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PDF CONTRATOS TEMA 3
Iadeca Oposiciones
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Transcript
CURSO PRÁCTICO DE CONTRATOS PÚBLICOS
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
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3.1 INTRODUCCIÓN
TEMA 3
3.2 FORMAS DE TRAMITACIÓN
3.3 DURACIÓN DE LOS CONTRATOS
LA REVISIÓN DE PRECIOS Y OTRAS ALTERACIONES CONTRACTUALES
3.4 DURACIÓN CONTRATO MENOR
3.5 PRÓRROGAS
3.6 PRÓRROGAS CONTRATO MENOR
3.7 MODIFICACIONES PREVISTAS
3.8 REVISIÓN DE PRECIOS
3.1 INTRODUCCIÓN
Hemos visto durante las sesiones pasadas el objeto del contrato, hemos tratado el expediente, los procedimientos de adjudicación y los criterios
Ahora para este curso vemos necesario que tratemos las formas de tramitación del expediente y las posibles alteraciones de los contratos en los que estemos inmersos.
Comenzamos viendo detalles relacionados con las formas de tramitación:
3.2 FORMAS DE LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
FORMAS DE LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE. ACELERAR LOS PLAZOS
Los expedientes de contratación se tramitan de una forma ordinaria, siguiendo el cauce de entrada y respetando los plazos impuestos, sobre todo los que afecten a los contratistas.
Pero hay veces que es necesario acortar esos plazos a través de un procedimiento más breve.
TRAMITACIÓN DE URGENCIA
TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA.
Guardando
3.3 DURACIÓN DE LOS CONTRATOS
DURACIÓN DE LOS CONTRATOS
Los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas que en aplicación del apartado segundo de este artículo acuerde el órgano de contratación, respetando las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias que sean aplicables al ente contratante.
Salvo las peculiaridades que vimos en el primer tema (Contrato complementario, contrato de suministro y de mantenimiento cuando solo pueda ser prestado por la empresa que lo suministra, etc.)
3.4 DURACIÓN DE LOS CONTRATOS MENORES
DURACIÓN DE LOS CONTRATOS ESPECIALIDADES DEL CONTRATO MENOR
Especialidades del contrato menor
Los contratos menores definidos en el apartado primero del artículo 118 no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.
3.5 PRÓRROGAS
PRÓRROGAS
La duración de los contratos del sector público deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas, sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos.
En el concepto de duración del contrato visto anteriormente aparece en varias ocasiones el concepto de prórroga, veremos a partir de ahora que significa y cómo podemos proceder para ejercerla.
Los contratos cuentan con una duración determinada, ahora bien, el OC de contratación puede preveer que, en contratos de prestación sucesiva, se continúe ejecutando el contrato bajo las mismas condiciones extendiendo únicamente su duración.
Este es el concepto de prórroga, que no debemos confundir con la modificación del contrato.
PONGAMOS UN EJEMPLO
Poner en práctica las cuestiones
Finalizado el plazo
Realizamos un contrato
Según la LCSP: El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor.
3.6 PRÓRROGAS. ESPECIALIDADES DEL CONTRATO MENOR
PRÓRROGAS ESPECIALIDADES DEL CONTRATO MENOR
Conforme a la LCSP, Los contratos menores definidos en el apartado primero del artículo 118 no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.
Este apartado es evidente, la duración inicial y máxima de un contrato menor es la misma, UN AÑO improrrogable.
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3.7 MODIFICACIONES PREVISTAS DEL CONTRATO
MODIFICACIONES PREVISTAS DEL CONTRATO
A parte de las prórrogas donde fraccionamos la duración inicial del contrato, nos puede surgir la necesidad de modificar las condiciones iniciales
- Existen dos tipos de modificaciones:
PREVISTAS
NO PREVISTAS
+Info
Para ambas modificaciones, la LCSP establece distintas peculiaridades.
Un ejemplo sobre las posibles modificaciones:
Una imprevista sería:
Tenemos unas instalaciones donde necesitamos contratar el servicio de vigilancia. Actualmente podemos determinar cuáles son nuestras necesidades, pero en nuestra hoja de ruta existe el compromiso de construir unas instalaciones próximas a las nuestras. No podemos incluir en el contrato de vigilancia, la prestación del servicio en esas instalaciones, pero, podremos contemplar que en el caso que se termine construyendo las instalaciones, debamos prestarle también servicio de vigilancia.
Teníamos un contrato de obra de reforma donde necesitamos compartimentar a través de la instalación de pladur para tener despachos para personas que se incorporan nuevas a nuestras instalaciones. Durante la reforma se encuentran con fugas de agua que implican que haya que gastar más dinero. ¿Contratamos otra empresa para reparar esas fugas de agua o ampliamos el contrato de la empresa que está haciendo los despachos? Este tipos de cuestiones nos las resuelve la LCSP.
Esto es una modificación prevista
Vemos lo que nos dice la ley con respecto a la modificación de los contratos
LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO DEFINE LAS MODIFICACIONES PREVISTAS:
La cláusula de modificación deberá estar formulada de forma clara, precisa e inequívoca.
Los contratos de las Administraciones Públicas podrán modificarse durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial cuando en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se hubiere advertido expresamente de esta posibilidad, en la forma y con el contenido siguientes:
Asimismo, en lo que respecta a su contenido, la cláusula de modificación deberá precisar con el detalle suficiente: su alcance, límites y naturaleza; las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva; y el procedimiento que haya de seguirse para realizar la modificación. La cláusula de modificación establecerá, asimismo, que la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO DEFINE LAS MODIFICACIONES PREVISTAS:
- La formulación y contenido de la cláusula de modificación deberá ser tal que en todo caso permita a los candidatos y licitadores comprender su alcance exacto e interpretarla de la misma forma y que, por otra parte, permita al órgano de contratación comprobar efectivamente el cumplimiento por parte de los primeros de las condiciones de aptitud exigidas y valorar correctamente las ofertas presentadas por estos.
- En ningún caso los órganos de contratación podrán prever en el pliego de cláusulas administrativas particulares modificaciones que puedan alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se altera esta si se sustituyen las obras, los suministros o los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. No se entenderá que se altera la naturaleza global del contrato cuando se sustituya alguna unidad de obra, suministro o servicio puntual.
resumen
MODIFICACIONES NO PREVISTAS:
Las modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo anterior, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión cumpla los siguientes requisitos:
Que encuentre su justificación en alguno de los supuestos que se relacionan en el apartado segundo de este artículo.
Que se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados, siempre y cuando se den los dos requisitos siguientes:
MODIFICACIONES NO PREVISTAS:
Que encuentre su justificación en alguno de los supuestos que se relacionan en el apartado segundo de este artículo.
Que se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista:
Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato:
Que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que una Administración diligente no hubiera podido prever.
Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato.
Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido
Cuando las modificaciones no sean sustanciales
En este caso se tendrá que justificar especialmente la necesidad de las mismas, indicando las razones por las que esas prestaciones no se incluyeron en el contrato inicial.
ALTERACIONES EN OBRAS QUE NO SUPONEN MODIFICACIONES DE LOS CONTRATOS:
No vamos a estudiar cuestiones específicas relacionadas con las obras, pero no está de más saber que existen alteraciones que no se consideran modificaciones como pueden ser:
- El exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial. Dicho exceso de mediciones será recogido en la certificación final de la obra.
- La inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del 3 por ciento del presupuesto primitivo del mismo.
+Info
Autoevaluación 5/7
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3.8 REVISIÓN DE PRECIOS
Revisión de precios
Procedencia y límites.
Los costes de mano de obra
Los precios de los contratos del sector público solo podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada en los términos establecidos.
de los contratos distintos de los de obra, suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas
No se considerarán revisables
Revisión en casos de demora en la ejecución.
En ningún caso los costes asociados
Pago del importe de la Revisión
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Conforme al artículo 119 de la LCSP. Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público.
A tales efectos el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada.
Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios, con las siguientes especialidades:
Los expedientes gozarán de preferencia para su despacho
Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en esta Ley para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad
Hay veces que la tramitación de urgencia se vuelve ineficaz. Pongamos un ejemplo:
"Cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional"
El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente de contratación, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente Ley
El punto más crítico es que se puede contratar incluso sin la existencia de crédito suficiente.
El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción del acuerdo y si se excediese, la contratación requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario.
El plazo de quince días hábiles como período de espera antes de la formalización del contrato.
El plazo de presentación de proposiciones en el procedimiento abierto en los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada, que seguirá normas concretas del artículo 156..
Los plazos de presentación de solicitudes y de proposiciones en los procedimientos restringido y de licitación con negociación en los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada, seguirá normas concretas del artículo 161 y 164.
Vemos que estos casos, son sujetos a regulación armonizada, que implica mayores requisitos en cuanto a su publicidad a nivel europeo.
Los plazos de presentación de solicitudes en los procedimientos de diálogo competitivo y de asociación para la innovación en contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada, no serán susceptibles de reducirse.
Existen otros plazos no susceptibles o que tienen reglas especiales más específicos que debemos ver en la LCSP art 119
COMO RESUMEN TENEMOS:
Que se pueden establecer modificaciones de hasta un 20% en los pliegos siempre que lo definamos de una manera precisa y concreta.
Hay que tener en cuenta que podrá ser objeto de un recurso llamado recurso especial en materia de contratación,
Art 44.2.d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
Si nosotros no dejamos claro el alcance de la modificación, los licitadores que se presenten inicialmente no podrán saber o estimar si les beneficia el contrato por lo que pueden acudir a esta vía y paralizarnos el contrato. Lo veremos con más detalle en el Tema 4.
Procedencia y límites
Salvo en los contratos no sujetos a regulación armonizada a los que se refiere el apartado 2 del artículo 19, no cabrá la revisión periódica no predeterminada o no periódica de los precios de los contratos.
Se entenderá por precio cualquier retribución o contraprestación económica del contrato, bien sean abonadas por la Administración o por los usuarios.
Así mismo, en contratos de servicios cuando la determinación del precio se haya establecido por unidades ejecutadas (es decir, que se definan tareas y por cada tarea en función de la dificultad se establecen unidades. Por cada unidad ejecutada, se abona el precio pactado). En estos casos:
No tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
Por consiguiente:
Necesitamos que exista un tercero (persona ajena del organismo) que realice una prestación de hacer o entregar a la administración y que medie una prestación económica.
Los costes de mano de obra de los contratos distintos de los de obra, suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas
En los supuestos en que proceda, el órgano de contratación podrá establecer el derecho a revisión periódica y predeterminada de precios y fijará la fórmula de revisión que deba aplicarse, atendiendo a la naturaleza de cada contrato y la estructura y evolución de los costes de las prestaciones del mismo.
- Contratos de suministro de energía
- Contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a 5 años
El pliego de cláusulas administrativas particulares deberá detallar, en tales casos, la fórmula de revisión aplicable, que será invariable durante la vigencia del contrato y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de formalización del contrato, siempre que la formalización se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la formalización se produce con posterioridad.
Se revisarán cuando el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años y la intensidad en el uso del factor trabajo sea considerada significativa, de acuerdo con los supuestos y límites establecidos en el Real Decreto.
No se considerarán revisables en ningún caso los costes asociados
- A las amortizaciones.
- Los costes financieros.
- Los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial.
Revisión en casos de demora en la ejecución.
Cuando la cláusula de revisión se aplique sobre períodos de tiempo en los que el contratista hubiese incurrido en mora y sin perjuicio de las penalidades que fueren procedentes, los índices de precios que habrán de ser tenidos en cuenta serán aquellos que hubiesen correspondido a las fechas establecidas en el contrato para la realización de la prestación en plazo, salvo que los correspondientes al período real de ejecución produzcan un coeficiente inferior, en cuyo caso se aplicarán estos últimos.
Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. La prórroga del contrato establecida en este apartado no será obligatoria para el contratista en los casos en que en el contrato se dé la causa de resolución por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses.
Es muy importante que nos percatemos que el contratista estará obligado a continuar realizando la prestación una vez acordemos la prórroga.
Para evitar perjuicios del contratista se establece el plazo mínimo de dos meses para el preaviso de la prórroga. Imaginemos un contratista que tiene maquinaria en nuestras instalaciones, si vamos a seguir haciendo uso de sus medios será necesario que le avisemos a efectos de que pueda organizar su trabajo.
Se considerará sustancial cuando tenga como resultado un contrato de naturaleza materialmente diferente al celebrado en un principio por ejemplo: habrían permitido la selección de candidatos distintos, la modificación altera el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista de una manera que no estaba prevista, amplía de forma importante el ámbito del contrato
PAGO DEL IMPORTE DE LA REVISIÓN.
El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo, de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales a cuyo efecto se tramitará a comienzo del ejercicio económico el oportuno expediente de gasto para su cobertura
Los posibles desajustes que se produjeran respecto del expediente de gasto aprobado en el ejercicio, tales como los derivados de diferencias temporales en la aprobación de los índices de precios aplicables al contrato, se podrán hacer efectivos en la certificación final o en la liquidación del contrato.
De forma genérica la LCSP nos establece que cuando no fuese posible las modificaciones del contrato que veremos a continuación (Modificaciones previstas y no previstas) y fuese necesario que un contrato en vigor se ejecutase en forma distinta a la pactada, deberá procederse a su resolución y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes, en su caso previa convocatoria y sustanciación de una nueva licitación pública de conformidad con lo establecido en esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 213 respecto de la obligación del contratista de adoptar medidas que resulten necesarias por razones de seguridad, servicio público o posible ruina.