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LAS ENTIDADES LOCALES
ANTONIO OCHOA FRANCISCO CUENCA
Índice
1. LAS ENTIDADES LOCALES QUE INTEGRAN LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL ESPAÑOLA
2. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO TOTAL
3. AUTONOMÍA, COMPETENCIAS LOCALES Y RELACIONES CON OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
1. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL ESPAÑOLA
LAS ENTIDADES LOCALES EN ESPAÑA
¿Qué son?
Las entidades locales en España, junto al Gobierno y las Comunidades Autónomas, forman la estructura territorial del Estado. La Constitución de 1978 reconoce su autonomía para gestionar sus propios intereses.
¿Cuáles son?
La Ley 7/1985 regula las entidades locales, que incluyen los municipios, provincias y las islas en los archipiélagos balear y canario. Estas son consideradas entidades locales territoriales del Estado.
¿Cómo se estructuran?
La mayoría de los municipios en España son de pequeño tamaño, con el 85% teniendo menos de 5.000 habitantes y el 60% menos de 1.000. Solo un 2% supera los 50.000 habitantes.
1. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL ESPAÑOLA
El municipio
Un municipio es una parte fundamental de la organización territorial de un país o comunidad autónoma, como en España o Andalucía. Es una entidad que tiene su propio sistema legal y autonomía para gestionar sus propios asuntos. En Andalucía, por ejemplo, el municipio es el nivel más cercano a la gente, donde los ciudadanos pueden participar activamente en los asuntos públicos.Los municipios tienen la capacidad de organizar y ofrecer servicios básicos a sus habitantes, como el abastecimiento de agua, la recolección de basura, el alumbrado público, la seguridad contra incendios y el transporte urbano. Los tres elementos principales que conforman un municipio son: Territorio: El área geográfica donde el municipio tiene poder para actuar. Esto incluye el suelo, el aire y el subsuelo dentro de los límites de una provincia. Población: Las personas que viven en el municipio. Organización: El sistema de gobierno o administración del municipio, que se encarga de gestionar estos servicios y de representar a los ciudadanos.
2. ORDENAMIENTO JURÍDIO LOCAL
Legislación estatal sobre régimen local
La legislación del Estado en materia de régimen local está formada por un conjunto de leyes y normas que regulan la organización y funcionamiento de los municipios y otras entidades locales. Las principales leyes y regulaciones en esta área incluyen: - Ley 7/1985: Establece las bases del régimen local, organizando cómo deben funcionar los municipios. - Real Decreto Legislativo 781/1986: Recoge y organiza las normas vigentes sobre el régimen local. - Reglamentos específicos: Regulan aspectos como los bienes de las entidades locales, la población y la demarcación de los municipios, y cómo deben organizarse y funcionar estos organismos. - Ley 57/2003: Introduce medidas para modernizar la forma de gobierno de los municipios. - Ley 2/2004: Regula las finanzas de los municipios y cómo manejan el dinero público. Estas leyes y reglamentos buscan garantizar que los municipios y entidades locales actuen de manera organizada, eficiente y conforme a la ley.
2. ORDENAMIENTO JURÍDIO LOCAL
La potestad normativa local
¿Qué normas pueden aprobar?
¿Qué es?
Las entidades locales pueden aprobar dos tipos de normas: Reglamentos y Ordenanzas. Estas regulan diferentes aspectos de la vida en el municipio como lo son: -Reglamento Orgánico: Define cómo se organiza el gobierno local. -Reglamento de Servicios: Regula los servicios que ofrece el municipio. -Ordenanzas generales: Normas que aplican de forma general a todos los ciudadanos. -Ordenanzas sobre el uso del suelo y la edificación. -Ordenanzas fiscales: Normas relacionadas con los impuestos y tasas municipales.
La potestad normativa local es el poder que tienen los municipios y entidades locales para crear reglas y normas que deben cumplir todos los ciudadanos dentro de su territorio. Este poder viene de su autonomía, pero estas normas deben respetar las leyes más importantes del país y deben aplicarse solo en el área del municipio.
3. AUTONOMÍA, COMPETENCIAS LOCALES Y RELACIONES CON OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
3. AUTONOMÍA, COMPETENCIAS LOCALES Y RELACIONES CON OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
LA AUTONOMÍA LOCAL La Carta Europea de Autonomía Local (CEAL) como define en su art. 3 la autonomía local como el derecho y capacidad de las entidades locales para gestionar asuntos públicos relevantes, dentro del marco legal, con responsabilidad propia y en beneficio de sus habitantes.
La Constitución Española y la normativa estatal y autonómica garantizan la autonomía de municipios y provincias para gestionar sus intereses con personalidad jurídica propia. En Andalucía, el Estatuto de Autonomía y la Ley de Autonomía Local refuerzan esta capacidad, permitiendo a las entidades locales desarrollar políticas públicas dentro de sus competencias y en beneficio de sus comunidades.
3. AUTONOMÍA, COMPETENCIAS LOCALES Y RELACIONES CON OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
LA AUTONOMÍA LOCAL
Según la LAULA,(Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía) la autonomía local comprende los siguientes aspectos:1. La ordenación de los intereses públicos en el ámbito propio de municipios y provincias. 2. La organización y gestión de sus propios órganos de gobierno y administración. 3. La organización y ordenación de su propio territorio. 4. La regulación y prestación de los servicios locales y la iniciativa económica. 5. La gestión del personal a su servicio. 6. La gestión de su patrimonio. 7. La recaudación, administración y destino de los recursos de su hacienda.
3. AUTONOMÍA, COMPETENCIAS LOCALES Y RELACIONES CON OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
COMO SE COMPLEMENTAN el Estatuto de Autonomía de Andalucía de 2007 y la LAULA
2-FINANCIACIÓN
1-COMPETENCIAS
El EAA (Entidades de Ámbito Autonómico) y la LAULA amplían y protegen las competencias mínimas de los entes locales, garantizando que no puedan reducirse por leyes autonómicas, solo ampliarse. Por ejemplo, un ayuntamiento siempre gestionará servicios básicos como limpieza o alumbrado, sin riesgo de perder esas funciones.
Los entes locales reciben fondos incondicionales, como el fondo de nivelación municipal, para gestionar sus competencias, y fondos condicionados para proyectos específicos, garantizando recursos suficientes y autonomía.
3. AUTONOMÍA, COMPETENCIAS LOCALES Y RELACIONES CON OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
CONFLICTOS EN DEFENSA DE LA AUTONOMÍA LOCAL
El Tribunal Constitucional protege la autonomía local, pero las Entidades Locales no pueden recurrir directamente. Desde 1999, pueden iniciar "conflictos en defensa de su autonomía" si una ley del Estado o Comunidad Autónoma la viola, siempre con el acuerdo del órgano local y un dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía. Para asegurar su autonomía, se necesitan independencia, buen liderazgo, estructuras sólidas y recursos suficientes.
3. AUTONOMÍA, COMPETENCIAS LOCALES Y RELACIONES CON OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
LAS COMPETENCIAS LOCALES
Las competencias locales son compartidas con otras administraciones. Pueden ser exclusivas (funciones separadas), concurrentes (funciones compartidas) o delegadas. Los entes locales gestionan servicios, mientras que la regulación es del Estado o las comunidades autónomas.
LAS COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS
Las competencias "propias" de los Entes Locales permiten actuar de forma autónoma y responsable, coordinándose con otras administraciones, lo que es clave en situaciones de emergencias para proteger a la comunidad.
El artículo 25 de la LBRL establece las competencias mínimas de los municipios, garantizando su autonomía en todo el país. Estas competencias son reguladas por el Estado y las Comunidades Autónomas según principios como eficacia, proximidad y descentralización.
La LAULA detalla y amplía las competencias locales más allá de la LBRL, incluyendo áreas como desarrollo económico entre otras. En emergencias, estas competencias permiten a los Entes Locales gestionar respuestas rápidas y eficientes en planificación, control y coordinación comunitaria.
3. AUTONOMÍA, COMPETENCIAS LOCALES Y RELACIONES CON OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
La LAULA permite transferir competencias de la Comunidad Autónoma a municipios según su capacidad de gestión, cediendo recursos y titularidad. Estas competencias pueden ser suspendidas o revocadas por incumplimientos graves. La delegación de competencias permite a municipios gestionar funciones locales con recursos propios, bajo control del ente delegante. En emergencias, facilita respuestas rápidas y eficaces, asegurando coordinación con niveles superiores.
LAS COMPETENCIAS TRANFERIDAS Y DELEGADAS
3. AUTONOMÍA, COMPETENCIAS LOCALES Y RELACIONES CON OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
CLASES DE COMPETENCIAS
COMPETENCIAS DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES.
1. COMPETENCIAS PROPIAS
La LAULA establece que las Diputaciones Provinciales no tienen un papel secundario, sino que apoyan a los municipios en la gestión local. En el contexto de emergencias, esto es clave, ya que las diputaciones garantizan la autonomía y la eficiencia de los municipios, asegurando que, cuando un municipio no pueda hacer frente a una emergencia, la provincia intervenga para asegurar la respuesta.
a) Asistencia a los municipios. b) Competencias materiales. c) Competencias de fomento y coordinación.
2. COMPETENCIAS DELEGADAS POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA
3. AUTONOMÍA, COMPETENCIAS LOCALES Y RELACIONES CON OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
La salud pública es el esfuerzo organizado por la sociedad para prevenir la enfermedad, proteger, promover y restaurar la salud, y prolongar la vida.El Plan Local de Salud es el instrumento básico que recoge la planificación, ordenación y coordinación de las actuaciones que se realicen en el ámbito de un municipio o de una mancomunidad de municipios. Así el PLS es un instrumento con el que a partir de un perfil de salud municipal, se prioriza un plan de acción viable, con estrategias y actuaciones concretas frente a los principales necesidades, problemas y situaciones de riesgo, de salud pública en el municipio.