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Created on November 27, 2024
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Transcript
Registro del Comercio
La actividad registral se lleva a cabo a través del SIGER, que es el programa informático a través del cual se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información del Registro.
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3.-Generada la boleta de ingreso, se turnará la forma precodificada, acompañada del testimonio, póliza, acta y el medio electrónico correspondiente, para continuar la fase de análisis. Efectuada la recepción de la forma precodificada respectiva, el Registro, a través del SIGER, publicitará una nota de presentación con efectos de preinscripción, la cual permanecerá hasta en tanto se inscriba, en su caso, el acto en el Registro Público de Comercio, mediante la generación de la firma electrónica correspondiente.
2.-Acreditado ante el Registro el pago de los derechos señalados en la ficha indicada, se generará una boleta de ingreso en la que constarán los datos referidos y el sello de recepción de la oficina del Registro, misma que servirá al interesado para determinar la prelación entre derechos sobre dos o más actos que se refieran a un mismo folio mercantil electrónico, para efecto de lo dispuesto en el artículo 21 bis 1 del Código de Comercio.
1.-Se presentará la forma precodificada y el testimonio, póliza o acta correspondiente en la oficina de Registro. Irá acompañada del medio magnético que contenga tales documentos para que éste, a través del SIGER, genere una ficha de control de pago con la información que identifique el acto a inscribir, el monto de los derechos a pagar, el número de control interno y datos generales de recepción.
Procedimiento registral
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6.-Esta replicación deberá hacerse por lo menos una vez a la semana en todas aquellas oficinas que no estén enlazadas a esta red, y podrá realizarse a través de correo electrónico o por el envío físico del respaldo utilizando servicios de mensajería, siempre y cuando se apliquen los mecanismos de seguridad que determine la Secretaría en términos del artículo 18 del Código de Comercio. Se pueden consultar los artículos 4-20 del Reglamento del Registro Público del Comercio.
5.-Los actos inscritos y firmados electrónicamente a través del SIGER deberán ser enviados a la base de datos central de la Secretaría de Economía por medio de un proceso de replicación que deberá realizarse diariamente en aquellas oficinas ya integradas a la Red Nacional del Registro Público de Comercio.
4.-En la fase de calificación, el registrador revisa el acto a procesar, identificado por número de control, fecha y hora. Si los datos son correctos y cumplen con la normativa, autoriza su inscripción en la base de datos mediante una firma electrónica, creando o actualizando el folio mercantil electrónico. Los actos posteriores relacionados con el comerciante o sociedad se inscribirán en este folio.
Procedimiento registral
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Ahora observemos la inscripción en el Registro de los actos en los que se haga constar la constitución, modificación, extinción, cesión y las resoluciones judiciales sobre cancelaciones de la prenda sin transmisión de posesión. La presentación de la forma precodificada firmada electrónicamente se hará por parte del deudor o acreedor garantizado a través del SIGER o, en su caso, por el notario o corredor público ante el cual se haya otorgado el acto o ratificado las firmas, a las oficinas del Registro de la entidad federativa correspondiente, de acuerdo al lugar en el que se encuentre ubicado el domicilio del deudor prendario. La cancelación de la inscripción de una garantía mobiliaria se realizará mediante la presentación de la forma precodificada correspondiente, firmada electrónicamente por el acreedor, por el fedatario público vía electrónica, o bien, por el deudor previa acreditación del pago de la obligación garantizada. Así como en su caso, mediante orden de autoridad judicial o administrativa. Se pueden consultar los artículos 30-35 del Reglamento del Registro Público del Comercio.
Inscripción en el Registro de Actos Relacionados con la Prenda
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