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U2R13.Presentación interactiva. La jurisdicción
Fabcur30
Created on November 27, 2024
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Transcript
Empezar
Jurisdicción
Definición
El vocablo jurisdicción se deriva de los términos jus y dicere, que significan: declarar; decir el derecho; lo anterior desde el punto de vista etimológico. Desde el punto de vista jurídico, Ugo Rocco manifiesta: La función judicial o jurisdiccional, es pues la actividad con que el Estado interviene a instancia de los particulares, a fin de procurar la realización de los intereses protegidos por el derecho, que han quedado insatisfechos por la falta de actuación de la norma jurídica que los ampara.
a) b) c) d)
La función jurisdiccional: Es una actividad del Estado.No se puede desarrollar, sino a instancia de los particulares que tienen motivos especiales para que el poder jurisdiccional actúe. Procura la realización de los intereses protegidos por el derecho, es necesario un interés para que la acción prospere y en consecuencia que la función jurisdiccional actúe. Cuando los individuos no gozan de los derechos que nacen por Ley, la parte interesada puede hacer que la función jurisdiccional intervenga.
Función
Objeto
Frecuentemente, se confunden las palabras jurisdicción, fuero y competencia. La palabra fuero expresa, unas veces, legislación especial, otras, jurisdicción especial (fuero militar, por ejemplo); la jurisdicción se diferencia de la competencia, ya que aquella es el género y esta, la especie.
El objeto del acto jurisdiccional es algo concreto, preciso, que coincide con el acto culminante de la resolución, en cambio, el fin del acto jurisdiccional es de orden público e implica un estado de derecho, fundamento de toda la sociedad. El objeto es concreto, el fin es abstracto.
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Las autoridadesadministrativas y jurisdiccionales
- Artículo 78 LFT. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, la siguiente información de los sindicatos.
- Las obligaciones específicas de transparencia que establece el artículo 78 de la Ley General son aplicables a las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral, en lo que respecta a la información de los sindicatos que tienen registrados, así como de los reglamentos interiores de trabajo, contratos colectivos de trabajo y condiciones generales de trabajo que tienen en depósito.
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- De conformidad con el artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo, un sindicato es “la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses”, el término “sindicato” debe entenderse de manera amplia, incluyendo tanto a sindicatos, como federaciones, confederaciones o figuras legales análogas, ya sean de trabajadores o de patrones.
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Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
Tribunales laborales
Autoridades estatales que cada normatividad estatal establezca
Sindicatos, federaciones, confederaciones o figuras legales análogas
Secretaría de Trabajo y Previsión Social
Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje
En los párrafos siguientes se identifica cuáles son los sujetos obligados a los que les compete el cumplimiento de este artículo en función de sus atribuciones generales:
Referencias:
- Tena Suck, Rafael (2022). Derecho Procesal de trabajo. Octava Edición. Editorial Trillas. México
- Ley Federal del Trabajo [LFT]. 2019.Artículo 337. 1 de abril de 1970 (México).
- Así, los sindicatos, federaciones, confederaciones o figuras legales análogas deberán publicar la información de oficio derivada de estas obligaciones específicas de transparencia, con fundamento en el artículo 79 de la Ley General.
- Si bien el artículo 78 de la Ley General utiliza nomenclaturas como “comité ejecutivo”, “tabulador” o “centro de trabajo”, se tomarán en consideración los principios de certeza, eficacia, máxima publicidad y transparencia, para su cumplimiento, utilizando los criterios, formatos y tablas incluidos en estos Lineamientos también para los órganos, instrumentos y ámbitos de aplicación que hagan las veces de los anteriores, aunque no estén específicamente designados en este artículo.
- Las funciones administrativas y jurisdiccionales en materia laboral corresponden a diversas autoridades, dependiendo del régimen laboral aplicable y el ámbito de competencia federal o estatal.
Secretaría de Trabajo y Previsión Social
Es el sujeto obligado que se encarga del registro de sindicatos de trabajadores y de patrones, de las federaciones y confederaciones del ámbito federal correspondiente a las relaciones de trabajo en el sector privado, de los organismos descentralizados y paraestatales, con base en las características establecidas en el Artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
Es el sujeto obligado que tiene a su cargo el depósito de los reglamentos interiores de trabajo y de los contratos colectivos de trabajo del ámbito federal correspondiente a las relaciones de trabajo en el sector privado, de los organismos descentralizados y paraestatales, con base en las características establecidas en el Artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje
Son sujetos obligados con las atribuciones tanto para el registro como el depósito de los Reglamentos internos de trabajo y los contratos colectivos de trabajo del ámbito local, correspondiente a las relaciones de trabajo en el sector privado y con base en las características establecidas en el Artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
Es el sujeto obligado con facultades para el registro y el depósito de los reglamentos internos de trabajo y los contratos colectivos de trabajo del ámbito federal y de la Ciudad de México, correspondiente a las relaciones de trabajo en el sector público.
Tribunales laborales
Creados a partir de la reforma laboral de 2019.
Autoridades estatales que cada normatividad estatal establezca
Son los sujetos obligados con las atribuciones tanto para el registro como el depósito de los Reglamentos internos de trabajo y los contratos colectivos de trabajo de los ámbitos local y municipal, correspondiente a las relaciones de trabajo en el sector público y con base en las características establecidas en las leyes estatales expedidas por las legislaturas de los estados, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 123, 115, fracción VIII, y 116, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sindicatos, federaciones, confederaciones o figuras legales análogas
Deberán publicar información referente al presente artículo con fundamento en el artículo 79 de la Ley General, que a la letra dice: Artículo 79. Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada.