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Created on November 27, 2024

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El Registro Público de la Propiedad y del Comercio

  • Proporcionará orientación y asesoría a los particulares y personas usuarias para la realización de los trámites que tiene encomendados.
  • Todos los trámites a que se refiere esta ley estarán disponibles para su consulta en el sitio de internet del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de forma accesible para la ciudadanía. Lo anterior de conformidad con el artículo 2 de la Ley Registral para la Ciudad de México.

Es la institución pública a través de la cual el Gobierno de la Ciudad de México cumple la función de dar publicidad a la situación jurídica de bienes y derechos, así como los actos jurídicos que conforme a la ley deban registrarse para surtir efectos contra terceros

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Haz clic en los botones para conocer sus principios.

Principios que Rigen el Registro Público de la Propiedad y del Comercio

Tercero registral

Prioridad

Rogación

Consentimiento

Tracto sucesivo

Presunción de derechos

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Inscripción. Debe materializarse para que el acto sea conocido. Puede ser documental o electrónico. Los artículos 48 y 21 detallan los tipos de asientos registrales y la naturaleza de los folios.

Especialidad. Se especifican características del objeto a inscribir, incluyendo naturaleza del acto y valor de la operación.

Legalidad. Procedimiento de calificación: el registrador evalúa la legalidad y requisitos del documento a inscribir.

Publicidad. Con base en el artículo 3001, el Registro es público y debe permitir el acceso a la información registrada, así como expedir copias certificadas.

Efectos de la inscripción

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Tipos de folios

  • Folio Real: para inmuebles.
  • Folio Electrónico: para sociedades y otros actos jurídicos.
Asientos registrales
  • Tipos: notas de presentación, anotaciones preventivas, inscripciones, cancelaciones, y rectificaciones.

Estructura del Registro Público

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Garantizar la legalidad y transparencia en las inscripciones.

Su objetivo es:

Proceso formal para inscribir actos relacionados con bienes y personas morales.

Procedimiento registral

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Haz clic en cada botón.

Las fases de este procedimiento registral son:

Inscripción electrónica

Finalización del registro

Devolución de documentos

Asignación del número de entrada

Suspensión de inscripción

Calificación extrínseca con el registrador

Recepción

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Tracto sucesivo

Solo puede inscribirse la transmisión de lo que está previamente registrado, porque el titular registral debe coincidir con el vendedor.

Finalización del registro. Se autorizan los asientos y son firmados por el registrador.

Consentimiento

Necesidad de consentimiento del titular registral o sus causa-habientes, salvo mandamientos judiciales.

Recepción. Podrá ser de dos formas:

  • Recepción física: presentación del testimonio del instrumento.
  • Recepción electrónica: uso de formato precodificado o copia certificada electrónica.

Prioridad

Se le conoce como prelación, “primero en inscripción es primero en derecho”. Recordemos que el Registro protege al tercero adquirente de buena fe (ver artículos 3007, 3009 y 3015).

Devolución de documentos. Los documentos se devuelven con una nota de inscripción que incluye fecha de inscripción y número de folio.

Rogación

Se solicita al Registro su actuación, y el Registro no puede actuar de oficio.

Inscripción electrónica. La nota se emite y envía de manera electrónica, firmada digitalmente por el registrador.

Asignación del número de entrada. Cada solicitud recibe un número único y su trámite correspondiente.

Presunción de derechos

Se presume la existencia del derecho registrado y su pertenencia al titular. No se pueden ejercitar acciones contradictorias sin previa demanda de nulidad o cancelación.

Suspensión de inscripción.

  • Se suspende la inscripción cuando haya documentos con defectos subsanables. Para ello, se deben cubrir dos requisitos:
  • Fundamento y motivación de la decisión.
  • Publicación íntegra de la resolución en el Boletín.

Tercero registral

Se refiere a quien inscribe un derecho real adquirido de buena fe y a título oneroso, si ese derecho se adquirió a quien aparecía como su titular en el RPP.

Calificación extrínseca con el registrador. Comprueba que la documentación coincida con el folio correspondiente.

  • Limitación en la exigencia de información adicional: sólo lo necesario para el formato.
  • Los registradores tienen un máximo de 20 días hábiles para calificar y resolver.