la seguridad y el bienestar de las personas en su relación laboral. Estos derechos son fundamentales para garantizar condiciones de trabajo justas, equitativas y humanas.
V. No ser suspendidos o separados de su empleo, si no por las causas previstas en los artículos 45 y 46 de la Ley y en estas condiciones, con la intervención sindical que se establece en este instrumento. VI. Permanecer en su lugar de adscripción, jornada y horario de trabajo, salvo los casos señalados en el Artículo 16 de la ley y en el artículo 179 de estas condiciones con la intervención del sindicato que se determina en este documento. VII. Disfrutar de los alimentos en la unidades administrativas cuyos manuales internos así lo establezcan. VIII. Ser tratados en forma atenta y respetuosa por sus superiores, iguales o subalternos.
IX.Recibir los premios, estímulos y recompensas conforme a las disposiciones legales respectivas a estas condiciones. X.Participar en los movimientos escalafonarios y ser promovidos conforme al Reglamento de Escalafón de la Secretaria. XI.Disfrutar de los descansos y vacaciones que fijan la Ley y estas Condiciones. Los Trabajadores que laboren en Programas Especiales de Salud y que perciban la compensación por laborar en comunidades de bajo desarrollo, disfrutarán de sus vacaciones al término de su período laboral y atendiendo a la particularidad de las necesidades del servicio. XII.Obtener licencias con o sin goce de sueldo y días económicos, de conformidad con lo establecido en la Ley y en estas Condiciones. Los días económicos y las licencias con o sin goce de sueldo para los Trabajadores que laboren en Programas Especiales de Salud, serán otorgados al final de su período laboral, de acuerdo con la particularidad de las necesidades del servicio.
XIII.Cambiar de adscripción por permuta, por razones de salud o de carácter familiar, en los términos de estas Condiciones. XIV.Ocupar el puesto que desempeñaba en su mismo turno y horario, al reintegrarse al servicio después de su ausencia por enfermedad, maternidad o licencia otorgada en términos de la Ley.
XVI. Obtener el tiempo necesario para cumplir con sus obligaciones sindicales en elecciones, consejos, congresos, reuniones y actividades deportivas con previa solicitud y acuerdo con el sindicato con la autoridad competente. XVII. Ocupar en caso de incapacidad parcial permanente que les impida desarrollar sus labores habituales, un puesto distinto que puedan desempeñar y acorde a sus facultades físicas y mentales. XVIII. Recibir cursos de capacitación, adiestramiento y especialización, así como tener la posibilidad de ser propuestos como candidatos para la obtención de becas sin menoscabo de sus derechos, prestaciones y estímulos, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Capacitación. XIX. Tener integrados en sus expedientes las notas buenas y menciones honoríficas a que se hayan hecho acreedores. XX. Recibir vestuario y equipo, conforme a lo estipulado en el artículo 130, fracción VII de estas Condiciones.
XXI.-Participar en las actividades culturales, deportivas y recreativas que organicen la Secretaría y el Sindicato, previendo la prestación continua del servicio. XXII.- Ser oídos, por si o por conducto de la Representación Sindical, en asuntos relativo al servicio. XXIII.- Recibir al personal administrativo de la rama a fín, por concepto de ayudo por servicios, el monto neto autorizado por la secretaría de hacienda y crédito público en términos de las disposiciones aplicables. XXIV.- Los médicos generales y especialistas, los cirujanos dentistas y especialistas, así como el personal de enfermería contarán con un seguro de responsabilidad cuyo costo será pagado en un 50% por la secretaría y el 50% restante por el trabajador.
XXV.- Al término de la licencia señalada en el Articulo 148 en su Fracción la repetición del CEN del S.N.T.S.A, mediando la solicitud del Trabajador, puede ser cambiado de adscripción. XXVI.-Ser atendidos y asesorados por la comisión mixta de equidad de género en el trabajo o su representación sindical en los casos que atenten contra sus derechos en la materia. XVII.-Renunciar a su empleo cuando así convenga a sus intereses, sin más limitación que la establecida en la fracción XI del artículo siguiente.
Artículo 16 generalmente establece que el nombramiento debe entregarse al trabajador al inicio de su relación laboral, asegurando que este conozca y acepte las condiciones especificadas. Además, el trabajador tiene derecho a recibir una copia firmada por ambas partes como constancia de su contrato.
CONDICIONES GENERALES DEL TRABAJO
Capitulo lll De los nombramientos Artículo 15 establece que los nombramientos sean por escrito y detallen el puesto, funciones, jornada, salario y condiciones laborales para garantizar claridad y cumplimiento.
Artículo 19 establece que el trabajador debe prestar sus servicios de forma personal y continua, siguiendo las instrucciones del empleador.
Artículo 18 establece que el trabajador debe cumplir con las funciones y tareas asignadas, siempre que sean compatibles con su puesto y capacidad.
Artículo 17 establece que, si no se entrega un nombramiento por escrito, pero el trabajador presta sus servicios y recibe pago, se considera que existe una relación laboral bajo la ley.
Artículo 20 establece que el trabajador debe respetar las normas y reglamentos del lugar de trabajo.
II. Presentarse a sus labores aseados y vestidos con uniforme y equipo.
I. Cumplir con las disposiciones que se dicten para comprobar su asistencia y permanencia en el servicio.
Son todas aquellas que se centran con el cumplimiento de su trabajo de manera eficiente, responsable y dentro del marco legal y ético que rige la relación laboral.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
VI. Desempeñar las actividades inherentes al puesto.
V. Abstenerse de dar malos tratos a sus jefes o compañeros dentro o fuera de las horas de servicio.
IV. Ser respetuoso y atentos con sus superiores, iguales y subalternos.
III. Coadyuvar con eficacia dentro de sus atribuciones o funciones, a la realización de los programas de Gobierno y guardar lealtad.
VIII. Obedecer las ordenes e instrucciones que reciban de sus superiores en asuntos propios del servicio y de acuerdo a las funciones. En ningún caso estará obligado a acatarlas cuando de su ejecución pudiera desprenderse la comisión de algún delito
VII. Permanecer a disposición de sus jefes, aun después de la jornada normal para colaborar en caso de urgencias o siniestros que pusieran en peligro la vida.
XII. Presentarse a sus labores en los términos del artículo 151.
XI. Permanecer en el servicio hasta hacer entrega.
X. Tratar con cortesía y diligencia al usuario del servicio.
IX. Asistir a escuelas y cursos de capacitación para mejorar su preparación, eficacia productividad y calidad de servicio.
XVI. Responder del manejo apropiado de documentos que se le confíe.
XV. Notificar por escrito, los cambios de domicilio.
XIV. Procurar la mejor armonía entre las Unidades Administrativas.
XIII. Presentarse en el lugar de nueva adscripción, no mayor a 6 días hábiles .
XX. Emplear con la mayor economía los materiales para el desempeño de sus funciones.
XIX. Reintegrar dentro de 30 días hábiles, los pagos que se hayan hecho indebidamente.
XVIII. Reportar a sus superiores inmediatos los desperfectos en el servicio.
XVII. Tratar con cuidado y conservar en buen estado el inmueble.
XXIV. Dar a conocer a RH de su adscripción.
XXIII. Residir en territorio nacional.
XXII. Cumplir con las comisiones que se les encomiende en un lugar distinto.
XXI. Avisar a sus superiores de los accidentes de trabajo.
XXVI. Coadyuvar con eficacia el cumplimiento del Reglamento de Equidad de Género en el Trabajo.
XXV. Desempeñar las funciones propias de sus puesto.
II. Aprovechar los servicios del personal en asuntos particulares ajenos a los de la secretaría.
I. Realizar dentro de su horario de trabajo, labores ajenas a las propias del nombramiento.
Son todas aquellas acciones o comportamientos que están restringidos o prohibidos en un entorno laboral, ya sea por razones legales, de seguridad o de ética.
PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES
VI. Suspender la ejecución de sus labores total o parcial durante la jornada de trabajo.
V. Omitir y retrasar el cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley.
IV. Ausentarse de sus labores dentro de la jornada (sin permiso).
III. Desatender su trabajo injustificadamente (distraerse o provocar la distracción).
X. Proporcionar información o datos a los particulares sobre la secretaría sin la autorización.
IX. Permitir que otras personas sin autorización manejen la maquinaria aparatos o vehículos confiados a su cuidado.
VIII.Cambiar de funciones o turno con otro trabajador sin la autorización del jefe.
VII.Fomentar o instigar al personal de la secretaría a que obedezca a la autoridad a que deje de cumplir con sus obligaciones.
XIV. Hacer préstamos con o sin intereses a las personas cuyos sueldos tengan que pagar cuando se trate de cajeros, pagadores o habilitados.
XIII. Organizar o hacer colectas, rifas y llevar a cabo operaciones de compraventa de cualquier tipo (jornada y horario laboral).
XII. Hacer propaganda religiosa dentro de los recintos oficiales.
XI. Solicitar insinuar o recibir gratificaciones u obsequios en relación con el desempeño de asuntos oficiales.
XVIII. Sustraer de las oficinas o talleres útiles de trabajo o materia prima elaborada sin autorización.
XVII. Hacer acompañar durante la jornada de trabajo de personas que no laboren en la unidad administrativa (menores deberán justificar).
XVI. Alertar o modificar los registros de control de asistencia.
XV. Marcar tarjetas o firmar lista de control de asistencia de otros trabajadores( retardos o faltas)
XXIII. Efectuar dentro de las oficinas festejos o celebraciones de cualquier índole sin autorización.
XXII. Tomar alimentos dentro de las oficinas en las horas de trabajo (Excepto por prescripción médica)
XXI. Celebrar reuniones o actos de cualquier índole en los centros de trabajo.
XX. Ingresar en las oficinas , establecimientos o talleres fuera de su jornada y horario laboral sin la autorización del jefe.
XXV. Desatender las disposiciones para prevenir y disminuir riesgos de trabajo , comprometiendo con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del lugar donde se desempeñen en el trabajo.
XXIV. Introducir bebidas embriagantes narcóticos o drogas enervantes para su consumo comercial como concurrir a sus labores bajo el efecto de los mismos
XXVII. Realizar actos inmorales o escandalosos u otros hechos en el centro de trabajo que de alguna manera menoscaben su buena reputación, la que es indispensable para pertenecer al servicio de la secretaria.
XXVI. Dejar el servicio para iniciar el disfrute de vacaciones o licencias que hubiesen solicitado, sin haber obtenido la autorización respectiva dada por escrito.
XXXI. Destruir, sustraer, traspapelar o alterar cualquier documento o expediente intencionalmente.
XXX. Desatender los avisos tendientes a conservar el aseo, la seguridad y la higiene.
XXIX. Hacer uso indebido o excesivo de los teléfonos, así como desperdiciar el material de oficina, de aseo o sanitario que suministre la Secretaria.
XXVIII. Prolongar los descansos de treinta y sesenta minutos a que se refiere el articulo 138 de estas condiciones.
XXXIII. Causar daño o destruir intencionalmente edificios, instalaciones, obras, maquinaria, instrumentos, muebles, útiles de trabajo, materias primas y demás enseres que estén al servicio de la Secretaria.
XXXII. Hacer uso indebido de las credenciales o identificaciones que les expida la Secretaria u ostentarse como funcionario sin serlo, así como emplear el logotipo o escudo oficial sin la autorización respectiva.
XXXVI. En general, asumir o realizar cualquier conducta que se oponga a las disposiciones contenidas en la Ley y en estas condiciones.
XXXV. Fomentar o practicar conductas violentas en cualquiera de sus expresiones.
XXXIV. Dar referencias con carácter oficial sobre el comportamiento y servicios de empleados que hubiesen tenido a sus ordenes;
Articulo 135 El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el articulo 133 o la ejecución de las prohibiciones a que se refiere el articulo 134 se hará constar en acta administrativa que levantara el titular de la Unidad Administrativa correspondiente o por el coordinador administrativo o equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 Bis de la Ley y en los Artículos del 7 al 40 de estas Condiciones.
Articulo 136 Los trabajadores estarán obligados al pago de los daños que intencionalmente o que por negligencia causen en los bienes que están al servicio de la Secretaria, cuando dichos daños les fueren imputables, dándose intervención al Sindicato para garantizar y salvaguardar los derechos de los Trabajadores.
Conclusión
Las condiciones Generales de Trabajo expuestas son de la secretaria de salud del año 2016-2019. Cuenta con 17 capítulos y 4 transitorios Firmada por la secretaria de salud, el comité ejecutivo nacional del sindicato nacional de trabajadores de la secretaria de salud; y como testigos la subsecretaria de administración y finanzas y presidente del órgano superior de gobierno del CEN de la FETSE. Este documento juega un papel fundamental en la relación entre empleadores y trabajadores. Es crucial comprender cómo se definen y regulan estas condiciones para garantizar un ambiente laboral justo y seguro para todas las partes involucradas.
Muchas Gracias Por Su Atención :3